Diferencia entre revisiones de «DEBATE DE VALLADOLID; Sepúlveda y Las Casas»
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En la llamada «Junta de Valladolid» realizada en los años 1550 y 1551, se debatió entre teólogos y juristas sobre el modo en que se estaba realizando la colonización de América, la licitud de la empresa y los derechos de los indígenas. Dicha Junta está considerada como el primer debate sobre los Derechos Humanos en la historia.
Sumario
- 1 Juan Ginés de Sepúlveda
- 2 Bartolomé de Las Casas
- 3 Los términos de la disputa de Valladolid
- 4 Desarrolló de la polémica
- 5 Las argumentaciones de Las Casas frente a las de Sepúlveda
- 6 ¿Falló la Junta en favor de una de las dos tesis opuestas?
- 7 Algunas evidencias a partir del debate de Valladolid y sus consecuencias
- 8 Consecuencias del debate de Valladolid en la legislación española sobre el «Derecho de gentes»
- 9 ¿Se puede hoy dar una evaluación al debate?
- 10 Motivos de los reproches:
- 11 NOTAS
- 12 BIBLIOGRAFÍA
Juan Ginés de Sepúlveda
Juan Ginés de Sepúlveda,[1]había estudiado en la Universidad de Alcalá donde tuvo entre sus maestros al anti-erasmista Sancho Carranza de Miranda. En 1515 marchó a Bolonia, donde se doctoró en ambas disciplinas. Entre sus amigos se encuentran el clérigo humanista Luis de Lucena,[2]destacando pronto por su erudición en lenguas clásicas. Fue colegial del Real Colegio de España en Bolonia, creado por el cardenal Gil de Albornoz; escribió por entonces la biografía de su fundador, «De vita et rebus gestis Aegidii Albornotii».
En su estancia en Bolonia entró en contacto con las corrientes anti-erasmistas y obtuvo la protección y amistad de Alberto Pío, príncipe de Carpi, también anti-erasmista. Conoció además a Julio de Médicis (futuro Clemente VII) y a Adriano de Utrecht, futuro Adriano VI, autor de la Bula «Omnimoda» (9 mayo 1522). Traduce la «Política» de Aristóteles (1548). Dicho libro (defensa del sometimiento de las culturas inferiores) le influiría después a la hora de sostener la legitimidad de la conquista de América en función de infundir a los indios una cultura superior y cristiana.
Asistió a las lecciones del humanista Pietro Pomponazzi (Peretto Mantovano, 1642-1625). Cuando el príncipe citado se retiró a Francia después del saqueo de Roma en 1527, Ginés se trasladó a Nápoles al lado del cardenal Cayetano (Tomás de Vio), quien le encargó la revisión del texto griego del Nuevo Testamento. Acompañó a Génova al cardenal Francisco de los Ángeles Quiñones (franciscano español y cardenal, 1475-1540) en visita protocolaria al rey-emperador Carlos I-V, que le nombró su cronista.
Contrario a varias de las reformas eclesiásticas promovidas por algunos, Sepúlveda llegó a combatir el pensamiento de Erasmo de Rotterdam, cuya idea sobre el libre albedrío no compartía, y a refutar a Lutero. Defendió además a Catalina de Aragón, la hija de los Reyes Católicos y esposa de Enrique VIII, en su obra «Antapologia pro Alberto Pio, comite Carpensi, in Erasmum Roterodamum» (Roma y París, 1532). En 1535 fue nombrado capellán y cronista por Carlos I-V.
Regresó a España, donde posteriormente fue nombrado preceptor del futuro Felipe II. Antonio Ramírez de Haro (finales del s. XV - +1549), obispo de Segovia, y antes de Orense, Ciudad Rodrigo y Calahorra, hizo condenar por las universidades de Salamanca y Alcalá, la obra en que se sustentaban sus doctrinas sobre la conversión de infieles. Sepúlveda entonces se retiró de la corte a su pueblo natal de Pozoblanco, dedicándose a escribir otras obras históricas y allí falleció.
Es a la luz de esta biografía y de sus estudios humanísticos filosófico-teológicos y jurídicos, como se debe leer la posición de Sepúlveda en el debate de Valladolid con Las Casas. El humanista Sepúlveda, con sólida formación aristotélica, se preocupó por el tema americano ya desde su estancia en Italia. En un viaje que hizo desde Roma a Bolonia visitó el Colegio de San Clemente, del que ara antiguo alumno, y se encontró con una discusión sobre la licitud de la guerra. La opinión que prevalecía era la de que toda guerra, incluso la defensiva, era contraria a la fe católica.
Era una tesis erasmista, y como Ginés de Sepúlveda era anti-erasmista, se propuso atacar tales doctrinas en su «Democrates primus, de convenientia militaris disciplinae cum cristiana religione», que por estímulo de Hernán Cortés,[3]y del cardenal Loaysa,[4]convirtió después en «Democrates alter, sive de justi belli causis».
Bartolomé de Las Casas
Las Casas, enterado de la próxima publicación de este segundo libro de Sepúlveda, emprendió una intensa actividad para impedirlo, enojado también porque éste había logrado de la Corte que se retirase de la circulación su obra: «Avisos y Reglas Para Confesores. Confesionario» (1546), añadidos a la Brevísima relación, con la intención de publicarla. En 1548 impide la publicación del «Democrates alter» de Sepúlveda. Pero es denunciado por hacer dudar de la legitimidad del dominio español sobre las Indias.
La «Historia sumaria y relación brevísima» es publicada en 1548 bajo el seudónimo de Bartolomé de la Peña. La «Brevísima relación» fue escrita por fray Bartolomé de las Casas y dedicada al príncipe Felipe —futuro Felipe II de España—, encargado por aquel tiempo por el rey-emperador Carlos I-V, su padre, de los asuntos de Indias. Con su obra, las Casas quiso que el futuro rey de España conociera las injusticias que cometían los conquistadores en América.
Hacia 1539, Las Casas había comenzado en México la redacción de la «Destrucción de las Indias». En 1542, estando ya en España, acabó una primera redacción. Un resumen de la obra parece ser que le fue leído al rey-emperador Carlos I-V, y nuevamente durante las Cortes de Castilla de abril-mayo de 1542 en Valladolid, ante una comisión nombrada por el rey para oír al padre Las Casas y estudiar el problema de las Indias, dando lugar a la redacción de las Leyes Nuevas para reformar el Derecho indiano.
En 1546, tras el fracaso de dichas leyes, añadió algún comentario más. Después, en 1547 la aumentó con algunos párrafos e intentó imprimir una versión muy retocada usando el citado seudónimo: «Istoria sumaria y relación brevísima y verdadera de lo que vio y escribió el reverendo padre fray Bartolomé de la Peña». En 1552 imprimió en Sevilla, en la imprenta de Sebastián Trugillo y sin pasar por censura previa, la versión primera, de nuevo ampliada con información reciente: «Brevísima relación de la destrucción de las Indias».
De la primera «Brevísima» se conserva un manuscrito hológrafo en el Archivo Histórico de la Provincia de los Dominicos de Aragón, en Valencia. Las Casas no tuvo consecuencias por haber publicado la «Brevísima». La obra no fue recogida hasta la cédula real del 21 de septiembre de 1556 (que no la cita específicamente). Este libro no fue censurado en España y pudo circular libremente, seguramente por el respeto que la corona española tenía de su autor. La obra comienza con una dedicatoria al príncipe Felipe, futuro rey Felipe II, y acaba con este párrafo: “Y con color de que sirven al rey los españoles en América, deshonran a Dios y roban y destruyen al Rey”. La «Brevísima» fue impresa con la subvención de la Corona a las Casas.
Hasta mediados 1551 gobernaron en España como regentes María de Austria, la hija mayor de Carlos I-V, y su esposo Maximiliano II de Habsburgo, el futuro emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, quienes simpatizaban con las ideas lascasianas. Fue sólo cuatro años después cuando subió al trono Felipe II, y ante la hostilidad que la obra despertó entre los castellanos de ambos lados del Atlántico, se mandaron recoger todas las obras que no llevasen licencia real expresa, es decir, los «Tratados», incluida la «Brevísima».[5]
Los términos de la disputa de Valladolid
En Valladolid Las Casas se ganó la confianza de Melchor Cano, y entre ambos consiguieron influir en las universidades de Alcalá de Henares y Salamanca, para que negasen el permiso de impresión al «Democrates alter». Sin embargo, Sepúlveda logró publicarlo en Roma bajo el título de «Apología pro libro de justis belli causis», gracias a la intervención de su amigo Antonio Agustín, presidente del Tribunal de la Rota Romana, y miembro destacado de la Corte pontificia.
Las Casas consiguió impedir la entrada de este libro en España, e incluso se ordenó la quema de los ejemplares que ya hubiesen entrado; y también se prohibió su envío a las Indias. Pero Sepúlveda, no dándose por vencido, envió el libro al Concilio de Trento, que se desentendió del asunto.
Las Casas, contrario a la conquista de las Indias y con la aprobación de las Leyes Nuevas de 1542 ya en curso, influye para que Carlos I-V aceptase las propuestas del Consejo de Indias, que, ya en un informe del 3 de julio de 1549, exigía la aprobación de toda nueva expedición militar en América, hasta que una nueva Junta de teólogos y juristas se reuniera para decir cómo debían ser conducidas las conquistas justamente y con seguridad de conciencia. Hay que notar que por aquel entonces estaban dramáticamente al vivo las sangrientas guerras de la conquista del Perú, sea con los incas como entre los mismos conquistadores.
El tema de la Junta de Valladolid (15 de agosto de 1550) fue pues el de la justicia o injusticia de la guerra contra los indios, según las tesis opuestas de Ginés de Sepúlveda y de fray Bartolomé de las Casas. Los documentos de la polémica fueron: por parte de Sepúlveda el «Democrates alter» y la «Apología»; y por parte de Las Casas su «Brevísima relación de la destrucción de las Indias», y su «Apologética historia sumaria»: la primera ocupándose de la licitud o ilicitud de la guerra contra los indios, y la segunda de la situación en que se encontraban los indios americanos.
Fray Domingo de Soto, uno de los teólogos que debía juzgar entre los contendientes, resumió esta disputa en su “Aquí se contiene una disputa o controversia entre el obispo don fray Bartolomé de las Casas, obispo que fue de la ciudad real de Chiapas, y el doctor Ginés Sepúlveda, cronista del Emperador, defendiendo el Doctor que las conquistas de Indias son lícitas, y el Obispo que eran tiránicas, injustas e inicuas” (Sevilla,1552).
Desarrolló de la polémica
En la primera sesión de la Junta habló Ginés de Sepúlveda durante tres horas, y en las siguientes, durante cinco días, habló Las Casas.
Los argumentos de Sepúlveda (de razón, de derecho natural y de teología cristiana) para justificar la conquista española, se encuentran en sus publicaciones «Demócrates Alter» [secundus] o «Diálogo de las justas causas de la guerra contra los indios»; la «Apología pro libro de Justis Belli Causis» o «Defensa de las justas causas de la guerra»; su defensa ante la Junta de Valladolid y dos cartas a Melchor Cano, donde afirmó que su doctrina había sido tergiversada.
De estos escritos se desprenden los argumentos, que Sepúlveda explicó: por un lado los que atentaban contra la razón y el derecho natural, como la supuesta barbarie de los indios y el derecho a civilizarlos, por medio de la sumisión; se mencionaba como «servidumbre natural», sus continuos pecados contra la ley natural que daba derecho a corregirlos y evitar sus barbaries, y por último la defensa de la víctimas que creaban los indígenas como producto de sus barbaries; y por otro lado los argumentos teológicos, que era la autorización pontificia para combatir los pecados contra la supuesta ley natural y eliminar las barreras que ponían los indios a la predicación del evangelio.
Resumiendo su argumentación:
- El derecho de tutela de los indios que implicaba su sometimiento al gobierno de los cristianos en el convencimiento que por su propio bien, se debían sujetarse a los mismos, ya que eran incapaces de gobernarse a sí mismos. Ello no significaba que se los debía reducir a servidumbre o esclavitud.
- La necesidad de impedir, incluso por la fuerza, el canibalismo y otras conductas antinaturales que practican los indígenas.
- La obligación de salvar a las futuras víctimas inocentes que serían sacrificadas a los dioses falsos.
- El mandato de evangelización que Cristo dio a los apóstoles y el papa al Rey Católico.
- La guerra justa facilitaría la predicación de la fe.
Para Ginés de Sepúlveda hay pueblos cuya condición natural los pone en situación de obedecer a otros; y si rehúsan este imperio y se han agotado todos los medios pacíficos para someterlos, es lícito a los cristianos someterlos por las armas. Como «pueblos bárbaros» distinguían:
- bárbaros en sentido propio: los hombres crueles e inhumanos que Aristóteles llama «fieras»;
- los bárbaros (extranjeros) porque no hablan el idioma de otro pueblo;
- los de mala inclinación o definición congénita, incapaces de gobernarse a sí mismos;
- los no cristianos.
Además de argumentos de carácter de filosofía natural, Ginés de Sepúlveda basó su defensa en argumentos bíblico-teológico-jurídicos, que seguían interpretaciones de la antigua escolástica medieval (no siempre compartidos por todos los pensadores medievales) y corrientes en su tiempo y que se podrían resumir así:
- 1) Los habitantes de la Tierra Prometida [Palestina], antes de establecerse en ella los descendientes de Abraham [cf. Pentateuco], fueron castigados por haber cometido idolatrías y sacrificios humanos;
- 2) Las palabras de Dios en el evangelio de San Lucas (14, 23: “compelle intrare” (“obliga a entrar”) según la de la Vulgata, frase usada por San Agustín como prueba de la licitud del uso de la fuerza en materia de evangelización) han de entenderse como compulsión física y corporal;[6]
- 3) El Papa San Silvestre, cuando convirtió y bautizó a Constantino,[7]
- exhortó a éste a que castigase la idolatría con pena de muerte y pérdida de bienes.
- 4)las palabras de San Pablo en la Epístola I a los Corintios (cap. 13) han de interpretarse como potestad de las iglesias y del Papa para predicar a los infieles, subordinando a dicho poder espiritual todas las cuestiones temporales;[8]
- 5) El poder y potestad que Cristo transmitió a San Pedro y a sus sucesores se extiende a los fieles;
- 6) los canonistas enseñan que sólo por no guardar la Ley natural, o por ser idólatras, pueden los gentiles ser castigados;
- 7)los indios eran realmente bárbaros por no vivir conforme a la razón natural y tener muchas costumbres, públicamente aprobadas entre ellos mismos contrarias a la ley natural;
- 8) aunque la guerra ofende a los indios no por ello debe dejar de hacerse, pues sirve para preparar la predicación evangélica, y ésta labor no es tan sólo de misioneros pacíficos y de vida ejemplar;
- 9) el Papa tiene mandamiento y poder para predicar el evangelio por todo el mundo, y en consecuencia tiene también potestad para obligar a oír tal predicación;
- 10) No es verdad que las guerras a los indios traigan mayores males que sus prácticas idolátricas y de sacrificios humanos, pues sólo en la Nueva España morían sacrificados más de 20.000 inocentes al año, según los viajeros de tales regiones;
- 11) en la intención de donación pontificia de Alejandro VI en 1493 entraba el ceder a los Reyes Católicos el dominio sobre aquellas tierras y sus habitantes, a fin de que tras el dominio político se facilitase la predicación evangélica.[9]
Sepúlveda insiste sobre la autorización pontificia para combatir los graves delitos contra la ley natural, afirmando que la potestad del papa “si bien se aplica propiamente a aquellas cosas que pertenecen a la salvación del alma, y a los bienes espirituales, sin embargo, no está excluida de las cosas temporales en cuanto se ordenan a las espirituales; por ello el Papa podía obligar a las naciones a que resguarden la ley natural”.
Sin embargo Sepúlveda indicaba que a nadie se podía obligar a abrazar la fe católica. La razón era porque aquella violencia sería inútil, pues nadie, repugnando a su voluntad, que no es posible coaccionar, puede ser hecho creyente. De modo que debe usarse la enseñanza y la persuasión para convencer por medios racionales a los gentiles o bárbaros a civilizarse. Sólo “si no se puede proveer de otro modo el asunto de la religión, es licito a los españoles, ocupar sus tierras y provincias, y establecer nuevos señores y destituir a los antiguos”, añadía.
Ginés de Sepúlveda trataba de contestar así a las objeciones que las universidades de Alcalá de Henares y Salamanca habían puesto a la publicación de su «Democrates alter», siendo ampliamente refutadas por fray Bartolomé de las Casas.
Las argumentaciones de Las Casas frente a las de Sepúlveda
Según Las Casas, Ginés de Sepúlveda falseó la doctrina de Aristóteles al reconocer como bárbaros sólo a los de mala inclinación o definición congénita, que Aristóteles suponía “de escaso número”, por lo que no podía aplicarse a los indios americanos, que eran muchísimos; además la naturaleza tiende a engendrar lo mejor, por lo que repugna encontrarnos con una raza o nación entera en estado de barbarie. Las Casas prefería el Evangelio a Aristóteles, y por eso proponía que tales bárbaros fuesen atraídos mansamente. Para Ginés de Sepúlveda los indios americanos estaban en un estado de atraso que requería tutela, mientras Las Casas los considera incluso más adelantados que los cristianos europeos.
Sepúlveda considera atentado contra la naturaleza comer carne humana, e injusta la idolatría. Las Casas añadía que para castigar dichos males se necesita jurisdicción sobre los pueblos de las Indias Occidentales [América], y los reyes de Castilla no la tenían, pues los naturales de aquellas tierras no eran súbditos de los reyes de Castilla, por lo que eran libres y dueños absolutos de sus tierras. Sólo admite que fueran sometidos los herejes, caso que no se da entre los habitantes de aquellas tierras.
Sepúlveda defendía la intervención bélica para proteger a los no idólatras de aquellas tierras, y evitar la antropofagia y la inmolación de víctimas. Las Casas concuerda con tales juicios, pero opina que tales casos considerados como delitos, no son delitos que justifiquen el uso de la guerra. Y recordaba que inmolaban víctimas humanas por motivos religiosos, como la inmolación de Isaac que Dios impuso a Abrahán, sacrificio que era común en muchas religiones. Un cambio de religión no puede imponerse por la fuerza, y uno está obligado a ofrecer a Dios lo que parezca más importante.
Ni la antropofagia ni el sacrificio de víctimas humanas constituyen pues causa justa de hacer la guerra a los indios americanos. El culto idolátrico es abominable, pero los indios americanos sacrificaban víctimas humanas a divinidades que creían verdaderas. La idolatría se desarraigaba pues mejor con la predicación acompañada de buenos ejemplos.
Sepúlveda justificaba la guerra contra los infieles porque consideraba que con ella se abría camino a la predicación y se facilitaba la tarea de los misioneros; aceptando la autoridad de San Agustín, que había autorizado compulsión violenta en la predicación del evangelio [pero Sepúlveda interpretaba equivocadamente el texto de Agustín]. Pero Las Casas añade que San Agustín se refería a los herejes, con los que la Iglesia tiene jurisdicción [y no a los paganos]. Y como los indios americanos eran paganos respecto al cristianismo, había que tratarles como infieles, y no como herejes.
¿Falló la Junta en favor de una de las dos tesis opuestas?
Históricamente no está claro si la Junta falló en favor de las tesis de uno de los dos o si quedó todo como suspendido o «en tablas». No se conoce alguna decisión en propósito. Sin embargo, la interpretación de los dos polemistas sobre el parecer final de la Junta son divergentes. Las Casas dice que juzgaron las conquistas ilícitas e injustas, mientras Ginés de Sepúlveda consideró que los jueces habían seguido la opinión de los canonistas clásicos, que consideraban justas las guerras que los cristianos hacían a los infieles.
Las Casas aceptaba la guerra justa contra turcos y mahometanos, pero no con los indios americanos. Según el parecer de algunos, los juristas de la Junta se habrían declarado a favor de Ginés de Sepúlveda, y los teólogos a favor de Las Casas. Sin embargo no hubo votación sobre el asunto; sólo se mandaron informes al rey-emperador Carlos I-V, que se encontraba en Alemania en plena guerra con los príncipes protestantes (1546-1547). El resultado fue que se permitió el dominio, ya existente de hecho, de los españoles en Indias, sin aprobarlo ni condenarlo. Como no se falló pues el pleito, se suspendieron por el momento las conquistas en América, hasta que el marqués de Cañete,[10]virrey del Perú, solicitó permiso para continuar la conquista, con lo que se arbitraron unas instrucciones publicadas en Valladolid el 15 de mayo de 1556,[11]en las que se autorizó el establecimiento de los españoles en el Nuevo Mundo, sin daño ni violencia para los indígenas.
El mismo espíritu mantuvieron las Ordenanzas de Juan de Ovando (13 de julio de 1573), en las que se eliminó la palabra «conquista», sustituida por «pacificación».[12]Fray Bartolomé de las Casas obtuvo por tanto un triunfo moral, pero cuando en 1552 y 1553 publicó en Sevilla siete opúsculos afirmando el derecho de propiedad y potestad civil para todos los pueblos, se interpretó que el imperativo de autonomía para todos los pueblos chocaba con el dominio político español. Por otra parte los encomenderos y colonos americanos se opusieron a las tesis de Las Casas.
Ginés de Sepúlveda fue pues defensor de los derechos de conquista y colonización bajo ciertas condiciones, y Las Casas del universalismo cristiano. Pero ambos coincidieron en defender la capacidad racional al indio: Ginés de Sepúlveda con imposibilidad de autogobernarse en la situación en la que se encontraban; Las Casas con capacidad de autogobierno. Ginés de Sepúlveda justificando que los más perfectos rigiesen a los menos perfectos; Las Casas afirmando la plena dignidad y derechos inalienables del indio.
Algunas evidencias a partir del debate de Valladolid y sus consecuencias
Las Casas, escolástico tomista y aristotélico como sus hermanos dominicos de entonces, demostró la racionalidad de los indios a través de su civilización: la arquitectura de los aztecas. No encontró en las costumbres de los indios americanos una mayor crueldad y desorden que los que pudieran encontrarse en las civilizaciones del Viejo Mundo. “Menor razón hay para que los defectos y costumbres incultas y no moderadas que en estas nuestras indianas gentes halláremos nos maravillen y, por ellas, las menospreciemos, pues no solamente muchas y aun todas las repúblicas fueron muy más perversas, irracionales y en probidad más estragadas, y en muchas virtudes y bienes morales muy menos morigeradas y ordenadas. Pero nosotros mismos, en nuestros antecesores, fuimos muy peores, así en la irracionalidad y confusa policía como en vicios y costumbres brutales por toda la redondez desta nuestra España”.[13]
Frente a los « justos títulos» que defendía Sepúlveda, las Casas se valió de los argumentos de Francisco de Vitoria quien había expuesto una lista de «títulos injustos» y otros « justos títulos». En sus títulos injustos, Vitoria negó que la bulas de Alejandro VI fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas, pues el Papa carecía de poder temporal sobre todo el Orbe; ni era admisible un sometimiento o conversión al cristianismo obligatorios de los indios. Tampoco era aceptable el primado universal del emperador sobre el Orbe en lo temporal. Tampoco se les podía considerar a los indios como pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades.
Cuando los españoles llegaron a América no portaban ningún título legítimo para ocupar aquellas tierras que ya tenían dueño. Las Bulas alejandrinas de donación y el « Requerimiento» que se leía a los indígenas para justificar su sometimiento, eran títulos más inseguros que los que daba la aplicación del derecho de comunicación, que si era negado por los indígenas permitía a los españoles obtenerlo a la fuerza.
Como consecuencia, Las Casas niega el derecho de ocupación o de conquista por pura aplicación de la fuerza, aunque defiende el derecho de todos a transitar por los mares. Como consecuencia la división teórica del mundo entre españoles y portugueses, establecida por el tratado de Tordesillas (7 de junio de 1494), no se podía sostener. Además la evangelización era un derecho de los indígenas, y tampoco constituía un monopolio de los españoles. Aunque este lenguaje no es usado en esta forma por Las Casas, sus afirmaciones llevan a estas conclusiones lógicas.[14]
Consecuencias del debate de Valladolid en la legislación española sobre el «Derecho de gentes»
El debate de Valladolid puso en claro el tema de algunas costumbres antinaturales vigentes entre los pueblos pre-colombinos, especialmente en México y en Perú, y su confrontación con el mundo cultural europeo cristianizado: sobre todo los sacrificios en el mundo azteca, tal como nos los representan algunos códices, como el Códice Mendoza. Muchos cronistas españoles del siglo XVI (eclesiásticos y civiles) ya lo habían señalado y descrito o lo harán a lo largo del siglo.
El debate de Valladolid sirvió para actualizar las Leyes de Indias y crear la figura del «protector de indios». Las conquistas se frenaron, regulándose de tal forma que, en teoría, sólo a los religiosos les estaba permitido avanzar en territorios vírgenes. Una vez que hubieran convenido con la población indígena las bases del asentamiento, se adentrarían más tarde las fuerzas militares, seguidas por los civiles.
Las «Ordenanzas» de Felipe II (1573) llegaron a prohibir hacer nuevas «conquistas». Se ha destacado lo históricamente inusual que son tales escrúpulos de conciencia, de raíces cristianas, que dieron lugar a tales leyes en la concepción de un Imperio colonial de cualquier época histórica, hasta los tiempos actuales. Así dicen las «Ordenanzas» de Felipe II:
“Don Phelipe, etc. A los Virreyes presidentes Audiençias y gouernadores de las nuestras Indias del mar oceano y a todas las otras personas a quien lo infrascripto toca y atañe y puede tocar y atañer en qualquier manera: saued que para que los descubrimientos nueuas poblagiones y pacificaçiones de las tierras y prouincias que en las Indias están por descubrir poblar y paçificar se hagan con más façilidad y como conuiene al seruicio de Dios y nuestro, y bien de los naturales entre otras cossas hemos mandado hazer las ordenanças siguientes [...]. Los descubridores por mar o tierra no se empachen en guerra ni conquista en ninguna manera ni ayudar a vnos indios contra otros ni se rebuelban en quistiones ni contiendas con los de la tierra por ninguna caussa ni razon que sea ni les hagan dagno ni mal alguno ni les tomen contra su voluntad cossa suya sino fuese por rescate o dandoselo ellos de su voluntad...”.[15]
En esta disputa muestra su presencia con todo su vigor, el moderno «Derecho de Gentes» (ius gentium), defendido por la escuela jurídica de Salamanca. A lo largo de los siglos XVI y XVII se desarrolla un intenso debate teológico-jurídico que tiene sus reflejos prácticos en la vida y concepciones políticas de la España de ese tiempo sobre los indígenas, el tratamiento y sus derechos naturales fundamentales, los motivos que podrían justificar la conquista española; pero también sus límites de derecho natural.
Es un debate en el que participaron las mejores inteligencias españolas de la época; teólogos, juristas, políticos. Nada similar podemos encontrar en otro lugar. Hubo motivos circunstanciales que suscitaron la reflexión: los españoles en América se encontraron con grandes culturas y con estados bien organizados en la zona mexica mesoamericana y en el imperio incaico del Perú, pero también con muchas desviaciones claramente contra la ley natural y que horrorizaban a los recién llegados europeos.[16]
Sin embargo estas circunstancias no explican el por qué del debate sobre los derechos fundamentales de personas y pueblos que nace a partir de la historia de la Escuela jurídica de Salamanca, heredera de un tomismo renovado y de una reflexión teológica jurídica desarrollada en aquella Universidad, sobre todo por los teólogos dominicos, y de la experiencia cristiana que en la España de aquel siglo (su llamado «siglo de oro») se desarrolla en múltiples experiencias.
Tanto Las Casas como Sepúlveda, polemistas adversarios, ambos seguían en el fondo esquemas jurídico-teológico medievales sobre la vieja concepción de la teocracia pontificia, aquella que siguiendo la bula de Alejandro VI «Inter coetera» (1493), constituía para algunos el título legítimo de la conquista y del dominio político de las tierras ocupadas en el Nuevo Mundo, y sobre la concepción absolutista de un Estado omnipotente y que ya entonces se abría paso a una concepción autorreferente y autárquico (absolutismo estatal).
En España, gracias a la Escuela jurídica de Salamanca y al influjo ejercido por ésta sobre las posiciones papales, sobre todo a partir de la bula «Sublimis Deus» de 1537, se supera rápido el problema de la naturaleza del indio. Pablo III con dicha bula declara a los indígenas hombres con todos los efectos y capacidades de cristianos.
Quedaba en vigor teóricamente el «requerimiento» y la siempre discutida bula «Inter caetera» de Alejandro VI, sobre la cual Juan López de Palacios Rubios y Matías de Paz, en 1512 fundaban jurídicamente la ocupación del Nuevo Mundo. Pero a lo largo de la primera mitad del siglo XVI, los teólogos (sobre todo dominicos, y más tarde los jesuitas) de la Universidad de Salamanca como Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, y de la de Alcalá, pusieron el problema de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos indígenas del Nuevo Mundo.
La soberanía de los pueblos y los derechos de las personas y la legitimidad de sus gobernantes, la sociedad y el poder político, están fundados sobre la naturaleza y no sobre la gracia, como ya había afirmado santo Tomás de Aquino, a siguen los teólogos escolásticos dominicos y más tarde continúan los jesuitas de los siglos XVI y XVII. Han sido muchos los eclesiásticos y los laicos españoles del siglo XVI que defendieron con sus escritos y actuaciones aquella posición clara de la escuela salmanticense.
Basta recordar a Don Vasco Vázquez de Quiroga y Alonso de la Cárcel (Madrigal de las Altas Torres, 1470 - Pátzcuaro, 1565), Oidor de la Segunda Audiencia de México y primer obispo de Michoacán (México) conocido como Tata Vasco entre los indígenas purépechas de Nueva España y su obra «Información en derecho».[17]
La legitimidad del poder no dependía por lo tanto del hecho que el gobernante fuese o no cristiano; se basaba sobre el derecho natural, abierto y fundado sobre la trascendencia.[18] Francisco de Vitoria demuestra que los indígenas del Nuevo Mundo eran razonables y que podían tener una vida política, fundándose en abundante noticias que llegaban de América a España; afirma que había vida social y política y por lo tanto son racionales.
De esta manera va más allá de lo que afirmó el Papa Pablo III en su bula de 1537, cuando era la racionalidad el reconocimiento de la naturaleza humana de los indios. Para Victoria se daba en sus sociedades una vida asociada, con leyes, comercio, instituciones y gobierno. La Escuela de Salamanca en sus representantes más valiosos reconoce los derechos naturales y la legitimidad de estas sociedades y de sus gobernantes, al mismo tiempo que niegan la existencia de poderes universales, sea del Papa como «Dominus Orbis» (Señor del Universo) y del Emperador o de cualquier otro Poder político cristiano como señores del mundo.
Siguen en ello una tradición que se remonta a Tomás de Aquino y otros pensadores teólogos y juristas ya de la Edad Media, y sobre todo muy vivos en las continuas polémicas entre el Papado y el Imperio (teocracia pontificia y agustinismo político: «Sacerdotium et Imperium»), que alcanza su tensión máxima en tiempos del papa Bonifacio VIII y Felipe el Hermoso de Francia a finales del siglo XIII, y que continúa en el XIV hasta el siglo XV y comienzos del XVI, en tiempos de la discutida y variadamente interpretada bula «Inter coetera» (1493) de Alejandro VI.
Vitoria, Soto y los salmanticenses de aquella Escuela Jurídica, se preguntan por los motivos que justificarían la presencia de España en América. Aquí se coloca la doctrina Vitoriana y luego los debates de Valladolid. De todo el contexto, Carlos I-V parece favorecer la posición de Vitoria, que habría querido mandar como teólogo a Trento. Irán sus discípulos.
Las ideas contrarias a la Escuela Jurídica de Salamanca, y que sostenían sin más el derecho de la Monarquía española sin condiciones a la sumisión de los indios, por su naturaleza inferior y que negaban aquellos principios del derecho natural de gentes, fueron voces minoritarias y perdedoras. Por ello la posición que un sector de historiadores atribuyen sin más a Bartolomé de Las Casas es en buena parte parcial, y sobre todo desconocen la evangelización católica y la colonización española en el Nuevo Mundo como sostenedora de aquellos principios, reflejados en las Leyes de Indias y en la práctica sostenida por la Corona y los evangelizadores.
Las ideas y sus posiciones intelectuales y políticas de ambos protagonistas contrastan con el mundo de muchos conquistadores, y un mundo capitalista y mercantilista que estaba surgiendo a partir de los descubrimientos y que ya imperaba en Europa. “Se enfrentaban sus ideas [de Las Casas] con las de Vitoria y Soto, paradojalmente, Las Casas aparece más cerca de Juan Ginés de Sepúlveda, el célebre autor de grandes textos políticos y filosóficos donde se sostenía, casi sólo entre los teóricos políticos y contrario a la autoridad de Carlos V, pero como buen aristotélico, la esclavitud natural de los indios americanos”.[19]
En Valladolid, las dos posiciones de Sepúlveda y de Las Casas, que se confrontaron en la Junta, defienden una posición que fundamenta cada uno de manera sólo aparentemente opuesta, los derechos fundamentales naturales de las personas y de los pueblos, y que después de todo justificaban el dominio de la Corona española bajo ciertas condiciones y fundándose en posiciones y juicios sobre aquellos pueblos bastante diferentes en ambos, pero que no ponen en duda una presencia que tiene como única justificación la salvación humana de aquellas gentes y no su vasallaje esclavizador. .
La discusión de Valladolid y las ulteriores discusiones generadas por ella, inspiraron nuevas Leyes de Indias. La sincera preocupación de Bartolomé de las Casas por la suerte de los indios que tan crudamente describió en su obra «Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias», le llevó a una triste propuesta con el fin de salvar a los indígenas-indios americanos y la despoblación de América causada por los duros trabajos forzados, sobre todo en las islas Antillas, que él bien conocía. Se trató de la propuesta de traer de África esclavos negros, considerados más fuertes que los débiles indios. Pocos años más tarde, entre 1559 y 1560, se retractaría de tan aberrante propuesta: “Antiguamente, antes que hobiese ingenios, teníamos por opinión en esta isla [la Española], que si al negro no acaecía ahorcalle, nunca moría, porque nunca habíamos visto negro de su enfermedad muerto... pero después que los metieron en los ingenios, por los grandes trabajos que padecían y por los brebajes que de las mieles de cañas hacen y beben, hallaron su muerte y pestilencia, y así muchos dellos cada día mueren.”[20]
¿Se puede hoy dar una evaluación al debate?
Sepúlveda, que había traducido a Aristóteles “para servir a Dios y al rey” (expresión común en todos los escritores del tiempo), toma la conquista “en el sentido místico de la palabra” (Chenu). Sepúlveda nunca defendió que el indio no fuera hombre; sólo habla de su atraso, y cree que puede remediarse. Condena como ro¬bo lo que los españoles habían quitado a los indios fuera del derecho de guerra.[21]
El Padre Las Casas rebate las tesis y asienta estos principios: La Iglesia no tiene derecho alguno al castigo temporal por los pecados de los hombres; el poder del Papa no se dirige a aumentar el poder del príncipe sino a fomentar y coordinar la evangelización, que puede encomendar al celo religioso de los reyes cristianos, merced a los medios que poseen. Hay que reconocer la autonomía política de los indios aunque sean idólatras o sodomitas. El rey de España sería para ellos como el emperador romano-germánico para los reyes europeos: una suerte de suprema cabeza de una confederación. Si los indios no quieren reconocerlo como tal, no se podrá obligarlos a ello mientras sean paganos; si se convierten, ellos tendrían una cierta obligación de vasallaje en agradecimiento por la fe recibida.
Fray Bartolomé es el hombre de la coherencia en torno de un ideal nobilísimo. Casi nonagenario le decía al confesor, Padre Ladrada, en Sevilla hablando de sí mismo: “Cuidado obispo, !Tened cuidado de ir al infierno si no os ocupáis de esos pobres indios, como estáis obligado en conciencia !”.[22]En él se ve intrepidez y libertad espiritual: Se le escribe desde Indias que la situación ha mejorado y que los tributos ya no se imponen tiránicamente. Responde: “Importa poco al derecho que esos tributos sean o no tiránicos, pues si determina lo que un ladrón puede llevarse, no por eso dejará de ser menos ladrón.”[23]
En medio de la novedad aportada por los descubrimientos “enjuicia los comportamientos más asegurados, los más legítimamente legalizados por las instituciones y la costumbre.”[24]Lee el Evangelio en su tenor textual. Ante él emer¬ge la dignidad del hombre: son incompatibles el Evangelio y la violencia.
Juicios de algunos historiadores como Hanke ponen algunas reservas a la obra de Rómulo Carbia,[25]porque como hoy como ayer, fray Bartolomé fue y es signo de contradicción, no porque se esté en desacuerdo con sus ideales, sino por el tremendismo que unos le achacan, o el profetismo que otros ensalzan. Entre los defensores incondicionales pueden citarse a: M. Bataillon, J. Pérez de Tudela, M. Giménez-Fernández, Carlos Millares, L. Hanke, E. Dussel. Entre los críticos: M. Menéndez y Pelayo, Constantino Bayle, SJ., F. Mateos, SJ., y especialmente, R. Menéndez Pidal.
La abundantísima bibliografía sobre los dos protagonistas de la Controversia de Valladolid y las publicaciones y simposios que periódicamente se celebran sobre el argumento muestran que las interpretaciones historiográficas continúan el debate con puntos de vista frecuentemente divergentes.[26]
Motivos de los reproches:
Su visión parcializada que lo hace sospechoso históricamente. Se ve en sus juicios un cierto maniqueísmo: para él sólo hay buenos y malos. Las víc¬timas de los españoles son millones y él las ha visto. Bien puede decirse que Las Casas sufre de «ideologización». Enrique Dussel, no obstante su empeño de destacar el profetismo de Las Casas, parece ver en él un profeta en estado puro. Las Casas, por ejemplo, se muestra violentísimo con los mahometanos: así define a Mahoma como “famoso y asquero¬sísimo pseudoprofeta, engañador de los hombres, que mancilló todo el mundo, Mahoma”.[27]
También se pueden constatar varias incoherencias en su pensamiento. Sepúlveda le recuerda la enormidad y barbarie de los sacrificios humanos practicados por algunas culturas prehispánicas (seguramente tenía presente el ya conocido caso de los aztecas y otros). Las Casas no parece conmoverse ante tales costumbres y razonar correctamente ante hechos tan peculiares e inaceptables, él que tanto clamaba contra el menor derramamien¬to de sangre fruto de las violencias de la conquista. Al contrario, según una lectura objetiva de sus obras por muchos de sus críticos actuales, Las Casas inventa crímenes, multiplica millones y mancha de sangre las más gloriosas páginas de la historia de España, según sus críticos.
La «Destrucción» es enteramente negativa a la hora de enjuiciar la presencia española en el Nuevo Mundo, y es también injusta, dice M. Mahn-Lot. No puede hablarse de destrucción cuando el mestizaje varía en América Española entre el 30 y el 80%.[28]Ramón Menéndez Pidal presenta una tesis negativa sobre Las Casas conjeturando que sufría de paranoia.[29]Esta tesis ha desatado una fuerte polémica y ha sido violentamente rebatida por varios hispanistas y americanistas españoles, entre otros los dominicos Venancio Carro, e Isacio Pérez Fernández, y Giménez-Fernández; y extranjeros como Bataillon, Hanke, Wagner.[30]
¿Hasta qué punto puede ser creíble todo cuando él dice de ser testigo y parte activa en los hechos narrados? Uno de sus admiradores en cuanto a su “profetismo”, Lewis Hanke escribe : “La historia de la exageración humana muestra pocos ejemplos como la «Apologética Historia»…”. Enjuicia la «Destrucción» así: “Acredita a Las Casas como escritor polémico pero no como historiador.”.[31]
Padre y Doctor de la americanidad, el Padre Las Casas no ha de ser juzgado como historiador sino más bien como «profeta» y defensor a todo trance de los derechos humanos del mundo indígena. Su «enormismo» es de género apocalíptico: en este sentido los números por él dados no han de ser tomados con rigor científico sino profético. En la conquista, como él la estaba viendo, se atropellaba al hombre, y fray Bartolomé de Las Casas sale a la defensa del hombre.[32]
La España católica de su tiempo descubrió en Las Casas al profeta, y por eso el Consejo de Indias, frente a los ataques que le hacía un escritor respondió: “Que al obispo, don fray Bartolomé de Las Casas, no se había de contradecir, sino comentarle y defenderle”.[33]
NOTAS
- ↑ Cf. CASTILLA URBANO, F., Ginés de Sepúlveda (1490-1573), Madrid 2000: V.V.S.A-, Actas del Congreso Internacional sobre V Centenario del nacimiento del Sr. Juan Ginés de Sepúlveda, Pozoblanco, 13-16 de febrero 1991, Córdoba 1993.
- ↑ Luis de Lucena (Guadalajara, España - 1491-Roma 1552), clérigo humanista español que se interesó por la epigrafía, la arqueología, y la medicina.
- ↑ Cf. Marion REDER GDOW, En torno a Juan Ginés de Sepúlveda. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/839143.pdf. Sepúlveda no incluyó en su tratado De rebus gestis Caroli V los acontecimientos ocurridos en las Indias durante su reinado [cf. PÉREZ PRENDES MUÑOZ-ARRACO, La Mayor Cosa del Mundo es el imperio. Notas sobre las Cortes Carolinas de Santiago y La Coruña en 1520, en Aproximaciones al reinado de Carlo V, 2002, 119-158] . Sepúlveda escribía al canónigo salmantino Neyla, que después de acabar la Crónica de Carlos V se encontraba redactando la Crónica de las gestas hispánicas en el Nuevo Mundo. La obra se basa en las crónicas del tiempo y en la entrevista oral con sus protagonistas, como: Gonzalo Fernández de Oviedo, Historia general y Natuaral de las Indias (cuya primera parte su publicó en castellano en Sevilla en 1535. La obra comprende desde el Descubrimiento hasta el fin de la campaña de México en 1521. En el libro III inicia la narración de la conquista de México e incluye ciertos comentarios de Cortés, que se perdieron. (cf. PÉREZ PRENDES MUÑOZ-ARRACO, J.M., Los criterios jurídicos de Hernán Cortés. Interpretatio. Revista de Historia del Derecho, vol. II, 1999, dedicado al Prof. José Manuel Pérez Prendes Muñoz-Arraco con el título de Pareceres (1956-1998), 1088-1130). La carta reservada de Cortés, perdida, era diferente a la del Cabildo. Ángel Losada sugiere que se ha conservado a través de Juan Ginés de Sepúlveda. El manuscrito de Juan Ginés de Sepúlveda quedó inédito hasta que, en 1780; lo publicó la Academia de la Historia, en el volumen tercero de las obras del célebre humanista: cf. en RODRÍGUEZ GIL, M., La “incorporación” de reinos. Notas y textos doctrinales del Derecho Común, Cáceres 2002.
- ↑ García de Loaysa [o Loayza] y Mendoza, O.P. (Talavera de la Reina, 1478 - Madrid, 22 de abril de 1546) ,arzobispo e inquisidor general español, confesor de Carlos I-V, presidente en 1524 del Consejo de Indias, cardenal nombrado por Clemente VII (1530). Fue Maestro General de la Orden de Predicadores. Fue sucesivamente obispo de Osma, de Sigüenza, comisario General de Cruzada, arzobispo de Sevilla e inquisidor general. Muere en Madrid en 1546. Cf. Antonio de LEÓN PINELO, Tablas cronológicas de los Reales consejos supremo y de la Cámara de las Indias Occidentales. Su hermano, Gerónimo de Loaysa [o Loayza], también dominico, será el primer arzobispo de Lima (1548).
- ↑ En la voz de Wikipedia: “La Brevísima relación de la destrucción de las Indias” ofrece una fotografía de la edición de 1552 con la correspondiente referencia a las fuentes
- ↑ La frase de Agustín a Petiliano se refiere a la polémica contra los disidentes-herejes donatistas y nada tiene que ver en relación a los gentiles o paganos. El citado Petiliano afirmaba que “ad fidem nullas est cogendus” (no se debe obligar a nadie a creer). Agustín argumentaba que si bien no se les podía obligar a hacer el bien, también para los donatistas valía la prohibición de no hacer el mal. Agustín se corregirá más tarde dando a su parecer un sentido correctivo y no punitivo. Santo Tomás (Somme théologique, IIa IIae, quest. 10, art. 8), admite el uso de la fuerza contra los herejes, pero no contra los paganos. P. BAYLE en su Commentaire philosophique (1686) combate estas teorías al hablar de la tolerancia religiosa. Cf. B. GHERARDINO, La Cattolica. Lineamenti d’ecclesiologia agostiniana, 154-157.
- ↑ Históricamente el hecho es legendario y no histórico, como muchos creían entonces.
- ↑ Se refiere al cap. 13, pero la exegesis actual difiere en tal interpretación hermenéutica.
- ↑ Esta interpretación de las Bulas alejandrinas fue puesta en discusión desde un principio por buena parte de jurístas y teólogos católicos
- ↑ Andrés Hurtado de Mendoza y Cabrera, II Marqués de Cañete (1510 - 1560) militar y político español que llegó a ser el III Virrey del Perú, entre 1556 y 1560. Su gobierno marcó la culminación del período de guerras civiles, caracterizado por continuas revueltas y modificaciones en el escenario del poder. Pacificó el Virreinato, impuso el respeto a la autoridad y fomentó la colonización.
- ↑ Instrucciones publicadas en Valladolid, en 13 de mayo de 1556, y las Ordenanzas, redactadas por Ovando, en el año 1573. Texto completo (pdf) - Dialnet, de M.R Gadow - 2003: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/839143.pdf
- ↑ Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias dadas por Felipe II, el 13 de julio de 1573, en el bosque de Segovia. El orden que se ha de thener en descubrir y poblar. Son conocidas como ordenanzas de Felipe II las que promulga en el Bosque de Segovia (Casa del Bosque o Palacio de Valsaín) el 13 de julio de 1573 mediante una autorización para la salida de una parte del libro II de las «Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias». Serán íntegramente publicadas el 3 de mayo de 1576 en San Lorenzo el real del Escorial.
- ↑ Jesus CUELLAR MENEZO, en El País, 29/08/2007, citando la Apologética Historia Sumaria (en Wikipedia, “Junta de Valladolid”.
- ↑ BIRMAN, Alejandro Samuel , Estatuto Jurídico del indígena en el Derecho Indiano, en Principia Iuris, vol. 15, Núm. 15 (2011), 227-258, Universidad Santo Tomás (Tunja, Boyacá, Colombia): sobre distintas posturas en la historia del derecho en relación con el tratamiento de los indígenas durante la llegada y permanencia de los españoles en América; TORO GUTIÉRREZ, Francisco M., Del Descubrimiento al debate indigenista; PALMA GONZÁLEZ, Eric Eduardo. Tomo V. Historia del derecho indiano siglos XV-XVII; DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano, UNAM, México 1994, cap. 9: Estatuto de las personas en el Derecho Indiano.
- ↑ Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias dadas por Felipe II, el 13 de julio de 1573, en el bosque de Segovia. El orden que se ha de thener en descubrir y poblar. Del 13 de julio de 1573. Ver nota 29 supra.
- ↑ Cf. cuanto escribían misioneros y cronistas sobre muchas prácticas ciertamente contra la ley natural practicados en muchas de estos pueblos; cf. el jesuita, P. JOSÉ DE ACOSTA en su De procuranda indorum salute (1589).
- ↑ Información en Derecho del licenciado Rojas sobre algunas provisiones del Consejo de Indias (1535) Manuscrito publicado en la Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Occeanía, sacados de los Archivos del Reino y muy especialmente, del de Indias, bajo la dirección de D. Luís Torres de Mendoza, abogado de los Tribunales del Reino, ex diputado a Cortes, con la cooperación competente (CODOIN-Indias), Volumen N° 10. Madrid, 1868, páginas 333 a 525. Cf. ROBLES DIOSDADO, Juan, Vasco de Quiroga, laico misionero: México s. XVI. Editorial Santos, 2003. ISBN 978-84-95405-23-4; CASTAÑEDA DELGADO, Paulino, Don Vasco de Quiroga y su "Información en Derecho". José Porrúa Turanzas, S.A. Librería-Editorial, 1974. ISBN 978-84-7317-046-8; MARTÍN HERNÁNDEZ, Francisco, Don Vasco de Quiroga, protector de los indios. Universidad Pontificia de Salamanca. Servicio de Publicaciones, 2004. ISBN 978-84-7299-598-7; ARCE GARGOLLO, Pablo, Vasco de Quiroga. Jurista con mentalidad secular. Biografía y Guía Bibliográfica. Porrúa/Universidad Panamericana, 2007. ISBN 978-97-007-7536-4.
- ↑ En el siglo XVII, en ambiente calvinista, se desarrolla el “iusnaturalismo”, aquella teoría que trata del derecho natural, abstrayéndolo de la idea de Dios. Fue el calvinista arminiano Hugo Grozio (1583-1645) y el inglés Thomas Hobbes (1588-1679) el que construye del sistema del derecho natural e internacional sobre la base de la “pura razón” humana, “prescindiendo totalmente de la existencia de Dios” (“sicut Deus no est”). Se trata de una concepción naturalista que quita al derecho natural el fundamento indestructible de la ley natural basada en la “ley eterna de Dios” colocada en la misma naturaleza humana. Aquí se puede bien colocar el origen del espíritu capitalista que prevalecerá en el desarrollo económico, político y cultural de los tiempos modernos. El “iusnaturalismo” nace plenamente en el s. XVII cuando los modernos Estados nacionales ya se estaban consolidando y los soberanos deben justificar su poder, queriéndolo fundar sobre el derecho natural, sólo a partir de la razón en el sentido del más puro racionalismo político.
- ↑ Texto citado de "Extracto del profesor Claudio Finzi de la Universidad de Perugia, Italia) en Wikipedia bajo la voz “Junta de Valladolid”.
- ↑ Historia de las Indias (3 tomos). México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1951, I. 3. C. 129, 275-276, citado en Bartolomé de las Casas y la esclavitud africana, de Luis N. Rivera Pagán, Yale University
- ↑ Cf. LOSADA, Diccionario de historia eclesiástica de España, C.S.I.C., Madrid 1975, IV, 2433-2437.
- ↑ REMESAL, Historia, 10-24.
- ↑ FABIÉ, Antonio María (1832-1899), Vida y escritos de fray Bartolomé de las Casas : Obispo de Chiapa. Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, [Publicación moderna: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante 2003, I , 591. El autor fue un político, filósofo hegeliano e historiador andaluz-español.
- ↑ P. CHENU, OP, L'Evangile et le temps, 201-202.( El Evangelio y el tiempo)
- ↑ Cf. "Corpus Hispanorum de Pace", vol.80, [De Regis Potestate] Estudio preliminar, CXLVI-CLVI; YBOT-LEON, La Iglesia y los eclesiásticos españoles; Rómulo Carbia, Historia de la Leyenda Negra Hispanoamericana, Ed. Manuel Pons, 181-197
- ↑ Como botón de muestra se puede citar: www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/.../146195: Francisco FERNÁNDEZ BUEY Universidad de Barcelona, La controversia entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas. Una revisión. Una de las cuestiones disputadas que se aclara, mediante el análisis textual de las Apologías de Juan Ginés de Sepúlveda y de Bartolomé de las Casas es la relativa a la herencia intelectual de Francisco de Vitoria. Al final de su intervención en Valladolid y de la Apología publicada en Roma, Sepúlveda había aducido en su favor la autoridad de Vitoria, a través del testimonio del hermano de éste, Diego (I 975, 79). Se ha discutido mucho acerca de esta aproximación interesada. Y no hay duda de que existen diferencias de tono y de argumentación entre las Relecciones de Francisco de Vitoria y algunos pasos del Democrates II y de la Apología de Sepúlveda. Pero, ciertas contradicciones existentes entre las dos Relecciones y alguno de los dictámenes de Vitoria en los últimos años de su vida hacían relativamente plausible la reivindicación de Ginés de Sepúlveda. La publicación del texto de la Apología de Bartolomé de Las Casas arroja nueva luz a este respecto. Las Casas mantiene en su Apología que Vitoria jamás profirió los principales argumentos que Sepúlveda aduce en favor de la guerra justa. Pero, a renglón seguido, reconoce que, en la segunda parte de la primera Relección, el de Vitoria adujo ocho títulos, por los cuales, o por alguno de los cuales, los indios podían entrar en la jurisdicción de los españoles. Y, con la franqueza que le caracterizó en todo, une a la crítica de la posición de Vitoria, y a un principio de explicación probable de la misma, su propia opinión apasionada. Según su versión de las cosas, Francisco de Vitoria, en esa parte de las Relecciones, habría supuesto tentar, Francisco de Vitoria abría una puerta excelente (a través del comercio y de la explotación de lo que no es de ninguno) a la colonización tal cual. Frente a las exigencias del tiempo, Sepúlveda reelaboró la teoría aristotélica propiciando de hecho un acercamiento entre los intereses de los conquistadores-soldados, los intereses de la Corona y las expectativas de aquella parte de los evangelizadores que estaban volviéndose ya realistas. Las Casas , en cambio, se radicalizó aún más en favor de la protesta de los indios. Su estrella empezaba a declinar en la Corte. Pronto abdicaría Carlos V. Y lo que todavía en 1550-1551, en Valladolid, pareció que podía acabar con una victoria del defensor de los indios, se saldaría finalmente con una derrota. La junta de Valladolid, al parecer, no se definió del todo. Pero tanto las medidas legislativas de los años siguientes como, sobre todo, la práctica colonizadora del imperio se alejaban cada vez más de la perspectiva lascasiana. En cualquier caso, la mejor conclusión para esta controversia la pusieron precisamente aquéllos de cuyos intereses, preocupaciones, anhelos y esperanzas se estaba hablando en Valladolid: los colonizadores-soldados por una parte y los indios de otra. En efecto, el Cabildo de la Ciudad de México se regocijó de la actitud de Ginés de Sepúlveda y propuso, por acuerdo del 2 de febrero de 1554, manifestarle formalmente su agradecimiento con el envío de “algunas joyas y aforros de esta tierra” (León-Portilla, 1976). Por su parte, dos años más tarde, un grupo de notables indígenas reunidos en asamblea en Tlacopan (Tacuba), entre los que se contaban descendientes de algunos de los caciques derrotados por españoles, escribían a Felipe II quejándose de los agravios y molestias que estaban recibiendo de los invasores, “por estar entre nosotros y nosotros entre ellos”, dicen, y pidiéndole que designara como protector suyo, de los indios, a fray Bartolomé de Las Casas, antiguo obispo de Chiapa (Barcelona, marzo de 1992).
- ↑ B. LAS CASAS, De único conversicnis modo, ed. MILLARES, 459.
- ↑ M. MAHN-LOT , El Evangelio y la violencia, 58; tambien R. RICARD, Las Casas et la destruction des Indes, en Etudes (4) 1927.
- ↑ R. MENÉNDEZ Y PIDAL, El Padre Las Casas, su doble personalidad, Madrid 1963.
- ↑ Cf. A. LOSADA,o.c. 374; también R. KONETZKE, América latina [etc],p.360, nota 293.
- ↑ Cf. la obra de HANKE, La lucha por la Justicia; sobre los peligros objetivos de la unilateralidad a que pueden verse expuestos los auténticos profetas, cf. Y. CONGAR, Verdaderas y falsas reformas en la Iglesia, Madrid1953, 143-165.
- ↑ Cf. L. HANKE, La lucha por la justicia, 36.
- ↑ REMESAL,OP, Historia,10, 24, cit. por C. MILLARES, Introduciòn al "De unico vocal", tinonis modo", nota 89).
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- www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/.../146195: Francisco FERNÁNDEZ BUEY, La controversia entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas. Una revisión. Universidad de Barcelona.
FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ