VITORIA; los justos títulos de la conquista

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Los «títulos» que la Corona española decía tener para realizar la conquista, poblamiento y evangelización de «Las Indias Occidentales», los deducía de las bulas alejandrinas Inter-caetera, Dudum siquidem y otras más, que el Papa Alejandro VI le había otorgado. Pero al conocerse los muchos abusos e injusticias que no pocos conquistadores y pobladores estaban cometiendo en el Nuevo Mundo, Carlos V se preguntó si era legítimo lo que España estaba realizando, planeándose incluso la posibilidad de abandonar Las Indias.[1]

Para dilucidar esta cuestión y “en descargo de nuestra real conciencia”,[2]Carlos V recurrió a quienes tenían la capacidad de analizar objetivamente el problema: los teólogos de la Universidad de Salamanca, y en especial Francisco de Vitoria, el gran teólogo del siglo XVI a quien, con toda razón, hoy muchos le reconocen como el “Padre del Derecho internacional”.[3]

Francisco de Vitoria analizó dichos «títulos», llegando a la conclusión que de los doce atribuidos, cuatro eran falsos y siete legítimos, además de uno inseguro. Los títulos falsos eran: 1- el de la concesión imperial; 2- el derecho por el descubrimiento; 3- el que no quieran los indios recibir la fe de Cristo, y 4- los pecados de los indios contra la ley natural. El título inseguro era: que los naturales no fueran aptos para constituir un Estado legítimo de nivel humano y civil. (DHIAL)

LOS JUSTOS TÍTULOS Y EL DRAMA DE LA CONCIENCIA CRISTIANA

La conquista estaba ya casi totalmente consumada cuando la conciencia cristiana se planteó el problema de si España tenía o no justos títulos para realizarla; esta pregunta sobre la justicia de la conquista es un nuevo avance del drama de la conciencia cristiano-católica.

Nadie en España ni en las primeras Universidades americanas, había puesto en duda la legitimidad de la presencia española en el Nuevo Mundo. Por eso me parece por completo exacta la afirmación de D. Luciano Pereña,[4]de que Vitoria -cabeza de la escuela de Salamanca- jamás cuestionó la legitimidad de la conquista a la cual daba por asunto resuelto; lo que Vitoria quería era, por el contrario, justificar a Carlos V ante los ataques de Francisco I, fundando aquella legitimidad en el derecho natural. Simultáneamente tranquilizaba al rey francés reconociendo la independencia de Francia.

Por tanto, el problema de conciencia no se refiere a la legitimidad de la conquista sino que "se plantea (solamente) una duda real sobre la legitimidad y licitud ciertas conquistas" y la actuación de algunos conquistadores."[5]No se trata sólo de un problema jurídico y ni siquiera sólo de un problema moral (aunque ambos estén por completo incluidos) sino de un problema teológico que surge del análisis de la conciencia cristiana.

Así, pues, sostiene Vitoria, "no pertenece a los jurisconsultos fallar en este asunto, o al menos a ellos solos. Porque como aquellos bárbaros no estén sometidos ... al derecho humano (quiere decir positivo), sus cosas no pueden ser examinadas por las leyes humanas, sino por las divinas..."[6]Es decir, "se trata, de algo que entra en el fuero de la conciencia".

Trátase, entonces, no sólo de un tema jurídico sino también meta-jurídico por referencia al derecho positivo, aunque esto no significa cuestionar la conquista como tal, ya que la misma "era legítima y hasta lícita por razón del descubrimiento, ocupación de buena fe y prescripción legítima".[7]Luego, el problema de los justos títulos debe plantearse en el fuero de la conciencia; es decir, de la conciencia cristiana.

Pero así como la gracia cura y salva a la naturaleza, de análogo modo la conciencia cristiana incluye la conciencia moral natural, pero clarificada y curada «como conciencia natural»; por eso, no sólo no es extraño sino muy propio que sea la conciencia cristiana la que se ocupe del derecho «natural» que asiste a España a la conquista de América. Es conveniente señalar que no se conoce, en la historia de la humanidad, una actitud semejante: un doctor, Vitoria, muchos doctores españoles, un rey y un pueblo, por propia decisión, plantean de modo permanente, la legitimidad y moralidad de sus actos: una nación tiene el propósito de no soslayar el drama, nunca resuelto del todo en el tiempo finito de la historia, de la conciencia cristiana.

Naturalmente, Vitoria ya «supone» la existencia de un orden natural. A su vez, el orden natural supone la naturaleza como tal. La naturaleza, la «physis» es sustancial y, por eso, puede identificarse con el ser, con el mismo acto de ser. Por tanto, así como la naturaleza es sustancial, el orden natural es accidental desde que se trata de la relación de las naturalezas ya consigo mismas, ya con las demás y, por último, con Dios.

Por consiguiente, no solamente existe un «orden natural», sino que toda operación (libre) del hombre que se efectúe según dicho orden, será intrínsecamente buena y toda operación contraria a ese orden será moralmente mala. Es decir, además del orden natural, «fundado» en él, existe el orden moral, formal y esencialmente distinto y que es el orden de la libertad.

Aquel orden natural se hace presente, conocido, en la conciencia que no puede ignorar que «hay que hacer el bien», primer principio del orden moral. Como se ve, este orden moral de la libertad no existe ni tiene sentido sin el orden natural expresado en él. Este es, pues, el «supuesto» de las relecciones de Vitoria, ya que el primer principio del orden moral es también el primer principio del derecho natural.

De esta primera emersión inevitable del derecho natural se deduce el derecho a la comunicación y, aun antes, el mismo hecho de la sociabilidad humana. De ahí que el primer título legítimo de la presencia española en Indias sea, para Vitoria, el derecho a recorrer estos territorios y permanecer en ellos sin que los indios puedan impedírselo.[8]Por análogo motivo, es lícito a los españoles comerciar con ellos siempre que no les perjudiquen.[9]

Además, existiendo cosas que entre los indios son comunes tanto a los naturales como a los huéspedes, no es lícito a los indios impedir o prohibir a los españoles la comunicación y participación de tales bienes,[10]como por ejemplo, recoger el oro de los campos, las perlas del mar o los peces del mar, porque es de derecho de gentes que las cosas que no son de ninguno son de quien las ocupa.

A su vez, los hijos de los españoles nacidos en América son, por derecho de gentes, ciudadanos de ella y tienen derecho a gozar del acomodo y otros derechos de los demás ciudadanos.[11]De ahí que, si los indios negaron a los españoles todos aquellos derechos, los españoles pueden, con razones y consejos procurarlos, mostrándoles que no vienen a hacerles daño; si los indios no acceden y acuden a la violencia, es lícito defenderse y rechazar la fuerza con la fuerza; y si los españoles padecen injuria, entonces pueden hacer la guerra ejerciendo todos los derechos inherentes a ella.[12]Si luego de intentar todos los medios, no pueden los españoles lograr seguridad sino sólo ocupando sus poblaciones y sometiéndolos, tienen derecho a hacerlo.[13]Más aún: si después de haberles mostrado que no son los españoles obstáculo para que vivan pacíficamente, los indios procuran su perdición, los españoles pueden considerarlos enemigos y hacerles la guerra, despojarlos y reducirlos a cautiverio, destituir a sus jefes y ponerles nuevos.[14]

Porque todo cristiano es cristóforo (portador de Cristo), tiene el derecho y la obligación de propagar el Evangelio. Por eso dice Vitoria que los cristianos "tienen derecho de predicar y de anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros". Y esto no sólo se deriva de las palabras de Cristo, "Id y enseñad a toda creatura" (Mc.16,15), sino también porque teniendo el derecho de recorrer el territorio y comerciar con sus gentes, "pueden también enseñar la verdad a los que quieran oír" y, además, porque quedarían fuera del estado de salvación; por eso compete a los cristianos corregirlos y, en realidad, están obligados a ello; más aún si se piensa que son prójimos, hermanos nuestros.[15]

Este derecho (y obligación) de predicar el Evangelio es común y lícito a todos los cristianos; sin embargo, el Papa pudo (y puede) encomendar esta misión a los españoles y prohibírselo a los demás, porque el Sumo Pontífice, aunque no sea señor temporal, sí tiene potestad sobre lo temporal en orden a lo espiritual.[16]Además, los reyes españoles fueron los primeros y los únicos que tuvieron el explícito propósito misional que fue siempre "el fin principal" de la ocupación de las Indias.

De esto se siguen varias consecuencias: si los indios impidieran a los españoles anunciar el Evangelio, éstos pueden: a) dando razones para ello, predicarles aún contra su voluntad y declararles la guerra hasta que den seguridad y oportunidad para la predicación; b) lo mismo, si los indios, aun permitiendo la predicación, impidieran después la conversión matando o castigando a los convertidos o atemorizando a los demás, como ocurrió en diversas ocasiones, como, por ejemplo, en las misiones de Paraguay y la Argentina.[17]

En el mismo sentido, si los jefes quieren, por la fuerza, obligar a los convertidos a volver a la idolatría, los españoles, si no queda otro medio, pueden declararles la guerra y hasta destituir a sus jefes como se hace en la guerra justa;[18]por fin, si una buena parte de los indios se hubiere convertido, el Papa puede, con justa causa y pidiéndolo ellos o no, designarles un nuevo jefe quitándoles los jefes infieles.[19]

Por último, los españoles tienen derecho -yo diría que también obligación- de hacer la guerra a los indios por los siguientes tres motivos:

a) “la tiranía de los mismos señores de los bárbaros” (propter tyrannidem vel ipsorum dominorum apud barbaros). La estructura de las sociedades precolombinas podrían caracterizarse como sociedades de dominadores y de esclavos. La enorme bibliografía actual así lo muestra, tanto la referida a Mesoamérica cuanto a la América andina; semejante tiranía determinó, en muchas ocasiones, la alianza de grupos indígenas con los conquistadores españoles para luchar contra caciques y contra vecinos tiránicos.

b) La existencia de "leyes inhumanas que perjudican a los inocentes" (propter leyes tyrannicas in injuriam innocentum, putaquia sacrificant homines innocentes): es el caso de los «sacrificios humanos» los que, aunque practicados en diversísimos lugares de América, alcanzaron una suerte de paroxismo entre los aztecas. El derecho natural exige que se puede obligar a los indios a abandonar esas prácticas y, si se niegan, declararles la guerra.

c) "Matar a hombres inculpables para comer sus carnes" (alias occidunt indemmato ad vescendum carnibus corum); es decir, la antropofagia. Naturalmente, en estos casos, no es necesaria la autoridad del Papa para autorizar la intervención de los españoles.[20]

El P. Mariano Cuevas, cuando describe los sacrificios humanos y los ritos de antropofagia, horrorizado, sostiene que "todos ellos (es decir todos los pueblos dedicados a estas prácticas), por sólo este título debían ser conquistados por cualquier otro pueblo que impidiese los sacrificios”.[21]Y en otro lugar: "concedamos que, tratándose de otras regiones americanas, hay dificultades para legitimar ante todas las opiniones las diferentes conquistas; pero tratándose de la del país del sacrificio humano, por deplorable excelencia, es mengua y monstruosidad cerrar los ojos a lo evidente y andar rebuscando derechos, cuando no sólo había derechos, sino una gravísima obligación de emprender la conquista".[22]

Por fin, siempre recurriendo a Vitoria, dos títulos surgen espontáneamente: cuando exista una verdadera y voluntaria elección, aceptando por Príncipe al Rey de España.[23]Y también en virtud de amistad y alianza,[24]como fue el caso, que el mismo Vitoria recuerda, de la alianza de los tlaxcaltecas con Cortés y los españoles, la cual fue siempre respetada y mantenida. Vale también para diversas situaciones en las cuales, estas alianzas suelen denominarse en las crónicas como acuerdos con «indios amigos», como ocurrió en Paraguay, en el Río de la Plata y otros lugares.

Vitoria presenta como un título dudoso el hecho de la posible existencia de pueblos tan faltos de juicio que no fuesen aptos para formar y administrar una república, que no tuvieran ni legislación conveniente ni magistrados; en ese caso, los Reyes de España podrían tomar a su cargo el gobierno de aquellos indios.[25]Aunque este título pudiese ser dudoso en algunos casos, en lo que los arqueólogos llaman la América «marginal», la duda desaparece, pues existieron numerosas bandas trashumantes, meros recolectores y cazadores, y numerosas tribus que apenas habían llegado a la revolución agrícola, que ni formaron estado (república) alguno, pues aún no eran aptos para ello, ni dispusieron de la más mínima legislación. En ese caso, para emplear una expresión de Bartolomé de Carranza, correspondía una tutoría de España.

Me he detenido expresamente en la doctrina de Francisco de Vitoria, aunque sea tan conocida, porque en ella se concentra, a mi modo de ver, la más equilibrada tesis surgida de la conciencia cristiana y por ser su autor cabeza indiscutida de la escuela de Salamanca que tanto influyó en la España conquistadora. Muchos doctores justificaban la conquista por la guerra justa que se seguía de las transgresiones de los indígenas al derecho natural ( Domingo de Soto, Martín de Valencia, Palacios Rubios y otros) o por la mera finalidad misional ( Vasco de Quiroga, Julián Garcés, Martín de Valencia) y hasta el mismo moderado Matías de Paz pensaba que era necesaria la permanencia de España para que la evangelización fuese posible.

Los discípulos de Vitoria, ampliaron la doctrina y, en algunos casos, introdujeron modificaciones, especialmente Bartolomé de Carranza, Melchor Cano y Diego de Covarrubias.[26]

El primero, teólogo de Trento, insiste en afirmar la igualdad de todos los hombres y el derecho de los indios a conservar su autoridad, aún sobre súbditos cristianos, aunque rechaza la tesis de Las Casas desde que afirma que los españoles son necesarios para los indios y la religión. Por otro lado, se puede atentar contra la ley natural, ya por los pecados personales, ya por los sociales: respecto de los primeros, no hay razón para intervenir; respecto a los segundos, España interviene justamente en defensa de los derechos de la persona y de los pueblos y también en defensa de los derechos de la Iglesia.[27]

Melchor Cano acentúa, en «De dominio indiorum», la concepción del orbe como una sociedad orgánica y, por lo tanto, la primacía de la comunidad internacional sobre el bien del Estado (o de un Estado) y, sobre este fundamento, reafirma la igualdad entre los hombres, ya que la barbarie de los indios es meramente accidental (problema de educación). Luego, el derecho de intervención supone la comunicación natural en la sociedad orgánica universal y España puede acudir en defensa de los inocentes, no ya en virtud de la justicia sino por modo de caridad, y ocupar el territorio mientras sea necesario para la defensa de los derechos naturales de la persona.

Por debajo de esta tesis late la igualdad no sólo de las personas sino la igualdad jurídica de los pueblos del orbe, independientemente de su poder.[28]Por fin, Diego de Covarrubias, en De «justitia belli adversus indos», reafirma, con los anteriores, la libertad natural del hombre; aunque la esclavitud es un hecho históricamente sancionado por el derecho, es contraria a la naturaleza. Lo que verdaderamente existe es una jerarquía natural entre los hombres y, en el todo, un bien común universal que implica el deber de amor entre ellos.

En ese sentido, existen dos tipos de comunidades: una natural de los pueblos del orbe, y otra comunidad cristiana. Afirmados estos principios, España posee títulos legítimos de dos grados: los que derivan de la misma naturaleza de la comunidad internacional, y los que derivan de la naturaleza de la comunidad cristiana. Los primeros se expresan en la obligación de auxiliar a los inocentes que son muertos e inmolados a los ídolos; y esto se apoya en la sociabilidad humana por la cual deben los hombres ayudarse mutuamente.

Debe tenerse presente que no sólo existe la sociabilidad natural entre los hombres sino entre los pueblos como tales, y es lícito también hacer la guerra para ayudar a los amigos y aliados. Los segundos se expresan en la obligación de enseñar la verdad a los indios y el deber de caridad de mostrarles el único camino de salvación; España tenía el deber de garantizar esta misión: en ese sentido, tiene el derecho de defender la Iglesia contra toda oposición y tiranía, o contra los jefes indios que quisieren apartar de la fe a los que ya la habían recibido.

Más aún: si se veía claramente que no se ofrecía ninguna garantía a la libre predicación, podía sujetárseles antes por la guerra preventiva, aunque de ningún modo se podía hacer coacción para que aceptasen la fe. De modo que, según Covarrubias, debe castigarse la idolatría en cuanto es injuria contra inocentes y no porque sea pecado contra Dios y la naturaleza, y deben extirparse los ritos paganos sólo en cuanto impiden la actualización de los derechos de la Iglesia.[29]

Y así se comprueba que el descubrimiento -inicial y progresivo- que llegó a ser también conquista y fundación del Nuevo Mundo, fue, en el orden concreto, expresión del drama de la conciencia cristiana desde la Inter Caetera hasta las Juntas de Valladolid; pero, en el orden del pensamiento filosófico y teológico, se expresó en la rica doctrina cuyos rasgos generales acabo de indicar. Se trataba de un hecho único en la historia del mundo.

NOTAS

  1. Cfr. Vicente D. Sierra, Así se hizo América, Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1950, pp. 18-19
  2. Ibídem
  3. Cf. http://www.filosofia.org/ave/002/b038.htm. (recuperado 1-11-16)
  4. Luciano Pereña (1920-2007) Doctor en Ciencias Políticas y Económicas, Catedrático de la Universidad Pontificia de Salamanca, catedrático de la Universidad Francisco de Vitoria, investigador del CSIC, Director del Corpus Hispanorum de Pace.
  5. Boletín de la Academia Nacional de Historia, vols. XXIV-XXV, pp. 596, Buenos Aires, 1950-1951
  6. De Indis, Rel. I, N° 3; cito por Obras. Relecciones Teológicas, Ediciones crítica (…) por el P. Teófilo Urdanóz O.P., BAC, Madrid, 1960
  7. Luciano Pereña, La Escuela de Salamanca y la duda indiana, en el vol. AA.VV., La ética de la conquista de América, p.341
  8. De Indis, Rel.II, n°2
  9. De Indis, Rel.II, n°3
  10. De Indis, Rel.II, n°4
  11. De Indis, Rel.II, n°5
  12. De Indis, Rel.II, n° 6
  13. De Indis, Rel.II, n°7
  14. De Indis, Rel.II, n°8
  15. De Indis, Rel.II, n°9
  16. De Indis, Rel.II, n°10
  17. De Indis, Rel.II, n°12
  18. De Indis, Rel.II, n°13
  19. De Indis, Rel.II, n°14
  20. De Indis, Rel.II, n°15
  21. Mariano Cuevas, Historia de la Nación Mexicana, Porrúa, México 3 ed., 1967, p.71
  22. Ibídem., p. 120
  23. De Indis, Rel.II, n° 16
  24. De Indis, Rel.II, n°17
  25. De Indis, Rel.II, n°18
  26. Sobre este tema utilizo los textos publicados por Luciano Pereña en Misión de España en América (1540-1560) , C.S.I.C. Instituto Francisco de Vitoria, 1956 y sus valiosas exposiciones y noticias.
  27. Ratione fidei potest Caesar debellare et tenere indos Novi Orbis?, y otros documentos, en L. Pereña, Op. Cit., pp. 39-58
  28. L. Pereña, Op., cit., De dominio indiorum, pp.91-147; cf., la exposición de Pereña en pp. 82-85
  29. L. Pereña, Op., cit., pp. 177-182; la obra de Covarrubias, pp.184-231


ALBERTO CATURELLI