Diferencia entre revisiones de «IGLESIA EN IBEROAMÉRICA; Proceso de su institucionalización»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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'''LUIS MARTÍNEZ FERRER'''
 
'''LUIS MARTÍNEZ FERRER'''
  
©Fernando Armas Asín. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Fondo Editorial de la Facultad de Ciencias Sociales.
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Revisión actual del 09:42 7 oct 2018

Por proceso de institucionalización de la Iglesia entendemos el esfuerzo llevado a cabo por las distintas autoridades implicadas en la evangelización de América (la Santa Sede, las Coronas española y portuguesa, obispos y órdenes religiosas) por configurar jurídicamente los nuevos espacios humanos y físicos del Nuevo Mundo.

Como es comprensible, se trata de una múltiple intersección de autoridades, en la que las monarquías llevan la directriz, al ser las supremas coordinadoras de la acción misional, merced al régimen del «Patronato». Las órdenes religiosas se mueven en este complicado sistema institucional con el anhelo de lograr la protección del Papa o del monarca católico, de modo que puedan llevar a cabo su labor misionera o pastoral con las menores interferencias posibles por parte de los obispos.

La unidad de fondo de todos estos agentes (además del clero secular y de los laicos), tendiente a la real y efectiva evangelización de las personas y las sociedades americanas, hace que esta compleja institucionalización sea el instrumento para la implantación de la Iglesia católica en el Nuevo Mundo.

EL PAPEL DE LA SANTA SEDE

Las Bulas alejandrinas.

En cuanto los Reyes Católicas conocieron que su enviado, Cristóbal Colón, había encontrado nuevas tierras habitadas que no pertenecían a ningún príncipe cristiano, se apresuraron a solicitar al romano Pontífice Alejandro VI la autorización para poseer en buena conciencia los nuevos territorios. Dicha actitud es absolutamente coherente con la praxis que se venía desarrollando desde que la Corona portuguesa, en 1415, había conquistado la plaza de Ceuta y había requerido a los diversos pontífices su bendición y apoyo jurisdiccional en las empresas africanas.

De particular importancia resulta la bula Romanus Pontifex del Papa Nicolás V (1455) que había concedido al rey Juan II de Portugal la legítima posesión del litoral africano descubierto y por descubrir, la exclusiva del comercio, a la vez que les conminaba a desarrollar la evangelización. Cuando en 1479-1480 Portugal y Castilla, habiendo decidido repartirse pacíficamente los espacios de influencia en el Atlántico (Tratado de Alcaçobas-Toledo), solicitaron al Pontífice una ratificación del pacto, Sixto V no tuvo inconveniente en emanar la bula Aeterni regis(1481).

¿Cuál era el fundamento doctrinal de esta intervención del Papado en ámbitos tan estrictamente civiles? Se trata de la famosa teoría de la Teocracia pontificia que afirma, respecto de lo que nos interesa: después de la venida de Cristo al mundo, todo poder civil de los infieles ha perdido fundamento; el dominio político de los reinos cristianos ha pasado al Papa, vicario de Cristo en la tierra; el romano Pontífice puede otorgar la soberanía política sobre un reino no cristiano a un príncipe cristiano, a condición de que se ocupe de su evangelización. Con estas premisas, se entiende que los Reyes Católicos quisieran enseguida obtener el apoyo de Alejandro VI, antiguo súbdito suyo, pues la situación de equilibrios jurídicos con Portugal había cambiado radicalmente con el hallazgo europeo de las nuevas tierras. En un tiempo sorprendentemente breve se expidieron los documentos pontificios – conocidas como « Bulas alejandrinas» – que iban a tener un notable influjo institucional en las futuras cristiandades americanas.

Es difícil exagerar la importancia de estos documentos pontificios. En la donación papal se asentará en línea de principio la legitimidad de la presencia española en América desde 1493 hasta la Independencia. A pesar de que ya en el siglo XVI Francisco de Vitoria y otros autores demostraron la inconsistencia de la donación pontificia como fuente de legitimidad de la soberanía española en Indias, para la monarquía fue el apoyo institucional básico de su política indiana.

Por otra parte, la obligación de conciencia que impuso el Papa en los reyes españoles de enviar misioneros a Indias fue tomada a rajatabla durante todo el periodo virreinal.

La legitimación pontificia de la posesión del Brasil.

Respecto a Brasil, adonde llegaron los portugueses en 1500, la legitimación de su posesión por parte de la Corte de Lisboa estaba asegurada por las concesiones pontificias realizadas durante su avanzada africana.[1]Caso particular de Portugal es que la evangelización de sus posesiones ultramarinas estaba encomendada a la Orden de Cristo,[2]según se estipula en la bula de Calixto III Inter coetera (13-3-1456).

Por lo que respecta a la separación de la Corona castellana, gracias al Tratado de Tordesillas (firmado en 1494 cuando aún no se conocía el Brasil) estaba garantizada la pacífica posesión lusitana.

La Santa Sede y América en el postconcilio tridentino.

Los papas posteriores al Concilio de Trento desearon retomar una iniciativa perdida y ocuparse en intervenir en los ya entonces vastos territorios americanos. San Pío V (1566-1572) creó en 1568 una comisión de cardenales para intervenir en Indias, y en 1571 concibió el proyecto de enviar un nuncio a Indias. Ambas iniciativas fueron decididamente discutidas y anuladas en la práctica por Felipe II.

Más adelante, Sixto V creó con la constitución Inmensa aeterni (22-1-1588) quince congregaciones o dicasterios. Uno de ellos, la Congregación del Concilio, debía velar por la adecuada implementación de Trento en todo el orbe. En particular, todos los «concilios provinciales» debían ser revisados en Roma antes de su publicación, para comprobar que su contenido estaba en sintonía con las disposiciones tridentinas. Esta medida supuso la aprobación romana de los concilios provinciales americanos.


La intervención en América de Propaganda Fide

El 6 de enero de 1622 nacía un nuevo dicasterio pontificio: la Sagrada Congregación «de Propaganda Fide», que tenía como objetivos la unión de los cristianos en Europa y la organización centralizada de las misiones en los ámbitos extraeuropeos.

Desde el principio la congregación intentó diversas iniciativas en Indias, ya sea enviando memoriales, protestando ante determinadas interpretaciones del Patronato, o proponiendo nuevos campos misionales, pero casi siempre obtenía el rechazo por parte de la Corona española, celosa de sus prerrogativas.

En el ámbito brasileño, Propaganda Fide tuvo más éxito con la misión capuchina y de los oratorianos. Durante el periodo de dominio holandés en la región (1630-1654), un grupo de capuchinos franceses, apresados en alta mar por los holandeses, fue conducido a Pernambuco. Llegaron en 1642 y comenzaron a misionar en Pernambuco y Río de Janeiro.

A partir de 1657, con autorización de Propaganda Fide, continuaron su labor sin obstáculos del Patronato. Sin embargo, fueron expulsados en 1701 por razón de la guerra entre Portugal y Francia. Con todo, Propaganda consiguió la vuelta a Brasil de capuchinos italianos en 1705.

También significativa es la obra de los oratorianos brasileños, apadrinada por Propaganda Fide. En 1671 se creaba el Oratorio de Olinda, y en 1674 Propaganda nombraba a su fundador prefecto de las misiones del Oratorio de Olinda. A partir de ese momento se multiplicaron las fundaciones de oratorianos en Brasil.

Seguramente las acciones más importante de la congregación misionera en Hispanoamérica fueron los Colegios de Misiones, encomendados a los franciscanos observantes. Fueron creados por el papa Inocencio XI por medio del breve Ecclesiae Catholicae (16-10-1686). Se trataba de estructuras misionales en regiones de frontera que dependían directamente del Ministro general de la Orden o de sus delegados (Comisarios generales de la Nueva España, del Perú, o Comisario General de Indias, residente en Madrid).

Antes de la independencia existían seis colegios en Nueva España, uno en Guatemala, dos en Colombia, dos en Bolivia, uno en Chile, dos en Perú, uno en Argentina, uno en Panamá, y uno en Venezuela. Como señala Vázquez Janeiro, los Colegios de Propaganda cumplían dos funciones: renovar el impulso misionero, relajado a finales del siglo XVII, y estrechar los lazos de la Santa Sede con América.

LOS PATRONATOS REGIOS DE ESPAÑA Y PORTUGAL

La concesión pontificia de los Patronatos

El derecho de Patronato se remonta a la época medieval y surge en el contexto de conquista de territorios a los infieles. El poder civil colabora con la Iglesia en la fundación y dotación de iglesias y lugares de culto, y recibe a cambio el derecho de presentación de los ministros.

Al más alto nivel, los reyes cristianos obtienen el derecho de presentación de los candidatos para las sedes episcopales, aunque éstos vienen nombrados por el romano Pontífice. También entra dentro de los derechos patronales la cuestión de la cesión de los diezmos, pero lo esencial siempre fue la presentación de los futuros obispos. El precedente inmediato de la concesión del Patronato americano es la bula Ortodoxae fidei (13-12-1486) de Inocencio VIII, dirigida a Isabel y Fernando: en ella se concede expresamente el derecho de presentación de candidatos de las diócesis de Canarias, Granada y Puerto Real (Cádiz). Era la primera vez que el Papa concedía expresamente el derecho de presentación.

A pesar de los múltiples esfuerzos de los Reyes Católicos de conseguir de Alejandro VI la concesión del Patronato, no obtuvieron sino la bula Eximiae devotionis (15-11-1501), que otorgaba sólo los diezmos.

Fue bajo el pontífice Julio II que se consiguió la trascendental bula Universalis Ecclesiae (13-7-1508) en donde Fernando el Católico consigue el derecho de presentación de los obispos americanos. El rey habría querido ampliar sus derechos a la concesión perpetua de los diezmos (como contrapartida a los gastos de la Corona para dotar las iglesias y pagar a los ministros) y a la capacidad de decidir los límites de las diócesis.

De hecho los diezmos fueron concedidos en 1510 ( bula Eximiae devotionis), si bien en 1512 Fernando redonó los diezmos a la Iglesia quedándose con una parte (Concordia de Burgos de 1512). Lo que nunca lograría la Corona española sería la capacidad de decidir los límites de las diócesis.

En definitiva, la bula Universalis Ecclesiae es un documento clave en la legislación eclesiástica americana, pues concede el Derecho de Patronato, por el que los reyes españoles adquieren el derecho de presentar a los candidatos de las sedes episcopales.[3]

Por lo que respecta a Portugal, ya Nicolás V, mediante las bulas Dum diversas (13-6-1452) y Romanus pontifex (8-1-1455), había concedido a Enrique el Navegante y a los reyes lusitanos, la capacidad de erigir iglesias y otros lugares de culto en las tierras africanas, además de que les autorizaba a enviar misioneros, previo consentimiento de los obispos y superiores religiosos.

Pero la concesión explícita del Patronato portugués ( Padroado) llegó con el Papa León X, a través de sus bulas Dum fidei constantiam (7-6-1514) y Praecelsae devotionis (3-11-1514). Sobre todo en la Dum fidei se hace referencia al derecho de Patronato que tenía Portugal sobre todas sus conquistas, en África y en otras tierras, desde los dos últimos años y para el futuro.

De hecho, ya en la erección del obispado de Funchal en Madera (12-6-1514), erigido cinco días después de la bula Dum fidei, se hace referencia al Patronato. Estas concesiones se repetirían con la bula Dudum pro parte (31-3-1516) en donde se otorgaba al rey portugués el Patronato universal sobre sus dominios.

Más adelante, Paulo III al erigir la diócesis de Goa en la India el 3-11-1534 ( bula Aequum reputamus), resumió todas las concesiones anteriormente hechas, “explicitando los deberes y los derechos de la Corona, estableciendo con ello fundamentos jurídicos y seguridades plenas para la pervivencia del patronazgo portugués”.[4]

La peculiaridad de la acción evangelizadora de Portugal era el monopolio de las órdenes militares en la acción misionera: sobre todo la «Orden de Cristo», pero también las de «san Benito de Avis», de ámbito cisterciense, y la de «Santiago», regida por los agustinos.

El rey portugués Juan III consiguió del Papa Julio III la unión perpetua de las tres órdenes a la Corona ( bula Praeclara carissimi, de 30-12-1551), de forma que los monarcas lusitanos podían servirse libremente de los cuantiosos bienes de las citadas órdenes.[5]Sin embargo, en el Patronato portugués, a diferencia del español, no había expresa obligación de enviar evangelizadores a las tierras de misión.


El derecho eclesiástico español: ampliación unilateral del Patronato

Con la bula Universalis Ecclesiae (1508) el Papa había concedido a los reyes de Castilla el derecho de presentación de candidatos al episcopado. Pero no se contentó la Corona con ejercer este derecho, sino que fue ampliando notablemente su influjo jurídico sobre la Iglesia en Indias hasta la misma Independencia.

Se suelen distinguir tres grandes periodos: el del Patronato regio, que inicia en 1508 y llega hasta la muerte de Felipe II (1598); el del Vicariato regio, que ocupa todo el siglo XVII, hasta la muerte del último rey de la casa de Austria, Carlos II (1700); y el de Regalismo borbónico, típico de la casa de Borbón que dura todo el siglo XVIII hasta la Independencia.

El sistema «vicarial» se basaba en la concepción – jamás admitida por Roma – de que las bulas alejandrinas habían hecho de los reyes españoles una suerte de «vicarios del Papa», y que por tanto gozaban de amplísimas facultades en el terreno eclesiástico. El regalismo dieciochesco llegaba incluso más allá, manifestando que al rey, por virtud divina, inherente a su condición y no por delegación pontifica, le correspondía el gobierno de la Iglesia en Indias, excepto en las cuestiones estrictamente sacramentales o de conciencia.

Resulta así lógico que, desde el primer momento, se fue creando un importante «corpus» legislativo eclesiástico dentro de las leyes de Indias, que fue marginando el poder jurisdiccional de Roma en América. Señalamos algunos hitos de particular interés: Carlos V se opuso en 1537 a que los obispos indianos participaran en el Concilio de Trento.

Un año después creó el denominado «Pase regio», por el que todo documento pontificio debía contar con la aprobación civil antes de circular en Indias. Por su parte, Felipe II solicitó al Papa Pío IV la dispensa para los prelados indianos de realizar la «visita ad limina», y en lo que se refiere a los concilios provinciales dispuso, en 1560 y 1585, que sus actas debían ser enviadas al Consejo de Indias para su revisión, y que los virreyes debían velar porque las disposiciones conciliares no menoscabaran el Patronato real.[6]

El mismo monarca, el cuatro de julio de 1574 dio una importante Ordenanza que pretendía regular el sistema de nombramientos eclesiásticos en Indias: el rey podía proveer de todos los beneficios eclesiásticos en Indias, no sólo de los obispos; además el monarca, ayudado de sus virreyes o vicepatronos, podía erigir todos los lugares de culto y hospitales. Se determinaba que para cubrir los puestos eclesiásticos vacantes se debía constituir un colegio examinador que debía preferir los letrados a los iletrados, y los que habían ejercido oficios en la Península a los que no.[7]

En el siglo XVII el derecho eclesiástico de la monarquía hispana se fijó en la «Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias». El Libro I de la «Recopilación» está íntegramente dedicado a temas eclesiásticos, repartidos en 24 títulos.

Durante la época de los Borbones, quizás el fenómeno jurídico eclesiástico más destacado – además de la expulsión de los jesuitas en 1767 – fue la real cédula de Carlos III de 21 de agosto de 1769, conocida como «Tomo regio», en donde el monarca hacía hincapié en sus regalías y se disponía a provocar un movimiento de reforma eclesiástica en Indias a través de la celebración de diversos concilios provinciales, cuyas líneas maestras dependían del propio monarca. En cierto sentido, el «Tomo regio» es el máximo representante de la intromisión del poder civil en la Iglesia en América, tan característico de la monarquía borbónica.

Si se desea hacer un balance del Patronato real español en América, la conclusión solo puede ser ambigua: de una parte, se produjo un sincero y oneroso esfuerzo por parte de la monarquía por construir la Iglesia en Indias, por medio del envío y mantenimiento de misioneros y la construcción y dotación de lugares de culto.

Cuando los pontífices postridentinos quisieron intervenir directamente en América, encontraron una monarquía fuertemente encasillada en los derechos patronales, que hacía frente a las pretensiones romanas. Es decir, que el Patronato permitió en la línea efectiva la implantación de la Iglesia en Indias, aunque la sometió a un fuerte control político, que creció con el tiempo y que en el siglo XVIII llegó a ser asfixiante.

El ejercicio del Patronato en Brasil.

Como en el caso español, los monarcas lusitanos, una vez concedido el Patronato por el Papa León X en 1514, se empeñaron en ampliar constantemente sus prerrogativas eclesiásticas. De gran importancia resulta el reinado de Juan III (1521-1557): en 1532 creó la Mesa de Conciencia y Órdenes, organismo civil que coordinaba la regulación de la Iglesia y las Órdenes militares de Cristo, Avis y Santiago en Ultramar.

Además promovió la incorporación de los recién fundados jesuitas, que llegaron a Brasil en 1549. Finalmente, consiguió del Papa Julio III la bula Preaeclara (30-7-1551) por la que concentraba perpetuamente en la persona del rey, el maestrazgo de las Órdenes militares.

La figura del rey portugués, como en España, fue adquiriendo los perfiles de un vicario del Papa, e incluso de un pastor eclesiástico. Un caso extremo de reconocimiento de estos rasgos cuasi-sacerdotales lo tenemos en una carta pastoral del obispo de Olinda Tomás da Encarnação Costa Lima (1774-1784), típico ejemplo de obispo ilustrado, admirador del marqués de Pombal y enemigo de los jesuitas, que afirmaba: “Él [el rey], como gran maestro de la Orden de Cristo y pastor nuestro y prelado […] Nosotros somos sus vicarios y coadjutores”.[8]

Por lo que se refiere a la jurisdicción de la Orden de Cristo, se produjo un contencioso con los obispos en 1619, cuando la Mesa de Conciencia y Órdenes emanó un «Definitorio de la Orden de Cristo», que daba la total independencia de la Orden respecto a los obispos. La cuestión se resolvió con Juan IV en 1646, ya en época del gobierno directo de Portugal, que especificó que el Patronato regio había heredado la jurisdicción de la Orden de Cristo, de forma que los obispos eran los legítimos conductores de la Iglesia en Brasil.

Como en el caso español, el Patronato portugués en Brasil fue esencial para organizar la Iglesia en aquellas tierras. Poco a poco los derechos patronales fueron aumentando hasta llegar en el siglo XVIII a los mismos extremos del regalismo borbónico.

Otro problema es el de las sedes vacantes. Si el aspecto de las largas vacancias es importante en el caso de la América española, en Brasil los períodos de sede vacante son muy notables, debido a múltiples factores: personales de los prelados, épocas de menor interés en los reyes, largas distancias, presencia de tropas extranjeras en el litoral, etc.

LA IMPLANTACIÓN DE LAS DIÓCESIS

Las estructuras diocesanas hispanoamericanas.

Como en Canarias y en Granada, en América los Reyes Católicos tuvieron desde el principio la idea de que la acción de la Iglesia debía girar en torno a la figura de los obispos. Una vez conseguidas las bulas de 1493, Fernando e Isabel (fallecida en 1504), no cejaron hasta conseguir el Patronato en 1508.

Muy significativa es la negativa de Fernando de aceptar la bula de Julio II Illius fulciti praesidio (15-11-1504) por la que se creaba nada menos que una provincia eclesiástica en la isla Española: la sede metropolitana de Yaguata y las sufragáneas de Magua y Baynúa. Como en la bula no se contemplaba la concesión del Patronato, sencillamente el rey se opuso a la creación de unas diócesis sin su derecho de presentación.

Sólo después de la concesión del Patronato por la bula de Julio II Universalis Ecclesiae (1508) se inició el proceso regular de presentación de obispos y de creación de diócesis.[9]

El inicio (1511-1546).

Abarca desde la erección de las primeras diócesis efectivas en 1511, hasta la creación de las tres primeras provincias eclesiásticas americanas en 1546. Hasta esta fecha, todas las diócesis indianas tenían Sevilla por metrópoli, de la que recibían los modelos litúrgicos y legislativos.

Diócesis Erección Rey Papa
Santo Domingo 13-7-1511 Fernando el Católico Julio II
Concepción de la Vega[10] 13-7-1511 Fernando el Católico Julio II
S. Juan de Puerto Rico 13-7-1511 Fernando el Católico Julio II
Sta. Mª Antigua del Darién[11] 28-8-1513 Fernando el Católico León X
Jamaica 29-1-1515 Fernando el Católico León X
Cuba 11-1-1517 Carlos V León X
Tlaxcala-Puebla[12] 24-1-1517 Carlos V León X
Tierra Florida[13] 1-12-1520 Carlos V León X
México 2-11-1530 Carlos V Clemente VII
Nicaragua 26-2-1531 Carlos V Clemente VII
Coro-Venezuela 21-5-1531 Carlos V Clemente VII
Comayagua 6-11-1531 Carlos V Clemente VII
Santa Marta 10-1-1534 Carlos V Clemente VII
Cartagena 24-6-1534 Carlos V Clemente VII
Guatemala 18-12-1534 Carlos V Pablo III
Oaxaca 21-6-1535 Carlos V Pablo III
Michoacán 11-8-1536 Carlos V Pablo III
Cuzco 8-1-1537 Carlos V Pablo III
Chiapas 20-3-1539 Carlos V Pablo III
Lima 13-5-1541 Carlos V Pablo III
Quito 8-1-1546 Carlos V Pablo III


La sola enumeración de estos datos resulta muy elocuente y demuestra: a pesar de las evidentes limitaciones, el sistema patronal hizo posible, con la colaboración de la Santa Sede, la creación de un número muy elevado de obispados, dependientes de la sede de Sevilla, que seguían muy de cerca las fechas de ocupación y conquista de los territorios americanos.

El periodo constitucional (1546-1564)

El pontificado de Pablo III (1534-1549) resultó trascendental para América. Además de otras intervenciones importantes, el 12 de febrero de 1546 creaba las tres primeras provincias eclesiásticas en América. Las hasta entonces diecinueve diócesis dependientes de Sevilla, se articularon en torno a los tres centros políticos de las Indias españolas:

  1. Santo Domingo, la primera diócesis americana, y desde 1511 sede de la Audiencia del mismo nombre, se convertía en la metropolitana del Caribe y norte de Venezuela, teniendo como sufragáneas Santiago de Cuba, Caracas y Puerto Rico.
  2. México, capital del virreinato de la Nueva España, se constituía en sede metropolitana con las siguientes sufragáneas: Antequera de Oaxaca, Chiapas, Puebla-Tlaxcala, Guatemala, Michoacán, Comayagua y Nicaragua.
  3. Lima, ciudad creada por los españoles y cabeza del inmenso virreinato del Perú (1542), era la nueva metropolitana de Sudamérica española, con las siguientes sufragáneas: Panamá, Santa Marta, Cartagena, Cuzco y Quito.

Además Pablo III creó durante su pontificado dos sufragáneas de Lima: Popayán (1546) y Asunción del Paraguay (1547); y una de México: Guadalajara (1548). Así la Iglesia hispanoamericana, a la vigilia del Concilio de Trento, contaba con tres provincias eclesiásticas y veintiuna diócesis extendidas por toda la geografía ocupada por los españoles. El Papa Julio III (1550-1555) sólo fundó en 1552 la diócesis de La Plata en Charcas ( Bolivia), sufragánea de Lima. Con Pío IV (1559-1565), durante el último periodo del Concilio de Trento, se crearon cinco sedes que recuperaron el excesivo retraso en fundaciones: tres sufragáneas de Lima: Santiago de Chile (1561), Imperial o Concepción (1564), y Santa Fe (1562), trasladada de Santa Marta. Y dos de México: Verapaz (1561) y Yucatán (1561).

Antes de concluir el pontificado, Pío IV creó una nueva provincia en Sudamérica, situando la sede arzobispal en Santa Fe de Bogotá (1564), de la que pasaban a depender Cartagena, Popayán y Santa Marta.[14]La nueva provincia suponía un respiro para la demasiado extensa provincia peruana, y una mayor coordinación pastoral en la región de la actual Colombia.

Al final de este período, que termina significativamente con el Concilio de Trento, se tiene la impresión de unas estructuras eclesiásticas muy articuladas: cuatro provincias eclesiásticas en el Caribe, Centroamérica, Noroeste de Sudamérica y la región suroccidental.

El período de estancamiento (1564-1605).

Resultado de las tensiones entre la monarquía española y el Papado al finalizar Trento, es el ritmo escuálido de erecciones diocesanas a partir de este momento. Pío V sólo erigió la diócesis de Córdoba de Tucumán (1570) sufragánea de Lima. Gregorio XIII creo dos diócesis peruanas en 1577: Arequipa y Trujillo, pero ya el año siguiente Felipe II pidió la anulación. A partir de 1570, y hasta 1605, no se crean nuevas diócesis en la América española.[15]

También es cierto que ya a finales del siglo XVI el ritmo expansivo de España en América había decrecido tras el imponente esfuerzo realizado. En 1573 Felipe II había decretado el final de las conquistas armadas. La impresión que se tiene es que a finales del XVI, más que fundar nuevas sedes lo que hacía falta era llenar de vida eclesial a las numerosas diócesis existentes.

Las fundaciones de Pablo V (1605-1620).

En el pontificado de Pablo V (1605-1621) se reactivan las fundaciones. Este pontífice crea tres diócesis en 1605: La Paz, Santa Cruz de la Sierra y Huamanga (hoy Ayacucho). En 1607 recreó de nuevo dos diócesis sufragáneas de Lima: Arequipa y Trujillo. Luego erige en 1609 una nueva provincia eclesiástica, la de Charcas-La Plata (actual Bolivia), con tres sufragáneas separadas de Lima: Córdoba de Tucumán, Santa Cruz de la Sierra y La Paz.

Finalmente, en 1620, erigió las diócesis de Buenos Aires, dependiente de Charcas; y Durango, sufragánea de México. Así pues, al igual que su predecesor Pablo III, Pablo V erigió un número elevado de diócesis americanas y completó el cuadro jerárquico existente. Esta configuración iba a perdurar por más de un siglo.


Las estructuras diocesanas del siglo XVIII (1743-1793).

La primera novedad de esta centuria es la creación por parte de Benedicto XIV de la provincia eclesiástica de Guatemala en 1743, que se surtió de tres sufragáneas de México: Comayagua, Chiapas y Nicaragua, articulando así la región centroamericana.

Tenemos que esperar hasta 1769 para encontrar una nueva diócesis, la de Cuenca, en el actual Ecuador, creada por Clemente XIII, aunque en realidad sólo fue nombrado el primer obispo en 1786, bajo Pío VI.

El largo pontificado de Pío VI (1775-1799), el Papa que murió prisionero de los revolucionarios franceses, fue de nuevo muy fecundo en fundaciones diocesanas. Además de la ya citada sede de Cuenca, Pío VI creó las siguientes sedes: Linares (1777), sufragánea de México; Mérida de Maracaibo (1778), sufragánea de Santa Fe; Sonora (1779), sufragánea de México; La Habana (1787), sufragánea de Santiago de Cuba; y Santo Tomé de la Guayana en Venezuela (1790), sufragánea de Santo Domingo.[16]

Como balance retrospectivo, el cuadro institucional de las diócesis americanas en 1800 es el siguiente:

  1. Provincia de Santo Domingo (1546): Santo Domingo, Santiago de Cuba, Caracas, Puerto Rico, La Habana y Santo Tomé de Guayana;
  2. Provincia de México (1546): México, Antequera de Oaxaca, Puebla-Tlaxcala, Michoacán, Guadalajara, Yucatán, Durango, Linares y Sonora;
  3. Provincia de Lima (1546): Lima, Panamá, Cuzco, Quito, Asunción del Paraguay, Santiago de Chile, Córdoba de Tucumán, Arequipa, Trujillo, Huamanga, Concepción, Cuenca;
  4. Provincia de Santa Fe (1564): Santa Fe de Bogotá, Cartagena, Popayán, Santa Marta, Mérida de Maracaibo;
  5. Provincia de Chacras (1609): Charcas-La Plata, Córdoba de Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, La Paz, Buenos Aires;
  6. Provincia de Guatemala (1743): Guatemala, Comayagua, Chiapas, Nicaragua.


Las estructuras eclesiásticas lusitanas en Brasil.

El desarrollo organizativo de la Iglesia en Brasil es extraordinariamente elemental, si lo comparamos con el de la Corona española.

1) Hasta 1551. Aunque Brasil fue descubierto en 1500, en realidad la obra evangelizadora apenas estaba organizada en 1514, cuando Julio II creó la diócesis de Funchal (Islas de Madeira), sufragánea de Lisboa y a cuyo territorio pertenecía el Brasil. En 1534 Funchal llegaba a ser sede arzobispal, siendo la cabeza de la mayor provincia eclesiástica de la historia.[17]

2) De 1551 a 1676, el Brasil «unidiocesano». En 1551 el Papa Julio III creaba la primera sede episcopal brasileña, San Salvador de Bahía, que quedaría como única hasta 1676. La diócesis venía sustraída al territorio de Funchal, y pasaba a depender directamente del arzobispado de Lisboa. La pequeña ciudad y alrededores de Salvador de Bahía dependían directamente del prelado de San Salvador, mientras que en el resto del Brasil actuaba éste como comisario apostólico, en tanto se creaban nuevas diócesis.

Una importante novedad institucional fue la creación, por Gregorio XIII, de lo que enseguida pasó a llamarse prelatura de Río de Janeiro (1575), que no era todavía diócesis, pero sí una nueva circunscripción eclesiástica con jurisdicción propia, y localizada en la sede del gobierno portugués de las capitanías del sur.

Desde 1580, y hasta 1640 Brasil, como todos los territorios portugueses, pasó a depender de la Corona española, aunque se mantuvo una gran autonomía en las tierras lusitanas. Durante este período, el rey Felipe III de España y II de Portugal solicitó al Papa, a petición del obispo de Bahía, la creación de una prelatura para las regiones del norte.

Paulo V respondió en 1611 con la erección de la prelatura de Pernambuco, con sede en Paraíba. Sin embargo, la nueva circunscripción creó enseguida problemas con la jurisdicción de la diócesis de Bahía y el rey acabó solicitando la supresión de la prelatura, lo que se verificó en 1624. No hay que perder de vista que toda la región del nordeste se encontraba sometida a gran inestabilidad merced a la presencia holandesa durante el período 1624-1654.

En 1640, con la vuelta a la Corte de Lisboa de las posesiones portuguesas, tras una larga guerra se abrió un período crítico en la provisión de sedes episcopales; la Santa Sede, presionada por España, se negó por un tiempo a aceptar los candidatos episcopales propuestos por los nuevos reyes portugueses. El resultado es que la única sede brasileña, Bahía, experimentó un larguísimo período de sede vacante de 1649 a 1672.

3) La articulación diocesana del Brasil colonial (1676-1745). Después de no pocas negociaciones, el Papa Inocencio XI, mediante la bula Inter Pastoralis officii curas (16-11-1676) instituyó la primera provincia eclesiástica brasileña. A la archidiócesis de Bahía se le añadían las sufragáneas creadas con esa misma fecha de Río de Janeiro y Olinda.[18]En 1677 se creó la nueva diócesis de San Luis de Marañón, en el norte, pero se la hizo depender directamente de Lisboa.

En el siglo XVIII se produjeron muy importantes novedades institucionales. Por fin el territorio brasileño era objeto de una atención especial en la Corona portuguesa. Ya en 1720 Clemente XI creaba en la desembocadura del río Pará, frente a la isla de Marajó la diócesis de Belém do Pará, cuyo territorio venía sustraído a la diócesis de Marañón, y también dependía directamente de Lisboa. Si se contempla el mapa de la región, se observa que todas las sedes se localizan en el litoral.

Benedicto XIV el seis de diciembre de 1745 erige por primera vez diversas circunscripciones eclesiásticas en el interior, que venían a cubrir la necesidad de atender pastoralmente a las poblaciones ingresadas desde fines del siglo XVII en busca del oro de las minas de la meseta central. Las nuevas diócesis son São Paolo y Mariana, en la zona minera, a las que hay que añadir dos prelaturas en la región interior: Goiás y la prelatura del Mato Grosso, con sede en Cuiabá.

Así termina la división eclesiástica del Brasil antes de la Independencia, estructurado en una sola provincia eclesiástica, con San Salvador de Bahía como capital, seis obispados y dos prelaturas. La impresión que se obtiene es un desarrollo excesivamente lento de las instituciones, merced quizás al carácter marginal de Brasil en el imperio portugués al menos hasta el siglo XVIII.


NOTAS

  1. Sobre todo por la bula Romanus Pontifex (1455) de Nicolás V, ya citada.
  2. Orden militar portuguesa, heredera de los Templarios, aprobada por el Papa Juan XXII en 1319.
  3. Nótese que en la Península, salvo Granada y Puerto Real, los monarcas españoles no conseguirían el derecho de presentación hasta 1753. El contexto misionero era la justificación última que había hecho posible las concesiones de la Universalis Ecclesiae. Cf. De la Hera, 1992: pp. 72-74
  4. Rubert, 1992: p.40
  5. Mateos, 1962
  6. Cf. Reales cédulas de 31-8-1560 y de 13-5-1585, que pasaron a la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1681, Libro 1, tít. 8, leyes 2 y 6.
  7. Borges, 1999: p. 99
  8. Rubert, 1992: p. 42, nota 5
  9. Castañeda Delgado y Marchena Fernández, 1992: pp. 157-185
  10. En 1527 desapareció como diócesis y se unió a Santo Domingo.
  11. Después llamada Panamá.
  12. En un primer momento llamada «Carolense», sin lugar determinado. Con la conquista de México se fijó su sede en la ciudad de Tlaxcala, y en 1539 se trasladó la sede en forma definitiva a la ciudad de Puebla de los Ángeles.
  13. Las grandes dificultades encontradas por los españoles para asentarse en la región hicieron de esta erección un documento sin valor efectivo.
  14. Había sido suprimida en 1562 por la creación de la diócesis de Santa Fe, pero volvió a erigirse con la fundación de la nueva provincia eclesiástica.
  15. No tenemos en cuenta las diócesis filipinas. La diócesis de Manila fue creada en 1578 como sufragánea de México. En 1595 se constituye sede arzobispal de la provincia filipina, con las sufragáneas de Nombre de Jesús en Cebú y Nueva Cáceres y Nueva Segovia en Mindanao.
  16. Mención aparte merece la diócesis de Nueva Orleáns, creada en 1793, cabeza de la región de Luisiana; en 1803, después de retornar a la Corona francesa, el territorio se incorporó ya definitivamente a los actuales Estados Unidos de América.
  17. De Funchal dependían las diócesis de Goa (India), Angra (Azores), Santo Tomé y Cabo Verde (África), además del territorio de Brasil, aún sin diócesis.
  18. Incluso en 1679 se añadieron a la provincia eclesiástica de Bahía dos sedes africanas: Santo Tomé y Angola

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LUIS MARTÍNEZ FERRER

©Fernando Armas Asín. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Fondo Editorial de la Facultad de Ciencias Sociales.