DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACIÓN; Isabel ante la esclavitud de los indios
Sumario
Introducción
Particular atención merece valorar cual fue la conducta que la Reina Isabel la Católica ante el problema de la esclavitud de los indios de América. Con claridad y firmeza la Reina supo resolverlo superando la mentalidad y el derecho que prevalecía en su tiempo; incluso superó a las disposiciones pontificias que se habían decretado en relación a la esclavitud de los indígenas de las Islas Canarias.
Los esclavos enviados por Colón
El problema de la esclavitud de los naturales de las Indias se planteó cuando, a fines del año 1494, fue enviada a los Reyes por el mismo Almirante Colón una remesa de unos 500 esclavos. Por dos Reales Cédulas, del 12 y 16 de abril de 1495, consta ciertamente el hecho del envío por Colón, hombre de su tiempo en las ideas que tenía sobre la esclavitud, de una remesa de esclavos indios desde La Española con la expedición de Antonio de Torres.
No consta por documento el número exacto de ellos. Las Casas da el número de quinientos: “...En los cuatro navíos que trujo Antonio de Torres y en que tornó a Castilla y llevó quinientos indios injustamente hechos esclavos...”.[1]Se trata aquí sin duda de la primera remesa de esclavos propiamente dichos, enviada por Colón a España, y la que determinó la inmediata reacción de la Reina Isabel. Parece que estos indios fueron hechos esclavos en acciones de guerra emprendidas por Colón y descritas por Las Casas.[2]
Conforme al derecho de guerra «justa» y las ideas que prevalecían en su tiempo, los «alzados» eran hechos prisioneros en calidad de esclavos. No puede sorprendernos que el Almirante actuase de este modo, a no ser que la acción de guerra fuese «injusta», como la califica el propio Las Casas, censurando a Colón el hecho realizado “sin voluntad de los Reyes”,[3]aunque le reconoce hombre “cristiano y virtuoso y de muy buenos deseos”, atenuando así su condena por el deseo de compensar los cuantiosos gastos de la Corona de España en estas expediciones, y “como hombre extranjero” y “con ignorancia del derecho”.[4]
La reacción de la reina Isabel
Antonio de Torres, que había salido de La Isabela con este cargamento el 2 de febrero de 1495, llegaba a primeros de abril al puerto de Cádiz,[5]portador de cartas de Colón para los Reyes y de un prolijo memorial del Almirante, fechado igualmente en La Isabela a 30 de enero de 1494.[6]
En pocos días el obispo de Badajoz, don Juan Rodríguez de Fonseca, lo comunica a los Reyes, que estaban en Madrid, pidiéndoles instrucciones sobre los esclavos. De momento, en la Corte y cancillería castellanas, se encontró normal este envío de esclavos que por vez primera se producía, y el 12 de abril, se despacha una Real Cédula a Fonseca: “paréscenos que se podrán vender allá mejor en esa Andalucía que en otra parte; debeislos faser vender commo mejor os paresciere”.[7]
Pero sólo cuatro días más tarde, sale de la misma cancillería castellana otra Cédula dejando en suspenso la anterior; esto es lo que la Reina Isabel consignará más tarde en su Testamento sobre algunas provisiones reales que “no emanaron, ni las confirmamos ni fezimos de mi propia voluntad, aunque las cartas e provisiones dellas suenen lo contrario”.[8]
En efecto, el 16 de abril, en una nueva Real Cédula se le ordena la obispo Fonseca suspender tal venta de esclavos:“porque Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con vuena conciencia se pueden vender”.[9]
El paso dado con este documento significa una situación suspensiva respecto de los indios enviados por Colón como cautivos para vender. Todavía no ha llegado a la Corte el mensajero Antonio de Torres,[10]con las cartas y el memorial de Colón para los Reyes; y por ende, éstos desconocen aún las causas y título jurídicos para hacer esclavos a estos indios. De ellos, nueve, destinaba Colón al armador Juanotto Berardi para que aprendiesen la lengua castellana y pudiesen luego hacer de intérpretes con sus conciudadanos. El obispo Fonseca no se los entrega; y entonces Berardi acude a los Reyes, quienes escriben al obispo:
“Asimismo el dicho Juanotto dice que el Almirante don Cristóbal Colón le envió nueve cabezas de indios para que los diese a algunas personas para que aprendiesen la lengua; y pues estas nueve cabezas no son para vender, salvo para aprender la lengua, vos mandamos que ge las fagáis entregar luego para que faga dellos lo que el dicho almirante le escribió”.[11]
Desde ahora, al igual que acaecerá cuando se decrete la libertad de los indios, estará permitido tomar algunos indios salvo su libertad, para que aprendan la lengua castellana, regresen después a su patria y puedan allí servir de intérpretes, como hombres libres.
La consulta a teólogos y canonistas
De esta consulta no hay más documento que el anuncio mismo de ella, hecho por los Reyes en su citada carta del 16 de abril: “Querríamos informarnos de letrados, theólogos y canonistas...”, que es el fundamento de la susodicha cédula «suspensiva». Ahora bien, quiénes fueron los consultados, qué discutieron y qué resolvieron, lo desconocemos; y cuanto sobre ello podamos decir, todo es suposición y conjetura, por muy lógica que parezca.
Lo único cierto que documentamos es la espera de la Reina a la resolución de esta consulta suya, que dura nada menos que cinco años: los que van de la cédula «suspensiva» (del 16 de abril de 1495) a la «resolutiva» de la libertad de los indios, fechada en Sevilla el 20 de junio de 1500: “...Ya sabéis cómo por nuestro mandato tenedes algunos indios en depósito... los quales agora Nos mandamos poner en libertad...”
La Reina ordenaba buscarlos y recogerlos todos, entregarlos a Pedro de Torres y repatriarlos a sus familias: todo a sus expensas.[12]Antonio Rumeu de Armas transcribe el comentario que a este documento hace el historiador Rafael Altamira: “Fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres, por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país”.[13]
En qué razón de derecho haya podido fundar la Reina Isabel esta Cédula real de la libertad de los Indios, podemos deducirlo, ante todo, de la Cédula del 16 de abril de 1495;[14]en ella se lee: “porque Nos querríamos informarnos de letrados, teólogos y canonistas «sí con buena conciencia se pueden vender»”. Esta frase última supone en la conciencia de la Reina una duda, si no ya una sospecha o una convicción personal que no era lícito el tráfico de personas humanas; estaba la práctica y la doctrina universal contraria, pero ella no parece que estuviera conforme; por eso preguntaba.
El planteamiento del problema a nivel de conciencia, encierra y supone el atisbo de una ley natural que prohibiese ese tráfico humano: esa ley no podía ser otra sino el respeto a la misma naturaleza del hombre, o como hoy suele decirse el principio de la igualdad y de la dignidad de la persona humana, fiel o infiel, civilizada o bárbara.
Y que en la mente de la Reina Isabel estuviese una opinión más bien negativa, y que a los teólogos y canonistas pidiera le dijesen cómo podía justificarse la venta, lo podemos deducir del hecho subsiguiente: cansada de esperar la respuesta de los teólogos y canonistas, por sí y ante sí, dejándose llevar de su intuición, sin razonamientos, con lo que solía hacerse en las Cédulas reales importantes, decide la libertad de los indios.
Po ello en las instrucciones para el 4° viaje, al Almirante Colón le inculcará terminantemente: “Y no habéis de traer esclavos”. Con tal decisión Isabel se anticipa en treinta y cinco años a la formulación del derecho de gentes por los teólogos de Salamanca Francisco de Vitoria y Domingo Soto: en Hispanoamérica no habría esclavos, mientras la esclavitud continuara por siglos en otros continentes.
Toma nuevos matices la decisión de la Reina Isabel en una declaración de sus intenciones hecha dos años más tarde: con prohibir la esclavitud de los indios, intentó facilitarles la conversión al cristianismo; esta fue siempre, si así podemos llamarla, su obsesión: la propagación de la fe católica.
Este motivo no parecería jurídico, sino metajurídico, ultra-humano, religioso; pero en buena hermenéutica nada quita al principio enunciado del derecho natural, ni a él se opone en modo alguno; más bien lo supone como la gracia supone la naturaleza, y la fe supone la razón natural.[15]He aquí el texto a que aludimos, que contiene otros matices interesantes, como la licitud de «cautivar» a los antropófagos:
“Sepades quel rey nuestro señor e yo, con celo que todas las personas que viven e están en las Islas e Tierra firme del Mar Océano fuesen christianos e se reduxesen a nuestra Santa Fee Cathólica, obimos mandado, por suso nuestra carta, que persona nin personas algunas de las que por nuestro mandado fueren a las dichas islas e Tierra Fierme non fueren osados de prender nin capturar a nenguna nin alguna nin algunas personas nin personas de los yndios de las dichas islas e Tierra Firme del dicho Mar Océano para los traer a estos mis reynos nin para los llevar a otras partes algunas, nin le ficiere otro nengún mal nin daño en sus personas e en sus bienes, so ciertas penas en la dicha nuestra carta conthenidas; e aún por los facer merced, abian traydo de las dichas islas algunos de los dichos yndios, que los mandaron thomar, e los mandamos poner e fueron puestos en toda libertad... Pero, en otras (islas), dondestán (los) que se dice (n) caníbales, antropófagos, que hacen guerra a los indios mismos, declarados libres, e prendiéndolos para los comer, como de fecho los comen a estos, «los pueden cautivar e cautiven», y se les pueda traer a estos mis regnos e sirviéndose dellos los christianos, podrán ser más ligeramente (fácilmente) convertidos e atraídos a nuestra Santa Fee Catholica”.[16]
En cuanto a Colón, en las «Instrucciones» que los Reyes le dan para su cuarto y último viaje a las Indias, refiriéndose en las cláusulas finales a su regreso (“al tiempo que, Dios queriendo, vos hoviéredes de volver”), después de decirle “no habéis de traer esclavos”, añaden: “Pero si buenamente quisiere venir alguno por lengua (intérprete), con propósito de volver traedle”.[17]
Nueva documentación inédita
Esta no se refiere precisamente al Almirante, sino a los marineros y a otras personas que habían ido a las Indias con él y que regresaron de las mismas trayéndose consigo cada cual su indio esclavo, para quedarse con él o venderlo. Las fechas, las mismas de la devolución anterior de los traídos por Colón: de 1500 a 1501. Representa la interesante y anecdótica «segunda fase» de la cuestión: la devolución inmediata de todos los esclavos traídos a España, como asunto de conciencia y como advertencia sobre la ya conocida voluntad ejecutiva de la Reina Isabel.
La fuente de estas noticias.
Otras devoluciones se habrán producido, sin duda, cuya noticia no ha llegado a nosotros. La presente ha llegado por la circunstancia de hallarse en nóminas de la «Audiencia de los descargos»: original departamento de la cancillería y Casa Real, fundado por la Reina Isabel, con su confesor fray Hernando de Talavera al frente del mismo, para recuento y pago de nóminas atrasadas o de otros conceptos que iban a parar al «Libro de los descargos de la conciencia de la Reina nuestra Señora», que tenía en su poder fray Hernando.
Son partidas de la administración castellana, así canalizadas por la Reina; entre ellas, se ha encontrado esta rara contabilidad de atrasos de sueldos «por servicios de Indias». Y al aparecer en el descubierto de estas nóminas, no muy atrasadas por cierto, sale también el descubierto de los mari-neros de haberse traído un indio o india, con la mala fortuna para ellos, de coincidir o suceder el cobro de su nómina después de la Real Provisión sobre la libertad de los indios.
Y entonces se les reclama el indio para entregarlo a la Reina: es decir, al nuevo encargado Real de esta recogida que, para los indios de Colón, había sido el obispo de Badajoz, don Juan Rodríguez de Fonseca; y para éstos, lo es el secretario Pedro de Torres. Y por supuesto, a los marineros se les abona, con el sueldo, el gasto que hicieron por el viaje del esclavo desde las Indias o Sevilla.
El gasto por cada esclavo.
El gasto de este viaje del esclavo, desde las Indias a Sevilla, se fija en ochocientos maravedís. Y este gasto del viaje de cada indio entregado, corre a cargo de la Contaduría Real: esto es, se les quita el esclavo y se les abona el viaje, o el flete de éste. Generalmente cada marinero o funcionario, trae uno solo. Pero si ya habían vendido el esclavo, v.gr. en Medina Sidonia, se les añadía ciento cincuenta maravedís más por traerlo de aquí a Sevilla, a poder de Pedro de Torres; o trescientos setenta en ir a Cádiz y a Santa Fe (Granada) para traer a Sevilla a una esclava que fue primero vendida en Cádiz y después en Santa Fe.
A otros, en cambio, se les entrega la mitad de la nómina, y la otra mitad “cuando entregue el es-clavo” a Pedro de Torres. El detalle y la anécdota enriquecen sobremanera el hecho central de la libertad, la búsqueda y la devolución; y a esta devolución se les condiciona el cobro de la mitad o de parte de la nómina.
La nómina.
En el lenguaje de la contaduría y del documento, es una «cantidad global» que los Reyes asignan a un número determinado de personas, a cada una de las cuales se le han fijado y se les paga individualmente su salario. Del conjunto de «nóminas» globales, solamente se publican aquí aquellas en que aparecen esclavos indios. Y así, de las quince nóminas globales del documento, solamente se recogen diez, y de ellas tan sólo las nóminas individuales donde aparezcan esclavos indios.
De los tres «Apéndices documentales» que don Vicente Rodríguez Valencia pone al final de su citado artículo, solamente es inédito el primero, que es el más largo y detallado, y el que se refiere a los marineros y personas que devolvieron los indios reclamados; es el más importante de los tres (cf. Doc. 17). El segundo ha sido ya publicado por Antonio Rumeu de Armas;[18]y el tercero, se refiere a un caso muy concreto, el de Cristóbal Guerra, que hizo gran cantidad de esclavos indios vendiéndolos en Sevilla, Cádiz, Jerez y Córdoba.[19]
Disposiciones a favor de los indios.
Se suceden durante los años 1501 a 1503, regulando su vida, sus costumbres, su religión, su instrucción, su contratación y tributación, y sobre todo su buen tratamiento y régimen de trabajo. Dice la Reina Católica:
“Hobimos mandado que los indios... fuesen libres y no sujectos a servidumbre; agora somos informados que, a causa de la mucha libertad que los dichos indios tienen, huyen y se apartan de la conversación y comunidad de los cristianos, por manera que aun queriéndoles pagar sus jornales no quieren y andan vagabundos”.
En vista de lo cual, la reina Isabel autoriza a los gobernadores para que “conpeíais y apremiéis a los dichos indios que traten y conversen con los cristianos... y trabajen en sus edificios, en coger y sacar oro y otros metales, y en facer granjerias y mantenimientos... y fagays pagar a cada uno el día que trabajare el jornal y mantenimientos que según la calidad de la tierra y de la persona y del oficio vos pareciere que debieren haber...”
La Reina Isabel vuelve una y otra vez a insistir, como norma general de conducta, en “que sean bien tratados los dichos indios, e los que dellos fueren cristianos mejor que los otros; e non consintades ni dedes lugar que ninguna persona les faga mal ni daño ni otro desaguisado alguno...”.[20]
Las humanísimas y singulares « Leyes de Indias» echan aquí sus raíces, y como varios historiadores afirman, ciertamente el derecho social nació en América, y que en la pila bautismal recibió el sacramento de manos de Isabel la Católica, legítimamente llamada «madre de los Indios». De ella arranca la obra de las «Leyes de Indias», “donde el mejor oro de las indias está”.[21]
Por fin, en el testamento-codicilo, cláusula XII, la Reina encomienda encarecidamente a sus suce-sores la evangelización de las Indias descubiertas y por descubrir, “e que este sea su principal fin”, y que no consientan que los indios “recivan agravio alguno en sus personas ni bienes...”.
NOTA BIBLIOGRAFICA
A lo largo de las notas hacemos referencia a fuentes, archivos, bibliotecas y Autores citados. La basta bibliografía sobre Isabel la Católica y sobre este periodo histórico fundamental de la historia de España y en su relación con el Descubrimiento y Evangelización del Continente Americano, se encuentra señalada entre otros lugares en: CONGREGATIO DE CAUSIS SANCTORUM, Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990, 1074 pp., con una extensa Bibliografía, pp. 981-1005 [sigla Positio Isabel]; y en la importante biografía de T. DE AZCONA, Isabel la Católica, Madrid, 1964
También en las notas de este artículo ofrecemos una abundante referencia documental de Archivos y Bibliotecas, así como de otras obras específicas sobre los temas referidos. DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969); V. D. SIERRA, El sentido misional de la conquista de América (Buenos Aires 1942); C. BAYLE, Ideales misioneros de los Reyes Católicos, en Missionalia Hispanica 9 (1952) 233-75; V. RODRÍGUEZ VALENCIA, Isabel la Católica y la libertad de los Indios, en Anthologica annua 24-25 (1977-1978) 645-80; RAFAEL DEL VALLE CURIESES, El reinado de Isabel “La Católica” a la luz de los documentos del Archivo Municipal de Palencia, Instituto “Tello Téllez de Meneses”. Diputación Provincial, Palencia 2007. Para los Documentos Pontificios: J. METZLER, OMI, America Pontificia (3 vol.), EDV 1991. En el Vol. I, pp. 47-67: da una bibliografía histórica importante sobre el argumento.
Sobre Cristóbal Colón, la bibliografía es ingente. Como la obra miscelánea sobre Colón del historiador italiano P. E. TAVIANI, traducida a las principales lenguas europeas. En lengua española, entre otras, la de SALVADOR DE MADARIÁGA: Vida del muy magnifico señor don Cristóbal Colón (1940). J. L. BARCELÓ F. DE A MORA – J.L. BARCELÓ MEZQUITA, Suma Colombina. Diccionario enciclopédico de Colón. Quinto Centenario. Sevilla 1990.
Notamos que en los textos documentales citados los transcribimos tal cual aparecen en los documentos en sus aspectos gramaticales y sintácticos de la lengua castellana usada entonces.
NOTAS
- ↑ LAS CASAS, Historia de las Indias, I, cap. CVII, p. 295.
- ↑ LAS CASAS, Historia de la: Indias, I, caps. CIV. y CV, pp. 288-293.
- ↑ LAS CASAS, o. c, cap. CVI, p. 294.
- ↑ LAS CASAS, o. c, cap. CV, p. 292.
- ↑ LAS CASAS, o. c, cap. CIII, p. 286.
- ↑ El texto y tramitación en el Consejo, con las respuestas de los Reyes, en A.GI, Patr., Leg. 9, R.° I, ff. 120r-125v.
- ↑ 1495, abril 12. Madrid.
Carta de los Reyes Católicos autorizando en principio la venta como esclavos de los primeros indios arribados a la Metrópoli. AGI, Patr., 9, R.° 1, fol. 83 r. Registro del secretario de la Reina Fernand' Alvarez, años 1493-1495. Edic. MARTÍN FERNÁNDEZ NAVARRETE, Colección de viajes y descubrimientos..., II, Madrid, 1859, pp. 189-190; ANTONIO RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, doc. 76, p. 314 (CIC, tomo XIII, doc. 1572, pp. 206-207). - ↑ Testamento de la Reina, en AGS, PR, Leg. 30-32, fol. 1 .v. Edic. de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas; transcripción, cláusula XIII. Madrid, 1969.
- ↑ 1495, abril 16. Madrid.
Carta de los Reyes mandando al obispo de Badajoz retener el producto de la venta de los indios que envió el Almirante, hasta consultar y estar seguros de si podrán o no venderlos. AGÍ, Patr., Leg. 9, R.° 1, ff. 85v-86r. Edic. MARTÍN FERNÁNDEZ NAVARRETE, Colección de viajes y descubrimientos..., II, Madrid, 1859, p. 195; ANTONIO RUMEU DE ARMAS, Política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, doc. 77, pp. 314-315 (CIC, tomo XIII, doc. 1571, pp. 204-205). - ↑ Este llegó a la Corte de Medina del Campo, el 18 de abril, dos días después de escrita la referida carta "suspensiva" (Real Cédula a Colón, fechada en Medina del Campo el 18 de abril y transcrita por LAS CASAS, en su Historia de las Indias, I, cap. CIII, pp. 268-287.
- ↑ AGI, Patr., Leg. 9, R.° 1, fol. 92v. Registro de Fernández Álvarez: "Carta misiva sobre los indios lenguas y la conveniencia de que aprendan rápidamente el castellano. Firmada por los Reyes en Arévalo, 2 de junio de 1495".
- ↑ 1500, junio 20. Sevilla.
Real Cédula liberando a los indios cautivos y disponiendo su repatriación inmediata.
AGÍ Contratación, Leg. 3.249, fol. 242.
Edic. MARTÍN FERNÁNDEZ NAVARRETE, Colección de viajes y descubrimientos, II (Madrid, 1859), pp. 274-275; ANTONIO RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, doc. 92, pp. 341-342 (CIC, tomo XIV, doc. 1728, pp. 341-342). - ↑ R. ALTAMIRA, Manual de Historia de España (Edit. Sudamericana, 1946); en RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, p. 138.
- ↑ 1500, junio 20. Sevilla.
Real Cédula liberando a los indios cautivos y disponiendo su repatriación inmediata. AGI Contratación, Leg. 3.249, fol. 242. Edic. MARTÍN FERNÁNDEZ NAVARRETE, Colección de viajes y descubrimientos, II (Madrid, 1859), pp. 274-275; ANTONIO RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, doc. 92, pp. 341-342 (CIC, tomo XIV, doc. 1728, pp. 341-342). - ↑ V. RODRÍGUEZ VALENCIA, considerando sólo la declaración que vamos a transcribir en el texto, hace reflexiones atinadas, pero que quedan incompletas si no consideramos también la Cédula del 16 de abril de 1495: Isabel la Católica y la libertad de los Indios de América, en "Anthologica annua", n.os 24-25 (1977-1978), pp. 661-662.
- ↑ De este documento de la Reina, firmado por ella sola en Segovia, "a treinta días del mes de octubre de mil e quinientos e tres años", hay dos textos: uno en el Archivo de Indias (Indiferente, 418, lib. 1, ff. 116r-l 16v.), sin data clara; Rumeu de Armas lo data en Sevilla, agosto de 1503 (Política indigenista, doc. 127, pp. 396-398). Y otro en el Archivo de Simancas (RGS, fechado en Segovia, el 30 de octubre de 1503: este es el mejor texto, y el que ha tomado MARTÍN FERNÁNDEZ NAVARRETE, para su Colección de viajes y descubrimientos (Edic. BAE, tomo LXXV, Madrid, 1954, Apéndice a la Colección Diplomática, n.° XVII, pp. 552-553).
- ↑ Las "Instrucciones", en AGS, Estado-Castilla, Leg. 1-2, fo. 151.
- ↑ AGI, ANTONIO RUMEU DE ARMAS, Política indigenista de Isabel la Católica. Valladolid, 1969, doc. 110, pp. 336-372.
- ↑ AGI, Indiferente, vol. 418, ff. 70 r-v. Registro: Real Cédula al Corregidor de Jerez de la Frontera ordenándole hacer información de qué indios e indias tomaron como esclavos Cristóbal Guerra y sus hombres; cuántos vendieron y a qué precios y a qué personas; y, en consecuencia, rescatarlos y ponerlos en libertad entregándolos al nuevo Gobernador que va a las Indias, fray Nicolás de Ovando, para que éste les envía al lugar de su procedencia. Ecija, 2 de diciembre de 1501. Cf. 1500, abril, 29. Nóminas para pagar a los que habían servido en las armadas de las Indias. Concepto: devolución de esclavos y esclavas traídos de las Indias, para entregar en Sevilla a Pedro de Torres, por orden Real. AGS, Casa Real, Leg. 44, n.° 26.
Edic. VICENTE RODRÍGUEZ VALENCIA, Isabel la Católica y la libertad de los indios de América, en “Anthologica Annua”, n.os 24-25 (1977-78), pp. 671-677. - ↑ MARTÍN FERNÁNDEZ NAVARRETE, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV. Edic. BAE, tomo LXXV (Madrid, 1954), pp. 481-482.
- ↑ ANDRÉS OVEJERO BUSTAMANTE, Isabel I y la política africanista española (Estudio de la Reina Católica en el marco de la tradición española de África). Madrid, 1951, p. 173.
CONGREGATIO DE CAUSIS SANCTORUM, Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990