CHILE: Sínodos diocesanos y concilios provinciales
Sumario
Introducción
A lo largo de su historia, y para su perenne reforma, la Iglesia ha tenido en alta estima las asambleas en las que se reúnen los obispos y los teólogos. Esta tradición caracteriza también la vida de la Iglesia en América Latina y Chile; lo anterior es atestiguado, por ejemplo, por el obispo chileno más importante del siglo XVIII, Manuel de Alday, en la Relación escrita por Blas de Vera: “considerando su Señoría Ilustrísima, que el medio más eficaz para restituir a las Iglesias particulares aquel sagrado esplendor que [...] se suele obscurecer en ellas con el decurso del tiempo, es el de las Synodos Diocesanas [...] concluyó, que habiendo pasado el dilatado tiempo de setenta y tres años desde la última Synodo de esta Diócesis; no solamente lo era ya de celebrar otra nueva, sino que era el más oportuno al presente, en que teniendo concluida la Visita general del Obispado, se halla con una perfecta noticia de las necesidades espirituales, que padece”[1].
1. Legislación
I. Periodo español
El marco jurídico en el que se desarrollan las asambleas eclesiásticas de Chile durante el periodo español (siglos XVI-XVIII), o indiano, se halla en el Concilio de Trento y en las Leyes de Indias. En la sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563, al Cap. 2 de reforma, el tridentino trata de los concilios provinciales y de los sínodos diocesanos, ordenando a los obispos y metropolitanos su restablecimiento, donde se había descuidado la celebración. La frecuencia establecida (trienal para los concilios y anual para los sínodos, según el tridentino), aunque con especiales concesiones pontificias, resulta inaplicable en la América española, por diferentes impedimentos que afectan a los obispos: las vistas pastorales ocupan mucho tiempo, incluso años; las largas sedes vacantes; los traslados de obispos de una a otra sede.
También la Corona española legisla sobre la materia, como se ve en la Recopilacion de Leyes de los Reinos de las Indias, Libro I, título VIII: De los concilios provinciales y synodales. Los temas disciplinados son los siguientes: concesiones de los Papas con referencia a la frecuencia de la celebración, a pesar de que el Rey da normas más restrictivas; reglamentación dada por el Rey que ejerce el derecho de Real Patronato; orden de celebrar anualmente los sínodos; moderación en los gastos durante la celebración de los sínodos; libertad de voto y de palabra para los clérigos y religiosos invitados a los concilios; envío de los textos de los decretos de los concilios provinciales al Consejo de Indias para su aprobación antes de su impresión; para los decretos sinodales es suficiente la revisión de los virreyes, presidentes y oidores del distrito; vigencia de los concilios provinciales de Lima de 1582-1583 y de México de 1585.
II. Periodo republicano
Durante el siglo XIX se nota la ausencia de la celebración sinodal debido a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, que pretende para sí heredar las prerrogativas del Patronato de impronta regalista. El periodo se ve definido por la legislación anterior y, con respecto al siglo XX, se observa que: el Concilio Plenario Latinoamericano (Roma, 1899) recoge la materia “De Synodo Provinciali et Diocesana” en los números 281-288 (incluyendo el n. 208 relativo a la función de los obispos metropolitanos); el Código de Derecho Canónigo (1917) disciplina la temática sinodal a los cánones 356-362 y conciliar a los cánones 283-291, y el actual Código de Derecho Canónigo (1983) a los cánones 460-468.
Especial mención merece el Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-1965): “Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que se debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como en la ordenación de la disciplina eclesiástica. Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran” (Decreto Christus Dominus sobre el ministerio pastoral de los obispos, núm. 36).
2. Sínodos y concilios
La investigación para el conocimiento de los sínodos chilenos aún queda abierta, y mientras de algunos no se poseen las actas ni los decretos aprobados, (I Imperial; I Santiago, II Santiago, II Concepción, IV Santiago, III Concepción, V Concepción: Oviedo, Sínodos, 8), de otros se dispone de parciales reconstrucciones (IV Santiago: Oviedo, Diego de Humanzoro, 313-335).
I. Periodo español
Los sínodos se celebran en las dos únicas diócesis existentes.
Santiago: Sínodo I (1584), II (1612), III (1626), IV (1670), V (1688), VI (1763).
La Imperial-Concepción: Sínodo I (1584), II (1625), III (1702), IV (1744), V (1774).
II. Periodo republicano
Durante los siglos XIX y XX, se fundan nuevas diócesis y se celebran sínodos en particular después del Concilio Ecuménico Vaticano
II, con vista a su recepción:
Ancud: I (1851), II (1894), III (1907), IV (1954), V (1968), VI (1976), VII (1977), VIII (1978), IX (1985), X (1990). Antofagasta: I (1968), II (1984).
Araucanía: I (1968).
Chillan: I (1969), II (1970), III (1971).
Concepción: VI (1968).
Copiapó: I (1961).
Linares: I (1967).
Osorno: I (1967).
Puerto Montt: I (1957), II (1969).
Punta Arenas: I (1978).
Rancagua: I (1967).
Santiago: VII (1895), VIII (1967), IX (1994).
Serena: I (1978).
Talca: I (1969), II (1992).
Temuco: I (1968).
Valdivia: I (1969).
Valparaíso: I (1990).
Además se han celebrado en 1938 el I Concilio Provincial de Chile y en 1946 el I Concilio Plenario Chileno.
3. Principales temáticas
I. El periodo español
A lo largo de los siglos XVI-XVIII permanece en el trasfondo el influjo del III Concilio Provincial de Lima. En la época los decretos de los sínodos de los obispos de Santiago Carrasco (1688) y Alday (1763) son tan importantes para la vida de la Iglesia chilena que los arzobispos santiaguinos Valdivieso y Casanova establecen, respectivamente, su reedición en 1858 y la inserción de muchos de ellos en el sínodo de 1895, ya en la era republicana. “Uno y otro sínodo impresionan por la amplitud de su temario y por la calidad de la legislación de reforma que en ellos se contiene”[2], llegando a disciplinar la vida de la sociedad en sus diversos aspectos: doctrina, trabajo, fiestas, corridas de toros, tabaco, convivencia entre las razas y los diferentes estamentos. También se trata del estatuto jurídico de los clérigos y del matrimonio (Salinas) y se dictan las Reglas Consuetas para los cabildos catedralicios, siguiendo el modelo de Lima (Grignani).
Con respecto al sínodo IV de Concepción, del obispo Pedro Felipe de Azua, “lo que hace verdaderamente importante a este sínodo [es] su incisividad en la problemática pastoral y humana del momento [...] y, muy especialmente, todo lo referente a la defensa del indio. [...] el sínodo tiene que tomar posición con respecto a una guerra en curso entre españoles y los indios araucanos que habitaban al sur del Bío-Bío”[3].
II. Periodo republicano
Durante el siglo XIX se celebran solamente tres sínodos, dos de los cuales en la diócesis de San Carlos de Ancud, fundada en 1840 junto a la de La Serena, y uno en Santiago. Además del laicismo liberal, las dificultades radican en la política de los gobiernos y en la mentalidad de los prelados: “en las Relaciones diocesanas de la visita ad limina, todos los obispos se quejan de no poder celebrar sínodo por los obstáculos que imponía el gobierno civil. Sin embargo, no se debe olvidar que los Obispos, en su concepción de Estado confesional, permanecen atentos a la respuesta del gobierno civil”[4]. A finales del siglo decimonono, el sínodo del arzobispo Casanova (VII Santiago, 1895) goza de una notable relevancia y con sus 1.888 artículos, que reorganizan la vida eclesiástica y ofrecen al clero “la respuesta para todas las dudas que podían ofrecérsele”[5], representa “un verdadero Código de Derecho Eclesiástico”[6].
Sucesivamente, hasta la mitad del siglo XX no se siente la necesidad de celebrar los sínodos porque las directrices fundamentales son las del Concilio Plenario Latinoamericano, propuesto a la Santa Sede por el arzobispo de Santiago Mariano Casanova, con el objetivo de establecer “una regla común de actuación frente a los gobiernos liberales, la masonería y el regalismo, precisar los temas disciplinares y litúrgicos, y unirse más a la sede romana”[7]. Sin embargo, a raíz de la erección de nuevas diócesis, se reúne el Primer Concilio Provincial de Chile (cuyos decretos no reciben la confirmación de la Santa Sede) y, creadas dos nuevas provincias eclesiásticas por la erección de Concepción y La Serena a arzobispados, se celebra el Primer Concilio Plenario Chileno presidido por el primer cardenal chileno, José María Caro Rodríguez, concilio que abarca los siguientes temáticas: de la fe católica, de las personas (clérigos, religiosos, laicos), de los mandamientos y sacramentos, del culto divino, de los beneficios eclesiásticos y bienes temporales.
Durante el periodo sucesivo al Concilio Ecuménico Vaticano II se observa una intensa celebración de sínodos; hallamos razón a las palabras del obispo de Temuco, Bernardino Piñera: “durante esos tres años [del Vaticano II], la Iglesia ha dado un vuelco cuyas repercusiones se harán sensibles más y más en los años venideros. Un cambio de mentalidad se ha producido en el Episcopado del mundo entero. La Iglesia ha adquirido una nueva conciencia de sí misma y ha adoptado una nueva mentalidad frente al mundo. Lo que hasta ahora permanece a nivel de los participantes en el Concilio [...] debe ahora pasar progresivamente al clero, a las comunidades religiosas, a los militantes, a los fieles y a la opinión pública. Este inmenso esfuerzo de renovación de la Iglesia a la luz del Concilio, será dirigido desde Roma por el Papa [...] ayudado más de cerca, con entusiasmo y cariño, por todos los Obispos del mundo, que desde la definición de la colegialidad episcopal, se sienten mucho más unidos con él en la solicitud de la Iglesia Universal”[8]. La asamblea sinodal postconciliar, como atestigua, por ejemplo, el sínodo VIII de Santiago, interpela a todos y busca la renovación de todos[9]los ámbitos eclesiales diocesanos: reorganiza la arquidiócesis, destaca el rol del laicado creando también Sínodos Zonales para una más amplia participación en la ciudad, destaca la renovación litúrgica y la dimensión cultural de la pastoral, sostiene las comunidades de base en vista de la evangelización y se dirige a los jóvenes implicándolos en el Sínodo juvenil[10].
También las demás Iglesias tratan de “aggiornarsi” como por ejemplo la de Valdivia, donde en “el plan pastoral el sínodo de 1969, junto a las comunidades cristianas de base, menciona la juventud obrera católica, JOC y el movimiento obrero de acción católica, MOAC; la pastoral de derechos humanos, establecida en 1974, es sustituida en 1994 por el área de pastoral social, con dos departamentos, de asistencia judicial y asistencia social; aun desempañan los servicios asistenciales propios de sus áreas la pastoral de alcoholismo y drogadicción, de enfermos, del adulto mayor, de la familia, juvenil, obrera y el Programa Mujeres”[11], o la de Punta Arenas, cuyas conclusiones del sínodo de 1978 “indicaron que son las comunidades cristianas las que deben hacer cambiar la vida de la Iglesia y también entregaron as orientaciones permanentes, que dan vida al Plan Pastoral para la Diócesis”[12]. Se asiste al inicio de un intenso movimiento eclesial que aún requiere ahondar en la comprensión del Concilio Ecuménico Vaticano II y comprometerse por su fiel aplicación.
NOTAS:
- ↑ Carrasco-Alday y Aspee, Sínodos, 133
- ↑ García-Santiago, Presentación, IX en B. CARRASCO-M. DE ALDAY Y ASPEE, Sínodos de Santiago de Chile de 1688 y 1763, (Nueva York 1858) Madrid-Salamanca 1983, VII-XX
- ↑ García-Santiago, Introducción, 40-41, en P. DE AZÚA E ITURGOYEN, Sínodo de Concepción (Chile) 1744, Madrid-Salamanca 1984, 7-52
- ↑ Camus, 572
- ↑ Silva, 343
- ↑ Araneda, 609
- ↑ Pazos, 190
- ↑ Piñera, 5-6
- ↑ Como afirma el libro “Iglesia de Santiago, ¿qué dices de tu misma?” con los textos sinodales aprobados hasta octubre 1968: Revista Iglesia de Santiago, Noticias del Sínodo, 32, Sept.-Oct. 1968
- ↑ Revista Iglesia de Santiago, Noticias del Sínodo, 33, Nov.-Dic. 1968
- ↑ Guarda, 181
- ↑ El camino, 18
BIBLIOGRAFÍA:
ARANEDA, F. Historia de la Iglesia en Chile, Santiago 1986;
AZÚA E ITURGOYEN DE, P, Sínodo de Concepción (Chile) 1744, Madrid-Salamanca 1984
BARRIOS, M. Chile y su Iglesia: una sola historia, Santiago 1992; Caminemos juntos. Jesús nos llama. Conclusiones del IX Sínodo de Santiago (4 de noviembre de 1997), Santiago 1997
CAMUS, M. La Iglesia Chilena y el Concilio Plenario de América Latina, en PONTIFICIA COMMISSIO PRO AMERICA LATINA, Los últimos cien años de la evangelización en América Latina. Centenario de Concilio Plenario de América Latina, Ciudad del Vaticano 2000
CARRASCO B-M. ALDAY DE, M. Sínodos de Santiago de Chile de 1688 y 1763, (Nueva York 1858), Madrid-Salamanca 1983; Concilium Plenarium Chiliense Primum in Urbe S. Iacobi in Chile anno Domini M.CM.XLVI celebratum, Santiago 1955; Concilium Sancti Jacobi in Chile Provinciale Primum, Sancti Jacobi in Chile 1938; Construyendo en la esperanza. La Iglesia de Talca después del Sínodo, Documentos, s.l. 1969; Documentos fundamentales del VIII Sínodo de Santiago: Iglesia y mundo de Santiago, volumen mecanografiado, Santiago 1967.
GRIGNANI, M. La Regla Consueta de Santo Toribio de Mogrovejo y la primera organización de la Iglesia americana, Santiago 2009
GUARDA,G. Historia de la Iglesia en Valdivia, Valdivia 1999; La Provincia Eclesiástica Chilena, erección de sus obispados y división en parroquias, Friburgo (Alemania) 1895;
OVIEDO, C. Diego de Humanzoro. 1601-1660-1676, en Episcopologio Chileno. 1561-1815, OVIEDO C. (DIR.), I, Santiago 1992, 275-335; ID., Sínodos y concilios chilenos. 1584(?)-1961, en Historia 3 (1964), 7-88; ID., Los Obispos de Chile. 1561-1978, Santiago 1979, 39-40; ID., Los Obispos de Chile. 1561-1978. Complementación, en Anuario de Historia de la Iglesia en Chile 2 (1984) PAZOS, A. El Iter del Concilio Plenario Latino Americano de 1899 o la articulación de la Iglesia latinoamericana, en Anuario de Historia de la Iglesia 7 (1988)
PIÑERA, B. El Concilio Vaticano II: ¿qué fue? ¿qué hizo?, Santiago 1966
PRIETO DEL RÍO, L. Diccionario Biográfico del Clero Secular de Chile. 1535-1918, Santiago 1922; Primer Sínodo Diocesano de Copiapó celebrado por el Excelentísimo y Reverendísimo Sr. Dr. D. Juan Francisco Fresno Larraín, Obispo de Copiapó, (28-30 de enero de 1961) Santiago 1961; Primer Sínodo Diocesano de Puerto Montt convocado y presidido por el Excmo. y Rvdmo. Monseñor Ramón Munita Eyzaguirre, Primer Obispo de la Diócesis de Puerto Montt, (9-12 de septiembre de 1957) Santiago 1957; Proyecto del Concilio Provincial Primero de Chile, “Pro manuscripto”, Santiago 1936;
SILVA, C. Historia Eclesiástica de Chile, Santiago 1925; Sínodo Diocesano celebrado en Santiago de Chile por el Iltmo. y Rmo. Señor Arzobispo Mariano Casanova, Santiago 1896.
MARIO L. GRAGNANI