Diferencia entre revisiones de «GREGORIO XVI; política ante los cambios de autoridades»
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Sumario
INTRODUCCIÓN
El programa del pontificado de Gregorio XVI se encuentra delineado en un documento que ha sido poco estudiado: La constitución apostólica «Sollicitudo Ecclesiarum». El contexto histórico en el que nació la «Sollicitudo Ecclesiarum» debe ser estudiado a partir del liberalismo y de sus consecuencias sociales, políticas y religiosas que se suscitaron tanto en Europa como en Latinoamérica y al interior del Estado Pontificio. El principio fundamental contra el que se debatió la propuesta de Gregorio XVI fue el liberalismo, que como nueva filosofía política y como nuevo programa de gobierno de los pueblos, promovía la organización de un sistema social, político y religioso que cambiaba todos los parámetros sobre los cuales se apoyaba el antiguo régimen.
Quería que el Estado fuera laico o secular. El liberalismo como una nueva mentalidad se proponía acabar con el poder temporal del papado e instaurar una neta separación entre la Iglesia y el Estado, con el fin de lograr la emancipación política y social de los pueblos y el reconocimiento de los derechos individuales, familiares y sociales.[1]
Esta nueva orientación política fue ganando consenso en el escenario europeo y, después de 1830, en casi todos los países de Europa se organizaron los movimientos liberales y revolucionarios que luchaban para instaurar el nuevo sistema de gobierno. Esta situación hizo que el comienzo del pontificado de Gregorio XVI coincidiera con el inicio de los movimientos revolucionarios de corte liberal.
PORTUGAL Y BRASIL
En el contexto de estas luchas liberales, un caso bastante elocuente y que reviste un interés muy particular para Latinoamérica es el del reino de Portugal. En el marco de la lucha por la sucesión al trono de la casa de Braganza, nació la ocasión inmediata para la promulgación del documento programático del pontificado de Gregorio XVI.
En el reino de Portugal se luchaba, desde el año 1826, por la sucesión al trono de la dinastía Braganza. Dos tendencias políticas de las misma familia se disputaban el poder: la tendencia del absolutista don Miguel pretendiente al trono, y la tendencia liberal de su sobrina María de la Gloria, la legítima heredera.
El problema surgió en 1826 cuando, a la muerte de Juan VI (1816-1826),[2]el trono quedó en discusión entre sus hijos Pedro y Miguel. Pedro era de tendencia liberal y defendía la constitución, como su padre; era él el heredero legítimo del trono, pero por entonces se encontraba como emperador de Brasil Pedro I de Brasil (1822-1831). Miguel era de tendencia absolutista como su madre Carlota Joaquina de Borbón y su tío materno Fernando VII rey de España.
En el año 1824 don Miguel, junto con su madre Carlota, conspiraron contra Juan VI para obligarlo a restablecer el gobierno absoluto y abolir el sistema constitucional. El rey, como reacción por la conspiración, mandó a su esposa Carlota y a su hijo Miguel al exilio. Mientras tanto su hijo mayor, Pedro, que permanecía en Brasil, declaró la independencia del país suramericano y organizó el imperio de Brasil, siendo él su primer monarca. Cuando Juan VI murió (1826) debía subir al trono de Portugal su hijo Pedro, pero éste, siendo ya emperador de Brasil, se encontraba impedido para hacerlo, porque el derecho constitucional del imperio de Brasil impedía que se reunieran las dos coronas. Ante esta situación Pedro (Pedro I de Brasil) renunció a la corona de Portugal, pero designó como legítima heredera a su segunda hija, María de la Gloria, que por entonces contaba siete años de edad. Con su renuncia pedía que su hermano Miguel fuera el regente de María.
Don Miguel aceptó ser regente de su sobrina María de la Gloria (María II de Portugal 1826-1853) y así pudo regresar del exilio. Don Miguel ejerció como regente entre 1826-1829. En 1829, con la ayuda de Fernando VII de España y animado por la corriente absolutista, usurpó el poder, depuso a su sobrina y gobernó como monarca usurpador entre 1829-1834. Durante su gobierno, don Miguel abolió la constitución, impuso el absolutismo y declaró la guerra a los liberales.
Frente a esta situación, don Pedro I de Brasil abdicó a la corona del país sudamericano y apoyado por Luis Felipe de Francia y por el gobierno de Inglaterra, se presentó en las Azores para comenzar, desde allí, la defensa de su hija María de la Gloria ante su hermano don Miguel. Don Pedro comenzó en el año 1831 el proceso de reconquista del trono, el cual dejó en manos de su hija, en el año 1834. Una vez restituida en el poder, María de la Gloria restableció la constitución e impuso un gobierno de estilo liberal y anticlerical.
¿Cómo se comportó Gregorio XVI frente a esta situación? Gregorio XVI sopesó el trasfondo religioso y eclesiástico del problema y no dudó en buscar la solución que fuera más favorable para los intereses de la Iglesia. El problema para la Iglesia surgía por el hecho de la oposición que don Pedro y su hija María manifestaron contra el clero y contra el nuncio, Alejandro Giustiniani, por haber favorecido a don Miguel. A este problema se agregaba la situación de los obispos y arzobispos nombrados bajo el monarca usurpador, que arriesgaban no ser reconocidos bajo el régimen liberal de María de la Gloria.[3]
Para el comienzo del pontificado de Gregorio XVI, en Roma se encontraban tanto los delegados del gobierno absolutista de don Miguel, como los de la liberal María de la Gloria, y ambos pretendían el reconocimiento exclusivo del Papa. La presencia de ambas tendencias políticas en Roma y su común pedido, le generaron un dilema a la administración de Gregorio XVI: o sufrir la expulsión del nuncio de Lisboa y que con ello que se prolongara la desolación de al menos once iglesias, o de verse atacado por las cortes de Austria, Francia e Inglaterra, las cuales no dejarían de hablar fuera que postergara el reconocimiento de don Miguel o lo aceptara inmediatamente. Frente a este dilema que el Papa debía resolver. Metternich le aconsejó que manifestara su acuerdo con lo acontecido en Portugal, o que antes de decidir pidiera consejo a Inglaterra. Gregorio XVI no siguió el parecer de Metternich y prefirió reconocer el gobierno de don Miguel porque así salvaba a la Iglesia de la desolación, y porque para él resultaba más importante que los asuntos religiosos estuvieran por encima de los problemas políticos de los pueblos.[4]
Para alimentar la decisión pontificia, es probable que haya influído la comunicación enviada por el nuncio de Río de Janeiro, monseñor Ostini, quien en dos oportunidades, (11 de abril y 6 de julio de 1831), manifestó a la Congregación de negocios Eclesiásticos Extraordinarios, la insatisfacción de su presencia en Brasil, la que consideraba inútil por la crítica situación que allí se vivía: acción de movimientos revolucionarios, en los que participaba el clero; el sistema de educación que no prometía nada bueno para el futuro.
A esta situación el nuncio agregaba que se encontraba en la más grande aflicción porque ni siquiera lograba hacer actuar a los obispos y veía cómo se le hacía daño a la religión y a la Iglesia y, él debía o estar en silencio o someterse a que sus palabras fueran motivo de risa y de burla.[5]
La situación interna de la dinastía Braganza y el dilema que tenía que solucionar Gregorio XVI, se constituyeron en la ocasión inmediata de la promulgación de la «Sollicitudo Ecclesiarum», donde quiso manifestar su neutralidad entre el rey y los que pretendían tener derecho a la corona,[6]y reclamar justicia sobre su conducta frente al usurpador, don Miguel.[7]
REPERCUSION UNIVERSAL
Fue la situación particular de Portugal la que inspiró la promulgación del documento, pero sin desconocer que la situación que se presentaba en el país ibérico era reflejo de la crítica desolación en que se encontraban muchas Iglesias del mundo. Por lo tanto Gregorio XVI, con su doctrina, buscó recordar el origen divino de la preocupación de los Papas por la Iglesia, renovar el deber universal del sumo pontífice, en su calidad de Vicario de Jesucristo, y establecer un principio de acción para solucionar un problema pastoral y misionero, como era la falta de pastores que, por obstáculos del patronato, muchas Iglesias padecían.
Así resultó que, en la motivación del documento, Gregorio XVI sentó el principio fundamental de su gobierno pontificio que consistía en no hacer depender el ministerio apostólico de las vicisitudes políticas de los pueblos, de donde aparecía que, si para proveer las sedes vacantes debía dialogar con las «autoridades de hecho», así lo haría.
En el documento programático de su pontificado, Gregorio XVI recurrió a la tradición de la Iglesia para afianzar su posición de neutralidad frente a las discusiones que se presentaban al interno de la dinastía de Portugal. Su objetivo consistía en desaprobar la insurrección, pero en aceptar el resultado que ella ofrecía, es decir, aceptar el cambio de gobierno,[8]y en este sentido quiso recordar el comportamiento observado por sus predecesores Clemente V (1305-1314)[9], Juan XXII (1316-1334)[10],Pío II (1458-1464)[11], Sixto IV (1471-1484)[12], Clemente XI (1700-1721)[13].
La sanción en su formulación positiva, corrobora la práctica y la ley de la Sede Apostólica, es decir, su deber de atender a su tarea espiritual. El Papa, motu proprio, adhiere, confirma y aprueba las constituciones de sus predecesores y las propone como regla para el futuro, con lo que se quiere que ninguna persona pueda exhibir ningún argumento contra los derechos y privilegios de los demás. La sanción en su formulación negativa (que en sentido estricto es propiamente la sanción) prohíbe bajo pena, que se puede entender como de excomunión, que ninguno se atreva a actuar contrariamente a cuanto se ha dispuesto, porque quien así lo haga “incurre en la indignación de Dios Omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo”.[14]
PRINCIPIOS DE GREGORIO XVI EN LA SOLLICITUDO ECCLESIARUM
La Constitución apostólica Sollicitudo Ecclesiarum, base política y misionera del pontificado de Gregorio XVI, es el reflejo de la fuerza doctrinal que el papa Cappellari quiso imprimirle a su gobierno pontificio.[15]
Gregorio XVI consideró que, frente a la delicada situación social e institucional del momento y para responder a los desafíos políticos, sociales y religiosos que el liberalismo ponía a la Iglesia, no era suficiente definir una posición política, sino que se hacía necesario reafirmar los principios doctrinales de la Iglesia, pues de lo contrario, cualquier determinación que se tomara, caería en el vacío.[16]
Esta era la idea que ya unos años antes había sostenido, cuando en el voto de 1825, refiriéndose al caso hispanoamericano, consideraba que para solucionar aquella situación no se podían separar los dos aspectos del problema, el político y el religioso.
De aquí resultó que la nota característica de la administración pontificia de Gregorio XVI fue la restauración política y religiosa del papado, intentando, sobre la base de los principios indefectibles del cristianismo, reafirmar la autoridad del sumo pontífice. En el documento sostiene el origen divino y la universalidad del ministerio apostólico del Papa, así como la primacía del Sacerdote sobre el Rey. Defiende igualmente los derechos de la Iglesia tanto frente a los gobiernos surgidos de la revolución, como frente a los gobiernos absolutistas, que sobrevivieron al embate liberal.[17]
De esta manera se comprende que el tiempo anterior, es decir, el servicio de Cappellari como prefecto de la Congregación de Propaganda Fide y como especialista de León XII para Hispanoamérica, se constituyeron los precedentes de la política pontificia de Gregorio XVI; y porqué la Sollicitudo Ecclesiarum es como una síntesis de las propuestas suyas de aquellos años; ella recoge los sentimientos y la visión política sostenida por el cuándo era negociador de la Santa Sede con el embajador de España.
En su propuesta de gobierno, el documento puntualiza la inseparabilidad de los dos aspectos de su política pontificia: la orientación religioso-misionera y la orientación política. En cuanto a la dimensión religiosa y misionera, el pontificado de Gregorio XVI se caracteriza por reafirmar el principio hierocrático del poder y el alcance universal del ministerio pontificio; así lo manifiesta la motivación general de la Sollicitudo Ecclesiarum:
“La solicitud de las iglesias que urge asiduamente a los romanos pontífices en virtud del mandato divino de cuidar el rebano cristiano que les fue confiado les impulsa a procurar con todas las fuerzas todo lo puede contribuir a la recta administración de las cosas sagradas en toda la tierra y en todas las partes del mundo, y principalmente los exhorta a procurar todo lo que sea más oportuno para la salvación de las almas”.[18]
Para llevar adelante su preocupación por todas las iglesias y por el bien de todos los fieles, Gregorio XVI consideraba, como una urgente necesidad, liberar el ministerio petrino de las disputas políticas de los pueblos y de los cambios de orientación política que se presentaba en los gobiernos; posición que ya había manifestado unos años antes, especialmente en el proyecto que elaboró en septiembre de 1828 para responder al proyecto del embajador de España del 23 de agosto de aquel año.
En aquella oportunidad, Cappellari escribía que el Santo Padre no podía, por razones de su ministerio apostólico y de la plenitud de su autoridad, hacer depender el estado de la Religión y el bien espiritual de las almas de las contiendas y discusiones políticas.[19]Esta idea pasó como principio de gobierno, pontificio en la Sollicitudo Ecclesiarum, en la que el Papa, después de recordar el comportamiento observado por sus predecesores, escribía:
“Si esta fue puesta como ley y práctica de la Sede Apostólica, es decir, atender a las cosas sagradas bajo las recordadas condiciones, sin que se pensase que por ello se reconociesen o se discerniesen derechos de los que dominan, tenemos que procurar esto mucho más ahora cuando hay tanto cambio en la vida política de las repúblicas, nosotros debemos atender y proveer a esto para que no parezca que la abandonamos por razones humanas para favorecer, en cualquier modo, la causa de la Iglesia”.[20]
Así quedaba sentado el primer principio de la política pontificia de Gregorio XVI. La orientación religiosa de la Iglesia debía darse desde una óptica netamente religiosa y misionera, la cual se lograría en la medida que el sumo pontífice reafirmara la potestad del sacerdote, y lograra liberar el ministerio apostólico de las pretensiones de los gobiernos que lo querían sometido a la suerte de los acontecimientos políticos. Para Gregorio XVI era claro, como aparece expresado en el documento, que las vicisitudes políticas de los Estados no podían impedir a la Santa Sede acudir a las necesidades espirituales de las pueblos y que el hecho de dotar a las Iglesias de nuevos obispos no comportaba la concesión del reconocimiento formal a los nuevos gobiernos.[21]
Este principio se constituyó en la idea fundamental y en la base política y misionera del gobierno pontificio de Gregorio XVI y debe ser tenido en cuenta, como la clave de interpretación de la Sollicitudo Ecclesiarum, porque es esa la idea central del documento.
La táctica diplomática y política para actuar este principio consistía en proveer «motu propio» de pastores a las diversas iglesias, especialmente donde las sedes se encontraban vacantes, y este era el caso particular de Hispanoamérica. Esta preocupación pastoral no podía estar separada de una actividad netamente misionera como era la creación de nuevas jurisdicciones eclesiásticas y la división de diócesis, con lo que se esperaba un mejor gobierno de la Iglesia y una mejor asistencia a los fieles.[22]
La segunda dimensión del programa de Gobierno de Gregorio XVI era el aspecto político. La opción política de su gobierno no se podía tratar independientemente del aspecto religioso-misionero, porque ambos se implicaban. Por lo tanto, Gregorio XVI se sentía en la obligación, por su ministerio apostólico, de superar el legitimismo y de establecer relaciones con los gobiernos que de hecho detenían el poder; así escribía: “Pues, cuando varios se disputan el poder, si los romanos pontífices toman alguna decisión para las iglesias relativo sobre todo a los obispos de aquellas regiones, consultando aquellos que de hecho gobiernan, puede interpretarse su autoridad como envidia principalmente por aquellos que juzgan según los criterios del mundo, como si dichos romanos pontífices emitiesen un juicio llevados por los intereses de las partes”.[23]
La idea de dialogar con las «autoridades de hecho», tenía su origen en una motivación religiosa y misionera, como lo era la atención espiritual de los pueblos. Esta actitud de Gregorio XVI significaba una revolución en el seno de la Santa Sede y en el ambiente intransigente de los gobiernos absolutos de Europa que, todavía, se resistían a morir.
El cambio de orientación política que en la Santa Sede inauguró Gregorio XVI, comportaba una consecuencia inmediata: reconocer la nueva situación política de los pueblos, como bien lo habían interpretado en los países hispanoamericanos.
Para Gregorio XVI era importante, de acuerdo con su visión de futuro y en orden a su ministerio apostólico, dialogar con los gobiernos que habían surgido de la revolución y de los procesos de transformación política e institucional. Esta posición tenía dos consecuencias inmediatas que para cualquier gobierno absoluto no podían ser aceptables: la definitiva extinción del patronato y el reconocimiento político de los nuevos Estados.
Con estos criterios el sumo pontífice se sentía libre, como pastor universal, para responder a las necesidades espirituales de las iglesias particulares, especialmente de Europa y de Hispanoamérica, donde el patronato se había constituido más en un obstáculo y un perjuicio para la Iglesia, que una ayuda para la evangelización.[24]
El principio de acción pontificia de Gregorio XVI fue bien recibido en Hispanoamérica, donde muchas sedes episcopales estaban vacantes y otras no tenían pastor, porque se encontraba en el exilio; además que escaseaba el sacerdocio y la fe del pueblo arriesgaba la decadencia. Por esto la opinión pública de Hispanoamérica afirmó que la regla que se establecía con el anterior principio, era la más conforme a los derechos de la libertad y de independencia de las naciones, y la más apropiada al celo pastoral de los sucesores de san Pedro.[25]
Además decían en la Nueva Granada, que “el reconocimiento, de hecho, parece el medio más excelente para desembarazarse de toda cuestión política que le pudiera entorpecer las funciones propias del Padre común de los fieles y oviar [sic] a los favorables efectos de la caridad y ardiente celo que caracteriza a los Pontífices en beneficio de las almas”.[26]
En síntesis, el programa pontificio de Gregorio XVI consistía en reconocer de hecho, mas no de derecho, la nueva situación que se presentaba en el escenario mundial. En su orientación política aceptaba reconocer los nuevos gobiernos, pero se cuidaba de hacerlo formalmente, para no atentar contra los derechos de terceros. Para Gregorio XVI dialogar con las autoridades de hecho no significaba confirmarlos en su dignidad, ni otorgarles nuevos derechos; sobre este particular aprobaba las constituciones de sus predecesores y agregaba:
“Inducidos por los ejemplos de nuestros predecesores, igualmente nosotros las aprobamos y de nuevo las sancionamos, declarando incluso para los tiempos futuros, que si alguno por parte Nuestra o de nuestros sucesores, para arreglar alguna cuestión perteneciente al régimen espiritual de las iglesias y de los fieles, es nombrado con algún título de cualquier dignidad incluso real por ciencia cierta, verbalmente, en alguna constitución o carta, o por los legados oradores o de cualquier otra manera, sea reconocido con el título de cualquier dignidad o si por las mismas causas gobiernan un Estado o ejercen cualquier poder o cualquier cosa, no se atribuye, ni se aprueba, ni se adquiere derecho alguno de tales actos, ordenaciones y convenciones de tal género, y no se puede exhibir ningún argumento contra los derechos y privilegios de los demás del derecho de patronato.”[27]
Por lo tanto, con esta aclaración, el papa Cappellari no sólo buscaba silenciar las voces de protesta que pudieran llegarle de los gobiernos absolutos, sino que señalaba la prioridad misionera que la Santa Sede debía mantener en tiempo de guerra y de cambio de regímenes de gobierno. Desde esta orientación misionera y pensando en el futuro de la Iglesia, especialmente en las partes del mundo donde comenzaba a regir un nuevo sistema político, Gregorio XVI optó por vencer el legitimismo y por definir una nueva orientación política de la Santa Sede, la del diálogo con las autoridades de hecho constituidas.
NOTAS
- ↑ Cf., J. M. LABOA, La Chiesa e la modernitá, en E. GUERRIERO, (A cura di) Complementi alla Storia della Chiesa diretta da H. JEDIN, 1, 81-119.
- ↑ Juan fue regente de su madre María 1 (1777-1816) desde el año 1792-1816. En el año 1807, como regente de su madre, para evitar el sometimiento a Napoleón escapó para Brasil. Mientras duró su permanencia en Brasil los destinos de Portugal los llevó adelante el inglés Beresford (1809-1820). En 1815, después de la caída de Napoleón, el territorio portugués fue restituido a la casa Braganza y como don Juan estaba en Brasil, Inglaterra hizo de protector hasta el regresó de don Juan a Portugal en 1821, cuando llegó con su hijo Miguel y su esposa Carlota.
- ↑ Cf., G. B. DEL BRAVO, Vita di Gregorio XVI, 114-116, en ASEO, MS., 22, fase., 3.
- ↑ Cf., E. MORELLI, La politica estera di Tommaso Bernetti..., 56.
- ↑ Cf., Asv, Segr. Stato, Esteri, 251, fase., 4, busta 448, 1821-1832. De monseñor Ostini a Bernetti, 11 de marzo y del 6 de julio de 1831. Citadas por E. MORELLI, La politica estera di Tommaso Bernetti..., 58.
- ↑ Así se expresaba el encargado de negocios de España en Roma, Ramírez de la Piscina en nota a su gobierno del 28 de septiembre de 1831. En su escrito manifestaba el temor de que el Papa se valiera de la misma medida para reconocer los gobiernos independientes de Hispanoamérica. AEER, 919, cuad. 17, N° 704. Citado por P. LETURIA, Relaciones..., II, 398.
- ↑ Esta fue la idea que dejó en Hispanoamérica la constitución de Gregorio XVI. El nuncio de Río de Janeiro, monseñor Fabbrini, transmitía a Roma la noticia que apareció en el Araucano, periódico ministerial de Chile. Esta noticia fue reproducida por el diario el Lucero de Buenos Aires del miércoles 27 de mayo de 1832. Asv, Segr. Stato, Esteri, 251, fase., 4, busta 448, 1821-1832. Nota de Frabbrini a Bernetti del 3 de julio de 1832. Con el triunfo de don Pedro y la restitución de su hija María de la Gloria en el trono de Portugal (1833), la reacción liberal se hizo sentir contra la Iglesia: fue expulsado el nuncio de Lisboa, suprimido el tribunal de la nunciatura, introducida una reforma general del clero y anulados sus privilegios. Fueron declarados vacantes los obispados y arzobispados conferidos por nombramiento de don Miguel, suprimidos algunos conventos y por último fueron interrumpidas las relaciones diplomáticas entre Roma y Lisboa las cuales fueron restablecidas el 10 de mayo de 1841, después que María de la Gloria reconoció los obispos nombrados bajo el régimen de su tío; cf., G. B. DEL BRAVO, Vita di Gregorio XVI, 116, en ASEC, ms., 22, fasc., 3
- ↑ Cf., J. LEFLÓN, La Iglesia y la revolución, en FLICHE-MARTIN (ed.) Historia de la Iglesia..., XXIII, 483.
- ↑ Clemente V en el Concilio ecuménico de Viena (1311-1312) aprobó la constitución «Si summus Pontifex» y dos años más tarde, en 1314, con la constitución «Romani príncipes» buscó despejar todas las dudas sobre los derechos del Papa que habían surgido a raíz de las disputas entre el emperador Enrique VII y Roberto de Nápoles. cf., A. M. BERNASCONI, Acta Gregorii Papae XVI, 1, 39; A. FRANZEN. R. BAUMER, Storia dei Papi,202; J. U. PATIÑO, Presentación histórico-diplomática de la "Sollicitudo Ecclesiarum" de Gregorio XVI, 11.
- ↑ Le tocó a este Papa tomar parte activa en los problemas internos del reino de Inglaterra, especialmente las dificultades presentadas entre los reyes Eduardo II y III y Roberto I u VIII Bruce de Escocia, fundador de la casa Stuart (en vigencia hasta 1714). En este problema Juan XXII intervino por medio de tres cartas (las número 40-42) del año 1320; cf., J. U. PATIÑO, Presentación histórico-diplomática de la "Sollicitudo Ecclesiarum" de Gregorio XVI, 11-12.
- ↑ El papa Piccolomini vivió la contienda que se dio por el reino de Hungría entre Matías I Corvino «el Grande» y el emperador Federico III (IV de Austria). El papa Pío II intervino en esta contienda reconociendo a Matías como rey, no obstante que el mismo Pontífice había sido consejero del emperador Federico III. El emperador, no logrando vencer a Matías, abandonó la corona el año 1462 después de recibir una fuerte suma de dinero. Desde el año 1462 hasta el año 1490 Matías gobernó con actitud imperial para extender el reino a otras regiones: Bosnia, Moldavia, Valaquia, Silesia, Moravia, etc.; cf., J. U. PATIÑO, Presentación histórico-diplomática de la "Sollicitudo Ecclesiarum" de Gregorio XVI, 12.
- ↑ Sixto IV promulgó el 1 de febrero de 1475 la Constitución «Hac in perpetuum» para atender a los problemas relacionados con la política interna del Estado; cf., J. U. PATIÑO, Presentación histórico-diplomática de la "Sollicitudo Ecclesiarum" de Gregorio XVI, 11-12.
- ↑ La razón por la cual el documento de Gregorio XVI hace referencia a Clemente XI está en relación con la "deseada neutralidad" que aquel Papa asumió en la guerra de sucesión española (1701-1713). cf., A. FRANZEN. R. BÁUMM, Storia dei Papi, 265-267; J. U. PATIÑO, Presentación histórico-diplomática de la "Sollicitudo Ecclesiarum" de Gregorio XVI, 13.
- ↑ El texto original escribe: "Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae approbationis, sanctionis infringere vel el aucu temerario contraire; si quis autem hoc attentare praesunpserit, indignationem Omnopotentis Dei ac-Beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum"
- ↑ Cf., G. B. DEL BRAVO, Vita di Gregorio XVI, manuscrito del 1870, en ASEC, fondo San Gregorio, ms., 22,41; CH. SYLVAIN, Grégoire XVI el son pontifflcat, 114-117.
- ↑ Cf., I. LEFLÓN, Crisi rivoluzionaria e liberale (1789-1846), en FLICHE-MARTIN (ed.), Storia della Chiesa..., XX/2, 789-791.
- ↑ Cf., G. M. CACCIAMAM, Storia del Conclave di Papa Gregorio XVI.... 21-23; P. BouTRY, Gregorio XVI, en PH. LEVILLAIN (dir.), Dizionario storico del papato, 1, 725-730; A. M., PIAZZONI, Storia delle elezioni pontificie,233. A partir de 1830 se crearon como dos grandes bloques de naciones según su tendencia; sistemas liberales los tuvieron Bélgica, Francia, Polonia, Grecia, España, Portugal y más tarde Italia; fueron monarquías absolutistas y autocráticas: Holanda, Austria, Rusia y Prusia.
- ↑ Para la traducción española de la Sollicitud Ecclesiarum se sigue fundamentalmente a: J. U. PATIÑO, Presentación histórico-diplomática de la Sollicitudo Ecclesiarum de Gregorio XVI, 5-8.
- ↑ Cf., AA.EE.SS., A. III, fase., 3, 1826-1828, 3-80; u)., fase. 4, 3-86; Asv, Segr. Stato, Esteri, 279, fase., 4, busta 592, 1824-1829; Igualmente en P. LETURIA, Gregorio XVI y la emancipación de la América Española, en Gregorio XVI. Miscellanea commemorativa, II, 310.
- ↑ El texto original escribe: "Verum si hoc fuit semper in more positum, institutoque Apostolicae Sedis, sub memoratis conditionibus rectae sacrarum rerum procurationi ubique instare, quin ulla inde pro cognoscendis, decemendisve dominantium juribus sancita censeretur dispositio; id certe multo magis in tanta rerum publicarum mobilitate, atque in crehis ipsarum conversionibus curandum Nobis est, ne humanis ex rationibus deserere quodam-modo Ecclesiae caussam vidaemur".
- ↑ En este principio recogía la experiencia de los años anteriores, especialmente de los diálogos tenidos, en 1828, con don Pedro Gómez Labrador; cf., AA.EE.SS., A. III, fasc., 3, 1826-1828, 3-80; ID., fase. 4, 3-86; Asv, Segr. Stato, Esteri, 279, fase., 4, busta 592, 1824-1829; PH. LEV1LLALN (dir.), Gregorio XVI, en Dizionario storico del papato. 1, 728.
- ↑ Cf., D. FEDERICI, Gregorio XVI papa humanista, en Gregorio XVI miscellanea commemorativa, 1, 167-170.
- ↑ Potest enim ab jis potissimum, qui secundun elementa mundi sapiunt, rapi in invidiam auctoritas eorumdem, quasi studio partium permoti iudicium quodammodo de personarum iuribus ferant, si pluribus de principatu contendentibus quidpiam ipsi pro illarum regionum ecclesijs ac praesertim ad earum Episcopos adscincendos decernant re cum jis collata, qui acto jbidem summa rerum potiuntur.
- ↑ Cf., P. BOUTRY, Gregorio XVI, en PH. LEVILLAIN (Dir.), Dizionario storico del papato, 1, 728; P. LETURIA, Gregorio XVI y la emancipación de la América Española, en Gregorio XVI. Miscellanea commemorativa, II, 309.
- ↑ Cf., Asv, Segr. Stato, Esteri, 251, fasc. 4, busta 448, 1821-1832. De Frabbrini a Bernetti, Río de Janeiro 3 de julio de 1832.
- ↑ AGN, Sr, 35, fondo curas y obispos, Tomo XV, 135-137. Carta de Antonio María Rocillo al secretario de Estado y de relaciones exteriores de la Nueva Granada, julio 20 de 1832.
- ↑ El texto original escribe: "exemplis eorumdem inducti, iisque prorsus inhaerentes, similiter approbamus, ac denuo sancimus, declarantes pro futuris quoque temporibus, quod si quis a Nobis vel a Succesosoribus Nostris, ad spiritualis Ecclesiarum Fideliumque regiminis negotia componenda, titulo cujuslibet dignitatis etiam regalis ex certa scientia, verbo, consitutione, vel literis, aut legatis quoque hinc inde Oratoribus nominetur, honoretur, seu quovis alio modo, actuve, quo talis in eo dignitas facto agnoscatur, aut si easdem ob causas cum iis, qui alio, quocumque gubernationis genere re¡ publicae praesunt, tractari, aut sanciri aliquid contigerit, nullum ex actibus, ordina-tionibus, et conventionibus id generis jus iisdem attributum, acquisitum, probatumque sit, ac nullum adversus ceterorum jura et privilegia ac-patronatus".
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