VASCO DE QUIROGA; Texto de su testamento

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Nota: Trascribimos el texto con las modalidades sintácticas y morfológicas que aparecen en el texto original. Únicamente introducimos puntos y aparte para facilitar su lectura.

“[Al margen] Memoria y declaración de la voluntad del Obispo. Memoria y declaración de mí, Don Vasco de Quiroga, Primero Obispo de Mechoacán, de lo que es mi voluntad y tengo ordenado, días ha, para que se guarde y cumpla sin que en nada falte cosa; porque si me faltare tiempo para hacer otra declaración, sea esta memoria guardada y cumplida, conforme como aquí lo declaro, que es lo siguiente. Por tanto, habemos querido y queremos aquí hacer y hacemos, la declaración y certificación, ratificación y confirmación, así en vida como en muerte, en la manera siguiente:

Primeramente declaramos que ha muchos años que yo fundé en esta Ciudad de Mechoacán, en el barrio de Pascuaro, cerca de nuestra Iglesia Catedral de San Salvador, el Colegio de San Niculás, que aquí está fundado, por la gran falta de ministros de los Santos Sacramentos y Culto Divino, que aquí y en todo nuestro Obispado de Mechuacán, ha habido y hay, que sean presbíteros y lenguas, para que aquí en este dicho Colegio se reciban y críen estudiantes, puros españoles que pasen de más de veinte años, que quieran ser ordenados y sean lenguas y así ordenados de todas órdenes, suplan algo de la gran falta dicha de ministros, como siempre después se han aquí loable y útilmente criado, estudiado y ordenado, y dado de sí buen ejemplo y ayudado y servido, en esta dicha nuestra Santa Iglesia y Obispado muchos y otros en religiones y con mucho fruto y utilidad, como se ha visto y ve de cada día por la experiencia.

(Subrayado en el manuscrito) Y que por ello, habida suficiente información, su Alteza y Majestad fue servido de hacerse patrón de él, por su cédula patente real que nos tenemos y le dejamos, para le favorecer y hacerle mercedes, como se las ha hecho siempre y de cada día las esperamos mayores. Y porque de lo que hasta aquí se ha sustentado y sustenta, para este fin y efecto, de muchos años acá, sobre veinte y más, casi treinta, el dicho Colegio es de la estancia que se dice de Xiripitio, que solía ser del Marqués del Valle en el Valle de Guaniqueo y otras dos estancias allí junto a ella de que su Majestad me hizo merced y yo compré y poblé de ganados para este efecto dicho y sustentación de nuestra Casa y Colegio, y asimismo de la granjería de trigo, tierras, molino y batán que allí se granjean para el mismo efecto, de que yo también hube merced de su Alteza, por de juro y heredad, como por la dicha cédula parece y compré de que todos nos sustentamos y habemos sustentado hasta ahora, así el dicho nuestro Colegio como nuestra casa.

Por tanto continuando la dicha buena obra de la sustentación del dicho Colegio de San Niculás, y porque no parezca, porque se perdería mucho en ello en lo que de Dios y bien y servicio de la dicha nuestra Iglesia Catedral y Obispado y Doctrina de los naturales espiritual y moral, reservando en nos como reservamos que de los frutos, rentas, partos y pospartos de todo ello podamos en nuestros días sustentar nuestra casa y tenerlo y poseerlo para ello en su nombre según y como y de la manera que abajo se dirá, a que nos referimos desde ahora para entonces y desde entonces para ahora, se lo ratificamos y confirmamos, y si necesario es, donamos y dotamos todo lo dicho para que lo tenga, el dicho Colegio de San Nicolás que así fundamos, perpetuamente para siempre jamás con todo el ganado y granje de ello por suyo y como yo lo tengo y poseo para que se aproveche de todo ello para el dicho efecto, sin poder enajenar en tiempo alguno las raíces y capital de todo ello, salvo solamente los frutos y rentas y partos y pospartos, y esto sin perjuicio ni innovación alguna del derecho que en ella tenga adquirido y se haya causado al dicho Colegio de San Niculás en cualquier manera antes de ahora, antes si necesario es, añadiendo derecho a derecho, le hago, como dicho es, declaración, dotación y donación perpetua e irrevocable que es dicha entre vivos, en aquella forma que mejor y más cumplidamente podemos y debemos de todo ello al dicho Colegio de San Niculás, con ratificación de todo lo antes de ahora dado y dotado en cualquier manera, tácita y expresamente, y le dotamos como es dicho de todo ello y para el dicho efecto y para que allí haya y se sustente siempre perpetuamente un rector lector de gramática, de buena vida y ejemplo y autoridad, erudito y prudente, como para en tal caso y cargo se requiere, tal cual convenga.

Que sea clérigo y presbítero de misa, a quien se den a respecto de trescientos ducados por año, pagados por sus tercios y más la comida para sí y un criado en refectorio con los dichos colegiales, donde haya lección, con los cuales ha de comer y residir y posar en el dicho Colegio, en toda honestidad y recogimiento, cerrándose las puertas del dicho Colegio en anocheciendo y no se abriendo hasta que sea de día claro y no saliendo después sino de dos en dos y tres y más juntos y siendo privado y echado del dicho Colegio el que de noche saliere y no se hallare en el día, saliere solo y de otra manera de la que es dicha y salvo con expresa licencia del dicho su rector y lector y como a él le pareciere que más convenga al intento y honestidad del dicho Colegio, el cual dicho rector y lector vos pongamos en nuestros días el que vos pareciera y después de ellos, le escojan los estudiantes que aquí estudien para clérigos y presbítero del nuestro Obispado, colegiales del dicho Colegio, con asistencia parecer y consentimiento del Cabildo de nuestra Santa Iglesia, que después de nuestros días por tiempo fuere en la dicha nuestra Iglesia Catedral de Mechoacán, en concordia y en discordia, por los más y más calificados votos de los dichos colegiales, puros españoles, que así han de ser ordenados según como dicho es, los cuales porque sean conocidos de entre los otros estudiantes que no sean colegiales, traigan bonetes de paño morado.

La cual elección del dicho rector y lector se remueva siempre de tres en tres años, por auto in scriptis en forma y manera que haga fe o para que se prorrogue la fecha todos con parecer y determinación del dicho Cabildo. El cual dicho rector y lector lea, como es dicho, la gramática a los dichos estudiantes colegiales, puros españoles para se ordenar de clérigos presbíteros, porque los demás no han de tener voto; y les lea libros para este fin y efecto más apropiados, útiles, convenientes y necesarios, así de Sacramentos como también en todo caso se les lean y declaren los cánones penitenciales que nos les dejaremos recopilado, con apercibimiento que no serán ordenados si primero no lo saben, gratis todo.

Y asimismo lea y enseñe allí gratis a mis criados y a cualesquier otros que yo para ello les diere y dijere y encargare, do también se enseñe y lea la doctrina cristiana y moral dicha y el leer y escribir a todos los hijos de los naturales que la vayan allí a oír y a deprender vuestra lengua y a enseñar a los de vuestra nación la suya; que los colegiales sepan también gratis todo y siempre que sea menester haya este ejercicio de lo dicho y de las lenguas dichas, que se entienda como es dicho, que para la sustentación de todo ello se le quede al dicho Colegio lo que es dicho arriba de que se mantenga y sustente, como ha muchos años se mantiene y sustenta y más cumplidamente con que en nuestros días nos o quien nuestro poder hubiere, podamos tomar y tomemos de los frutos y rentas, partos y pospartos de todo ello, lo que para sustentación de nuestra casa veamos y nos parezca ser menester, a nuestro libre albedrío y voluntad, y para ello desde ahora lo tengamos y poseamos en su nombre del dicho Colegio para la dicha sustentación de nuestra casa y necesidades de ella y otras cosas que se ofrezcan y para que sustentemos, como sustentamos de ello, al dicho Colegio como siempre lo habemos hecho de muchos años a esta parte como es dicho, con que no podamos enajenar las raíces y capital de todo ello, que sea el capital del dicho ganado que ha de estar siempre en pie, el cual nos señalaremos en nuestros días y después de ellos, se hallare haber de todo género ganados en las dichas estancias y cualquier de ellas, sino usar del usufructo, rentas y partos y pospartos de todo ello, y asimismo con que después en nuestros días de todas las dichas estancias para apacentar sus ganados en ellas y del dicho molino y batán, el Hospital de Santa Fee de indios pobres y enfermos convalecientes españoles, que tenemos fundado en esta Provincia de Mechuacán, se pueda aprovechar y aproveche perpetuamente para siempre jamás de todo ello, así para apacentar sus ganados como para batanar lo que tejieren en sus telares y moler su trigo y otras semillas de que tenga necesidad, como siempre han aprovechado y pudieran aprovechar si quisieran de muchos años a esta parte porque también para este fin por nos allí se hicieron y fundaron el dicho batán en que ellos también ayudaron y reparan y reforman como está dicho.

Ítem, declaro asimismo, por descargo de nuestra conciencia, que también se le quede al dicho Colegio de San Niculás perpetuamente todo el aposento nuestro que está junto al dicho Colegio que hicimos de prestado hasta que se hagan los aposentos que han de ir incorporados en nuestra Iglesia Catedral, conforme a la traza de ella que ha de ser Episcopio y aposento para nos y para nuestros sucesores y el aposento para los prebendados de la dicha nuestra Iglesia Catedral a la otra parte, y déjoselo todo al dicho Colegio, así como va y está edificado y cercado con toda la huerta, así como va cercada y está la cerca de ella y con el edificio de la Capilla de San Ambrosio y de la sala grande en que está la dicha Capilla, que podrá servir de librería del dicho Colegio hasta que otra mejor se haga, aderezándose como convenga para ello.

Por cuanto lo hicieron todo los indios de esta Ciudad de Mechuacán por mi ruego y mandado, sin habérseles pagado bien y como debiera y que se les quede todo como dicho es, perpetuamente para siempre jamás al dicho Colegio de San Niculás, con cargo que en recompensa y satisfacción de lo que allí los indios de esta Ciudad de Mechuacán y Barrios de la Laguna trabajaron, pues ellos lo hicieron y a su costa, sean en él perpetuamente gratis enseñados todos los hijos de los indios, vecinos y moradores de esta dicha Ciudad de Mechuacán, y de los dichos Barrios de La Laguna, que también ayudaron en los dichos edificios que quisieren y sus padres enviaren allí a estudiar y ser allí enseñados en todo lo que allí se enseñare y leyere y esto gratis como dicho es sin que para ello den ni paguen ni se les pida ni lleve cosa alguna, mayormente en la dicha doctrina cristiana y moral que les dejo impresa para ello en el dicho Colegio en que han de ser así enseñados gratis como dicho es, en satisfacción y recompensa de lo que allí y en otra cualquier parte y obras hubieren trabajado los dichos indios; pues otra mejor ni mayor satisfacción al presente no se les puede hacer, atenta su manera, calidad y condición, porque ésta es y ha sido la intención del fundador que nos habemos sido y también porque el aposento y aposentos que ha de ser del prelado y prebendados está todo trazado y señalado mucho ha, cómo y dónde se ha de hacer, en la traza de la dicha nuestra Iglesia Catedral incorporado todos en ello en lugares más cómodos y cercanos a la dicha Iglesia, que en breve se acabará placiendo a Nuestro Señor.

A los cuales dichos indios que así hicieron los dichos edificios, ruego y encargo lo hayan así, según y como dicho es, por bueno, todos en común y en particular y a cualesquier otros herederos del Cazonci, por lo que a cada uno de ellos toque y puede tocar en cualquier manera y a cautela les encargo mucho a todos renuncien a cualquier derecho que a ellos tengan, si alguno fuere y sea necesario en el dicho Colegio de San Niculás, así por lo que a ellos y al pro común de esta Ciudad de Mechuacán conviene que el dicho Colegio aquí se sustente, conserve y persevere, para lo que dicho es de que les vienen y siempre ha de venir mucha honra y provecho así espiritual como temporal, como por lo que nos por ellos hemos siempre puesto y hecho, todo siempre dirigido en su provecho, honor y utilidad, espiritual y temporal, como creo que a ellos y a todos es notorio.

Y asimismo encargo a nuestros sucesores en este dicho nuestro Obispado, pues no es menos útil y necesario la sustentación del dicho Colegio a la dicha nuestra Iglesia y a los que nos hubieren de sucedernos en él que a los dichos indios, pues en la verdad, si de aquí no se puebla el Obispado de clérigos lenguas que sean tales cual convenga, nunca jamás de aquí a muchos años será proveído de ellos como se cree ni tendrán los ministros y pastores necesarios que son menester, como es cosa verosímil, que pues así es también, le favorezcan y ayuden a sustentar y no permitan lo contrario ni que sea desfavorecido, antes le den todo el favor y ayuda que sea menester para ir siempre adelante la buena obra, sobre lo cual también les encargamos las conciencias.

En el cual dicho Colegio de San Niculás se han de recibir y reciban tantos estudiantes españoles puros para clérigos lenguas, como es dicho, cuantos en él se puedan buena y cómodamente sustentar, según las facultades (y) posibilidad del dicho Colegio, a vista y parecer del dicho rector y lector que lo comunique con el Cabildo de esta dicha nuestra Santa Iglesia, que sean tales que tengan las calidades que para tal menester se requiere, así de limpieza de sangre, como en lo demás que en tal caso es menester para ser ordenados de presbíteros para curas y pastores, y honestidad para lo cual proceda la suficiente información y examinación que posible sea, así de lo que dicho es como de moribus et vita, según que pareciere al dicho rector y lector de la gramática del dicho Colegio, y asimismo lo comunique con el dicho Cabildo de la dicha nuestra Iglesia Catedral de Mechuacán, sobre lo cual a todos ellos y a cada uno por sí, les encargamos las conciencias.

Y suplico a la Majestad Real del Rey Don Phelipe Nuestro Señor, como principal patrón del dicho Colegio que ha sido servido graciosamente hacerse para le favorecer, que si necesario es haya de su Santidad el favor y cosas que para el dicho Colegio en Madrid supliqué y se me concedió en el Real Consejo de Indias, por ser cosa tan necesaria, provechosa e importante a todos a que este Obispado y Provincia de Mechoacán, y para en ejemplo de los otros que hagan otro tanto, lo que de ello se pueda de su Santidad haber.

Ítem, por cuanto nos el Obispo de Mechoacán, Don Vasco de Quiroga, e inútil para todo, siendo Oidor por su Majestad del Emperador Don Carlos Quinto y Rey de España, Nuestro Señor, en la Chancillería Real que reside en la Ciudad de México, y muchos años antes de tener orden eclesiástica alguna, ni renta de Iglesia, movido de devoción y compasión de la miseria e incomodidades grandes y pocas veces vistas ni oídas que padecen los indios pobres, huérfanos y miserables personas naturales de estas partes, donde por ello muchos de los de edad adulta se vendían a sí mismos y permitían ser vendidos, y los menores y huérfanos eran y son hurtados de los mayores y vendidos, y otros andan desnudos por los tianguices aguardando a comer lo que los puercos dejan, y esto demás de su derramamiento grande y falta de Doctrina Cristiana y moral exterior y buena policía, fundé y doté a mi costa y de mis propios salarios, con el favor de Dios Nuestro Señor y de su Majestad del Emperador y Rey Don Carlos Nuestro Señor, dos Hospitales de indios que intitulé de Santa Fee, y confirmando el título con la obra e intención de ella, uno en la Provincia de México y otro en esta Provincia de Mechuacán, que es todo en esta Nueva España, a dos o tres leguas, poco más o menos, de las ciudades cabeceras de cada una de estas dichas Provincias, donde cada uno de los dichos Hospitales está fundado y averiguado con este orden, intento y voluntad que los constituí y diputé desde entonces para ahora y desde ahora para entonces, que fuesen con todos sus términos, tierras, estancias y granjerías que nos les dimos, pusimos y compramos y les hube de su Majestad según que al presente lo tienen y poseen y parece por las escrituras de compras y merced de ello, para sustentación y doctrina, así espiritual como moral exterior y buena policía de indios pobres y miserables personas, pupilos, viudas, huérfanos y mellizos que dicen mataban las madres por no los poder criar por su grande pobreza y miseria, y estos todos que sean ciertos y perpetuos y tantos en número cuantos cada uno de los dichos Hospitales puedan cómoda y buenamente sustentar y sufrir cada uno según sus facultades y que faltando alguno o algunos de ellos, se pongan otros en su lugar como pareciere a su principal rector, para ello y regidores que han de tener que más conviene, como abajo se dirá, porque como hayan de ser indios de ellos mismos, conocerán mejor cuáles de ellos sean los más necesitados, pobres y miserables y siempre todo con acuerdo y parecer de su rector, clérigo presbítero, que asimismo han de tener, como abajo se dirá, sobre que se junten y hayan su deliberación y acuerdo como siempre desde que se fundaron los dichos Hospitales se ha hecho en ellos y hace aunque no tan cumplida ni perfectamente como aquí ahora se dirá.

Por ende en descargo de nuestra conciencia declaramos lo suso dicho ser y haber pasado así en el efecto y así ahora aquí en todo y por todo y para el dicho efecto según y como dicho es, lo declaro, ratifico y confirmo, todo con todo lo que así a los dichos Hospitales y a cada uno de ellos por mí les está dado y comprado y habido de su Majestad, y tienen y poseen como dicho es y le está amojonado por cédula y mandado de su Majestad como parece por las escrituras de ventas, merced y amojonamientos que de ello tienen con más los batanes, molinos y oficios de telares y ganados que allí después acá, y muchos días y años ha y habemos acrecentado y multiplicado en que ellos también han ayudado y ayudan encargándoles como les encargamos mucho y si necesario es, mandamos según que mejor podemos y debemos y que de todo lo que rentaren los dichos molinos, batanes, telares y ganados, que nos allí en ellos habemos acrecentado y multiplicado y se hubiere de ella, acudan con trescientos ducados o su valor, en cada año perpetuamente para siempre jamás, los dichos Hospitales de Santa Fee al dicho Colegio de San Niculás, para el rector, lector del que es o por tiempo fuere del dicho Colegio de San Niculás, que así según como dicho es arriba, fundamos en esta Ciudad de Mechoacán en el barrio de Pascuaro cerca de nuestra Iglesia Catedral de San Salvador para el efecto dicho por partes iguales, y de allí salgan clérigos doctos y expertos que sean lenguas y administren los Santos Sacramentos y prediquen y enseñen la Doctrina Cristiana, perpetuamente para siempre jamás máxime en tiempo de tanta inopia de ministros de todo ello en estas partes que al presente hay que es extrema.

También para que allí los indios vayan a deprender la Doctrina Cristiana y moral que les dejamos impresa y a leer y a escribir y la gramática y buena policía y nuestra lengua y los nuestros la suya, como queda arriba dicho; con más cincuenta ducados que les den los dichos Hospitales asimismo perpetuamente en cada año, para que en la dicha Iglesia del Señor San Niculás de la Villa de Madrigal donde soy natural, sobre la sepultura donde están mis padres, se digan perpetuamente ciertos aniversarios con toda su solemnidad y devoción por los dichos mis padres y difuntos, que dejamos ordenado en esta manera: que sean doce aniversarios en cada un año, solemnes con su misa y vigilias, en cada mes el suyo y se dé al Cabildo de la dicha Iglesia de limosna quince ducados de que se pague el sacristán, organista y cera y cuando se hayan de decir se cubra la sepultura con la alhombra grande que para ello el Cura y Cabildo de la dicha Iglesia tiene y se ha de guardar que yo les di que se sobreponga la tumba y más diez ducados para la dicha Iglesia del señor San Niculás y Cabildo de ella para efecto que no permitan que la dicha sepultura a donde están mis padres se abra para que en ella se entierre otra persona alguna, y no habiendo esto lugar y no cumpliéndose así se den al Cabildo de nuestra Iglesia Catedral de Mechuacán en limosna los dichos diez ducados con los demás que aquí luego se dirá para otros doce aniversarios que allí se digan por lo mismo, que se entienda que si capilla particular se hiciese en la dicha Iglesia de San Niculás y en Nuestra Señora del Castillo, donde se trasladen los huesos de mis padres y se digan los dichos dos (sic) (doce) aniversarios en ella como dicho es después de así trasladados sobre ellos donde así se trasladaren.

Y los demás de los dichos cincuenta ducados, que son otros veinte y cinco, se den al dicho Cabildo de la dicha nuestra Iglesia Catedral de Mechoacán para que en ella se digan por nos después de nuestros días, en cada un año perpetuamente y por nuestros padres y difuntos y bienhechores nuestros y de los dichos Iglesia y Catedral, Colegio y Hospitales, doce aniversarios solemnes con sus misas, vigilias y responsos, los tres en las tres Pascuas de cada año y en las fiestas de San Salvador otro, que son cuatro, y los demás se digan el primero día de cada mes, de manera que sean por todos doce aniversarios cada año perpetuamente en cada mes el suyo, de los cuales veinte y cinco ducados se paguen sacristán, organista y cantores, la cual ayuda, caritativo subsidio y limosna que así para el dicho Colegio de San Niculás como para los dichos aniversarios y guarda de sepultura, se ha de hacer por los dichos Hospitales, se entiende así y cuando los dichos Hospitales de Santa Fee cómodamente lo puedan cumplir y sufrir, sobre que se encargan las conciencias de los rectores de los dichos Hospitales y de los que en ello hubieren de entender como abajo se dirá; y demás de lo dicho ayuden también de lo que se hubiere de los dichos talleres, el dicho Hospital de Santa Fee de la Provincia de Mechoacán pudiéndolo cómodamente hacer, con tres mantas frazadas de las medianas, en cada un año perpetuamente para las camas de los pobres del Hospital de nuestra Iglesia Catedral de Mechoacán que fundamos so la advocación de nuestra Señora de la Asunción y Santa Marta, que se entienda durando los dichos telares y tejiéndose en ellos estando en pie y reservando como siempre nos reservamos en todo ello para nuestros días, el poder acrecentar y disminuir y enmendar en todo y en cualquier parte de ello, según que nos pareciere ser más conveniente al dicho nuestro intento y voluntad y al buen efecto de lo que es arriba dicho y se dirá abajo y a la conservación, así de los dichos Hospitales de Santa Fee como del dicho Colegio de San Niculás, y de manera que se compadezca, ayude y favorezca el uno del otro y del otro del uno, alter alterius onera portantes, pues todo se lo dejamos y a mayor abundamiento y cautela si necesario es y sin perjuicio de todo el derecho causado y adquirido en cualquier manera a los dichos Hospitales de Santa Fee y a cada uno de ellos, antes de ahora con todo lo que dicho es y en cada una cosa y parte de ello y no innovando antes añadiendo derecho a derecho, dotación a dotación y donación a donación, y en la mejor y más cumplida manera que puedo y debo para que todo lo suso dicho haya su debido efecto según que está dicho y abajo se dirá, desde ahora para entonces les hago a los dichos Hospitales de Santa Fee y a cada uno de ellos la dicha dotación y donación en forma pura mera, irrevocable que es dicha entre vivos, de todo lo que dicho es y cada una cosa y parte de ello para el dicho efecto según y cómo y por el orden, forma y manera que es arriba dicho y declarado por mí y yo mejor y más cumplidamente lo puedo hacer en favor de los dichos Hospitales y cada uno de ellos de que así los constituyo, doto y he por dotados y constituidos como dicho es y a mí por su poseedor en su nombre con los dichos cargos arriba declarados y se declaren abajo y en todo el tiempo de nuestros días, porque pues todo se lo dejamos, que no será mucho, que lo poco de los dos cargos con toda claridad lo cumplan, pues por dársele a ellos todo, reservamos solamente esto poco que les cargamos o casi nada.

Ítem, declaro y encargo y si necesario es mando, para efecto de lo suso dicho, que en cada uno de los dichos Hospitales se lea y enseñe perpetuamente, con toda diligencia a los dichos indios pobres, huérfanos, mellizos y miserables personas de ellos, grandes y pequeños, como lo han menester, por el rector de cada uno de los dichos Hospitales o por el capellán a quien se cometiere o por el que para ello se añadiere, como abajo se dirá, y a todos los demás indios que allí la quisieran venir a oír y deprender la Doctrina Cristiana espiritual y moral exterior, de todos los estados, que para este efecto hice imprimir a mi costa en Sevilla, y con esta declaración y dotación les dejamos impresa, que siempre tengan sobradas para ello, que fue hecha en Roma para se enseñar en una capilla que está en Jaén para este efecto fundada, donde se enseña por un cuarto capellán diputado y añadido solamente para ello con mucha autoridad y diligencia, por ser como es la dicha doctrina muy útil y apropiada para los indios grandes y pequeños de aquestas partes saber y deprender no solamente la policía cristiana espiritual, pero también la temporal, moral y exterior humana como dicho es y como al extremo grado lo han mucho menester, atenta su calidad, la cual siempre tengan y guarden y ejecuten en ella con las amonestaciones y exhortaciones que en ellas se hacen como si yo mismo en persona las hiciera pues que es cogerla y aprobar para ello es hacerlo como en fin de ella se dice, con cierta adición y adiciones que en la margen irán para su declaración si algunas fueren, la cual doctrina, se les lea, declare y enseñe así a grandes como a pequeños como dicho es y en ella se contiene, pues todo lo han así menester, a los pequeños por todos los días del año que hubiere oportunidad y a los grandes los días festivos, porque no se estorben del trabajo, en la forma y manera y horas que en la dicha doctrina se contiene, porque demás de ser esto muy provechoso, útil y necesario a los dichos indios pobres de los dichos Hospitales también lo sea y pueda ser a todos los indios de la comarca, de los que la quieran venir allí a oír y ser enseñados y después de así sabida, enseñarla ellos a los otros prójimos en sus barrios y pueblos, y los padres a los hijos y los hijos a los padres, parientes, deudos, vecinos y conocidos que fue causa muy principal, próxima y propincua, entre otras muchas, que me movió siendo Oidor, a fundar los dichos Hospitales por este orden, como dicho es y recoger en ellos pobres indios y huérfanos de diversas partes y lenguajes y nuestra, darla a repetir para saber cómo la saben y entienden y sienten y responden a ello, conforme a la dicha doctrina y forma de ella, por defecto de la cual repetición cuando algo de Dios y de su doctrina se les pregunta responden a disparate cosas de gran ignorancia y de reír y por mejor de llorar tal descuido, como si nunca doctrina hubiesen tenido, sobre lo cual para que se haga y cumpla así diligentísima y fidelísima y prudentemente, se encarga aquí cuanto se puede y debe encargar la conciencia del rector de cada uno de los dichos Hospitales, que por tiempo allí fueren y a los capellanes, sus ayudadores cuando allí los haya puestos, que sean cuando cómodamente se puedan sustentar y sean necesarios, todos los unos y los otros, como luego abajo se dirá.

Ítem, que este dicho rector que en cada uno de los dichos Hospitales de Santa Fee que así ha de ser puesto, sea virtuoso, hábil y suficiente y lengua para lo que es dicho y prudente y aficionado a la dicha hospitalidad, orden y manera de ella, y en nuestros días lo sea el que y como a nos pareciere como hasta aquí siempre se ha hecho y después de nuestros días se ponga de tres en tres años por el patrón de los dichos Hospitales que aquí en esta declaración para este efecto dejamos nombrados, que es el dicho rector lector del dicho Colegio de San Niculás, con ciencia y aprobación de los patrones y defensores que dejamos de los dichos Hospitales, como arriba queda dicho y abajo luego se dirá más largo ni por más tiempo de los dichos tres años, ni munus ni in vim benefici sino solamente como se suele dejar y encomendar los tutores y curadores de los menores con su salario y estipendio voluntario en cada un año por su trabajo y para su mantenimiento, que le sea muy bien pagado por cada Hospital el suyo, renovando también de tres en tres años por quien y como de suso es dicho y con la misma carga, obligación, juramento e inventario de bienes, como dicho es, no por más tiempo de los dichos tres años, salvo si vista su suficiencia, honestidad y prudencia, tanta utilidad de su prorrogación de tiempo ahí verosímilmente se siguiese a los dichos Hospitales y pobres de ellos y daño de removerle que se le prorrogase y por otros tres años y más tiempo que se puede así hacer, pero con tal que sea siempre de tres en tres años, como es dicho, y con expresa licencia dada in scriptis firmada de nos y del dicho patrón rector y lector de dicho Colegio de San Niculás, con parecer del Deán y Cabildo por do pueda así constar, de que haya un libro en poder del dicho patrón en que se asienten todas las dichas licencias como pareciere al dicho patrón y Cabildo ser más útil y conveniente a los dichos Hospitales y conservación de ellos y de su hospitalidad, en este orden dicho con que siempre así se haga dándole siempre su cédula de prorrogación de tres en tres años, la cual quede en su poder asentada en el dicho libro que es de trienio en trienio y no de otra manera porque el orden dicho no se pervierta ni se olvide ni venga a menos ni se usurpe ni corrompa y nadie de otra manera pueda adquirir derecho alguno sobre que mucho, cuanto podemos y debemos, encargamos las conciencias de los que en ello hubieren de entender del dicho patrón y Rector y Lector, Deán y Cabildo.

Al cual dicho rector de cada uno de los dichos Hospitales, al presente por el tiempo que ahí se ocupare en lo que dicho es y allí se ofreciera y sea menester, se le dé y pague para su costa y mantenimiento por cada uno de los dichos Hospitales, cada cual el suyo, ciento y cincuenta pesos de oro de minas o su valor y más la comida moderada y lo mismo se haga si le hubiere de dar al dicho rector ayuda de un capellán o dos o más que le ayuden siendo menester en cuanto a ser también puesto o puestos o prorrogados de año en año como está dicho que se haga del rector, de tres en tres años, salvo que el estipendio del tal capellán y capellanes que allí se ocuparen y ayudaren al dicho rector sea solamente a razón en cada un año de cien pesos de minas y no más, con más la comida moderada con el rector, los cuales así los rectores de los dichos Hospitales como capellanes, sean clérigos de misa y de buena vida y ejemplo y que sepan la lengua de la provincia donde está fundado cada uno de los dichos Hospitales donde así han de ser puestos y en cuanto posible y conveniente sea, que sean tomados y escogidos de los que se criaren o hayan criado en el dicho Colegio de San Niculás que, como dicho es en su dotación arriba, tenemos fundado junto a nuestra Iglesia Catedral en esta Ciudad de Mechuacán en este barrio de Pasquaro para este efecto que de allí salgan clérigos lenguas y bastantes que sean hijos del dicho Colegio y estén en la gracia y devoción de él y sean devotos y aficionados a la dicha hospitalidad y orden de ella y hayan bien aprobado en el dicho Colegio y dejamos para el dicho efecto al rector y lector principal de la gramática del cual dicho Colegio de San Niculás que yo así fundé en la dicha Ciudad de Mechuacán, que después de mis días por tiempo allí fueren, porque es verosímil que sabrá mejor por la experiencia y como su maestro, quienes del dicho Colegio, presbíteros sus discípulos sean los que allí más convengan porque sean bastantes y suficientes y los más devotos de los dichos Hospitales y hospitalidad y orden de vos y de su fundador, sobre que mucho se le encarga la conciencia por patrón perpetuo de los dichos Hospitales de Santa Fee y de cada uno de ellos, juntamente con el Cabildo de esta nuestra Santa Iglesia por la dicha razón y porque así el dicho rector lector del dicho Colegio de San Niculás, como los que allí con él se criaren, siendo todos hijos del dicho Colegio que así para ellos y para ello fundamos, es de creer como es dicho, que serán los más devotos e intencionados y aficionados al bien y conservación de esta obra y hospitalidad y a su fundador y a los que mejor y con más voluntad la traten de manera que reconozcan en ella los unos y los otros el beneficio recibido y quieran ser gratos en quererse en ello más esmerar, que otros.

Y en defecto del tal rector lector del dicho Colegio y de no hallarse persona para lo que dicho es, hábil y suficiente, o en su ausencia, lo supla y provea y haga cumplir el acuerdo del Presidente y Oidores que por tiempo fuere después de nuestros días de la Audiencia y Chancillería Real que reside en la Ciudad de México, cuyo hijo yo soy, donde estaba y residía cuando los dichos Hospitales fundaba de mis salarios como es dicho.

Y por patrón protector y defensor principal, así del dicho Colegio de San Niculás como de los dichos Hospitales de Santa Fee, dejamos, a su Majestad Real del Rey de Castilla y de las Españas Don Phelipe Nuestro Señor Natural y ayudador de estas obras pías como su Majestad por favorecer y hacer merced al dicho Colegio se constituyó por tal patrón de él, por su patente real que quedará con esto, y a su muy ilustre Presidente y Oidores que reside en la Ciudad de México de la Nueva España en su nombre, y a sus sucesores en los dichos reinos y cargos a los cuales y a cada uno de ellos humildemente y por reverencia de Nuestro Señor, suplico cuanto puedo lo acepten en nombre de su Majestad y lo amparen todo, por ser obra pía y de amparo y remedio de pupilos, viudas, huérfanos, miserables personas a quien también por razón de sus oficios, son obligados más que otros, y en defecto de no quererlo así aceptar, lo encargamos a los Cabildos, Deanes que asimismo por tiempo fueren después de nuestros días, de las dichas Iglesias Catedrales de México y Mechuacán, respective a cada uno lo que estuviera en la Diócesis de su Iglesia donde cada uno de los dos Hospitales y Colegio están fundados para que ellos lo amparen y defiendan y hagan que se cumpla en cada uno de ellos todo, según y como dicho es de suso, sobre que a todos se les encarga, así a los unos como a los otros, las conciencias de parte de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado, por cuyo amor esto se hace, cuanto se lo podemos y debemos encargar y suplico al reverendísimo señor Arzobispo de México, que asimismo por tiempo es o fuere después de nuestros días y encargamos a los señores Obispos de Mechuacán nuestros sucesores que asimismo por tiempo fueren, a quien también es dado de derecho el dicho amparo de obras pías de Hospitales y personas miserables, para que así según y como dicho es, en todo y por todo lo hagan cumplir como se deja aquí ordenado por mí como fundador y dotador de todo ello porque ésta es y siempre ha sido mi intención y voluntad según que se contiene en esta nuestra declaración y dotación y ratificación y que no permitan hacerse en ello otra cosa ni novedad ni conmutarse en otra obra pía que sea o ser pueda en tiempo alguno, pues con dificultad se podrá hallar otra cosa más pía ni mejor en estas partes ni más necesaria en quien concurran casi todos los géneros de hospitalidad que pueda haber, como concurre en ésta si bien se mira, junta la calidad y miseria de la gente y la intención de la obra y su dotador y fundador y el fruto y buen ejemplo que de ella sea seguido y sigue y se espera se seguirá adelante y la obligación que todos tenemos a pupilos, viudas y huérfanos, miserables personas y a su amparo, mayormente en esta tierra los que a ella, para amparo de los miserabilísimos naturales de ella acá pasamos principalmente.

Ítem, que pues todos han de ser presbíteros, los dichos rectores de los dichos Hospitales y capellanes sus ayudadores, como es dicho, se les encomienda, ruega y encarga por caridad y proximidad cristiana que si sólo el rector allí estuviera, en cada uno de los dichos Hospitales, predique allí el Santo Evangelio a los indios pobres de ellos, en la lengua de los dichos indios, los domingos, pascuas y principales fiestas y diga misa cantada y oficiada con canto como hasta aquí allí se ha hecho y suele hacer a lo menos en todos los dichos días de domingos, pascuas y principales fiestas, y ésta que sea por los pobres moradores de los dichos Hospitales y el día de Nuestra Señora de la Asunción y San Salvador y de la Exaltación de la Cruz, San Miguel Arcángel y San Niculás los tengan en especial devoción y se celebren con toda la más solemnidad que puedan con todas las demás dichas, con la colecta que se suele hacer por su Santidad y su Majestad y por el Visorrey que por tiempo fuere y por el dotador y fundador y bienhechores de los dichos Hospitales, como mejor haya lugar, y por los que ayudaron en las dichas obras del dicho Colegio y Hospitales, pues como es dicho no se les puede hacer otra mejor ni mayor satisfacción atenta la calidad y condición de los indios que tienen en ello.

Con más doce aniversarios cumplidos y solemnes, tres en las tres pascuas de cada un año y las demás en las fiestas dichas San Niculás y San Ambrosio y de la Concepción de Nuestra Señora y otras fiestas principales en cada un año en cada uno de los dichos Hospitales de Santa Fee y otros tantos en la Capilla del dicho Colegio de San Niculás, por los que allí buenamente se pueden decir, y todos ellos por nos como fundador y nuestros difuntos y por los que en ellos ayudaron y por la razón dicha; y las misas que allí en la Capilla del dicho Colegio se puedan decir que parezca ser justa se digan una en cada un día, se digan por el rector y lector y colegiales que sean o hayan sido del dicho Colegio que sean ya de misa, por la caridad y gratitud cristiana que son obligados tener por lo mismo que está dicho arriba, sobre lo cual encargamos la conciencia al dicho rector y lector que dé en ello el orden que mejor le pareciere y ser pudiere según la posibilidad y clérigos que hubiere, para lo cual si necesario es le hacemos patrón de la capilla del dicho Colegio que se llama Ambrosiana por la especial devoción que con el señor Santo Ambrosio tenemos, donde esté su imagen en el Altar principal de la dicha capilla. Y cuando haya otro capellán ayudador en cada uno de los dichos Hospitales de Santa Fee o en cada uno de ellos se diga en cada un día esta misa y colectas como es dicho salvo que en los días no festivos baste se diga rezada.

Y cuando hubiere dos capellanes, ayudadores del rector se diga entre todos una misa rezada, en cada un día por nos y nuestros padres y difuntos y bienhechores de los dichos Hospitales y Colegio, y cuando hubiere cuarto capellán añadido como en la Capilla de Jhaén, Dios queriendo, posibilidad para ello habiendo, en cada uno de los dichos Hospitales de Santa Fee tenga éste tal cuarto añadido, el principal cuidado y trabajo de enseñar la dicha Doctrina Cristiana y moral que con esta declaración y dotación les dejamos para ello, muy fiel y diligentemente como en ella se contiene y como está dicho arriba, así a los pobres y huérfanos de los dichos Hospitales como a los que allí quisieran venir a oír de la comarca y otras partes.

Y si cuando hubiere dos capellanes solos ayudadores con el rector, como es dicho arriba, pareciere que conviene que el uno de ellos se ocupe en esto de la doctrina más principalmente a que me refiero se haga así y no se diga de premia y obligación más de una misa en cada un día con las dichas colectas como está dicho arriba que cada día se diga cuando no haya más de un capellán con el dicho rector en cada uno de los dichos Hospitales de Santa Fee a los cuales dichos rectores y capellanes y cada uno de ellos caritativamente ruego y encargo mucho, digan y hagan todo lo que es dicho, cumplida y debidamente y no por los estipendios dichos sino por la salud de las ánimas; y el que de ellos así no lo quisieren hacer, sea removido del cargo y puesto otro en la manera dicha que así lo cumpla, a los cuales gratos y obedientes que así lo hagan se les den respective los estipendios arriba dichos, no por lo espiritual que no tiene precio ni se puede estimar, sino por lo que en ello se ocuparen para su congrua sustentación y mantenimiento conforme al del apóstol si vobis spiritualia seminamus, etcétera como lo trae Jhoan Driedon, de Libertate Christiana, página 206.

Ítem, más declaro y dejo toda mi librería que tengo en estas mis casas de mi morada al dicho Colegio de San Niculás, de la cual tenga cuenta y razón el Deán y Cabildo de esta nuestra Santa Iglesia y los prebendados de ella se aprovechen de la dicha librería, habiendo siempre una persona que tenga cuenta con los libros que se sacan, porque no se pierdan, y si por tiempo pareciere al dicho Deán y Cabildo que algunos libros se pierden por no se aprovechar de ellos, los tales se puedan vender y comprar otros de lo que por ellos se diere que sean necesarios para el dicho Colegio; y a los colegiales del dicho Colegio cada día que de fiesta no fuere, se les dé lugar por espacio de dos horas que puedan entrar en la librería a estudiar en los dichos libros, con que ninguno de ellos saque libro alguno.

Ítem, más, declaro que está en esta mi casa, en un cofre grande cierta cantidad de tomines que su Majestad me hizo merced para este Colegio de San Niculás, mando que el Deán y Cabildo de esta nuestra Santa Iglesia, los gasten en la edificación y reparo del dicho Colegio, y están los dichos tomines en un cofre de dos llaves. Y asimismo declaro que en el dicho cofre está otro cofre con cierta cantidad de tomines que su Majestad me hizo merced para ayuda a los gastos de la obra de esta Santa Iglesia Catedral. Declaro y es mi voluntad que los gaste el dicho Deán y Cabildo en la dicha obra y en lo que a él le pareciera que más conviene.

Ítem, declaro y es mi voluntad que todos los esclavos que tengo, hombres y mujeres sean libres sin adición alguna porque ésta es mi voluntad.

Ítem, declaro y es mi voluntad que se le dé a Francisco Jirón seiscientos pesos de tepuzque, por descargo de mi conciencia por los servicios que él y su padre me han hecho.

Ítem, declaro y es mi voluntad que a Jhoan de Campos, mulato, se le den cien pesos porque me sirvió bien, y se los den pocos a pocos porque no los gaste mal gastados.

Ítem, declaro y mando que a Sebastián Gómez, clérigo, presbítero se le den cincuenta pesos de tepuzque porque me ha servido, así a mi persona como en los pleitos que se han tratado por nuestra Iglesia y Obispado de Mechuacán.

Ítem, declaro y es mi voluntad que las cuentas que tengo con Andrés de Chávez que fue mi mayordomo, mando y es mi voluntad que mis albaceas y testamentarios vean las dichas cuentas y si les pareciere las tornen de nuevo a tomar y adicionar y el alcance que se le hiciere que si yo le debiere que se le pague.

Ítem, declaro y es mi voluntad que si alguna persona pareciere diciendo que le debo algo y le soy a cargo, así por razón de oficios, cargos que por nuestro mandado hayan tenido, como de salarios y servicios que nuestros criados nos hayan hecho y no se les haya pagado, se les pague pareciendo a vuestros albaceas y testamentarios que les son debidos y por pagar y otros cualquier jornales de indios o españoles que nos debamos y con ellos descargo mi conciencia en lo que a ellos les pareciere que yo la debo descargar.

Ítem, declaro que se enviaron seiscientos pesos de tepuzque a Don Diego Pérez Negrón, chantre de nuestra Iglesia Catedral, a los Reinos de Castilla, declaro que se le debe el salario que ha corrido y corre su prebenda desde que de acá partió, porque así quedó con él, que por ir por uno de los procuradores que fueron por esta nueva Iglesia de Mechuacán, ganaría su prebenda y más de setecientos pesos que se le dan de ayuda de costa del caritativo subsidio.

Ítem, declaro y es mi voluntad que se vean las reglas y ordenanzas que yo tengo hechas en el Hospital de Santa Fee, así en el de México como en el de Mechuacán, para que visto se guarden y cumplan como en ellos está declarado. Porque aquello es mi voluntad y para aquel efecto las he hecho y no se exceda en cosa alguna, y el Deán y Cabildo de nuestra Santa Iglesia tenga cuenta y razón cómo se guarde y cumpla las dichas ordenanzas.

Ítem, declaro que a un negro que se dice Jhoan, que al presente sirve de cocinero, es de la fábrica y obra de la Iglesia porque ha mucho tiempo que se compró que fue para la dicha obra; declaro que le pertenece y se vuelva a ella.

Ítem, declaro que se inventaríen y hagan inventariar todos mis bienes muebles y de ellos se haga almoneda, así de los que tengo en esta Ciudad como en otras partes, y se vendan para que se den y paguen y cumplan todas las cosas y deudas en esta memoria y declaración contenidas y a mis albaceas y testamentarios les pareciere se deban pagar y después de así cumplidas y pagadas, todo lo demás que sobrare se dé y acuda con ello a esta nuestra Santa Iglesia Catedral de Mechoacán; y encargo las conciencias a mis albaceas y testamentarios lo guarden y cumplan con toda la brevedad posible y en ello no haya dilación.

Ítem, ruego y encargo a los bachilleres y canónigos Jerónimo Rodríguez y Jhoan de Velasco, nuestro provisor y mayordomo, por amor de Dios Nuestro Señor y por amor de mí, se encarguen de cumplir todo lo en esta memoria, y declaración, ratificación contenida y para ello les doy mi poder cumplido que en tal caso se requiere y puedo darles, que así lo hagan y cumplan y nadie les ponga impedimento alguno y mientras más declaración no hago, quiero y es mi voluntad que ésta se guarde y cumpla, porque es cierta y verdadera y que a costa de los bienes que quedaren se hagan los gastos de mi entierro, misas y sacrificios que a los dichos canónigos Jerónimo Rodríguez y Jhoan de Velasco les pareciere.

Y mi sepultura sea en el lugar que el Deán y Cabildo les pareciere que sea más decente y acomodado, y así lo declaro y si necesario es mando que todo se haga y cumpla sin que falte cosa alguna porque esta es mi voluntad y cierta declaración y ratificación y si acaso alguno de los dichos canónigos Jerónimo Rodríguez y Jhoan de Velasco no quisieren aceptar el dicho cargo de albaceas y testamentario, declaro que el Deán y Cabildo nombre otro que a él le pareciere en su lugar y tenga el poder que cada uno de los suso dichos tiene, para que entre ambos juntamente hagan y cumplan lo en esta declaración contenido.

Que fue hecha y declarada en esta Ciudad de Mechuacán, en las casas del señor Obispo a do al presente está. En veinte y cuatro días del mes de enero de mil y quinientos y sesenta y cinco años, por ante mí Alonso Cácerez, notario apostólico y de los testigos que aquí van firmados, y doy fe que así lo declaró el reverendísimo señor Obispo Don Vasco de Quiroga, Primer Obispo de este Obispado, la cual declaración fue oída y declarada por mí el dicho notario ante los testigos que son y fueron presentes a todo lo suso dicho, según dicho es. El arcediano, Don Lorenzo Álvarez y Don Diego Pérez Negrón, chantre, y Don Pedro de Yépes, tesorero y el canónigo Francisco de Beteta y Jhoan Fernández de León y Francisco de Obregón, clérigos, presbíteros, y el Bachiller Melchior Gómez de Soria y Hernán Pérez, diáconos y Francisco de Xabalera, subdiácono, toda la cual dicha declaración está escrita en quince hojas y esta plana. V. Ep. Mach. [Vascus Episcopus Mechuacanensis] Lorenzo Álvarez Salgado; el chantre Diego Negrón; el tesorero Pedro de Yépes; el canónigo Francisco de Beteta; Jhoan Fernández de León; Francisco de Obregón; Hernán Pérez de Anaya; el bachiller Melchor Gómez de Soria, Francisco de Xavalera. Por ante mí Alonso de Cácerez, notario apostólico.

Y yo Alonso de Cáceres, notario apostólico y secretario de la Gobernación y Cabildo, sede vacante de este dicho Obispado de Mechuacán saqué este dicho traslado de declaración original que queda en mi poder en esta Ciudad de Mechuacán, seis días del mes de abril de mil y quinientos y sesenta y seis años, a pedimento de la parte de este Colegio de San Niculás [sic] de esta dicha cuidad y de mandamiento del dicho señor Deán y Cabildo, el cual va cierto y verdadero según que ante mí pasó y de los testigos infraescritos que al corregir se hallaron presentes: Jhoan de Sepúlveda, diácono, Lázaro Vallejo y Cristóbal García, colegiales del dicho Colegio, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre y signé con este mi signo en testimonio de verdad.


[Signo] Veritas Omnia Vincit. Alonso de Cáceres, notario apostólico [rúbrica].

En la Ciudad de México, seis días del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y dos años, yo Gordían Casasano, (escribano) de Cámara y del Audiencia Real de la Nueva España este traslado hice sacar de la disposición y voluntad del reverendísimo Don Vasco de Quiroga, Obispo que fue de la Santa Iglesia de Mechoacán difunto que está, presentada en un proceso de pleito que en la dicha Real Audiencia y trató entre el fiscal de su Majestad y el Deán y Cabildo de la dicha Santa Iglesia de Mechoacán sobre el patronazgo de los Hospitales de Santa Fee y otras obras que instituyó el dicho Obispo, el cual hice sacar por mandado de los señores Presidente y Oidores de la dicha Real Audiencia y para lo poner en la información que de oficio han recibido sobre la Ciudad, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad para suplicar a su Santidad y a su Majestad manden incorporar uno de los dichos Hospitales de Santa Fee que está dos leguas de esta dicha Ciudad con las rentas y aprovechamientos que tiene, al Hospital Real de los Indios de esta dicha Ciudad de México. Testigos que fueron presentes a lo ver corregir y concertar: Juan Serrano, escribano de su Majestad y Pedro Sánchez Moreno y Francisco de Salzedo, vecinos de esta dicha ciudad; y por ende hice aquí mi signo en testimonio de verdad. Gordían Casasano.

Hecho y sacado, corregido y concertado fue este traslado de la información original y disposición del dicho Obispo de Mechoacán suso incorporados, el cual yo Gordían Casasano, escribano de Cámara de la Audiencia y Chancillería Real de la Nueva España por su Majestad hice sacar y saqué por mandado de los señores Presidente y Oidores de la dicha Real Audiencia, en la dicha Ciudad de México, a quince días del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y dos años. Testigos que fueron presentes a lo ver corregir y concertar: Diego de Carranza y Antonio del Águila, escribanos de su Majestad y Sebastián de Vaeza, vecinos de la dicha Ciudad y doy fe que va verdadero.

Y por ende hice aquí mi signo en testimonio de verdad. Gordían Casasano. (Rúbrica).

Nos los escribanos de su Majestad que aquí firmamos nuestros nombres certificamos y damos fee que Gordían Casasano de cuya mano va firmada y signada esta información es escribano de su Majestad y de Cámara de su Audiencia y Chancillería Real de la Ciudad de México como en ella se nombra y a las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan se ha dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera de él, en fee de lo cual lo firmamos aquí nuestros nombres.

En México, a quince días del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y dos años.

Bartolomé de Ribera, escribano de su Majestad. (Rúbrica).
Cristóbal de la Cerda, escribano de su Majestad. (Rúbrica).
Melchor de Cabrejas, escribano de su Majestad. (Rúbrica)”.


DHIAL