UNIVERSIDADES DE LAS ÓRDENES RELIGIOSAS

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Introducción

En América Hispana, durante los tres siglos previos a la emancipación política, una veintena de centros superiores se fundaron por la actividad docente de las órdenes religiosas. A la amplitud de la materia se añade la dificultad de la localización de los archivos, pues las órdenes religiosas padecieron, en el siglo XIX, tanto en las nuevas repúblicas de América como en España, diversas vicisitudes que afectaron gravemente a su régimen e, incluso, a su existencia: política anticlerical, desamortización y supresión de conventos, exclaustración de sus moradores e incautación de sus bienes, que pasaron a manos del Estado o de particulares. Igual suerte tocó a las mismas ins-tituciones que dirigían.

Junto a esta política, otros agentes, como las guerras, la incuria, los accidentes fortuitos o provocados, las condi-ciones climatológicas, la venta de los archivos procedentes de los conventos suprimidos, la destrucción o la substracción de documentos por parte de personas ignorantes o desaprensivas, etc. han contribuido a la desaparición o a la dispersión de los archivos de las órdenes religiosas y de sus instituciones. Es difícil, pues, encontrar reunidos los documentos jurídicos, académicos y económicos que constituyeron los archivos de las universidades desaparecidas, sobre todo aquellos generados por la propia actividad académica o la administración de sus fuentes de ingresos, como libros de claustros, de matrículas, de pruebas de curso y traslados de matrícula, de doctores y maestros, de actos e incorporaciones, de multas, de rentas e ingresos, etc.

El caso de la Compañía de Jesús es singular. Al momento de su expulsión decretada por Carlos III, en 1767, contaba con unas diez Universidades en América y una en Filipinas. Según las disposiciones reales, una parte de la documentación de sus colegios y universidades, o su copia, se envió a Madrid, donde se creó para su custodia el llamado «Archivo de Temporalidades», sito en el Colegio Imperial, que cambió su nombre en el de Estudios Reales de San Isidro. Parte quedó en el propio distrito virreinal o audiencial.


Universidades públicas y particulares

En la ley 2, del título XXII, libro 1 de las «Leyes de Indias», se aborda expresamente a estas universidades dirigidas por las órdenes religiosas, a las que denomina «particulares» como distintas de las universidades «generales» o «públicas», son las Reales y Pontificias Universidades de Lima y México. Ambas fueron erigidas, en 1551, la primera, por real provisión de Carlos I y de la reina doña Juana, firmada en sus nombres por la reina de Bohemia, de 12 de mayo; la segunda, por real provisión del Príncipe Felipe, en nombre de su padre, de 21 de septiembre, que firma la Princesa.

Al año siguiente, el emperador firmaba en Monzón (Aragón), una real provisión para la creación de la Universidad de La Plata, o Charcas, (actual Sucre en Bolivia), que no entró en funciones por entonces. Posteriormente haría sus veces la erigida en el colegio de San Francisco Javier de la Compañía de Jesús. Felipe II, por real cédula de 23 de febrero 1558, firmada, en su nombre, por la Princesa Juana, dio cuerpo jurídico al Estudio y Universidad de Santiago de la Paz y de Gorjón (del nombre de su fundador Hernando de Gorjón) en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, solicitada desde 1529 al emperador, que mostró empeño en que se realizase (Real Cédula 19 diciembre 1550).

En 1747, tras varias vicisitudes y pleitos, Fernando VI otorgaba al colegio de la Compañía de Jesús, al que Felipe V había incorporado, en perpetuidad, el colegio-seminario de Gorjón (RC 24 julio 1745), el título de Universidad Real (RC 26 de mayo) y, al año siguiente, Benedicto XIV confirmaba la erección real y, a su vez, erigía e instituía el colegio de la Compañía en «Pública Universidad de Estudios Generales» con todas las facultades mayores y menores, incluidas las de Derecho civil y Medicina para los laicos (Breve «In supereminenti» del 14 de septiembre 1748).

Otras universidades públicas se fundan a lo largo de los siglos XVII a XIX. En 1676, Carlos II erige las universidades públicas de San Carlos Borromeo en el colegio de Santo Tomás de Guatemala (RC de 31 enero 1676 y breve de Inocencio XI «Ex suprema militantes ecclesiae», de 18 de junio 1687) y de San Cristóbal de Huamanga (RC 31 diciembre 1680 y breve del mismo pontífice, «In supremo», de 20 de diciembre 1682). Felipe V crea la de Santiago de León de Caracas, en 1721, en el seminario conciliar de Santa Rosa de Lima (RC 22 de diciembre 1721 y breve de Inocencio XIII «Inscrutabili divina Sapientae» de 18 de diciembre 1722) y la de San Felipe de Santiago de Chile, en 1738 (RC de 28 septiembre).

Durante el reinado de Carlos III, con la expulsión de la Compañía de Jesús de todos sus dominios de España y de América (1767), se extinguen casi todos los centros de enseñanza dirigidos por esta Orden religiosa, las menos continúan en otras manos bajo régimen diverso. Por su parte, este monarca ilustrado no funda en sus dominios americanos una sola universidad pública.

Su hijo Carlos IV erige tres: la de Guadalajara en Nueva España, en 1791 (RC de 18 de noviembre) y las de Mérida de Maracaibo y León de Nicaragua en 1806 (RC de 18 de junio y Real Decreto de 18 de agosto respectivamente), pero esta última no se constituyó hasta 1812, por decreto de 10 enero emanado de las Cortes de Cádiz, a las que asistían 30 diputados americanos. Entretanto, se habían ido erigiendo, con aprobación real y pontificia, unas 20 universidades particulares.

La Recopilación de las Leyes de las Indias trata de las universidades públicas en la ley I del título XXII, libro I. Prácticamente todo este título XXIII “De las Vniversidades y Estudios generales y particulares de las Indias”, menos la ley II, se refiere a estas universidades públicas. A nosotros nos interesa precisamente esta ley II que se ocupa de las particulares reconocidas como tales en virtud de las reales cédulas de Felipe IV sobre el asunto. Dice textualmente:

“Ley ii.- Que las Vniversidades particulares se guarde lo dispuesto para cada vna.

En las ciudades de Santo Domingo de la Isla Española, Santa Fé del Nuevo Reyno de Granada, Santiago de Guatemala, Santiago de Chile y Manila de las Islas Filipinas, está permitido que haya Estudios y Vniversidades, y se ganen cursos y den grados en ellas por el tiempo que ha parecido conveniente, para lo qual hemos impetrado de la S. Sede Apostólica Breves y Bulas, y le hemos concedido algunos privilegios y preeminencias. Mandamos, que lo dispuesto para dichos Estudios y Vniversidades se guarde, cumpla y execute, sin exceder en ninguna forma, y las que fueren por tiempo limitado, acudan a nuestro Real Consejo de las Indias á pedir las prorogaciones [sic] donde se proveerá lo que fuere conveniente, no las teniendo, cesse y se acabe el ministerio de aquellos Estudios, que así es nuestra voluntad.”

Diversas interpretaciones se han dado para determinar lo «público» y lo «particular» aplicado por la ley a los distintos tipos de universidades. Simplificando se puede decir que lo «público» pertenecía plenamente a la administración de la Corona, mientras que lo «particular» dependía de la institución autónoma que la poseía o diri-gía, aunque ambos tipos de universidad se basen en documentos reales y pontificios y dependían, en diverso grado, de ambas potestades supremas y las particulares estaban abiertas también a todos los estudiantes que querían frecuentarlas.

A las universidades particulares se les denominaba igualmente conventos-universidad, en el caso de que radicaba en un convento o colegios-universidad cuando estaba instituida en un colegio. Se prescinde aquí de las casas de estudios superiores de las órdenes religiosas y de las cátedras que las órdenes religiosas tuvieron en las universidades reales que eran normalmente la escotista, la tomista y la suareciana, o suarista, regidas respectiva y ordinariamente por franciscanos, dominicos y jesuitas. Aquí se refiere sólo de aquellas que tenían facultad de conferir grados.

De las 30 universidades y centros superiores que funcionaron en Hispano América, con facultad pontificia y real de conferir grados académicos, unas dos terceras partes estaban dirigidas por las órdenes religiosas, como propios o por encargo de otras instancias. Fue la política de la Corona española fundar universidades en todas las cabeceras principales de los distritos de las audiencias que, al mismo tiempo, debían ser sedes episcopales. Para ello y mientras no se pudieran erigir las universidades públicas, los monarcas se sirvieron de los centros superiores de los religiosos para la educación en la fe católica y en otras ciencias de los individuos de ambas repúblicas, de españoles y naturales.

Entre estos centros descollaban los de la Orden de Predicadores y los de la Compañía de Jesús, que gozaban de sendos privilegios pontificios para otorgar grados, y cuya confirmación y ampliación los mismos reyes solicitaban de los pontífices, como se expresa en la ley de Indias citada, concediéndoles, en ocasiones, el título de Real. Estas universidades particulares debían acomodarse, en sus constituciones, al modelo de las universidades públicas de los respectivos virreinatos donde estuvieran erigidas, Lima o México.

Universidades particulares Se enumeran brevemente los centros superiores docentes de este tipo, a partir de la primera Universidad particular, o convento-universidad, de América, la de la Orden de Predicadores fundada en 1538, en su convento de Santo Domingo, de la Isla Española, por la bula de Paulo III «In apostolatus culmine» (28 octubre 1538). Seguimos las fechas aceptadas, como jurídicas, por Águeda María Rodríguez Cruz en su obra sobre las Universidades Hispanoamericanas durante el período hispánico, aunque, según los casos, deben matizarse en cuanto a la efectividad de erección. Los dominicos dirigieron la citada de Santo Domingo (1538), la Tomista de Santa Fe de Bogotá (Breve de Gregorio XIII –«Romanus Pontifex» 1580), Nuestra Señora del Rosario de Santiago de Chile (1619-1738), Santo Tomás de Quito (Breve «Breve Pastoralis officio», 1681 y RC de Carlos II, 20 junio 1683), San Jerónimo de la Habana (1721) y la de Asunción del Paraguay (1779). Los religiosos Agustinos erigieron la universidad de San Fulgencio de Quito (Breve de Sixto V «Intelligentis officio» de l582) y San Nicolás de Santa Fe, en el Nuevo Reino (1694). La primera se clausuró en 1786 y la segunda lo había hecho en 1775. La Compañía de Jesús rigió la Academia Javeriana en esta misma ciudad de Santa Fe (1623), la Universidad de San Ignacio de Córdoba de Tucumán (1623) San Francisco Xavier de la Plata (1624) San Miguel de Santiago de Chile (1623) San Gregorio Magno de Quito (1623), San Ignacio de Loyola de Cusco (1621), San Lucas de Guatemala (1621), San Francisco Xavier de Mérida de Yucatán (1624), San José de Popayán (1744), San Francisco Javier de Panamá (1749) y San José de Concepción, en Chile (1749). La mayoría de estas universidades tenían adscritos colegios universitarios para externos, además del propio colegio de la Compañía.

Universidades de la Orden de Predicadores y de la Compañía de Jesús

Dominicos y jesuitas erigieron la mayor parte de sus universidades en virtud de privilegios generales concedidos por los pontífices a sus respectivas órdenes con el favor de la Corona. Así, los dominicos en virtud de los privilegios generales otorgados por Paulo V por el breve «Charissimi in Christo», de 11 de marzo 1619 y R.. C. de Felipe IV el 6 de noviembre 1624.

Por otra parte, en 1621, por el breve «In supereminenti» (8 agosto) Gregorio XV concedía a la Compañía de Jesús el privilegio decenal de erigir Universidad, con título de Estudios generales, en los colegios que estuvieran a 200 millas de las Universidades reales, con facultad apostólica para el prelado diocesano de conferir los grados de licenciado, maestro y doctor, privilegios y facultades confirmados, sin limitaciones, por Urbano VIII en su breve «In supereminenti» de 29 marzo 1634.

Felipe IV, por reales cédulas de 2 de febrero y 3 de marzo de 1622, mandaba a las autoridades indianas, seculares y eclesiásticas, ejecutar el breve de Gregorio XV Los breves pontificios facultaban a los obispos para la colación de los grados de bachiller, licenciado, maestro y doctor. Las constituciones debían acomodarse a las universidades públicas de Lima y México, de acuerdo con el propio distrito virreinal.

Hay que recordar que las universidades de dominicos y jesuitas tenían, en cierto modo, por los mismos documentos fundacionales, carácter provisional -mientras no hubiese, dentro de las 200 millas, universidad pública al estilo de Lima y México- y con cláusulas limitativas en cuanto a los privilegios y preeminencias respecto de las universidades públicas. Por ello las universidades de dominicos y jesuitas de Guatemala y Santiago de Chile cesaron en su privilegio de colación de grados respectivamente en 1676 y 1733, con la fundación de San Carlos, erigida en el colegio guatemalteco de Santo Tomás por Real Cédula de Carlos II de 31 de enero 1676 y Breve de Inocencio XI «Ex suprema militantes ecclesiae» (18 junio 1687) y de San Felipe, creada por R.C de Felipe V de 28 julio 1738.

NOTAS