Diferencia entre revisiones de «TRATA DE ESCLAVOS; El alquiler como ruptura de la esclavitud»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «El alquiler de esclavos fue una práctica que tuvo considerable desarrollo tanto en la antigüedad como en el mundo colonial y moderno, implicando un sistema de transició…»)
 
Línea 1: Línea 1:
 
El alquiler de esclavos fue una práctica que tuvo considerable desarrollo tanto en la antigüedad como en el mundo colonial y  moderno, implicando un sistema de transición de un modo de producción a otro, al ser forma intermedia entre la esclavitud absoluta y otras formas de trabajo feudal o capitalista.
 
El alquiler de esclavos fue una práctica que tuvo considerable desarrollo tanto en la antigüedad como en el mundo colonial y  moderno, implicando un sistema de transición de un modo de producción a otro, al ser forma intermedia entre la esclavitud absoluta y otras formas de trabajo feudal o capitalista.
 +
 
Si en el mundo antiguo la esclavitud tuvo su aplicación por el afán de lucro y la necesidad de aumentar la productividad del trabajo y en el mundo moderno esto no fue muy diferente, la práctica del alquiler de esclavos se extendió con la decadencia de la misma esclavitud. Esto fue muy evidente cuando una potencia esclavista como Inglaterra, se convirtió en la campeona de la abolición de la esclavitud; no por consideraciones morales, sino por considerarla ya onerosa e improductiva frente a las crecientes relaciones salariales emergentes de la revolución industrial.
 
Si en el mundo antiguo la esclavitud tuvo su aplicación por el afán de lucro y la necesidad de aumentar la productividad del trabajo y en el mundo moderno esto no fue muy diferente, la práctica del alquiler de esclavos se extendió con la decadencia de la misma esclavitud. Esto fue muy evidente cuando una potencia esclavista como Inglaterra, se convirtió en la campeona de la abolición de la esclavitud; no por consideraciones morales, sino por considerarla ya onerosa e improductiva frente a las crecientes relaciones salariales emergentes de la revolución industrial.
 +
 
Para el mundo moderno posterior a la conquista de América, en cuanto la Corona española consideró sus dominios americanos como «Reinos», jurídicamente a la par que los de la Península y habitados por «vecinos», con paridad de derechos y según un sistema de derechos fundamentales reconocidos por las antiguas leyes, fundadas en el derecho romano, confirmadas luego por el visigodo y reconocidas por genuinos tratados legales medievales como las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, los usos y costumbres necesariamente influyeron y diferenciaron el trato dado a los esclavos negros.
 
Para el mundo moderno posterior a la conquista de América, en cuanto la Corona española consideró sus dominios americanos como «Reinos», jurídicamente a la par que los de la Península y habitados por «vecinos», con paridad de derechos y según un sistema de derechos fundamentales reconocidos por las antiguas leyes, fundadas en el derecho romano, confirmadas luego por el visigodo y reconocidas por genuinos tratados legales medievales como las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, los usos y costumbres necesariamente influyeron y diferenciaron el trato dado a los esclavos negros.
 +
 
Las legislaciones particulares para los diversos reinos americanos que formaban la monarquía española fueron asumidas y acogidas en las «Leyes de Indias». Sin embargo, aquella legislación sufrirá en la práctica cambios notables en su aplicación a partir del siglo XVIII con la llegada de la dinastía de los Borbones, aunado al influjo de la economía que se impone y se refleja en el llamado «reformismo borbónico», por lo que la relación que establece toma cada vez más el cariz de un trato colonial.  
 
Las legislaciones particulares para los diversos reinos americanos que formaban la monarquía española fueron asumidas y acogidas en las «Leyes de Indias». Sin embargo, aquella legislación sufrirá en la práctica cambios notables en su aplicación a partir del siglo XVIII con la llegada de la dinastía de los Borbones, aunado al influjo de la economía que se impone y se refleja en el llamado «reformismo borbónico», por lo que la relación que establece toma cada vez más el cariz de un trato colonial.  
 +
 
De todos modos la legislación española anterior a las independencias no hablará nunca de «colonias», sino de «reinos». El término «colonia» es usado y aplicado literalmente en las posesiones ultramarinas inglesas, y también en el resto de las Potencias «coloniales» europeas. En el caso del tratamiento dado a los esclavos, totalmente calificados como tales en los dominios ingleses, en los «Reinos» españoles americanos el tratamiento fue más humano y benigno; no obstante la condena que la esclavitud merece inexorablemente en todos los casos.  
 
De todos modos la legislación española anterior a las independencias no hablará nunca de «colonias», sino de «reinos». El término «colonia» es usado y aplicado literalmente en las posesiones ultramarinas inglesas, y también en el resto de las Potencias «coloniales» europeas. En el caso del tratamiento dado a los esclavos, totalmente calificados como tales en los dominios ingleses, en los «Reinos» españoles americanos el tratamiento fue más humano y benigno; no obstante la condena que la esclavitud merece inexorablemente en todos los casos.  
  
 
En la Península Ibérica, el negro encontró un marco legal y moral debido a la experiencia aportada por la reconquista cristiana católica frente al Islam. La larga tradición derivada del Código de Justiniano encontraría una acabada elaboración y continuación en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
 
En la Península Ibérica, el negro encontró un marco legal y moral debido a la experiencia aportada por la reconquista cristiana católica frente al Islam. La larga tradición derivada del Código de Justiniano encontraría una acabada elaboración y continuación en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
 +
 
Como tal legislación fue transferida a América y rigió en todas las cuestiones relativas a la esclavitud negra. Debido a la importante influencia cristiana católica sobre la igualdad de todos los hombres ante Dios, las leyes favorecían la manumisión, alentando al amo a liberar a sus esclavos, y a éstos a tratar de liberarse a través de los medios legales a su disposición.
 
Como tal legislación fue transferida a América y rigió en todas las cuestiones relativas a la esclavitud negra. Debido a la importante influencia cristiana católica sobre la igualdad de todos los hombres ante Dios, las leyes favorecían la manumisión, alentando al amo a liberar a sus esclavos, y a éstos a tratar de liberarse a través de los medios legales a su disposición.
 
Con frecuencia se alentaba a los esclavos a buscar trabajo en otras partes, con el fin de pasar a sus amos una parte fija de los salarios y guardarse para sí el resto. Quienes se vieron principalmente beneficiados con esta práctica fueron los artesanos, albañiles, carpinteros, herreros, carreteros, sastres y músicos.   
 
Con frecuencia se alentaba a los esclavos a buscar trabajo en otras partes, con el fin de pasar a sus amos una parte fija de los salarios y guardarse para sí el resto. Quienes se vieron principalmente beneficiados con esta práctica fueron los artesanos, albañiles, carpinteros, herreros, carreteros, sastres y músicos.   
 +
 
El esclavo percibía un salario para sí mismo, después de haberle pagado al amo la parte que a éste le correspondía. Ciertas personas de Río de Janeiro (Brasil), por lo demás pobres, conseguían un medio de subsistencia por el hecho de poseer uno o más de esos esclavos, varones o mujeres, a los que se permitía contratarse.
 
El esclavo percibía un salario para sí mismo, después de haberle pagado al amo la parte que a éste le correspondía. Ciertas personas de Río de Janeiro (Brasil), por lo demás pobres, conseguían un medio de subsistencia por el hecho de poseer uno o más de esos esclavos, varones o mujeres, a los que se permitía contratarse.
 +
 
En Buenos Aires y otras ciudades del Virreinato del Río de la Plata, la esclavitud no fue cruel, especialmente para aquellos negros que estaban dedicados al servicio doméstico. Recibían trato humanitario y tenían poco trabajo, lo cual redundaría en que muchos de ellos no buscaran ser liberados, prefiriendo permanecer cómodamente en casa de sus amos. En las ciudades desempeñaban la mayoría de las artes, profesiones y oficios, estando las casas de los españoles y criollos llenas de ellos, porque otorgaba nivel social y prestigio a sus amos poseer esclavos.
 
En Buenos Aires y otras ciudades del Virreinato del Río de la Plata, la esclavitud no fue cruel, especialmente para aquellos negros que estaban dedicados al servicio doméstico. Recibían trato humanitario y tenían poco trabajo, lo cual redundaría en que muchos de ellos no buscaran ser liberados, prefiriendo permanecer cómodamente en casa de sus amos. En las ciudades desempeñaban la mayoría de las artes, profesiones y oficios, estando las casas de los españoles y criollos llenas de ellos, porque otorgaba nivel social y prestigio a sus amos poseer esclavos.
 +
 
Un cronista de principios del siglo XIX, tipificaba su concreción en estas tierras: “El deseo de mantener en pie, y sin trabajar, un pequeño capital, ha sugerido la idea de emplearlo con preferencia en comprar esclavos, y destinarlos a los oficios, para que con su trabajo recuperen algo más que el interés del fondo invertido en esta especulación; por semejante medio se han colmado de estas gentes mercenarias todas las tiendas públicas, y han retraído por consiguiente los justos deseos de los ciudadanos pobres de aplicar sus hijos a este género de industria.”.<ref>Juan Hipólito VIEYTES, Antecedentes económicos de la Revolución de Mayo, Biblioteca Manuel Belgrano de Estudios Económicos, Buenos Aires, Ed. Raigal, 1956.</ref>
 
Un cronista de principios del siglo XIX, tipificaba su concreción en estas tierras: “El deseo de mantener en pie, y sin trabajar, un pequeño capital, ha sugerido la idea de emplearlo con preferencia en comprar esclavos, y destinarlos a los oficios, para que con su trabajo recuperen algo más que el interés del fondo invertido en esta especulación; por semejante medio se han colmado de estas gentes mercenarias todas las tiendas públicas, y han retraído por consiguiente los justos deseos de los ciudadanos pobres de aplicar sus hijos a este género de industria.”.<ref>Juan Hipólito VIEYTES, Antecedentes económicos de la Revolución de Mayo, Biblioteca Manuel Belgrano de Estudios Económicos, Buenos Aires, Ed. Raigal, 1956.</ref>
  
Línea 15: Línea 23:
 
    
 
    
 
En Córdoba, Argentina, si bien son pocos los casos encontrados documentalmente, parecen demostrar su existencia y concreción práctica, aunque no de su extensión en la sociedad. También parece relevante que en muchos casos no aparezcan claramente anotados los esclavos alquilados, como si fuera su institución algo propenso a ser ocultado, o al menos minimizado en una sociedad tradicionalmente jerárquica y estratificada como la cordobesa.
 
En Córdoba, Argentina, si bien son pocos los casos encontrados documentalmente, parecen demostrar su existencia y concreción práctica, aunque no de su extensión en la sociedad. También parece relevante que en muchos casos no aparezcan claramente anotados los esclavos alquilados, como si fuera su institución algo propenso a ser ocultado, o al menos minimizado en una sociedad tradicionalmente jerárquica y estratificada como la cordobesa.
 +
 
Las anotaciones en los conventos denotan que luego de la venta de esclavos, los jornales eran el segundo ingreso que poseían, aunque en muchas ocasiones no aparezcan las debidas aclaraciones del tipo de trabajo desempeñado ni de quien lo desempeñaba. Además, las cifras de jornales consignadas allí estarían adulteradas, o serían meramente indicativas de la existencia de esclavos jornaleros, al representar montos mucho más bajos de lo probable.<ref>Investigación realizada por José Oscar Frigerio, Modalidades de los esclavos alquilados o jornalizados. Aproximaciones al caso de Córdoba, Actas de las VI Jornadas de Historia de Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba, Cba.(Argentina), 2007.</ref>   
 
Las anotaciones en los conventos denotan que luego de la venta de esclavos, los jornales eran el segundo ingreso que poseían, aunque en muchas ocasiones no aparezcan las debidas aclaraciones del tipo de trabajo desempeñado ni de quien lo desempeñaba. Además, las cifras de jornales consignadas allí estarían adulteradas, o serían meramente indicativas de la existencia de esclavos jornaleros, al representar montos mucho más bajos de lo probable.<ref>Investigación realizada por José Oscar Frigerio, Modalidades de los esclavos alquilados o jornalizados. Aproximaciones al caso de Córdoba, Actas de las VI Jornadas de Historia de Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba, Cba.(Argentina), 2007.</ref>   
  
(Del artículo de Wikipedia: Esclavitud: Wikimedia Commons. Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0).<ref>Identificadores:<br>• GND: 4055260-3<br>• LCCN: sh85123314<br>• NARA: 10643066<br>• AAT: 300055309<br>Diccionarios y enciclopedias<br>• HDS: 008963<br>• Britannica: url</ref>  
+
(Del artículo de Wikipedia: Esclavitud: Wikimedia Commons. Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0).<ref>Identificadores:<br>• GND: 4055260-3<br><br>• LCCN: sh85123314<br><br>• NARA: 10643066<br><br>• AAT: 300055309<br>Diccionarios y enciclopedias<br><br>• HDS: 008963<br><br>• Britannica: url</ref>  
  
  

Revisión del 14:00 1 may 2020

El alquiler de esclavos fue una práctica que tuvo considerable desarrollo tanto en la antigüedad como en el mundo colonial y moderno, implicando un sistema de transición de un modo de producción a otro, al ser forma intermedia entre la esclavitud absoluta y otras formas de trabajo feudal o capitalista.

Si en el mundo antiguo la esclavitud tuvo su aplicación por el afán de lucro y la necesidad de aumentar la productividad del trabajo y en el mundo moderno esto no fue muy diferente, la práctica del alquiler de esclavos se extendió con la decadencia de la misma esclavitud. Esto fue muy evidente cuando una potencia esclavista como Inglaterra, se convirtió en la campeona de la abolición de la esclavitud; no por consideraciones morales, sino por considerarla ya onerosa e improductiva frente a las crecientes relaciones salariales emergentes de la revolución industrial.

Para el mundo moderno posterior a la conquista de América, en cuanto la Corona española consideró sus dominios americanos como «Reinos», jurídicamente a la par que los de la Península y habitados por «vecinos», con paridad de derechos y según un sistema de derechos fundamentales reconocidos por las antiguas leyes, fundadas en el derecho romano, confirmadas luego por el visigodo y reconocidas por genuinos tratados legales medievales como las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, los usos y costumbres necesariamente influyeron y diferenciaron el trato dado a los esclavos negros.

Las legislaciones particulares para los diversos reinos americanos que formaban la monarquía española fueron asumidas y acogidas en las «Leyes de Indias». Sin embargo, aquella legislación sufrirá en la práctica cambios notables en su aplicación a partir del siglo XVIII con la llegada de la dinastía de los Borbones, aunado al influjo de la economía que se impone y se refleja en el llamado «reformismo borbónico», por lo que la relación que establece toma cada vez más el cariz de un trato colonial.

De todos modos la legislación española anterior a las independencias no hablará nunca de «colonias», sino de «reinos». El término «colonia» es usado y aplicado literalmente en las posesiones ultramarinas inglesas, y también en el resto de las Potencias «coloniales» europeas. En el caso del tratamiento dado a los esclavos, totalmente calificados como tales en los dominios ingleses, en los «Reinos» españoles americanos el tratamiento fue más humano y benigno; no obstante la condena que la esclavitud merece inexorablemente en todos los casos.

En la Península Ibérica, el negro encontró un marco legal y moral debido a la experiencia aportada por la reconquista cristiana católica frente al Islam. La larga tradición derivada del Código de Justiniano encontraría una acabada elaboración y continuación en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.

Como tal legislación fue transferida a América y rigió en todas las cuestiones relativas a la esclavitud negra. Debido a la importante influencia cristiana católica sobre la igualdad de todos los hombres ante Dios, las leyes favorecían la manumisión, alentando al amo a liberar a sus esclavos, y a éstos a tratar de liberarse a través de los medios legales a su disposición. Con frecuencia se alentaba a los esclavos a buscar trabajo en otras partes, con el fin de pasar a sus amos una parte fija de los salarios y guardarse para sí el resto. Quienes se vieron principalmente beneficiados con esta práctica fueron los artesanos, albañiles, carpinteros, herreros, carreteros, sastres y músicos.

El esclavo percibía un salario para sí mismo, después de haberle pagado al amo la parte que a éste le correspondía. Ciertas personas de Río de Janeiro (Brasil), por lo demás pobres, conseguían un medio de subsistencia por el hecho de poseer uno o más de esos esclavos, varones o mujeres, a los que se permitía contratarse.

En Buenos Aires y otras ciudades del Virreinato del Río de la Plata, la esclavitud no fue cruel, especialmente para aquellos negros que estaban dedicados al servicio doméstico. Recibían trato humanitario y tenían poco trabajo, lo cual redundaría en que muchos de ellos no buscaran ser liberados, prefiriendo permanecer cómodamente en casa de sus amos. En las ciudades desempeñaban la mayoría de las artes, profesiones y oficios, estando las casas de los españoles y criollos llenas de ellos, porque otorgaba nivel social y prestigio a sus amos poseer esclavos.

Un cronista de principios del siglo XIX, tipificaba su concreción en estas tierras: “El deseo de mantener en pie, y sin trabajar, un pequeño capital, ha sugerido la idea de emplearlo con preferencia en comprar esclavos, y destinarlos a los oficios, para que con su trabajo recuperen algo más que el interés del fondo invertido en esta especulación; por semejante medio se han colmado de estas gentes mercenarias todas las tiendas públicas, y han retraído por consiguiente los justos deseos de los ciudadanos pobres de aplicar sus hijos a este género de industria.”.[1]

Eduardo Saguier, afirma que en el Río de la Plata era de común existencia una esclavitud estipendaria en las ciudades, tanto en la producción artesanal como en el servicio doméstico, en la que los amos obligaban a sus esclavos a contribuir con un tributo llamado «jornal», consistente en un gravamen individual pagado en moneda. Tal tributo obligaba al esclavo a alquilar su fuerza de trabajo fuera del dominio del amo; o también, a producir mercaderías para venderlas en el mercado colonial, el cual se enriquecía con una mayor oferta de mano de obra. El esclavo a jornalero poseía derechos diferenciados respecto a otros tipos de esclavos.[2]

En Córdoba, Argentina, si bien son pocos los casos encontrados documentalmente, parecen demostrar su existencia y concreción práctica, aunque no de su extensión en la sociedad. También parece relevante que en muchos casos no aparezcan claramente anotados los esclavos alquilados, como si fuera su institución algo propenso a ser ocultado, o al menos minimizado en una sociedad tradicionalmente jerárquica y estratificada como la cordobesa.

Las anotaciones en los conventos denotan que luego de la venta de esclavos, los jornales eran el segundo ingreso que poseían, aunque en muchas ocasiones no aparezcan las debidas aclaraciones del tipo de trabajo desempeñado ni de quien lo desempeñaba. Además, las cifras de jornales consignadas allí estarían adulteradas, o serían meramente indicativas de la existencia de esclavos jornaleros, al representar montos mucho más bajos de lo probable.[3]

(Del artículo de Wikipedia: Esclavitud: Wikimedia Commons. Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0).[4]


NOTAS

  1. Juan Hipólito VIEYTES, Antecedentes económicos de la Revolución de Mayo, Biblioteca Manuel Belgrano de Estudios Económicos, Buenos Aires, Ed. Raigal, 1956.
  2. Eduardo SAGUIER, La naturaleza estipendiaria de la esclavitud urbana colonial. El caso de Buenos Aires en el siglo XVIII, Revista Paraguaya de Sociología, N° 74, Año 26, Asunción, Enero-abril 1989.
  3. Investigación realizada por José Oscar Frigerio, Modalidades de los esclavos alquilados o jornalizados. Aproximaciones al caso de Córdoba, Actas de las VI Jornadas de Historia de Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba, Cba.(Argentina), 2007.
  4. Identificadores:
    • GND: 4055260-3

    • LCCN: sh85123314

    • NARA: 10643066

    • AAT: 300055309
    Diccionarios y enciclopedias

    • HDS: 008963

    • Britannica: url