SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO EN URUGUAY

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Contexto nacional en 1917 La Constitución de 1917, la segunda que entró en vigencia en Uruguay, introdujo cambios significativos respecto de la primera carta magna de 1830. Dichos cambios fueron, por un lado, el resultado de las transformaciones que el propio país había sufrido desde los inicios de su vida independiente y, por otro, la expresión del contexto político del momento.

El país había cambiado en forma significativa desde su primera Constitución. En términos generales se puede destacar el desarrollo de la economía, que ya no se centraba exclusivamente en la actividad agrícola ganadera, sino que se diversificaba como resultado de una incipiente actividad industrial; las transformaciones sociales asociadas a un importante núcleo de población de origen inmigrante; la extensión de la educación en los tres niveles; la confianza en el sufragio y las elecciones como vías de transformación, en oposición a las endémicas guerras civiles del siglo XIX. En este punto, en particular, la Constitución de 1830 era limitante debido a las restricciones al voto que establecía, así como a la ausencia explícita del derecho de asociación y reunión.

El Estado, durante este lapso, había aumentado sus funciones. De la concepción de “juez y gendarme”, característica de la tendencia liberal decimonónica y presente en el espíritu de la Constitución de 1830, se pasó al concepto de “Estado interventor”, que creaba organismos administrativos en la industria, en el comercio, en la cultura, en la previsión social. Este aumento significativo del campo de acción del Estado, de acuerdo a la Constitución de 1830, recaía en la figura del presidente de la República, sin que estuviera previsto un contrapeso por parte del Poder Legislativo, así como tampoco estaba prevista la representación de las minorías políticas. Esta situación también generó la necesidad de una modificación en la conformación y atribución de los poderes del Estado.

Por último, todos estos cambios fueron acompañados de un fuerte proceso de secularización que gradualmente relegó al ámbito de lo privado las manifestaciones religiosas. Hacia la segunda década del siglo XX, los reclamos de una separación constitucional entre la Iglesia Católica y el Estado eran vistos por muchos uruguayos como el cierre de un largo pleito entre ambas esferas de acción.

Si bien hubo consenso entre la opinión pública en cuanto a que muchas de las conquistas obtenidas por la sociedad necesitaban ser plasmadas en un texto constitucional, en el campo político hubo posturas diferentes en cuanto al alcance de las modificaciones de la Carta magna.

Las resistencias generadas por el «batllismo»– movimiento político reformista, liderado por José Batlle y Ordóñez - en los sectores conservadores, se manifestaron en los partidos opositores y dentro del propio Partido Colorado. El presidente Batlle, inspirado por el modelo suizo, había planteado, en 1913, la instalación de un Poder Ejecutivo colegiado, integrado por nueve miembros, que se renovaban de a uno anualmente, lo que exigía a la oposición ganar las elecciones durante cinco años consecutivos para obtener la mayoría.

Ante esta propuesta política y ante el radicalismo de las reformas y proyectos del «batllismo», el Partido Nacional, la Unión Cívica y el ala del Partido Colorado denominado «Fructuoso Rivera», unieron filas para frenar al reformismo en la Asamblea Nacional Constituyente, convocada para la redacción del nuevo texto constitucional.

Las elecciones para dicha asamblea, las primeras con voto secreto y con la habilitación de los analfabetos, marcó la derrota electoral del «batllismo» y su postura “colegialista”. Ello determinó que el presidente de la República, Feliciano Viera, decidiera realizar un “alto” en las reformas impulsadas por esta corriente política. La Constitución de 1917 fue reflejo de esa situación y fruto de un pacto político entre batllistas y nacionalistas (Partido Nacional).

Si bien la nueva constitución implementó un Poder Ejecutivo Colegiado, no se trataba del modelo propuesto por Batlle y Ordoñez. Según el proyecto aprobado, el Poder Ejecutivo quedó integrado por el Presidente y tres Ministros por un lado y el Consejo Nacional de Administración, éste sí colegiado, integrado por nueve miembros, dos tercios correspondiente a la mayoría y uno a la minoría. Sus funciones se limitaban a los fines secundarios del Estado, tales como la educación, la economía, las obras públicas, el trabajo, la industria.

La nueva Constitución dispuso además la creación de Entes Autónomos, el voto secreto, la representación proporcional y dispuso que, por una ley aprobada por mayoría especial de dos tercios, podría extenderse el voto a la mujer. Dicha ley se aprobó en 1932 pero el sufragio femenino recién se hizo efectivo en 1938.

La separación de la Iglesia y el Estado

La Asamblea Constituyente (1916-1917) trató en trece sesiones la modificación del artículo 5º de la Constitución de 1830, que consagraba como religión oficial del Estado la Católica Apostólica Romana.

Un extenso y duro proceso de secularización, iniciado hacia la segunda mitad del siglo XIX, había sido la antesala de esta discusión. Durante los gobiernos reformistas se habían sucedido diversas medidas secularizadoras: el retiro de los crucifijos de los hospitales público y asilos (1905-1906); la aprobación de la ley del divorcio por “mutuo consentimiento” (1907) y por “la sola voluntad de la mujer” (1913); la eliminación de la enseñanza y la práctica religiosa en las escuelas públicas (1909); la creación de la Asistencia Pública (1910); el retiro de los representantes de Uruguay ante el Vaticano (1911); la supresión de honores oficiales especiales a los símbolos y personas religiosas.

En la Asamblea se hicieron diferentes propuestas, desde el planteo de la exclusión de la confesionalidad y la expropiación de los bienes eclesiásticos nacionales, hasta el mantenimiento del artículo citado. Otras posturas más moderadas propusieron la exclusión de la confesionalidad del Estado, pero sancionaban la libertad de cultos y reconocían a la Iglesia el dominio y el usufructo de los templos construidos con bienes del Estado, declarándose exentos de impuestos los bienes destinados al culto.

En momentos de discusión del texto constitucional, la Iglesia Uruguaya no contaba con un Arzobispo local, pues desde la muerte de Mariano Soler, en 1908, la sede arzobispal había quedado vacante. Mons. Ricardo Isasa fue designado administrador apostólico para gobernar la Provincia Eclesiástica uruguaya, y ocupó el cargo hasta 1918. Esta situación interna de la Iglesia nacional determinó que el Nuncio Apostólico en Buenos Aires, Mons. Alberto Vasallo di Terragrossa, liderara las gestiones motivadas por el debate constitucional.

Si bien el Nuncio proveyó de instrucciones y recomendaciones a los constituyentes católicos acerca de la postura a tomar en los debates, muchos de ellos estaban limitados por los acuerdos políticos inter-partidarios. Como resultado de los mismos, no todos apoyaron la postura oficial de la Iglesia de mantener el artículo 5º. Por el contario, algunos votaron la moción a favor de la separación.

La derrota del «batllismo» en las elecciones de la Asamblea Constituyente determinó que se aprobara la propuesta del Partido Nacional. De acuerdo a la misma, la separación entre la Iglesia y el Estado se realizaba sin que se confiscaran los bienes eclesiásticos, además de que se garantizaba la libertad de cultos.

El artículo 5º de la nueva Constitución quedó redactado de la siguiente forma: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido, total o parcialmente construidos con fondos del erario nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara asimismo exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones”.

La oposición más radical al catolicismo, integrada por los batllistas y por las logias masónicas, interpretaron este artículo como “el regalo millonario” que el Estado le concedía a la Iglesia. En este contexto, los masones publicaron un manifiesto titulado “Contra un regalo de millones a la Iglesia”, en el que se exponían once razones para oponerse a la decisión tomada.

Sin embargo la nueva Constitución no laudó definitivamente las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Algunos temas quedaron pendientes, en particular el de la educación y su gestión. En este sentido hubo varias propuestas, algunas incluso radicales, de consolidar el monopolio estatal de la enseñanza, con propuestas que prohibían a los religiosos impartir clases, incluso procurando la desaparición de la instrucción religiosa en las escuelas privadas. Recién en 1934, una nueva Constitución garantizó la libertad de enseñanza.

Para la Iglesia Católica, la separación del Estado significó, en lo inmediato, el fin del Patronato. Esto hizo posible la provisión libre, por parte de la Santa Sede, de los cargos vacantes en la Arquidiócesis de Montevideo y las diócesis sufragáneas de Salto y Melo.

El Papa Benedicto XV designó el 3 de julio de 1919 al Pbro. Juan Francisco Aragone como arzobispo de Montevideo. El Pbro. Tomás Gregorio Camacho fue designado obispo de Salto y el Pbro. José Marcos Semería, obispo en Melo. A ellos les correspondió liderar una Iglesia Católica que debió asumir una nueva posición frente al país y a la sociedad.

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CAROLINA GREISING