REPÚBLICA DOMINICANA; Concordato de 1954

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El general Rafael Leónidas Trujillo Molina en su bosquejo de crear un Estado coherente y con unidad institucional, sondeó en la fragmentaria Historia dominicana para buscar su homogeneidad ontológica y estructurar su cohesión.

En su interpretación doctrinaria, la anarquizante influencia haitiana había supuesto disociación, miseria y caos. Con mano de hierro, acabó con las ancestrales ambiciones caudillistas e intentó crear un poder estatal fuerte, unitario y centralista sobre un territorio definido y bien delimitado.

Consideró que la raigambre de la nacionalidad dominicana se había forjado durante el ciclo cronológico en que perteneció a España. Tras asumir estos razonamientos históricos, pretendió enraizar en los dominicanos la idea de que las bases ideológicas de la nación dominicana eran su acrisolada personalidad española y su ostensible espiritualidad católica.

Un insigne plantel de doctos intelectuales corroboró con todo tipo de argumentos históricos, religiosos y culturales, la esencialidad de que la República Dominicana era una nación de acendrado abolengo hispánico y de recia complexión espiritual católica.[1]

Una de las teorías de la unidad nacional dominicana se centró en la necesidad de perfilar una nación homogénea con una conciencia clara de sus creencias religiosas. En este contexto, existía un factor que emborronaba el catolicismo de la nación. Se trataba de la práctica del vudú.

El vudú es una superstición de ascendencia africana que había arraigado entre los inmigrantes haitianos radicados en la República Dominicana y que era la religión semioficial de Haití. El régimen del general Trujillo prohibió toda práctica de sus rituales. Y se aseveró, desde medios oficiales, que era un instrumento corruptor de la tradición dominicana, un agente nocivo de la familia cristiana y un ataque directo al catolicismo de la nación.[2]

El general Trujillo consideró de suma importancia institucional, la firma de un «concordato» con la Santa Sede que regulase las relaciones entre la Iglesia Católica y su país. A este propósito viajó a Roma en junio de 1954 al objeto de concertar un documento diplomático que encauzase sus relaciones internacionales con el Vaticano. Era un intento premeditado de favorecer el que la Iglesia Católica adquiriese una fuerte influencia moral y cultural en la República Dominicana.

Este objetivo se enmarcaba en un proceso más amplio para definir con firmes rasgos doctrinarios su obra de gobierno. Su aspiración se orientaba a cimentar la imagen de un mandatario cristiano en un país arraigadamente católico.

El Concordato firmado fue un instrumento diplomático que seguía unas líneas asertorias similares al subscrito por España el 27 de agosto de 1953. El general Trujillo, tras su rúbrica, aseveró que éste era un protocolo de enorme trascendencia nacional. Su promulgación fomentaría el engrandecimiento espiritual de la República Dominicana y constituiría un hito en la cruzada anticomunista de su País.[3]

Los mentores intelectuales del dignatario dominicano establecieron que sólo había dos doctrinas en el mundo con valor antropológico: el catolicismo y el comunismo. El primero nos unía a Cristo, a la verdad y al bien. El segundo era el artero pabellón de la disgregación social, del involucionismo económico y de la destrucción y esclavitud del hombre.

Por ello se puntualizaba que el general Trujillo era el paladín del catolicismo, y el concordato firmado la egregia culminación institucional de la política anticomunista que él encarnaba. Este estadista expresó su idea de que el acuerdo diplomático firmado, sería un puntal a favor de la paz y la seguridad colectiva del mundo civilizado.

Tras la firma del concordato, el general Trujillo fue recibido, en audiencia privada, por el Santo Padre Pío XII. En este acto, el Pontífice le confirió la Gran Cruz de la Orden Piana, exclusivo galardón que era otorgado a aquellos dignatarios caracterizados por su proceridad y defensa de la Iglesia Católica.

El general Trujillo formuló congratulatorios votos por la salud del Pontífice y por la continuación de su excelsa obra de gobierno del mundo católico y de la humanidad entera. El Papa Pío XII transmitió a este militar sus simpatías paternales al pueblo y al gobierno de la República Dominicana. El dignatario antillano manifestó que abrigaba la certera esperanza de que el pueblo dominicano recibiría el Concordato como nuevo testimonio de sus desvelos por la comunidad católica dominicana.

La prensa describió la firma de este tratado como una sanción de los principios inherentes que fundamentaban la nacionalidad dominicana, y una ratificación de los primigenios preceptos religiosos heredados de España.[4]El concordato, firmado el 16 de junio de 1954, vino a enraizar con firmeza el sentimiento del pueblo dominicano. En la antigua isla de La Española inició la civilización cristiana de todo el continente americano.

Anteriormente, fueron las bulas alejandrinas y las Leyes de Indias quienes establecieron las jurisdicciones legales y determinaban las esferas de poder entre la Iglesia y el Estado. Durante la etapa de la independencia, se formularon esbozos jurídicos al objeto de trazar los límites de la acción de ambos poderes institucionales. Pero fue precisamente el general Trujillo con la ratificación de este Concordato quien consiguió coordinar las acciones del catolicismo y del gobierno dominicano.

En este país, se consideró que este protocolo diplomático era un logro más del mandatario dominicano en su idea de forjar una entidad nacional con firmes rasgos cristianos. Su finalidad era instaurar un régimen de concordia y colaboración entre la sociedad civil y la eclesiástica. Se discernía una ley común que se imponía a los dominicanos insertos en el seno de la Iglesia católica y ordenaba las relaciones mutuas concernientes a ambas potestades jurídicas.

Su carácter normativo estipuló la igualdad para las partes, y creó reglas generales de conducta o leyes que se aplicaban a ambas entidades estatales. El concordato reconoció la idiosincrasia jurídica de la Iglesia católica, y que su representante recayese en el Arzobispo de Santo Domingo Mons. Ricardo Pittini Piussi, S.D.B., que la religión católica apostólica romana fuera la de la nación dominicana y gozase de derechos jurídicos y prerrogativas económicas. El Estado dominicano reconocía la personalidad internacional de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano.

El documento fue subscrito por el Legado Plenipotenciario Extraordinario del Gobierno dominicano, Rafael L. Trujillo Molina, y el Prosecretario de Estado de la Santa Sede y Secretario de la Sagrada Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, cardenal Domenico Tardini. Acompañando al general Trujillo, estuvieron presentes Joaquín Antonio Balaguer Ricardo, el embajador dominicano acreditado ante la Santa Sede, Nicolás Vega, y el Consejero de esta embajada, Héctor Juan Bautista Atilano Vicini.

Monseñor Domenico Tardini fue quien invistió a Trujillo con la Gran Cruz de la Orden Piana, creada por el beato Pío IX.[5]

El texto del concordato, firmado entre la Santa Sede y la República Dominicana, constaba de veintiocho artículos y un protocolo asertorio adicional que incluía siete preceptos del texto principal. En el artículo primero se establecía que la República Dominicana era una nación católica y que esta religión gozaría de los derechos y prerrogativas que le correspondían a tenor de la ley divina y del derecho canónico.

Las leyes que definía el concordato fueron dictadas por el poder legislativo dominicano en septiembre de 1954 y promulgadas por el poder ejecutivo. Se reconocía el carácter jurídico a toda institución o asociación constituidas de conformidad con el derecho canónico, y se dictaban otras disposiciones normativas sobre la propiedad de los bienes de la Iglesia católica.

La ratificación del concordato supuso que el servicio militar obligatorio declarase exentos de esta prestación nacional a los clérigos, seminaristas o novicios, y puntualizó obligaciones castrenses a los sacerdotes en caso de movilización general. Se castigaba el uso indebido del hábito eclesiástico y se estableció que los religiosos no podrían ser interrogados por jueces y otras autoridades sobre hechos que hayan conocido bajo secreto de su oficio espiritual.

En caso de acusación penal a alguna persona religiosa, regular o secular, la jurisdicción del estado informaría al juez competente ordinario del lugar. Se reconocían plenos efectos civiles a cada uno de los matrimonios celebrados según las normas preceptivas del derecho canónico. A este propósito, se determinaba que por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renunciaban a la facultad civil de solicitar el divorcio. No obstante, se instituía la separación de los cónyuges casados en conformidad a los preceptos del derecho eclesiástico.

En otro orden de cosas, se permitía a la Iglesia católica la organización de colectas o subscripciones públicas en el interior de los templos o edificios que le perteneciesen. Se liberaba del impuesto de contribución a los bienes inmuebles de la Iglesia católica y a los eclesiásticos, a quienes se concedía franquicia postal y telegráfica. Se facilitaba la asistencia religiosa en los centros docentes del País.

De las leyes formuladas por el concordato, tres eran fundamentales para la vida de las comunidades cristianas: el reconocimiento de la Iglesia católica como religión oficial del Estado, el matrimonio canónico, y la enseñanza religiosa en las escuelas estatales.[6]

Hemos de aseverar que, ni la dañosa obra de la masonería, ni el radicalismo revolucionario jacobino, ni la crueldad haitiana, lograron destruir la obra de fe y de cultura erigida por España durante tres siglos. Por eso la gloriosa bandera de la República Dominicana es una cruz blanca de Cristo, su escudo son los Evangelios, y los dominicanos rezan a Dios en español.


NOTAS

  1. Cfr. José Antonio OSORIO LIZARAZO, La isla iluminada, Editora de El Caribe, Ciudad Trujillo (Santo Domingo) 1953, p. 225
  2. Cfr. Anónimo, La frontera de la República Dominicana con Haití, Ed. La Nación, Ciudad Trujillo (Santo Domingo) 1946, p. 35
  3. Cfr. Rafael Leónidas TRUJ1LLO MOLlNA, Discursos, mensajes y proclamas, Editorial El Diario, Ciudad Trujillo [Santo Domingo] 1955, p. 133.
  4. Cfr. Manuel de Jesús TRONCOSO DE LA CONCHA, El brigadier Don Juan Sánchez Ramírez, Editorial La Nación, Ciudad Trujillo [Santo Domingo] 1944, p. 58.
  5. Cfr. F. J. ALONSO VÁZQUEZ, La alianza de dos generalísimos. Relaciones diplomáticas Franco-Trujillo. Fundación García Arévalo, Santo Domingo 2005, pp. 289-291
  6. Cfr. ibíd., pp. 290-292.

BIBLIOGRAFÍA

ALONSO VÁZQUEZ Francisco Javier. La alianza de dos generalísimos. Relaciones diplomáticas Franco-Trujillo. Fundación García Arévalo, Santo Domingo 2005

Anónimo, La frontera de la República Dominicana con Haití, Ed. La Nación, Ciudad Trujillo (Santo Domingo) 1946

OSORIO LIZARAZO José Antonio, La isla iluminada, Editora de El Caribe, Ciudad Trujillo (Santo Domingo) 1953 TRUJ1LLO MOLlNA Rafael Leónidas, Discursos, mensajes y proclamas, Editorial El Diario, Ciudad Trujillo [Santo Domingo] 1955

TRONCOSO DE LA CONCHA Manuel de Jesús, El brigadier Don Juan Sánchez Ramírez, Editorial La Nación, Ciudad Trujillo [Santo Domingo] 1944

FRANCISCO JAVIER ALONSO VÁZQUEZ.

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