QUIROGA VASCO DE; Su pensamiento en torno a la Conquista

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

EL MUNDO NOVOHISPANO

La población novohispana con la que tuvo que relacionarse Don Vasco de Quiroga es bastante variada: los indígenas, que a su vez constituían un conglobado de etnias, culturas y lenguas. El mundo indígena con el que tuvo que ver Don Vasco estaba formado por los pueblos mexicas del gran valle de México y otros grupos de pueblos como el de los purépechas-tarascos; más al norte estaban los chichimecas; por el sur una rica variedad de etnias con las que Don Vasco no tuvo que ver.

Luego estaban los primeros conquistadores españoles, que ya asentados se convirtieron en colonos y encomenderos; enseguida van llegando también de manera creciente nuevos pobladores españoles que fundan poblaciones con las llamadas «cartas reales de pueblas». De este grupo surgirán las primeras generaciones de criollos. Luego están siempre en aumento las gentes nacidas del encuentro de estos grupos y que dan lugar al mestizaje étnico y cultural. A estos grupos hay que añadir la presencia de algunos pocos africanos negros traídos como esclavos o criados.

El primer escenario con el que se encuentra Don Vasco al llegar a América es la gran ciudad de México-Tenochtitlán, centro del llamado «imperio azteca» y ahora capital de la Nueva España, sede de las autoridades civiles y del obispado de México erigido en 1530 cuyo primer titular fue Fray Juan de Zumárraga. Le seguía en importancia Tlaxcala, que fue la primera diócesis de la Nueva España erigida en 1525.[1]

El encuentro del mundo prehispánico con el nuevo llegado con los españoles, fue dramático y generó una problemática sumamente compleja. Al principio la diferenciación entre españoles e indios estaba fuertemente marcada. En respuesta a las necesidades de cada grupo tuvo que desarrollar su actividad jurídica Don Vasco de Quiroga como Oidor (juez) de la Segunda Audiencia.

El sistema que la administración real española implementó en sus dominios americanos siguió fundamentalmente el sistema vigente en los Reinos de España, con adaptaciones y un desarrollo siempre más centralista. Muy pronto se establece un sistema institucional político-administrativo que comprendía varias secciones donde se ejercían los poderes 1) legislativo; 2) de gobernación; 3) judicial; 4) económico; 5) eclesiástico. La institucionalización política-administrativa del virreinato ya existía en España antes del descubrimiento. Estaba vigente con Fernando el Católico, que la había desarrollado en Sicilia y Cerdeña

A partir del siglo XVI, se van creando los Virreinatos en Hispanoamérica, llegando a ser cuatro: Nueva España, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata. Al margen de ellos se crearán varias Capitanías generales en territorios de las Islas Antillanas y de territorios continentales como Guatemala y Chile. El primer Virreinato fue el de Nueva España, creado en 1535 y siendo su primer Virrey Don Antonio de Mendoza.


DEBATES SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA CONQUISTA

Los debates sobre la legitimidad de la conquista y posesión de las Indias surgieron desde muy temprano. Procedían de la sensibilidad moral de muchos españoles, especialmente de los misioneros presentes en los territorios conquistados; pero también se plantearon a nivel universitario en España.

Desde el principio surgieron escrúpulos acerca de si la conquista era legítima y con qué títulos; qué tipo de posesión se podía ejercer sobre las tierras «descubiertas»; de cómo se podrían explotar sus riquezas y someter a sus habitantes, sus legítimos y naturales poseedores. Las encendidas discusiones que entonces se suscitaron, andando los siglos han sido totalmente superadas, pues conquista de los pueblos y dominio colonial de los mismos son hoy injustificados desde todos los aspectos del derecho natural y positivo.

Sin embargo, su praxis ha sido ampliamente practicada por el colonialismo. Todavía hoy se encuentra en el origen de numerosos conflictos bélicos internacionales, a pesar de que el imperialismo haya sido teóricamente superado por el derecho internacional y por los derechos humanos proclamados por la Declaración de las Naciones Unidas de 1948.[2]

No era así en absoluto en los siglos XV y XVI al comienzo de los grandes descubrimientos europeos. Los debates acalorados comienzan precisamente con el «descubrimiento» y ocupación española de las Tierras del Nuevo Mundo. Desde el momento del primer descubrimiento colombino, los Reyes Católicos pusieron todo su empeño en asegurar que se proclamara su derecho exclusivo sobre exploraciones y conquistas, como a Portugal le había sido reconocido este derecho en los descubrimientos y conquistas africanas y asiáticas.

Para la concepción cristiana occidental esta proclamación no la podía hacer más que una autoridad suprema como la del Papa. Por eso los Reyes Católicos buscaron conseguir de Alejandro VI las que después fueron llamadas «Bulas Alejandrinas». Éstas son inicialmente cinco, expedidas todas ellas en 1493, recién vuelto Colón de su primer viaje.

Aquí nos interesa especialmente la segunda «Inter caetera»; interesa, en particular, porque en ella se apoyaron siempre los reyes, teólogos y juristas de la época para demostrar la legitimidad de la conquista, así como de la posesión de las tierras conquistadas. Las Bulas alejandrinas ligan esta legitimidad a la obligación de procurar la conversión de los habitantes de las nuevas tierras descubiertas y por descubrir.

La evangelización era el título más válido mediante el cual el Papa podía considerarse con autoridad para distribuir entre los príncipes cristianos la intervención en países diferentes del propio, concretamente en los territorios de infieles. Lo habían hecho anteriormente otros Papas con Portugal, y lo hacía ahora Alejandro VI con España.

Don Vasco de Quiroga se apoya continuamente en el derecho otorgado por la Bula, así como en la exigencia de evangelización que ella imponía en sus intervenciones sobre el tema. La discusión entre humanistas, juristas y teólogos sobre los derechos a la posesión y administración de las Indias, evolucionaría hacia argumentos de carácter más objetivo, sobre todo con los avances introducidos por el pensamiento jurídico planteado en la Universidad de Salamanca y expresando en varios tratados como la «Información en Derecho» (1535) de Don Vasco de Quiroga y en las «Relectiones de Indis» (1539) de Francisco de Vitoria.

También se someterían a continuo estudio otra serie de cuestiones derivadas: el modo de la conquista, la legitimidad de las guerras, el buen trato a los indígenas, el tema de la esclavitud, la licitud de expropiar los bienes de los nativos, los derechos de la Corona sobre la administración eclesiástica, con la presentación de obispos y otros cargos eclesiásticos, el cobro de los diezmos y otro número crecido de temas problemáticos que acompañaron la conquista y el dominio de las tierras.


VASCO DE QUIROGA: Humanista y jurista cristiano

Don Vasco se plantea los problemas de la conquista y la situación generada por ella en el mundo indígena y se ve envuelto en ellas. Eran cuestiones ciertamente más apropiadas a sus posibilidades concretas como hombre de acción y de carácter “más para executar que para disponer”, como diría de él Don Juan de Salmerón, presidente interino de la Segunda Audiencia mientras hacía su arribo el presidente Ramírez de Fuenleal.[3]

¿Cómo vive Don Vasco de Quiroga su condición de jurista cristiano en aquellas situaciones tremendamente inéditas y conflictivas? La misión de un cristiano en cualquier estado de vida es la de vivir las dimensiones de su bautismo en el estado de vida donde se encuentre, y por lo tanto en el desarrollo concreto de su labor profesional. Una significativa primera parte de su vida Don Vasco la vivió como laico. En el caso de los laicos, la Constitución «Lumen Gentium» del Concilio Vaticano II señala: “A los laicos pertenece por propia vocación buscar el reino de Dios tratando y ordenando, según Dios, los asuntos temporales”. (LG 31).

Pero en la segunda parte de su vida Don Vasco fue elegido obispo de una Iglesia nueva, contando con la presencia de frailes evangelizadores franciscanos y agustinos, en un medio totalmente gentil y con una presencia exigua de algunos conquistadores y encomenderos cristianos españoles. Entre estos últimos había sin duda quienes profesaban sinceramente su fe cristiana, pero había otros con grandes lacras morales, sobre todo en sus comportamientos injustos con las poblaciones indígenas.

Por su misión, primero como Oidor y luego como Obispo, a Don Vasco de Quiroga le incumbía el deber de ser defensor de la justicia ante los atropellos sufridos por los indígenas de parte de conquistadores y colonos; pero además fue investido por la Corona como «defensor de los indios»[4]en su territorio episcopal, lo que comportaba un deber y un derecho también de carácter jurídico público.

¿Cómo ejerció el Don Vasco de Quiroga estas dimensiones de su vocación cristiana? El bagaje científico de este jurista-canonista se puede rastrear por los libros que nos consta utilizó otro licenciado en derecho-cánones, amigo de Don Vasco, si no compañero de estudios en Salamanca, el licenciado Juan Bernal Díaz de Luco. También Bartolomé de las Casas fue un salmanticense y se relacionó con Don Vasco tanto en América como en España. Está también muy clara su frecuente relación con el humanista obispo de México Juan de Zumárraga.

Actuaciones jurídicas de Don Vasco en España

De la actuación jurídica de Don Vasco en España, una vez terminada su carrera hacia 1515, tenemos escasos conocimientos. Sin embargo sabemos de su presencia en la corte del rey-emperador Carlos I-V. A ello se refiere su secretario Cristóbal Cabrera quien dice que Don Vasco administró los oficios de la justicia a diversos pueblos y gentes: cristianos, judíos y sarracenos, en España como en África y que lo hizo como «juez integérrimo».[5]

Esta experiencia en África y el contacto con gentes de otras creencias religiosas, sin duda le sirvió mucho para su trabajo posterior con los indígenas de América. Nos ayuda a conocer esta etapa de Don Vasco y la escrupulosidad legal que en su actuación manifiesta, el episodio que ocurrió en Orán cuando estaba destinado allí, en 1525, como «juez de residencia» del licenciado Alonso Páez de Ribera, corregidor de aquella ciudad y contra el que habían llegado a la Corona diversas quejas,[6]dejándonos una disertación jurídica sobre el caso.[7]

El derecho de libertad religiosa

El tema sobre la libertad religiosa surge en la historia moderna a partir de los acuerdos sobre la tolerancia religiosa tras las feroces «guerras de religión», sobre todo de la guerra de los treinta años en el siglo XVII. Luego crecen las intervenciones en tal sentido en los dos siglos siguientes. Por ello es difícil poder encontrar en los juristas del siglo XVI, incluido Don Vasco, el tema específico de la defensa de los derechos religiosos de los indígenas con los criterios que fatigosamente se abren camino posteriormente en la cultura occidental.

En el caso de los indígenas del Nuevo Mundo algunos pensadores del siglo XVI llegaron a defender que, si los indios se resistían al reconocimiento de la soberanía del Rey de España y a la escucha pacífica de la predicación de la fe cristiana, debían ser dejados en su tradición y prácticas antes que violentarles por la guerra o de cualquier otra manera. Pero estas posiciones fueron raras entonces y hay que matizarlas mucho.

Así Don Vasco no es partidario de dejar a los indios en sus idolatrías y aberraciones. Para él, como para todos los misioneros de la época, ha de procurarse por todos los modos posibles que entren en un ámbito de convivencia y organización cívico social de «policía mixta», es decir que abarca lo temporal o material y el mundo de la fe cristiana,[8]la única verdadera y salvado¬ra.[9]Don Vasco está convencido que, si se propone convenientemente a los indios, éstos la abrazarían fácilmente:

“La cura y remedio bastante, y bien común y general de todo y para todo, a mi ver podría ser, y sería muy fácil, juntándolos a ellos a su parte en orden de muy buena policía mixta y muy buen estado, que fuese católico y muy útil y provechoso, así para lo espiritual como para lo temporal; pues la cera y la materia está tan blanda y tan dispuesta, que ninguna resistencia de su parte tiene”.[10]

Apoya su confianza en la misma fuerza de la palabra de Dios y de los buenos ejemplos de los cristianos, máxime teniendo en cuenta la condición y la disposición positiva de los naturales a escuchar la predicación y a asumir las prácticas cristianas cuando se les proponen con respeto, con amor, con presentación razonable y con el ejemplo de lo que allí puede convertirse en una nueva Iglesia, libre de las lacras y miserias de la vieja de Europa. De todo esto él está convencido por la propia experiencia de la predicación de los frailes misioneros y por el trabajo de apostolado que él mismo ha realizado, sobre todo en sus pueblos hospitales:

“Por do parece que los unos, según razón, han de aborrecer, y los otros entrañablemente amar la religión cristiana; y así se ha visto y ve de cada día más por la experiencia, y por esta razón entre otras y por los secretos juicios de Dios, se esperaba entre aquestos pobrecillos (que así se quiere y se ordena que ahora se hierren) en estas partes, muy grande Iglesia y perfecta cristiandad, por quien lo sabe y entiende como se debe saber y entender”.[11]

Él piensa que en situaciones extremas, podía haber razones para hacer recurso a la fuerza para pacificar a los indios, y así atraerlos a la fe católica: “Así que por la sujeción y pacificación y sosiego de aquestos bárbaros tales, debajo de poder de príncipes católicos cristianos, para instruirlos, ruega la Iglesia, pero no para destruirlos, sino para humillarlos de su fuerza y bestialidad, y humillados, convertirlos y traerlos al gremio y misterios della y al verdadero conocimiento de su criador y de las cosas criadas. Con éstos tales y para este fin y efecto, cuando fuerzas hobiese, por justa, lícita y santa, servatis servandis, temía yo la guerra, o, por mejor decir, la pacificación o compulsión de aquéstos, non in destructionem sed in aedifica¬tio¬nem, como lo dice san Pablo, 2ª ad Corinthios y san Agustín”.[12]

Por todo ello se puede bien concluir que si bien se afirme la libertad en la propuesta de la fe cristiana contra toda coacción violenta, se insiste sobre la obliga¬ción para el Rey y los cristianos españoles de hacerles la oferta a los indios, según está mandado por las cédulas reales y por las bulas del Papa, con las cuales los españoles se han comprometido, porque ello es lo que justifica su presencia en las Indias y lo que fundamenta todos sus derechos en aquellas tierras.[13]

Del modo de pensar y actuar de Don Vasco se pueden sacar algunas conclusiones

Partiendo de la concepción que de lo que es un cristiano laico, en su doble vertiente de profesional y de bautizado que participa en las acciones evangelizadoras de la Iglesia, y luego de la misión sacramental y ministerial de un obispo, hemos fijado primero nuestra atención en los destinatarios de la acción de Don Vasco como funcionario de la Corona en la Nueva España: los principales grupos humanos indígenas, objeto de su actuación. Hemos descrito la situación que encontró el jurista Quiroga en la Nueva España, tanto a los indios como a los españoles, porque sobre unos y otros hubo de administrar la justicia.

Consideramos después la preparación humanística y jurídica de Quiroga, como expresión de la profesionalidad con las que asumió las responsabilidades de su trabajo como jurista y administrador de la justicia, para luego ver sus actuaciones como obispo en tierras de auténtica misión evangelizadora, además plagadas de injusticias, generadas por una parte por la conquista española y por otra por las endémicas rivalidades, guerras intestinas y graves conflictos en el seno de los pueblos indígenas de Mesoamérica.

A través de una documentación precisa hemos ido recorriendo sus actuaciones jurídicas en España, y sus pronunciamientos y actuación como Oidor de la Segunda Audiencia en América, y luego como Pastor y Obispo de una nueva Iglesia en su fase de implantación. En esta sección de la «Biographia ex Documentis» se expone su pensamiento en relación con la intrincada problemática humana y jurídica a la que tuvo que hacer frente, contextualizada en su tiempo.

Su pensamiento sobre este aspecto se encuentra reflejado en su mayor y más importante escrito: la «Información en Derecho». La «Biographia ex Documentis» repasa su actuación jurídica con españoles y con indios en las dos áreas: la de México y la de Michoacán, sea como Oidor laico, sea como Obispo.

Podemos poner de relieve, el modo y el estilo con los que ejerció Don Vasco la administración de justicia con los indios y luego como Obispo su preocupación por la defensa y promoción de los indígenas, así como los notables resultados obtenidos, aportando aquí este párrafo de la susodicha «Información en Derecho»:

“Pues Dios permitió que yo, por experiencia cierta, viese y entendiese y supiese, no como privado, sino como en la audiencia de sus libertades, que me está cometida por esta Real Audiencia, que hago cada día simpliciter et de plano entre estos indios naturales sobre sus libertades, donde concurren de muchas e diversas partes gentes muchas a pedir sus libertades y otras cosas, como quien sale y se escapa de una tan grand tiranía, como era en la que hasta ahora (que se ha entendido la cosa) siempre estaban, donde están conmigo cuatro jueces de los mayores suyos, que ellos entre sí tenían, para que vean lo que pasa e informen de sus costumbres, et sciant reprobare malum et eligere bonum, y de donde se les da la razón de todo, y de las tiranías y corrupciones de costumbres que tenían, y se les alaban las buenas, lo cual ellos todo reciben con mucha voluntad y gozo, y confiesan públicamente sus errores, y corrigen mucho sus costumbres, y huelgan de ser corregidos, y no solamente huelgan, pero aun lo tienen a grand merced y favor que en ello su Majestad por sus ministros les manda hacer, como todo así se les da a entender, y ellos lo sienten y reconocen mucho y nunca acaban de hacer gracias sobre ello”.[14]

Vemos así cómo invita a los mismos indios a participar en la administración de la justicia; cómo está dispuesto a aprender de ellos; cómo los educa corrigiéndoles sus errores y alabándoles los aciertos en sus costumbres; y cómo los indios van aprendiendo un nuevo estilo de vida; aceptan con confianza este tipo de administración de la justicia y la defensa de sus libertades ante la Audiencia; y hasta agradecen que se les corrija y se les ayude en un tal género de vida que contribuye a la adquisición del ejercicio de su auténtica libertad.

Los hechos documentados en las fuentes y las exposiciones temáticas del mismo Don Vasco, demuestran su actuar recto como jurista cristiano y su pensamiento en línea con la tradición jurídica universitaria española enseñada en Salamanca, y muestran el buen modo de ejercitar su profesión de jurista, y que corresponde perfectamente con el mejor estilo que se podría atribuir a un fiel cristiano, sea cual sea la profesión que ejerza al servicio de aquellos a los que entrega al menos parte de su vida y de su trabajo.

Don Vasco, primero como simple laico y luego como obispo, vivió sin dicotomía alguna. Así lo reconocen las autoridades tanto civiles como eclesiásticas de entonces, que no dudaron en proponerle para la misión delicada de ser el primer obispo y evangelizador de Michoacán.

NOTAS

  1. En 1518, en base a las noticias de la expedición de Juan de Grijalva y antes de la llegada de Cortes, se erigió la Diócesis de Yucatán y se designaba a Fray Julián Garcés O.P. como su titular. Esa diócesis llamada «Carolense» carecía de fieles, templos y sacerdotes. Por eso, una vez terminada la Conquista en agosto de 1521, el Papa Clemente VII expidió la Bula Devotionis Tuae Probata Sinceritas. ( La probada sinceridad de tu devoción ), por la cual se aprueba el traslado del obispado de Yucatán a Tlaxcala, que confirma al mismo Fray Julián Garcés O.P., como su titular.
  2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III).
  3. Carta del licenciado Salmerón al Consejo de Indias [...].-De México, a 13 de agosto de 1531: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XVI, 20.
  4. Protector de los Indios era un delicado cargo de la Corona dado generalmente a un eclesiástico, con frecuencia obispo, que era responsable de atender el bienestar de las poblaciones nativas de los amerindios. Las primeras iniciativas dirigidas a la protección de la población indígena americana comienza en 1516, cuando un grupo de frailes jerónimos fueron enviados a las Antillas para evaluar las consecuencias de la colonización en el declive demográfico de la población nativa debido a las enfermedades y abusos. El informe redactado por Fray Bartolomé de las Casas para el cardenal Cisneros es el documento más temprano disponible, tomando los obispos la labor de defensa de los nativos. Cf. C. BAYLE, El protector de indios, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla 1945.
  5. C. CABRERA, De solicitanda infidelium conversione, c.15, f.43v, 446.
  6. Cf. J.B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales, 16-21.
  7. Cf. capítulo IV, al hablar de su actuación como juez en Orán. El documento está escrito de su propio puño, incluyendo la primera firma conocida de Don Vasco de Quiroga, donde muestra ya el estilo de la argumentación jurídica que utilizará igualmente en actuaciones posteriores. Cf. F. MIRANDA, Don Vasco de Quiroga y su colegio, 21.
  8. «Ni porque sea mixta la policía, como esta tierra e Nuevo Mundo y la buena simplicidad, humildad y obediencia y igualdad de él lo requiere, pues está la una e la otra a cargo de la conciencia real e católica de su Magestad en él, e asimesmo mire por razón desto también al fin supernatural, no por eso, a mi ver, se pierde ni destruye el fin temporal»: Información en Derecho, 236.
  9. «Y no es de maravillar que esto acontezca agora así en esta gentilidad de nuestros tiempos y en estas partes, pues lo mismo acontecía en el tiempo de la primitiva iglesia con la gentilidad de aquellos tiempos entre los apóstoles, que no puede ser nadie más sancto que ellos, excebto san Pablo, a quien Dios hizo vaso de elección para que llevase su nombre entre ellos, sin embargo que estaba de Dios ordenado que en aquella gentilidad así abominada, menospreciada e aborrecida casi de todos, se había de plantar la verdadera fe de su iglesia católica y apostólica»: Ibídem, 206.
  10. Ibidem, 195.
  11. Ibidem, 68.
  12. Ibidem, 100.
  13. Ibidem, 71, 83, 121, 123, 181, 195, 233 y 236.
  14. Información en Derecho, 83-84.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

AGUAYO SPENCER, R., Don Vasco de Quiroga. Documentos..., Biblioteca Mexicana de Historia, México, 1939

ARCE GARGOLLO, P., La personalidad jurídica del indio en la Nueva España, México, 1977.México, 1977.

ARNALDO ISASI, F., Demarcación y Descripción de El obispado de Mechoacán y fundación de su iglesia cathedral, [Valladolid, 25 abril 1649: el original en la Newberry Library, Ayer Collection, Mss. 1106 A. Primera edición: Biblioteca Americana 1, septiembre (1982) 75- 94, coral Gables, Florida, septiembre 1982, pp. 60-178.

CARRO, V., La teología y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América, Salamanca 19512.

CASTAÑEDA, P., Don Vasco de Quiroga y su «Información en Derecho», Colección Chimalistac, De Libros y Documentos Acerca de la Nueva España, 39, Madrid: Ediciones José Porrúa Turanzas 1974.

GAMS, P. B., Series Episcoporum Ecclesiae Catholicae, Ratisbonae, s. Manz 1873, 1957

HERREJÓN, C., «Dos obras señaladas de Don Vasco: el Colegio de San Nicolás y Las Repúblicas de Santa Fe», en Don Vasco de Quiroga y Arzobispado de Morelia, México: Jus 1965

HERREJÓN, Información en Derecho, México,1985.

LEÓN, N., El Ilmo. Señor Don Vasco de Quiroga, primer obispo de Michoacán. Grandeza de su persona y de su obra, Estudio biográfico y crítico premiado en los juegos florales del Estado de Michoacán el año de 1903, [México]: Tipografía de los Sucesores de F. Díaz de León [1903]; Don Vasco de Quiroga. Grandeza de su persona y de su obra, Biblioteca de Nicolaítas Notables, Morelia: Universidad Michoacana 1940.

MARTÍN HERNÁNDEZ, F., Don Vasco de Quiroga (Protector de los Indios), Salamanca, 1993.

METZLER, J., América Pontificia, 2 vol. Città del Vaticano 1992: para las Bulas y Breves relativos a Vasco de Quiroga.

MIRANDA F., –BRISEÑO G. (ed.), Vasco de Quiroga: educador de adultos,

MORENO, J.J., Fragmentos de la vida y virtudes del V. Ilmo. y Rmo. Sr. Dr. D. Vasco de Quiroga, primer obispo de la Santa Iglesia Cathedral de Mechoacan y fundador del Real y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo, de Valladolid,..., México 1766: en la Imprenta del Real y más antiguo Colegio de San Ildefonso; 2ª ed. Uruapan-Michoacán 1897; Morelia: en la casa de Agustín Martínez Mier 1939; Morelia: Ed. Talleres Gráficos del Gobierno del Estado de Michoacán 1965.

QUIROGA, VASCO DE, Obras Miscelaneas: Don Vasco, carpeta de documentos, con introducción y bibliografía de F. Miranda, Morelia: Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán 1981. Carta al Consejo del Licenciado Quiroga, Oidor de aquella Audiencia [Nueva España] sobre la venida del obispo de Santo Domingo a presidente de la misma Audiencia y sobre otras cosas de que habla en su carta a aquel Tribunal a 14 de agosto, AGI, Patronato, 67, ramo 15: CDIA, XIII, 420-429. Ordenanzas de Santa Fe de Vasco de Quiroga, Edición facsimilar. Introducción, paleografía y notas por J. B. WARREN, Colección Quiroguiana III, Morelia: Fimax Publicistas 1999. Testamento del Obispo Vasco de Quiroga. Edición facsimilar, con otros Documentos. Introducción, Paleografía y Notas por J. B. WARREN, Colección Quiroguiana I, Morelia: Fimax Publicistas 1997.Nuevas ediciones: Vida de Don Vasco de Quiroga. Ordenanzas. Testamento, Morelia: Balsal Editores 1989. Fragmentos de la vida y virtudes de Don Vasco de Quiroga. Edición facsimilar de la impresa en 1766. Estudio introductorio de Ricardo León Alanís, Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 1998. Reglas y Ordenanzas para el gobierno de los Hospitales de Santa Fe, de México y Michoacán, en J. J. MORENO, Fragmentos. Testamento de Don Vasco de Quiro ga, Primer Obispo de Mechoacán, 24 de enero de 1565: AGI, Justicia 208; Documentos inéditos referentes al Ilustrísimo Señor Don Vasco de Quiroga, existentes en el Archivo General de Indias. Recopilados por... Con una introducción por José Miguel Quintana, Biblioteca Histórica Mexicana de obras inéditas 17, México: Ed. Antigua Librería Robredo de José Porrúa e hijos 1940

ROBLES DIOSDADO, J., Vasco de Quiroga, laico misionero (Méjico s. XVI), Roma, Pontificia Universitas Gregoriana 1999.

SERRANO GASSENT, P., Vasco de Quiroga. La utopía en América, Madrid, 1992; Fondo de Cultura Económica 2001

WARREN, J.B., Vasco de Quiroga and his Pueblo-Hospitals of Santa Fe, Washington, D.C.: Academy of American Franciscan History 1963.

FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ