QUIROGA VASCO DE; Defensor de los Derechos Humanos

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Servidor de la justicia en la Nueva España

El licenciado Vasco de Quiroga arribó a la Nueva España el 9 de enero de 1531, cuando era un territorio con la conquista y evangelización en situación todavía muy inestable y gravemente conflictiva. Difícil eran las relaciones entre los conquistadores y los indígenas dominados, y también entre los conquistadores y encomenderos, y estos con la Corona. Como Oidor de la Segunda Audiencia de la Nueva España, Don Vasco tendrá que realizar investigaciones en todos esos casos.

Le tocó, además, trabajar entre gentes de religión y costumbres tradicionales totalmente diversas de las que se vivían en los reinos hispánicos. La primera cuestión que se le plantea al llegar a Nueva España es la candente cuestión de la licitud de la conquista y de la posesión de la tierra por parte de la Corona española y de los particulares, fueran éstos conquistado¬res o encomenderos, cuestiones ya muy debatidas en el mundo jurídico, teológico y político español del momento. Don Vasco acepta el encargo muy consciente de lo complejo y discutido de aquella empresa.

Para otear en el pensamiento de Vasco de Quiroga durante los cinco primeros años de su estancia en Nueva España, disponemos de pocos elementos, fuera de su Información en Derecho que hizo llegar a la Corona a través de algún miembro del Consejo de Indias, fuese éste su presidente en funciones, el Conde de Osorno o el Doctor Don Juan Bernal Díaz de Luco.

Disponemos de otro documento, anterior a la «Información», que nos acerca a su modo de pensar y que, dentro de su sentido de escrito ocasional, tiene la importancia de ser el que refleja sus primeras impresiones al llegar a la Nueva España: es la carta que dirigió al Consejo de Indias el 14 de agosto de 1531. Cuando se la compara con la «Información en Derecho», aparece que sus ideas fundamenta¬les estaban ya perfectamente claras y definidas en aquel primer pronuncia¬miento.

Entre ambos documentos hubo un «parecer» de Don Vasco sobre lo que se debía hacer para la población, conservación y conversión de las Indias, y más concretamente de los territorios de la Nueva España. Pero este «parecer», al que él nos remite tantas veces en su «Información en Derecho»,[1]no ha sido nunca encontrado; sin embargo se puede ver su pensamiento a través del resto de sus escritos conocidos.

El pensamiento de Vasco de Quiroga

El pensamiento de Don Vasco se sitúa en la tradición y el contexto del modo de pensar de su tiempo, tanto en el campo de los juristas como en el de los teólogos; ambos aspectos se complementan, e incluso se aúnan en los planteamientos de la teología jurídica.[2]Tres corrientes de pensamiento estaban en vigor en el siglo XVI, y las tres confluyen en el modo de reflexión jurídico de Don Vasco:

1-la línea escolástica medieval que aportaba el rigor de los conceptos y el aprecio del valor de la razón al servicio de las enseñan¬zas de la fe; 2- una corriente renovadora que se estaba gestando, desde el siglo XIV, en la escuela de París, en torno a la obra de Jean Gersón, haciendo mayor hincapié en la experiencia como apoyo metodoló¬gico, y en los contenidos procuraba huir de la casuística y de la abstracción, para centrarse en la resolución de las cuestiones prácticas que afectaban a la vida de los hombres y los gobiernos de la época; 3- una tendencia humanista que subrayaba el valor de las fuentes y de la tradición histórica, y recogía un sentido humanístico centrado en el hombre como totalidad, y reconocía la naturaleza humana como fuente de derechos, como lo hace Francisco de Victoria y la escuela jurídica de Salamanca, cuando propone los principios del «derecho de gentes».

Todo esto tuvo su reflejo en la reflexión y aplicación de los principios morales y jurídicos a la nueva problemática que había ido surgiendo al compás de los descubrimientos y conquistas de las Indias. Así se fueron aplicando los principios a los problemas de la guerra, de la posesión de las tierras, y del tratamiento de los indios, con sus derivaciones concretas sobre los repartimientos y las encomiendas, sobre el tema de la esclavitud, los trabajos forzados y la organización de los mismos, sobre la explotación de las riquezas y el respeto, tanto de los bienes naturales como de las personas de los indios y de los españoles.

El licenciado Quiroga mantiene grandes trazas del pensamiento medieval anterior, especialmente en lo que se refiere a las relaciones entre los poderes eclesiástico y temporal, situándose en posiciones intermedias entre el pensamiento cristiano medieval y el pensamiento jurídico-teológico español de su tiempo que dependía en buena parte del pensamiento tomista. Si bien otras tendencias del momento se enraizaban en el pensa¬miento agustiniano, no resultaban ser ni la de Victoria ni la de sus seguidores, ni la de Don Vasco, que sin duda en su pensamiento depende de Salamanca.

La corriente tomista trataba de armonizar los dos órdenes, haciéndolos independientes y coordinados entre sí, resaltando la importancia de los derechos naturales que amparaban a todos los hombres, cristianos y no cristianos, fieles e infieles. Don Vasco echa a veces mano de una u otra de esas corrientes de pensamiento según lo exija la solución de los problemas que en cada momento examina. Se suele por ello considerar a Don Vasco como un hombre de pensamiento ecléctico, que se adapta a cada momento, con tal de mantenerse fiel a los principios fundamentales de la dignificación y cristianización de los indios, de la construcción de una nueva sociedad e Iglesia, de fidelidad a los principios de la justicia, a la autoridad del Papa y del Rey de España, cuya soberanía reconoce y espera reconozcan todos los indios y la acaten todos los españoles. La expresión legal de estos principios son las bulas pontificias y las leyes de los soberanos.

Discrepancias sobre los derechos de la Corona española

Los derechos de España y de la Corona, en un principio, se fundaron sobre la autoridad de las bulas de Alejandro VI, que habían concedido a los Reyes Católicos y sus sucesores, de poseer aquellas tierras recién descubiertas, con la obligación de evangelizar la nueva sociedad. Era una concesión que se basaba en la convicción de la soberanía de Cristo sobre todos los pueblos, en lo espiritual y temporal, y que concedía al Romano Pontífice los poderes de su gestión; y llegado el caso, la delegación en los príncipes cristianos que creyera conveniente, de los poderes en el campo misional.

Esta autoridad y concesión papal, a los reyes de Portugal primero y luego a los de España, fue cuestionada sea por otras potencias de la cristiandad como también por algunos teólogos españoles: así Antonio Montesinos y los dominicos de la Española, seguidos después por otros, entre ellos Bartolomé de las Casas. En la Junta convocada por el Rey de España en 1511 para el estudio de los derechos españoles sobre las Indias, se manifestó la tendencia teocrática pontificia, sostenida por el jurista salmantino Juan José López de Palacios Rubios y por el teólogo dominico Matías de Paz.

En sus conclusiones confirmaban los derechos de la Corona, apoyados en que los indios estaban faltos de verdadero dominio por carecer de auténticas sociedades civiles y de relaciones de propiedad. Juicio este claramente equivocado a la luz de la realidad histórica de aquellas sociedades. Mientras unos apoyaban su argumentación en favor de los derechos de la Corona española en la concesión pontificia, otros ponían de relieve su misión evangelizadora y misionera que condicionaba el ejercicio de su poder e intervención en las conquistas.

La escolástica tomista, y en esa línea el dominico Francisco de Vitoria y la Escuela jurídica de Salamanca, hacía derivar la potestad de dominio de los principios de la ley natural. Los indios, se pensaba, tenían derechos sobre sus tierras, siempre que no los hubieran perdido por sus pecados.

Francisco de Vitoria, principalmente en sus «Relectiones de Indis», concluidas en 1539, se alejaba de los argumentos tradicionales de la autoridad papal y de la validez de sus bulas, y no consideraba válido que los indios perdieran su dominio por razón de su pecado o infidelidad, ya que tal dominio no dependía del orden de la gracia sino de la naturaleza racional del mismo hombre. Sólo sería válido, para justificar la intervención española, el considerar a los indios como inmaduros, con racionalidad no suficientemente evolucionada e incapaces de ejercer por sí mismos sus derechos, que España debía tutelar hasta que alcanzasen la mayoría de edad.

Esos derechos de presencia, limitados a un periodo temporal, quedaban completados por otros títulos de derecho internacional o «de gentes», como el derecho a la libre circulación, al libre comercio, a la intervención en defensa de los inocentes, y el derecho a la predicación del evangelio. Este género de títulos otorgaba exclusivamente un derecho ocasional y no permanente, y no suponía la pérdida de soberanía por parte de los indios, sobre sus territorios y organización política.

Más lejos llegaba el también dominico Tomás de Vío, cardenal Cayetano, que distinguía tres tipos de infieles en su relación con los príncipes cristianos: los súbditos de hecho y de derecho, los que lo eran sólo de derecho por pertenecer a territorios del antiguo imperio romano, y los que no estaban sujetos ni de hecho ni de derecho, como era el caso de los indios. Por tanto, aunque sobre los dos primeros tipos tenían jurisdicción los príncipes cristianos, éstos últimos, en cambio, no sujetos ni de hecho ni de derecho, mantenían su libre soberanía en virtud del derecho natural y no les podía ser quitada. Algunos teólogos también defendieron que si los indios, habiendo sido invitados a aceptar la fe católica, rechazaban la propuesta, habían de ser dejados en su situación y no ser forzados por ningún tipo de violencia.

Posición de Don Vasco

En Vasco de Quiroga influye el estilo analítico de Gersón y de las corrientes humanísticas, que parte de la observación de la realidad y argumenta a base del recurso a las fuentes bíblicas y patrísticas y a las autoridades de los teólogos y juristas de la época. Arranca de las normas generales, para bajar después a la aplicación a casos concretos. Siguiendo este método en su escrito más desarrollado, la «Información en Derecho», critica la esclavitud y el maltrato de los indios, pero mantiene los derechos de la Corona española, y subraya la obligación de ésta a la elevación humana y muy particularmente de la evangelización de los indios.

En ese escrito, anterior en cuatro años a los de Vitoria sobre esta materia, mantiene una posición menos avanzada que éste, aunque no llega a las posiciones extremas de carácter medieval sobre el poder del papado sostenidas por el cardenal de Ostia, Enrique de Cusa. Pero, en esta misma línea, admite la autoridad y título suficiente de las bulas de Alejandro VI, que cita con profusión,[3]y apoya su validez y eficacia en las teorías teocráticas del papa Inocencio III acerca de la soberanía de los infieles;[4]en San Antonino de Florencia, dominico, que tiene una posición teocrática mitigada pero definida;[5]y, sobre todo, en Sebastián Brandt, cuya extensa cita aporta,[6]en la que sostiene como única soberanía la de Cristo, de la cual participa el Papa y, por delegación, los príncipes cristianos, como es el caso del soberano español.

No ignora y admite en principio la posición de Cayetano,[7]sobre el poder papal en relación con los infieles, defendiendo que no son súbditos suyos, y por tanto no puede confiarlos al poder del príncipe; pero Don Vasco se aparta de él en el caso en que los infieles sean insuficientes para sí mismos y deficientemente gobernados, en cuyo caso sí se puede confiar su civilización o «policía» a los príncipes cristianos. Según él éste es el caso de los indios, que no forman verdaderas sociedades civiles ni disponen de ninguna de las formas buenas de gobierno que diría Aristóteles, y sí en cambio de todas las malas.[8]

Un tema derivado del derecho de soberanía era el de la licitud de hacer la guerra para lograr aquella soberanía por parte del Rey de España, o para mantenerla pacíficamente. El razonamiento sobre tal licitud estaba, sobre todo, en la intención de muchos conquistadores, pobladores y encomenderos, porque venía a suponer un título justificativo y una de las bases de la supuesta licitud de hacer y poseer esclavos.

Según la doctrina tradicional, para que fuera lícito hacer la guerra era preciso que ésta fuese una «guerra justa». Pero para poder considerarse como tal, tenían que cumplirse en ella tres condiciones: que fuese declarada por una autoridad competente; que existiese una causa justa y proporcionada, es decir, una ofensa o perjuicio culpable por parte del enemigo, que éste se negase a reparar; y por último que se diese la recta intención de reparar la justicia ofendida, y no la de dar un castigo desproporcionado al agresor, y menos desposeyéndolo de sus derechos naturales.

La cosa se complicaba más por razón de las implicaciones que la guerra, la violencia o los abusos en el trato de los indios, suponían para la evangeli¬zación; situación que, para muchos, venía a hacer de la guerra, o de la simple presencia de los conquistadores, un condicionamiento insalvable, contraproducente y antievangélico.

Don Vasco trata el tema de la guerra indirectamente, con ocasión de su alegato contra el nuevo permiso de herrar esclavos, lo que le movió a escribir su larga «Información en Derecho». Allí deja alguna puerta abierta sobre la licitud de la guerra en ciertos casos, pero en la práctica se define claramente por la ilegitimidad de la misma en las Indias. Las guerras las están haciendo los españoles como pretexto para hacer esclavos y tratan de justificarlas, pero de hecho no se dan las condiciones necesarias que pudieran permitir guerrear contra los indios.

Quiroga ha llegado a la conclusión de que los indios son pacíficos, aun los chichimecas, que eran tenidos por los más belicosos e indómitos.[9]Los conquistadores se creen con derecho a hacer la guerra porque piensan que los indios se resisten a la predicación del evangelio, que eran las causas que se solían aducir para el acoso a los indios. Don Vasco cree que si los indios se rebelan es porque primero se les ha provocado, o porque tienen miedo por las malas experiencias que han vivido con los conquistadores, y en este caso ellos tienen tanto derecho a defenderse como se defienden los pobladores españoles. Se trata de un derecho natural que a todos concierne y también a los indios.[10]

No justifica el «requerimiento», pues los indios ni lo entienden, ni se fían, ni los españoles tienen interés en que lo entiendan, para así tener pretexto de atacarlos, y concluir cautivándolos y haciéndolos esclavos,[11]para su servicio personal o para obligarles al trabajo del campo, al transporte o a las minas. Todo esto le provoca a Don Vasco la más profunda indignación y repulsa.

Toma pie de la narración que fray Antonio de Guevara hace en su «Reloj de príncipes o Vida de Marco Aurelio»[12],trayendo a cuento aquel pasaje de «El villano del Danubio», en que un campesino bárbaro de los anexionados al imperio romano se queja al emperador de los desastres que la conquista ha producido entre su pueblo. No sabemos si Guevara escribió este pasaje pensando en las Indias occidentales recién descubiertas, pero es clara y expresa la intención de Don Vasco al aportarlo, como jurista, de profundo sentido de la justicia y del respeto a todos los hombres, sean de la condición que sean.

Se admiró de cómo se defendían los indios principales de Michoacán ante las acusaciones de sublevación que les habían hecho. Y por la forma de hacer el discurso, al modo como lo hacía el villano del Danubio; por el llanto del «naguatato»[13]o traductor, que lo interpretaba; por la disposición de ellos a dejar como rehenes a los hijos de los «principales» como garantía de su lealtad; Don Vasco les cree y los tiene por inocentes de las acusaciones que se les habían hecho y que por lo tanto no había motivos para hacerles la guerra.[14]

Aunque rechaza la guerra, Don Vasco acepta el hecho de la posesión de las tierras ya conquistadas; y lo justifica en razón de la predicación evangélica.[15]En razón de esta tarea evangelizadora, se justifica la posesión de las tierras. Pero la empresa de las Indias debe ser llevada de tal manera que sirva para el mejoramiento de sus pobladores nativos, que deben ser los principales — y en principio los únicos — en poseer y administrar sus riquezas, pero también justifica la presencia española por estar al servicio de la mejora de los pueblos conquistados: “es así para su conservación como para su buena conversión e instrucción, como para la bastante sustentación de la gente española que ha de residir en la guarda y defensa de la tierra y para la suya dellos”.[16]

Don Vasco es realista al tener en cuenta la situación penosa de la conquista y, por eso, insiste sobre la urgencia del buen tratamiento que se debe dar a los indios; no sólo por respeto a sus derechos y su dignidad, sino que incluso aduce un argumento de carácter utilitarista para convencer a los conquistadores: y es que si los indígenas son exterminados con violencias, o por falta de atención a sus necesidades, tales como el hambre o las enfermedades, o por los excesivos trabajos o exigencias tributarias, no habrá modo de poder explotar las tierras, ni siquiera en favor de los mismos conquistadores sin la colaboración de los naturales.

Por tanto, hasta por propio interés, si es que no hubiera otras razones más básicas, como las hay, se debería cuidar el buen trato de los indios: “Pues es muy cierto que acabados por esta intención del hierro los indios (porque para eso se inventa, para dar con todos al través en las minas, como muchas veces tengo dicho), también juntamente con ellos todo lo desta tierra, que depende de la conservación dellos, se acaba; porque sin indios ninguno en ella se puede ni podrá conservar ni aun sabe ni puede vivir”.[17]Es el argumento extremo con el que Don Vasco intenta convencer, incluso a los sostenedores más radicales de las razones de la conquista.

El derecho y dignidad de los indios maltratados y explotados

A Don Vasco le causó honda impresión al llegar a Nueva España la situación en que se encontraban los indígenas, dispersos por los campos, vagando por los mercados, tiranizados por sus caciques, dados a sus grandes idolatrías con la práctica de abundantes sacrificios humanos. Le pareció que estaban sometidos a tiranías aberrantes. Sufrían toda clase de abusos de parte de sus reyes tradicionales.

La mayor esclavitud que sufrían era el sometimiento a las prácticas idolátricas, que para los misioneros y para los mismos conquistadores, eran obra de los demonios, que los llevaban irremediablemente a una perdición segura, de la que había que arrancarlos con todos los medios a disposición. Muy pronto a estos males se añadieron la violencia de la conquista y sus numerosas secuelas dolorosas:

1) La falta de «policía», o una organización política deficiente con incidencia en los derechos humanos

Para Don Vasco, el origen de todos los males de la población indígena radicaba en la deficiente práctica política de los naturales. El vivir dispersos, sin poblaciones, sin jefes que los guiasen con alguna de las tres clases de buen gobierno según Aristóteles, y en cambio teniendo todos los otros tres tipos de gobierno malo,[18]es lo que estaba exigiendo la cooperación de España para ayudarles a descubrir las formas de buena organización política y social, un modo digno de vivir como personas y tener medios para defender sus derechos, de modo que pudiesen llegar al alcanzar un nivel de «policía» o civiliza¬ción, al modo en que se vive en los reinos de España, con pueblos y ciudades, con leyes y con medios adecuados de producción, y perfeccionamiento.[19]

No duda de la capacidad de los indios para organizarse y vivir civilizadamente. La situación es fruto del desconocimiento y de los abusos de sus tiranos, que los explotan y disponen hasta de sus vidas, sus mujeres y haciendas.[20]Bastaba que reconocieran la autoridad del Papa y la soberanía del Rey de España, y se convirtieran así en ciudadanos con todos los derechos; dotarles de leyes adaptadas a su situación, muy diferente de la de España, y mantenerles en el dominio de sus propios territorios, respetando sus justas tradiciones y aun recono¬cien¬do la autoridad de sus jefes, pero reunidos en pueblos o ciudades para una buena organización, civilización y evangelización, lo cual era el motivo justificado principal por el que los españoles podían intervenir en aquellas tierras, de acuerdo con la autoridad recibida de las bulas papales. He aquí un párrafo que podría ser como el resumen de todo lo dicho:

“Y pues su Majestad, como rey y señor y apóstol deste Nuevo Mundo, a cuyo cargo está todo el grand negocio de él en temporal y espiritual, por Dios y por el Sumo Pontífice a él concedido, tiene todo el poder y el señorío que es menester para los regir y encaminar, gobernar y ordenar, no solamente se les puede, pero aun se les debe (como lo manda y encarga la bula), por su Majestad mandar, dar una tal orden y estado de vivir, en que los naturales para sí y para los que han de mantener sean bastantes y suficientes, y en que se conserven y se conviertan bien como deben, y vivan y no mueran ni perezcan como mueren y perecen, padeciendo como padecen agravios y fuerzas grandes por falta desta buena policía que no tienen y por el derramamiento y soledad en que viven. Porque todo se ordenaría y remediaría y cesaría ordenándose ésta, y todo bien y descanso vendría juntamente con ella a todos”.[21]

Desde su primera carta conocida del 14 de agosto de 1531, aparece Don Vasco haciendo un análisis de la situación en que ha encontrado a los naturales, y propone algunos remedios que de un modo u otro mantendrá como cometido de toda su acción entre los pueblos indígenas. Contempla a los indios, “tantos que parece que son como las estrellas en el cielo y arenas en la mar, que no tienen qüento y no se podría allá creer la multitud destos yndios naturales”,

y ve que: “su manera de bivir es un caos y confusyón, que no ay quien entienda sus cosas ni maneras, ni pueden ser puestos en orden ni policía de buenos Xpianos, ni estorvarles las borracheras e ydolatrías ni otros malos ritos e costumbres que tienen, sy no se toviese manera de los reduzir en orden y arte de pueblos muy concertados y hordenados, porque como [por la razón de que] biven tan derramados sin orden ni concierto de pueblos, syno cada uno donde tiene su pobre pegujalejo de mayz, alrededor de sus casyllas, por los campos, donde sin ser vistos ni sentidos pueden ydolatrar y se emborrachar y hazer lo que quysieren, como se ha visto e vee cada día por experiencia”.[22]

Así que esa situación no tendrá remedio “hasta que, placiendo a Dios, se junten en pueblos de ciudades grandes, donde se les puedan dar ordenanzas buenas, que sepan y entiendan y en que vivan, y se pueda tener cuenta y razón con ellos”[23]. Y esto de tal manera que, estando reunidos en pueblos levantados en lugares baldíos, “trabajando e rompiendo la tierra, de su trabajo se mantengan y estén hordenados en toda buena horden de policía y con santas y buenas y católicas hordenanzas”.[24]

2) El deficiente tratamiento de los indios: naborías, tamemes, esclavos

En el mundo indoamericano de la Nueva España a la llegada de los conquistadores españoles existía un complejo sistema de servidumbre social con categorías de clases bien precisas, en la práctica casi constitutivos de «castas» cerradas, servicios obligados por nacimiento o por destino de los prisioneros de guerra. Pero si el panorama de la población indígena era bastante negativo desde la perspectiva social, según la percepción de Don Vasco, no es que hubiera mejorado mucho con la presencia de los conquistadores.

En muchos aspectos, según él, había empeorado y era mucho más sangrante por el hecho de ser causada por cristianos, y por quienes tenían que contribuir al bienestar de los naturales, además de su cristianización. Ya en su carta al Consejo de Indias de 1531 Don Vasco se manifiesta bien expresivo respecto a la situación de los indios y su tratamiento por los conquistadores, por lo cual aboga por el recogimiento de los indios más deshere¬dados, huérfanos y pobres, en pueblos especiales para ellos:

“Que será una grande obra pía y muy provechosa y satisfactoria para el descargo de las conciencias de los españoles que acá han pasado, que se cree que mataron e fueron cavsa de ser muertos en las guerras y minas los padres y madres de los tales huérfanos y de haver quedado así pobres, que andan por los tianguez e calles a buscar de comer lo que dejan los puercos y los perros, cosa de gran piedad de ver, y estos huérfanos y pobres son tantos, que no es cosa de se poder creer si no se vee”.[25]

En su «Información en Derecho», Don Vasco hace fuertes denuncias sobre el tratamiento que los conquistadores y encomenderos daban a los indios, donde dice que no se les ha dado poder ni derecho para “no sólo quitarles lo suyo, pero repartirlos y hacer atajos dellos como de otros ganados y animales irracionales, para los esquilmar hasta sacarles la sangre que no tienen ni pueden dar, y en fin, hasta acabarlos como se hace”.[26]

Casi desde la primera hora de la conquista los indios fueron repartidos entre los conquistadores por el sistema de la encomienda, y no pocos les utilizaban para su propio provecho en una dura servidumbre en servicios personales, construcción, trabajo de la tierra, carga y transporte, y el trabajo en las minas, lejos de sus hogares, tratados como bestias, muchas veces hasta su agotamiento.

Esta tónica de tratamiento generalmente no era así. Se daba sobre todo en lugares aislados donde la vigilancia de la «encomienda» era difícil. Los misioneros y los representantes de la Corona, y en el caso de la Nueva España con la Segunda Audiencia, conocieron situaciones de este tipo y las denunciaron; los representantes de la Corona tomaban decisiones adecuadas logrando resultados positivos, como lo demuestra la historia de la supresión de las encomiendas. Estas denuncias darían como resultado la promulgación de las Leyes de Indias en favor de los naturales.

Las más significativas denuncias que hace Don Vasco se refieren al dramático tema de la esclavitud. A ello dedica la entera «Información en Derecho» buscando que se revocara la Cédula real de 20 de febrero de 1534, en que se volvía a permitir hacer a los indios esclavos y herrarlos para señalarlos como tales,[27]</ref>siendo así que por la provisión del 2 de agosto de 1530 que se había dado a la Segunda Audiencia, la práctica de hacer esclavos nuevos había sido completamente abolida en Nueva España.[28]

Era una tremenda lacra producto de la inercia de lo que se hacía en Europa con los sarracenos y negros de África, y desde luego por el interés desenfrenado de algunos conquistadores. Había sido introducida desde el principio en las Indias por el propio Colón, haciéndola extensiva a los indígenas.[29]

Don Vasco trata el tema y aboga por la total abolición de la esclavitud. En diversos momentos se había estudiado en España el tema de la esclavitud en el Nuevo Mundo y parecía que, por fin, en 1530 había llegado el término de aquella terrible abominación. Pero las protestas de los que se aprovechaban de esta práctica, lograron convencer al Rey de la conveniencia de no hacer tan drástica la ruptura con el pasado, debido a la necesidad de mano de obra en la colonización, y lograron la cédula que ponía restricciones y condiciones para poder hacer esclavos, tanto de guerra como de rescate, pero que eran condiciones que se podían esquivar por los que no querían terminar con aquella práctica nefasta.

Eso es lo que denuncia Don Vasco en su largo alegato, procediendo con toda clase de argumentos y autoridades, e incluso con referencias a los desastres en el campo de la colonización, que según él la práctica esclavista producía. Según él, no se podían admitir como lícitos los esclavos de guerra porque, siendo los indios pacíficos, no era posible hacer una guerra legítima.

Tampoco se podían hacer esclavos indios de rescate o de compra a los caciques, porque los que ellos tenían a su servicio no eran verdaderos esclavos que perdieran su libertad, al modo como antiguamente ocurría entre los romanos y en la práctica europea de entonces. Y, además, porque los que ofrecían muchas veces los caciques como esclavos, no habían sido ganados en luchas, sino que eran libres y los presentaban a los conquistadores y colonos como esclavos para complacer a éstos, incluso logrando que los mismos indios confesasen que lo eran.

Por todos estos engaños no convenía ceder en lo más mínimo y se debía volver a lo determinado por la provisión de 1530, que prohibía totalmente hacer nuevos esclavos y favorecía que los antiguos fuesen liberados por los diversos modos reconocidos para obtener la libertad y, en todo caso, por la muerte de su dueño.[30]

Los otros tipos de servicios que entre los indios se practicaban y que heredaron al principio los españoles fueron los indios en el sistema de las llamadas «naborías» (criados) y los «tamemes» (cargadores), que constituían un tipo de servidumbre obligada por la manera como se practicaba.[31]Las leyes fueron disponiendo que los trabajos fuesen mitigados y remune¬rados, fijando incluso los correspondientes salarios, a pesar de que continuaron resistencias y abusos.

También a estos indios alcanzan las denuncias de Quiroga, especialmente a los siervos indios que obligaban a realizar el durísimo trabajo en las minas. Estas categorías de indios podían ser vendidos y comprados y en la práctica eran tratados como esclavos, a pesar de no serlo legalmente. A éstos les dedica Don Vasco un apartado especial por ser la materia más más comprometida, la más desconocida en Europa y la que suponía un mayor riesgo de perpetuación de los esclavos de hecho, porque los trataban como tales, y aun de derecho, pues era fácil venderlos camuflados como si realmente fueran esclavos.[32]

A esta problemática hacían referencia también “Las dubdas que se sienten para herrar los indios que los caciques dan por esclavos”, consulta que propone el gobernador interino de Honduras Andrés de Zerezeda,[33]y que señala con firmeza Don Vasco en los documentos anexos que envía junto con la «Información en derecho», para ilustración y apoyo de sus teorías en contra de todo tipo de esclavitud.[34]

En referencia al tema de los «tamemes» o indios de carga, y aludiendo a una reciente provisión que permitía cargar a los indios con tal de que lo aceptaran libremente, y que la carga no excediera de dos arrobas y se les pagara el servicio convenientemente, Quiroga dice que esa provisión es imposible de cumplir.[35]

“Porque mandar e proveer que los tamemes se tomen e alquilen y paguen por su voluntad y no de otra manera, justa cosa sería, si así fuese y si así se hiciese, y si en ellos, digo en los tamemes y naturales, hobiese voluntad alguna o atrevimiento para tenerla e decir de no, cuando le faltase voluntad e toviesen en esto algún querer o no querer en lo que quieren o les mandan los españoles, y en los españoles hobiese comedimiento e templanza en ello, y cuando no lo hobiese, pudiese haber testigos y juez y castigo y quien osase quejar de españoles”.[36]

Don Vasco aboga para que no se permitan en absoluto todos esos abusos y se evite todo tipo de servidumbre abierta, o en la práctica esclavitud solapada.

NOTAS

  1. Información, 70, 84, 84, 85, 98, 102, 104, 107, 109, 110, 115, 116, 122, 191, 192, 193, 195, 203, 218, 224, 228, 234, 235, 236, 238, 242 y 246. Cf. J. B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, 43-45. Se trata del «parecer» particular que él envió al Consejo de Indias, junto con los del Presidente y demás Oidores de la Audiencia, respondiendo a la petición que el Consejo les había hecho de describir las tierras y la situación social y administrativa de todo el campo de su jurisdicción. Esta respuesta tuvo lugar en 1532. Conforme a este «parecer», que dice Don Vasco debía haber sido ya «menospreciado o al menos olvidado» en el Consejo en 1535 (Información en Derecho, 70), comenzó él a organizar sus «pueblos hospitales».
  2. Cf. síntesis esta problemática que se desarrolló en torno a los problemas derivados de la conquista, en P. SERRANO, Don Vasco de Quiroga, 24-31. Igualmente en S.A. ZAVALA., Ideario, 183-195; E. MARTÍN, La coacción de infieles, 33-76, desde la perspectiva de la violencia que se puede ejercer con los infieles en orden a la fe; J. C. MORÁN, El Pensamiento de Vasco de Quiroga, 55-103; y P. CASTAÑEDA, Don Vasco de Quiroga, 45-115, especialmente en relación con el tema de los esclavos indios, y con los modos de la evangelización.
  3. Cf. Información en Derecho, 71, 83, 96, 101, 103, 116, 118, 121, 123, 178, 181, 195, 209, 233, 236, 243.
  4. Ibídem, 115, 118. Con causa justificada se puede forzar y hacer guerra, no sólo a los fieles, sino aun a los infieles. Sólo que esta causa no la puede establecer más que el Romano Pontífice.
  5. Ibídem, 100, 140, 157116, 172, 202, 213, 225.
  6. Ibídem, 110-114.
  7. Ibídem, 89-93, 164-165.
  8. Ibídem, 92-95. La experiencia que Don Vasco tiene es ya la de una sociedad en descomposición.
  9. Ibídem, 209-210.
  10. Ibídem, 75, 80-83, 88, 117, 181 y 210.
  11. Información en Derecho, 80-81, 119 y 189.
  12. A. DE GUEVARA, El Villano del Danubio, L.2 de El Reloj de príncipes, en BAE 65, 160-165; y en R. LANDA, Don Vasco de Quiroga, 32-43. Ver «Guevara, Antonio de», en G. DÍAZ DÍAZ, Hombres y documentos de la filosofía española, III, 649-659.
  13. «Naguatato» o «nahuatlato» era aquél que sabía la lengua náguatle o náhuatl.
  14. Información en Derecho, 78-79.
  15. Ibídem, 101, 102 y 193.
  16. Ibídem, 103.
  17. Ibídem, 124.
  18. Ibídem, 92-96. Don Vasco carga las tintas y describe las tres formas de gobierno buenas y malas, siguiendo a Gersón, De potestate ecclesiastica, que lo recoge de Aristóteles. Y afirma que los indios tenían las tres formas depravadas y, en cambio, ninguna de las formas correctas que sirven a la dignificación de la vida humana.
  19. Ibídem, 85, 86, 103, 104, 107, 113 y 229.
  20. Ibídem, 95-98.
  21. Ibídem, 103.
  22. Carta al Consejo de Indias, 14 de agosto de 1531, 57. Las citas corresponden a las páginas de la edición de P. SERRANO, Don Vasco de Quiroga.
  23. Información en Derecho, 85.
  24. Carta al Consejo de Indias, de 14 de agosto de 1531, 56.
  25. Ibídem, 58.
  26. Información en Derecho, 114.
  27. Real provisión dada en Toledo, 20 de febrero de 1534, revocando la Real cédula de Madrid, 2 de agosto de 1530, y permitiendo que se pudieran hacer esclavos bajo ciertas condiciones: CDIU, X, 192-203.
  28. Prouisión que manda que no se pueda captiuar, ni hazerse esclauo a ningún Indio. La Reyna. Madrid, 2 de agosto de 1530: D. DE ENCINAS, Cedulario indiano, IV, 364; V. DE PUGA, Provisiones, 65-66; CDIU, X, 38-43. Una cédula real posterior prohibía incluso marcar con el hierro al fuego a los esclavos que ya lo fuesen anteriormente: Cédula que manda que no se hierren Indios aunque sean esclauos. La Reyna. Medina del Campo, 13 de enero de 1532: D. DE ENCINAS, Cedulario indiano, IV, 366.
  29. Cf. S.A. ZAVALA, Los esclavos indios en Nueva España, El Colegio Nacional, México 1968.
  30. P. CASTAÑEDA, Don Vasco de Quiroga, 33-88, presenta un documentado estudio acerca de la postura de don Vasco en este tema. A pesar de las denuncias de Don Vasco y de otros muchos, las cosas no habían avanzado mucho todavía en 1570: «Item debe vuestra majestad mandar proveer que no se hagan indios esclavos, aunque sean chichimecas, porque éstos en tiempo del obispo de Mechuacán don Vasco de Quiroga estuvieron pacíficos, e si los españoles no les hiciesen mal ellos serían nuestros amigos, a lo menos que no se vendan ni cabtiven las mujeres y muchachos e niños a los pechos, por ques gran dolor, e digan en España a los santos religiosos e varones de Indias sus dichos, porque los españoles tienen la culpa, que los miserables en sus casas se están, y despoblar aquellas infinitas tierras y las mejores del mundo de naturales, piérdese mucho, e jamás darán provecho, mayormente siendo riquísimas de metales e fertilísima de todas las cosas para la vida humana» (Carta al Rey, de Francisco de Morales, funcionario real, informando de diversos asuntos relacionados con su cargo. México, a 25 de diciembre de 1570: F. DEL PASO Y TRONCOSO, Epistolario, XI, 103.
  31. Cf. Cap. III: Macehuales, naborías, tamemes, esclavos.
  32. Información en Derecho, 161-178.
  33. E. SCHÄFER, El Consejo Real, II, 538.
  34. P. SERRANO, Vasco de Quiroga, 251-262.
  35. Información en Derecho, 200. Prouisión que manda que queriendo cargar los Indios Tamemes de su voluntad, lo puedan hazer, con tanto que lo que lleuaren no eceda de dos arrobas de peso, y entre ello su comida. El Rey. Monzón, 13 de setiembre de 1533: D. DE ENCINAS, Cedulario indiano, IV, 309.
  36. Información en Derecho, 200.

BIBLIOGRAFÍA

CASTAÑEDA, P., Don Vasco de Quiroga y su «Información en Derecho», Colección Chimalistac, De Libros y Documentos Acerca de la Nueva España, 39, Madrid: Ediciones José Porrúa Turanzas 1974.

DE ENCINAS DIEGO., Cedulario indiano, IV, (Facsimil del original publicado en 1596) Ed. Cultura hispánica, Madrid, 1945 DE PUGA VASCO, Provisiones, (facsímil del original impreso en México en 1563) Ed, Cultura Hispánica, Madrid, 1945

DEL PASO Y TRONCOSO FRANCISCO, Epistolario, XI. Antigua Librería Robredo, de J. Porrúa e hijos, 1939-42. DÍAZ DÍAZ GONZALO. HEREDIA SORIANO ANTONIO , Hombres y documentos de la filosofía española, (7 Vol.). Ed. Comares, Granada, 2017 LANDA R., Don Vasco de Quiroga. Barcelona, 1965 MARTÍN HERNÁNDEZ, F., Don Vasco de Quiroga (Protector de los Indios), Salamanca, 1993.

SCHÄFER E., El Consejo Real y Supremo de Indias, (2 Vol.). Ed. Junta de Castilla y León, 2003 SERRANO GASSENT P., Vasco de Quiroga. La utopía en América, Madrid, 1992; Fondo de Cultura Económica 2001

WARREN J. B., Vasco de Quiroga and his Pueblo-Hospitals of Santa Fe, Washington, D.C.: Academy of American Franciscan History 1963.

ZAVALA SILVIO, Los esclavos indios en Nueva España, El Colegio Nacional, México 1968

FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ