PERÚ; Protectoría eclesiástica de los indios

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El comienzo de la institución en el Perú

Desde los primeros intentos de evangelización sistemática en el Perú por los religiosos que llegaron con los conquistadores españoles a las tierras dominadas por el incario, se planteó el dramático problema de la defensa de los derechos humanos fundamentales de los indios. El debate había surgido ya desde los primeros momentos de la presencia española en el Nuevo Mundo. En el caso del Perú intervinieron en ello sus tres primeras figuras episcopales más representativas: los dominicos Valverde y Loaysa y Toribio de Mogrovejo. El dominico fray Vicente de Valverde fue nombrado obispo del Cusco al crearse esta diócesis, la primera en América del Sur. Es importante fijarnos en su caso para entender mejor la dimensión de tal cargo.

Valverde, primer “Protector o Defensor de los indios” en el Perú

Valverde redactó varios informes en los que denunciaba los malos tratos y violaciones de derechos humanos de que eran víctimas los indígenas, especialmente en esos momentos tan convulsionados de las guerras civiles entre pizarristas y almagristas, que trajeron desolación y ruina a la ciudad del Cusco. El levantamiento de Manco Inca empeoró los malos tratos de que eran víctimas los indios, hasta el punto de que Valverde llega a escribir que es difícil tarea «la de defender a esta gente de la boca de tantos lobos como hay contra ellos». En ocasiones, el obispo dominico logró que se encarcelaran e impusieran multas a los españoles que cometían abusos contra los indios.

Valverde no tuvo tiempo de llevar a cabo una acción misionera planificada y metódica en aquellas tierras inmensas y desconocidas del Incario. Esos primeros años de presencia española fueron muy accidentados y violentos. El número de religiosos era escaso, y los que existían no estaban preparados para la ardua tarea de evangelizar en aquélla tierra inmensa. Sin embargo, Valverde echó los cimientos para la construcción de la Iglesia y se ocupó de anunciar a las poblaciones por donde pasó los rudimentos de la doctrina cristiana. Algunas cartas al Rey manifiestan una personalidad muy preocupada por el futuro de la Iglesia en aquellas tierras.

Carlos I rey de España, lo nombró “protector de indios” el 14 de julio de 1536 y obispo del Cusco el 8 de enero de 1537.[1]El cargo de “protector de indios” no era un cargo simbólico. Valverde, como sus antecesores y muchos de sus sucesores, se empeño a favor de los indios y lo demostró ante el Rey siempre que fue necesario. Así escribía al Rey en una ocasión: “En lo de la protección de los indios, que V.M. me mandó que entendiese, lo que hay que decir es que es una cosa tan importante para el servicio de Dios y de V.M., defender esta gente de la boca de tantos lobos como hay contra ellos, que creo que, si no hubiese quien particularmente los defendiese, se despoblaría la tierra ; y ya que no fuese así, no serviría ni tendrían sosiego. Los indios della hanse alegrado y holgado mucho, y tomado mucho ánimo para estar quietos y sosegados y servir a V.M. y a los que acá tiene, en saber que V.M. envía acá particularmente quien los ampare y defienda ; y yo les he platicado muchas veces, diciendo cómo V.M. los quiere como hijos, y los llama hijos, y que no quiere que se les haga agravio ninguno : y que juntamente con esto quiere mucho a los cristianos (españoles) que están en estas tierras, y quiere que les sirvan y mantengan y den de lo que tuviesen. Y todos estos indios, cuando se juntan, no hablan de otra cosa, y dicen que V.M. es muy bueno, que esta es manera de alabar a una persona, y que lo quieren servir, por el cuidado que tiene dellos[2].

La protección de indios

El nacimiento de la protectoría de indios en la América española durante el siglo XVI, fue el resultado de una mentalidad colectiva y no sólo una decisión real. Los hechos dolorosos y discutidos de la conquista provocaron reacciones y discusiones de carácter jurídico, y encontraron un eco en la Corona española que emanó una serie de leyes sobre el asunto. Se abría así una vía jurídica para la defensa y evangelización de los indios, y también para limitar el extrapoder de los conquistadores y colonos que de hecho tenían totalmente en sus manos los destinos de aquellas tierras.

La protección de los indios fue por lo tanto y ya desde muy pronto, un asunto de Estado en el que toda la sociedad, civil y eclesiástica, que por aquellos entonces formaban una unidad de hecho, estaba comprometida. “Cuando se crea el Protector de indios eclesiástico como cargo independiente, no fue para llenar un vacío o despreocupación por parte de la política general de Estado, sino para perfeccionar –aunque esta no fuera la solución definitiva- dicha política jurídica a favor de los indígenas”.[3]

El cargo eclesiástico era de nombramiento regio y fue “el resultado de una evolución gradual en la búsqueda de encontrar una defensa eficaz de los indios, sobre todo con respecto a los encomenderos, a los cuales el Protector de indios eclesiástico viene en cierto modo a sustituir y, sobre todo, a vigilar en de las funciones fundamentales que habían sido asignadas a aquellos: cuidar del trato humano de los indígenas americanos y proveer a su evangelización”.[4]Pues de hecho, el encomendero, de protector que hubiera debido ser según la mente de la Corona,[5]se había convertido en el mayor expoliador de los indios en su repartimiento. Los “justicias civiles” encargados de tal defensa no sólo descuidaban sus obligaciones, sino que con frecuencia cubrían tales desaguisados. Sucedió, además, que los abusos se multiplicaron con la anuencia de las autoridades tradicionales indígenas, que se asociaron a los encomenderos en la explotación de sus súbditos. El indio no veía los beneficios que le acarreaban las leyes proclamadas por los monarcas españoles en su favor. Es aquí cuando la Corona pide a los eclesiásticos el asumir un papel fundamental en la aplicación y defensa de tales derechos.

Se llega así a la creación del defensor de los indios eclesiástico, sobre todo en la persona de los obispos. En ello tuvo una parte importante Bartolomé de Las Casas con sus denuncias a la Corona Española.[6]Los obispos ya tenían la obligación de promover la aplicación de la legislación indiana. Pero con la creación de esta figura y su nombramiento regio cambiará radicalmente el panorama de la función. Las competencias del obispo Protector se sumaban a las de su obligación como pastor, y su derecho de apelar en primera instancia ante los desacatos de las leyes. Conquistadores y encomenderos se quejaban de que el obispo se volvía una autoridad por encima del poder civil.

Los inconvenientes de esa situación eran obvios, porque la autoridad eclesiástica podía entonces actuar en todas las cuestiones relativas a los naturales, por estar ellos sometidos a la lectura que el obispo hacía de la bondadosa legislación real. “Sus prerrogativas lo ponían por encima del propio Gobernador en materia de indios, y a partir de 1530 se le dan una serie de competencias que lo acercan más al papel de abogado, procurador o fiscal que al de juez, en unas circunstancias en las cuales la defensa de los derechos de los indios supuso y dio a continuos enfrentamientos del Protector de indios con las autoridades y vecinos españoles”.[7]

En el caso del Perú nos encontramos con varios frailes nombrados como protectores de indios y la labor pastoral de obispos como Valverde depende de ellos.[8]Con estas cédulas queda reconocida la autoridad episcopal en materia de protectoría. Tanto el nombramiento de Loaysa como protector de indios (1542) como las competencias que se le dan, reflejan la etapa inaugurada hacia 1530. Loaysa recibió el nombramiento regio juntamente con el de obispo de los Reyes de Lima, como sucedía con otros obispos de la América Española en el momento de su nombramiento episcopal para una determinada sede. A finales del siglo XVI, precisamente después de la muerte de fray Jerónimo de Loaysa en 1575, algunos quisieron poner en tela de juicio aquellas prerrogativas.

Al nombrar en 1538 a Valverde como obispo, el Rey Carlos I precisa algunos puntos de la legislación precedente. Escribe el Rey que el obispo como protector: - se informe de los agravios que se hacen a los indios y vea con las “justicias” los castigos que deben ser administrados. Si las “justicias” no aplican los castigos ha de avisar al Rey para que mande proveer lo necesario; - que no se lleven indios en los navíos. Si eso ocurriese hay que avisar a las “justicias” para que lo impidan; - que declare cuales son los indios libres que se traen de otras provincias y que se avise de ello a las “justicias”; - que se avise a las “justicias” de malos tratamientos infligidos a los indios; - que se prohíba la herranza de indios y su venta como esclavos, aun en caso de guerra.

Estas recomendaciones del monarca van acompañadas de la definición de las competencias, y con ellas del deslinde entre poderes civiles y eclesiásticos. En cuanto obispo y protector, Valverde - no tiene competencia para hacer justicia, siendo esta función del Gobernador y sus tenientes; - debe limitarse a seguir las normas que fueron dictadas sobre estas materias a partir de 1531; - debe hacer aprobar por el Gobernador a los visitadores que él nombre para ejercer el oficio de protector.

El cargo es un cargo de “justicia” (una especie de “defensor” del pueblo indio) y de pastoral misionera

El cargo de “protector o defensor de indios” fue fundamental en cuantos lo detentaron, especialmente en los obispos, porque los obligaba a acercarse a las poblaciones indígenas.[9]Sin esta responsabilidad difícilmente los obispos hubiesen podido realizar su trabajo misionero entre los indios, porque los encomenderos, arrogándose ese derecho, los mantenían de hecho a su servicio. La acción misionera dependió en buena parte de cómo se solucionaban los problemas planteados por las relaciones sociales entre indios y españoles.

El propio Rey lo recordaba en una carta enviada a Valverde en el año 1539 en que trata de varios temas relativos a la presencia española en el Perú. Dada la fecha temprana del documento recordamos algunos de sus puntos importantes: a) que no se aprovechen los españoles de los indios llamados yanaconas,[10]generalmente sin residencia o lugar fijo, porque servían los señores incas o a otros en tiempos de los incas y los seguían por donde les exigían que fuesen. Los españoles no tienen derecho a tomarlos ni a servirse de ellos. Los ex yanaconas deben ser libres como todos los indios. De igual manera, serán libres todas las poblaciones, hasta en el mismo caso de rebeliones de los naturales. Esta idea de la libertad de las poblaciones indígenas queda muy clara y bien explícita en el texto real; b) la carta del Rey insiste también en la condenación de los españoles que se apropien de los indios para obligarlos a trabajar en sus haciendas o en las minas. Desde muy temprano este negocio es objeto de muy severas legislaciones. Valverde se quejaba al Rey y el monarca le contestó dándole razón ; c) también el monarca llamaba la atención de las autoridades para la obligación que ellas tenían de explicar a los indios la legislación española y trataba de un caso que le había sugerido Valverde: el de los caciques o señores naturales que imponían costumbres contrarias a la justicia :

En lo que decís que los caciques desa tierra tienen algunas leyes injustas y que las executan cruelmente contra sus indios, y que os parece que no lo debemos consentir, sino mandar que nuestras leyes se guarden y executen, y no las que los dichos caciques tienen; envío a mandar a vos y al nuestro gobernador y oficiales desa provincia que veais las leyes que tienen esos caciques, y las injustas las quiteis por la mejor manera que os pareciere, como vereis por la cédula que va con esta. Entendereis en el cumplimiento della y avisarnos de lo que cerca dello se hiciere”.[11]

Hasta fines del siglo XVI estuvieron vigentes estas normas. La Corona lo consideraba como parte esencial de su obligación jurídica y condición indispensable para la buena marcha de la fe cristiana en tierra no cristiana. Los denunciantes ante la Corona de los avasallamientos del derecho de los indios se refieren siempre a las leyes y a los numerosos documentos emanados por la misma Corona y su interés en su aplicación en este campo. Los documentos de la Corona lo demuestran; las riquezas extraídas de los nuevos territorios deberían servir a la difusión del evangelio y a la ampliación de la fe cristiana en el nuevo continente.[12]

En el caso de Perú las dificultades se demostraron mayores que en otros lugares, ya desde sus comienzos. La misión del encomendero de defender a los indios y de velar por su cristianización fracasó ya en su propia raíz, en el sentido de que aquella misión la subordinaban a sus intereses económicos. La encomienda del Perú, implantada ya a partir de 1536 (aunque haya cédulas anteriores), fracasó miserablemente en esta misión precisamente por las apetencias despertadas tras la conquista del Incario, y los repartimientos realizados por Pizarro y los enfrentamientos entre pizarristas y almagristas.

Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo en el cargo de “defensor o protector de los indios”

El Tercer Concilio límense había trazado los rasgos que debían distinguir al obispo como hombre apostólico. Entre ellos insistía en su modo de tratar y de preocuparse de los indios: “traten [los obispos] a estos indios no como a esclavos, sino como a hombres libres...”. Los mismos rasgos debían ser propios de todos los ministros del Evangelio. Decía el mismo Concilio Tercero Limense que debían “tener y mostrar un paternal afecto y cuidado y remedio de estas nuevas y tiernas plantas de la Iglesia, como conviene lo hagan los que son ministros de Cristo”. Y añadía:

Y ciertamente la mansedumbre de esta gente y el perpetuo trabajo con que sirven y su obediencia y subjeción natural podrían con razón mover a cualesquier hombres, por ásperos y fieros que fuesen, para que holgasen antes de amparar y defender estos indios, que no perseguirlos y dejarlos despojar de los malos y atrevidos. Y así, doliéndose grandemente este Santo sínodo de que no solamente en tiempos pasados se les haya hecho a estos pobres tantos agravios y fuerzas con tanto exceso, sino también el día de hoy muchos procuran hacer lo mismo, ruega por Jesucristo y amonesta a todas las justicias y gobernadores, que se muestren piadosos con los indios y enfrenten la insolencia de sus ministros cuando es menester, y que traten a estos indios no como a esclavos, sino como a hombres libres y vasallos de la Majestad Real, a cuyo cargo los ha puesto Dios y su Iglesia. Y a los curas y otros ministros eclesiásticos manda muy de veras que se acuerden que son pastores y no carniceros, y que como a hijos los han de sustentar y abrigar en el seno de la caridad cristiana”.[13]

Y porque el vicio de codicia y contratación en los curas de los indios, como es más usado así también es más peligroso, […] ningún cura o doctrinero de indios, por sí o por tercera persona, presuma de ejercitar algún género de mercancía o contratación con cualesquier indios, ni allende de esto tener o criar cualesquier ganado, ni hacer sementeras, ni labranzas, ni viñas, ni tener o alquilar bestias o carneros de la tierra para llevar cargas, ni echar indios a minas suyas, ni alquilar indios; finalmente, ni tener granjerías o tratos on los mismos indios ni con otras cualesquier persona por medio de ellos […]. Sepan también los curas de indios que les es del todo vedado tener ingenio y obrajes y cualesquier otras artes de granjerías. Porque los que han tomado a su cargo el ministerio, de ninguna manera pueden servir juntamente a Dios y al dinero”.[14]

El arzobispo Don Toribio Alfonso de Mogrovejo tomó en serio estas indicaciones sostenidas por él mismo en aquel Concilio, y por lo tanto el cargo de “defensor y protector de los indios”, que estaba unido en la práctica al ejercicio de su función episcopal. “En su defensa de las poblaciones nativas, Santo Toribio llamaba «sudor de los indios» las graves y constantes injusticias que se cometían contra ellos con motivo del tributo que debían pagar. Y esa imagen del sudor, que expresa el esfuerzo y el sufrimiento que agobiaba a estos pobladores inermes, se presenta con una fuerza extraordinaria en ocasión de un acontecimiento particularmente doloroso para muchos indios, que en 1590 habían sido obligados a viva fuerza a trasladarse del barrio de San Lázaro al barrio del Cercado, en la Ciudad de los Reyes...”.[15]

Fue una deportación de los indígenas a una zona diversa de sus hogares. El hecho no debía ser extraordinariamente extraño, ya que era uso habitual durante el incario por motivos de trabajos o por motivos de conveniencia para el Inca.[16]El arzobispo protestó con todas sus fuerzas contra la orden del virrey Don García Hurtado de Mendoza.[17]Toda su acción misionera y pastoral es a favor del mundo indígena; es una demostración de su preocupación no sólo por su defensa, sino también y sobre todo, por su promoción. En esto seguía puntualmente las decisiones del Tercer Concilio límense cuando dispone la enseñanza regular de la doctrina cristiana en lengua indígena; que no se obligue a los indios a aprender otra lengua, establecía el Concilio (Segunda Acción, Cap. 5) o a rezar en otra lengua (como el latín) que no sea la suya (Segunda Acción, Cap. 6); que los curas de indios, continuaban las disposiciones del Concilio, no usurpen parte alguna de los bienes de un indio difunto bajo pretextos varios (como el llamado “quinto” por el alma del difunto), sino que los dejen en plena libertad para disponer de sus bienes; que los obispos les provean de cuando en cuando de confesores extraordinarios, “porque los indios, que por temor o por vergüenza, o también por algún disgusto y aborrecimiento, suelen muchas veces encubrir a sus curas los pecados más graves que tienen, descargarán sus conciencias segura y confiadamente con los tales confesores” (Segunda Acción, Cap. 21).

Notas

  1. TORRES SALDAMANDO, Enrique, Cabildos de Lima, I, 194.
  2. TORRES SALDAMANDO, Enrique, Cabildos de Lima, III, 97.
  3. OLMETO JIMÉNEZ, MANUEL, Jerónimo de Loaysa protector de indios, en Jerónimo de Loaysa Primer Obispo-Arzobispo de Lima (1543-1575), “Archivo Dominicano”, IX (1988), 165.
  4. Ibidem, 165.
  5. BELAÚNDE GUINASSI, Manuel, La encomienda en el Perú, Mercurio Peruano, Lima, 1945; PUENTE BRUNKE, José de la, Encomienda y encomenderos en el Perú. Estudio social y político de una institución colonial, Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1992.
  6. Las Casas tuvo un gran influjo en el Perú. Las informaciones recibidas del Perú así como los debates que las Leyes Nuevas provocaron entre encomenderos y españoles en general residentes en el antiguo espacio incásico tuvieron un peso notable en la acción de Las Casas. Parece ser que Las Casas había sido propuesto para obispo de Cusco, en 1542, cf. PÉREZ FERNÁNDEZ, Isacio, Bartolomé de Las Casas en el Perú. El espíritu lascasiano en la primera evangelización del imperio incaico. 1531 1573, Archivos de historia andina, 8, Cusco, Centro de Estudios Regionales Andinos « Bartolomé de Las Casas», 1988.
  7. OLMETO JIMÉNEZ, MANUEL, ivi, 166.
  8. Fray Tomás de Ortiz, considerado por muchos como hombre violento y poco inclinado a la comprensión de los naturales, es nombrado protector de indios para Santa Marta siendo definido su cargo con dos cédulas reales, una de 1527 y otra de 1528. En las dos, las autoridades reales proclaman explícitamente su voluntad de ver el “protector de indios” eclesiástico investido de toda la autoridad para hacer aplicar lo que dictan las leyes emanadas para las Indias. Con ellas, el obispo se sobrepone al propio gobernador en materia de legislación indiana. Es precisamente este punto que será objeto de debate y luego de cambio en las disposiciones de la Corona. Cuando fray Reginaldo Pedraza, sustituto de Hernando Luque en la compañía de Pizarro en 1530, recibe el título de “protector de indios” ya se tienen en cuenta algunas de las quejas de los opositores sobre los amplios poderes eclesiásticos. El decreto real que lo nombra aclara los puntos siguientes: - se autoriza al protector, cuando no pueda visitar personalmente a los indios de su Gobernación, a enviar visitadores en su lugar; - se permite al protector y a los visitadores por él nombrados hacer sólo pesquisas e informar sobre el trato a que se somete a los indios, pero la imposición de las penas pecuniarias mayores de 50 pesos, o penas de cárcel de duración mayor a 10 días, o penas corporales, o pérdida de los indios encomendados, se reservan al gobernador y a los oficiales reales; - puede informarse sobre el gobernador y sus oficiales y enviar las informaciones al Consejo de Indias; - los pleitos entre los indios pertenecen a la jurisdicción del gobernador y no a la del protector. Con esta cédula la Corona pone bajo la autoridad del gobernador algunos aspectos que hasta entonces habían sido competencias de la autoridad eclesiástica. FRIEDE, J., Los orígenes de la protectoría de indios en el Nuevo Reino de Granada, La Habana, 1956, 9.
  9. Cfr. BAYLE, C., El Protector de Indios, Sevilla, Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano Americanos de la Universidad de Sevilla, 1945 y FRIEDE, J., Los orígenes de la protectoría de indios en el Nuevo Reino de Granada, La Habana, 1956
  10. En el Incario existían una serie de siervos o criados destinados a trabajos obligados de servicio a sus señores, llamados “yanaconas” (de yana=servicio).
  11. LISSÓN CHAVES, E., La Iglesia de España en el Perú. Siglo XVI, Sevilla, 1943, AGI, Patronato, 185, R 20.
  12. Cfr. en Olmedo Jiménez tres documentos de denuncia: uno de 1541 de Luis de Morales; uno de 1542, de Martel de Santoyo; uno de 1550 de fray Domingo de Santo Tomás: OLMEDO JIMÉNEZ, M., Jerónimo de Loaysa, o.p. Pacificador de españoles y protector de indios (Estudios históricos, Chronica nova), Granada, Universidad de Granada Editorial San Esteban, 1990, 159 ss.
  13. Tercera Acción, Cap. 3.
  14. Tercera Acción, Cap. 5.
  15. PINI RODOLFI, F., 74.
  16. Cfr. ROSTWOROWSKI DE DÍEZ de CANSECO, Historia del Tahuantinsuyu, donde trata en largo el argumento de aquella política incaica.
  17. Cfr. la descripción del episodio en VARGAS UGARTE, R., Vida de Santo Toribio, 75; también en PINI RODOLFI, F., 74-75. El hecho está también unido al culto de la Virgen de Copacabana, cuya imagen era venerada por los indios en aquel lugar; los rostros de la Virgen y del Niño Jesús habrían sudado, cuando se había hecho su traslado forzoso a la Catedral limeña; la imagen habría cambiado también de color. Se celebró un proceso informativo por orden del Arzobispo el 26 de enero de 1592 y expedido el 28 de diciembre de 1592. La imagen quedó en la Catedral hasta 1633 e que fue llevada la su iglesia de Copacabana, en el barrio de San Lázaro.

Bibliografía

  • BAYLE, C., El Protector de Indios, Sevilla, Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano Americanos de la Universidad de Sevilla, 1945
  • BELAÚNDE GUINASSI, Manuel, La encomienda en el Perú, Mercurio Peruano, Lima, 1945
  • FRIEDE, J., Los orígenes de la protectoría de indios en el Nuevo Reino de Granada, La Habana, 1956
  • LISSÓN CHAVES, E., La Iglesia de España en el Perú. Siglo XVI, Sevilla, 1943
  • OLMEDO JIMÉNEZ, M., Jerónimo de Loaysa, o.p. Pacificador de españoles y protector de indios (Estudios históricos, Chronica nova), Universidad de Granada Editorial San Esteban, 1990
  • OLMETO JIMÉNEZ, MANUEL, Jerónimo de Loaysa protector de indios, en Jerónimo de Loaysa Primer Obispo-Arzobispo de Lima (1543-1575), “Archivo Dominicano”, IX (1988)
  • PÉREZ FERNÁNDEZ, Isacio, Bartolomé de Las Casas en el Perú. El espíritu lascasiano en la primera evangelización del imperio incaico. 1531 1573, Archivos de historia andina, 8, Cusco, Centro de Estudios Regionales Andinos « Bartolomé de Las Casas», 1988.


FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ