PATRONATO REAL

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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El Patronato Real fue una «concesión» dada por los romanos pontífices, en cuanto poseedores del Poder espiritual,[1]al Poder civil de España que legítimamente sustentaban los Reyes Católicos Isabel y Fernando. Este «Patronato» concedido a los monarcas españoles tenía el antecedente del « Padroado» otorgado desde principios del siglo XV por la Santa Sede a la Corona portuguesa.[2]

De hecho ambas concesiones (Patronato y Padroado), fueron otorgadas por el mismo motivo: hacer co-responsables de la difusión del Evangelio a monarcas profundamente cristianos, quienes en esos tiempos se encontraban inmersos en procesos de exploración y conquista de nuevas tierras; los portugueses explorando las costas de África y el sur de Asia, y los españoles enfilando sus naves hacia el occidente de “la mar océano”. También debemos tener en cuenta que, en esos tiempos, la Santa Sede no contaba con la estructura suficiente para hacerse cargo directamente de la evangelización de los nuevos territorios.[3]

El Patronato español surgió el 13 de diciembre de 1486, es decir, seis años antes del Descubrimiento de América, mediante la bula Ortodaxae fidei, otorgada por el papa Inocencio VIII para la evangelización de las Islas Canarias y del reino de Granada, entonces ya casi totalmente reconquistado de manos musulmanas.[4]

El Descubrimiento realizado por Cristóbal Colón en octubre de 1492 generó una disputa entre las coronas portuguesa y española, lo que motivó a los Reyes Católicos a solicitar la intervención al Papa Alejandro VI, quien emitió varios documentos los cuales se conocen como las « Bulas Alejandrinas».[5]

En dichos documentos el Papa Alejandro favorecía a la Corona española, pero al mismo tiempo le señalaba una obligación concreta: “os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y no dudamos lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo antedicho.”[6]Con estas letras el Patronato se extendió a América.

Después del fallecimiento de Isabel la Católica, el Rey Fernando el Católico solicitó al Papa Julio II una ampliación del Patronato para que le otorgara algunas facultades que le permitieran cumplir mejor sus deberes relativos a la evangelización. Julio II le otorgó el 28 de julio de 1508 la bula Universalis Ecclesiae, mediante la cual concedió al monarca español una serie de derechos los cuales, en la práctica, convirtieron a él y a sus sucesores en una especie de “delegados apostólicos” laicos.

Es importante hacer notar que explícitamente el Patronato fue «concedido» a una persona (el Rey español) y a sus legítimos sucesores, y no a una institución (la Corona española), aunque en la práctica esta sutil diferencia era difícil de distinguir porque el Rey era obviamente la cabeza de la Monarquía. Sin embargo esta característica «personalista» del Patronato deberá ser tomada en cuenta en cualquier análisis riguroso que se pretenda hacer sobre la posterior historia del Patronato en América.

Deberes que el Patronato señalaba a los Monarcas españoles

La razón por la cual los Romanos Pontífices concedieron el Patronato a los monarcas de Castilla y Aragón, constituye también el principal «deber» que debían cumplir ellos y sus legítimos sucesores: «el deber de propagar la fe católica». Al respecto dice la Bula Inter caetera: “Nos, alabando mucho en el Señor ese vuestro santo y loable propósito, y deseando que sea llevado a su debida finalidad, de que el nombre de nuestro Salvador sea introducido en aquellas regiones, os rogamos insistentemente en el Señor y afectuosamente os requerimos, por el sacro Bautismo en que os obligasteis a los mandatos apostólicos, y por las entrañas de misericordia de Nuestro Señor Jesucristo, para que decidiéndoos a proseguir por completo semejante empresa, con ánimo y celo ferviente hacia la fe ortodoxa, queráis y debáis conducir a los pueblos que viven en tales islas a recibir la profesión católica, sin que nunca os intimiden peligros ni trabajos, teniendo gran esperanza y confianza de que Dios Omnipotente os auxiliará felizmente en vuestras empresas”.[7]

De este primero y principal «deber» se desprendían los demás: el «deber» de proteger a la Iglesia, el cual se concretaba en la protección a las misiones y misioneros, y, una vez consolidada la presencia cristiana, en la protección de las parroquias, las diócesis, los templos, los hospitales, las escuelas, etc.

Otro «deber» derivado del principal era promover, y también proporcionar directamente en algunos casos, las rentas y recursos materiales necesarios para que misioneros, párrocos, obispos, cofradías, hospitales, escuelas etc., pudieran desempeñar adecuadamente sus actividades y cumplir sus objetivos.

Derechos que el Patronato «concedía» a los Monarcas españoles

Los derechos que recibió el rey Fernando el Católico son los señalados en la bula Universalis Ecclesiae del Papa Julio II, y por eso se les llama «derechos delegados». El más importante era el «derecho de representación otorgada», llamado también «derecho de suplicación», el cual consistía en que sólo el Rey podía «proponer» la erección de las diócesis y sus territorios, así como «proponer» los candidatos a ocupar los obispados. Las propuestas del Rey podían o no ser aceptadas por el Papa, quien siempre se reservó la última palabra. Dicho de otra manera, el Rey proponía y el Papa nombraba.

En el caso de solicitud de erección (o división) de una diócesis, el Rey enviaba a Roma un documento con la mayor información posible acerca de las características geográficas y poblacionales, y el estado en que se encontraba la evangelización del territorio en cuestión. En el caso de presentación de un candidato a obispo, el Rey enviaba al Papa un documento con el nombre y biografía del candidato. Simultáneamente el Rey enviaba al Cabildo eclesiástico correspondiente una «carta de ruego y encargo»,[8]para que ese Cabildo entregara el gobierno de esa diócesis al «presentado», quien empezaba a ejercer su cargo anticipadamente y sin ser consagrado obispo. Tal fue el caso de Fray Juan de Zumárraga, primer obispo de México. Otro «derecho» importante otorgado a los monarcas fue el de cobrar los diezmos. De lo recaudado, la Corona disponía de dos terceras partes, las que destinaba a la construcción de templos, hospitales, escuelas, seminarios, etc. La otra tercera parte era entregada directamente a la Iglesia. A estos derechos «delegados» se sumaron otros que no fueron otorgados por la Santa Sede, sino que fueron decretados unilateralmente por los monarcas, pero que puestos en práctica y ante hechos consumados, la Santa Sede no tuvo más opción más que aceptarlos. Estos son los llamados derechos «no delegados».

El principal de estos derechos «no delegados» fue el «regium exequatur» “por el que todas las disposiciones pontificias eran sometidas al Consejo Real, cuyo «placet» o aprobación era indispensable para su publicación.”[9]Este «derecho», que impidió la comunicación directa entre la Santa Sede y los Obispos de América, pues debía hacerse a través de Madrid, fue el que más abusos propició; especialmente tras la llegada al Trono español de los monarcas de la Casa de Borbón.

Ejercicio del Patronato Real

El Patronato había sido concedido a la persona del Rey, y en relación a América lo ejercía a través del «Real y Supremo Consejo de Indias»,[10]el cual, a su vez, lo llevaba a cabo por medio de los Virreyes, quienes también tenían la atribución de ser «Vice-Patronos de la Iglesia»; atribución que “daba al virrey la facultad de proveer los curatos, escogiéndolas ternas que le pasaban los obispos y gobernadores de las mitras, el candidato que le parecía”[11]

Tanto el Consejo de Indias como los virreyes, si bien tenían amplios poderes no podían actuar arbitrariamente pues debían ejercer su autoridad apegados a las disposiciones de las « Leyes de Indias», cuyo Libro I regulaba todo lo relacionado al Patronato. Los títulos que componían ese Libro I de las Leyes de Indias eran: “Fe católica; Catedrales; Monasterios; Su inmunidad; Patronazgo Real; Arzobispos; Obispos; Visitadores eclesiásticos; Concilios y Sínodos; Jueces eclesiásticos y conservadores; Canónigos; Clérigos; Curas y Doctrineros; Religiosos; Diezmos; Inquisición; Universidades; Colegios y Seminarios; Libros que pasan a las Indias.”[12]

Del Patronato «Real» al Patronato «Regalista»

Como toda obra realizada por hombres, el Patronato tuvo luces y sombras; sin embargo fue muy notoria la diferencia de la aplicación que hicieron los monarcas de la Casa de Austria (1521-1700),[13]al que ejercieron los de la Casa de Borbón (1700-1821).[14]

Bajo «los Austrias» el Patronato fue «Real», y se entendía y ejercía como lo que era: una «concesión» de la Santa Sede. Cada quien sabía muy bien el campo que le competía, y cual salía del ejercicio de su misión propia; lo cual no significa que no hubiera algunos roces entre los reyes y los pontífices. Ejemplos fueron el malestar que produjo en Carlos V la negativa del papa León X a su solicitud para erigir la diócesis de Piura y Tumbes en el virreinato del Perú,[15]o el malestar que en la Curia romana causó la negativa de la Corona de aceptar la presencia de Nuncios en América. Pero en lo general, el Patronato «Real» cumplió su cometido, y fue un eficaz agente «indirecto» de la Evangelización de Iberoamérica durante los siglos XVI y XVII.

Pero en el siglo XVIII, con el arribo de «los borbones» a la Corona de España el asunto cambió por completo, ya que ellos concibieron el Patronato como un “derecho inherente” al Poder civil,[16]y no como una concesión del Poder espiritual. La tradición jurídica española fue arrinconada y sustituida por criterios del galicanismo absolutista, según los cuales el Rey tenía preeminencia sobre el Papa, aún en el orden espiritual; esto es lo que constituye el «regalismo».

El Patronato se tornó «regalista» y el Estado español se tornó omnipresente en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el eclesiástico, tomando el control de la vida de la Iglesia hasta en sus mínimas expresiones. También entonces el Patronato perdió su sentido personalista y empezó a ser entendido solo como un “derecho reconocido” no a la persona del Rey sino a su «función» de gobernante. Este criterio será heredado a los gobiernos independientes de la América española y explicará en buena medida el porqué de la continua hostilidad a la Iglesia por parte de varios gobiernos hispanoamericanos del siglo XIX, e incluso persecuciones y martirios en el siglo XX.

Para la segunda mitad del siglo XVIII la legislación española puede calificarse como «anticlerical», especialmente contra las Órdenes religiosas ya que estas, al tener sus autoridades en Roma, fueron refractarias al regalismo. Por ello las Órdenes religiosas sufrieron una creciente hostilidad de parte de la Corona, especialmente los jesuitas por su “cuarto voto” de especial obediencia al Santo Padre. En este contexto se entiende mejor el porqué del decreto de Carlos III de 1767 que expulsó a la Compañía de Jesús de todos los territorios de la Corona Española.

NOTAS

  1. Cfr. Mt. 16,18-19 (todo lo que ates / desates en la tierra será atado / desatado en los cielos)
  2. Mediante las bulas Romanus Pontifex (4 de abril de 1417); Sane chiarissime (4 de abril, 1418); Cum charissimus (4 de abril, 1419); In eminenti specula (10 de junio, 1420).
  3. La Sacra Congregatio de Propaganda Fide (Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe) no fue fundada sino hasta el año de 1622 por el Papa Gregorio XV, mediante la bula Inscrutabili Divinae. Para entonces el Patronato Real y el Padroado ya estaban consolidados y actuando con bastante acierto.
  4. Cfr. Llorca, García Villoslada, Montalbán, Historia de la Iglesia Católica, T. III, Ed, BAC, Madrid, 1967, p. 612
  5. Estas son: Breve Inter caetera, fechada el 3 de mayo de 1493; Bula menor Inter caetera, fechada el día siguiente, 4 de mayo; Bula menor Eximiae devotionis, del 3 de mayo; y Bula Dudum siquidem, del 26 de septiembre del mismo año de 1493.
  6. Bula Inter cetera. El texto completo reproducido en: Manzano Juan, La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1948, pp. 18-21
  7. Ibídem, p. 19.
  8. Desde el Gran Cisma de Occidente (1318-1417), los Cabildos españoles ya participaban en el nombramiento de los obispos. Cfr. Llorca, García Villoslada, Montalbán, Historia de la Iglesia Católica, T. III, Ed, BAC, Madrid, 1967, p. 611
  9. Llorca, García Villoslada, Montalban, Ob. cit, p. 964
  10. Creado en 1511, fue el órgano más importante para la administración de las Indias pues debía planear y proponer al Rey las políticas relativas al gobierno de los Virreinatos americanos, así como la ejecución y aplicación de las Leyes de Indias.
  11. Bravo Ugarte José. Instituciones Políticas de la Nueva España. Ed. JUS, México, 1968, p.24
  12. Ibídem, p. 19
  13. Los reyes de los Austrias fueron cinco: Carlos I (V de Alemania); Felipe II; Felipe III; Felipe IV; y Carlos II.
  14. Gobernaron en Hispanoamérica hasta las Independencias, y fueron seis: Felipe V; Luis I, quien gobernó sólo ocho meses en 1724; Fernando VI; Carlos III; Carlos IV; y Fernando VII
  15. La diócesis de Piura y Tumbes fue erigida hasta 1940.
  16. Se empezaba a hacer notoria la influencia protestante del supuesto “derecho divino de los reyes”, el cual es de matriz anglicana y no católica.

BIBLIOGRAFÍA

Llorca, García Villoslada, Montalbán, Historia de la Iglesia Católica, T. III, Ed, BAC, Madrid, 1967

Louvier Calderón Juan. La Cruz en América. Segunda Ed. Clavería, México, 1991

Manzano Juan, La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1948

Bravo Ugarte José. Instituciones Políticas de la Nueva España. Ed. JUS, México, 1968


JUAN LOUVIER CALDERÓN