Diferencia entre revisiones de «PADROADO PORTUGUÉS»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Línea 3: Línea 3:
 
A partir del siglo XV comienzan las grandes aventuras de las navegaciones ultramarinas y de los descubrimientos transoceánicos de los portugueses. Enseguida los portugueses solicitaron de los Papas el reconocimiento de sus empresas de conquista africana atlántica en su camino hacia las Indias Orientales. Iba a nacer el sistema del llamado “padroado” portugués de la época moderna y contemporánea, fuera del reino de Portugal, y con una fase y evolución distinta a un tipo de sistema de “padroado”  (o patronato) que en los Reinos ibéricos se había dado desde la alta Edad Media por parte de los Reinos cristianos sobre la Iglesia.  
 
A partir del siglo XV comienzan las grandes aventuras de las navegaciones ultramarinas y de los descubrimientos transoceánicos de los portugueses. Enseguida los portugueses solicitaron de los Papas el reconocimiento de sus empresas de conquista africana atlántica en su camino hacia las Indias Orientales. Iba a nacer el sistema del llamado “padroado” portugués de la época moderna y contemporánea, fuera del reino de Portugal, y con una fase y evolución distinta a un tipo de sistema de “padroado”  (o patronato) que en los Reinos ibéricos se había dado desde la alta Edad Media por parte de los Reinos cristianos sobre la Iglesia.  
  
Estrictamente hablando el nuevo “padroado” o patronato en Portugal se encuentra unido a partir del siglo XV a sus exploraciones marítimas y a la ocupación de tierras africanas y asiáticas primero y casi contemporáneamente, a comienzos del siglo XVI, de la punta saliente de Brasil, tras el descubrimiento del Continente Americano por parte de España y el acuerdo sellado en Tordesillas en 1493 entre los dos reinos ibéricos (Portual y Castilla-España). Las aventuras marítimas ibéricas, portugueses y españoles, las llevaban a cabo bajo el signo de la cruz, que ostentaban sus mismas naves como pendón de su identidad. En el caso portugués la empresa la llevaba a cabo la llamada “Orden de Cristo”, una Orden militar – religiosa – caballeresca, sobre la matriz de los Templarios y que forma parte del conjunto de las antiguas Ordenes Militares, sumamente protagonistas en la historia de la Reconquista contra los musulmanes.<ref></ref>
+
Estrictamente hablando el nuevo “padroado” o patronato en Portugal se encuentra unido a partir del siglo XV a sus exploraciones marítimas y a la ocupación de tierras africanas y asiáticas primero y casi contemporáneamente, a comienzos del siglo XVI, de la punta saliente de Brasil, tras el descubrimiento del Continente Americano por parte de España y el acuerdo sellado en Tordesillas en 1493 entre los dos reinos ibéricos (Portual y Castilla-España). Las aventuras marítimas ibéricas, portugueses y españoles, las llevaban a cabo bajo el signo de la cruz, que ostentaban sus mismas naves como pendón de su identidad. En el caso portugués la empresa la llevaba a cabo la llamada “Orden de Cristo”, una Orden militar – religiosa – caballeresca, sobre la matriz de los Templarios y que forma parte del conjunto de las antiguas Ordenes Militares, sumamente protagonistas en la historia de la Reconquista contra los musulmanes.<ref>''Congresso Internacional deHistória. Missionação Portuguesa e encontro de culturas. Actas'', 4 voll., Braga 1993, pp.597-605; G. Sorge, ''Documenti Pontifici dei sec. XV-XVI sul Padroado ed espansione coloniale portoghese'', in ''Congresso Internacional de  História. Missionação Portuguesa e encontro de culturas. Actas, vol II: Igreja, Sociedade e Missionação'', Braga 1993, pp.597-605;  cf. ''Ibidem'': los estudios de M. R. DE AZEVEDO CRUZ, ''A Mesa da Consciência e Ordens'', o ''Padroado e as perspectivas da Missionação'', in, III, pp. 627-647; M. GONÇALVES MARTINS, O ''desaparecimento do Padroado Português do Oriente e os agentes externos, ibidem'', pp. 649-667 y las obras citadas en dichas Actas de Antonio da SILVA REGO, BOXER, CARDIM, DIOGO DO COUTO, MIGUEL DE OLIVEIRA, MANUEL DE FARIA SOUSA. También: Pedro de LETURIA, ''La bula del Patronato de las Indias Españolas que falta en el Archivo Vaticano, en Miscellanea Giovanni Mercati'', vol. V, ''Studi e Testi'' 125, Biblioteca Apostolica Vaticana, Città del Vaticano 1946, pp. 402-426; Id., ''Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica'', vol. I: ''Época del Real Patronato'', Roma 1959; Francisco MATEOS, ''Bulas portuguesas y españolas sobre descubrimientos geográficos'', en ''Missionalia Hispanica'', 19 (1962), pp. 5-38, 129-168; L. LOPETEGUI, ''La Iglesia española y la Hispanoamericana de 1493 a 1810, en La Historia de la Iglesia en España'', vol. III-2º - ''La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI'', BAC, Madrid 1980, pp. 366-381; F. MONTALBAN, ''El patronato español y la conquista de Filipinas'', Burgos 1930; Q. Aldea, ''Patronato Real de España, in Diccionario de Historia Eclesiástica de España'' [DHEE], III, ISIC, Madrid 1973, 1944-1948, A. DE EGAÑA, ''Patronato Real de Indias, ibidem'', 1948-1949. J. METZLER, ''Divisio Mundi''; ''Donatio alexandrina'', in ''Dizionario Storico Religioso'', diretto da Pietro CHIOCCHETTA, Ed. Studium, Roma 1966, pp. 271-273; N. KOWALSKY, ''Patronato delle Missioni, Ibidem'', pp. 732-734; Id., Padroado, in EC, IX, coll. 529-533</ref>
 
 
 
=¿Qué se entiende por «padroado» (en lengua española «patronato»)?=
 
=¿Qué se entiende por «padroado» (en lengua española «patronato»)?=
Línea 9: Línea 9:
 
¿Pero qué era o cómo se entendía el “padroado”? ¿El “padroado” podía ser una “donación” en el sentido jurídico de unos poderes por parte de los Papas sobre unos territorios sobre los que los Romano-pontífices ni conocían ni tenían potestad jurídica política alguna, y sobre asuntos que salían de su misión apostólica? El tema ha sido estudiado sobre las teorías sostenidas todavía por algunos juristas en el bajo medioevo sobre tales supuestos poderes pontificios, y que ya en la misma época no fueron aceptados por un buen número de juristas, ya a partir del siglo XIV. Tales teorías sobre los poderes políticos teocráticos del papado eran por ello negados, y no se aceptaba que el Papa tuviese que intervenir como “señor feudal” que distribuía tierras y gracias en virtud de su misión apostólica. A la luz de esta evolución del pensamiento jurídico hay que ver el papel del Papa en todo lo que se refiere ya sea al “padroado” portugués, como al “patronato” español, que se refiere ante todo, al campo eclesial y no al tema de concesiones de “dominio temporal” sobre tierras y feudos.  
 
¿Pero qué era o cómo se entendía el “padroado”? ¿El “padroado” podía ser una “donación” en el sentido jurídico de unos poderes por parte de los Papas sobre unos territorios sobre los que los Romano-pontífices ni conocían ni tenían potestad jurídica política alguna, y sobre asuntos que salían de su misión apostólica? El tema ha sido estudiado sobre las teorías sostenidas todavía por algunos juristas en el bajo medioevo sobre tales supuestos poderes pontificios, y que ya en la misma época no fueron aceptados por un buen número de juristas, ya a partir del siglo XIV. Tales teorías sobre los poderes políticos teocráticos del papado eran por ello negados, y no se aceptaba que el Papa tuviese que intervenir como “señor feudal” que distribuía tierras y gracias en virtud de su misión apostólica. A la luz de esta evolución del pensamiento jurídico hay que ver el papel del Papa en todo lo que se refiere ya sea al “padroado” portugués, como al “patronato” español, que se refiere ante todo, al campo eclesial y no al tema de concesiones de “dominio temporal” sobre tierras y feudos.  
  
El “padroado” fue una forma de “cesión”, o concesión de privilegios, una especie de feudo eclesiástico dado a un laico, que se convertía en usufructuario y no en propietario del mismo. ¿Cómo se llegó a tal “cesión”? Juan I de Portugal conquista Ceuta en el norte de África en 1415, como una prolongación de la reconquista por parte portuguesa de los territorios cristianos ocupados por los musulmanes en la península ibérica. El papa Martín V, en 1517, erige una diócesis en Ceuta con la bula ''Romanus Pontifex'' (4 de abril de 1417).<ref></ref>Como consecuencia de los continuos ataques de los musulmanes para recuperar Ceuta, y los planes de los sucesores de Juan I de Portugal para continuar la conquista de las tierras de Marruecos y las demás africanas hacia el sur de un continente, todavía sin una configuración geográfica precisa en la cosmografía europea del tiempo, el papa Martìn V pide al rey, prelados y fieles de Portugal con las bulas ''Sane chiarissime''''Texto en cursiva'' (4 de abril, 1418); ''Cum charissimus'' (4 de abril, 1419); ''In eminenti specula'' (10 de junio, 1420),<ref></ref>que los portugueses vayan adelante en sus navegaciones a lo largo de las cosas africanas y de la India, parte del Continente asiático, más conocido para el mundo europeo por antiguas referencias de viajeros, pero también todavía con un conocimiento muy vago e impreciso, llevando el Evangelio.  
+
El “padroado” fue una forma de “cesión”, o concesión de privilegios, una especie de feudo eclesiástico dado a un laico, que se convertía en usufructuario y no en propietario del mismo. ¿Cómo se llegó a tal “cesión”? Juan I de Portugal conquista Ceuta en el norte de África en 1415, como una prolongación de la reconquista por parte portuguesa de los territorios cristianos ocupados por los musulmanes en la península ibérica. El papa Martín V, en 1517, erige una diócesis en Ceuta con la bula ''Romanus Pontifex'' (4 de abril de 1417).<ref>''Bullarium Patronatus Portugalliae regum in Ecclesiis Africae atque Oceaniae,curante Levy Maria Jordao'', I (1171-1600), Olisipone 1868, p. 8. </ref>Como consecuencia de los continuos ataques de los musulmanes para recuperar Ceuta, y los planes de los sucesores de Juan I de Portugal para continuar la conquista de las tierras de Marruecos y las demás africanas hacia el sur de un continente, todavía sin una configuración geográfica precisa en la cosmografía europea del tiempo, el papa Martìn V pide al rey, prelados y fieles de Portugal con las bulas ''Sane chiarissime''''Texto en cursiva'' (4 de abril, 1418); ''Cum charissimus'' (4 de abril, 1419); ''In eminenti specula'' (10 de junio, 1420),<ref>''Bullarium Patronatus...'', I, pp. 9-10, 11,12-13.</ref>que los portugueses vayan adelante en sus navegaciones a lo largo de las cosas africanas y de la India, parte del Continente asiático, más conocido para el mundo europeo por antiguas referencias de viajeros, pero también todavía con un conocimiento muy vago e impreciso, llevando el Evangelio.  
  
 
Esto sucede antes de que se dé una presencia metódica de frailes y sacerdotes misioneros explícitamente evangelizadores “ad gentes”. Por aquel entonces, la Curia romana y el Papado viven momentos de crisis profundas, divisiones (se había apenas concluido el drama del cisma de Occidente en 1417). El Papado no estaba en condiciones de llevar a cabo su misión evangelizadora “ad gentes”; por ello pide a la Corona Portuguesa (y más tarde a la Española) tal misión. La llevan adelante como un proseguimiento de la “Reconquista” y una expansión territorial propia; en ella se incluye también la evangelización. Esta misión llevará consigo una serie de privilegios en la gestión de la vida eclesiástica, como también una serie de deberes (''onera''). Las ciudades, fortalezas, puertos, conquistados o fundados por los portugueses – y más tarde por los españoles – entran así en el sistema que se va a conocer como ''patronato'' regio. En el caso de Castilla (España) los primeros territorios bajo este sistema fueron las Islas Canarias, cuando pasaron bajo la Corona de Castilla, y luego el Reino de Granada, reconquistado por los Reyes Católicos Españoles (1492).
 
Esto sucede antes de que se dé una presencia metódica de frailes y sacerdotes misioneros explícitamente evangelizadores “ad gentes”. Por aquel entonces, la Curia romana y el Papado viven momentos de crisis profundas, divisiones (se había apenas concluido el drama del cisma de Occidente en 1417). El Papado no estaba en condiciones de llevar a cabo su misión evangelizadora “ad gentes”; por ello pide a la Corona Portuguesa (y más tarde a la Española) tal misión. La llevan adelante como un proseguimiento de la “Reconquista” y una expansión territorial propia; en ella se incluye también la evangelización. Esta misión llevará consigo una serie de privilegios en la gestión de la vida eclesiástica, como también una serie de deberes (''onera''). Las ciudades, fortalezas, puertos, conquistados o fundados por los portugueses – y más tarde por los españoles – entran así en el sistema que se va a conocer como ''patronato'' regio. En el caso de Castilla (España) los primeros territorios bajo este sistema fueron las Islas Canarias, cuando pasaron bajo la Corona de Castilla, y luego el Reino de Granada, reconquistado por los Reyes Católicos Españoles (1492).
  
En el caso de las exploraciones atlánticas africanas y en las asiáticas, el promotor principal o pionero de las mismas hacia Oriente, circunnavegando África, fue el infante Enrique “el Navegante” (1394-1460), hijo del rey Juan I de Portugal.<ref></ref>Desde Ceuta a la isla de Porto Santo (1418),<ref></ref>de Madera (1419), y las Azores (1445), la empresa marítima portuguesa continua hacia el sur. Ya el papa Eugenio IV con la bula ''Dudum cum'' (1436) confirma al rey portugués Eduardo los privilegios concedidos por Martín V “''pro conservatione et defensione loci de Cepta''”<ref></ref>[en favor de la conservación y defensa del lugar llamado Ceuta], Ceuta, hoy ciudad enclave español en la costa del norte de África.  
+
En el caso de las exploraciones atlánticas africanas y en las asiáticas, el promotor principal o pionero de las mismas hacia Oriente, circunnavegando África, fue el infante Enrique “el Navegante” (1394-1460), hijo del rey Juan I de Portugal.<ref>Enrique el Navegante consagró toda su vida a organizar expediciones marítimas. Con tal fin fundó en Sagres, donde morirá, un centro de estudios, en el que reunió navegantes, cartógrafos y astrónomos. La directiva principal de las exploraciones promovidas por él era la búsqueda de una vía oceánica hacia la India, para quitar a las potencias mediterráneas el monopolio comercial con el Oriente. </ref>Desde Ceuta a la isla de Porto Santo (1418),<ref>La pequeña isla de Porto Santo (Madeira) cobrará importancia especial en las expediciones marítimas portuguesas. Aquí residió también durante un cierto tiempo Cristobal Colón.</ref>de Madera (1419), y las Azores (1445), la empresa marítima portuguesa continua hacia el sur. Ya el papa Eugenio IV con la bula ''Dudum cum'' (1436) confirma al rey portugués Eduardo los privilegios concedidos por Martín V “''pro conservatione et defensione loci de Cepta''”<ref>''Bullarium Patronatus'', I,  p. 19.</ref>[en favor de la conservación y defensa del lugar llamado Ceuta], Ceuta, hoy ciudad enclave español en la costa del norte de África.  
  
El Papa extenderá los mismos privilegios a las islas Canarias, territorios que pasan a la Corona de Castilla y donde ningún príncipe cristiano había pretendido hasta entonces poseer algún derecho sobre las mismas. Eugenio IV confirma el derecho de “padroado” a la Orden de Cristo con la bula ''Etsi suscepti'' (9 de enero de 1442).<ref></ref>Con una cláusula, que hoy nos suena totalmente inapropiada, concede al dicha Orden y a los fieles cristianos "''sub eiusdem Militiae vexillo conflictus et bella contra Sarracenos ac inimicos praefactos movere velint, et debeant...''" [que puedan y deban llevar a cabo bajo la bandera de la misma Milicia (Orden de Cristo) luchas y guerras contra los Sarracenos y los enemigos señalados] y concede indulgencia para los que morían combatiendo por dicha causa (''Illius, qui'').<ref></ref>
+
El Papa extenderá los mismos privilegios a las islas Canarias, territorios que pasan a la Corona de Castilla y donde ningún príncipe cristiano había pretendido hasta entonces poseer algún derecho sobre las mismas. Eugenio IV confirma el derecho de “padroado” a la Orden de Cristo con la bula ''Etsi suscepti'' (9 de enero de 1442).<ref>''Bullarium Patronatus'', I, p. 20.</ref>Con una cláusula, que hoy nos suena totalmente inapropiada, concede al dicha Orden y a los fieles cristianos "''sub eiusdem Militiae vexillo conflictus et bella contra Sarracenos ac inimicos praefactos movere velint, et debeant...''" [que puedan y deban llevar a cabo bajo la bandera de la misma Milicia (Orden de Cristo) luchas y guerras contra los Sarracenos y los enemigos señalados] y concede indulgencia para los que morían combatiendo por dicha causa (''Illius, qui'').<ref>''Bullarium Patronatus'', I, p. 21</ref>
  
 
Por lo tanto, la empresa que llevan adelante la Orden de Cristo y la Corona Portuguesa, que luego asumirá las funciones y el liderazgo de esta Órden de caballería,  lo hacen con la bendición papal. Establecen lugares de apoyo y de control a lo largo de las costas africanas y de Asia meridional (como en Goa, que se convertirá en el centro y capital de su presencia asiática); llegan incluso hasta China (es el origen de su enclave en Macao, por ejemplo). En estas empresas se ven mezclados y entretejidos el comercio, la difusión de la fe cristiana y la lucha contra los “sarracenos”, nombre que abraza genéricamente a los musulmanes. La serie de privilegios concedidos a los portugueses por los Papas a partir de Martín V, Eugenio IV y Nicolás V, hay que entenderlos a la luz de estos hechos. Salta a las claras el desconocimiento que se tenía en aquellos momentos de la realidad geográfica, antropológica y religiosa del mundo africano y del asiático. Así se confunde, sobre todo el primero, el de los “sarracenos”, con la realidad del África mediterránea entonces islamizada. Esta misma mentalidad anacrónica e irreal, perdurará incluso cuando se llegue al descubrimiento de otro “mundo nuevo”, distinto, allende “La Mar Océana” o atlántica, como se le llamaba entonces al gran Océano Atlántico.  
 
Por lo tanto, la empresa que llevan adelante la Orden de Cristo y la Corona Portuguesa, que luego asumirá las funciones y el liderazgo de esta Órden de caballería,  lo hacen con la bendición papal. Establecen lugares de apoyo y de control a lo largo de las costas africanas y de Asia meridional (como en Goa, que se convertirá en el centro y capital de su presencia asiática); llegan incluso hasta China (es el origen de su enclave en Macao, por ejemplo). En estas empresas se ven mezclados y entretejidos el comercio, la difusión de la fe cristiana y la lucha contra los “sarracenos”, nombre que abraza genéricamente a los musulmanes. La serie de privilegios concedidos a los portugueses por los Papas a partir de Martín V, Eugenio IV y Nicolás V, hay que entenderlos a la luz de estos hechos. Salta a las claras el desconocimiento que se tenía en aquellos momentos de la realidad geográfica, antropológica y religiosa del mundo africano y del asiático. Así se confunde, sobre todo el primero, el de los “sarracenos”, con la realidad del África mediterránea entonces islamizada. Esta misma mentalidad anacrónica e irreal, perdurará incluso cuando se llegue al descubrimiento de otro “mundo nuevo”, distinto, allende “La Mar Océana” o atlántica, como se le llamaba entonces al gran Océano Atlántico.  
Línea 21: Línea 21:
 
Nicolás V (1447-1455), con la presencia de los portugueses a lo largo de las costas occidentales africanas y su contacto con numerosos pueblos (de cuya identidad antropológica se sabía poco o nada en Europa), se preocupa de que se les anuncie la fe cristiana. Por ello, con la bula ''Romanus Pontifex'' (8 de enero, 1454), renueva a los reyes de Portugal los antiguos privilegios, y, siguiendo la antigua mentalidad de la “cruzada” contra los “sarracenos” (o musulmanes), les concede una plena facultad de invadir y conquistar a los enemigos del “nombre cristiano”; no sólo, sino que siguiendo aquella misma mentalidad, les “concede” que puedan apropiarse de sus bienes; les “dona”, según la antigua teoría de algunos canonistas medievales, sobre el poder pleno de los Papas sobre los reyes cristianos, los territorios del África occidental desde los promontorios del cabo de Bojador y de Nao hasta Guinea y más abajo, y establece que, sin el permiso del rey de Portugal, nadie pueda entrar en aquellos territorios.  
 
Nicolás V (1447-1455), con la presencia de los portugueses a lo largo de las costas occidentales africanas y su contacto con numerosos pueblos (de cuya identidad antropológica se sabía poco o nada en Europa), se preocupa de que se les anuncie la fe cristiana. Por ello, con la bula ''Romanus Pontifex'' (8 de enero, 1454), renueva a los reyes de Portugal los antiguos privilegios, y, siguiendo la antigua mentalidad de la “cruzada” contra los “sarracenos” (o musulmanes), les concede una plena facultad de invadir y conquistar a los enemigos del “nombre cristiano”; no sólo, sino que siguiendo aquella misma mentalidad, les “concede” que puedan apropiarse de sus bienes; les “dona”, según la antigua teoría de algunos canonistas medievales, sobre el poder pleno de los Papas sobre los reyes cristianos, los territorios del África occidental desde los promontorios del cabo de Bojador y de Nao hasta Guinea y más abajo, y establece que, sin el permiso del rey de Portugal, nadie pueda entrar en aquellos territorios.  
  
Además, y todavía más allá de cuanto habían concedido sus predecesores, otorga al rey Alfonso de Portugal, a sus sucesores y al Infante Enrique [el príncipe, hijo del rey] el construir iglesias, monasterios y otros edificios píos y de transferir a los mismos - ''vita natural durante'' -  sacerdotes seculares y regulares de las Ordenes Mendicantes, con las debidas licencias de sus superiores, permitiéndoles administrar los sacramentos a los naturales, a excepción de los casos reservados a la Sede Apostólica. Además, Nicolás V prohíbe a los religiosos el comercio sin el debido permiso regio, bajo pena de excomunión.<ref></ref>Calixto III (1455-1458), recordando la bula ''Romanus Pontifex'', reconoce al rey de Portugal el derecho hereditario y, en virtud de la íntima unión de hecho de la dignidad real con la Orden caballeresca de Cristo, concede al rey los beneficios dados al gran Prior de la Orden (bula Inter caetera del 13 de marzo, 1455).<ref></ref>
+
Además, y todavía más allá de cuanto habían concedido sus predecesores, otorga al rey Alfonso de Portugal, a sus sucesores y al Infante Enrique [el príncipe, hijo del rey] el construir iglesias, monasterios y otros edificios píos y de transferir a los mismos - ''vita natural durante'' -  sacerdotes seculares y regulares de las Ordenes Mendicantes, con las debidas licencias de sus superiores, permitiéndoles administrar los sacramentos a los naturales, a excepción de los casos reservados a la Sede Apostólica. Además, Nicolás V prohíbe a los religiosos el comercio sin el debido permiso regio, bajo pena de excomunión.<ref>''Bullarium Patronatus'', I, pp. 32-33.</ref>Calixto III (1455-1458), recordando la bula ''Romanus Pontifex'', reconoce al rey de Portugal el derecho hereditario y, en virtud de la íntima unión de hecho de la dignidad real con la Orden caballeresca de Cristo, concede al rey los beneficios dados al gran Prior de la Orden (bula Inter caetera del 13 de marzo, 1455).<ref>''Bullarium Patronatus'', pp. 36-37.</ref>
  
 
Se habían puesto así los fundamentos jurídicos del «padroado». La jurisdicción civil y eclesiástica de los dominios progresivamente en crecimiento de los portugueses de ultramar, se complementaban y se encontraban unidos en las manos de la Corona, aunque reconociesen la jurisdicción suprema del Papa. Además, los reyes portugueses eran considerados fieles defensores de la fe cristiana frente al peligro islámico, por lo que se les reconocía tal misión y los medios, también jurídicos, para poder llevarla a cabo en el campo eclesiástico.  
 
Se habían puesto así los fundamentos jurídicos del «padroado». La jurisdicción civil y eclesiástica de los dominios progresivamente en crecimiento de los portugueses de ultramar, se complementaban y se encontraban unidos en las manos de la Corona, aunque reconociesen la jurisdicción suprema del Papa. Además, los reyes portugueses eran considerados fieles defensores de la fe cristiana frente al peligro islámico, por lo que se les reconocía tal misión y los medios, también jurídicos, para poder llevarla a cabo en el campo eclesiástico.  
  
En la segunda mitad del siglo XV, junto a los portugueses, los españoles estaban creando una potencia política unitaria (con la Castilla de Isabel I y Fernando V de Aragón, los Reyes Católicos, y los otros reinos ibéricos unificados por ellos). Se debía llegar por ello, a acuerdos o tratados entre las dos potencias ibéricas. Se firma así el Tratado de Alcántara, en Extremadura (España) en 1479; una convención sobre la navegación entre los dos Reinos o Coronas, y precedente a otros que seguirán entre las dos Potencias. Sixto IV aprueba con la bula ''Aeterni Regis'' (21 de junio,1481),<ref></ref>lo que habían decidido en Alcántara. Tras la reconquista de Granada (1492) y el descubrimiento de América, los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, piden al Papa Alejandro VI que conceda a España los mismos privilegios que los Papas ya habían concedido a Portugal y, por lo mismo, llevar adelante la evangelización en las nuevas tierras con los mismos instrumentos jurídicos de los que ya gozaban los portugueses (“padroado”).  
+
En la segunda mitad del siglo XV, junto a los portugueses, los españoles estaban creando una potencia política unitaria (con la Castilla de Isabel I y Fernando V de Aragón, los Reyes Católicos, y los otros reinos ibéricos unificados por ellos). Se debía llegar por ello, a acuerdos o tratados entre las dos potencias ibéricas. Se firma así el Tratado de Alcántara, en Extremadura (España) en 1479; una convención sobre la navegación entre los dos Reinos o Coronas, y precedente a otros que seguirán entre las dos Potencias. Sixto IV aprueba con la bula ''Aeterni Regis'' (21 de junio,1481),<ref>''Bullarium Patronatus'', I, p. 47-52.</ref>lo que habían decidido en Alcántara. Tras la reconquista de Granada (1492) y el descubrimiento de América, los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, piden al Papa Alejandro VI que conceda a España los mismos privilegios que los Papas ya habían concedido a Portugal y, por lo mismo, llevar adelante la evangelización en las nuevas tierras con los mismos instrumentos jurídicos de los que ya gozaban los portugueses (“padroado”).  
  
En aquel clima se tuvo también que examinar el caso de las Canarias y las reciprocas zonas de influencia. Se llega así al tratado de Tordesillas en Castilla (España) (1494) tras la reconquista española de Granada (6 de enero, 1492) y el descubrimiento de un Nuevo Mundo (12 de octubre, 1492), el Continente americano, bajo dominio español. Tras prolongadas tratativas se estableció una línea de fronteras de los respectivos dominios, o tierras futuras para explorar y controlar, de los reyes de España y Portugal, y las relativas esferas marítimas de influencia. Alejandro VI, llamado a dirimir el conflicto entre las dos Coronas, en la bula ''Inter caetera''<ref></ref>funciona como árbitro en el conflicto de intereses y aprueba cuanto las dos Coronas o Potencias habían establecido sobre la demarcación en las aguas de los dos Países. La ''Inter caetera'' ha sido objeto de diversas interpretaciones desde entonces.<ref></ref>  
+
En aquel clima se tuvo también que examinar el caso de las Canarias y las reciprocas zonas de influencia. Se llega así al tratado de Tordesillas en Castilla (España) (1494) tras la reconquista española de Granada (6 de enero, 1492) y el descubrimiento de un Nuevo Mundo (12 de octubre, 1492), el Continente americano, bajo dominio español. Tras prolongadas tratativas se estableció una línea de fronteras de los respectivos dominios, o tierras futuras para explorar y controlar, de los reyes de España y Portugal, y las relativas esferas marítimas de influencia. Alejandro VI, llamado a dirimir el conflicto entre las dos Coronas, en la bula ''Inter caetera''<ref>En ''Colección de bulas, breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas, dispuesta y anotada e ilustrada por el P. Francisco Javier Hernáez'', 3 voll., Bruselas 1879; ''America Pontificia'', ..., collegit edidit J. Metzler, Ed. Vaticana, I, 1991.</ref>funciona como árbitro en el conflicto de intereses y aprueba cuanto las dos Coronas o Potencias habían establecido sobre la demarcación en las aguas de los dos Países. La ''Inter caetera'' ha sido objeto de diversas interpretaciones desde entonces.<ref>Cfr. obras ya polémicas desde entonces como: J. DE SOLORZANO PEREIRA,'' De Indiarum iure sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione, et retentione'', Matritti 1629 (también en dos tomos, Lugdumi 1627).</ref>  
  
 
=¿Cómo interpretar la intervención del Papa?=
 
=¿Cómo interpretar la intervención del Papa?=
Línea 36: Línea 36:
 
- Alejandro VI no pensó a la ''divisio mundi''. Ní las monarquías de España y de Portugal tuvieron nunca la intención de dividirse el universo, sino de prevenir los conflicto marítimos entre ellas.
 
- Alejandro VI no pensó a la ''divisio mundi''. Ní las monarquías de España y de Portugal tuvieron nunca la intención de dividirse el universo, sino de prevenir los conflicto marítimos entre ellas.
 
- Alejandro VI se comportó ''super partes'': como español no se inclinó en favor de España a daño de Portugal, sino que obró con la conciencia de su misión como Papa:
 
- Alejandro VI se comportó ''super partes'': como español no se inclinó en favor de España a daño de Portugal, sino que obró con la conciencia de su misión como Papa:
a) en la bula ''Ineffabilis'', dirigida al Rey de Portugal, confirma los antiguos privilegios dados y el sentido del Padroado.<ref></ref>
+
a) en la bula ''Ineffabilis'', dirigida al Rey de Portugal, confirma los antiguos privilegios dados y el sentido del Padroado.<ref>''Bullarium, Patronatum'', I, p. 56.</ref>
b) En la bula ''Cum sicut magestas'' concede al Rey de Portugal nombrar un comisario apostólico con poder ordinario en las ciudades y lugares ocupados por los portugueses desde el Cabo de Buena Esperanza (Africa Meridional) hasta las Indias, independiente del Maestro de la Orden de Cristo.<ref></ref>  
+
b) En la bula ''Cum sicut magestas'' concede al Rey de Portugal nombrar un comisario apostólico con poder ordinario en las ciudades y lugares ocupados por los portugueses desde el Cabo de Buena Esperanza (Africa Meridional) hasta las Indias, independiente del Maestro de la Orden de Cristo.<ref>''Bullarium, Patronatum'', I, p. 59.</ref>  
  
León X con la bula ''Pro excellenti praaeeminentia'',<ref></ref>erige la diócesis de Funchal (12 de junio, 1514) (Isla de Madeira), sufragánea de Lisboa, y pone bajo su jurisdicción la India y el Brasil. Su primer obispo fue Diogo Pinheiro, dando al Rey de Portugal y no al Maestro de la Orden Cristo, el derecho de patronato (de la que por otra parte el Rey era el administrador perpetuo).
+
León X con la bula ''Pro excellenti praaeeminentia'',<ref>''Bullarium Patronatus'', p. 101; ''America Pontificia'', I, pp. 123-127.</ref>erige la diócesis de Funchal (12 de junio, 1514) (Isla de Madeira), sufragánea de Lisboa, y pone bajo su jurisdicción la India y el Brasil. Su primer obispo fue Diogo Pinheiro, dando al Rey de Portugal y no al Maestro de la Orden Cristo, el derecho de patronato (de la que por otra parte el Rey era el administrador perpetuo).
  
León X con la ''bula Dudum pro parte tua'' (31 de marzo,1516) concede al Rey de Portugal y a sus sucesores el giuspatronato sobre todas las iglesias erigidas y edificadas de las provincias y lugares ultramarinos del continente africano, conquistados a los no cristianos (infieles) o que habrían de conquistarse.<ref></ref>
+
León X con la ''bula Dudum pro parte tua'' (31 de marzo,1516) concede al Rey de Portugal y a sus sucesores el giuspatronato sobre todas las iglesias erigidas y edificadas de las provincias y lugares ultramarinos del continente africano, conquistados a los no cristianos (infieles) o que habrían de conquistarse.<ref>En ''Bullarium Patronatus'', p. 113-114.</ref>
  
Con la bula ''Aequum reputamus'' (3 de marzo, 1534),<ref></ref>Paulo III erige la diócesis de Goa (India), capital económica, política y ahora eclesiástica de los dominios portugueses en Asia, con imponente rentas propias y otras concedidas y provenientes de la Orden de Cristo, de la que el Rey de Portugal era administrador. Con el tiempo se añaden otras rentas para sostener las obras eclesiásticas, como el colegio goano de los jesuitas de San Pablo Apostol.<ref></ref>Paulo III enumera los puntos claves del Padroado (derechos y deberes –onera-) refiriéndose a la diócesis de Goa (en la práctica a todo el Oriente):
+
Con la bula ''Aequum reputamus'' (3 de marzo, 1534),<ref>En ''Bullarium Patronatus'', p. 153-158.</ref>Paulo III erige la diócesis de Goa (India), capital económica, política y ahora eclesiástica de los dominios portugueses en Asia, con imponente rentas propias y otras concedidas y provenientes de la Orden de Cristo, de la que el Rey de Portugal era administrador. Con el tiempo se añaden otras rentas para sostener las obras eclesiásticas, como el colegio goano de los jesuitas de San Pablo Apostol.<ref>G. SORGE, ''La Compagnia di Gesù ed altri ordini religiosi nell'India del sec. XVI'', en ''Studi e Ricerche sull'Oriente Cristiano'', VII, 2 (1984), pp. 85-95.</ref>Paulo III enumera los puntos claves del Padroado (derechos y deberes –onera-) refiriéndose a la diócesis de Goa (en la práctica a todo el Oriente):
 
- derecho de presentación para los beneficios eclesiásticos;
 
- derecho de presentación para los beneficios eclesiásticos;
 
- administrador perpetuo de la Sede Apostólica de las rentas de la Orden de Cristo;
 
- administrador perpetuo de la Sede Apostólica de las rentas de la Orden de Cristo;
Línea 54: Línea 54:
 
Paulo IV dividió la inmensa diócesis de Goa en dos: Cochín (en la India) y Malaca (en las islas y tierras de Malaca, hacia el Oriente), sufragáneas de Goa, que eleva a archidiócesis, y concede al Rey de Portugal el Padroado de estas tres diócesis y de todos los beneficios existentes o fundantes. Goa se convierte así en el centro de irradiación colonial y misionera de todo el Oriente bajo los Portugueses.
 
Paulo IV dividió la inmensa diócesis de Goa en dos: Cochín (en la India) y Malaca (en las islas y tierras de Malaca, hacia el Oriente), sufragáneas de Goa, que eleva a archidiócesis, y concede al Rey de Portugal el Padroado de estas tres diócesis y de todos los beneficios existentes o fundantes. Goa se convierte así en el centro de irradiación colonial y misionera de todo el Oriente bajo los Portugueses.
  
Macao (China) se convierte a partir de 1557 en el mayor centro de difusión colonial, comercial y misionera portuguesa en el Extremo Oriente. En 1576 es erigida en diócesis sufragánea de Goa con la bula de Gregorio XIII Super specula (23 de enero, 1575),<ref></ref>y extiende su jurisdicción a toda China y Japón.
+
Macao (China) se convierte a partir de 1557 en el mayor centro de difusión colonial, comercial y misionera portuguesa en el Extremo Oriente. En 1576 es erigida en diócesis sufragánea de Goa con la bula de Gregorio XIII Super specula (23 de enero, 1575),<ref>En ''Bullarium Patronatus'', I, pp. 243-245.</ref>y extiende su jurisdicción a toda China y Japón.
  
Sixto V separa Japón de Macao y crea el obispado de Funai (la moderna Oita), en Kyushu, Japón, sufragánea de Goa;<ref></ref>la misión de Japón había sido confiada a los jesuitas. Llega a su cenit con el explendor económico y cultural del principado de los daimyo (“príncipes” feudales); algunos de ellos, del Kyushu, se harán cristianos a finales del siglo XVI y a comienzos del XVII. Pero las luchas contra ellos por parte de otras poderosas familias feudales llevó a su destrucción por parte de la familia Shimazu (no cristiana), y con medidas de persecución anticristiana a partir del “príncipe” Hideyoshi Toyotomi en 1587. El obispo Pedro Martínez, llegado a Japón, estableció su residencia en Nagasaki (1596), que se convierte en la ciudad cristiana principal de Japón en este tiempo.  
+
Sixto V separa Japón de Macao y crea el obispado de Funai (la moderna Oita), en Kyushu, Japón, sufragánea de Goa;<ref>En ''Bullarium Patronatus'', I, pp. 251-254.</ref>la misión de Japón había sido confiada a los jesuitas. Llega a su cenit con el explendor económico y cultural del principado de los daimyo (“príncipes” feudales); algunos de ellos, del Kyushu, se harán cristianos a finales del siglo XVI y a comienzos del XVII. Pero las luchas contra ellos por parte de otras poderosas familias feudales llevó a su destrucción por parte de la familia Shimazu (no cristiana), y con medidas de persecución anticristiana a partir del “príncipe” Hideyoshi Toyotomi en 1587. El obispo Pedro Martínez, llegado a Japón, estableció su residencia en Nagasaki (1596), que se convierte en la ciudad cristiana principal de Japón en este tiempo.  
  
Clemente VIII, con la constitución In supremo militantis (4 de agosto, 1600) unió a Goa la Iglesia “angamalesa”.<ref></ref>Paulo V dividió el obispado de Cochin, creando uno nuevo, el de Meliapor, siempre sufragáneo de Goa. Alejandro VIII, con las bulas ''Romani Pontificis e la Romanus Pontifex'',<ref></ref>restructura la inmensa archidiócesis metropolitana de Goa, creando dos sedes episcopales en Pekín y en Nankín, poniéndolas también bajo el Padroado.
+
Clemente VIII, con la constitución In supremo militantis (4 de agosto, 1600) unió a Goa la Iglesia “angamalesa”.<ref>''En Bullarium Patronatus'', I, pp. 260-261.</ref>Paulo V dividió el obispado de Cochin, creando uno nuevo, el de Meliapor, siempre sufragáneo de Goa. Alejandro VIII, con las bulas ''Romani Pontificis e la Romanus Pontifex'',<ref>En ''Bullarium Patronatus'', II, (1601-1700), Olisipone 1870, pp. 4-6.</ref>restructura la inmensa archidiócesis metropolitana de Goa, creando dos sedes episcopales en Pekín y en Nankín, poniéndolas también bajo el Padroado.
  
 
Así los territorios misioneros en Oriente y en África eran enormes y desproporcionados para la misión evangelizadora y el cuidado misionero del Padroado. Las nuevas situaciones que fueron apareciendo, el enfriamiento del ímpetu misionero inicial de la Corona portuguesa, las concurrencias comerciales holandesa e inglesa, y otros factores como las luchas entre las Potencias europeas católicas y las protestantes, las suspicacias de los Imperios del Extremo Oriente, como el de China, Japón o los reinos de Vietnam, llevaron a la creación del Dicasterio misionero de Propaganda Fide en 1622 para llevar a cabo la actividad misionera de la Iglesia, distinguiéndola y separándola claramente de sus conexiones, reales o imaginadas, con las Potencias coloniales católicas.  
 
Así los territorios misioneros en Oriente y en África eran enormes y desproporcionados para la misión evangelizadora y el cuidado misionero del Padroado. Las nuevas situaciones que fueron apareciendo, el enfriamiento del ímpetu misionero inicial de la Corona portuguesa, las concurrencias comerciales holandesa e inglesa, y otros factores como las luchas entre las Potencias europeas católicas y las protestantes, las suspicacias de los Imperios del Extremo Oriente, como el de China, Japón o los reinos de Vietnam, llevaron a la creación del Dicasterio misionero de Propaganda Fide en 1622 para llevar a cabo la actividad misionera de la Iglesia, distinguiéndola y separándola claramente de sus conexiones, reales o imaginadas, con las Potencias coloniales católicas.  
  
Pero a partir del siglo XVII en adelante, crecerán los contrastes y las controversias jurisdicionales y metodológicas misioneras entre este nuevo Dicasterio misionero romano y el Padroado. Los contrastes alcanzan su punto más álgido a lo largo del siglo XIX, y en parte serán sólo resueltos con varios acuerdos a lo largo del siglo XIX, y con el Concordato entre Portugal y la Santa Sede, ya en pleno siglo XX en 1940,<ref></ref>y más tarde con la nueva situación política que se creó en Portugal y las independencias de los países asáticos y africanos, algunos colonias portugueses, en la segunda mitad ya muy entrada del siglo XX. Con ello el Padroado se extinguió totalmente.
+
Pero a partir del siglo XVII en adelante, crecerán los contrastes y las controversias jurisdicionales y metodológicas misioneras entre este nuevo Dicasterio misionero romano y el Padroado. Los contrastes alcanzan su punto más álgido a lo largo del siglo XIX, y en parte serán sólo resueltos con varios acuerdos a lo largo del siglo XIX, y con el Concordato entre Portugal y la Santa Sede, ya en pleno siglo XX en 1940,<ref>En ''Acta Apostolicae sedis'', XXXII (ser. II, vol. VII), n. 7 (1940), pp. 217-224.</ref>y más tarde con la nueva situación política que se creó en Portugal y las independencias de los países asáticos y africanos, algunos colonias portugueses, en la segunda mitad ya muy entrada del siglo XX. Con ello el Padroado se extinguió totalmente.
  
 
=Nota sobre el Patronato de “Indias” español en sus comienzos=
 
=Nota sobre el Patronato de “Indias” español en sus comienzos=
  
Con Alejandro VI comienza la historia del Patronato español en el Nuevo Mundo, aplicación de aquel ya anterior en las Canarias y en el recién reconquistado reino musulmán de Granada. Se concedía a los Reyes Españoles la plena potestad y los privilegios concedidos a los Reyes Portugueses en el campo eclesiástico de las tierras descubiertas al Oeste del Océano Atlántico; y se impuso a la Corona española las mismas obligaciones (''officia onerosa''). El Papa usa la misma fórmula de "donamus, concedimus, assignamus". Debe tenerse en cuenta el significado del término latino eclesiástico medieval de "donatio", "concessio", assignatio": una fórmula del derecho feudal; se desprende de la antigua lengua hablada; concesión de un feudo eclesiástico a un laico, usufructuario o beneficiado de un territorio determinado o “beneficio”. Por lo que no se trataba de una concesión temporal en el sentido jurídico, aunque así lo entendieron algunos españoles, algo que acontecía también negativamente en la práctica del llamado “''requerimiento''”,<ref></ref>y en el regalismo borbónico del siglo XVIII.<ref></ref>
+
Con Alejandro VI comienza la historia del Patronato español en el Nuevo Mundo, aplicación de aquel ya anterior en las Canarias y en el recién reconquistado reino musulmán de Granada. Se concedía a los Reyes Españoles la plena potestad y los privilegios concedidos a los Reyes Portugueses en el campo eclesiástico de las tierras descubiertas al Oeste del Océano Atlántico; y se impuso a la Corona española las mismas obligaciones (''officia onerosa''). El Papa usa la misma fórmula de "donamus, concedimus, assignamus". Debe tenerse en cuenta el significado del término latino eclesiástico medieval de "donatio", "concessio", assignatio": una fórmula del derecho feudal; se desprende de la antigua lengua hablada; concesión de un feudo eclesiástico a un laico, usufructuario o beneficiado de un territorio determinado o “beneficio”. Por lo que no se trataba de una concesión temporal en el sentido jurídico, aunque así lo entendieron algunos españoles, algo que acontecía también negativamente en la práctica del llamado “''requerimiento''”,<ref>Cfr. en J. Mezler, en DSR, pp. 851-852.</ref>y en el regalismo borbónico del siglo XVIII.<ref>A. de la Hera, ''El regalismo borbónico en su proyección Indiana'', Madrid 1963.</ref>
  
Por eso algunos lo empezaron a entender como la fundación de una especie de feudo en las “Indias Occidentales” (Nuevo Mundo o América) para la Corona Española (y que tras las independencias hispanoamericanas, las nuevas repúblicas pretenderán de ser herederas y legítimas continuadoras jurídicas de aquel sistema del Real Patronato), con el fin de darle a la Corona un mandato de evangelización (algo semejante como un mandato jurídico pleno para llevar la Evangelización o Propagación de la Fe cristiana en aquellas Regiones). Por ello no nos encontramos, incluso entendiendo así el concepto, ante una "''donatio alexandrina''", sino ante un "''beneficium alexandrinum''", como dice justamente Mezler.<ref></ref>  
+
Por eso algunos lo empezaron a entender como la fundación de una especie de feudo en las “Indias Occidentales” (Nuevo Mundo o América) para la Corona Española (y que tras las independencias hispanoamericanas, las nuevas repúblicas pretenderán de ser herederas y legítimas continuadoras jurídicas de aquel sistema del Real Patronato), con el fin de darle a la Corona un mandato de evangelización (algo semejante como un mandato jurídico pleno para llevar la Evangelización o Propagación de la Fe cristiana en aquellas Regiones). Por ello no nos encontramos, incluso entendiendo así el concepto, ante una "''donatio alexandrina''", sino ante un "''beneficium alexandrinum''", como dice justamente Mezler.<ref>DSR [''Dizionario Storico Religioso'', Studium, Roma 1966], pp. 272-273.</ref>  
  
Con Julio II este Patronato fue alargado todavía más a petición del Rey Español Fernando el Católico, V de Aragón, convirtiéndolo en la práctica en una especie de “delegado apostólico”: bula ''Universalis Ecclesiae'' (28 de julio, 1508).<ref></ref>
+
Con Julio II este Patronato fue alargado todavía más a petición del Rey Español Fernando el Católico, V de Aragón, convirtiéndolo en la práctica en una especie de “delegado apostólico”: bula ''Universalis Ecclesiae'' (28 de julio, 1508).<ref>''Colección de bulas...'', pp. 24-25.</ref>
 +
 
 +
=Notas=
 +
 
 +
<references/>
 +
 
 +
 
 +
=Bibliografía=
 +
 
 +
*''Congresso Internacional de História. Missionação Portuguesa e encontro de culturas''. Actas, 4 voll., Braga 1993, pp.597-605;
 +
*M. R. DE AZEVEDO CRUZ, ''A Mesa da Consciência e Ordens, o Padroado e as perspectivas da Missionação'', in, III, pp. 627-647;
 +
*M. GONÇALVES MARTINS, ''O desaparecimento do Padroado Português do Oriente e os agentes externos, ibidem'', pp. 649-667;
 +
*ANTONIO DA SILVA REGO, DI BOXER, CARDIM, DIOGO DO COUTO, MIGUEL DE OLIVEIRA, MANUEL DE FARIA SOUSA. Para la parte española que ha tenido una estrecha relación con la portuguesa: PEDRO de LETURIA, ''La bula del Patronato de las Indias Españolas que falta en el Archivo Vaticano'', en ''Miscellanea Giovanni Mercati'', vol. V, ''Studi e Testi'' 125, Biblioteca Apostolica Vaticana, Città del Vaticano 1946, pp. 402-426; IDEM, ''Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica'', vol. I: ''Epoca del Real Patronato'', Roma 1959;
 +
*FRANCISCO MATEOS, ''Bulas portuguesas y españolas sobre descubrimientos geográficos'', in "''Missionalia Hispanica''", 19 (1962), pp. 5-38, 129-168;
 +
*L. LOPETEGUI, ''La Iglesia española y la Hispanoamericana de 1493 a 1810'', en ''La Historia de la Iglesia en España'', vol. III-2º - ''La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI'', BAC, Madrid 1980, pp. 366-381;
 +
*F. MONTALBAN, ''El patronato español y la conquista de Filipinas'', Burgos 1930;
 +
*Q. ALDEA, ''Patronato Real de España,en Diccionario de H.E.de España'', III, ISIC, Madrid 1973, 1944-1948,
 +
*A. DE EGAÑA, ''Patronato Real de Indias, ibidem'', 1948-1949.
 +
 
 +
 
 +
'''FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ'''

Revisión del 16:34 19 ago 2014

El «padroado» y los descubrimientos ultramarinos

A partir del siglo XV comienzan las grandes aventuras de las navegaciones ultramarinas y de los descubrimientos transoceánicos de los portugueses. Enseguida los portugueses solicitaron de los Papas el reconocimiento de sus empresas de conquista africana atlántica en su camino hacia las Indias Orientales. Iba a nacer el sistema del llamado “padroado” portugués de la época moderna y contemporánea, fuera del reino de Portugal, y con una fase y evolución distinta a un tipo de sistema de “padroado” (o patronato) que en los Reinos ibéricos se había dado desde la alta Edad Media por parte de los Reinos cristianos sobre la Iglesia.

Estrictamente hablando el nuevo “padroado” o patronato en Portugal se encuentra unido a partir del siglo XV a sus exploraciones marítimas y a la ocupación de tierras africanas y asiáticas primero y casi contemporáneamente, a comienzos del siglo XVI, de la punta saliente de Brasil, tras el descubrimiento del Continente Americano por parte de España y el acuerdo sellado en Tordesillas en 1493 entre los dos reinos ibéricos (Portual y Castilla-España). Las aventuras marítimas ibéricas, portugueses y españoles, las llevaban a cabo bajo el signo de la cruz, que ostentaban sus mismas naves como pendón de su identidad. En el caso portugués la empresa la llevaba a cabo la llamada “Orden de Cristo”, una Orden militar – religiosa – caballeresca, sobre la matriz de los Templarios y que forma parte del conjunto de las antiguas Ordenes Militares, sumamente protagonistas en la historia de la Reconquista contra los musulmanes.[1]

¿Qué se entiende por «padroado» (en lengua española «patronato»)?

¿Pero qué era o cómo se entendía el “padroado”? ¿El “padroado” podía ser una “donación” en el sentido jurídico de unos poderes por parte de los Papas sobre unos territorios sobre los que los Romano-pontífices ni conocían ni tenían potestad jurídica política alguna, y sobre asuntos que salían de su misión apostólica? El tema ha sido estudiado sobre las teorías sostenidas todavía por algunos juristas en el bajo medioevo sobre tales supuestos poderes pontificios, y que ya en la misma época no fueron aceptados por un buen número de juristas, ya a partir del siglo XIV. Tales teorías sobre los poderes políticos teocráticos del papado eran por ello negados, y no se aceptaba que el Papa tuviese que intervenir como “señor feudal” que distribuía tierras y gracias en virtud de su misión apostólica. A la luz de esta evolución del pensamiento jurídico hay que ver el papel del Papa en todo lo que se refiere ya sea al “padroado” portugués, como al “patronato” español, que se refiere ante todo, al campo eclesial y no al tema de concesiones de “dominio temporal” sobre tierras y feudos.

El “padroado” fue una forma de “cesión”, o concesión de privilegios, una especie de feudo eclesiástico dado a un laico, que se convertía en usufructuario y no en propietario del mismo. ¿Cómo se llegó a tal “cesión”? Juan I de Portugal conquista Ceuta en el norte de África en 1415, como una prolongación de la reconquista por parte portuguesa de los territorios cristianos ocupados por los musulmanes en la península ibérica. El papa Martín V, en 1517, erige una diócesis en Ceuta con la bula Romanus Pontifex (4 de abril de 1417).[2]Como consecuencia de los continuos ataques de los musulmanes para recuperar Ceuta, y los planes de los sucesores de Juan I de Portugal para continuar la conquista de las tierras de Marruecos y las demás africanas hacia el sur de un continente, todavía sin una configuración geográfica precisa en la cosmografía europea del tiempo, el papa Martìn V pide al rey, prelados y fieles de Portugal con las bulas Sane chiarissime'Texto en cursiva (4 de abril, 1418); Cum charissimus (4 de abril, 1419); In eminenti specula (10 de junio, 1420),[3]que los portugueses vayan adelante en sus navegaciones a lo largo de las cosas africanas y de la India, parte del Continente asiático, más conocido para el mundo europeo por antiguas referencias de viajeros, pero también todavía con un conocimiento muy vago e impreciso, llevando el Evangelio.

Esto sucede antes de que se dé una presencia metódica de frailes y sacerdotes misioneros explícitamente evangelizadores “ad gentes”. Por aquel entonces, la Curia romana y el Papado viven momentos de crisis profundas, divisiones (se había apenas concluido el drama del cisma de Occidente en 1417). El Papado no estaba en condiciones de llevar a cabo su misión evangelizadora “ad gentes”; por ello pide a la Corona Portuguesa (y más tarde a la Española) tal misión. La llevan adelante como un proseguimiento de la “Reconquista” y una expansión territorial propia; en ella se incluye también la evangelización. Esta misión llevará consigo una serie de privilegios en la gestión de la vida eclesiástica, como también una serie de deberes (onera). Las ciudades, fortalezas, puertos, conquistados o fundados por los portugueses – y más tarde por los españoles – entran así en el sistema que se va a conocer como patronato regio. En el caso de Castilla (España) los primeros territorios bajo este sistema fueron las Islas Canarias, cuando pasaron bajo la Corona de Castilla, y luego el Reino de Granada, reconquistado por los Reyes Católicos Españoles (1492).

En el caso de las exploraciones atlánticas africanas y en las asiáticas, el promotor principal o pionero de las mismas hacia Oriente, circunnavegando África, fue el infante Enrique “el Navegante” (1394-1460), hijo del rey Juan I de Portugal.[4]Desde Ceuta a la isla de Porto Santo (1418),[5]de Madera (1419), y las Azores (1445), la empresa marítima portuguesa continua hacia el sur. Ya el papa Eugenio IV con la bula Dudum cum (1436) confirma al rey portugués Eduardo los privilegios concedidos por Martín V “pro conservatione et defensione loci de Cepta[6][en favor de la conservación y defensa del lugar llamado Ceuta], Ceuta, hoy ciudad enclave español en la costa del norte de África.

El Papa extenderá los mismos privilegios a las islas Canarias, territorios que pasan a la Corona de Castilla y donde ningún príncipe cristiano había pretendido hasta entonces poseer algún derecho sobre las mismas. Eugenio IV confirma el derecho de “padroado” a la Orden de Cristo con la bula Etsi suscepti (9 de enero de 1442).[7]Con una cláusula, que hoy nos suena totalmente inapropiada, concede al dicha Orden y a los fieles cristianos "sub eiusdem Militiae vexillo conflictus et bella contra Sarracenos ac inimicos praefactos movere velint, et debeant..." [que puedan y deban llevar a cabo bajo la bandera de la misma Milicia (Orden de Cristo) luchas y guerras contra los Sarracenos y los enemigos señalados] y concede indulgencia para los que morían combatiendo por dicha causa (Illius, qui).[8]

Por lo tanto, la empresa que llevan adelante la Orden de Cristo y la Corona Portuguesa, que luego asumirá las funciones y el liderazgo de esta Órden de caballería, lo hacen con la bendición papal. Establecen lugares de apoyo y de control a lo largo de las costas africanas y de Asia meridional (como en Goa, que se convertirá en el centro y capital de su presencia asiática); llegan incluso hasta China (es el origen de su enclave en Macao, por ejemplo). En estas empresas se ven mezclados y entretejidos el comercio, la difusión de la fe cristiana y la lucha contra los “sarracenos”, nombre que abraza genéricamente a los musulmanes. La serie de privilegios concedidos a los portugueses por los Papas a partir de Martín V, Eugenio IV y Nicolás V, hay que entenderlos a la luz de estos hechos. Salta a las claras el desconocimiento que se tenía en aquellos momentos de la realidad geográfica, antropológica y religiosa del mundo africano y del asiático. Así se confunde, sobre todo el primero, el de los “sarracenos”, con la realidad del África mediterránea entonces islamizada. Esta misma mentalidad anacrónica e irreal, perdurará incluso cuando se llegue al descubrimiento de otro “mundo nuevo”, distinto, allende “La Mar Océana” o atlántica, como se le llamaba entonces al gran Océano Atlántico.

Nicolás V (1447-1455), con la presencia de los portugueses a lo largo de las costas occidentales africanas y su contacto con numerosos pueblos (de cuya identidad antropológica se sabía poco o nada en Europa), se preocupa de que se les anuncie la fe cristiana. Por ello, con la bula Romanus Pontifex (8 de enero, 1454), renueva a los reyes de Portugal los antiguos privilegios, y, siguiendo la antigua mentalidad de la “cruzada” contra los “sarracenos” (o musulmanes), les concede una plena facultad de invadir y conquistar a los enemigos del “nombre cristiano”; no sólo, sino que siguiendo aquella misma mentalidad, les “concede” que puedan apropiarse de sus bienes; les “dona”, según la antigua teoría de algunos canonistas medievales, sobre el poder pleno de los Papas sobre los reyes cristianos, los territorios del África occidental desde los promontorios del cabo de Bojador y de Nao hasta Guinea y más abajo, y establece que, sin el permiso del rey de Portugal, nadie pueda entrar en aquellos territorios.

Además, y todavía más allá de cuanto habían concedido sus predecesores, otorga al rey Alfonso de Portugal, a sus sucesores y al Infante Enrique [el príncipe, hijo del rey] el construir iglesias, monasterios y otros edificios píos y de transferir a los mismos - vita natural durante - sacerdotes seculares y regulares de las Ordenes Mendicantes, con las debidas licencias de sus superiores, permitiéndoles administrar los sacramentos a los naturales, a excepción de los casos reservados a la Sede Apostólica. Además, Nicolás V prohíbe a los religiosos el comercio sin el debido permiso regio, bajo pena de excomunión.[9]Calixto III (1455-1458), recordando la bula Romanus Pontifex, reconoce al rey de Portugal el derecho hereditario y, en virtud de la íntima unión de hecho de la dignidad real con la Orden caballeresca de Cristo, concede al rey los beneficios dados al gran Prior de la Orden (bula Inter caetera del 13 de marzo, 1455).[10]

Se habían puesto así los fundamentos jurídicos del «padroado». La jurisdicción civil y eclesiástica de los dominios progresivamente en crecimiento de los portugueses de ultramar, se complementaban y se encontraban unidos en las manos de la Corona, aunque reconociesen la jurisdicción suprema del Papa. Además, los reyes portugueses eran considerados fieles defensores de la fe cristiana frente al peligro islámico, por lo que se les reconocía tal misión y los medios, también jurídicos, para poder llevarla a cabo en el campo eclesiástico.

En la segunda mitad del siglo XV, junto a los portugueses, los españoles estaban creando una potencia política unitaria (con la Castilla de Isabel I y Fernando V de Aragón, los Reyes Católicos, y los otros reinos ibéricos unificados por ellos). Se debía llegar por ello, a acuerdos o tratados entre las dos potencias ibéricas. Se firma así el Tratado de Alcántara, en Extremadura (España) en 1479; una convención sobre la navegación entre los dos Reinos o Coronas, y precedente a otros que seguirán entre las dos Potencias. Sixto IV aprueba con la bula Aeterni Regis (21 de junio,1481),[11]lo que habían decidido en Alcántara. Tras la reconquista de Granada (1492) y el descubrimiento de América, los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, piden al Papa Alejandro VI que conceda a España los mismos privilegios que los Papas ya habían concedido a Portugal y, por lo mismo, llevar adelante la evangelización en las nuevas tierras con los mismos instrumentos jurídicos de los que ya gozaban los portugueses (“padroado”).

En aquel clima se tuvo también que examinar el caso de las Canarias y las reciprocas zonas de influencia. Se llega así al tratado de Tordesillas en Castilla (España) (1494) tras la reconquista española de Granada (6 de enero, 1492) y el descubrimiento de un Nuevo Mundo (12 de octubre, 1492), el Continente americano, bajo dominio español. Tras prolongadas tratativas se estableció una línea de fronteras de los respectivos dominios, o tierras futuras para explorar y controlar, de los reyes de España y Portugal, y las relativas esferas marítimas de influencia. Alejandro VI, llamado a dirimir el conflicto entre las dos Coronas, en la bula Inter caetera[12]funciona como árbitro en el conflicto de intereses y aprueba cuanto las dos Coronas o Potencias habían establecido sobre la demarcación en las aguas de los dos Países. La Inter caetera ha sido objeto de diversas interpretaciones desde entonces.[13]

¿Cómo interpretar la intervención del Papa?

¿Se arrogó el Papa la misión de ser árbitro entre las dos Coronas o Potencias? ¿Trazó por ello una línea de demarcación de 100 millas al oeste de las Azores en la dirección norte-sur, una línea equivalente a una divisio mundi entre las dos Potencias? Una buena parte de los historiadores actuales llegan a conclusiones de este tenor: - Aquella línea de demarcación fue un acuerdo autónomo entre las dos Coronas ibéricas, presentado a la Cancillería Apostólica para la firma: el Papa, en nombre de la Iglesia, siguiendo la mentalidad jurídica de la época (precisamente feudal), expresó simplemente su consentimiento. - La línea de demarcación, tras las peticiones de los portugueses que habrían querido que los españoles navegasen hacia el norte de las islas Canarias, fue llevada a 370 leguas hacia el oeste de Cabo Verde, dejando a los portugueses las tierras situadas hacia el Oriente de tal línea. - Alejandro VI no pensó a la divisio mundi. Ní las monarquías de España y de Portugal tuvieron nunca la intención de dividirse el universo, sino de prevenir los conflicto marítimos entre ellas. - Alejandro VI se comportó super partes: como español no se inclinó en favor de España a daño de Portugal, sino que obró con la conciencia de su misión como Papa: a) en la bula Ineffabilis, dirigida al Rey de Portugal, confirma los antiguos privilegios dados y el sentido del Padroado.[14] b) En la bula Cum sicut magestas concede al Rey de Portugal nombrar un comisario apostólico con poder ordinario en las ciudades y lugares ocupados por los portugueses desde el Cabo de Buena Esperanza (Africa Meridional) hasta las Indias, independiente del Maestro de la Orden de Cristo.[15]

León X con la bula Pro excellenti praaeeminentia,[16]erige la diócesis de Funchal (12 de junio, 1514) (Isla de Madeira), sufragánea de Lisboa, y pone bajo su jurisdicción la India y el Brasil. Su primer obispo fue Diogo Pinheiro, dando al Rey de Portugal y no al Maestro de la Orden Cristo, el derecho de patronato (de la que por otra parte el Rey era el administrador perpetuo).

León X con la bula Dudum pro parte tua (31 de marzo,1516) concede al Rey de Portugal y a sus sucesores el giuspatronato sobre todas las iglesias erigidas y edificadas de las provincias y lugares ultramarinos del continente africano, conquistados a los no cristianos (infieles) o que habrían de conquistarse.[17]

Con la bula Aequum reputamus (3 de marzo, 1534),[18]Paulo III erige la diócesis de Goa (India), capital económica, política y ahora eclesiástica de los dominios portugueses en Asia, con imponente rentas propias y otras concedidas y provenientes de la Orden de Cristo, de la que el Rey de Portugal era administrador. Con el tiempo se añaden otras rentas para sostener las obras eclesiásticas, como el colegio goano de los jesuitas de San Pablo Apostol.[19]Paulo III enumera los puntos claves del Padroado (derechos y deberes –onera-) refiriéndose a la diócesis de Goa (en la práctica a todo el Oriente): - derecho de presentación para los beneficios eclesiásticos; - administrador perpetuo de la Sede Apostólica de las rentas de la Orden de Cristo; - conservar y hacer reparar las iglesias, oratorios y lugares piadosos de toda la diócesis; - proveer lo necesario para el culto divino; - sostener a las personas consagradas al culto; - convenir, de acuerdo con la Orden de Cristo, quién tenía que construir nuevos lugares de culto que no fuesen extrictamente necesarios; - asignar los clérigos para el culto divino y para la atención pastoral de las almas y su sustentación según la tradición y las obligaciones de la Órden de Cristo.

Paulo IV dividió la inmensa diócesis de Goa en dos: Cochín (en la India) y Malaca (en las islas y tierras de Malaca, hacia el Oriente), sufragáneas de Goa, que eleva a archidiócesis, y concede al Rey de Portugal el Padroado de estas tres diócesis y de todos los beneficios existentes o fundantes. Goa se convierte así en el centro de irradiación colonial y misionera de todo el Oriente bajo los Portugueses.

Macao (China) se convierte a partir de 1557 en el mayor centro de difusión colonial, comercial y misionera portuguesa en el Extremo Oriente. En 1576 es erigida en diócesis sufragánea de Goa con la bula de Gregorio XIII Super specula (23 de enero, 1575),[20]y extiende su jurisdicción a toda China y Japón.

Sixto V separa Japón de Macao y crea el obispado de Funai (la moderna Oita), en Kyushu, Japón, sufragánea de Goa;[21]la misión de Japón había sido confiada a los jesuitas. Llega a su cenit con el explendor económico y cultural del principado de los daimyo (“príncipes” feudales); algunos de ellos, del Kyushu, se harán cristianos a finales del siglo XVI y a comienzos del XVII. Pero las luchas contra ellos por parte de otras poderosas familias feudales llevó a su destrucción por parte de la familia Shimazu (no cristiana), y con medidas de persecución anticristiana a partir del “príncipe” Hideyoshi Toyotomi en 1587. El obispo Pedro Martínez, llegado a Japón, estableció su residencia en Nagasaki (1596), que se convierte en la ciudad cristiana principal de Japón en este tiempo.

Clemente VIII, con la constitución In supremo militantis (4 de agosto, 1600) unió a Goa la Iglesia “angamalesa”.[22]Paulo V dividió el obispado de Cochin, creando uno nuevo, el de Meliapor, siempre sufragáneo de Goa. Alejandro VIII, con las bulas Romani Pontificis e la Romanus Pontifex,[23]restructura la inmensa archidiócesis metropolitana de Goa, creando dos sedes episcopales en Pekín y en Nankín, poniéndolas también bajo el Padroado.

Así los territorios misioneros en Oriente y en África eran enormes y desproporcionados para la misión evangelizadora y el cuidado misionero del Padroado. Las nuevas situaciones que fueron apareciendo, el enfriamiento del ímpetu misionero inicial de la Corona portuguesa, las concurrencias comerciales holandesa e inglesa, y otros factores como las luchas entre las Potencias europeas católicas y las protestantes, las suspicacias de los Imperios del Extremo Oriente, como el de China, Japón o los reinos de Vietnam, llevaron a la creación del Dicasterio misionero de Propaganda Fide en 1622 para llevar a cabo la actividad misionera de la Iglesia, distinguiéndola y separándola claramente de sus conexiones, reales o imaginadas, con las Potencias coloniales católicas.

Pero a partir del siglo XVII en adelante, crecerán los contrastes y las controversias jurisdicionales y metodológicas misioneras entre este nuevo Dicasterio misionero romano y el Padroado. Los contrastes alcanzan su punto más álgido a lo largo del siglo XIX, y en parte serán sólo resueltos con varios acuerdos a lo largo del siglo XIX, y con el Concordato entre Portugal y la Santa Sede, ya en pleno siglo XX en 1940,[24]y más tarde con la nueva situación política que se creó en Portugal y las independencias de los países asáticos y africanos, algunos colonias portugueses, en la segunda mitad ya muy entrada del siglo XX. Con ello el Padroado se extinguió totalmente.

Nota sobre el Patronato de “Indias” español en sus comienzos

Con Alejandro VI comienza la historia del Patronato español en el Nuevo Mundo, aplicación de aquel ya anterior en las Canarias y en el recién reconquistado reino musulmán de Granada. Se concedía a los Reyes Españoles la plena potestad y los privilegios concedidos a los Reyes Portugueses en el campo eclesiástico de las tierras descubiertas al Oeste del Océano Atlántico; y se impuso a la Corona española las mismas obligaciones (officia onerosa). El Papa usa la misma fórmula de "donamus, concedimus, assignamus". Debe tenerse en cuenta el significado del término latino eclesiástico medieval de "donatio", "concessio", assignatio": una fórmula del derecho feudal; se desprende de la antigua lengua hablada; concesión de un feudo eclesiástico a un laico, usufructuario o beneficiado de un territorio determinado o “beneficio”. Por lo que no se trataba de una concesión temporal en el sentido jurídico, aunque así lo entendieron algunos españoles, algo que acontecía también negativamente en la práctica del llamado “requerimiento”,[25]y en el regalismo borbónico del siglo XVIII.[26]

Por eso algunos lo empezaron a entender como la fundación de una especie de feudo en las “Indias Occidentales” (Nuevo Mundo o América) para la Corona Española (y que tras las independencias hispanoamericanas, las nuevas repúblicas pretenderán de ser herederas y legítimas continuadoras jurídicas de aquel sistema del Real Patronato), con el fin de darle a la Corona un mandato de evangelización (algo semejante como un mandato jurídico pleno para llevar la Evangelización o Propagación de la Fe cristiana en aquellas Regiones). Por ello no nos encontramos, incluso entendiendo así el concepto, ante una "donatio alexandrina", sino ante un "beneficium alexandrinum", como dice justamente Mezler.[27]

Con Julio II este Patronato fue alargado todavía más a petición del Rey Español Fernando el Católico, V de Aragón, convirtiéndolo en la práctica en una especie de “delegado apostólico”: bula Universalis Ecclesiae (28 de julio, 1508).[28]

Notas

  1. Congresso Internacional deHistória. Missionação Portuguesa e encontro de culturas. Actas, 4 voll., Braga 1993, pp.597-605; G. Sorge, Documenti Pontifici dei sec. XV-XVI sul Padroado ed espansione coloniale portoghese, in Congresso Internacional de História. Missionação Portuguesa e encontro de culturas. Actas, vol II: Igreja, Sociedade e Missionação, Braga 1993, pp.597-605; cf. Ibidem: los estudios de M. R. DE AZEVEDO CRUZ, A Mesa da Consciência e Ordens, o Padroado e as perspectivas da Missionação, in, III, pp. 627-647; M. GONÇALVES MARTINS, O desaparecimento do Padroado Português do Oriente e os agentes externos, ibidem, pp. 649-667 y las obras citadas en dichas Actas de Antonio da SILVA REGO, BOXER, CARDIM, DIOGO DO COUTO, MIGUEL DE OLIVEIRA, MANUEL DE FARIA SOUSA. También: Pedro de LETURIA, La bula del Patronato de las Indias Españolas que falta en el Archivo Vaticano, en Miscellanea Giovanni Mercati, vol. V, Studi e Testi 125, Biblioteca Apostolica Vaticana, Città del Vaticano 1946, pp. 402-426; Id., Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, vol. I: Época del Real Patronato, Roma 1959; Francisco MATEOS, Bulas portuguesas y españolas sobre descubrimientos geográficos, en Missionalia Hispanica, 19 (1962), pp. 5-38, 129-168; L. LOPETEGUI, La Iglesia española y la Hispanoamericana de 1493 a 1810, en La Historia de la Iglesia en España, vol. III-2º - La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI, BAC, Madrid 1980, pp. 366-381; F. MONTALBAN, El patronato español y la conquista de Filipinas, Burgos 1930; Q. Aldea, Patronato Real de España, in Diccionario de Historia Eclesiástica de España [DHEE], III, ISIC, Madrid 1973, 1944-1948, A. DE EGAÑA, Patronato Real de Indias, ibidem, 1948-1949. J. METZLER, Divisio Mundi; Donatio alexandrina, in Dizionario Storico Religioso, diretto da Pietro CHIOCCHETTA, Ed. Studium, Roma 1966, pp. 271-273; N. KOWALSKY, Patronato delle Missioni, Ibidem, pp. 732-734; Id., Padroado, in EC, IX, coll. 529-533
  2. Bullarium Patronatus Portugalliae regum in Ecclesiis Africae atque Oceaniae,curante Levy Maria Jordao, I (1171-1600), Olisipone 1868, p. 8.
  3. Bullarium Patronatus..., I, pp. 9-10, 11,12-13.
  4. Enrique el Navegante consagró toda su vida a organizar expediciones marítimas. Con tal fin fundó en Sagres, donde morirá, un centro de estudios, en el que reunió navegantes, cartógrafos y astrónomos. La directiva principal de las exploraciones promovidas por él era la búsqueda de una vía oceánica hacia la India, para quitar a las potencias mediterráneas el monopolio comercial con el Oriente.
  5. La pequeña isla de Porto Santo (Madeira) cobrará importancia especial en las expediciones marítimas portuguesas. Aquí residió también durante un cierto tiempo Cristobal Colón.
  6. Bullarium Patronatus, I, p. 19.
  7. Bullarium Patronatus, I, p. 20.
  8. Bullarium Patronatus, I, p. 21
  9. Bullarium Patronatus, I, pp. 32-33.
  10. Bullarium Patronatus, pp. 36-37.
  11. Bullarium Patronatus, I, p. 47-52.
  12. En Colección de bulas, breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas, dispuesta y anotada e ilustrada por el P. Francisco Javier Hernáez, 3 voll., Bruselas 1879; America Pontificia, ..., collegit edidit J. Metzler, Ed. Vaticana, I, 1991.
  13. Cfr. obras ya polémicas desde entonces como: J. DE SOLORZANO PEREIRA, De Indiarum iure sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione, et retentione, Matritti 1629 (también en dos tomos, Lugdumi 1627).
  14. Bullarium, Patronatum, I, p. 56.
  15. Bullarium, Patronatum, I, p. 59.
  16. Bullarium Patronatus, p. 101; America Pontificia, I, pp. 123-127.
  17. En Bullarium Patronatus, p. 113-114.
  18. En Bullarium Patronatus, p. 153-158.
  19. G. SORGE, La Compagnia di Gesù ed altri ordini religiosi nell'India del sec. XVI, en Studi e Ricerche sull'Oriente Cristiano, VII, 2 (1984), pp. 85-95.
  20. En Bullarium Patronatus, I, pp. 243-245.
  21. En Bullarium Patronatus, I, pp. 251-254.
  22. En Bullarium Patronatus, I, pp. 260-261.
  23. En Bullarium Patronatus, II, (1601-1700), Olisipone 1870, pp. 4-6.
  24. En Acta Apostolicae sedis, XXXII (ser. II, vol. VII), n. 7 (1940), pp. 217-224.
  25. Cfr. en J. Mezler, en DSR, pp. 851-852.
  26. A. de la Hera, El regalismo borbónico en su proyección Indiana, Madrid 1963.
  27. DSR [Dizionario Storico Religioso, Studium, Roma 1966], pp. 272-273.
  28. Colección de bulas..., pp. 24-25.


Bibliografía

  • Congresso Internacional de História. Missionação Portuguesa e encontro de culturas. Actas, 4 voll., Braga 1993, pp.597-605;
  • M. R. DE AZEVEDO CRUZ, A Mesa da Consciência e Ordens, o Padroado e as perspectivas da Missionação, in, III, pp. 627-647;
  • M. GONÇALVES MARTINS, O desaparecimento do Padroado Português do Oriente e os agentes externos, ibidem, pp. 649-667;
  • ANTONIO DA SILVA REGO, DI BOXER, CARDIM, DIOGO DO COUTO, MIGUEL DE OLIVEIRA, MANUEL DE FARIA SOUSA. Para la parte española que ha tenido una estrecha relación con la portuguesa: PEDRO de LETURIA, La bula del Patronato de las Indias Españolas que falta en el Archivo Vaticano, en Miscellanea Giovanni Mercati, vol. V, Studi e Testi 125, Biblioteca Apostolica Vaticana, Città del Vaticano 1946, pp. 402-426; IDEM, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, vol. I: Epoca del Real Patronato, Roma 1959;
  • FRANCISCO MATEOS, Bulas portuguesas y españolas sobre descubrimientos geográficos, in "Missionalia Hispanica", 19 (1962), pp. 5-38, 129-168;
  • L. LOPETEGUI, La Iglesia española y la Hispanoamericana de 1493 a 1810, en La Historia de la Iglesia en España, vol. III-2º - La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI, BAC, Madrid 1980, pp. 366-381;
  • F. MONTALBAN, El patronato español y la conquista de Filipinas, Burgos 1930;
  • Q. ALDEA, Patronato Real de España,en Diccionario de H.E.de España, III, ISIC, Madrid 1973, 1944-1948,
  • A. DE EGAÑA, Patronato Real de Indias, ibidem, 1948-1949.


FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ