Diferencia entre revisiones de «MERCEDARIOS EN LA EVANGELIZACIÓN DEL PERÚ»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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==Introducción==
 
==Introducción==
  
En la historia de las órdenes religiosas se destacan normalmente, desempeñando papeles protagónicos, los fundadores de conventos y los superiores. En este artículo sobre la orden de los Mercedarios en la evangelización de Perú se pondrá de relieve la labor de aquellos religiosos misioneros, que, muchas veces sin ocupar cargos relevantes dentro de la Orden, supieron dedicarse a la propagación del evangelio en el extenso territorio que comprendía, por aquel entonces, la jurisdicción de las provincias mercedarias del Cuzco y Lima.
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En la historia de las órdenes religiosas se destacan normalmente, desempeñando papeles protagónicos, los fundadores de conventos y los superiores. En este artículo sobre la orden de los [[MERCEDARIOS_EN_LA_EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA | Mercedarios]] en la evangelización de Perú se pondrá de relieve la labor de aquellos religiosos misioneros, que, muchas veces sin ocupar cargos relevantes dentro de la Orden, supieron dedicarse a la propagación del evangelio en el extenso territorio que comprendía, por aquel entonces, la jurisdicción de las provincias mercedarias del Cuzco y Lima.
  
 
==Los primeros mercedarios en el Perú. Fundación de conventos==
 
==Los primeros mercedarios en el Perú. Fundación de conventos==
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Allí habrían quedado cuando Francisco Pizarro enrumbó hacia Cajamarca. De pronto aparecieron más religiosos en el Perú, sin que se sepa cómo y cuándo llegaron. De Piura unos se dirigieron al Cuzco y otros a Lima. Fr. Sebastián Castañeda fundó en 1534 el convento de la Merced del Cuzco, en el sitio llamado Cusipata, que actualmente ocupa.  
 
Allí habrían quedado cuando Francisco Pizarro enrumbó hacia Cajamarca. De pronto aparecieron más religiosos en el Perú, sin que se sepa cómo y cuándo llegaron. De Piura unos se dirigieron al Cuzco y otros a Lima. Fr. Sebastián Castañeda fundó en 1534 el convento de la Merced del Cuzco, en el sitio llamado Cusipata, que actualmente ocupa.  
  
Al año siguiente, aparecen en el Cuzco Fr. Antonio de Almanza y Fr. Antonio de Solís, quienes, en julio de 1535 acompañaron, en calidad de capellanes, a Diego de Almagro en la desafortunada expedición a Chile. El año 1539, el P. Castañeda se encontraba en Huamanga, “donde asiste a la primera fundación de la ciudad de Quinua y luego a su traslado, siendo el primero en administrar los sacramentos en ella.”<ref>Rubén Vargas Ugarte, Concilios Limenses (1551-1772), I (Lima: Tipografía Peruana, 1951), 217.</ref>En aquella ocasión Fr. Sebastián fundó el convento de su Orden en Huamanga.  
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Al año siguiente, aparecen en el Cuzco Fr. Antonio de Almanza y Fr. Antonio de Solís, quienes, en julio de 1535 acompañaron, en calidad de capellanes, a Diego de Almagro en la desafortunada expedición a Chile. El año 1539, el P. Castañeda se encontraba en Huamanga, ''“donde asiste a la primera fundación de la ciudad de Quinua y luego a su traslado, siendo el primero en administrar los sacramentos en ella.”''<ref>Rubén Vargas Ugarte, ''Concilios Limenses (1551-1772), I'' (Lima: Tipografía Peruana, 1951), 217.</ref>En aquella ocasión Fr. Sebastián fundó el convento de su Orden en Huamanga.  
  
Por su parte, los mercedarios Fr. Miguel de Orenes y Fr. Diego Martínez, desde Piura se dirigieron hacia Lima, donde en 1534, instalados a orillas del río Rímac, en una precaria vivienda llamada «el conventillo», tenían una ermita en Pachacamac, y desde allí “hacían sus correrías apostólicas en los pueblos inmediatos de Surco, Lurigancho, Carabayllo, etc., antes que don Francisco Pizarro bajara a la costa.”<ref>Antonio Ybot León, La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias, II (Barcelona: Salvato, 1963), 678. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 170.</ref>  
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Por su parte, los mercedarios Fr. Miguel de Orenes y Fr. Diego Martínez, desde Piura se dirigieron hacia Lima, donde en 1534, instalados a orillas del río Rímac, en una precaria vivienda llamada «el conventillo», tenían una ermita en Pachacamac, y desde allí ''“hacían sus correrías apostólicas en los pueblos inmediatos de Surco, Lurigancho, Carabayllo, etc., antes que don Francisco Pizarro bajara a la costa.”''<ref>Antonio Ybot León, ''La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias, II'' (Barcelona: Salvato, 1963), 678. Pedro Pérez, ''Religiosos de la Merced que pasaron a la América española'' (Sevilla: Zarzuela, 1924), 170.</ref>  
  
En 1535 Fr. Miguel de Orenes fundó el convento de la Merced en el lugar donde está actualmente. Por algo esta casa se llamó convento máximo de San Miguel. Orenes, como superior de la Merced por largos años, organizó en Lima y en sus provincias los centros misionales o doctrinas, atendidos por los mercedarios. Al mismo tiempo, por su ascendencia moral y antigüedad en la tierra, fue consejero de conquistadores y gobernadores, y estuvo presente en cuantos acontecimientos tuvieron lugar en su tiempo, como alzamientos de naturales, guerras civiles, etc.  
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En 1535 Fr. Miguel de Orenes fundó el convento de la Merced en el lugar donde está actualmente. Por algo esta casa se llamó convento máximo de San Miguel. Orenes, como superior de la Merced por largos años, organizó en Lima y en sus provincias los centros misionales o [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]], atendidos por los mercedarios. Al mismo tiempo, por su ascendencia moral y antigüedad en la tierra, fue consejero de conquistadores y gobernadores, y estuvo presente en cuantos acontecimientos tuvieron lugar en su tiempo, como alzamientos de naturales, [[DOMINICOS;_Papel_pacificador_en_el_siglo_XVI | guerras civiles]], etc.  
  
 
El obispo de Panamá, Fr. Tomás de Berlanga, que vino a Lima en agosto de 1535 con el fin de hacer las paces entre Pizarro y Almagro, al año siguiente desde Panamá, informaba al rey haber encontrado en Lima como residentes a dos franciscanos (un sacerdote y un lego) y a cuatro mercedarios. Entre ellos estaba Fray Miguel de Orenes.  
 
El obispo de Panamá, Fr. Tomás de Berlanga, que vino a Lima en agosto de 1535 con el fin de hacer las paces entre Pizarro y Almagro, al año siguiente desde Panamá, informaba al rey haber encontrado en Lima como residentes a dos franciscanos (un sacerdote y un lego) y a cuatro mercedarios. Entre ellos estaba Fray Miguel de Orenes.  
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En efecto, por Real Cédula de 1° de abril de 1544 se autorizó la salida al Perú de 24 religiosos, designando como superior del grupo a Fr. Francisco de Cuevas. En 1555 pasaron al Perú ocho religiosos. Teniendo por jefe del grupo a Fr. Juan de Vargas, por Real Cédula de 21 de febrero de 1563 fueron autorizados 21 religiosos a pasar al Perú. En 1567 se embarcaron cinco religiosos. En 1577 se despacharon trece más.  
 
En efecto, por Real Cédula de 1° de abril de 1544 se autorizó la salida al Perú de 24 religiosos, designando como superior del grupo a Fr. Francisco de Cuevas. En 1555 pasaron al Perú ocho religiosos. Teniendo por jefe del grupo a Fr. Juan de Vargas, por Real Cédula de 21 de febrero de 1563 fueron autorizados 21 religiosos a pasar al Perú. En 1567 se embarcaron cinco religiosos. En 1577 se despacharon trece más.  
  
El 20 de septiembre de 1586 pasó a las provincias del Perú Fr. Alonso Enríquez de Armendáriz con 18 religiosos. El mismo año, el 19 de octubre, retornó al Perú el insigne misionero Fr. Diego de Porres,<ref>Diego de Porres (1531-1605). Fue a Perú como soldado acompañando al virrey Antonio de Mendoza, y muerto este (1552) tomó el hábito mercedario en Cusco; fue ordenado sacerdote el 3 de junio de 1558 en Lima. Comenzó de inmediato la evangelización de las regiones de Chumbivilcas y Marcapata.<br>Durante 12 años trabajó en la región de Santa Cruz de la Sierra, en medio de intentos de levantamientos indígenas, enfrentándose a las mismas como pacificador. Trabajó también como evangelizador en las actuales Argentina y Paraguay, donde fue «comendador» (prior) del convento de Asunción; evangelizando también a los chiquitos, itatinos y chiraguanos; murió entre 1604 y 1605.</ref>en compañía de 20 frailes. En agosto de 1588 pasó al Perú Fr. Francisco de Veamonte con ocho religiosos. En febrero de 1594 emprendía viaje a la tierra de los incas Fr. Martín de Percheta acompañando a nueve misioneros. El 22 de enero de 1596 se despacharon Fr. Gabriel de Sotomayor y doce religiosos. Finalmente, el 5 de enero de 1597 emprendieron viaje a las provincias del Perú Fr. Alonso de Monroy y seis religiosos.
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El 20 de septiembre de 1586 pasó a las provincias del Perú Fr. Alonso Enríquez de Armendáriz con 18 religiosos. El mismo año, el 19 de octubre, retornó al Perú el insigne misionero Fr. Diego de Porres,<ref>Diego de Porres (1531-1605). Fue a Perú como soldado acompañando al virrey [[MENDOZA_Y_PACHECO,_Antonio_de | Antonio de Mendoza]], y muerto este (1552) tomó el hábito mercedario en Cusco; fue ordenado sacerdote el 3 de junio de 1558 en Lima. Comenzó de inmediato la evangelización de las regiones de Chumbivilcas y Marcapata.<br>Durante 12 años trabajó en la región de Santa Cruz de la Sierra, en medio de intentos de levantamientos indígenas, enfrentándose a las mismas como pacificador. Trabajó también como evangelizador en las actuales Argentina y Paraguay, donde fue «comendador» (prior) del convento de Asunción; evangelizando también a los chiquitos, itatinos y chiraguanos; murió entre 1604 y 1605.</ref>en compañía de 20 frailes. En agosto de 1588 pasó al Perú Fr. Francisco de Veamonte con ocho religiosos. En febrero de 1594 emprendía viaje a la tierra de los incas Fr. Martín de Percheta acompañando a nueve misioneros. El 22 de enero de 1596 se despacharon Fr. Gabriel de Sotomayor y doce religiosos. Finalmente, el 5 de enero de 1597 emprendieron viaje a las provincias del Perú Fr. Alonso de Monroy y seis religiosos.
  
Hacen un total aproximado de 144 religiosos los que pasaron al Perú por cuenta de la Real Hacienda durante el siglo XVI, cuyos nombres se conocen.<ref>Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 169-256.</ref>Con los que vinieron por cuenta de la Orden, el número se acercaría a unos 160 frailes. A esto habría que agregar los religiosos que iban saliendo de las casas de estudios establecidas hacia 1577 en Lima, Cuzco y Quito. En base a este personal se explica la rápida expansión de la Orden durante el siglo XVI.  
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Hacen un total aproximado de 144 religiosos los que pasaron al Perú por cuenta de la Real Hacienda durante el siglo XVI, cuyos nombres se conocen.<ref>Pedro Pérez, ''Religiosos de la Merced que pasaron a la América española'' (Sevilla: Zarzuela, 1924), 169-256.</ref>Con los que vinieron por cuenta de la Orden, el número se acercaría a unos 160 frailes. A esto habría que agregar los religiosos que iban saliendo de las casas de estudios establecidas hacia 1577 en Lima, Cuzco y Quito. En base a este personal se explica la rápida expansión de la Orden durante el siglo XVI.  
  
Los primeros conventos fundados en el Perú fueron los de Piura, probablemente en 1533; el del Cuzco en 1534, de Lima y Trujillo en 1535, Huamanga en 1540, Arequipa en 1548, y Chachapoyas en 1541. En los territorios del Alto Perú, hoy Bolivia: Chuquisaca (1541), La Paz (1549), Potosí (1549), Santa Cruz de la Sierra (1557), La Laguna, hoy Padilla, (1586), Cochabamba (1587), Oruro (1607). En las provincias de Tucumán: Santiago del Estero (1557), San Miguel de Tucumán (1565), Talavera del Estero (1568), Salta (1582) y Corrientes (1588).  
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Los primeros conventos fundados en el Perú fueron los de Piura, probablemente en 1533; el del Cuzco en 1534, de Lima y Trujillo en 1535, Huamanga en 1540, Arequipa en 1548, y Chachapoyas en 1541. En los territorios del Alto Perú, hoy [[BOLIVIA;_Afrodescendientes | Bolivia]]: Chuquisaca (1541), La Paz (1549), Potosí (1549), Santa Cruz de la Sierra (1557), La Laguna, hoy Padilla, (1586), Cochabamba (1587), Oruro (1607). En las provincias de Tucumán: Santiago del Estero (1557), San Miguel de Tucumán (1565), Talavera del Estero (1568), Salta (1582) y Corrientes (1588).  
  
 
Hasta 1593, año de la creación de la provincia mercedaria del Tucumán con las casas que formaban parte de la provincia mercedaria del Cuzco. A los mencionados conventos hay que agregar los de Quito (1534), Popayán (1537), Cali (1537), Pasto (1539), Ibarra, Riobamba y Puerto Viejo; casas que dependían de la provincia de Lima, hasta que en 1616 se creó la provincia mercedaria de Quito. En cambio, los conventos de Cartagena de Indias, Panamá y Portobelo, desde su fundación, dependieron siempre de la provincia de Lima.
 
Hasta 1593, año de la creación de la provincia mercedaria del Tucumán con las casas que formaban parte de la provincia mercedaria del Cuzco. A los mencionados conventos hay que agregar los de Quito (1534), Popayán (1537), Cali (1537), Pasto (1539), Ibarra, Riobamba y Puerto Viejo; casas que dependían de la provincia de Lima, hasta que en 1616 se creó la provincia mercedaria de Quito. En cambio, los conventos de Cartagena de Indias, Panamá y Portobelo, desde su fundación, dependieron siempre de la provincia de Lima.
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Debido al envío de personal, el provincial de la Merced de Castilla consiguió la jurisdicción sobre los conventos de Indias. Fue cuando surgieron, primero, los vicarios provinciales que, en nombre del provincial castellano, intervenían en la marcha de los conventos indianos, y más adelante los poco eficaces vicarios generales, como representantes de la autoridad del Maestro General. La presencia de éstos no era tanto para animar la vida religiosa e impulsar la labor misional, sino para mantener la jurisdicción sobre los frailes y asegurar así para Castilla el aporte económico de los conventos de América.
 
Debido al envío de personal, el provincial de la Merced de Castilla consiguió la jurisdicción sobre los conventos de Indias. Fue cuando surgieron, primero, los vicarios provinciales que, en nombre del provincial castellano, intervenían en la marcha de los conventos indianos, y más adelante los poco eficaces vicarios generales, como representantes de la autoridad del Maestro General. La presencia de éstos no era tanto para animar la vida religiosa e impulsar la labor misional, sino para mantener la jurisdicción sobre los frailes y asegurar así para Castilla el aporte económico de los conventos de América.
  
La distancia entre Lima y Madrid y los asuntos que exigían una atención oportuna para la mejor marcha de la institución, aconsejaban la creación en América de una provincia autónoma, tal como se daba entre las demás órdenes religiosas. El proyecto, sin embargo, encontró siempre una cerrada oposición en los superiores peninsulares. El mismo Príncipe –futuro Felipe II– manifestó su interés en esto al ordenar al embajador de España en Roma, por carta de 31 de julio de 1545, que solicitase al Papa un breve autorizando a los mercedarios del Perú poder elegir provincial en Capítulo cada tres años, “al cual tengan por su prelado y no al provincial que en estos Reinos residiere.”<ref>Víctor M. Barriga, Los mercedarios en el Perú (Arequipa: La Colmena, 1939),144-145. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 197.</ref>  
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La distancia entre Lima y Madrid y los asuntos que exigían una atención oportuna para la mejor marcha de la institución, aconsejaban la creación en América de una provincia autónoma, tal como se daba entre las demás órdenes religiosas. El proyecto, sin embargo, encontró siempre una cerrada oposición en los superiores peninsulares. El mismo Príncipe –futuro Felipe II– manifestó su interés en esto al ordenar al embajador de España en Roma, por carta de 31 de julio de 1545, que solicitase al Papa un breve autorizando a los mercedarios del Perú poder elegir provincial en Capítulo cada tres años, ''“al cual tengan por su prelado y no al provincial que en estos Reinos residiere.”''<ref>Víctor M. Barriga, ''Los mercedarios en el Perú'' (Arequipa: La Colmena, 1939),144-145. Pedro Pérez, ''Religiosos de la Merced que pasaron a la América española'' (Sevilla: Zarzuela, 1924), 197.</ref>  
  
 
La solución práctica al asunto no tardó en llegar. En noviembre de 1556, en el convento de la Merced del Cuzco, los superiores del Perú convocados por Fr. Juan de Vargas, se reunieron en el primer capítulo provincial de América. Asistieron los priores del Cuzco, Lima, Trujillo, Panamá, Quito, Chachapoyas y Arequipa, más ocho frailes profesos. Eligieron como provincial del Perú, Tierra Firme, Popayán y Chile, al promotor de este cónclave: Fr. Juan de Vargas. Faltaron los superiores de Cali, Pasto, Puerto Viejo, San Miguel de Piura, Huánuco, La Paz, La Plata, Potosí, Asunción y los de Chile.  
 
La solución práctica al asunto no tardó en llegar. En noviembre de 1556, en el convento de la Merced del Cuzco, los superiores del Perú convocados por Fr. Juan de Vargas, se reunieron en el primer capítulo provincial de América. Asistieron los priores del Cuzco, Lima, Trujillo, Panamá, Quito, Chachapoyas y Arequipa, más ocho frailes profesos. Eligieron como provincial del Perú, Tierra Firme, Popayán y Chile, al promotor de este cónclave: Fr. Juan de Vargas. Faltaron los superiores de Cali, Pasto, Puerto Viejo, San Miguel de Piura, Huánuco, La Paz, La Plata, Potosí, Asunción y los de Chile.  
  
El 12 de noviembre de 1556, los capitulares designaron dos apoderados: Fr. Miguel de Orenes y Fr. Alejo Daza, dándoles amplios poderes para comparecer ante el Papa, el Rey, las autoridades del Consejo de Indias y de la Orden de la Merced, y “hacer cualquier concierto, pactos o conveniencias que resultaren para el pro y utilidad de la dicha Orden.”<ref>Eudoxio de J. Palacio Fr. O. de M., Los mercedarios en la Argentina, (1535-1754) (Buenos Aires: Ediciones Culturales Argentinas, 1971),184-185.</ref>En esto llegaba a Lima en 1558 el nuevo visitador Fr. Alonso de Losa, quien tuvo sus diferencias con Fr. Juan de Vargas sobre el ejercicio de la autoridad.  
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El 12 de noviembre de 1556, los capitulares designaron dos apoderados: Fr. Miguel de Orenes y Fr. Alejo Daza, dándoles amplios poderes para comparecer ante el Papa, el Rey, las autoridades del [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]] y de la Orden de la Merced, y ''“hacer cualquier concierto, pactos o conveniencias que resultaren para el pro y utilidad de la dicha Orden.”''<ref>Eudoxio de J. Palacio Fr. O. de M., ''Los mercedarios en la Argentina, (1535-1754)'' (Buenos Aires: Ediciones Culturales Argentinas, 1971),184-185.</ref>En esto llegaba a Lima en 1558 el nuevo visitador Fr. Alonso de Losa, quien tuvo sus diferencias con Fr. Juan de Vargas sobre el ejercicio de la autoridad.  
  
El visitador pactó con el nuevo provincial del Perú “cierto asiento y concierto y que, en efecto, las casas y conventos de la citada Provincia quedaron en dar [a la provincia de Castilla] cierta cantidad y pesos para ciertos efectos y causas, que montaban seis mil doscientos pesos de oro, en barras de plata ensayada [...], para la compra de una renta cierta y segura para la casa de la Merced de Salamanca.”<ref>Antonio Ybot León, La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias, II (Barcelona: Salvato, 1963), 661.</ref>       
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El visitador pactó con el nuevo provincial del Perú ''“cierto asiento y concierto y que, en efecto, las casas y conventos de la citada Provincia quedaron en dar'' [a la provincia de Castilla] ''cierta cantidad y pesos para ciertos efectos y causas, que montaban seis mil doscientos pesos de oro, en barras de plata ensayada [...], para la compra de una renta cierta y segura para la casa de la Merced de Salamanca.”''<ref>Antonio Ybot León, ''La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias, II'' (Barcelona: Salvato, 1963), 661.</ref>       
  
En el auto dado en Lima el 13 de noviembre de 1558, el provincial Fr. Juan de Vargas decía: “Por cuanto, en cierto pleito que se trató entre esta provincia y la de Castilla hicimos cierta transacción y concordia, por la cual quedamos en dar y pagar a la dicha provincia de Castilla doce mil pesos de oro en plata ensayada.” Luego comisionaba a Fr. Luis de Ovalle para recolectar dicha cantidad en los conventos y doctrinas del Cuzco y Alto Perú, según el cupo señalado a cada casa.  
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En el auto dado en Lima el 13 de noviembre de 1558, el provincial Fr. Juan de Vargas decía: ''“Por cuanto, en cierto pleito que se trató entre esta provincia y la de Castilla hicimos cierta transacción y concordia, por la cual quedamos en dar y pagar a la dicha provincia de Castilla doce mil pesos de oro en plata ensayada.''” Luego comisionaba a Fr. Luis de Ovalle para recolectar dicha cantidad en los conventos y doctrinas del Cuzco y Alto Perú, según el cupo señalado a cada casa.  
  
A fines de 1559 los seis mil doscientos pesos fueron depositados en Sevilla en poder del comerciante Francisco de Escobar, con orden de que los retuviese hasta que el provincial de Castilla cumpliera lo estipulado en la escritura hecha por Fr. Alonso de Losa con el provincial de los reinos del Perú. Lo estipulado sería: “la promesa de que el provincial de Castilla y los definidores, en el plazo de un año, conseguirían en Roma la creación de la Provincia.”<ref>Ibidem, 661-662. Cfr. Nota 101.</ref>
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A fines de 1559 los seis mil doscientos pesos fueron depositados en Sevilla en poder del comerciante Francisco de Escobar, con orden de que los retuviese hasta que el provincial de Castilla cumpliera lo estipulado en la escritura hecha por Fr. Alonso de Losa con el provincial de los reinos del Perú. Lo estipulado sería'': “la promesa de que el provincial de Castilla y los definidores, en el plazo de un año, conseguirían en Roma la creación de la Provincia.”''<ref>Ibidem, 661-662. Cfr. Nota 101.</ref>
  
Parece que los apoderados designados en Capítulo (Orenes y Daza) no pasaron a España y Roma. Enviarían, en cambio, un sustituto o en el mejor de los casos pudieron valerse de un apoderado en Roma, pues decía el rey en su cédula: “y para que se confirme en Roma la elección han enviado poderes.” El hecho es que se obtuvo bula de Pío IV, de 30 de diciembre de 1660, por la cual fue “confirmada y aprobada” la elección hecha en el Cuzco el año 1556.<ref>Alonso Ramón, Historia General de la Merced, II (Madrid: Impr. Del Reyno, 1633),150-152. Cfr. Guillermo Vásquez Núñez, La Orden de la Merced en Hispanoamérica (Madrid: Revista Estudios, 1968), 185.</ref>
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Parece que los apoderados designados en Capítulo (Orenes y Daza) no pasaron a España y Roma. Enviarían, en cambio, un sustituto o en el mejor de los casos pudieron valerse de un apoderado en Roma, pues decía el rey en su cédula: ''“y para que se confirme en Roma la elección han enviado poderes.”'' El hecho es que se obtuvo [[BULA | bula]] de Pío IV, de 30 de diciembre de 1660, por la cual fue ''“confirmada y aprobada”'' la elección hecha en el Cuzco el año 1556.<ref>Alonso Ramón, ''Historia General de la Merced, II'' (Madrid: Impr. Del Reyno, 1633),150-152. Cfr. Guillermo Vásquez Núñez, ''La Orden de la Merced en Hispanoamérica'' (Madrid: Revista Estudios, 1968), 185.</ref>
  
El provincial de Castilla Fr. Gaspar de Torres, informado del breve papal, con total desconocimiento de la realidad que vivían los religiosos de América, y sólo por defender sus pretendidas atribuciones, corrió donde el rey para denunciar “que ciertos prelados mercedarios del Perú se juntaron y eligieron provincial, por vivir con más libertad, siendo como son sujetos al provincial de Castilla.”
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El provincial de Castilla Fr. Gaspar de Torres, informado del breve papal, con total desconocimiento de la realidad que vivían los religiosos de América, y sólo por defender sus pretendidas atribuciones, corrió donde el rey para denunciar ''“que ciertos prelados mercedarios del Perú se juntaron y eligieron provincial, por vivir con más libertad, siendo como son sujetos al provincial de Castilla.”''
  
Obtuvo entonces la Real Cédula de 10 de enero de 1561, dirigida al virrey del Perú. Por ella se ordenaba que cualesquier bula o letras apostólicas que fuesen presentadas por parte de los religiosos que residen en estas partes no se consientan usar de ellas, sino que las envíen al Consejo de Indias, para que se provea lo que convenga.<ref>Guillermo Vásquez Núñez, ob., cit. 185-186. Cfr. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 203.</ref>
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Obtuvo entonces la Real Cédula de 10 de enero de 1561, dirigida al virrey del Perú. Por ella se ordenaba que cualesquier bula o letras apostólicas que fuesen presentadas por parte de los religiosos que residen en estas partes no se consientan usar de ellas, sino que las envíen al Consejo de Indias, para que se provea lo que convenga.<ref>Guillermo Vásquez Núñez, ob., cit. 185-186. Cfr. Pedro Pérez, ''Religiosos de la Merced que pasaron a la América española'' (Sevilla: Zarzuela, 1924), 203.</ref>
  
El provincial de Castilla, el mismo año 1561, llamó a presentarse ante él a los capitulares cuzqueños de 1556:  Fr. Juan de Vargas, “en calidad de reo”, a Fr. Alejo Daza, Fr. Miguel de Santa María, Fr. Miguel de Orenes y Fr. Luis de Ovalle. Sin embargo sólo Juan de Vargas pasó a España.
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El provincial de Castilla, el mismo año 1561, llamó a presentarse ante él a los capitulares cuzqueños de 1556:  Fr. Juan de Vargas, ''“en calidad de reo''”, a Fr. Alejo Daza, Fr. Miguel de Santa María, Fr. Miguel de Orenes y Fr. Luis de Ovalle. Sin embargo sólo Juan de Vargas pasó a España.
  
En su viaje llevó, junto con su testimonio personal, una valiosa documentación en apoyo a su tesis y posición, la cual obtuvo antes de partir. En el Cuzco, el 16 de diciembre de 1560, Fr. Juan de Vargas en su condición de provincial, ante el corregidor y justicia mayor Polo de Ondegardo,<ref>Juan Polo de Ondegardo y Zárate (¿Valladolid?,  Castilla, ca. 1500 - La Plata del corregimiento de Potosí, Virreinato del Perú, 4 de noviembre de 1575), cronista, encomendero y funcionario virreinal, corregidor del Cuzco desde 1558 hasta 1560. Pasó al Perú en la flota que transportó al virrey Blasco Núñez Vela en 1543, comisionado por Hernando Pizarro para que ordenase sus intereses en los territorios conquistados.<br>Se inclinó del lado de la Real Audiencia de Lima en el conflicto que tuvo con el virrey, aunque luego pasó al bando del rebelde Gonzalo Pizarro. Apresado en el Cuzco por Francisco de Carvajal en 1546, fue conducido a Lima donde logró escapar. Se presentó en Trujillo ante el pacificador La Gasca y participó en Jaquijahuana el 9 de abril de 1548. Enseguida, fue enviado a Charcas para apaciguar a los rebeldes, organizando expediciones hacia Tucumán y La Plata, redactó las ordenanzas para la explotación de las minas de Potosí, y obtuvo una encomienda en Cochabamba.<br>Combatió contra el rebelde Francisco Hernández Girón en Chuquinga y Pucará en 1554. Nombrado posteriormente corregidor del Cuzco (1558-1561), descubrió cinco momias de los incas y estudió sus creencias y costumbres; asesoró al virrey Conde de Nieva en el nuevo reparto de encomiendas. Dejó varias obras o crónicas importantes sobre el Incario y sobre Perú.</ref>en presencia del escribano público, hizo la información y probanza de los daños y perjuicios que se seguían de que esta provincia fuera visitada por los visitadores de la provincia de Castilla, porque les llevaban sus haciendas, con el consiguiente empobrecimiento y atraso de los conventos; además, porque “inquietan a los frailes y perturban la conversión de la doctrina de los naturales que en ellos los dichos religiosos hacen.”<ref>Víctor M. Barriga, Los mercedarios en el Perú, II (Arequipa: La Colmena, 1939), 226-231.</ref>
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En su viaje llevó, junto con su testimonio personal, una valiosa documentación en apoyo a su tesis y posición, la cual obtuvo antes de partir. En el Cuzco, el 16 de diciembre de 1560, Fr. Juan de Vargas en su condición de provincial, ante el corregidor y justicia mayor Polo de Ondegardo,<ref>Juan Polo de Ondegardo y Zárate (¿Valladolid?,  Castilla, ca. 1500 - La Plata del corregimiento de Potosí, Virreinato del Perú, 4 de noviembre de 1575), cronista, encomendero y funcionario virreinal, corregidor del Cuzco desde 1558 hasta 1560. Pasó al Perú en la flota que transportó al virrey Blasco Núñez Vela en 1543, comisionado por Hernando Pizarro para que ordenase sus intereses en los territorios conquistados.<br>Se inclinó del lado de la [[AUDIENCIAS_REALES_EN_EL_NUEVO_MUNDO | Real Audiencia]] de Lima en el conflicto que tuvo con el virrey, aunque luego pasó al bando del rebelde Gonzalo Pizarro. Apresado en el Cuzco por Francisco de Carvajal en 1546, fue conducido a Lima donde logró escapar. Se presentó en Trujillo ante el pacificador La Gasca y participó en Jaquijahuana el 9 de abril de 1548. Enseguida, fue enviado a Charcas para apaciguar a los rebeldes, organizando expediciones hacia Tucumán y La Plata, redactó las ordenanzas para la explotación de las minas de Potosí, y obtuvo una encomienda en Cochabamba.<br>Combatió contra el rebelde Francisco Hernández Girón en Chuquinga y Pucará en 1554. Nombrado posteriormente corregidor del Cuzco (1558-1561), descubrió cinco momias de los incas y estudió sus creencias y costumbres; asesoró al virrey Conde de Nieva en el nuevo reparto de [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]]. Dejó varias obras o crónicas importantes sobre el Incario y sobre Perú.</ref>en presencia del escribano público, hizo la información y probanza de los daños y perjuicios que se seguían de que esta provincia fuera visitada por los visitadores de la provincia de Castilla, porque les llevaban sus haciendas, con el consiguiente empobrecimiento y atraso de los conventos; además, porque ''“inquietan a los frailes y perturban la conversión de la doctrina de los naturales que en ellos los dichos religiosos hacen.”''<ref>Víctor M. Barriga, ''Los mercedarios en el Perú, II'' (Arequipa: La Colmena, 1939), 226-231.</ref>
  
En Madrid, en las discusiones con los superiores castellanos, pesaron más las razones y los argumentos de Juan de Vargas, teniendo que aceptar sus razones. Vargas salió triunfante al haber obtenido la creación no de una, como era su propósito, sino de cuatro provincias mercedarias en América. Un memorial anónimo del siglo XVI corrobora el hecho al decir: “Dióse cuenta del caso a su Majestad y a su Santidad y vinieron las partes a una concordia, en que se hicieron cuatro Provincias y cuatro Provinciales.”<ref>AGI, 2-2-1/13, N° 17. Cfr. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 203.</ref>
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En Madrid, en las discusiones con los superiores castellanos, pesaron más las razones y los argumentos de Juan de Vargas, teniendo que aceptar sus razones. Vargas salió triunfante al haber obtenido la creación no de una, como era su propósito, sino de cuatro provincias mercedarias en América. Un memorial anónimo del siglo XVI corrobora el hecho al decir: ''“Dióse cuenta del caso a su Majestad y a su Santidad y vinieron las partes a una concordia, en que se hicieron cuatro Provincias y cuatro Provinciales.”''<ref>AGI, 2-2-1/13, N° 17. Cfr. Pedro Pérez, ''Religiosos de la Merced que pasaron a la América española'' (Sevilla: Zarzuela, 1924), 203.</ref>
  
En consecuencia, el mismo Fr. Juan de Vargas fue facultado, por documento suscrito en Madrid a 13 de enero de 1563, para dividir las casas de la Orden de la Merced en América en cuatro provincias: la provincia de Guatemala, con los conventos de Guatemala, Chiapas, Honduras y Nicaragua; la del Cuzco, con las casas de la región del Cuzco, Charcas y las que se fundaren hacia el Río de la Plata; la de Lima, con los conventos de los territorios de Lima, Quito, Popayán, Nuevo Reino de Granada y Panamá; y la de Chile, con las casas ya existentes y las que se fundaren hacia el Estrecho de Magallanes.
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En consecuencia, el mismo Fr. Juan de Vargas fue facultado, por documento suscrito en Madrid a 13 de enero de 1563, para dividir las casas de la Orden de la Merced en América en cuatro provincias: la provincia de [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]], con los conventos de Guatemala, Chiapas, Honduras y Nicaragua; la del Cuzco, con las casas de la región del Cuzco, Charcas y las que se fundaren hacia el [[RÍO_DE_LA_PLATA;_Su_mundo_cultural,_económico_y_político | Río de la Plata]]; la de Lima, con los conventos de los territorios de Lima, Quito, Popayán, Nuevo Reino de Granada y Panamá; y la de Chile, con las casas ya existentes y las que se fundaren hacia el Estrecho de Magallanes.
  
 
La erección canónica de la nueva provincia del Cuzco y la consiguiente elección de Fr. Juan de Vargas como su provincial tuvo lugar el 20 de mayo de 1564. La de Lima tuvo lugar casi por la misma época. La creación de las nuevas provincias fue confirmada por la Santa Sede y aprobada por el Capítulo General de Guadalajara en 1574. Además este Capítulo, aboliendo las prerrogativas del provincial de Castilla, dispuso que todas las provincias de la Orden quedasen bajo la autoridad del Maestro General, suprimió las prelacías vitalicias y fijó en seis años la duración de los cargos.
 
La erección canónica de la nueva provincia del Cuzco y la consiguiente elección de Fr. Juan de Vargas como su provincial tuvo lugar el 20 de mayo de 1564. La de Lima tuvo lugar casi por la misma época. La creación de las nuevas provincias fue confirmada por la Santa Sede y aprobada por el Capítulo General de Guadalajara en 1574. Además este Capítulo, aboliendo las prerrogativas del provincial de Castilla, dispuso que todas las provincias de la Orden quedasen bajo la autoridad del Maestro General, suprimió las prelacías vitalicias y fijó en seis años la duración de los cargos.
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==Encomenderos y Doctrinas==
 
==Encomenderos y Doctrinas==
  
Por carta acordada de 8 de marzo de 1533, el rey ordenaba a su gobernador Francisco Pizarro que, en su nombre, hiciera merced “a los conquistadores y pobladores de la dicha tierra del repartimiento de las tierras e provincias e indios” y señalasen “con qué cantidad de oro e otras cosas podía servirnos en cada un año.”<ref>Emilio Lisson, La Iglesia de España en el Perú, I (Sevilla: Editorial Católica Española, 1943), 34.</ref>
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Por carta acordada de 8 de marzo de 1533, el rey ordenaba a su gobernador Francisco Pizarro que, en su nombre, hiciera merced ''“a los conquistadores y pobladores de la dicha tierra del repartimiento de las tierras e provincias e indios” y señalasen “con qué cantidad de oro e otras cosas podía servirnos en cada un año.”''<ref>Emilio Lisson, ''La Iglesia de España en el Perú, I'' (Sevilla: Editorial Católica Española, 1943), 34.</ref>
  
Pizarro, convertido en dueño y señor de gente y sus tierras, procedió a repartir o «encomendar» indios junto con sus tierras y bienes a los conquistadores y pobladores hispanos, a condición de que, a cambio del tributo y servicios que reciben de ellos, proporcionasen a los encomendados un clérigo o religioso para que les enseñe la doctrina cristiana. Los encomenderos en el Perú, al tener que proveer y pagar su salario al sacerdote, se convirtieron en los responsables de la evangelización.  
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Pizarro, convertido en dueño y señor de gente y sus tierras, procedió a repartir o «encomendar» indios junto con sus tierras y bienes a los conquistadores y pobladores hispanos, a condición de que, a cambio del tributo y servicios que reciben de ellos, proporcionasen a los encomendados un clérigo o religioso para que les enseñe la doctrina cristiana. Los [[EVANGELIZACIÓN_Y_ENCOMIENDAS_EN_PERÚ | encomenderos]] en el Perú, al tener que proveer y pagar su salario al sacerdote, se convirtieron en los responsables de la evangelización.  
  
Como dice Armas Medina, ellos “ponían en sus doctrinas a los curas que les ayudasen a sacar más pingües ganancias, a quienes cooperasen en sus granjerías, o a los que, por sus simpatías o pura amistad, participasen en sus juegos y distracciones. El doctrinero era cera blanda en manos del encomendero. Si no se sujetaba a su voluntad sería sustituido por otro que tuviese menos escrúpulos.”<ref>Fernando de Armas Medina, Cristianización del Perú (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953), 125.</ref>   
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Como dice Armas Medina, ellos ''“ponían en sus doctrinas a los curas que les ayudasen a sacar más pingües ganancias, a quienes cooperasen en sus granjerías, o a los que, por sus simpatías o pura amistad, participasen en sus juegos y distracciones. El doctrinero era cera blanda en manos del encomendero. Si no se sujetaba a su voluntad sería sustituido por otro que tuviese menos escrúpulos.”''<ref>Fernando de Armas Medina, ''Cristianización del Perú'' (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953), 125.</ref>   
  
Por carta de 25 de marzo de 1591, el virrey Francisco de Toledo decía al rey que en las presentaciones a doctrinas “a ávido grandes cohechos y simonías [...] ansí en los encomenderos por presentarlos como [en] los provisores y cabildos por colarlos.”<ref>Fernando de Armas Medina, Cristianización del Perú (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953), 127.</ref>  
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Por carta de 25 de marzo de 1591, el virrey Francisco de Toledo decía al rey que en las presentaciones a doctrinas ''“a ávido grandes cohechos y simonías [...] ansí en los encomenderos por presentarlos como'' [en] ''los provisores y cabildos por colarlos.”''<ref>Fernando de Armas Medina, ''Cristianización del Perú'' (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953), 127.</ref>  
 
   
 
   
Se constata una abierta contradicción entre la realidad y lo que en el papel se decía en las Leyes de Indias: que el motivo “de crear las encomiendas fue el bien espiritual y temporal de los indios, su doctrina y enseñanza en los artículos y creencias de nuestra santa fe cristiana y para que los encomenderos los tuviesen a su cargo y defendiesen sus personas y haciendas, procurando que no recibiesen ningún agravio.”<ref>Lib. tit. IX, ley 14.</ref>  
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Se constata una abierta contradicción entre la realidad y lo que en el papel se decía en las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]]: que el motivo ''“de crear las encomiendas fue el bien espiritual y temporal de los indios, su doctrina y enseñanza en los artículos y creencias de nuestra santa fe cristiana y para que los encomenderos los tuviesen a su cargo y defendiesen sus personas y haciendas, procurando que no recibiesen ningún agravio.''”<ref>Lib. tit. IX, ley 14.</ref>  
 
   
 
   
¿Cómo podrían los encomenderos defender las personas y haciendas de los indios, procurando que no recibiesen ningún agravio, si con autorización del rey ellos mismos se apoderaron de los indios, como mano de obra, y de sus tierras, como campo de la explotación?<ref>Enrique Dussel, El Episcopado latinoamericano y la liberación de los pobres. 1504-1620. (México: Centro de Reflexión Teológica, 1979), 33.</ref>Más adelante, y sólo con la supresión de las encomiendas y gracias a una mayor presencia de la jerarquía eclesiástica, será cambiada esta anómala situación, y las doctrinas adquirirán el carácter de verdaderos centros misionales, bajo la vigilancia de los obispos y de los superiores religiosos.
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¿Cómo podrían los encomenderos defender las personas y haciendas de los indios, procurando que no recibiesen ningún agravio, si con autorización del rey ellos mismos se apoderaron de los indios, como mano de obra, y de sus tierras, como campo de la explotación?<ref>Enrique Dussel, ''El Episcopado latinoamericano y la liberación de los pobres. 1504-1620''. (México: Centro de Reflexión Teológica, 1979), 33.</ref>Más adelante, y sólo con la supresión de las encomiendas y gracias a una mayor presencia de la [[BULAS_Y_BREVES;_Siglos_XV_y_XVI | jerarquía eclesiástica]], será cambiada esta anómala situación, y las doctrinas adquirirán el carácter de verdaderos centros misionales, bajo la vigilancia de los obispos y de los superiores religiosos.
  
 
En las encomiendas el sacerdote enseñaba la doctrina cristiana. De ahí que se diera el nombre de doctrina, tanto al anuncio del evangelio como al territorio donde se hacía dicho anuncio, y el de doctrinero al que tenía a su cargo una doctrina. De ahí también que las palabras de misionero y doctrinero tuvieran en general el mismo significado.  
 
En las encomiendas el sacerdote enseñaba la doctrina cristiana. De ahí que se diera el nombre de doctrina, tanto al anuncio del evangelio como al territorio donde se hacía dicho anuncio, y el de doctrinero al que tenía a su cargo una doctrina. De ahí también que las palabras de misionero y doctrinero tuvieran en general el mismo significado.  
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Desde los inicios los obispos se preocuparon por dar las directivas más oportunas para cristianizar a los naturales. Preocupaciones y directivas que tuvieron su expresión oficial en las Constituciones dadas por los Concilios Limenses, y destinadas para atender mejor el servicio pastoral de las diócesis que, desde Nicaragua hasta La Plata, formaban el arzobispado de Lima.  
 
Desde los inicios los obispos se preocuparon por dar las directivas más oportunas para cristianizar a los naturales. Preocupaciones y directivas que tuvieron su expresión oficial en las Constituciones dadas por los Concilios Limenses, y destinadas para atender mejor el servicio pastoral de las diócesis que, desde Nicaragua hasta La Plata, formaban el arzobispado de Lima.  
  
En el primer Concilio Limense convocado en 1551-52, por el arzobispo Jerónimo de Loaiza, los obispos tenían plena conciencia de su sagrada misión. Allí afirmaron que “el título e principal fin para que todos, en especial los eclesiásticos, venimos a estas partes, es la doctrina e conversión de los naturales dellas a nuestra sancta fe católica, y administración de los sacramentos, y servicio de las iglesias.”<ref>Constitución de los naturales, No 31.</ref>  
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En el primer Concilio Limense convocado en 1551-52, por el arzobispo Jerónimo de Loaiza, los obispos tenían plena conciencia de su sagrada misión. Allí afirmaron que ''“el título e principal fin para que todos, en especial los eclesiásticos, venimos a estas partes, es la doctrina e conversión de los naturales dellas a nuestra sancta fe católica, y administración de los sacramentos, y servicio de las iglesias.”''<ref>Constitución de los naturales, No 31.</ref>  
  
 
Se estableció que, habiendo sido repartidas las diversas provincias territoriales entre las órdenes religiosas y los clérigos para su evangelización, cada Instituto religioso, en la provincia que le tocare, pudiera hacer su monasterio en la comarca más apropiada, desde donde salieran los religiosos a doctrinar y bautizar.<ref>Ibidem, N° 29.</ref>Para guardar la unidad, se mandaba a todos los doctrineros de indios que les enseñen una misma doctrina, según la Instrucción hecha en 1545 por el arzobispo Loaiza e incorporada en las Constituciones.<ref>Ibidem, N°1.</ref>Asimismo, que si en pueblos de indios cristianos hubiere ídolos y adoratorios, fueran destruidos; se edificara allí iglesia, o a lo menos se pusiera una cruz.<ref>Ibidem, N° 3.</ref>
 
Se estableció que, habiendo sido repartidas las diversas provincias territoriales entre las órdenes religiosas y los clérigos para su evangelización, cada Instituto religioso, en la provincia que le tocare, pudiera hacer su monasterio en la comarca más apropiada, desde donde salieran los religiosos a doctrinar y bautizar.<ref>Ibidem, N° 29.</ref>Para guardar la unidad, se mandaba a todos los doctrineros de indios que les enseñen una misma doctrina, según la Instrucción hecha en 1545 por el arzobispo Loaiza e incorporada en las Constituciones.<ref>Ibidem, N°1.</ref>Asimismo, que si en pueblos de indios cristianos hubiere ídolos y adoratorios, fueran destruidos; se edificara allí iglesia, o a lo menos se pusiera una cruz.<ref>Ibidem, N° 3.</ref>
  
En el Concilio Limense II (1567-68), en el que fueron recibidos los decretos del Concilio de Trento, se dieron también importantes normas. Entre ellas, “que los curas de indios procuren su conversión y salvación principalmente con buen ejemplo de vida;”<ref>Ibidem, N° 7.</ref>que los sacerdotes no reciban cosa alguna por la administración de los sacramentos;<ref>Ibidem, N° 26.</ref>que todos los miércoles y viernes el cura enseñe a los indios la doctrina cristiana;<ref>Ibidem, N° 89.</ref>que con diligencia derribe y destruya totalmente las guacas [sepulturas o lugares de culto] e ídolos y erradique los sacrificios y ritos supersticiosos;<ref>Ibidem, N° 98.</ref>que destruyan los adoratorios de los caminos llamados apachetas y pongan una cruz en su lugar.<ref>Ibidem, N° 99.</ref>Que los sacerdotes “traten humanamente y con amor a los indios y con precepto se prohíbe que ningún cura visitador castigue o hiera y azote por su mano a indio alguno, por culpable que sea.”<ref>Ibidem, N° 116.</ref>   
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En el Concilio Limense II (1567-68), en el que fueron recibidos los decretos del Concilio de Trento, se dieron también importantes normas. Entre ellas'', “que los curas de indios procuren su conversión y salvación principalmente con buen ejemplo de vida;”''<ref>Ibidem, N° 7.</ref>que los sacerdotes no reciban cosa alguna por la administración de los sacramentos;<ref>Ibidem, N° 26.</ref>que todos los miércoles y viernes el cura enseñe a los indios la doctrina cristiana;<ref>Ibidem, N° 89.</ref>que con diligencia derribe y destruya totalmente las guacas [sepulturas o lugares de culto] e ídolos y erradique los sacrificios y ritos supersticiosos;<ref>Ibidem, N° 98.</ref>que destruyan los adoratorios de los caminos llamados apachetas y pongan una cruz en su lugar.<ref>Ibidem, N° 99.</ref>Que los sacerdotes ''“traten humanamente y con amor a los indios y con precepto se prohíbe que ningún cura visitador castigue o hiera y azote por su mano a indio alguno, por culpable que sea.”''<ref>Ibidem, N° 116.</ref>   
  
 
Fue en el Concilio Limense III (1582-83) donde se dio un impulso definitivo a la labor evangelizadora, mediante los decretos y sobre todo por medio del gran catecismo del concilio, publicado en castellano, quechua y aimara. Algunas disposiciones de este concilio tienen especial importancia. Así, para mayor eficacia de la catequización, se establece que el español sea instruido en castellano, y el indio en su propia lengua. En adelante, ningún indio sea obligado a aprender en latín las oraciones.<ref>Acción II, capítulo 6.</ref>
 
Fue en el Concilio Limense III (1582-83) donde se dio un impulso definitivo a la labor evangelizadora, mediante los decretos y sobre todo por medio del gran catecismo del concilio, publicado en castellano, quechua y aimara. Algunas disposiciones de este concilio tienen especial importancia. Así, para mayor eficacia de la catequización, se establece que el español sea instruido en castellano, y el indio en su propia lengua. En adelante, ningún indio sea obligado a aprender en latín las oraciones.<ref>Acción II, capítulo 6.</ref>
  
Se recomienda gran cuidado a los curas en la enseñanza de la doctrina “especialmente a los rudos e indios, morenos y muchachos, según su habilidad y oportunidad.”<ref>Ibidem, capítulo 4.</ref>“Que los curas de indios tengan por muy encomendadas las escuelas de los muchachos y en ellas se enseñen a leer y escribir.”<ref>Ibidem, capítulo 43.</ref>
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Se recomienda gran cuidado a los curas en la enseñanza de la doctrina ''“especialmente a los rudos e indios, morenos y muchachos, según su habilidad y oportunidad.”''<ref>Ibidem, capítulo 4.</ref>''“Que los curas de indios tengan por muy encomendadas las escuelas de los muchachos y en ellas se enseñen a leer y escribir.”''<ref>Ibidem, capítulo 43.</ref>
  
Dolidos los obispos de los graves agravios que se hicieron y se hacían a los indios, reclaman a los gobernadores que los traten “no como esclavos sino como a hombres libres.” Y agregan con gran energía: “Y a los curas y otros ministros eclesiásticos manda muy de veras que se acuerden que son pastores y no carniceros, y que como a hijos los han de sustentar y abrigar en el seno de la ciudad cristiana.”<ref>Rubén Vargas Ugarte, Concilios Limenses (1551-1772), I (Lima: Tipografía Peruana, 1951).</ref>
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Dolidos los obispos de los graves agravios que se hicieron y se hacían a los indios, reclaman a los gobernadores que los traten ''“no como esclavos sino como a hombres libres.”'' Y agregan con gran energía: ''“Y a los curas y otros ministros eclesiásticos manda muy de veras que se acuerden que son pastores y no carniceros, y que como a hijos los han de sustentar y abrigar en el seno de la ciudad cristiana.”''<ref>Rubén Vargas Ugarte, ''Concilios Limenses (1551-1772), I'' (Lima: Tipografía Peruana, 1951).</ref>
  
 
===b) Legislación de los capítulos provinciales de Lima y Cuzco===
 
===b) Legislación de los capítulos provinciales de Lima y Cuzco===
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1) En la Provincia de Lima
 
1) En la Provincia de Lima
  
También la orden de la Merced, desde los inicios, mostró permanente preocupación por la buena atención de las doctrinas a su cargo. Desde el documento de erección de las provincias de América, en 1563, los doctrineros o  vicarios de «las casas de pueblos de indios», aparecen considerados con derecho a voz en los capítulos provinciales.<ref>Víctor M. Barriga, Los mercedarios en el Perú, II (Arequipa: La Colmena, 1939), 248-249.</ref>
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También la orden de la Merced, desde los inicios, mostró permanente preocupación por la buena atención de las doctrinas a su cargo. Desde el documento de erección de las provincias de América, en 1563, los doctrineros o  vicarios de «las casas de pueblos de indios», aparecen considerados con derecho a voz en los [[AGUSTINOS_EN_LA_EVANGELIZACIÓN_DEL_PERÚ;_Características_generales | capítulos provinciales]].<ref>Víctor M. Barriga, ''Los mercedarios en el Perú, II'' (Arequipa: La Colmena, 1939), 248-249.</ref>
  
El maestro general Fr. Pedro de Balaguer, en las «Instrucciones» dadas a los vicarios generales de México y Perú, el 13 de noviembre de 1599, al encarecer la calidad de los doctrineros, decía: “que cuando se provean las doctrinas en religiosos, sean éstos de edad, experiencia, religión y ejemplo, [...] y que sepan muy bien la lengua que en las dichas provincias se habla, procurando con grande cuidado en que dichos doctrinantes den buen ejemplo de sí entre sus feligreses, tratándolos con amor y caridad, enseñándoles con palabras y obras de perfección la vida cristiana.”<ref>Ibidem,174.</ref>
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El maestro general Fr. Pedro de Balaguer, en las «Instrucciones» dadas a los vicarios generales de México y Perú, el 13 de noviembre de 1599, al encarecer la calidad de los doctrineros, decía: ''“que cuando se provean las doctrinas en religiosos, sean éstos de edad, experiencia, religión y ejemplo, [...] y que sepan muy bien la lengua que en las dichas provincias se habla, procurando con grande cuidado en que dichos doctrinantes den buen ejemplo de sí entre sus feligreses, tratándolos con amor y caridad, enseñándoles con palabras y obras de perfección la vida cristiana.”''<ref>Ibidem,174.</ref>
  
En la «Concordia» celebrada entre la Corona española y la Orden de la Merced, el 29 de marzo de 1639, a raíz de la oposición de los religiosos de América a la venida de los vicarios generales, en el Sumario N° 23 de dicho documento, se dice: que el vicario “no ha de permitir que ningún Doctrinero salga de su doctrina a recibirle, así por excusar los gastos que de ello se siguen por los indios que llevan consigo sin pagarlos, como, lo más principal, por la falta que hacen los tales doctrineros en la administración de los sacramentos en estas ausencias.”<ref>Archivo Mercedario de Lima, Libro 3° de Provincia. 1685-1720, f. 135.</ref>   
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En la «Concordia» celebrada entre la Corona española y la Orden de la Merced, el 29 de marzo de 1639, a raíz de la oposición de los religiosos de América a la venida de los vicarios generales, en el Sumario N° 23 de dicho documento, se dice: que el vicario ''“no ha de permitir que ningún Doctrinero salga de su doctrina a recibirle, así por excusar los gastos que de ello se siguen por los indios que llevan consigo sin pagarlos, como, lo más principal, por la falta que hacen los tales doctrineros en la administración de los sacramentos en estas ausencias.”''<ref>Archivo Mercedario de Lima, ''Libro 3° de Provincia.'' 1685-1720, f. 135.</ref>   
  
El capítulo del 11 de setiembre de 1685 faculta al provincial para que, cuando vacare una doctrina por cualquier accidente, sin contravenir las provisiones reales, pueda proponer al arzobispo “los sujetos aprobados y que fueren más a propósito para el ministerio,” a los cuales el capítulo de hecho asigna por doctrineros de la provincia.<ref>Ibidem, f. 6.</ref>
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El capítulo del 11 de setiembre de 1685 faculta al provincial para que, cuando vacare una doctrina por cualquier accidente, sin contravenir las provisiones reales, pueda proponer al arzobispo ''“los sujetos aprobados y que fueren más a propósito para el ministerio,”'' a los cuales el capítulo de hecho asigna por doctrineros de la provincia.<ref>Ibidem, f. 6.</ref>
  
El definitorio [consejo] provincial, en sesión de 24 de abril de 1687, considerando que la provincia tenía doctrinas a su cargo, y sin embargo se hallaba “con pocos sujetos suficientes en la lengua” de los incas, y el poco cuidado que ponían aquellos religiosos de quienes se esperaba su propia capacitación, dispuso que todos los lectores actuales de Filosofía y Teología, dentro de seis meses, se presentasen ante el arzobispo o su provisor, a efecto de examinarse de la suficiencia y conocimiento de la lengua quechua, y se fijaron penas para los que no lo hubieren hecho.<ref>Ibid., f. 18v.</ref>Preocupación que fue ratificada en el capítulo de 3 de setiembre de 1688, al disponer que “un religioso lenguaráz y perito en la lengua del inca,” lea y enseñe a los religiosos en el Convento grande o en otro cualquiera de los tres de esta ciudad.<ref>Ibid., f. 33.</ref>   
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El definitorio [consejo] provincial, en sesión de 24 de abril de 1687, considerando que la provincia tenía doctrinas a su cargo, y sin embargo se hallaba ''“con pocos sujetos suficientes en la lengua”'' de los incas, y el poco cuidado que ponían aquellos religiosos de quienes se esperaba su propia capacitación, dispuso que todos los lectores actuales de Filosofía y Teología, dentro de seis meses, se presentasen ante el arzobispo o su provisor, a efecto de examinarse de la suficiencia y conocimiento de la lengua quechua, y se fijaron penas para los que no lo hubieren hecho.<ref>''Ibid''., f. 18v.</ref>Preocupación que fue ratificada en el capítulo de 3 de setiembre de 1688, al disponer que ''“un religioso lenguaráz y perito en la lengua del inca,”'' lea y enseñe a los religiosos en el Convento grande o en otro cualquiera de los tres de esta ciudad.<ref>''Ibid''., f. 33.</ref>   
  
En los capítulos provinciales de comienzos del siglo XVIII, por los inconvenientes que se experimentaban, en detrimento y atraso del bien y aumento de los conventos, bajo penas graves se ordenaba a los religiosos curas, ayudantes de curas y administradores de haciendas, así como a los superiores de conventos, que hicieran inventario de todo lo que tuvieren «ad usum religionis», lo pusieran en el convento de su conventualidad y lo renovaran cada año.<ref>Ibid., f. 123v, 188v, 281.</ref>
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En los capítulos provinciales de comienzos del siglo XVIII, por los inconvenientes que se experimentaban, en detrimento y atraso del bien y aumento de los conventos, bajo penas graves se ordenaba a los religiosos curas, ayudantes de curas y administradores de haciendas, así como a los superiores de conventos, que hicieran inventario de todo lo que tuvieren «ad usum religionis», lo pusieran en el convento de su conventualidad y lo renovaran cada año.<ref>''Ibid''., f. 123v, 188v, 281.</ref>
  
El capítulo del 17 de agosto de 1709, considerando que las distancias de una doctrina a otra no permitían que los padres curas asistiesen con un solo compañero al socorro espiritual de los nativos, ordenaba al Provincial que, “con toda vigilancia y celo al reconocimiento de los pueblos de las doctrinas”, nombre en cada doctrina “el compañero o compañeros de cura que fueren necesarios para la puntual administración de sacramentos.”<ref>Ibid., f. 28 lv.</ref>
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El capítulo del 17 de agosto de 1709, considerando que las distancias de una doctrina a otra no permitían que los padres curas asistiesen con un solo compañero al socorro espiritual de los nativos, ordenaba al Provincial que, ''“con toda vigilancia y celo al reconocimiento de los pueblos de las doctrinas”'', nombre en cada doctrina ''“el compañero o compañeros de cura que fueren necesarios para la puntual administración de sacramentos.”''<ref>''Ibid''., f. 28 lv.</ref>
  
Informado de que algunos comendadores de convento, en cuyo distrito estaban las doctrinas, ocupaban a los doctrineros con sermones u otras funciones, dando así motivo a que los curas faltasen “al pasto espiritual de sus feligreses”, el capítulo del 2 de setiembre de 1718, declaraba y establecía:  
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Informado de que algunos comendadores de convento, en cuyo distrito estaban las doctrinas, ocupaban a los doctrineros con sermones u otras funciones, dando así motivo a que los curas faltasen ''“al pasto espiritual de sus feligreses”'', el capítulo del 2 de setiembre de 1718, declaraba y establecía:  
  
“Que todos los Curas de la Provincia están inmediatamente sujetos a la jurisdicción de los Reverendos PP. Provinciales y sus Comisarios; [...] y queda establecido para siempre que ningún Cura doctrinero pueda alegar que por obediencia al P. Comendador [prior] del distrito dejó de cumplir con la obligación de Pastor, dejando de tener la residencia indispensable en su Doctrina, prevenida y ordenada por el Santo Concilio de Trento y nuestras Sagradas Constituciones.”<ref>Ibid., f. 283.</ref>
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''“Que todos los Curas de la Provincia están inmediatamente sujetos a la jurisdicción de los Reverendos PP. Provinciales y sus Comisarios; [...] y queda establecido para siempre que ningún Cura doctrinero pueda alegar que por obediencia al P. Comendador'' [prior] ''del distrito dejó de cumplir con la obligación de Pastor, dejando de tener la residencia indispensable en su Doctrina, prevenida y ordenada por el Santo Concilio de Trento y nuestras Sagradas Constituciones.”''<ref>''Ibid''., f. 283.</ref>
  
 
El decreto sobre los doctrineros dado por el capítulo provincial de 26 de agosto de 1730, dice:
 
El decreto sobre los doctrineros dado por el capítulo provincial de 26 de agosto de 1730, dice:
“Yten. Manda este Santo Definitorio [Consejo] a todos los PP. Curas y Doctrineros se apliquen con todo cuidado y vigilancia en la solicitud del bien espiritual de sus feligreses, enseñándoles con todo amor y caridad la Doctrina Cristiana, e instruyéndoles los misterios de nuestra Santa Fe y administrándoles con toda prontitud los Santos Sacramentos, especialmente in artículo mortis, sin permitir la más leve omisión en el cumplimiento de esta obligación.
 
  
Y por cuanto la personal asistencia de los Padres Curas beneficiados en sus beneficios y curatos es precisa e indispensable, y de derecho divino, como consta del Concilio Tridentino, en la Sesión 23, cap. 1°, por estas palabras: cum a praecepto divino mandatumsit ómnibus, quibus animarum cura commisa est oves suas agnoscere. Por tanto, este Santo Definitorio manda con precepto formal de obediencia, pena de excomunión mayor, y de privación del curato, asistan y residan personalmente en sus Doctrinas y Curatos todos los Padres Curas beneficiados.
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''“Yten. Manda este Santo Definitorio'' [Consejo] ''a todos los PP. Curas y Doctrineros se apliquen con todo cuidado y vigilancia en la solicitud del bien espiritual de sus feligreses, enseñándoles con todo amor y caridad la Doctrina Cristiana, e instruyéndoles los misterios de nuestra Santa Fe y administrándoles con toda prontitud los Santos Sacramentos, especialmente in artículo mortis, sin permitir la más leve omisión en el cumplimiento de esta obligación.''
  
Y por cuanto también se ha conocido el que los Padres Curas propuestos en Curato tienen omisión y descuido en sacar la presentación real, y recibir la canónica, manda este Santo Definitorio el que dichos Padres Curas no puedan ir ni vayan a la asistencia de los Curatos, sin haber sacado antes la presentación real y haber recibido la canónica, lo que deberán hacer dentro de cuatro meses, y si cumplidos no lo hubieren hecho, se darán por vacos los Curatos”.<ref>Ibid, Libro 4° de Provincia, 1721-1774, f. 68-58v.</ref>
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''Y por cuanto la personal asistencia de los Padres Curas beneficiados en sus beneficios y curatos es precisa e indispensable, y de derecho divino, como consta del Concilio Tridentino, en la Sesión 23, cap. 1°, por estas palabras: cum a praecepto divino mandatumsit ómnibus, quibus animarum cura commisa est oves suas agnoscere. Por tanto, este Santo Definitorio manda con precepto formal de obediencia, pena de excomunión mayor, y de privación del curato, asistan y residan personalmente en sus Doctrinas y Curatos todos los Padres Curas beneficiados''.
  
El capítulo provincial de 2 de noviembre de 1753, después de encarecer a los Padres Curas “pongan todo cuidado en el aseo y curiosidad de sus Iglesias”, ordenaba y mandaba: “Que les predique el Santo Evangelio a los indios, de ordinario en su lengua, todos los días clásicos y festivos, exponiéndoles lo que deben observar y guardar y lo que deben excusar y huir, para que no caigan en ofensa de la Majestad Divina.
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''Y por cuanto también se ha conocido el que los Padres Curas propuestos en Curato tienen omisión y descuido en sacar la presentación real, y recibir la canónica, manda este Santo Definitorio el que dichos Padres Curas no puedan ir ni vayan a la asistencia de los Curatos, sin haber sacado antes la presentación real y haber recibido la canónica, lo que deberán hacer dentro de cuatro meses, y si cumplidos no lo hubieren hecho, se darán por vacos los Curatos”.''<ref>Ibid, ''Libro 4° de Provincia'', 1721-1774, f. 68-58v.</ref>
  
“Y que, asimismo, pongan todo cuidado en enseñar la Doctrina Cristiana en ambas lenguas, como también a los muchachos a leer y escribir, para que criándose y haciéndose a nuestras costumbres, olviden las suyas, en que se implican tantas supersticiones y abusos; y que los traten como hijos y no los hagan el suave yugo de Cristo, oneroso y cruel, maltratándolos; pues, más han de conseguir con la suavidad en su espiritual aprovechamiento que con el rigor, con que se desesperan y afligen, o por lo menos no se aficionan a la Doctrina, a que se les debe inclinar con toda suavidad y mansedumbre.<ref>Ibid., f. 205 v.</ref>
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El capítulo provincial de 2 de noviembre de 1753, después de encarecer a los Padres Curas ''“pongan todo cuidado en el aseo y curiosidad de sus Iglesias”'', ordenaba y mandaba: ''“Que les predique el Santo Evangelio a los indios, de ordinario en su lengua, todos los días clásicos y festivos, exponiéndoles lo que deben observar y guardar y lo que deben excusar y huir, para que no caigan en ofensa de la Majestad Divina.”''
  
El paso de las doctrinas de religiosos a manos del clero secular, que se efectuaba en esa época, tuvo su repercusión en el capítulo provincial de agosto de 1762. En él los padres capitulares pudieron constatar la deplorable decadencia en que se halla esta Provincia por los curatos que ha perdido, que cada día van perdiéndose los pocos que restan, por la ancianidad de sus curas, de lo que resultará cargue precisamente sobre este Convento de Lima el intolerable gasto del pan, hasta hoy sostenido de los RR.PP. Provinciales, con los productos de los curatos, y aumentado en tanto que en estos próximos tres años sube a la cantidad de veinte mil pesos.  
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''“Y que, asimismo, pongan todo cuidado en enseñar la Doctrina Cristiana en ambas lenguas, como también a los muchachos a leer y escribir, para que criándose y haciéndose a nuestras costumbres, olviden las suyas, en que se implican tantas supersticiones y abusos; y que los traten como hijos y no los hagan el suave yugo de Cristo, oneroso y cruel, maltratándolos; pues, más han de conseguir con la suavidad en su espiritual aprovechamiento que con el rigor, con que se desesperan y afligen, o por lo menos no se aficionan a la Doctrina, a que se les debe inclinar con toda suavidad y mansedumbre.''<ref>''Ibid''., f. 205 v.</ref>
  
A raíz de ello, la asamblea capitular resolvió: 1) se establezca en este Convento una Contaduría con toda posible economía y formalidad, encargando su cumplimiento al Provincial; 2) y se suprima la facultad que tenían los superiores de conceder raciones de pan y carne fuera del convento.<ref>Ibid., f. 261V-262.</ref>
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El paso de las doctrinas de religiosos a manos del [[EVANGELIZACIÓN;_participación_del_clero_secular | clero secular]], que se efectuaba en esa época, tuvo su repercusión en el capítulo provincial de agosto de 1762. En él los padres capitulares pudieron constatar ''la deplorable decadencia en que se halla esta Provincia por los curatos que ha perdido, que cada día van perdiéndose los pocos que restan, por la ancianidad de sus curas, de lo que resultará cargue precisamente sobre este Convento de Lima el intolerable gasto del pan, hasta hoy sostenido de los RR.PP. Provinciales, con los productos de los curatos, y aumentado en tanto que en estos próximos tres años sube a la cantidad de veinte mil pesos''.  
  
Ante la disminución de las rentas de la Provincia por la pérdida de los curatos, el capítulo de agosto de 1771 estableció que la subsistencia de la Provincia y de los conventos penda únicamente del producto de sus respectivas haciendas y demás fincas. No obstante que algunas de ellas habían sido dadas en enfiteusis a personas seculares, con secuela de costosos juicios.<ref>Ibid., f. 306v.</ref>
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A raíz de ello, la asamblea capitular resolvió: 1) ''se establezca en este Convento una Contaduría con toda posible economía y formalidad,'' encargando su cumplimiento al Provincial; 2) y se suprima la facultad que tenían los superiores de conceder raciones de pan y carne fuera del convento.<ref>''Ibid''., f. 261V-262.</ref>
  
Sin aludir a las doctrinas que aún quedaban, el visitador reformador Fr. Simón Alfaro, en el N° 15 de las Actas de Reforma, dadas en Lima a 2 de abril de 1784, dispuso que ningún religioso saliera del convento para atender parroquias, si no es en los casos que lo pidieran los obispos y a falta de sacerdotes seculares.<ref>Libro 5° y 6° de Provincia, 1775-1859, f. 49.</ref>
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Ante la disminución de las rentas de la Provincia por la pérdida de los curatos, el capítulo de agosto de 1771 estableció que la subsistencia de la Provincia y de los conventos penda únicamente del producto de sus respectivas haciendas y demás fincas. No obstante que algunas de ellas habían sido dadas en enfiteusis a personas seculares, con secuela de costosos juicios.<ref>''Ibid''., f. 306v.</ref>
  
En las actas del capítulo provincial de 21 de agosto de 1795 se menciona todavía a los Curas de nuestras Doctrinas, quienes debían conocer las cartas pastorales de los obispos, que recomendaban el amor y respeto debido a nuestro Soberano, la justa obediencia a los ministros y justicias que en su real nombre gobiernan.<ref>Ibid., f. 113.</ref>Claro reflejo de las preocupaciones de los prelados ante las ideas revolucionarias e independentistas, ya bastante difundidas por entonces y que se filtraban hasta en los conventos.
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Sin aludir a las doctrinas que aún quedaban, el visitador reformador Fr. Simón Alfaro, en el N° 15 de las Actas de Reforma, dadas en Lima a 2 de abril de 1784, dispuso que ningún religioso saliera del convento para atender parroquias, si no es en los casos que lo pidieran los obispos y a falta de sacerdotes seculares.<ref>''Libro 5° y 6° de Provincia'', 1775-1859, f. 49.</ref>
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En las actas del capítulo provincial de 21 de agosto de 1795 se menciona todavía a ''los Curas de nuestras Doctrinas,'' quienes debían conocer las cartas pastorales de los obispos, que recomendaban ''el amor y respeto debido a nuestro Soberano, la justa obediencia a los ministros y justicias que en su real nombre gobiernan''.<ref>Ibid., f. 113.</ref>Claro reflejo de las preocupaciones de los prelados ante las ideas revolucionarias e independentistas, ya bastante difundidas por entonces y que se filtraban hasta en los conventos.
  
 
2) En la Provincia del Cuzco
 
2) En la Provincia del Cuzco
  
No obstante la intensa labor de los mercedarios del Cuzco en las doctrinas, es escasa la legislación capitular sobre ellas. Hasta el capítulo provincial de 30 de junio de 1690, los curas doctrineros eran nombrados en acto capitular. Pero a partir de 1693 dichos nombramientos quedaron en manos del vicario general y del provincial, “para disponer y obrar lo que más conviniere al servicio de Dios y de la Religión.”<ref>Archivo Mercedario del Cuzco, Libro de Provincia. 1666 - 1777, f. 126v - 127.</ref>   
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No obstante la intensa labor de los mercedarios del Cuzco en las doctrinas, es escasa la legislación capitular sobre ellas. Hasta el capítulo provincial de 30 de junio de 1690, los curas doctrineros eran nombrados en acto capitular. Pero a partir de 1693 dichos nombramientos quedaron en manos del vicario general y del provincial, ''“para disponer y obrar lo que más conviniere al servicio de Dios y de la Religión.''”<ref>Archivo Mercedario del Cuzco, ''Libro de Provincia''. 1666 - 1777, f. 126v - 127.</ref>   
  
El capítulo de 7 de setiembre de 1714 ordenó y encargó al Provincial que en las visitas a los curatos se examinara el cuidado de los doctrineros en el cumplimiento de tan grave obligación, y en especial si las iglesias de sus curatos se encontraban con todo aseo, y las cosas pertenecientes al culto en la mayor decencia posible. A los negligentes se les amenaza con vacarle el curato con la inhabilitación «in perpetuum» para semejante ministerio.<ref>Ibid., f. 229v.</ref>
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El capítulo de 7 de setiembre de 1714 ordenó y encargó al Provincial que en las visitas a los curatos se examinara el cuidado de los doctrineros en el cumplimiento de tan grave obligación, y en especial si las iglesias de sus curatos se encontraban con todo aseo, y las cosas pertenecientes al culto en la mayor decencia posible. A los negligentes se les amenaza con vacarle el curato con la inhabilitación «in perpetuum» para semejante ministerio.<ref>''Ibid''., f. 229v.</ref>
  
 
Hecho resaltante en esta provincia fue la aceptación de la misión entre los temibles chiriguanos, grupo de lengua Tupí - Guaraní que desde el Amazonas ocuparon sectores de Paraguay, Bolivia y Argentina. En efecto, por carta de 28 de agosto de 1716, Fr. Jaime de Mimbela, obispo de Santa Cruz de la Sierra, propuso a los mercedarios del Cuzco se hicieran cargo del pueblo de Porongo y de la reducción de los indios chiriguanos, que quedaban a tres leguas de la ciudad de Santa Cruz.  
 
Hecho resaltante en esta provincia fue la aceptación de la misión entre los temibles chiriguanos, grupo de lengua Tupí - Guaraní que desde el Amazonas ocuparon sectores de Paraguay, Bolivia y Argentina. En efecto, por carta de 28 de agosto de 1716, Fr. Jaime de Mimbela, obispo de Santa Cruz de la Sierra, propuso a los mercedarios del Cuzco se hicieran cargo del pueblo de Porongo y de la reducción de los indios chiriguanos, que quedaban a tres leguas de la ciudad de Santa Cruz.  
  
Decía el obispo que destinasen “misioneros de ciencia y conciencia”. El pedido fue presentado por el provincial Fr. Juan Antonio de Rivero al definitorio el 26 de octubre de 1716. El asunto se admitió obligándose “a poner sujetos hábiles que entiendan en la conversión de los infieles, y que uno de los nombrados haya de ser Comisario y superior de la misión, por ser difícil el recurso a los superiores por las distancias que hay desde Santa Cruz, siendo preciso salir por tiempo determinado y con escolta de soldados, para precaver las acechanzas de los indios infieles que salen a los caminos a matar a los pasajeros.”
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Decía el obispo que destinasen ''“misioneros de ciencia y conciencia”''. El pedido fue presentado por el provincial Fr. Juan Antonio de Rivero al definitorio el 26 de octubre de 1716. El asunto se admitió obligándose ''“a poner sujetos hábiles que entiendan en la conversión de los infieles, y que uno de los nombrados haya de ser Comisario y superior de la misión, por ser difícil el recurso a los superiores por las distancias que hay desde Santa Cruz, siendo preciso salir por tiempo determinado y con escolta de soldados, para precaver las acechanzas de los indios infieles que salen a los caminos a matar a los pasajeros.”''
 
   
 
   
El Consejo nombró como Comisario y primer misionero al presentado Fr. Juan Santiago de Rivero, cronista de la provincia y notario apostólico, y por compañeros a Fr. José de Ortega y Fr. Juan Marín. Se asignó también mil pesos anuales para el sostenimiento de los misioneros.<ref>Ibid., f. 242v.</ref>Con este motivo el provincial Fr. Juan Antonio de Rivero, con fecha de 12 de noviembre de 1716, dirigió una carta circular a los religiosos de la provincia.<ref>Ibid., f. 246-247v.</ref>
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El Consejo nombró como Comisario y primer misionero al presentado Fr. Juan Santiago de Rivero, cronista de la provincia y notario apostólico, y por compañeros a Fr. José de Ortega y Fr. Juan Marín. Se asignó también mil pesos anuales para el sostenimiento de los misioneros.<ref>''Ibid''., f. 242v.</ref>Con este motivo el provincial Fr. Juan Antonio de Rivero, con fecha de 12 de noviembre de 1716, dirigió una carta circular a los religiosos de la provincia.<ref>''Ibid''., f. 246-247v.</ref>
  
A su vez, por decreto dado en San Lorenzo de Barranca, el 22 de diciembre de 1716, el obispo Mimbela confiaba oficialmente la labor misional en el territorio de los chiriguanos a la provincia mercedaria del Cuzco.<ref>Ibid, f. 2S4v-265v.</ref>
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A su vez, por decreto dado en San Lorenzo de Barranca, el 22 de diciembre de 1716, el obispo Mimbela confiaba oficialmente la labor misional en el territorio de los chiriguanos a la provincia mercedaria del Cuzco.<ref>''Ibid'', f. 2S4v-265v.</ref>
  
La provincia, al confirmar la aceptación de la misión, reforzó el grupo misionero ratificando como Comisario al presentado Fr. Juan Santiago de Rivero, y nombrando por compañeros al lector Fr. José de Ortega, al predicador Fr. Miguel Borda y al P. Fr. Juan de Aliaga. Al mismo tiempo, el definitorio aceptó hacerse cargo de la reducción del pueblo de Porongo para convertirlo en curato, nombrando de hecho por cura doctrinero al citado Fr. Juan Santiago de Rivero.<ref>Ibid, f. 264v-256v.</ref>El capítulo provincial de 1720 confirmó todos los actos relacionados con la nueva misión, entre ellos la aplicación de los mil pesos para su sostenimiento, e impuso dicha suma sobre los tercios de las doctrinas de Livitaca y Paruro.  
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La provincia, al confirmar la aceptación de la misión, reforzó el grupo misionero ratificando como Comisario al presentado Fr. Juan Santiago de Rivero, y nombrando por compañeros al lector Fr. José de Ortega, al predicador Fr. Miguel Borda y al P. Fr. Juan de Aliaga. Al mismo tiempo, el definitorio aceptó hacerse cargo de la reducción del pueblo de Porongo para convertirlo en curato, nombrando de hecho por cura doctrinero al citado Fr. Juan Santiago de Rivero.<ref>''Ibid'', f. 264v-256v.</ref>El capítulo provincial de 1720 confirmó todos los actos relacionados con la nueva misión, entre ellos la aplicación de los mil pesos para su sostenimiento, e impuso dicha suma sobre los tercios de las doctrinas de Livitaca y Paruro.  
  
Satisfecho por “la dirección y celo” del provincial Fr. Juan Antonio de Rivero, el capítulo le dio el título de superintendente de dicha misión, para que en adelante siguiese promoviendo su mayor aumento, quien “ha dado principio a una obra tan del servicio de Dios N.S. y crédito de esta Santa Provincia” (para el año 1723 había muerto el benemérito ex provincial P. Juan Antonio de Rivero). Asimismo, le dio las gracias y palabras de estímulo al misionero Fr. Juan Santiago de Rivero, por su “apostólica aplicación”. Finalmente, dispuso que en adelante se contaran los años servidos en esta santa obra como mérito para los grados de la provincia, en la misma forma que los de la predicación.<ref>Ibid, Libro de Provincia. 1666-1777, f. 270v-271.</ref>   
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Satisfecho por ''“la dirección y celo”'' del provincial Fr. Juan Antonio de Rivero, el capítulo le dio el título de superintendente de dicha misión, para que en adelante siguiese promoviendo su mayor aumento, quien'' “ha dado principio a una obra tan del servicio de Dios N.S. y crédito de esta Santa Provincia”'' (para el año 1723 había muerto el benemérito ex provincial P. Juan Antonio de Rivero). Asimismo, le dio las gracias y palabras de estímulo al misionero Fr. Juan Santiago de Rivero, por su ''“apostólica aplicación”''. Finalmente, dispuso que en adelante se contaran los años servidos en esta santa obra como mérito para los grados de la provincia, en la misma forma que los de la predicación.<ref>Ibid, ''Libro de Provincia.'' 1666-1777, f. 270v-271.</ref>   
  
En vista de que, por la muerte de algunos padres curas que no tenían inventario de sus doctrines, se originan gravísimas confusiones y pérdida de los bienes de la Religión, el capítulo provincial de 1723, bajo pena de excomunión mayor, ordenó que todos los curas doctrineros hicieran, inviolablemente, sus inventarios todos los años y los remitan al P. Comendador. Mandato cuyo cumplimiento encareció en su visita el vicario general en el Perú.<ref>Ibid., f. 285s.</ref>
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En vista de que, por la muerte de algunos padres curas que no tenían inventario de sus doctrines'', se originan gravísimas confusiones y pérdida de los bienes de la Religión'', el capítulo provincial de 1723, bajo pena de excomunión mayor, ordenó que todos los curas doctrineros hicieran, inviolablemente, sus inventarios todos los años y los remitan al P. Comendador. Mandato cuyo cumplimiento encareció en su visita el vicario general en el Perú.<ref>''Ibid''., f. 285s.</ref>
  
En el capítulo celebrado en el convento de Huamanga, en junio de 1774, en vista de que algunos curas de las pocas doctrinas que quedaban, abusando de la satisfacción con que la Religión [Orden] los tenía destinados por doctrineros, no cumplían con pagar los tercios y visitas para el alivio de la Provincia, el definitorio encargó al Provincial que reconviniera a los doctrineros a que cumplieran con este deber, y en caso contrario, “haga desde luego dimisión de todos aquellos curatos cuyos curas se resistiesen”; y la decisión fue aceptada por todos.<ref>Ibid., f. 576.</ref>En adelante no se encuentran ya en los libros de Provincia disposiciones directas acerca de las doctrinas.
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En el capítulo celebrado en el convento de Huamanga, en junio de 1774, en vista de que algunos curas de las pocas doctrinas que quedaban, ''abusando de la satisfacción con que la Religión'' [Orden] ''los tenía destinados por doctrineros'', no cumplían con pagar los tercios y visitas para el alivio de la Provincia, el definitorio encargó al Provincial que reconviniera a los doctrineros a que cumplieran con este deber, y en caso contrario, ''“haga desde luego dimisión de todos aquellos curatos cuyos curas se resistiesen”''; y la decisión fue aceptada por todos.<ref>''Ibid''., f. 576.</ref>En adelante no se encuentran ya en los libros de Provincia disposiciones directas acerca de las doctrinas.
  
 
==c)  Legislación de la Corona sobre las doctrinas==
 
==c)  Legislación de la Corona sobre las doctrinas==
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Por Real Cédula de 24 de mayo de 1559 se mandaba a los provinciales de las órdenes religiosas del arzobispado de Lima que permitieran al prelado o a sus delegados, visitar en las doctrinas a su cargo, el óleo y los libros parroquiales. Aun cuando los obispos pretendían hacer la visita general en las doctrinas de religiosos, ante la oposición de los prelados regulares, por Real Cédula de 15 de octubre de 1595 –modificando anteriores disposiciones– se encargaba al arzobispo de Lima que, si no pudiere visitar personalmente las doctrinas conforme a lo ordenado en la Real Cédula de 1o de junio de 1585, enviara a dichas visitas, en cuanto a curas, a religiosos de las mismas órdenes.  
 
Por Real Cédula de 24 de mayo de 1559 se mandaba a los provinciales de las órdenes religiosas del arzobispado de Lima que permitieran al prelado o a sus delegados, visitar en las doctrinas a su cargo, el óleo y los libros parroquiales. Aun cuando los obispos pretendían hacer la visita general en las doctrinas de religiosos, ante la oposición de los prelados regulares, por Real Cédula de 15 de octubre de 1595 –modificando anteriores disposiciones– se encargaba al arzobispo de Lima que, si no pudiere visitar personalmente las doctrinas conforme a lo ordenado en la Real Cédula de 1o de junio de 1585, enviara a dichas visitas, en cuanto a curas, a religiosos de las mismas órdenes.  
  
Modificando la anterior disposición por Real Cédula de 14 de noviembre de 1603, el rey encargaba al arzobispo hacer la visita y examen de los religiosos doctrineros, tanto de la lengua y suficiencia como de su vida y costumbres, y poder remover a quienes encontrare “sin la suficiencia, partes y buen ejemplo”, y comunicar a sus prelados para que nombre otros. En cuya virtud, el cabildo de Lima, en sede vacante por muerte del arzobispo Mogrovejo, de hecho nombró visitadores para efectuar dichas visitas.  
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Modificando la anterior disposición por Real Cédula de 14 de noviembre de 1603, el rey encargaba al arzobispo hacer la visita y examen de los religiosos doctrineros, tanto de la lengua y suficiencia como de su vida y costumbres, y poder remover a quienes encontrare ''“sin la suficiencia, partes y buen ejemplo”'', y comunicar a sus prelados para que nombre otros. En cuya virtud, el cabildo de Lima, en sede vacante por muerte del arzobispo Mogrovejo, de hecho nombró visitadores para efectuar dichas visitas.  
  
Es cuando los procuradores de las órdenes religiosas de Lima, por haber muerto el virrey, recurrieron ante la Real Audiencia para suplicar de la dicha cédula y pedir se suspendiese su ejecución. En respuesta, el 15 de marzo de 1607, la Audiencia dispuso: “no se innove por agora.”<ref>Archivo Mercedario, Santiago de Chile, Fondo Pedro N. Pérez, Vol. Doctrinas Cuzco y Lima, 69-92.</ref>Por Real Cédula de 22 de junio de 1624, dirigida a las autoridades de Nueva España y Guatemala, reiterada por otra en 1650, se estableció que el obispo visitara las doctrinas de religiosos solamente en lo concerniente al ministerio de curas, esto es, iglesia, sacramentos, crisma, cofradías y limosnas de ellas. Pero, en cuanto a excesos personales de vida y costumbres de los religiosos curas, avísese a sus prelados regulares “para que lo remedien”. Y en lo demás no se altere.<ref>Ibid., p. 137-148.</ref>Norma practicada también en el Perú.  
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Es cuando los procuradores de las órdenes religiosas de Lima, por haber muerto el virrey, recurrieron ante la Real Audiencia para suplicar de la dicha cédula y pedir se suspendiese su ejecución. En respuesta, el 15 de marzo de 1607, la Audiencia dispuso: “''no se innove por agora.”''<ref>Archivo Mercedario, Santiago de Chile, Fondo Pedro N. Pérez, Vol. Doctrinas Cuzco y Lima, 69-92.</ref>Por Real Cédula de 22 de junio de 1624, dirigida a las autoridades de Nueva España y Guatemala, reiterada por otra en 1650, se estableció que el obispo visitara las doctrinas de religiosos solamente en lo concerniente al ministerio de curas, esto es, iglesia, sacramentos, crisma, cofradías y limosnas de ellas. Pero, en cuanto a excesos personales de vida y costumbres de los religiosos curas, avísese a sus prelados regulares ''“para que lo remedien”''. Y en lo demás no se altere.<ref>''Ibid''., p. 137-148.</ref>Norma practicada también en el Perú.  
  
 
==NOTAS==
 
==NOTAS==
  
 
<references/>
 
<references/>
 
  
 
==FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA==
 
==FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA==
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Archivo Mercedario, Santiago de Chile
 
Archivo Mercedario, Santiago de Chile
  
Armas Medina, Fernando de. Cristianización del Perú. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953.
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Armas Medina, Fernando de. ''Cristianización del Perú''. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953.
  
Barriga, Víctor M. El Templo de la Merced de Lima. Arequipa: La Colmena, 1944.
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Barriga, Víctor M. ''El Templo de la Merced de Lima''. Arequipa: La Colmena, 1944.
  
Barriga, Víctor M. Los mercedarios en el Perú. Arequipa: La Colmena, 1939.
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Barriga, Víctor M. ''Los mercedarios en el Perú''. Arequipa: La Colmena, 1939.
  
Dussel, Enrique. El Episcopado latinoamericano y la liberación de los pobres. 1504-1620. México: Centro de Reflexión Teológica, 1979.
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Dussel, Enrique. ''El Episcopado latinoamericano y la liberación de los pobres. 1504-1620''. México: Centro de Reflexión Teológica, 1979.
  
Eubel, Konrad. Hierarchia catholica medii et recentioris aevi. Vol. III. Münster: Librería Regensbergiana, 1923.
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Eubel, Konrad. ''Hierarchia catholica medii et recentioris aevi''. Vol. III. Münster: Librería Regensbergiana, 1923.
  
Lisson, Emilio. La Iglesia de España en el Perú. Sevilla: Editorial Católica Española, 1943.
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Lisson, Emilio. ''La Iglesia de España en el Perú.'' Sevilla: Editorial Católica Española, 1943.
  
Palacio, Eudoxio de J. Fr. O. de M. Los mercedarios en la Argentina, (1535-1754). Buenos Aires: Ediciones Culturales Argentinas, 1971.
+
Palacio, Eudoxio de J. Fr. O. de M. ''Los mercedarios en la Argentina, (1535-1754)''. Buenos Aires: Ediciones Culturales Argentinas, 1971.
  
Pérez, Pedro N. O. de M., Historia de las misiones mercedarias en América. Madrid: Graf. Do-Mo, 1966.
+
Pérez, Pedro N. O. de M., ''Historia de las misiones mercedarias en América''. Madrid: Graf. Do-Mo, 1966.
  
Pérez, Pedro. Religiosos de la Merced que pasaron a la América española. Sevilla: Zarzuela, 1924.
+
Pérez, Pedro. ''Religiosos de la Merced que pasaron a la América española''. Sevilla: Zarzuela, 1924.
  
Ramón, Alonso. Historia General de la Merced. Madrid: Impr. Del Reyno, 1633.
+
Ramón, Alonso. ''Historia General de la Merced.'' Madrid: Impr. Del Reyno, 1633.
  
Vargas Ugarte, Rubén. Concilios Limenses (1551-1772). Lima: Tipografía Peruana, 1951.
+
Vargas Ugarte, Rubén. ''Concilios Limenses (1551-1772)''. Lima: Tipografía Peruana, 1951.
  
Vargas Ugarte, Rubén. Historia de la Iglesia en el Perú. Lima: Imprenta Santa María, 1953.
+
Vargas Ugarte, Rubén. ''Historia de la Iglesia en el Perú''. Lima: Imprenta Santa María, 1953.
  
Vásquez Núñez, Guillermo. La Orden de la Merced en Hispanoamérica. Madrid: Revista Estudios, 1968.
+
Vásquez Núñez, Guillermo. ''La Orden de la Merced en Hispanoamérica.'' Madrid: Revista Estudios, 1968.
  
Ybot León, Antonio. La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias. Barcelona: Salvato, 1963.
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Ybot León, Antonio. ''La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias''. Barcelona: Salvato, 1963.
  
  
SEVERO APARICIO QUISPE, O. DE M.
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'''SEVERO APARICIO QUISPE, O. DE M.'''
Obispo Auxiliar del Cuzco
 
  
©Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 2 (1992) 91-151
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'''''Obispo Auxiliar del Cuzco'''''
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Introducción

En la historia de las órdenes religiosas se destacan normalmente, desempeñando papeles protagónicos, los fundadores de conventos y los superiores. En este artículo sobre la orden de los Mercedarios en la evangelización de Perú se pondrá de relieve la labor de aquellos religiosos misioneros, que, muchas veces sin ocupar cargos relevantes dentro de la Orden, supieron dedicarse a la propagación del evangelio en el extenso territorio que comprendía, por aquel entonces, la jurisdicción de las provincias mercedarias del Cuzco y Lima.

Los primeros mercedarios en el Perú. Fundación de conventos

Si bien no se encuentran en documentos los datos precisos de la fecha y circunstancias del arribo de los primeros mercedarios al Perú, en cambio, desde las horas iniciales consta de la presencia de ellos. El cronista Ruiz Navarro afirma que los mercedarios Fr. Miguel de Orenes y Fr. Vicente Martín estuvieron en la fundación de Piura, en 1533, y luego llegaron otros más.

Allí habrían quedado cuando Francisco Pizarro enrumbó hacia Cajamarca. De pronto aparecieron más religiosos en el Perú, sin que se sepa cómo y cuándo llegaron. De Piura unos se dirigieron al Cuzco y otros a Lima. Fr. Sebastián Castañeda fundó en 1534 el convento de la Merced del Cuzco, en el sitio llamado Cusipata, que actualmente ocupa.

Al año siguiente, aparecen en el Cuzco Fr. Antonio de Almanza y Fr. Antonio de Solís, quienes, en julio de 1535 acompañaron, en calidad de capellanes, a Diego de Almagro en la desafortunada expedición a Chile. El año 1539, el P. Castañeda se encontraba en Huamanga, “donde asiste a la primera fundación de la ciudad de Quinua y luego a su traslado, siendo el primero en administrar los sacramentos en ella.”[1]En aquella ocasión Fr. Sebastián fundó el convento de su Orden en Huamanga.

Por su parte, los mercedarios Fr. Miguel de Orenes y Fr. Diego Martínez, desde Piura se dirigieron hacia Lima, donde en 1534, instalados a orillas del río Rímac, en una precaria vivienda llamada «el conventillo», tenían una ermita en Pachacamac, y desde allí “hacían sus correrías apostólicas en los pueblos inmediatos de Surco, Lurigancho, Carabayllo, etc., antes que don Francisco Pizarro bajara a la costa.”[2]

En 1535 Fr. Miguel de Orenes fundó el convento de la Merced en el lugar donde está actualmente. Por algo esta casa se llamó convento máximo de San Miguel. Orenes, como superior de la Merced por largos años, organizó en Lima y en sus provincias los centros misionales o doctrinas, atendidos por los mercedarios. Al mismo tiempo, por su ascendencia moral y antigüedad en la tierra, fue consejero de conquistadores y gobernadores, y estuvo presente en cuantos acontecimientos tuvieron lugar en su tiempo, como alzamientos de naturales, guerras civiles, etc.

El obispo de Panamá, Fr. Tomás de Berlanga, que vino a Lima en agosto de 1535 con el fin de hacer las paces entre Pizarro y Almagro, al año siguiente desde Panamá, informaba al rey haber encontrado en Lima como residentes a dos franciscanos (un sacerdote y un lego) y a cuatro mercedarios. Entre ellos estaba Fray Miguel de Orenes.

Otra figura destacada entre los primeros mercedarios en el Perú fue Fr. Juan de Vargas. En el año 1533 se embarcó en Sevilla para Santa Marta. Le encontramos en el Perú en 1537, y al año siguiente en el Cuzco ya como prior del convento. Aquí tuvo destacada actuación como fundador de misiones o doctrinas entre los naturales, y primer provincial de la Merced en América. Así Cuzco se convirtió en el centro de la labor misional de la Merced en las regiones andinas.

Llegada de más religiosos al Perú en el siglo XVI

Poco a poco fueron llegando los religiosos con la fundación de nuevos conventos. Algunos pasaban al Perú mandados por la Casa de Contratación y otros directamente por cuenta de la Orden, por cuyo motivo sus nombres no están en las listas oficiales. A raíz del intento de reducir, en 1543, a cinco los conventos de la Merced en América, la Orden se preocupó por dotar de más personal a estas tierras.

En efecto, por Real Cédula de 1° de abril de 1544 se autorizó la salida al Perú de 24 religiosos, designando como superior del grupo a Fr. Francisco de Cuevas. En 1555 pasaron al Perú ocho religiosos. Teniendo por jefe del grupo a Fr. Juan de Vargas, por Real Cédula de 21 de febrero de 1563 fueron autorizados 21 religiosos a pasar al Perú. En 1567 se embarcaron cinco religiosos. En 1577 se despacharon trece más.

El 20 de septiembre de 1586 pasó a las provincias del Perú Fr. Alonso Enríquez de Armendáriz con 18 religiosos. El mismo año, el 19 de octubre, retornó al Perú el insigne misionero Fr. Diego de Porres,[3]en compañía de 20 frailes. En agosto de 1588 pasó al Perú Fr. Francisco de Veamonte con ocho religiosos. En febrero de 1594 emprendía viaje a la tierra de los incas Fr. Martín de Percheta acompañando a nueve misioneros. El 22 de enero de 1596 se despacharon Fr. Gabriel de Sotomayor y doce religiosos. Finalmente, el 5 de enero de 1597 emprendieron viaje a las provincias del Perú Fr. Alonso de Monroy y seis religiosos.

Hacen un total aproximado de 144 religiosos los que pasaron al Perú por cuenta de la Real Hacienda durante el siglo XVI, cuyos nombres se conocen.[4]Con los que vinieron por cuenta de la Orden, el número se acercaría a unos 160 frailes. A esto habría que agregar los religiosos que iban saliendo de las casas de estudios establecidas hacia 1577 en Lima, Cuzco y Quito. En base a este personal se explica la rápida expansión de la Orden durante el siglo XVI.

Los primeros conventos fundados en el Perú fueron los de Piura, probablemente en 1533; el del Cuzco en 1534, de Lima y Trujillo en 1535, Huamanga en 1540, Arequipa en 1548, y Chachapoyas en 1541. En los territorios del Alto Perú, hoy Bolivia: Chuquisaca (1541), La Paz (1549), Potosí (1549), Santa Cruz de la Sierra (1557), La Laguna, hoy Padilla, (1586), Cochabamba (1587), Oruro (1607). En las provincias de Tucumán: Santiago del Estero (1557), San Miguel de Tucumán (1565), Talavera del Estero (1568), Salta (1582) y Corrientes (1588).

Hasta 1593, año de la creación de la provincia mercedaria del Tucumán con las casas que formaban parte de la provincia mercedaria del Cuzco. A los mencionados conventos hay que agregar los de Quito (1534), Popayán (1537), Cali (1537), Pasto (1539), Ibarra, Riobamba y Puerto Viejo; casas que dependían de la provincia de Lima, hasta que en 1616 se creó la provincia mercedaria de Quito. En cambio, los conventos de Cartagena de Indias, Panamá y Portobelo, desde su fundación, dependieron siempre de la provincia de Lima.

Creación de las provincias mercedarias del Cuzco y Lima

Debido al envío de personal, el provincial de la Merced de Castilla consiguió la jurisdicción sobre los conventos de Indias. Fue cuando surgieron, primero, los vicarios provinciales que, en nombre del provincial castellano, intervenían en la marcha de los conventos indianos, y más adelante los poco eficaces vicarios generales, como representantes de la autoridad del Maestro General. La presencia de éstos no era tanto para animar la vida religiosa e impulsar la labor misional, sino para mantener la jurisdicción sobre los frailes y asegurar así para Castilla el aporte económico de los conventos de América.

La distancia entre Lima y Madrid y los asuntos que exigían una atención oportuna para la mejor marcha de la institución, aconsejaban la creación en América de una provincia autónoma, tal como se daba entre las demás órdenes religiosas. El proyecto, sin embargo, encontró siempre una cerrada oposición en los superiores peninsulares. El mismo Príncipe –futuro Felipe II– manifestó su interés en esto al ordenar al embajador de España en Roma, por carta de 31 de julio de 1545, que solicitase al Papa un breve autorizando a los mercedarios del Perú poder elegir provincial en Capítulo cada tres años, “al cual tengan por su prelado y no al provincial que en estos Reinos residiere.”[5]

La solución práctica al asunto no tardó en llegar. En noviembre de 1556, en el convento de la Merced del Cuzco, los superiores del Perú convocados por Fr. Juan de Vargas, se reunieron en el primer capítulo provincial de América. Asistieron los priores del Cuzco, Lima, Trujillo, Panamá, Quito, Chachapoyas y Arequipa, más ocho frailes profesos. Eligieron como provincial del Perú, Tierra Firme, Popayán y Chile, al promotor de este cónclave: Fr. Juan de Vargas. Faltaron los superiores de Cali, Pasto, Puerto Viejo, San Miguel de Piura, Huánuco, La Paz, La Plata, Potosí, Asunción y los de Chile.

El 12 de noviembre de 1556, los capitulares designaron dos apoderados: Fr. Miguel de Orenes y Fr. Alejo Daza, dándoles amplios poderes para comparecer ante el Papa, el Rey, las autoridades del Consejo de Indias y de la Orden de la Merced, y “hacer cualquier concierto, pactos o conveniencias que resultaren para el pro y utilidad de la dicha Orden.”[6]En esto llegaba a Lima en 1558 el nuevo visitador Fr. Alonso de Losa, quien tuvo sus diferencias con Fr. Juan de Vargas sobre el ejercicio de la autoridad.

El visitador pactó con el nuevo provincial del Perú “cierto asiento y concierto y que, en efecto, las casas y conventos de la citada Provincia quedaron en dar [a la provincia de Castilla] cierta cantidad y pesos para ciertos efectos y causas, que montaban seis mil doscientos pesos de oro, en barras de plata ensayada [...], para la compra de una renta cierta y segura para la casa de la Merced de Salamanca.”[7]

En el auto dado en Lima el 13 de noviembre de 1558, el provincial Fr. Juan de Vargas decía: “Por cuanto, en cierto pleito que se trató entre esta provincia y la de Castilla hicimos cierta transacción y concordia, por la cual quedamos en dar y pagar a la dicha provincia de Castilla doce mil pesos de oro en plata ensayada.” Luego comisionaba a Fr. Luis de Ovalle para recolectar dicha cantidad en los conventos y doctrinas del Cuzco y Alto Perú, según el cupo señalado a cada casa.

A fines de 1559 los seis mil doscientos pesos fueron depositados en Sevilla en poder del comerciante Francisco de Escobar, con orden de que los retuviese hasta que el provincial de Castilla cumpliera lo estipulado en la escritura hecha por Fr. Alonso de Losa con el provincial de los reinos del Perú. Lo estipulado sería: “la promesa de que el provincial de Castilla y los definidores, en el plazo de un año, conseguirían en Roma la creación de la Provincia.”[8]

Parece que los apoderados designados en Capítulo (Orenes y Daza) no pasaron a España y Roma. Enviarían, en cambio, un sustituto o en el mejor de los casos pudieron valerse de un apoderado en Roma, pues decía el rey en su cédula: “y para que se confirme en Roma la elección han enviado poderes.” El hecho es que se obtuvo bula de Pío IV, de 30 de diciembre de 1660, por la cual fue “confirmada y aprobada” la elección hecha en el Cuzco el año 1556.[9]

El provincial de Castilla Fr. Gaspar de Torres, informado del breve papal, con total desconocimiento de la realidad que vivían los religiosos de América, y sólo por defender sus pretendidas atribuciones, corrió donde el rey para denunciar “que ciertos prelados mercedarios del Perú se juntaron y eligieron provincial, por vivir con más libertad, siendo como son sujetos al provincial de Castilla.”

Obtuvo entonces la Real Cédula de 10 de enero de 1561, dirigida al virrey del Perú. Por ella se ordenaba que cualesquier bula o letras apostólicas que fuesen presentadas por parte de los religiosos que residen en estas partes no se consientan usar de ellas, sino que las envíen al Consejo de Indias, para que se provea lo que convenga.[10]

El provincial de Castilla, el mismo año 1561, llamó a presentarse ante él a los capitulares cuzqueños de 1556: Fr. Juan de Vargas, “en calidad de reo”, a Fr. Alejo Daza, Fr. Miguel de Santa María, Fr. Miguel de Orenes y Fr. Luis de Ovalle. Sin embargo sólo Juan de Vargas pasó a España.

En su viaje llevó, junto con su testimonio personal, una valiosa documentación en apoyo a su tesis y posición, la cual obtuvo antes de partir. En el Cuzco, el 16 de diciembre de 1560, Fr. Juan de Vargas en su condición de provincial, ante el corregidor y justicia mayor Polo de Ondegardo,[11]en presencia del escribano público, hizo la información y probanza de los daños y perjuicios que se seguían de que esta provincia fuera visitada por los visitadores de la provincia de Castilla, porque les llevaban sus haciendas, con el consiguiente empobrecimiento y atraso de los conventos; además, porque “inquietan a los frailes y perturban la conversión de la doctrina de los naturales que en ellos los dichos religiosos hacen.”[12]

En Madrid, en las discusiones con los superiores castellanos, pesaron más las razones y los argumentos de Juan de Vargas, teniendo que aceptar sus razones. Vargas salió triunfante al haber obtenido la creación no de una, como era su propósito, sino de cuatro provincias mercedarias en América. Un memorial anónimo del siglo XVI corrobora el hecho al decir: “Dióse cuenta del caso a su Majestad y a su Santidad y vinieron las partes a una concordia, en que se hicieron cuatro Provincias y cuatro Provinciales.”[13]

En consecuencia, el mismo Fr. Juan de Vargas fue facultado, por documento suscrito en Madrid a 13 de enero de 1563, para dividir las casas de la Orden de la Merced en América en cuatro provincias: la provincia de Guatemala, con los conventos de Guatemala, Chiapas, Honduras y Nicaragua; la del Cuzco, con las casas de la región del Cuzco, Charcas y las que se fundaren hacia el Río de la Plata; la de Lima, con los conventos de los territorios de Lima, Quito, Popayán, Nuevo Reino de Granada y Panamá; y la de Chile, con las casas ya existentes y las que se fundaren hacia el Estrecho de Magallanes.

La erección canónica de la nueva provincia del Cuzco y la consiguiente elección de Fr. Juan de Vargas como su provincial tuvo lugar el 20 de mayo de 1564. La de Lima tuvo lugar casi por la misma época. La creación de las nuevas provincias fue confirmada por la Santa Sede y aprobada por el Capítulo General de Guadalajara en 1574. Además este Capítulo, aboliendo las prerrogativas del provincial de Castilla, dispuso que todas las provincias de la Orden quedasen bajo la autoridad del Maestro General, suprimió las prelacías vitalicias y fijó en seis años la duración de los cargos.

Años después, en 1593, segregando parte de los conventos de la provincia del Cuzco, fue creada la provincia mercedaria de Tucumán. Asimismo, el año 1616, con los conventos existentes en los territorios de la Audiencia de Quito y Colombia, integrantes hasta entonces de la provincia de Lima, se erigió la nueva provincia de Quito.

En 1597, las dos provincias mercedarias del Perú ofrecían el siguiente cuadro: la de Lima tenía 13 conventos, 47 doctrinas, 161 sacerdotes, 55 coristas y 10 legos. La Provincia del Cuzco contaba con 16 casas y 17 doctrinas, 114 sacerdotes, 25 coristas y 3 legos.

Encomenderos y Doctrinas

Por carta acordada de 8 de marzo de 1533, el rey ordenaba a su gobernador Francisco Pizarro que, en su nombre, hiciera merced “a los conquistadores y pobladores de la dicha tierra del repartimiento de las tierras e provincias e indios” y señalasen “con qué cantidad de oro e otras cosas podía servirnos en cada un año.”[14]

Pizarro, convertido en dueño y señor de gente y sus tierras, procedió a repartir o «encomendar» indios junto con sus tierras y bienes a los conquistadores y pobladores hispanos, a condición de que, a cambio del tributo y servicios que reciben de ellos, proporcionasen a los encomendados un clérigo o religioso para que les enseñe la doctrina cristiana. Los encomenderos en el Perú, al tener que proveer y pagar su salario al sacerdote, se convirtieron en los responsables de la evangelización.

Como dice Armas Medina, ellos “ponían en sus doctrinas a los curas que les ayudasen a sacar más pingües ganancias, a quienes cooperasen en sus granjerías, o a los que, por sus simpatías o pura amistad, participasen en sus juegos y distracciones. El doctrinero era cera blanda en manos del encomendero. Si no se sujetaba a su voluntad sería sustituido por otro que tuviese menos escrúpulos.”[15]

Por carta de 25 de marzo de 1591, el virrey Francisco de Toledo decía al rey que en las presentaciones a doctrinas “a ávido grandes cohechos y simonías [...] ansí en los encomenderos por presentarlos como [en] los provisores y cabildos por colarlos.”[16]

Se constata una abierta contradicción entre la realidad y lo que en el papel se decía en las Leyes de Indias: que el motivo “de crear las encomiendas fue el bien espiritual y temporal de los indios, su doctrina y enseñanza en los artículos y creencias de nuestra santa fe cristiana y para que los encomenderos los tuviesen a su cargo y defendiesen sus personas y haciendas, procurando que no recibiesen ningún agravio.[17]

¿Cómo podrían los encomenderos defender las personas y haciendas de los indios, procurando que no recibiesen ningún agravio, si con autorización del rey ellos mismos se apoderaron de los indios, como mano de obra, y de sus tierras, como campo de la explotación?[18]Más adelante, y sólo con la supresión de las encomiendas y gracias a una mayor presencia de la jerarquía eclesiástica, será cambiada esta anómala situación, y las doctrinas adquirirán el carácter de verdaderos centros misionales, bajo la vigilancia de los obispos y de los superiores religiosos.

En las encomiendas el sacerdote enseñaba la doctrina cristiana. De ahí que se diera el nombre de doctrina, tanto al anuncio del evangelio como al territorio donde se hacía dicho anuncio, y el de doctrinero al que tenía a su cargo una doctrina. De ahí también que las palabras de misionero y doctrinero tuvieran en general el mismo significado.

Las doctrinas, por tanto, eran centros de catequesis rural, verdaderas parroquias rurales, asentadas en las serranías, valles y quebradas, a lo largo y ancho de la difícil geografía peruana. En sus orígenes, las doctrinas tuvieron íntima relación con los repartimientos. Dado que los nativos vivían generalmente dispersos en las altas serranías, con la consiguiente dificultad para la evangelización, los encomenderos fueron autorizados para concentrar a la gente en pueblos.

Ello dio origen a la formación de nuevos pueblos, cuya atención espiritual fue encargada también a los doctrineros. Muchas de estas antiguas doctrinas son, en la actualidad, capitales de provincias, pueblos y parroquias importantes. El trabajo en las doctrinas constituyó el medio más generalizado para la evangelización del hombre andino y de la costa. Gracias a este sistema, se logró la casi total cristianización de los pueblos del Perú.

Por lo general, una doctrina estaba formada de varios pueblos pequeños, distantes entre sí, pero unidos por algún factor común. Hacía de cabecera de doctrina el pueblo más importante y de mejor ubicación, donde tenía su residencia el cura doctrinero.


Legislación sobre la evangelización en las doctrinas

a) Legislación de los Concilios Limenses

Desde los inicios los obispos se preocuparon por dar las directivas más oportunas para cristianizar a los naturales. Preocupaciones y directivas que tuvieron su expresión oficial en las Constituciones dadas por los Concilios Limenses, y destinadas para atender mejor el servicio pastoral de las diócesis que, desde Nicaragua hasta La Plata, formaban el arzobispado de Lima.

En el primer Concilio Limense convocado en 1551-52, por el arzobispo Jerónimo de Loaiza, los obispos tenían plena conciencia de su sagrada misión. Allí afirmaron que “el título e principal fin para que todos, en especial los eclesiásticos, venimos a estas partes, es la doctrina e conversión de los naturales dellas a nuestra sancta fe católica, y administración de los sacramentos, y servicio de las iglesias.”[19]

Se estableció que, habiendo sido repartidas las diversas provincias territoriales entre las órdenes religiosas y los clérigos para su evangelización, cada Instituto religioso, en la provincia que le tocare, pudiera hacer su monasterio en la comarca más apropiada, desde donde salieran los religiosos a doctrinar y bautizar.[20]Para guardar la unidad, se mandaba a todos los doctrineros de indios que les enseñen una misma doctrina, según la Instrucción hecha en 1545 por el arzobispo Loaiza e incorporada en las Constituciones.[21]Asimismo, que si en pueblos de indios cristianos hubiere ídolos y adoratorios, fueran destruidos; se edificara allí iglesia, o a lo menos se pusiera una cruz.[22]

En el Concilio Limense II (1567-68), en el que fueron recibidos los decretos del Concilio de Trento, se dieron también importantes normas. Entre ellas, “que los curas de indios procuren su conversión y salvación principalmente con buen ejemplo de vida;”[23]que los sacerdotes no reciban cosa alguna por la administración de los sacramentos;[24]que todos los miércoles y viernes el cura enseñe a los indios la doctrina cristiana;[25]que con diligencia derribe y destruya totalmente las guacas [sepulturas o lugares de culto] e ídolos y erradique los sacrificios y ritos supersticiosos;[26]que destruyan los adoratorios de los caminos llamados apachetas y pongan una cruz en su lugar.[27]Que los sacerdotes “traten humanamente y con amor a los indios y con precepto se prohíbe que ningún cura visitador castigue o hiera y azote por su mano a indio alguno, por culpable que sea.”[28]

Fue en el Concilio Limense III (1582-83) donde se dio un impulso definitivo a la labor evangelizadora, mediante los decretos y sobre todo por medio del gran catecismo del concilio, publicado en castellano, quechua y aimara. Algunas disposiciones de este concilio tienen especial importancia. Así, para mayor eficacia de la catequización, se establece que el español sea instruido en castellano, y el indio en su propia lengua. En adelante, ningún indio sea obligado a aprender en latín las oraciones.[29]

Se recomienda gran cuidado a los curas en la enseñanza de la doctrina “especialmente a los rudos e indios, morenos y muchachos, según su habilidad y oportunidad.”[30]“Que los curas de indios tengan por muy encomendadas las escuelas de los muchachos y en ellas se enseñen a leer y escribir.”[31]

Dolidos los obispos de los graves agravios que se hicieron y se hacían a los indios, reclaman a los gobernadores que los traten “no como esclavos sino como a hombres libres.” Y agregan con gran energía: “Y a los curas y otros ministros eclesiásticos manda muy de veras que se acuerden que son pastores y no carniceros, y que como a hijos los han de sustentar y abrigar en el seno de la ciudad cristiana.”[32]

b) Legislación de los capítulos provinciales de Lima y Cuzco

1) En la Provincia de Lima

También la orden de la Merced, desde los inicios, mostró permanente preocupación por la buena atención de las doctrinas a su cargo. Desde el documento de erección de las provincias de América, en 1563, los doctrineros o vicarios de «las casas de pueblos de indios», aparecen considerados con derecho a voz en los capítulos provinciales.[33]

El maestro general Fr. Pedro de Balaguer, en las «Instrucciones» dadas a los vicarios generales de México y Perú, el 13 de noviembre de 1599, al encarecer la calidad de los doctrineros, decía: “que cuando se provean las doctrinas en religiosos, sean éstos de edad, experiencia, religión y ejemplo, [...] y que sepan muy bien la lengua que en las dichas provincias se habla, procurando con grande cuidado en que dichos doctrinantes den buen ejemplo de sí entre sus feligreses, tratándolos con amor y caridad, enseñándoles con palabras y obras de perfección la vida cristiana.”[34]

En la «Concordia» celebrada entre la Corona española y la Orden de la Merced, el 29 de marzo de 1639, a raíz de la oposición de los religiosos de América a la venida de los vicarios generales, en el Sumario N° 23 de dicho documento, se dice: que el vicario “no ha de permitir que ningún Doctrinero salga de su doctrina a recibirle, así por excusar los gastos que de ello se siguen por los indios que llevan consigo sin pagarlos, como, lo más principal, por la falta que hacen los tales doctrineros en la administración de los sacramentos en estas ausencias.”[35]

El capítulo del 11 de setiembre de 1685 faculta al provincial para que, cuando vacare una doctrina por cualquier accidente, sin contravenir las provisiones reales, pueda proponer al arzobispo “los sujetos aprobados y que fueren más a propósito para el ministerio,” a los cuales el capítulo de hecho asigna por doctrineros de la provincia.[36]

El definitorio [consejo] provincial, en sesión de 24 de abril de 1687, considerando que la provincia tenía doctrinas a su cargo, y sin embargo se hallaba “con pocos sujetos suficientes en la lengua” de los incas, y el poco cuidado que ponían aquellos religiosos de quienes se esperaba su propia capacitación, dispuso que todos los lectores actuales de Filosofía y Teología, dentro de seis meses, se presentasen ante el arzobispo o su provisor, a efecto de examinarse de la suficiencia y conocimiento de la lengua quechua, y se fijaron penas para los que no lo hubieren hecho.[37]Preocupación que fue ratificada en el capítulo de 3 de setiembre de 1688, al disponer que “un religioso lenguaráz y perito en la lengua del inca,” lea y enseñe a los religiosos en el Convento grande o en otro cualquiera de los tres de esta ciudad.[38]

En los capítulos provinciales de comienzos del siglo XVIII, por los inconvenientes que se experimentaban, en detrimento y atraso del bien y aumento de los conventos, bajo penas graves se ordenaba a los religiosos curas, ayudantes de curas y administradores de haciendas, así como a los superiores de conventos, que hicieran inventario de todo lo que tuvieren «ad usum religionis», lo pusieran en el convento de su conventualidad y lo renovaran cada año.[39]

El capítulo del 17 de agosto de 1709, considerando que las distancias de una doctrina a otra no permitían que los padres curas asistiesen con un solo compañero al socorro espiritual de los nativos, ordenaba al Provincial que, “con toda vigilancia y celo al reconocimiento de los pueblos de las doctrinas”, nombre en cada doctrina “el compañero o compañeros de cura que fueren necesarios para la puntual administración de sacramentos.”[40]

Informado de que algunos comendadores de convento, en cuyo distrito estaban las doctrinas, ocupaban a los doctrineros con sermones u otras funciones, dando así motivo a que los curas faltasen “al pasto espiritual de sus feligreses”, el capítulo del 2 de setiembre de 1718, declaraba y establecía:

“Que todos los Curas de la Provincia están inmediatamente sujetos a la jurisdicción de los Reverendos PP. Provinciales y sus Comisarios; [...] y queda establecido para siempre que ningún Cura doctrinero pueda alegar que por obediencia al P. Comendador [prior] del distrito dejó de cumplir con la obligación de Pastor, dejando de tener la residencia indispensable en su Doctrina, prevenida y ordenada por el Santo Concilio de Trento y nuestras Sagradas Constituciones.”[41]

El decreto sobre los doctrineros dado por el capítulo provincial de 26 de agosto de 1730, dice:

“Yten. Manda este Santo Definitorio [Consejo] a todos los PP. Curas y Doctrineros se apliquen con todo cuidado y vigilancia en la solicitud del bien espiritual de sus feligreses, enseñándoles con todo amor y caridad la Doctrina Cristiana, e instruyéndoles los misterios de nuestra Santa Fe y administrándoles con toda prontitud los Santos Sacramentos, especialmente in artículo mortis, sin permitir la más leve omisión en el cumplimiento de esta obligación.

Y por cuanto la personal asistencia de los Padres Curas beneficiados en sus beneficios y curatos es precisa e indispensable, y de derecho divino, como consta del Concilio Tridentino, en la Sesión 23, cap. 1°, por estas palabras: cum a praecepto divino mandatumsit ómnibus, quibus animarum cura commisa est oves suas agnoscere. Por tanto, este Santo Definitorio manda con precepto formal de obediencia, pena de excomunión mayor, y de privación del curato, asistan y residan personalmente en sus Doctrinas y Curatos todos los Padres Curas beneficiados.

Y por cuanto también se ha conocido el que los Padres Curas propuestos en Curato tienen omisión y descuido en sacar la presentación real, y recibir la canónica, manda este Santo Definitorio el que dichos Padres Curas no puedan ir ni vayan a la asistencia de los Curatos, sin haber sacado antes la presentación real y haber recibido la canónica, lo que deberán hacer dentro de cuatro meses, y si cumplidos no lo hubieren hecho, se darán por vacos los Curatos”.[42]

El capítulo provincial de 2 de noviembre de 1753, después de encarecer a los Padres Curas “pongan todo cuidado en el aseo y curiosidad de sus Iglesias”, ordenaba y mandaba: “Que les predique el Santo Evangelio a los indios, de ordinario en su lengua, todos los días clásicos y festivos, exponiéndoles lo que deben observar y guardar y lo que deben excusar y huir, para que no caigan en ofensa de la Majestad Divina.”

“Y que, asimismo, pongan todo cuidado en enseñar la Doctrina Cristiana en ambas lenguas, como también a los muchachos a leer y escribir, para que criándose y haciéndose a nuestras costumbres, olviden las suyas, en que se implican tantas supersticiones y abusos; y que los traten como hijos y no los hagan el suave yugo de Cristo, oneroso y cruel, maltratándolos; pues, más han de conseguir con la suavidad en su espiritual aprovechamiento que con el rigor, con que se desesperan y afligen, o por lo menos no se aficionan a la Doctrina, a que se les debe inclinar con toda suavidad y mansedumbre.[43]

El paso de las doctrinas de religiosos a manos del clero secular, que se efectuaba en esa época, tuvo su repercusión en el capítulo provincial de agosto de 1762. En él los padres capitulares pudieron constatar la deplorable decadencia en que se halla esta Provincia por los curatos que ha perdido, que cada día van perdiéndose los pocos que restan, por la ancianidad de sus curas, de lo que resultará cargue precisamente sobre este Convento de Lima el intolerable gasto del pan, hasta hoy sostenido de los RR.PP. Provinciales, con los productos de los curatos, y aumentado en tanto que en estos próximos tres años sube a la cantidad de veinte mil pesos.

A raíz de ello, la asamblea capitular resolvió: 1) se establezca en este Convento una Contaduría con toda posible economía y formalidad, encargando su cumplimiento al Provincial; 2) y se suprima la facultad que tenían los superiores de conceder raciones de pan y carne fuera del convento.[44]

Ante la disminución de las rentas de la Provincia por la pérdida de los curatos, el capítulo de agosto de 1771 estableció que la subsistencia de la Provincia y de los conventos penda únicamente del producto de sus respectivas haciendas y demás fincas. No obstante que algunas de ellas habían sido dadas en enfiteusis a personas seculares, con secuela de costosos juicios.[45]

Sin aludir a las doctrinas que aún quedaban, el visitador reformador Fr. Simón Alfaro, en el N° 15 de las Actas de Reforma, dadas en Lima a 2 de abril de 1784, dispuso que ningún religioso saliera del convento para atender parroquias, si no es en los casos que lo pidieran los obispos y a falta de sacerdotes seculares.[46]

En las actas del capítulo provincial de 21 de agosto de 1795 se menciona todavía a los Curas de nuestras Doctrinas, quienes debían conocer las cartas pastorales de los obispos, que recomendaban el amor y respeto debido a nuestro Soberano, la justa obediencia a los ministros y justicias que en su real nombre gobiernan.[47]Claro reflejo de las preocupaciones de los prelados ante las ideas revolucionarias e independentistas, ya bastante difundidas por entonces y que se filtraban hasta en los conventos.

2) En la Provincia del Cuzco

No obstante la intensa labor de los mercedarios del Cuzco en las doctrinas, es escasa la legislación capitular sobre ellas. Hasta el capítulo provincial de 30 de junio de 1690, los curas doctrineros eran nombrados en acto capitular. Pero a partir de 1693 dichos nombramientos quedaron en manos del vicario general y del provincial, “para disponer y obrar lo que más conviniere al servicio de Dios y de la Religión.[48]

El capítulo de 7 de setiembre de 1714 ordenó y encargó al Provincial que en las visitas a los curatos se examinara el cuidado de los doctrineros en el cumplimiento de tan grave obligación, y en especial si las iglesias de sus curatos se encontraban con todo aseo, y las cosas pertenecientes al culto en la mayor decencia posible. A los negligentes se les amenaza con vacarle el curato con la inhabilitación «in perpetuum» para semejante ministerio.[49]

Hecho resaltante en esta provincia fue la aceptación de la misión entre los temibles chiriguanos, grupo de lengua Tupí - Guaraní que desde el Amazonas ocuparon sectores de Paraguay, Bolivia y Argentina. En efecto, por carta de 28 de agosto de 1716, Fr. Jaime de Mimbela, obispo de Santa Cruz de la Sierra, propuso a los mercedarios del Cuzco se hicieran cargo del pueblo de Porongo y de la reducción de los indios chiriguanos, que quedaban a tres leguas de la ciudad de Santa Cruz.

Decía el obispo que destinasen “misioneros de ciencia y conciencia”. El pedido fue presentado por el provincial Fr. Juan Antonio de Rivero al definitorio el 26 de octubre de 1716. El asunto se admitió obligándose “a poner sujetos hábiles que entiendan en la conversión de los infieles, y que uno de los nombrados haya de ser Comisario y superior de la misión, por ser difícil el recurso a los superiores por las distancias que hay desde Santa Cruz, siendo preciso salir por tiempo determinado y con escolta de soldados, para precaver las acechanzas de los indios infieles que salen a los caminos a matar a los pasajeros.”

El Consejo nombró como Comisario y primer misionero al presentado Fr. Juan Santiago de Rivero, cronista de la provincia y notario apostólico, y por compañeros a Fr. José de Ortega y Fr. Juan Marín. Se asignó también mil pesos anuales para el sostenimiento de los misioneros.[50]Con este motivo el provincial Fr. Juan Antonio de Rivero, con fecha de 12 de noviembre de 1716, dirigió una carta circular a los religiosos de la provincia.[51]

A su vez, por decreto dado en San Lorenzo de Barranca, el 22 de diciembre de 1716, el obispo Mimbela confiaba oficialmente la labor misional en el territorio de los chiriguanos a la provincia mercedaria del Cuzco.[52]

La provincia, al confirmar la aceptación de la misión, reforzó el grupo misionero ratificando como Comisario al presentado Fr. Juan Santiago de Rivero, y nombrando por compañeros al lector Fr. José de Ortega, al predicador Fr. Miguel Borda y al P. Fr. Juan de Aliaga. Al mismo tiempo, el definitorio aceptó hacerse cargo de la reducción del pueblo de Porongo para convertirlo en curato, nombrando de hecho por cura doctrinero al citado Fr. Juan Santiago de Rivero.[53]El capítulo provincial de 1720 confirmó todos los actos relacionados con la nueva misión, entre ellos la aplicación de los mil pesos para su sostenimiento, e impuso dicha suma sobre los tercios de las doctrinas de Livitaca y Paruro.

Satisfecho por “la dirección y celo” del provincial Fr. Juan Antonio de Rivero, el capítulo le dio el título de superintendente de dicha misión, para que en adelante siguiese promoviendo su mayor aumento, quien “ha dado principio a una obra tan del servicio de Dios N.S. y crédito de esta Santa Provincia” (para el año 1723 había muerto el benemérito ex provincial P. Juan Antonio de Rivero). Asimismo, le dio las gracias y palabras de estímulo al misionero Fr. Juan Santiago de Rivero, por su “apostólica aplicación”. Finalmente, dispuso que en adelante se contaran los años servidos en esta santa obra como mérito para los grados de la provincia, en la misma forma que los de la predicación.[54]

En vista de que, por la muerte de algunos padres curas que no tenían inventario de sus doctrines, se originan gravísimas confusiones y pérdida de los bienes de la Religión, el capítulo provincial de 1723, bajo pena de excomunión mayor, ordenó que todos los curas doctrineros hicieran, inviolablemente, sus inventarios todos los años y los remitan al P. Comendador. Mandato cuyo cumplimiento encareció en su visita el vicario general en el Perú.[55]

En el capítulo celebrado en el convento de Huamanga, en junio de 1774, en vista de que algunos curas de las pocas doctrinas que quedaban, abusando de la satisfacción con que la Religión [Orden] los tenía destinados por doctrineros, no cumplían con pagar los tercios y visitas para el alivio de la Provincia, el definitorio encargó al Provincial que reconviniera a los doctrineros a que cumplieran con este deber, y en caso contrario, “haga desde luego dimisión de todos aquellos curatos cuyos curas se resistiesen”; y la decisión fue aceptada por todos.[56]En adelante no se encuentran ya en los libros de Provincia disposiciones directas acerca de las doctrinas.

c) Legislación de la Corona sobre las doctrinas

La Corona española, teniendo como base jurídica el real patronato, desde los inicios tuvo activa participación en la cristianización de América, pero confiando a las órdenes religiosas la acción propiamente misional. Suprimido el derecho de los encomenderos y de los obispos, y amparado en el real patronato, el rey, por Real Cédula de 3 de noviembre de 1567 dispuso que sólo a él correspondía la presentación a todos los beneficios eclesiásticos. Aquí estaban incluidas las doctrinas.

En 1574 la provisión de las doctrinas ya tenía forma estable y definitiva. Según la Real Cédula de 15 de junio de 1630, el nombramiento de un religioso doctrinero seguía este trámite: el superior designaba a los doctrineros, quienes, una vez examinados en la lengua y suficiencia, eran aprobados por el obispo. De éstos presentaba una terna al vice patrono (el virrey) para que elija a uno de los tres, luego el elegido recibía del Ordinario la provisión y canónica institución.

Por Real Cédula de 24 de mayo de 1559 se mandaba a los provinciales de las órdenes religiosas del arzobispado de Lima que permitieran al prelado o a sus delegados, visitar en las doctrinas a su cargo, el óleo y los libros parroquiales. Aun cuando los obispos pretendían hacer la visita general en las doctrinas de religiosos, ante la oposición de los prelados regulares, por Real Cédula de 15 de octubre de 1595 –modificando anteriores disposiciones– se encargaba al arzobispo de Lima que, si no pudiere visitar personalmente las doctrinas conforme a lo ordenado en la Real Cédula de 1o de junio de 1585, enviara a dichas visitas, en cuanto a curas, a religiosos de las mismas órdenes.

Modificando la anterior disposición por Real Cédula de 14 de noviembre de 1603, el rey encargaba al arzobispo hacer la visita y examen de los religiosos doctrineros, tanto de la lengua y suficiencia como de su vida y costumbres, y poder remover a quienes encontrare “sin la suficiencia, partes y buen ejemplo”, y comunicar a sus prelados para que nombre otros. En cuya virtud, el cabildo de Lima, en sede vacante por muerte del arzobispo Mogrovejo, de hecho nombró visitadores para efectuar dichas visitas.

Es cuando los procuradores de las órdenes religiosas de Lima, por haber muerto el virrey, recurrieron ante la Real Audiencia para suplicar de la dicha cédula y pedir se suspendiese su ejecución. En respuesta, el 15 de marzo de 1607, la Audiencia dispuso: “no se innove por agora.”[57]Por Real Cédula de 22 de junio de 1624, dirigida a las autoridades de Nueva España y Guatemala, reiterada por otra en 1650, se estableció que el obispo visitara las doctrinas de religiosos solamente en lo concerniente al ministerio de curas, esto es, iglesia, sacramentos, crisma, cofradías y limosnas de ellas. Pero, en cuanto a excesos personales de vida y costumbres de los religiosos curas, avísese a sus prelados regulares “para que lo remedien”. Y en lo demás no se altere.[58]Norma practicada también en el Perú.

NOTAS

  1. Rubén Vargas Ugarte, Concilios Limenses (1551-1772), I (Lima: Tipografía Peruana, 1951), 217.
  2. Antonio Ybot León, La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias, II (Barcelona: Salvato, 1963), 678. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 170.
  3. Diego de Porres (1531-1605). Fue a Perú como soldado acompañando al virrey Antonio de Mendoza, y muerto este (1552) tomó el hábito mercedario en Cusco; fue ordenado sacerdote el 3 de junio de 1558 en Lima. Comenzó de inmediato la evangelización de las regiones de Chumbivilcas y Marcapata.
    Durante 12 años trabajó en la región de Santa Cruz de la Sierra, en medio de intentos de levantamientos indígenas, enfrentándose a las mismas como pacificador. Trabajó también como evangelizador en las actuales Argentina y Paraguay, donde fue «comendador» (prior) del convento de Asunción; evangelizando también a los chiquitos, itatinos y chiraguanos; murió entre 1604 y 1605.
  4. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 169-256.
  5. Víctor M. Barriga, Los mercedarios en el Perú (Arequipa: La Colmena, 1939),144-145. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 197.
  6. Eudoxio de J. Palacio Fr. O. de M., Los mercedarios en la Argentina, (1535-1754) (Buenos Aires: Ediciones Culturales Argentinas, 1971),184-185.
  7. Antonio Ybot León, La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias, II (Barcelona: Salvato, 1963), 661.
  8. Ibidem, 661-662. Cfr. Nota 101.
  9. Alonso Ramón, Historia General de la Merced, II (Madrid: Impr. Del Reyno, 1633),150-152. Cfr. Guillermo Vásquez Núñez, La Orden de la Merced en Hispanoamérica (Madrid: Revista Estudios, 1968), 185.
  10. Guillermo Vásquez Núñez, ob., cit. 185-186. Cfr. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 203.
  11. Juan Polo de Ondegardo y Zárate (¿Valladolid?, Castilla, ca. 1500 - La Plata del corregimiento de Potosí, Virreinato del Perú, 4 de noviembre de 1575), cronista, encomendero y funcionario virreinal, corregidor del Cuzco desde 1558 hasta 1560. Pasó al Perú en la flota que transportó al virrey Blasco Núñez Vela en 1543, comisionado por Hernando Pizarro para que ordenase sus intereses en los territorios conquistados.
    Se inclinó del lado de la Real Audiencia de Lima en el conflicto que tuvo con el virrey, aunque luego pasó al bando del rebelde Gonzalo Pizarro. Apresado en el Cuzco por Francisco de Carvajal en 1546, fue conducido a Lima donde logró escapar. Se presentó en Trujillo ante el pacificador La Gasca y participó en Jaquijahuana el 9 de abril de 1548. Enseguida, fue enviado a Charcas para apaciguar a los rebeldes, organizando expediciones hacia Tucumán y La Plata, redactó las ordenanzas para la explotación de las minas de Potosí, y obtuvo una encomienda en Cochabamba.
    Combatió contra el rebelde Francisco Hernández Girón en Chuquinga y Pucará en 1554. Nombrado posteriormente corregidor del Cuzco (1558-1561), descubrió cinco momias de los incas y estudió sus creencias y costumbres; asesoró al virrey Conde de Nieva en el nuevo reparto de encomiendas. Dejó varias obras o crónicas importantes sobre el Incario y sobre Perú.
  12. Víctor M. Barriga, Los mercedarios en el Perú, II (Arequipa: La Colmena, 1939), 226-231.
  13. AGI, 2-2-1/13, N° 17. Cfr. Pedro Pérez, Religiosos de la Merced que pasaron a la América española (Sevilla: Zarzuela, 1924), 203.
  14. Emilio Lisson, La Iglesia de España en el Perú, I (Sevilla: Editorial Católica Española, 1943), 34.
  15. Fernando de Armas Medina, Cristianización del Perú (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953), 125.
  16. Fernando de Armas Medina, Cristianización del Perú (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953), 127.
  17. Lib. tit. IX, ley 14.
  18. Enrique Dussel, El Episcopado latinoamericano y la liberación de los pobres. 1504-1620. (México: Centro de Reflexión Teológica, 1979), 33.
  19. Constitución de los naturales, No 31.
  20. Ibidem, N° 29.
  21. Ibidem, N°1.
  22. Ibidem, N° 3.
  23. Ibidem, N° 7.
  24. Ibidem, N° 26.
  25. Ibidem, N° 89.
  26. Ibidem, N° 98.
  27. Ibidem, N° 99.
  28. Ibidem, N° 116.
  29. Acción II, capítulo 6.
  30. Ibidem, capítulo 4.
  31. Ibidem, capítulo 43.
  32. Rubén Vargas Ugarte, Concilios Limenses (1551-1772), I (Lima: Tipografía Peruana, 1951).
  33. Víctor M. Barriga, Los mercedarios en el Perú, II (Arequipa: La Colmena, 1939), 248-249.
  34. Ibidem,174.
  35. Archivo Mercedario de Lima, Libro 3° de Provincia. 1685-1720, f. 135.
  36. Ibidem, f. 6.
  37. Ibid., f. 18v.
  38. Ibid., f. 33.
  39. Ibid., f. 123v, 188v, 281.
  40. Ibid., f. 28 lv.
  41. Ibid., f. 283.
  42. Ibid, Libro 4° de Provincia, 1721-1774, f. 68-58v.
  43. Ibid., f. 205 v.
  44. Ibid., f. 261V-262.
  45. Ibid., f. 306v.
  46. Libro 5° y 6° de Provincia, 1775-1859, f. 49.
  47. Ibid., f. 113.
  48. Archivo Mercedario del Cuzco, Libro de Provincia. 1666 - 1777, f. 126v - 127.
  49. Ibid., f. 229v.
  50. Ibid., f. 242v.
  51. Ibid., f. 246-247v.
  52. Ibid, f. 2S4v-265v.
  53. Ibid, f. 264v-256v.
  54. Ibid, Libro de Provincia. 1666-1777, f. 270v-271.
  55. Ibid., f. 285s.
  56. Ibid., f. 576.
  57. Archivo Mercedario, Santiago de Chile, Fondo Pedro N. Pérez, Vol. Doctrinas Cuzco y Lima, 69-92.
  58. Ibid., p. 137-148.

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Archivo General de Indias

Archivo Mercedario de Lima

Archivo Mercedario del Cuzco

Archivo Mercedario, Santiago de Chile

Armas Medina, Fernando de. Cristianización del Perú. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1953.

Barriga, Víctor M. El Templo de la Merced de Lima. Arequipa: La Colmena, 1944.

Barriga, Víctor M. Los mercedarios en el Perú. Arequipa: La Colmena, 1939.

Dussel, Enrique. El Episcopado latinoamericano y la liberación de los pobres. 1504-1620. México: Centro de Reflexión Teológica, 1979.

Eubel, Konrad. Hierarchia catholica medii et recentioris aevi. Vol. III. Münster: Librería Regensbergiana, 1923.

Lisson, Emilio. La Iglesia de España en el Perú. Sevilla: Editorial Católica Española, 1943.

Palacio, Eudoxio de J. Fr. O. de M. Los mercedarios en la Argentina, (1535-1754). Buenos Aires: Ediciones Culturales Argentinas, 1971.

Pérez, Pedro N. O. de M., Historia de las misiones mercedarias en América. Madrid: Graf. Do-Mo, 1966.

Pérez, Pedro. Religiosos de la Merced que pasaron a la América española. Sevilla: Zarzuela, 1924.

Ramón, Alonso. Historia General de la Merced. Madrid: Impr. Del Reyno, 1633.

Vargas Ugarte, Rubén. Concilios Limenses (1551-1772). Lima: Tipografía Peruana, 1951.

Vargas Ugarte, Rubén. Historia de la Iglesia en el Perú. Lima: Imprenta Santa María, 1953.

Vásquez Núñez, Guillermo. La Orden de la Merced en Hispanoamérica. Madrid: Revista Estudios, 1968.

Ybot León, Antonio. La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias. Barcelona: Salvato, 1963.


SEVERO APARICIO QUISPE, O. DE M.

Obispo Auxiliar del Cuzco

©Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 2 (1992) 91-151