Diferencia entre revisiones de «MÉXICO; Camino del nacimiento de un estado laico (III)»

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El Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917, encuentra sus raíces en el Programa del Partido Liberal Mexicano del 1 de julio de 1906, que pedía la aplicación de la Constitución de 1857, reformas constitucionales, restricciones a los abusos del clero, la cuestión agraria, obrera, educativa y el derrocamiento de la dictadura porfirista. Tras el triunfo de la revolución, los liberales vieron un tanto frustrados sus deseos por la política de conciliación mostrada por el presidente Madero.  
 
El Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917, encuentra sus raíces en el Programa del Partido Liberal Mexicano del 1 de julio de 1906, que pedía la aplicación de la Constitución de 1857, reformas constitucionales, restricciones a los abusos del clero, la cuestión agraria, obrera, educativa y el derrocamiento de la dictadura porfirista. Tras el triunfo de la revolución, los liberales vieron un tanto frustrados sus deseos por la política de conciliación mostrada por el presidente Madero.  
  
A la caída de Madero y la aparición de Carranza como «primer jefe», se inicia la lucha por radicalizar la Constitución de 1857. Así nació el proyecto de una nueva Constitución todavía más liberal. El 14 de septiembre de 1916 se reforman algunos artículos de las Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914 y el 19 del mismo mes se convoca formalmente al Congreso Constituyente.
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A la caída de Madero y la aparición de Carranza como «primer jefe», se inicia la lucha por radicalizar la Constitución de 1857. Así nació el proyecto de una nueva Constitución todavía más liberal.<ref>G. FERRER MENDIOLEA, ''Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917'', Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México 1957, 27-29.</ref>El 14 de septiembre de 1916 se reforman algunos artículos de las Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914 y el 19 del mismo mes se convoca formalmente al Congreso Constituyente.
  
 
Solo se aceptaron carrancistas a participar en las elecciones para diputados al Congreso, las cuales se realizaron el 22 de octubre de 1916. Con los diputados electos se realizó una junta previa el 20 de noviembre en la antigua Academia de Bellas Artes de Querétaro. Los hombres claves del momento eran Carranza, Obregón y Pablo González, predominando los dos primeros. Los diputados constituyentes formaron dos grupos: los «liberales renovadores» que seguían el proyecto de Carranza, y los seguidores de Álvaro Obregón  «jacobinos» radicales. Ningún otro grupo revolucionario fue aceptado.  
 
Solo se aceptaron carrancistas a participar en las elecciones para diputados al Congreso, las cuales se realizaron el 22 de octubre de 1916. Con los diputados electos se realizó una junta previa el 20 de noviembre en la antigua Academia de Bellas Artes de Querétaro. Los hombres claves del momento eran Carranza, Obregón y Pablo González, predominando los dos primeros. Los diputados constituyentes formaron dos grupos: los «liberales renovadores» que seguían el proyecto de Carranza, y los seguidores de Álvaro Obregón  «jacobinos» radicales. Ningún otro grupo revolucionario fue aceptado.  
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El Congreso comenzó sus sesiones a partir del 1° de diciembre de 1916. Uno de los puntos más discutidos fue precisamente el futuro artículo 3º de la Constitución, el que se refiere a la educación, que fue el más largo y complejo del Congreso Constituyente. En él se acogía en pleno toda la doctrina clásica liberal laicista sobre el tema, y por ello se prohibía todo aspecto religioso en la misma.  
 
El Congreso comenzó sus sesiones a partir del 1° de diciembre de 1916. Uno de los puntos más discutidos fue precisamente el futuro artículo 3º de la Constitución, el que se refiere a la educación, que fue el más largo y complejo del Congreso Constituyente. En él se acogía en pleno toda la doctrina clásica liberal laicista sobre el tema, y por ello se prohibía todo aspecto religioso en la misma.  
  
Otro debate que acaloró los ánimos de los constituyentes fue el artículo 5º. De la discusión de este artículo surgió uno nuevo: el 123º. El proyecto presentado por Carranza variaba muy poco del de 1857. Lo más notable era lo que se refería al tema de las órdenes monásticas y los votos religiosos. Las Leyes de Reforma  confirmaron este artículo, sobre todo el decreto del 26 de febrero de 1863 diciendo que la emisión de  votos “es evidentemente opuesta a la misma libertad, incompatible con la ley de cultos e intolerable en una república popular”.
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Otro debate que acaloró los ánimos de los constituyentes fue el artículo 5º. De la discusión de este artículo surgió uno nuevo: el 123º. El proyecto presentado por Carranza variaba muy poco del de 1857. Lo más notable era lo que se refería al tema de las órdenes monásticas y los votos religiosos.<ref>CÁMARA DE DIPUTADOS. XLI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ''Derechos del Pueblo Mexicano a través de sus Constituciones'', II, México, 1967, 415-416.</ref>Las Leyes de Reforma  confirmaron este artículo, sobre todo el decreto del 26 de febrero de 1863 diciendo que la emisión de  votos “es evidentemente opuesta a la misma libertad, incompatible con la ley de cultos e intolerable en una república popular”.<ref>''Ibidem'', 666.</ref>
  
Con la Ley de Adiciones y Reformas del 25 de septiembre de 1873, el Artículo 5º quedaba reformado. Sobre los votos religiosos decía que: “el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso. La Ley en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro”. Con estos antecedentes llega el artículo 5º a Querétaro usando todavía palabras más tajantes y aprobado por unanimidad: “La ley no tolera... los votos religiosos.”  
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Con la Ley de Adiciones y Reformas del 25 de septiembre de 1873, el Artículo 5º quedaba reformado. Sobre los votos religiosos decía que: “el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso. La Ley en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro”.<ref>''Ibidem'', 698.</ref>Con estos antecedentes llega el artículo 5º a Querétaro usando todavía palabras más tajantes y aprobado por unanimidad:<ref>''Diario de Debate'' II, 863.</ref>“La ley no tolera... los votos religiosos.”<ref>''Ibidem'', 805.</ref>
  
Hubo otras aberraciones, como cuando se debatió el artículo 24º sobre el que algún congresista quiso incluir dos cláusulas sobre el ejercicio del ministerio sacerdotal que decían: “I. [La Ley] prohíbe al sacerdote de cualquier culto, impartir la confesión auricular. II. El ejercicio del sacerdocio se limitará a los ciudadanos mexicanos por nacimiento, los cuales deben ser casados civilmente, si son menores de cincuenta años de edad”.
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Hubo otras aberraciones, como cuando se debatió el artículo 24º sobre el que algún congresista quiso incluir dos cláusulas sobre el ejercicio del ministerio sacerdotal que decían: “I. [La Ley] prohíbe al sacerdote de cualquier culto, impartir la confesión auricular. II. El ejercicio del sacerdocio se limitará a los ciudadanos mexicanos por nacimiento, los cuales deben ser casados civilmente, si son menores de cincuenta años de edad”.<ref>''Ibidem'', 1028.</ref>
  
Contra la confesión argumenta que es “un acto que ata fuertemente las conciencias y pone, en consecuencia, la vida privada de las familias bajo la inmediata fiscalización del sacerdote”.
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Contra la confesión argumenta que es “un acto que ata fuertemente las conciencias y pone, en consecuencia, la vida privada de las familias bajo la inmediata fiscalización del sacerdote”.<ref>''Ibidem'', 1028.</ref>
  
El congresista apoyaba su argumentación acerca de la obligatoriedad del matrimonio de los sacerdotes de esta manera tan singular: “Creo que las leyes de la naturaleza son inviolables y que es una necesidad la conservación de la especie; y persistir cándidamente en que los sacerdotes viven en castidad perpetua, es sencillamente una irrisión, toda vez que los sacerdotes violan constantemente estas leyes, llevando en consecuencia, la ignominia y la desolación a los hogares”.
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El congresista apoyaba su argumentación acerca de la obligatoriedad del matrimonio de los sacerdotes de esta manera tan singular: “Creo que las leyes de la naturaleza son inviolables y que es una necesidad la conservación de la especie; y persistir cándidamente en que los sacerdotes viven en castidad perpetua, es sencillamente una irrisión, toda vez que los sacerdotes violan constantemente estas leyes, llevando en consecuencia, la ignominia y la desolación a los hogares”.<ref>''Ibidem.''</ref>
  
 
Para dar una idea del ambiente hostil, hasta caer en el ridículo, en las argumentaciones de alguno otro congresista afirmaba para apoyar cuanto se quería legislar sobre la confesión sacramental católica. Tras cometer errores que nos hacen sonreír sobre el origen de la confesión auricular, explicaban los efectos fiscalizadores en la vida íntima de las familias para maniatar y explotar la conciencia. El orador de turno concluía:  
 
Para dar una idea del ambiente hostil, hasta caer en el ridículo, en las argumentaciones de alguno otro congresista afirmaba para apoyar cuanto se quería legislar sobre la confesión sacramental católica. Tras cometer errores que nos hacen sonreír sobre el origen de la confesión auricular, explicaban los efectos fiscalizadores en la vida íntima de las familias para maniatar y explotar la conciencia. El orador de turno concluía:  
  
“Si no se puede evitar llevar a cabo la confesión auricular, se pongan los medios, cuando menos, para evitar ese abuso e impedir la inmoralidad, que no cabe duda que cada mujer que se confiesa es una adúltera y cada marido que lo permite es un alcahuete y consentidor de prácticas inmorales” .
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“Si no se puede evitar llevar a cabo la confesión auricular, se pongan los medios, cuando menos, para evitar ese abuso e impedir la inmoralidad, que no cabe duda que cada mujer que se confiesa es una adúltera y cada marido que lo permite es un alcahuete y consentidor de prácticas inmorales”.<ref>''Ibidem'', 1031.</ref>
  
 
Y sobre el matrimonio de los sacerdotes reflexionaba así: “Si el sacerdote es un hombre con funciones genésicas naturales [sic], al no permitírsele  el matrimonio tiene que buscar en terreno ajeno; esa es la razón de que haya tantos hogares en estado desastroso; por tanto el Estado debe poner medios para evitar esos ultrajes a la moral; si no lo hace nunca llegaremos a una conclusión terminante y daríamos margen para que cada hogar sea un desastre; para que cada mujer sea una adúltera, como dije anteriormente, y cada sacerdote sea un sátiro suelto en el seno de la sociedad”.   
 
Y sobre el matrimonio de los sacerdotes reflexionaba así: “Si el sacerdote es un hombre con funciones genésicas naturales [sic], al no permitírsele  el matrimonio tiene que buscar en terreno ajeno; esa es la razón de que haya tantos hogares en estado desastroso; por tanto el Estado debe poner medios para evitar esos ultrajes a la moral; si no lo hace nunca llegaremos a una conclusión terminante y daríamos margen para que cada hogar sea un desastre; para que cada mujer sea una adúltera, como dije anteriormente, y cada sacerdote sea un sátiro suelto en el seno de la sociedad”.   

Revisión del 10:01 16 sep 2019

El Congreso Constituyente (1916)

Tras entrar en la ciudad de México, Venustiano Carranza procura llegar a un acuerdo con los demás grupos revolucionarios. Para ello convoca una Convención de jefes para el 1° de octubre de 1914 en la ciudad de México, Convención que fracasará por los intereses inconciliables de los diversos movimientos. La Convención se traslada a Aguascalientes, con sesiones tormentosas y duros enfrentamientos entre villistas, zapatistas, obregonistas y carrancistas.

En Aguascalientes los revolucionarios destituyen a Carranza y nombran Presidente Provisional al Gral. Eulalio Gutiérrez. Carranza y su aliado Álvaro Obregón no aceptan los acuerdos de la Convención y se refugian en Veracruz. Los «convencionistas» (Zapata y Villa) entran en la Capital, mientras Carranza recibirá apoyo de los E.U. de armas y municiones, lo que le permitirá retomar la ciudad de México. A continuación vendrán los enfrentamientos militares más sangrientos de la revolución mexicana: las «batallas del Bajío», que concluirán con la derrota de Villa y su «División del Norte».

Ya con las manos libres, Carranza convoca a un Congreso Constituyente para redactar nueva Constitución, teóricamente liberal pero que será de signo radicalmente hostil contra la Iglesia. Se impondrá la vieja herencia ideológica del liberalismo masónico y una serie de duros prejuicios contra la Iglesia Católica sobre su poder ilimitado y sobre sus bienes que se creían fabulosos. Ya los preliminares para la formación del Congreso están cargados de frases y acusaciones contra el catolicismo.

El Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917, encuentra sus raíces en el Programa del Partido Liberal Mexicano del 1 de julio de 1906, que pedía la aplicación de la Constitución de 1857, reformas constitucionales, restricciones a los abusos del clero, la cuestión agraria, obrera, educativa y el derrocamiento de la dictadura porfirista. Tras el triunfo de la revolución, los liberales vieron un tanto frustrados sus deseos por la política de conciliación mostrada por el presidente Madero.

A la caída de Madero y la aparición de Carranza como «primer jefe», se inicia la lucha por radicalizar la Constitución de 1857. Así nació el proyecto de una nueva Constitución todavía más liberal.[1]El 14 de septiembre de 1916 se reforman algunos artículos de las Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914 y el 19 del mismo mes se convoca formalmente al Congreso Constituyente.

Solo se aceptaron carrancistas a participar en las elecciones para diputados al Congreso, las cuales se realizaron el 22 de octubre de 1916. Con los diputados electos se realizó una junta previa el 20 de noviembre en la antigua Academia de Bellas Artes de Querétaro. Los hombres claves del momento eran Carranza, Obregón y Pablo González, predominando los dos primeros. Los diputados constituyentes formaron dos grupos: los «liberales renovadores» que seguían el proyecto de Carranza, y los seguidores de Álvaro Obregón «jacobinos» radicales. Ningún otro grupo revolucionario fue aceptado.

Los debates del Congreso Constituyente

El Congreso comenzó sus sesiones a partir del 1° de diciembre de 1916. Uno de los puntos más discutidos fue precisamente el futuro artículo 3º de la Constitución, el que se refiere a la educación, que fue el más largo y complejo del Congreso Constituyente. En él se acogía en pleno toda la doctrina clásica liberal laicista sobre el tema, y por ello se prohibía todo aspecto religioso en la misma.

Otro debate que acaloró los ánimos de los constituyentes fue el artículo 5º. De la discusión de este artículo surgió uno nuevo: el 123º. El proyecto presentado por Carranza variaba muy poco del de 1857. Lo más notable era lo que se refería al tema de las órdenes monásticas y los votos religiosos.[2]Las Leyes de Reforma confirmaron este artículo, sobre todo el decreto del 26 de febrero de 1863 diciendo que la emisión de votos “es evidentemente opuesta a la misma libertad, incompatible con la ley de cultos e intolerable en una república popular”.[3]

Con la Ley de Adiciones y Reformas del 25 de septiembre de 1873, el Artículo 5º quedaba reformado. Sobre los votos religiosos decía que: “el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso. La Ley en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro”.[4]Con estos antecedentes llega el artículo 5º a Querétaro usando todavía palabras más tajantes y aprobado por unanimidad:[5]“La ley no tolera... los votos religiosos.”[6]

Hubo otras aberraciones, como cuando se debatió el artículo 24º sobre el que algún congresista quiso incluir dos cláusulas sobre el ejercicio del ministerio sacerdotal que decían: “I. [La Ley] prohíbe al sacerdote de cualquier culto, impartir la confesión auricular. II. El ejercicio del sacerdocio se limitará a los ciudadanos mexicanos por nacimiento, los cuales deben ser casados civilmente, si son menores de cincuenta años de edad”.[7]

Contra la confesión argumenta que es “un acto que ata fuertemente las conciencias y pone, en consecuencia, la vida privada de las familias bajo la inmediata fiscalización del sacerdote”.[8]

El congresista apoyaba su argumentación acerca de la obligatoriedad del matrimonio de los sacerdotes de esta manera tan singular: “Creo que las leyes de la naturaleza son inviolables y que es una necesidad la conservación de la especie; y persistir cándidamente en que los sacerdotes viven en castidad perpetua, es sencillamente una irrisión, toda vez que los sacerdotes violan constantemente estas leyes, llevando en consecuencia, la ignominia y la desolación a los hogares”.[9]

Para dar una idea del ambiente hostil, hasta caer en el ridículo, en las argumentaciones de alguno otro congresista afirmaba para apoyar cuanto se quería legislar sobre la confesión sacramental católica. Tras cometer errores que nos hacen sonreír sobre el origen de la confesión auricular, explicaban los efectos fiscalizadores en la vida íntima de las familias para maniatar y explotar la conciencia. El orador de turno concluía:

“Si no se puede evitar llevar a cabo la confesión auricular, se pongan los medios, cuando menos, para evitar ese abuso e impedir la inmoralidad, que no cabe duda que cada mujer que se confiesa es una adúltera y cada marido que lo permite es un alcahuete y consentidor de prácticas inmorales”.[10]

Y sobre el matrimonio de los sacerdotes reflexionaba así: “Si el sacerdote es un hombre con funciones genésicas naturales [sic], al no permitírsele el matrimonio tiene que buscar en terreno ajeno; esa es la razón de que haya tantos hogares en estado desastroso; por tanto el Estado debe poner medios para evitar esos ultrajes a la moral; si no lo hace nunca llegaremos a una conclusión terminante y daríamos margen para que cada hogar sea un desastre; para que cada mujer sea una adúltera, como dije anteriormente, y cada sacerdote sea un sátiro suelto en el seno de la sociedad”.

Las discusiones continuaron sobre estos argumentos hasta lo inverosímil. Algunos se oponían a que introdujesen en la Constitución este tipo de disposiciones porque si se quería legislar sobre la moral y el dogma católicos “tendríamos que prohibir otra multitud de actos inmorales en la Constitución. Tendríamos que decir por ejemplo, que quedaba prohibido el onanismo, que es tan inmoral como la confesión, pero sería absurdo ponerlo en una Constitución”.

El lenguaje usado por los legisladores fue frecuentemente soez, grosero y mordaz; así uno oponiéndose a introducir el matrimonio obligatorio para el sacerdote llega a decir que en tal caso no faltaría que alguna “hija de María o de cualquier otra cosa” hiciera el favor al padrecito y pasado el tiempo, como existe la ley de divorcio, se divorcia y se casa con otra, “lo único que habríamos conseguido era convertirnos en proveedores de carne fresca para los señores curas” .

Los legisladores no van a introducir una concepción sana de la laicidad del Estado; para ellos la separación completa de la Iglesia del Estado comprende una sujeción total y hostil de la misma al Estado. Por supuesto que a la Iglesia no se le va a reconocer personalidad jurídica alguna.

Los debates parlamentarios en los que a los temas religiosos y eclesiásticos se refiere constituyen una antología de desatinos a todos los niveles como pocas veces se ha visto en la historia legislativa de los países contemporáneos. Así un diputado por Durango pedía tratar el asunto religioso desde el punto de vista «científico» superando el criterio liberal. Y afirmaba recalcando lo dicho por otros colegas que “únicamente debe predominar el criterio liberal, aquel que tiende a libertar a nuestro pueblo del fanatismo [...] por tanto debemos tomar todas aquellas medidas que tiendan a emanciparlo del yugo clerical a que se le somete desde el momento en que nace” .

Si alguna religión trae una cosa inmoral en sus prácticas –como la confesión y el celibato de los sacerdotes- “la ley, el Estado debe velar porque todo ese se prohíba, porque de otra manera el Estado sancionaría, aunque de una manera indirecta, la inmoralidad [...] todas aquellas prácticas que sean en contra de la moral entendida científicamente deben de destruirse” .

Otro diputado afirmaba, refiriéndose al artículo 24º que era “una de las más altas conquistas del espíritu humano [...] si es la libertad de conciencia lo único que puede honrarnos y puede explicar nuestra vida actual, nuestra vida moderna, todavía más: nuestra colaboración, nuestra existencia como Congreso Constituyente, si es la libertad de conciencia el principio que más sangre ha necesitado [...] cualquier ataque contra ese principio, sea que se trate de la confesión auricular, sea que se trate del matrimonio, sea de cualquier otra forma que ataque un dogma, es obrar contra la libertad de conciencia, y yo protesto solemnemente contra todo ataque a la libertad de conciencia” .

Y otro diputado yucateco proclamaba que: “el elemento intelectual, mientras más intelectual se le considera, más retardatario es en el camino del progreso de los pueblos [...] nosotros queremos precisamente que se restrinja esto -confesión auricular y matrimonio civil del clero- en el artículo 124 para que se consigne como derecho natural, para que se pueda pedir amparo siempre que se violen estos preceptos” .

De la propuesta de matrimonio de los sacerdotes, alguno saltó a la propuesta de crear una Iglesia nacional, independiente de Roma: “¿Hasta cuando vamos a permitir, señores, que los ministros de los cultos de la República Mexicana estén supeditados a la autoridad del Príncipe de Roma? Estos hombres no se han casado no porque ellos no tengan voluntad [...]; no se han casado, porque saben que faltan a los preceptos religiosos; pero si nosotros venimos aquí y con toda fuerza y dignidad, de una vez por todas autorizamos que para ejercer el culto religioso necesitan contraer matrimonio, porque su acción moralizadora así lo requiere, entonces no dependerán de ese príncipe; no tendrán sobre ellos esa autoridad ni ese peligro, sino que fundarán la verdadera Iglesia mexicana y seguirán siempre la religión católica de que tanto se nos ha hablado” . Votadas estas peculiares propuestas no pasaron por un puñado de votos (93 contra 63).

Otros de los debates más fuertes lo constituyeron el relativo al artículo 27º, ya poco antes de acabar sus sesiones, a finales de enero de 1917. “El artículo 27º, - se dijo-, tendrá que ser el más importante de todos cuantos contenga la Constitución […]. En este artículo tiene por fuerza que sentarse los fundamentos sobre los cuales deberá descansar todo el sistema de los derechos que pueden tenerse a la propiedad raíz comprendida dentro del Territorio nacional” .

Sin embargo, el debate fue apresurado y rápido . Uno de los diputados así se expresaba refiriéndose a la Iglesia: “Queda asegurado el pedazo de tierra al labrador, esta ley le dirá de manera clara: ya no serás el esclavo de ayer, sino el dueño de mañana [...] ya no te levantarás con el azote, a las tres de la mañana, a rezar el famoso alabado, a rezarle a ese dios que ha permitido tenerte como esclavo y que no ha permitido tenerte como agente; ya no irás a darle las gracias en vano por aquellos favores que te contara el cura, quien te decía que tu reino no es de este mundo, que tu mansedumbre, tu humildad, tu respeto al patrón te lo premiará con un jirón del cielo”.

Y otro: “Se trata de prohibir a las corporaciones religiosas que tengan bienes raíces” . Sobre la construcción de edificios de culto, algunos pedían que quedasen sometidos al Poder público; mientras que pedían su prohibición. Luego se proponían otra serie de modalidades de control para impedir que la Iglesia pudiese poseer también bienes muebles y para ello se proponía la denuncia de particulares por el sistema de presunciones. .

Con la aprobación del artículo 27 las asociaciones religiosas llamadas Iglesias de cualquier credo, no podían poseer, administrar o invertir en bienes raíces de ninguna clase y todos los edificios utilizados antes para propósitos de culto religioso pasaban de inmediato al gobierno nacional. Ninguna institución de beneficencia pública o privada –escuelas, instituciones de caridad y otras semejantes- podría poseer bienes que no estuvieran estrechamente vinculados a su función.

En los últimos días del Congreso, se presentó el artículo 129, que con la inclusión del artículo sobre el trabajo (123), pasó a ser el 130. Una parte del proyecto de Carranza, en el título sexto: “Prevenciones Generales”, resumía todas las proposiciones anticlericales de la Constitución de 1857 con algunas enmiendas: separación de la Iglesia y Estado, prohibición al gobierno de prohibir o establecer ninguna religión, el matrimonio civil, dominio del gobierno sobre cuestiones religiosas, cumplir la ley civil. El proyecto fue aceptado casi sin cambiar nada, añadiendo algunas adiciones todavía más radicales.

Las adiciones negaban personalidad jurídica a las iglesias; los ministros de culto eran considerados como miembros de una profesión, sujetos a reglamentación; los Estados tenían facultades para limitar el número de ministros y constricción de su ejercicio solo a mexicanos por nacimiento; prohibición a los sacerdotes de actividad política, negando el derecho de crítica al gobierno o funcionarios de éste; limitación en la construcción de iglesias; prohibición de publicaciones vinculadas a la Iglesia (“por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias”); prohibición de partidos políticos de filiación religiosa; circunscribía los derechos del sacerdote a la propiedad hereditaria; proscribía la revalidación de los estudios hechos en el seminario.

Por último, establecía que los procesos por infracción a las bases establecidas por el artículo nunca serían vistos en jurado. Así junto con los artículos 3°, 5°, 24 y 27, se puso un duro cerco a la actividad de la Iglesia que perdió toda libertad de acción fuera a la del culto en el interior de los templos permitidos ,y en la modalidad aprobada por el Estado y la enseñanza del dogma, en su acepción más restringida. En principio el artículo se aplicaba a las Iglesias y religiosos de todos los credos, pero estaba dirigido al católico; las prohibiciones nunca fueron aplicadas a ningún otro grupo religioso.

El debate comenzó cerca de la medianoche del 27 de enero de 1917. Algunos volvieron todavía a insistir sobre la prohibición de la confesión auricular sacramental, que como dijo el representante de Tlaxcala: “Yo no quiero atacar la confesión por lo que tiene de dogmática, sino por lo que tiene de instrumento político [...] Ya hemos arrebatado al clericalismo la niñez, con la votación del artículo 3º. Ahora bien ¿por qué no le hemos de arrebatar a la mujer? De la mujer se sirve para sus fines políticos; la mujer es el instrumento de la clerecía. La mujer es la que sirve de instrumento para los fines políticos de la Iglesia” .

Toda su intervención estuvo salpicada de risas, siseos, aplausos y silbidos; dijo hablar “sin temor a la condenación eterna”, acusando a los liberales que “usan escapulario, van a misa, se santiguan a la hora de acostarse, tienen su pila de agua bendita”, del cristianismo dice que es “una sarta de embustes, de patrañas”, ataca el dogma de la Virginidad de María diciendo “Si es cierto, señores diputados, que la Virgen María es pura, entonces...”.

Otros intervinieron sobre la restricción de los templos a los que conservaban la obediencia a Roma , acusando al Papado como quien “ha atentado contra la soberanía de nuestra nación” y proponen la creación de una Iglesia Nacional: “Creo, que no se escapa a la Honorable Asamblea la altísima trascendencia que tiene que se haga un culto verdaderamente nacional [...] Esa primera adición será, señores, la primera clarinada que demos para que el clero se declare independiente del papado. Aceptemos esta condición y así enseñaremos al clero mexicano la nueva aurora por donde debe orientarse y le enseñaremos esa aurora para que conozca el camino de su independencia y de su autonomía” .

Se habla del clericalismo como un cáncer: hay que “extirpar ese mal, esa gangrena social que se llama clericalismo”, afirmando que no es un problema religioso sino político porque “ese clero [católico], ha venido tratando de dominar la ciencia de la multitud inculta con objeto de proseguir sus operaciones”, para evitar todo esto propone despojar al clero de toda personalidad jurídica, un “desconocimiento absoluto de las personalidades en las asociaciones llamadas eclesiásticas [...] porque creo que es un paso hacia el progreso, porque creo que es donde ha partido todo el mal”.

Consideran a los sacerdotes como profesionales o pertenecientes a una profesión u oficio como otros; pero se les niega poder ocupar puestos directivos en la sociedad; sin embargo, están sujetos a una reglamentación y se limita su número. Varios diputados salpicaban sus intervenciones de expresiones de desprecio al clero como éstas: “Esa plaga”, “esos bichos”, “esa multitud de zánganos”, “parvada de cuervos”, “alharaquienta multitud”, “enemigo político del gobierno”, “esos buitres”, “esos envenenadores populares”, “esos explotadores”.

Se pedían medidas radicales contra el clero como la siguiente: “Y es que se pueda limitar el número de sacerdotes en el ejercicio del culto, pues de lo contrario [...] cada uno de ellos continuará siendo un enemigo de nuestro gobierno, de nuestra nacionalidad, cada uno de ellos continuará siendo un propagandista de la intervención americana y nosotros no lo podemos permitir [...] demos una Ley prohibitiva, demos una ley que ponga a salvo nuestra nacionalidad; demos una ley en que no vayamos a entregarnos a esos buitres que dominan desde hace tiempo el alma popular” .

Si bien es cierto que hubo algún diputado que intentó razonar sobre el significado del catolicismo en la formación de la mexicanidad, e incluso se apuntó por alguno que si se quitaba al pueblo el catolicismo, México caería en brazos del protestantismo, preparando así “el espíritu del mexicano para la conquista fácil del yanqui”.

Alguno vino a decir que se estaba convirtiendo aquel Congreso en una reunión de «canónigos» y decía: “Yo espero que el buen sentido se imponga; yo creo que es un absurdo que habiendo separación de la Iglesia y del Estado, la Legislatura local enumere el número de sacerdotes de cada culto y para cada Iglesia” . Pero intervenciones de este estilo no influyeron en absoluto en aquellas resoluciones.

Aquellos debates continuaron apresuradamente y siempre con tonos más radicales. Al final, el último diputado que intervino en aquel debate pidió la aprobación unánime de las propuestas con las adiciones más radicales: “Pido, pues, señores diputados, que seáis inflexibles”.

Al terminar la intervención del diputado Francisco Múgica se pidió a gritos la votación del artículo 129 (después 130), dejando las adiciones para después. La votación fue nominal y mientras se llevaba a cabo, los diputados abandonaban la Legislatura, quedando para el día siguiente dar a conocer el resultado. La sesión se levantó a las 2:15 del 28 de enero de 1917. Se dijo que fue aprobado por unanimidad.


NOTAS

BIBLIOGRAFÍA

- FERRER MENDIOLEA, G., Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México 1957.

- CÁMARA DE DIPUTADOS. XLI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, Derechos del Pueblo Mexicano a través de sus Constituciones, II, México, 1967

- CUMBERLAND, Charles, La Revolución Mexicana. Los Años Constitucionales, FCE, México 1992.


FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

  1. G. FERRER MENDIOLEA, Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México 1957, 27-29.
  2. CÁMARA DE DIPUTADOS. XLI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, Derechos del Pueblo Mexicano a través de sus Constituciones, II, México, 1967, 415-416.
  3. Ibidem, 666.
  4. Ibidem, 698.
  5. Diario de Debate II, 863.
  6. Ibidem, 805.
  7. Ibidem, 1028.
  8. Ibidem, 1028.
  9. Ibidem.
  10. Ibidem, 1031.