ISABEL LA CATÓLICA; Las exploraciones atlánticas y el derecho de gentes

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Exploraciones, guerras de conquista y el tema de la esclavitud en el siglo XV

Con la edad moderna de las exploraciones atlánticas, africanas primero y muy pronto las asiáticas, llevadas a cabo por los portugueses, se planteó enseguida el tema de los derechos de los pueblos conquistados.

El mundo europeo occidental de entonces conocía apenas sólo una mínima parte del África del norte y de sus costas atlánticas. Además pensaban que sus poblaciones eran todas musulmanas. Portugal, que había concluido la reconquista de sus tierras meridionales del poder islámico, concibió al principio sus exploraciones a lo largo del norte occidental de África y de sus costas atlánticas como una continuación de la reconquista en las tierras ibéricas, pensada todavía como una especie de cruzada continuada.

Desde hacía tiempo se planteaba en la filosofía y jurisprudencia tardo medieval europea, el tema de la lucha al considerado «infiel» y las teorías de que los «infieles» no eran sujetos de derecho; por ello se querían justificar las guerras de conquista como la reducción a servidumbre (esclavitud) a las poblaciones no cristianas conquistadas. Esta mentalidad predomina en muchos tratados de la época.

Los portugueses, que habían abierto la aventura atlántica de las navegaciones, pronto quisieron la bendición de sus empresas por parte de los Papas, según la mentalidad y concepciones jurídicas occidentales de la época.[1]Por lo tanto, las intervenciones de los Papas se encuadran en estas nuevas situaciones.

La primera intervención fue de Eugenio IV (1431-1447), quien reprueba la esclavitud en la bula «Creator ómnium» del 17 de diciembre de 1434, condenando a cuantos esclavizasen a posibles futuros cristianos o ya cristianos en las recién «descubiertas» Islas Canarias. El mismo Papa con la bula «Dudum cum ad nos» de 1436, dirigida a los reyes de Portugal y de Castilla que pretendían el derecho a dichas Islas, declara que él no tiene intención de dirimir el contencioso y de causar daño alguno a los derechos de sus habitantes, y exhorta a observar los derechos, especialmente de los recién convertidos a la fe cristiana.

Aparte de este pronunciamiento específico, los Papas del siglo XV fueron motivados por las empresas portuguesas en el África septentrional y su lucha contra los reinos musulmanes en ellas, los que constituían un peligro de nuevas invasiones a la península ibérica. Más tarde, expediciones portuguesas a lo largo de las costas atlánticas africanas y luego a lo largo del Océano Índico, serán ocasión para nuevas intervenciones pontificias. En tal sentido encontramos ya algunas bulas de Martín V (1417-1431) y del mismo Eugenio IV, pero ambos Papas insistían en primer lugar sobre la primera obligación de los exploradores y navegantes ibéricos de la difusión de la fe cristiana en el continente africano.

Nicolás V (1447-1455) en las bulas «Dum diversas» y «Divino amore communiti», ambas del 18 de junio de 1452, autoriza al rey de Portugal Alfonso V, quien se propone llevar a cabo su empresa en el norte de África contra los estados islámicos, la conquista de aquellas tierras según la teoría jurídica entonces aceptada sobre la autoridad del Papa en relación a los asuntos temporales de los reinos cristianos, y según la doctrina común que se abría paso entre muchos juristas de la época sobre el tema de la servidumbre perpetua (hay que llamarla esclavitud) de los infieles conquistados si no pasaban a la fe cristiana. Este tema fue afirmado en otra bula, «Romanus Pontifex» del 8 de enero de 1454.

Calixto III (1455-1458) confirmó tales prerrogativas portuguesas con la bula «Inter caetera» del 13 de marzo de 1455, que confirma lo dispuesto en las bulas de su antecesor «Dum diversas» y «Romanus Pontifex». Al mismo tiempo, confiaba a los Reyes de Portugal la «Orden de Cristo», fundada por Enrique «El Navegante», y que será la principal protagonista de las empresas marítimas portuguesas. Pero la bula contradice cuanto Eugenio IV había establecido en relación a la reducción en esclavitud en la bula «Dudum cum ad nos» de 1436, prohibiendo la captura de esclavos en las Canarias.

Pío II (1458-1464), en las bulas «Cum sicut accepimus» del 5 de octubre de 1462 y «Ex assuetatae pietatis» del 12 de diciembre de 1462, confirma cuanto habían concedido sus predecesores a los portugueses en su lucha contra los sarracenos. Sin embargo, insiste en el respeto a los derechos naturales de las poblaciones indígenas y en la evangelización de los nativos, en el caso concreto de Canarias y de las tierras –entonces muy imprecisas- de Guinea.

La misma preocupación la encontramos en Sixto IV (1471-1484) en la bula «Aeterni regis clementia» del 21 de junio de 1481. Su sucesor Inocencio VIII (1484-1492) continúa en la misma línea de sus predecesores con la bula «Clarissimus in Christo» del 16 de febrero de 1485, apoyando las empresas portuguesas en las costas de África contra los “considerados enemigos de la fe cristiana”.

Pero el Papa que emanó más bulas sobre estos aspectos fue Alejandro VI (1492-1503), sobre todo en el momento crucial del Descubrimiento de América, de la circunnavegación del continente africano y de la llegada de los portugueses al continente asiático. Sus bulas contienen un aspecto de carácter político, como el arbitraje de las demarcaciones entre España y Portugal tras el “descubrimiento americano”, y la insistencia sobre el sentido de las mismas en el campo de la evangelización cristiana.[2]


El caso de la conquista de Canarias

Las campañas portuguesas en el norte occidental de África y en sus costas atlánticas tenían fundamentalmente un motivo político: cortar la posibilidad de nuevas invasiones de los emiratos musulmanes. Pero también existía otro motivo, de tipo económico: encontrar nuevas rutas de comercio hacia el lejano Oriente en busca de lo que se llamaban «las especies» y otros productos muy apreciados en el comercio europeo.

En esta empresa van a toparse con numerosos pueblos, totalmente nuevos para ellos. Van a sembrar las costas de los dos continentes de enclaves comerciales, siguiendo el «antiguo modelo fenicio» y van a promover una ininterrumpida y plurisecular trata de esclavos, que por aquel entonces era desgraciadamente permitida por la doctrina jurídica con los no cristianos, común del tiempo; doctrina incluso sostenida por muchos tratadistas del tiempo y avalada por algunas de las intervenciones de los Papas del siglo XV.

En aquellas empresas marítimas, los portugueses van descubriendo el mundo costero africano y sus islas; entre ellas muy pronto las Islas Canarias, cuya conquista fallida es intentada en 1434. Comienza entonces la aventura de algunos nobles normandos y luego castellanos en las Canarias, quienes entran en la liza para apoderarse de las Islas. Entre los primeros, el normando Juan de Bethencourt (1362-1422).

Para ocupar las islas, éstos solicitaron el apoyo de la Corona de Castilla, entonces ostentada por Enrique III y más tarde por Juan II, padre de Enrique IV y de Isabel la Católica.[3]Y aquí se planteó enseguida el problema de la licitud pretextada de la trata de esclavos, y su primer conflicto marítimo de competencias con el reino de Castilla.

Por eso en la ocupación de Canarias los castellanos van a aplicar las indicaciones dadas por los Papas en las bulas arriba citadas: no esclavizar a los ya cristianos ni a los que estaban en camino de conversión (y en aquel caso, lo eran ya la mayoría de los canarios), ni tampoco a los que hiciesen «pactos de paz», es decir, permitiesen la evangelización.[4]

Por ello fue que, bajo el reinado de Isabel la Católica, se castigaron numerosos abusos de toda índole con el rigor de la ley.[5]Pero cuando llegó el caso de América, la Reina fue más allá. Encargó a una comisión de teólogos y canonistas que estudiasen si era lícito hacer esclavos a los indios habitantes de las tierras recién descubiertas, con la resolución firmemente contraria a todo tipo de esclavitud de aquellos pueblos.


La empresa africana (1495)

El 13 de febrero de 1495 Alejandro VI renovó a los Reyes la investidura sobre el continente africano para la propagación de la fe, sobretodo entendían las costas del Mediterráneo occidental y las atlánticas, entonces en gran parte dominadas por varios emiratos islámicos y gran parte bajo el ya poderoso imperio otomano. La campaña fue impedida dos veces por Carlos VIII y Luis XII de Francia con las invasiones del Reino de Nápoles. Los motivos fundamentales, que continuarán vivos a lo largo de todo el siglo XVI, eran sobre todo la creación de una cortina defensiva contra posibles invasiones y ataques turcos, que sólo cesaron hasta el siglo XVIII. Desde 1495 estaba casi todo preparado para una empresa que se continuó bajo Carlos V, pero con la muerte de la Reina Isabel murieron también los planes mediterráneos y atlánticos «africanos»; quien, con todo, dejó en su testamento: “que no cesen en la campaña de África y de pugnar por la fe contra los infieles”. El mandato fue ejecutado en parte en los años sucesivos.


Reconquista de Granada. Su reorganización eclesiástica (1482-1492)

En paz ya el Reino interna y externamente, aviada la organización política y económica y la reforma eclesiástica, se emprendió la recuperación del Reino de Granada, último reducto de un ya minúsculo emirato musulmán en el sur de España, que de hecho ya se encontraba bajo un cierto vasallaje del reino de Castilla.

Los Papas le dieron el carácter de «cruzada», debido a las imparables conquistas turcas en el antiguo Medio Oriente cristiano y las tierras cristianas de la Europa centro-meridional tras la caída del Imperio bizantino en 1453, y que ponían en peligro el mundo cristiano de la Europa occidental.

La guerra de esta reconquista fue larga y con dos etapas distintas: la primera entre 1481 y 1482 con altibajos en la misma e incluso intentos de suspenderla; y una segunda etapa definitiva entre 1484 y 1492. Hubo problemas graves de financiación de la misma y de organización eclesiástica.

En cuanto al primer problema en esta larga y costosa guerra, Isabel empeñó sus mejores joyas y cuando en un momento faltó el dinero, se inventó el resguardo de papel (el billete de banco). La Reina organizó un original «hospital ambulante», que ella misma abastecía y servía, anticipándose en siglos a la futura Cruz roja; lo llamaban el «Hospital de la Reina».

La acción bélica la condujo don Fernando con sus capitanes; todo el resto, tropas, vituallas y provisiones de todo género, la financiación, la organización y la moral de la retaguardia corrió a cargo de la Reina, llevado tenazmente con una fortaleza incalificable. Creó para ello lo que hoy se llama la «intendencia militar». Granada se rindió el 2 de enero de 1492 y la entrega oficial se hizo el 6 de enero, fiesta de la Epifanía, acto inmortalizado en conocidas pinturas.

En cuanto a la organización eclesiástica, surgió precisamente el llamado «derecho de patronato» y privilegio de presentación de obispos, que luego se aplicó a la América española, así como la dotación patronal de las iglesias. Ya antes de concluirse la reconquista de Granada, en 1486 el papa Inocencio VIII concedió el inicio de un Patronato real para el Reino de Granada.

Este patronato, más que un «derecho», era un cargo a la conciencia católica de los Reyes, a los que la Santa Sede comisionaba el deber de organizar la misión de Granada: la Iglesia y hasta su misma jerarquía. Ni Castilla ni Aragón tenían este Patronato, como lo tenían ya otras monarquías europeas; en ese momento se obtuvo sólo para Granada y Canarias. Con otra bula posterior, «Dum ad illam», del 4 de agosto de este mismo año, el Sumo Pontífice delegó al cardenal Mendoza y al arzobispo de Sevilla, Diego Hurtado de Mendoza, para que en su nombre instituyesen y erigiesen todos los beneficios que juzgaren oportunos en todas las futuras iglesias del nuevo reino cristiano de Granada.

Esta segunda bula del Papa Inocencio VIII era ya mucho en sí misma; pero eran aún mayores las aspiraciones de los Reyes Católicos, quienes, en las instrucciones a su embajador en Roma, ya le encargaban expresamente que todo había de dirigirse a conseguir del Santo Padre no sólo el «Patronato», sino también la «Presentación» de los cléri¬gos que habrían de regentar tales beneficios. Y, sobre todo, los Obispados de la nueva arquidiócesis de Granada.

Al encargar los Reyes a su embajador la consecución de ambas cosas, entendían perfectamente que un derecho no estaba incluido en el otro, al menos tratán¬dose de nombramiento de obispos. Los Reyes razonaban aquí con criterio rigurosamente «ca-nónico»: porque la presentación de obispos sólo podían obtenerla por «privilegio apostólico». El embajador expuso al Papa los deseos de los Reyes, y el Sumo Pontífice, atendidas las circunstancias peculiarísimas del caso, les otorgó la gracia solicitada.

Por la bula «Ortodoxae fidei», del 13 de diciembre de 1486, dada con el consentimiento de los cardenales, el Papa otorgó a los Reyes Católicos y a sus sucesores: 1)el pleno derecho de patronato y presentación a la Sede Apostólica para todas las iglesias catedrales, y para aquellos monasterios o prioratos conventuales cuya renta fuese superior a los 200 florines de oro de cámara, en el reino de Granada, de Canarias y en la villa de Puerto Real, en favor de Fernando e Isabel y de sus sucesores. 2) Derecho de presentar al Papa para todas las dignidades mayores de las Catedrales y las principales sólo, en las Colegiatas. 3) Derecho de presentar a los obispos, todos los monasterios cuya renta no excediese los 200 florines, y todos los demás beneficios: es decir, canonjías, prebendas y porciones.

Y en virtud de este «Patronato» y de este derecho o privilegio de «Presentación», se crearon en el reino de Granada la sede metropolitana de su capital,72 y las diócesis sufragáneas de Guadix-Baza, Almería, y Málaga, con la presentación a la Santa Sede de sus respectivos arzobispo y obispos. El mismo estilo será el que se seguirá en la América española años después, que empeñaba a los Reyes en la evangelización. En Granada fue su gran apóstol Fr. Hernando de Talavera. Alejandro VI otorgó el título de «Reyes Católicos» a Fernando e Isabel con bula del 19 diciembre 1496.

Las victorias cristianas fueron celebradas en la Europa cristiana y en concreto en la misma Roma con júbilo, porque la Granada musulmana representaba entonces un peligro real para la cristiandad, asediada también por Oriente, tras la caída del Imperio Bizantino y su capital Constantinopla en manos turcas en 1453.

Según el parecer de diversos historiadores es probable que si los turcos no invadieron Italia y tomaron Roma, se debió a la acción de la armada del Gran Capitán organizada por los Reyes Católicos en 1500. Alejandro VI pidió en público consisto¬rio del 11 de marzo de 1500 a los estados cristianos que constituyesen una liga para la defensa de la cristiandad. Sólo respondió el embajador español, Lorenzo Suárez de Figueroa, ofrecien¬do la armada de Gonzalo Fernández de Córdoba. Ya en 1480 los jenízaros (turcos) llegaron a Otranto (Sur de Italia).


NOTAS

  1. A partir de 1424, con el príncipe Enrique de Portugal, comienzan formalmente las expediciones atlánticas africanas portuguesas; cuando en 1434 intentan la conquista fracasada de Canarias, comienza la aventura de Castilla en las Canarias. En ese tiempo los navegantes portugueses insisten en sus intentos de conquista. El obispo de San Marcial del Rubicón en Lanzarote, sede episcopal recién creada, Fernando Cavetos, informa al Papa de los pillajes llevados a cabo por aquellos navegantes portugueses. El Papa Eugenio IV publica entonces la bula “Regimini gregis” del 29 de septiembre de 1434, y la “Creator ómnium” del 17 de diciembre de 1434, condenando otras incursiones en las Islas y ordenando la libertad inmediata de todos los convertidos cristianos esclavizados.
    Una colección de los documentos pontificios publicados en esta época puede verse en “Africa Pontificia, Seu de Africae Evangelizatione ex Documentis Pontificiis”, vol. I (1419-1980), Ed. Savino Palermo SCJ, Dehoniane, Roma 1993. La primera bula en tal sentido es la de Martín V, “Cum charissimus” (4.4.1419) donde apela a todos los fieles a apoyar al Rey de Portugal en su lucha contra los sarracenos en África y a incrementar la fe. Hay que notar que la citada “Africa Pontificia” no contiene todos los documentos de esta época.
  2. Las relativas al Nuevo Mundo, apenas conocido en Europa: cf. en “America Pontificia. Primi Saeculi Evangelizationis 1493-1592…”. Collegit, edidit J. Metzler, Città del Vaticano 1991, pp. 71-91. También en “Africa Pontificia…” pp. 39-46. Son 6 bulas de distinto tenor. En la bula “Dudum si quidem”, del 26 de septiembre 09 de1493, el Papa se refiere también a las tierras descubiertas por portugueses y españoles al sur, este y oeste de la India y que no habían sido ocupadas por otras potencias cristianas. Los Papas sucesivos a Alejandro VI: Julio II (1503-1513), León X (1513-1521), Adriano VI (1521-1523) e Clemente VII (1523-1534) publicaron diversas bulas sobre la misma problemática.
  3. Juan de Bethencourt recurrió a Castilla, tras apoderarse de la isla de Lanzarote al verse imposibilitado para seguir ocupando las otras islas, comenzando por Fuenteventura. En 1404, habiendo regresado a Lanzarote, el rey de sus habitantes, los guanchos, se hace bautizar; lo siguen otros reyezuelos de Fuenteventura y con ellos buena parte de sus habitantes. Se compuso incluso un catecismo en guanche. Bethencourt regresó a Castilla y pidió a Enrique III crear un obispado y nombrar un obispo para las islas. El Rey lo mandó a Roma, junto con Alberto de las Casas, a quien el Papa Inocencio VI confía el nuevo obispado, llamado de Rubicón.
  4. Sobre la condición jurídica del «infiel» (la persona que no ha recibido el bautismo y que tampoco es candidato al mismo o catecúmeno), despunta¬ron en la Edad Media dos tendencias contradictorias, que originaron otras tantas escuelas igualmente antagónicas. De un lado, el papa Inocencio IV, Santo Tomás de Aquino y S. Agustín que distinguen la ley natural de la sobrenatural de la gra¬cia, ni los infieles están sujetos a los preceptos de la ley cristiana, en aquello que supere a la na¬tural; ni la pérdida de la gracia por el pecado, priva al ser humano de la libertad, de la propiedad, del derecho de gobernarse o de cualquiera otro radicado en la misma naturaleza humana. En una posición diametralmente opuesta cabe señalar a Egidio Romano y a Enrique de Susa, más conocido como el Cardenal Ostiense. Parten éstos de una identificación del derecho natural con la ley cristiana; en consecuencia, el incumplimiento de esta última, a causa de la idolatría, la poligamia o cualquier otro pecado contra natura, etc; determinan la sanción pertinente, que se traduce en la pérdida de la libertad, de la propiedad y de la autoridad legítima para go¬bernarse. La primera de estas dos tendencias o escuelas, tuvo escasos seguidores en la Edad Media. Con ella entronca de manera directa la gran escuela de teólogos-juristas españoles del siglo XVI. La segunda postura llevada al te¬rreno de las relaciones prácticas, consagró la licitud de la «esclavitud» del infiel y el despojo sistemático de sus bienes, admitiendo como lícita la guerra de expansión religiosa, convertida unas veces en «guerra santa» y otras en «cruzada» exterminadora.
  5. A espaldas de la acción tutelar de los Reyes y violando las nor¬mas de conducta por ellos decretadas, se cometieron atentados de toda índole contra la liber¬tad de los indígenas canarios. Y no precisamente por aventureros sin escrúpulo, por piratas sanguinarios o mercaderes rapaces, sino por los mismos representantes del poder Real. Enca¬beza la lista el señor de La Gomera, Fernán Peraza: quien, con la ayuda de los tripulantes de dos carabelas de Palos y Moguer, consiguió capturar a un centenar de gomeros, entre hombres y mujeres, que fueron inmediatamente conducidos a Andalucía para ser vendidos allí como es¬clavos. Pero el criminal atentado no logró escapar a la vigilancia del obispo de Rubicón, Juan de Frías, último obispo de Rubicón y primero de Canarias (cf. C. Eubel, “Hierarchia Catholica Medii Aevi”, II, Monasterii MDCCCCXIV, p. 226) quien se presentó luego en la Corte en demanda de justicia para aquellos seres inde-fensos y desgraciados. Los Reyes Católicos ordenaron la inmediata «secuestración» de todos los supuestos esclavos y nombraron jueces para el caso. Las cédulas de secuestración están expedidas en Sevilla el 20 y el 28 de septiembre de 1477. En ambas disposiciones los monarcas hacen una terminante declaración de principios: “Nos mandamos liberarlos y ponerlos en libertad” (cf. en “Positio Isabel”, cap. XIV, doc. 2 y 3, pp. 449-451, 457-459; A. Rumeu de Armas, O. c, doc. 9, pp. 171-175: “Sentencia pronunciada por los doctores Villalón y Zamora en la causa de la libertad de los gomeros”. Sevi¬lla, 6 de febrero de 1478 (Original: AGS, RGS; 11-1478, fol. 119).