IGLESIA Y ESTADO MEXICANO; relaciones reestrenadas

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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En el fin de enero de 1917 en el salón del Congreso Constituyente de Querétaro, se terminaba el texto de la nueva Constitución Política Mexicana. Ésta, hasta el 28 de enero de 1992, 75 años justos, había tenido más de 400 enmiendas,[1]pero ha mantenido su postura jurídica ante lo religioso. Junto con Albania y la URSS, ha sido uno de los tres países occidentales más perseguidores de lo religioso y de la Iglesia, y el más largo.[2]

Tal Estado ha sido brutal en esas décadas con la ideología de esa Constitución: dominaba todo el ámbito social, mandare lo que se mandase ( positivismo jurídico radical), admitía el derecho de creencias y culto, pero lo reducía al ámbito de lo personal y privado, en la intimidad de la familia (sin poder participar otros), o, cual mera agrupación y sin incidencia pública, sólo “precisamente dentro de los templos los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad” (art. 24 LC), y sus cultos y predicaciones también con prohibición de hacer cualquier comentario y noticia sobre leyes, actos políticos, autoridades civiles y partidos políticos.

Toda asociación religiosa tenía jurídicamente negada del todo su personalidad, aun por terceras o interpuestas personas: carecía de todo derecho en todo sentido: era jurídicamente inexistente. Al no haber sujeto jurídico alguno titular de creencia religiosa, de asociación alguna religiosa, la propiedad de todos los templos y sus ajuares, preexistentes o edificados después, era nacional por ley, y los “ministros de los cultos” eran para el Derecho civil meros profesionales particulares de servicios cultuales.

El Estado mexicano era caso jurídico bárbaro, irreal en su adaptación a la sociedad mexicana, en que notoriamente el 81% es de católicos. Era escandaloso y de desprestigio de su figura. Pero nacida la ONU (1945) y su “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (10 dic. 1948), las autoridades mexicanas empezaron a “ignorar” con “simulación” muchas actuaciones de los creyentes,[3]yendo muy lentamente hacia el contenido de dicha “Declaración Universal”, sin haber llegado aún a ella.

En especial desde que Juan Pablo II visitó México en 1979, las cosas iniciaron cambios más significativos: unas autoridades civiles comenzaron a hacer excepciones ante tales leyes absurdas,[4]mientras otras en otros lugares urgían o sobrepasaban las leyes, según intereses de Estado o según su gobernador.

Merece notar la singular normativa de su Constitución (vigente desde el 5 de febrero de 1917),[5]que movió la persecusión sangrienta de 1926 a 1938,[6]y que en la Constitución misma era ya persecución jurídica, la más antigua y prolongada de ese siglo, superada en su contenido en Occidente sólo por la Constitución de Albania, que también ha cambiado.

El año 1992, el del V Centenario de la Evangelización de América, marca también un hito singular en México por tres notables acontecimientos de su historia jurídica con lo religioso: ese año encierran unos pasos con unidad entre sí hacia la normalización del absurdo estatuto jurídico de negación jurídica en que vivían desde febrero de 1917 todas las iglesias de México, también la Católica Romana, mexicana en México siglos antes que su Estado:

  • El 28 de enero de 1992, a los 75 años exactos, se reforma la Constitución mexicana en los artículos sobre el estatuto jurídico de la vida religiosa en el país (art. 3,5,24,27, y 130 el más importante).[7]
  • El 15 de julio de 1992, se promulga la “Ley reglamentaria de asociaciones religiosas y culto público”, que desarrolla y concreta las dichas nuevas normas constitucionales, aunque lo hace bastante mal, por sus inconstitucionalidades.
  • El 20 de septiembre de 1992, se acuerdan relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado mexicano, después de más de ciento treinta años.
  • Como complemento, el 5 de marzo de 1993 sale nueva eforma sobre el art. 3° constitucional sobre educación, y el 9 de julio nueva Ley de Educación.

En esos nueve meses del año 1992 ha tenido lugar la reforma más decisiva, por haberlo sido sobre la dimensión social de lo religioso, de las convicciones más radicales de las personas, a las que, por fín, se ha abierto algo el ordenamiento jurídico, sin haber llegado a la lilbertad religiosa.

¿Qué ha sucedido en México, en que sus Estados limitaron legal e ilegalmente y al máximo los ministros de culto (la Ley establecía que “las legislaturas de los Estados Federales únicamente tendrán facultad de determinar según las necesidades locales, el número máximode ministros de los cultos”, necesitando estos “ser mexicanos por nacimiento”, llegando alguno de los Estados Federales a determinar un solo ministro, de cualquier culto, para todo el Estado, y además casado;[8]para que haya abierto su Constitución a las iglesias? Han cambiado los tiempos: la historia proclamó por la ONU, organismo nuevo mundial, la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» en 1948, la mentalidad ha progresado en sentido de libertad, el mundo está más comunicado y es más abierto, el papa Juan Pablo II inidió en la caída del sistema comunista y la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con casi la totalidad de los países del mundo. El entonces Presidente de México Carlos Salinas se propuso “la modernización” de México, incluyendo en ella las de las relaciones con las iglesias. Y así México ha iniciado una posición jurídica más hacia lo normal, aún no suficiente ni en técnica jurídica, que fue benévolamente calificada por la Conferencia Episcopal de México (en agosto de 1992) de “esencialmente justa, pero perfectible”.[9]



NOTAS

  1. 618 enmiendas al 2 de febrero de 2015. Cfr. http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=475895&idFC=2015 (consultado el 2-X-15)
  2. Ver R. Sánchez Medal, La relación entre el Estado y la Iglesia (en México), 13-26; G.López Becerra, Aislamiento internacional de México en materia de derechos humanos religiosos, 27-34; y F. Müggenburg, Del Concordato del s. XVI a la ruptura, 35-40; y G. López Becerra, Del Conflicto a la Concertación, 41-56: dan síntesis panorámica de esas relaciones entre el Estado mexicano y la Iglesia en la historia: todos ellos en AA.VV. La presencia de Juan Pablo II y la relación Iglesia-Estado, (Ed. Grupo Promoval, México, 2002)
  3. P. ej., el 11 de dic. De 1989, día de la Virgen de Guadalupe, que cayó en lunes, se calcula que entre el sábado, domingo y lunes visitaron la Basílica de la Virgen en México más de cinco millones de personas, y muchísimas familias con sus niños durmieron sobre el suelo de piedra en torno de la basílica; e iban en procesiones con estandartes y cánticos.
  4. Así en 1989, el nuevo obispo de Querétaro hizo su misa de entrada en la diócesis en el estadio de futbol, que el Gobernador declaró antes “lugar de culto ad casum”, dispensando del art. 130 constitucional.
  5. Cf. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Partido Revolucionario Institucional, Comité Ejecutivo Nacional, Secretaría de Información y Propaganda, Subsecretaría de Publicaciones, marzo 1988)
  6. Cf. L. López Beltrán, La persecución religiosa en México: Carranza, Obregón, Calles, Portes Gil. Ed. Tradición, México, 1987. 620pp.
  7. Este art. 130 fue introducido mágicamente en la Constitución, pues no fue votado por el Congreso, por lo que es carente de toda legitimidad y validez: ver su planteamiento e historia en Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano (Ed. Porrúa 8 ed. México 1991) 337-342: “Legitimidad de la Constitución de 1917”, y 1000-1004, “Su antecedencia normativa y su ilegitimidad formal”. Ver infra, inicio del cap. III, n.1: Nulidad del Art. 130 LC de 1917.
  8. Ver sus decretos en F.Navarrete-E.Pallares, La persecución religiosa en México desde el punto de vista jurídico. Colección de leyes y decretos relativos a la reducción de sacerdotes. (México, sin data ni editorial). Ver especialmente los casos de los estados de México, Michoacán, Chihuahua, Chiapas.
  9. Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM). LII Asamblea Plenaria, Declaración sobre la nueva «Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público» 13 agosto 1992, de la cual hizo eco toda la prensa.


TEODORO IGNACIO JIMÉNEZ URRESTI