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==Prólogo
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==Prólogo==
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El aprendizaje de las lenguas por parte del personal misionero se reveló como la solución más certera y realista de los diversos problemas  que planeaba la evangelización de los naturales, en especial el de la rápida y eficiente asimilación de los contenidos básicos de la fe cristiana. Esta sabia opción, y la consiguiente implementación, sin embargo, se debió exclusivamente a iniciativas y decisiones particulares de las Órdenes Mendicantes.  
 
El aprendizaje de las lenguas por parte del personal misionero se reveló como la solución más certera y realista de los diversos problemas  que planeaba la evangelización de los naturales, en especial el de la rápida y eficiente asimilación de los contenidos básicos de la fe cristiana. Esta sabia opción, y la consiguiente implementación, sin embargo, se debió exclusivamente a iniciativas y decisiones particulares de las Órdenes Mendicantes.  
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La Corona, en cambio, desde la época de los Reyes Católicos, manifestó una política dubitativa en cuanto a la elección del idioma que en forma oficial se debía emplear en la enseñanza del cristianismo. Pero resulta innegable que se inclinaba decididamente a promover su conversión sobre la base del castellano mediante intérpretes, hasta tanto los naturales lo entendieran y pudieran hablarlo.
 
La Corona, en cambio, desde la época de los Reyes Católicos, manifestó una política dubitativa en cuanto a la elección del idioma que en forma oficial se debía emplear en la enseñanza del cristianismo. Pero resulta innegable que se inclinaba decididamente a promover su conversión sobre la base del castellano mediante intérpretes, hasta tanto los naturales lo entendieran y pudieran hablarlo.
Las razones de tal preferencia, al parecer, fueron en definitiva dos: 1-la lengua de los indios se manifestaba incapaz  de entender con propiedad los misterios de la fe, pues, según la opinión de muchos, las disonancias e imperfecciones en este sentido eran evidentes; y 2-el manejo del castellano o romance facilitaría la asimilación e incorporación de los indígenas a la Corona y a su rico patrimonio cultural y religioso, en igualdad de condiciones con los demás súbditos.
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Las razones de tal preferencia, al parecer, fueron en definitiva dos: 1-la lengua de los indios se manifestaba incapaz  de entender con propiedad los misterios de la fe, pues, según la opinión de muchos, las disonancias e imperfecciones en este sentido eran evidentes; y 2-el manejo del castellano o romance facilitaría la asimilación e incorporación de los indígenas a la Corona y a su rico [[HISTORIA_DE_LAS_COSAS_DE_NUEVA_ESPAÑA;_Análisis_del_Prólogo | patrimonio cultural]] y religioso, en igualdad de condiciones con los demás súbditos.
Problemática lingüística inicial
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Estas convicciones llevaron a que las célebres «Leyes de Burgos» (de 1513) establecieran la enseñanza obligatoria del castellano en las doctrinas, repartimientos y encomiendas, con el fin primordial de contribuir a la enseñanza religiosa. Tal medida paradójicamente venía a supeditar en los hechos el proceso de la conversión al previo conocimiento de la lengua española. Método, sin duda alguna, errado e ineficaz, que suponía el paso de muchísimo tiempo hasta que los indígenas estuvieran en condiciones de entender la predicación sin necesidad de lenguaraces (traductores).
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==Problemática lingüística inicial==
A esta lentitud inevitable y a la falta de comprensión de la idiosincrasia aborigen, se unían otros graves e irremediables inconvenientes, que desde luego se acrecentarían si se optaba por mantener dicho plan. Tal política lingüística a favor del castellano se mantuvo a nivel de la legislación oficial hasta 1578, año en que Felipe II mejor informado se inclinó a adoptar un sistema más realista; y, por ende, de mayor efectividad, que no venía sino a sancionar con la fuerza propia de la ley el secular proceder metodológico canonizado tiempo atrás por los misioneros.
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La disposición a la que aludimos estableció la obligatoriedad del atrendizaje de la lengua vernácula para todos los sacerdotes (de ambos cleros) que pasaran al Nuevo Mundo con la intención de ocupar un beneficio curado de indios.  
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Estas convicciones llevaron a que las célebres «Leyes de Burgos» (de 1513) establecieran la enseñanza obligatoria del castellano en las [[DOCTRINAS;_su_publicación | doctrinas]], repartimientos y [[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546 | encomiendas]], con el fin primordial de contribuir a la enseñanza religiosa. Tal medida paradójicamente venía a supeditar en los hechos el proceso de la conversión al previo conocimiento de la lengua española. Método, sin duda alguna, errado e ineficaz, que suponía el paso de muchísimo tiempo hasta que los indígenas estuvieran en condiciones de entender la predicación sin necesidad de lenguaraces (traductores).
Creación de las Cátedras de Lengua
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A esta lentitud inevitable y a la falta de comprensión de la idiosincrasia aborigen, se unían otros graves e irremediables inconvenientes, que desde luego se acrecentarían si se optaba por mantener dicho plan.<ref>Cfr. Ana GIMENO GÓMEZ, ''La aculturación y el problema del idioma en los siglos XVI y XVII'', en Congreso Internacional de Americanistas, Sevilla 1966, III, 303-317.</ref>Tal política lingüística a favor del castellano se mantuvo a nivel de la legislación oficial hasta 1578, año en que Felipe II mejor informado se inclinó a adoptar un sistema más realista; y, por ende, de mayor efectividad, que no venía sino a sancionar con la fuerza propia de la ley el secular proceder metodológico canonizado tiempo atrás por los misioneros.
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La disposición a la que aludimos estableció la obligatoriedad del atrendizaje de la lengua vernácula para todos los sacerdotes (de ambos cleros) que pasaran al Nuevo Mundo con la intención de ocupar un beneficio curado de indios.<ref>Recopilación de las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]], Lib.I, Tit.VI, Ley XXX</ref>
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==Creación de las Cátedras de Lengua==
  
 
El texto de la disposición real (firmada en el Prado el 2 de diciembre de 1578) da a entender  que por aquel tiempo ya existían en Indias «cátedras de lenguas», a donde los eclesiásticos debían concurrir para aprenderla o para rendir examen de suficiencia. Examinemos entonces, con mucha brevedad sus orígenes y competencias en México.
 
El texto de la disposición real (firmada en el Prado el 2 de diciembre de 1578) da a entender  que por aquel tiempo ya existían en Indias «cátedras de lenguas», a donde los eclesiásticos debían concurrir para aprenderla o para rendir examen de suficiencia. Examinemos entonces, con mucha brevedad sus orígenes y competencias en México.
  
Las Órdenes comenzaron por organizar cursos de lenguas en sus propios conventos, destinados a la preparación de los frailes (que ejercerían el ministerio pastoral entre los naturales) y a los novicios. En esta inquietud se destacaron al comienzo los franciscanos, dominicos y agustinos; y luego los jesuitas, quienes en 1576 recibieron del Prepósito General Everardo Mercuriano, la directiva de proseguir esta actividad con diligencia, y que se nombrara «profesor público de ellas».
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Las Órdenes comenzaron por organizar cursos de lenguas en sus propios conventos, destinados a la preparación de los frailes (que ejercerían el [[HUANCAVELICA;_El_Clero_secular_en_su_primera_evangelización | ministerio pastoral]] entre los naturales) y a los novicios. En esta inquietud se destacaron al comienzo los franciscanos, dominicos y [[AGUSTINOS | agustinos]];<ref>Sobre los franciscanos véase L.GÓMEZ CANEDO, ''Evangelización y conquista, experiencia franciscana en Hispanoamérica''. México, 1977, pp.154-162</ref>y luego los [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | jesuitas]], quienes en 1576 recibieron del Prepósito General Everardo Mercuriano, la directiva de proseguir esta actividad con diligencia, y que se nombrara «profesor público de ellas».<ref>Cfr. ZUBILLAGA Félix, ''Las [[MISIONEROS_Y_LENGUAS_EN_HISPANOAMÉRICA | lenguas Indígenas]] en [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] en la actividad jesuita del siglo XVI'', en Montalván, Caracas, 1974, N°3, pp. 105-155</ref> 
  
Este esfuerzo docente, que privilegiaba de manera especial la lengua general o común, o sea el «mexicano» o náhuatl, luego fue completado a nivel científico por la institución de una «cátedra de lengua general» en la misma Real y Pontificia Universidad de México. La creación de esta Universidad fue uno de los grandes sueños del célebre arzobispo Fray Juan de Zumárraga. Pero la fundó Felipe II, mediante cédula del 21 de septiembre de 1551.
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Este esfuerzo docente, que privilegiaba de manera especial la lengua general o común, o sea el «mexicano» o náhuatl, luego fue completado a nivel científico por la institución de una «cátedra de lengua general» en la misma [[UNIVERSIDAD_DE_MÉXICO_REAL_Y_PONTIFICIA | Real y Pontificia Universidad de México]]. La creación de esta Universidad fue uno de los grandes sueños del célebre arzobispo Fray [[ZUMÁRRAGA,_Fray_Juan_de | Juan de Zumárraga]]. Pero la fundó Felipe II, mediante cédula del 21 de septiembre de 1551.
  
La cátedra de lengua indígena se incorporó oficialmente en el plan de estudios al entrar en vigencia la cédula del 19 de septiembre de 1580 (por la cual el Rey la creaba en las universidades de Lima y México) . Como en el caso de la Universidad de San Marcos en Lima Perú, la cátedra mexicana contribuía, ante todo, a la formación del clero, pues, como lo especificaba el monarca, “la inteligencia de la lengua genera de los indios es el medio más necesario para la explicación y enseñanza de la doctrina cristiana, y para que los curas y sacerdotes les administren los santos sacramentos.”  
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La cátedra de lengua indígena se incorporó oficialmente en el plan de estudios al entrar en vigencia la cédula del 19 de septiembre de 1580 (por la cual el Rey la creaba en las universidades de Lima y México)<ref>Obviamente en el caso de la Universidad de Lima la cátedra no versaba sobre lengua náhuatl, sino sobre las lenguas quechua y aymará, que eran las más habladas en el Perú. En el caso de la Universidad de México también se estableció la cátedra de Otomí.</ref>. Como en el caso de la Universidad de San Marcos en Lima Perú, la cátedra mexicana contribuía, ante todo, a la formación del clero, pues, como lo especificaba el monarca, ''“la inteligencia de la lengua genera de los indios es el medio más necesario para la explicación y enseñanza de la doctrina cristiana, y para que los curas y sacerdotes les administren los santos sacramentos.”''<ref>Cfr. AGI, Lima 427, Lib. 30, 316; y Emilio LISSÓN CHÁVEZ, ''La Iglesia de España en el Perú. Colección de documentos.'' Vol.II, Sevilla, 1943, pp.815-818</ref>
  
Fue así, entonces, que en las capitales virreinales, y en otras ciudades importantes, fueron surgiendo y existiendo, a veces simultáneamente, tres clases de cátedras de lengua: las «catedralicias», establecidas para instruir sobre todo a los futuros sacerdotes del clero secular, y para sostener la predicación a los naturales los días domingo en su propia lengua, desde el atrio de la Catedral; las «conventuales» o «menores», fundadas en los colegios mayores y en los noviciados de las distintas Órdenes,  para la preparación de los futuros religiosos; y las «universitarias» o «mayores», creadas para procurar la enseñanza científica del idioma y la adaptación de la cultura indiana al legado indígena, contribuyendo también de este modo a la formación pastoral de los eclesiásticos de ambos cleros.
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Fue así, entonces, que en las capitales virreinales, y en otras ciudades importantes, fueron surgiendo y existiendo, a veces simultáneamente, tres clases de cátedras de lengua: las «catedralicias», establecidas para instruir sobre todo a los futuros sacerdotes del [[EVANGELIZACIÓN;_participación_del_clero_secular | clero secular]], y para sostener la predicación a los naturales los días domingo en su propia lengua, desde el atrio de la Catedral; las «conventuales» o «menores», fundadas en los [[COLEGIOS_MAYORES_DE_LA_UNIVERSIDAD_DE_CÓRDOBA | colegios mayores]] y en los noviciados de las distintas Órdenes,<ref>En Hispanoamérica, los Colegios «Mayores» (equivalentes a estudios universitarios)  fueron exclusivamente creación de la [[JESUITAS_(Compañia_de_Jesús) | Compañía de Jesús]].</ref>para la preparación de los futuros religiosos; y las «universitarias» o «mayores», creadas para procurar la enseñanza científica del idioma y la adaptación de la cultura indiana al legado indígena, contribuyendo también de este modo a la formación pastoral de los eclesiásticos de ambos cleros.
  
 
==NOTAS==
 
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==BIBLIOGRAFÍA==
 
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GIMENO GÓMEZ Ana, La aculturación y el problema del idioma en los siglos XVI y XVII, en Congreso Internacional de Americanistas, Sevilla 1966
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GIMENO GÓMEZ Ana, ''La aculturación y el problema del idioma en los siglos XVI y XVII'', en Congreso Internacional de Americanistas, Sevilla 1966
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GÓMEZ CANEDO Lino, ''Evangelización y conquista, experiencia franciscana en Hispanoamérica''. México, 1977
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LISSÓN CHÁVEZ Emilio, ''La Iglesia de España en el Perú''. Colección de documentos. Vol.II, Sevilla, 1943
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MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. ''Ensayo sociológico sobre la Universidad''. Ed. UNAM, México 1980
  
GÓMEZ CANEDO Lino, Evangelización y conquista, experiencia franciscana en Hispanoamérica. México, 1977
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ZUBILLAGA Félix, ''Las [[MISIONEROS_Y_LENGUAS_EN_HISPANOAMÉRICA | lenguas Indígenas]] en [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] en la actividad jesuita del siglo XVI'', en Montalván, Caracas, 1974
  
LISSÓN CHÁVEZ Emilio, La Iglesia de España en el Perú. Colección de documentos. Vol.II, Sevilla, 1943
 
  
MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. Ensayo sociológico sobre la Universidad. Ed. UNAM, México 1980
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'''JUAN GUILLERMO DURÁN'''
  
ZUBILLAGA Félix, Las lenguas Indígenas en la Nueva España en la actividad jesuita del siglo XVI, en Montalván, Caracas, 1974
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'''©Evangelización y Teología en América (siglo XVI) Universidad de Navarra'''
  
JUAN GUILLERMO DURÁN
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<relatedtags>
©Evangelización y Teología en América (siglo XVI) Universidad de Navarra
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[[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la|NUEVA ESPAÑA; Virreinato de la]]
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[[UNIVERSIDAD_DE_MÉXICO_REAL_Y_PONTIFICIA|UNIVERSIDAD DE MÉXICO REAL Y PONTIFICIA]]
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[[EVANGELIZACIÓN;_participación_del_clero_secular|EVANGELIZACIÓN; participación del clero secular]]
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[[COLEGIOS_MAYORES_DE_LA_UNIVERSIDAD_DE_CÓRDOBA|COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA]]
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[[HUANCAVELICA;_El_Clero_secular_en_su_primera_evangelización|HUANCAVELICA; El Clero secular en su primera evangelización]]
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[[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio|LEYES DE INDIAS; Resumen del compendio]]
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[[ENCOMIENDAS;_Su_tratamiento_en_la_Junta_eclesiástica_de_1546|ENCOMIENDAS; Su tratamiento en la Junta eclesiástica de 1546]]
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Revisión actual del 20:52 20 mar 2022

El aprendizaje de las lenguas por parte del personal misionero se reveló como la solución más certera y realista de los diversos problemas que planeaba la evangelización de los naturales, en especial el de la rápida y eficiente asimilación de los contenidos básicos de la fe cristiana. Esta sabia opción, y la consiguiente implementación, sin embargo, se debió exclusivamente a iniciativas y decisiones particulares de las Órdenes Mendicantes.

La Corona, en cambio, desde la época de los Reyes Católicos, manifestó una política dubitativa en cuanto a la elección del idioma que en forma oficial se debía emplear en la enseñanza del cristianismo. Pero resulta innegable que se inclinaba decididamente a promover su conversión sobre la base del castellano mediante intérpretes, hasta tanto los naturales lo entendieran y pudieran hablarlo. Las razones de tal preferencia, al parecer, fueron en definitiva dos: 1-la lengua de los indios se manifestaba incapaz de entender con propiedad los misterios de la fe, pues, según la opinión de muchos, las disonancias e imperfecciones en este sentido eran evidentes; y 2-el manejo del castellano o romance facilitaría la asimilación e incorporación de los indígenas a la Corona y a su rico patrimonio cultural y religioso, en igualdad de condiciones con los demás súbditos.

Problemática lingüística inicial

Estas convicciones llevaron a que las célebres «Leyes de Burgos» (de 1513) establecieran la enseñanza obligatoria del castellano en las doctrinas, repartimientos y encomiendas, con el fin primordial de contribuir a la enseñanza religiosa. Tal medida paradójicamente venía a supeditar en los hechos el proceso de la conversión al previo conocimiento de la lengua española. Método, sin duda alguna, errado e ineficaz, que suponía el paso de muchísimo tiempo hasta que los indígenas estuvieran en condiciones de entender la predicación sin necesidad de lenguaraces (traductores).

A esta lentitud inevitable y a la falta de comprensión de la idiosincrasia aborigen, se unían otros graves e irremediables inconvenientes, que desde luego se acrecentarían si se optaba por mantener dicho plan.[1]Tal política lingüística a favor del castellano se mantuvo a nivel de la legislación oficial hasta 1578, año en que Felipe II mejor informado se inclinó a adoptar un sistema más realista; y, por ende, de mayor efectividad, que no venía sino a sancionar con la fuerza propia de la ley el secular proceder metodológico canonizado tiempo atrás por los misioneros.

La disposición a la que aludimos estableció la obligatoriedad del atrendizaje de la lengua vernácula para todos los sacerdotes (de ambos cleros) que pasaran al Nuevo Mundo con la intención de ocupar un beneficio curado de indios.[2]

Creación de las Cátedras de Lengua

El texto de la disposición real (firmada en el Prado el 2 de diciembre de 1578) da a entender que por aquel tiempo ya existían en Indias «cátedras de lenguas», a donde los eclesiásticos debían concurrir para aprenderla o para rendir examen de suficiencia. Examinemos entonces, con mucha brevedad sus orígenes y competencias en México.

Las Órdenes comenzaron por organizar cursos de lenguas en sus propios conventos, destinados a la preparación de los frailes (que ejercerían el ministerio pastoral entre los naturales) y a los novicios. En esta inquietud se destacaron al comienzo los franciscanos, dominicos y agustinos;[3]y luego los jesuitas, quienes en 1576 recibieron del Prepósito General Everardo Mercuriano, la directiva de proseguir esta actividad con diligencia, y que se nombrara «profesor público de ellas».[4]

Este esfuerzo docente, que privilegiaba de manera especial la lengua general o común, o sea el «mexicano» o náhuatl, luego fue completado a nivel científico por la institución de una «cátedra de lengua general» en la misma Real y Pontificia Universidad de México. La creación de esta Universidad fue uno de los grandes sueños del célebre arzobispo Fray Juan de Zumárraga. Pero la fundó Felipe II, mediante cédula del 21 de septiembre de 1551.

La cátedra de lengua indígena se incorporó oficialmente en el plan de estudios al entrar en vigencia la cédula del 19 de septiembre de 1580 (por la cual el Rey la creaba en las universidades de Lima y México)[5]. Como en el caso de la Universidad de San Marcos en Lima Perú, la cátedra mexicana contribuía, ante todo, a la formación del clero, pues, como lo especificaba el monarca, “la inteligencia de la lengua genera de los indios es el medio más necesario para la explicación y enseñanza de la doctrina cristiana, y para que los curas y sacerdotes les administren los santos sacramentos.”[6]

Fue así, entonces, que en las capitales virreinales, y en otras ciudades importantes, fueron surgiendo y existiendo, a veces simultáneamente, tres clases de cátedras de lengua: las «catedralicias», establecidas para instruir sobre todo a los futuros sacerdotes del clero secular, y para sostener la predicación a los naturales los días domingo en su propia lengua, desde el atrio de la Catedral; las «conventuales» o «menores», fundadas en los colegios mayores y en los noviciados de las distintas Órdenes,[7]para la preparación de los futuros religiosos; y las «universitarias» o «mayores», creadas para procurar la enseñanza científica del idioma y la adaptación de la cultura indiana al legado indígena, contribuyendo también de este modo a la formación pastoral de los eclesiásticos de ambos cleros.

NOTAS

  1. Cfr. Ana GIMENO GÓMEZ, La aculturación y el problema del idioma en los siglos XVI y XVII, en Congreso Internacional de Americanistas, Sevilla 1966, III, 303-317.
  2. Recopilación de las Leyes de Indias, Lib.I, Tit.VI, Ley XXX
  3. Sobre los franciscanos véase L.GÓMEZ CANEDO, Evangelización y conquista, experiencia franciscana en Hispanoamérica. México, 1977, pp.154-162
  4. Cfr. ZUBILLAGA Félix, Las lenguas Indígenas en la Nueva España en la actividad jesuita del siglo XVI, en Montalván, Caracas, 1974, N°3, pp. 105-155
  5. Obviamente en el caso de la Universidad de Lima la cátedra no versaba sobre lengua náhuatl, sino sobre las lenguas quechua y aymará, que eran las más habladas en el Perú. En el caso de la Universidad de México también se estableció la cátedra de Otomí.
  6. Cfr. AGI, Lima 427, Lib. 30, 316; y Emilio LISSÓN CHÁVEZ, La Iglesia de España en el Perú. Colección de documentos. Vol.II, Sevilla, 1943, pp.815-818
  7. En Hispanoamérica, los Colegios «Mayores» (equivalentes a estudios universitarios) fueron exclusivamente creación de la Compañía de Jesús.


BIBLIOGRAFÍA

GIMENO GÓMEZ Ana, La aculturación y el problema del idioma en los siglos XVI y XVII, en Congreso Internacional de Americanistas, Sevilla 1966

GÓMEZ CANEDO Lino, Evangelización y conquista, experiencia franciscana en Hispanoamérica. México, 1977

LISSÓN CHÁVEZ Emilio, La Iglesia de España en el Perú. Colección de documentos. Vol.II, Sevilla, 1943

MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. Ensayo sociológico sobre la Universidad. Ed. UNAM, México 1980

ZUBILLAGA Félix, Las lenguas Indígenas en la Nueva España en la actividad jesuita del siglo XVI, en Montalván, Caracas, 1974


JUAN GUILLERMO DURÁN

©Evangelización y Teología en América (siglo XVI) Universidad de Navarra