DERECHO DE ASILO EN LAS IGLESIAS

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Bartolomé de las Casas nos asegura, en su Apologética Historia, que el Derecho de Asilo en las Iglesias fue uno de los temas discutidos en la Junta Eclesiástica Mexicana de 1546:

"Esto se trató en mi presencia por todos los obispos de la Nueva España en la ciudad de México, donde se congregaron; fue afirmado que cuantos delincuentes a los templos se retraían en tiempo de la infidelidad, por malhechores que fuesen, gozaban de tanta inmunidad que no tocaba en ellos la justicia. Y sobre esta loable costumbre aunque gentílica, fundándose los obispos, hicieron cierta suplicación, entre otras, al emperador, Carlos, Nuestro Señor, que mandase inviolablemente guardar los privilegios e inmunidades de las iglesias y personas eclesiásticas...".[1]

A pesar de ser uno de los grandes méritos del Virrey Antonio de Mendoza la normalización de las relaciones entre el poder civil y el eclesiástico, con todo, de tanto en tanto, volvieron a surgir fricciones. Bartolomé de las Casas, al regresar como obispo a México y querer tomar posesión de su diócesis, había tenido sus dificultades.

El mismo, al parecer, preparó durante la Junta de 1546 un «Corolarium», es decir, un borrador, redactado en latín, sobre el deber y poder de los obispos. Fray Juan de Zumárraga, al recordar en 1547 su propia actuación con los primeros oidores, aceptaba quizás cierta imprudencia en su forma de proceder, pero no se arrepentía de su actuación:

"Y en verdad aunque yo haya errado con poca prudencia en lo que dije e hice contra los primeros (oidores), con el poder de S.M. me quiso dar de la protectoría, poca contrición tengo hasta agora y en ello tengo creído firmemente serví a Dios y a mi Rey más que en otra cosa". Fray Juan de Zumárraga escribía esto en una carta, del 4 de diciembre de 1547, al príncipe Don Felipe.[2]

Ahí mismo el obispo de México menciona el hecho más clamoroso que debió provocar la reacción, primero de Zumárraga y después de todos los miembros de la Junta. Después de dejar sentado cómo las ordenanzas reales mandan que las autoridades temporales no perturben ni se entrometan en los campos que el derecho concede a la jurisdicción eclesiástica, fray Juan de Zumárraga propone la cuestión de las inmunidades y privilegios eclesiásticos en forma de caso práctico:


“... pues su clemencia me sufre tanto, me sufra esta pregunta: si place a V.M. y a V.A. que estando el pueblo en misa mayor, día domingo o fiesta, y el prelado con su clerecía, y presidente y oidores presente, y enmedio de la misa, saquen dos oidores de a dos pasos del sacramento a uno que se había retraído antes y acogido a la iglesia, por acuchillar a otro que está vivo, que le valía la iglesia, y dado que no le valiera, sin hacer caso del prelado presente, ni de lo que los sacros cánones mandan, otro día lo ahorquen. No me puedo persuadir que le place de lo tal a tan cristianísimo príncipe y católico hijo. Tampoco que, desamparando los unos y los otros la misa, nos revolviéramos en presencia de nuestro Dios. Yo no dudo que S.M. y V. A. fueran deservidos. Y a no me hallar yo presente no sé lo que fuera, ni que juzgaran los indios, que no pocos había en la Iglesia. Quizá yo callara esto si no tuviera allá tan buenos testigos, y por lo que diré no me convenía decirlo. El visitador y mi provisor me harán verdadero. Y en el mismo tiempo cortaron la mano a uno de corona y grados en Guaxaca".


Zumárraga tocó públicamente el tema en un sermón, el día de San Pedro, estando presente el presidente de la audiencia y los Oidores. El oidor culpable recibió su castigo. Fray Domingo de Betanzos hubiera deseado que el obispo de México fuera todavía más duro en su reprensión. A fray Juan de Zumárraga le dolía profundamente que los indios, en tiempo de su gentilidad, hubieran tenido mayor respeto "a sus templos y casas de ídolos", por eso afirmaba:


"Al que no le vale la iglesia no le valga, servatis servandis, ni queremos impedir la justicia mas que se guarden a la iglesia sus privilegios y todos obedezcamos sus mandamientos como debemos. Y sobre esto fue capítulo de suplicación por la congregación a S.M. a que me remito".[3]


NOTAS

  1. ROPERO REGlDOR D., "El P. Andrés de Moguer O.P., evangelizador en México", en Los Dominicos y el Nuevo Mundo, Sevilla 1988, pp. 231-253.
  2. CUEVAS MARIANO., Documentos Inéditos del Siglo XVI para la historia de México, México 1914, pp. 136-153
  3. CUEVAS, M. Ibídem.


CRISTÓFORO GUTIERREZ VEGA © Centro de Estudios Superiores, Roma