Diferencia entre revisiones de «CONSEJO REAL DE INDIAS»

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El Consejo Real de Indias alcanzó su plenitud de ejercicio en el siglo XVII, cuando se consolidó como el órgano supremo para el gobierno de los Reinos de Indias, teniendo para ello autoridad y jurisdicción en  tres áreas: legislación, justicia y administración. En la práctica fue también el Consejo Real quien ejerció los derechos y obligaciones del [[PATRONATO_REAL | Patronato Real]] en la América española.
 
El Consejo Real de Indias alcanzó su plenitud de ejercicio en el siglo XVII, cuando se consolidó como el órgano supremo para el gobierno de los Reinos de Indias, teniendo para ello autoridad y jurisdicción en  tres áreas: legislación, justicia y administración. En la práctica fue también el Consejo Real quien ejerció los derechos y obligaciones del [[PATRONATO_REAL | Patronato Real]] en la América española.
  
''“Como cuerpo legislativo, expedía Ordenanzas, Provisiones y Reales Cédulas. En cuanto administrativo, le correspondía velar por el tratamiento de los indios, las misiones, la navegación, los descubrimientos, la fundación de Audiencias, Obispados, Conventos, Consulados, Universidades; el Comercio y la Real Hacienda; la defensa militar de las costas; el nombramiento de los funcionarios de alta categoría –Virreyes, Presidentes, Gobernadores, Obispos, Oidores- y la confirmación de los de inferior rango. Como Tribunal Supremo, conocía de las visitas y residencias de todos los altos funcionarios, de las competencias de jurisdicción entre Obispos y Virreyes o Gobernadores, o de las Audiencias entre sí, y de los negocios de particulares solamente la última instancia de los de mayor cuantía, así como de los juicios criminales más graves ya por el delito mismo, ya por la persona del delincuente.”''<ref>[[BRAVO_UGARTE,_José_S.J. | José Bravo Ugarte]], ''Instituciones políticas de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]]'', JUS, México, 1968, pp. 14-15</ref>
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''“Como cuerpo legislativo, expedía Ordenanzas, Provisiones y Reales Cédulas. En cuanto administrativo, le correspondía velar por el tratamiento de los indios, las misiones, la navegación, los descubrimientos, la fundación de Audiencias, Obispados, Conventos, Consulados, Universidades; el Comercio y la Real Hacienda; la defensa militar de las costas; el nombramiento de los funcionarios de alta categoría –[[VIRREYES;_Facultades_y_limitaciones | Virreyes]], Presidentes, Gobernadores, Obispos, Oidores- y la confirmación de los de inferior rango. Como Tribunal Supremo, conocía de las visitas y residencias de todos los altos funcionarios, de las competencias de jurisdicción entre Obispos y Virreyes o Gobernadores, o de las Audiencias entre sí, y de los negocios de particulares solamente la última instancia de los de mayor cuantía, así como de los juicios criminales más graves ya por el delito mismo, ya por la persona del delincuente.”''<ref>[[BRAVO_UGARTE,_José_S.J. | José Bravo Ugarte]], ''Instituciones políticas de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]]'', JUS, México, 1968, pp. 14-15</ref>
  
 
Obviamente, en cuanto el Consejo Real de Indias fue el órgano supremo del rey para el gobierno de América, la extensión de sus atribuciones abarcó a casi todo el Continente; desde el sur  del [[RÍO_DE_LA_PLATA;_Su_mundo_cultural,_económico_y_político | Río de la Plata]] hasta el norte de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]]. ''“La extensión de sus atribuciones fue dilatada, pues su jurisdicción abrazó todo el Continente, tanto en el orden político como en el judicial. El conjunto de las llamadas [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]], emanadas de ese cuerpo, comprueba la capacidad de sus miembros y la función civilizadora de sus actividades.”''<ref>Vicente D. Sierra, ''Así se hizo América.''  Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1955,  p. 129</ref>
 
Obviamente, en cuanto el Consejo Real de Indias fue el órgano supremo del rey para el gobierno de América, la extensión de sus atribuciones abarcó a casi todo el Continente; desde el sur  del [[RÍO_DE_LA_PLATA;_Su_mundo_cultural,_económico_y_político | Río de la Plata]] hasta el norte de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]]. ''“La extensión de sus atribuciones fue dilatada, pues su jurisdicción abrazó todo el Continente, tanto en el orden político como en el judicial. El conjunto de las llamadas [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]], emanadas de ese cuerpo, comprueba la capacidad de sus miembros y la función civilizadora de sus actividades.”''<ref>Vicente D. Sierra, ''Así se hizo América.''  Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1955,  p. 129</ref>
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Revisión actual del 05:53 16 nov 2018

RAZONES DE SU CREACIÓN

El «Consejo Real y Supremo de Indias» fue la principal institución a través de la cual los reyes de la Casa de Habsburgo[1]gobernaron los «Reinos de Indias».

Al regreso de Cristóbal Colón de su viaje descubridor del «Nuevo Mundo», los Reyes Católicos prepararon con entusiasmo la segunda expedición, la cual estuvo compuesta por 17 barcos y 1,500 tripulantes y pasajeros, encargando dichos preparativos a Don Juan Rodríguez de Fonseca, arcediano de la Catedral de Sevilla y confesor de la Reina Isabel, hombre con grandes dotes de organizador.

Este segundo viaje tuvo un verdadero alud de voluntarios que quisieron embarcarse; muchos de ellos meros aventureros sin más ideal que enriquecerse rápidamente y sin esfuerzo. Rodríguez de Fonseca palpó entonces la necesidad de establecer un mecanismo administrativo para controlar a los emigrantes. Esta segunda expedición se hizo a la mar el 25 de septiembre de 1493, arribando a las costas de la Isla «La Española» el 28 de noviembre, donde encontraron destruido el «fuerte de Navidad» que los españoles habían construido en el primer viaje con los restos de la carabela Santa María, y asesinados todos los españoles que allí habían quedado.

Al ambiente de hostilidad que encontraron, se sumaron las enfermedades producidas por un clima al que no estaban acostumbrados; además de no encontrar viso alguno de las riquezas imaginadas. Entonces un buen número de los aventureros integrantes del segundo viaje decidió regresar a España, no sin antes y con la autorización de Colón, tomar como esclavos a 300 indígenas.

Cuando los barcos que llevaron a estos indígenas esclavos llegaron a España, la Reina Isabel se encolerizó diciendo: “¿qué poder tiene mío el almirante para dar a nadie mis vasallos? El hecho de la entrega de los indígenas como esclavos estaba en abierta oposición a la «Instrucción Real para Don Cristóbal Colón, almirante de sus altezas» fechada en Barcelona el 29 de mayo de 1493 y entregada a Colón antes de zarpar a su segundo viaje, en la cual le indicaban:

“…deseando los monarcas el aumento y acrecentamiento de la fe católica, mandan y encargan al dicho almirante que procure y trabaje por atraer a los moradores de aquellas islas a la Fe católica”; señalándole también los modos que debía emplear: “…tratar bien y amorosamente a los indígenas y promover el contacto y familiaridad mutuos y mostrarse severo contra los que estorbaran esa amigable concordia”.[2]La desobediencia del Almirante a esta clara «Instrucción» fue el inicio de las desavenencias entre la reina Isabel y Cristóbal Colón que finalmente desembocarían en el encarcelamiento de Colón al concluir su tercer viaje (1499).

Situado en el centro de esta problemática estaba Juan Rodríguez de Fonseca, quien sugirió a los Reyes Católicos la creación de una «Casa de Contratación», no sólo para controlar a los viajeros a Las Indias, sino también para coordinar la exploración geográfica, además de regular el tránsito de mercancías hacia y desde el Nuevo Mundo.

La Reina Isabel autorizó la creación de dicha «Casa de Contratación» mediante una cédula real fechada el 3 de enero de 1503, siendo Rodríguez de Fonseca su primer director, quien contó con la valiosa ayuda del contador Juan de Soria. La sede de la Casa fue la ciudad de Sevilla. Sus funciones abarcaron todo el comercio, la exploración geográfica, los pleitos mercantiles, la jurisdicción criminal sobre los navíos en viaje y el embarque de los “pasajeros para las indias”, procurando que éstos fueran “personas religiosas y caballeros e hidalgos, y hombres de honra y tales cuales convenía para poblar tierras nuevas, y las cultivaran santa y rectamente en lo espiritual y temporal”[3].

Conforme el proceso de la acción española en Las Indias se fue haciendo más complejo, se vio la necesidad de contar con un cuerpo de especialistas que estudiaran y aconsejaran cuáles podrían ser las mejores soluciones a la problemática que la situación en América iba presentando a la Casa de Contratación. Así en 1519 se formó una sección especial de consejeros, con tan buenos resultados que el 1° de agosto de 1524 el rey Carlos I lo transformó en el «Consejo Real y Supremo de Indias».

ATRIBUCIONES Y EXTENSIÓN

El Consejo Real de Indias alcanzó su plenitud de ejercicio en el siglo XVII, cuando se consolidó como el órgano supremo para el gobierno de los Reinos de Indias, teniendo para ello autoridad y jurisdicción en tres áreas: legislación, justicia y administración. En la práctica fue también el Consejo Real quien ejerció los derechos y obligaciones del Patronato Real en la América española.

“Como cuerpo legislativo, expedía Ordenanzas, Provisiones y Reales Cédulas. En cuanto administrativo, le correspondía velar por el tratamiento de los indios, las misiones, la navegación, los descubrimientos, la fundación de Audiencias, Obispados, Conventos, Consulados, Universidades; el Comercio y la Real Hacienda; la defensa militar de las costas; el nombramiento de los funcionarios de alta categoría – Virreyes, Presidentes, Gobernadores, Obispos, Oidores- y la confirmación de los de inferior rango. Como Tribunal Supremo, conocía de las visitas y residencias de todos los altos funcionarios, de las competencias de jurisdicción entre Obispos y Virreyes o Gobernadores, o de las Audiencias entre sí, y de los negocios de particulares solamente la última instancia de los de mayor cuantía, así como de los juicios criminales más graves ya por el delito mismo, ya por la persona del delincuente.”[4]

Obviamente, en cuanto el Consejo Real de Indias fue el órgano supremo del rey para el gobierno de América, la extensión de sus atribuciones abarcó a casi todo el Continente; desde el sur del Río de la Plata hasta el norte de la Nueva España. “La extensión de sus atribuciones fue dilatada, pues su jurisdicción abrazó todo el Continente, tanto en el orden político como en el judicial. El conjunto de las llamadas Leyes de Indias, emanadas de ese cuerpo, comprueba la capacidad de sus miembros y la función civilizadora de sus actividades.”[5]

ESTRUCTURA DEL CONSEJO

La condición de «Consejo» y el propósito con el que fue creado le hizo ser siempre un organismo de pocos miembros, siendo la «Casa de Contratación» la encargada de realizar las tareas y llevar a la práctica las indicaciones del Consejo. “Los miembros del Consejo, cuyo número varió desde los cuatro primitivos hasta el de veintinueve, eran nombrados por el Rey y escogidos entre los que habían hecho larga carrera en las Audiencias de América y Filipinas. Se dividían en consejeros de cámara, ministros togados (que administraban justicia) y ministros de capa y espada (que no tomaban parte sino en los asuntos de gobierno). Había también, por disposición de Felipe II… un Cosmógrafo y Cronista Mayor.”[6]


El primer Cosmógrafo y Cronista Mayor fue Don Juan López de Velasco, autor de la célebre «Descripción de las Indias Occidentales», publicada por primera vez en el «Boletín de la Sociedad Geográfica de Madrid» en 1576.

El Consejo Real de Indias se estructuró en dos «Juntas»: la de Hacienda de Indias, y la de Guerra; y en dos «Secretarías», una para Nueva España y otra para Perú[7]. En sus primeros años de existencia, el Consejo no tuvo una sede determinada, pues la necesidad de comunicación frecuente con el Rey le hizo seguir a la Corte en sus desplazamientos por toda la geografía de la Península. Pero cuando en 1561 el rey señaló que Madrid sería a partir de entonces la residencia de la Corte, el Consejo se instaló en el Alcázar Viejo. Posteriormente se mudó al Palacio de los Consejos.


DECADENCIA DEL CONSEJO

El Consejo de Indias empezó a perder el prestigio y dignidad del que justamente gozó, cuando durante el reinado de Carlos II, su Hacienda empezó a tener problemas debido a gastos superfluos e innecesarios y a aumentos exorbitantes en los salarios, además de un crecimiento en su burocracia que llegó a constar de 100 personas, desde los consejeros hasta los porteros.

El arribo de los borbones a la corona española con el rey Felipe V de Borbón, cambió la consideración sobre las Indias Occidentales: pasaron de ser los «reinos de ultramar» a meras «colonias», de las que se deberían sacar los mayores recursos posibles en beneficio de la Metrópoli. Con ello cambió también la consideración del Consejo Real y Supremo de Indias, y aunque éste no desapareció, en la práctica se volvió un órgano irrelevante al ser sustituido en sus funciones en 1717 por el «Despacho Universal de Indias».[8]


NOTAS

  1. Fueron estos Carlos I de España y V de Alemania, Felipe II, Felipe III; Felipe IV y Carlos II; y abarcaron el periodo que va de 1516 a 1700
  2. Citado por Alberto Caturelli, El Nuevo Mundo, EDAMEX, México, 1991, p.161
  3. Francisco Morales Padrón, Historia del Descubrimiento y Conquista de América. Ed. Nacional. Madrid. 1963, p. 128.
  4. José Bravo Ugarte, Instituciones políticas de la Nueva España, JUS, México, 1968, pp. 14-15
  5. Vicente D. Sierra, Así se hizo América. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1955, p. 129
  6. Bravo Ugarte, Ob., cit., p. 15
  7. Inicialmente fueron cuatro las Secretarías, pero en 1609 se redujeron a las mencionadas (Cf. Bravo Ugarte, p.16)
  8. José Bravo Ugarte, Ob., cit., p.53

BIBLIOGRAFÍA

Bravo Ugarte José, Instituciones políticas de la Nueva España, JUS, México, 1968

Caturelli Alberto, El Nuevo Mundo, EDAMEX, México, 1991

Morales Padrón Francisco, Historia del Descubrimiento y Conquista de América. Ed. Nacional. Madrid. 1963

Sierra Vicente D., Así se hizo América. Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1955


JUAN LOUVIER CALDERÓN