CONQUISTA Y COLONIZACIÓN; Debates jurídicos

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Los pretendidos derechos de España a la conquista, posesión, conservación y colonización

La primera cuestión lógica que se plantearon muchos juristas, humanistas y teólogos españoles ya tempranamente al llegar a las tierras del considerado Nuevo Mundo, fue la cuestión de la licitud de la conquista y de la posesión de la tierra por parte de la Corona española y de los particulares, fueran éstos conquistadores o encomenderos.

Fue un problema candente desde el día mismo en que se tuvo noticia del éxito del descubri¬miento, especialmente con las intervenciones de los dominicos en la Isla de Santo Domingo o Española, con el sermón del Fray Antonio de Montesinos y más tarde con el también dominico Fray Bartolomé de las Casas entre otros.

No cabe duda que algún derecho reconocerían cuantos ya desde los comienzos trataron el problema jurídico de la conquista, posesión, conservación y explotación de las Nuevas Tierras descubiertas y que ya tenían sus legítimos posesores: los indígenas. Sin embargo los descubridores y luego conquistadores españoles dan por descontado al principio un derecho a la ocupación y conquista, pareja al tema de la evangelización cristiana, inseparable del primer aspecto para descubridores, conquistadores y colonos.

Pero nos podemos plantear — y aun responder, ya que tenemos constancia de ello — qué es lo que pensaban a este respecto los personajes más significativos de los recién llegados, en los primeros años de su experiencia indiana. Algunos de ellos, como el oidor de la Segunda Audiencia de México Don Vasco de Quiroga, un administrador laico de la Corona, se lo planteó desde su llegada a México en diciembre de 1530, y con él otros administradores y no solamente los religiosos misioneros y los primeros obispos recién nombrados.

Así lo constata la «Información en derecho» (24 de julio de 1535) de Don Vasco de Quiroga, y que en su calidad de jurista hizo llegar a la Corona, a través de algún miembro del Consejo de Indias, probablemente el Doctor Don Juan Bernal Díaz de Luco, el que luego vendría a ser obispo de Calahorra.[1]

Disponemos de un primer documento, anterior a la «Información», que nos acerca a su modo de pensar y que, dentro del sentido de escrito ocasional, tiene la importancia de ser el que refleja sus primeras impresiones al llegar a la Nueva España: es la carta que dirigió al Consejo de Indias el 14 de agosto de 1531, presentando su primer parecer sobre la situación de la conquista, el tratamiento de los indios, los primeros actos de poblamiento y la evangelización de las Indias.

Las ideas fundamenta¬les de este documento estaban ya perfectamente claras y definidas en aquel primer pronuncia¬miento, lo que muestra claramente que eran el fruto de los debates en curso, sobre todo en la Universidad de Salamanca, donde Don Vasco había seguramente cursado sus estudios de derecho. Entre ambos documentos hubo un «parecer» de Don Vasco sobre lo que se debía hacer para la población, conservación y conversión de las Indias, en las Islas y Tierra Firme del mar Océano, y más concretamente en la parte que a él le correspondía, que eran los territorios dependientes de la Audiencia de Nueva España.

Este parecer, al que él nos remite tantas veces en su «Información en derecho»,[2]resultaría del máximo interés para conocer su pensamiento acerca de lo que se debía hacer en Nueva España, y especialmente para tener una idea clara de su concepción de los nuevos pueblos o ciudades de indios que él creía había que establecer, y que se asemejarían en una buena parte a la imagen de las ciudades descritas en la «Utopía» del canciller inglés y pensador humanista, el mártir santo Tomás Moro.

Tal parecer de Don Vasco se refiere lógicamente en esos momentos, más a la organización de futuro que a la legitimidad de actuación. El pensamiento «quiroguiano» se sitúa en la tradición y el contexto del modo de pensar de su tiempo, tanto en el campo de los juristas como en el de los teólogos. Lógicamente Don Vasco, en su manera de argumentar, se encuentra más próximo de la práctica jurídica que del pensamiento teológico, pero ambas cosas están presentes en él y se complementan, e incluso se aúnan en los planteamientos de la teología jurídica.[3]

Tres corrientes de pensamiento estaban en vigor en el siglo XVI y las tres confluyen en el modo de reflexión jurídico-pragmática de los juristas españoles del momento y de los frailes y obispos misioneros como Don Vasco:

La primera era la línea escolástica medieval, que aportaba los conocimientos generales, el rigor de los conceptos y el aprecio del valor de la razón al servicio de las enseñan¬zas de la fe. La segunda era una corriente renovadora que se estaba gestando, desde el siglo XIV, en la escuela de París, en torno, sobre todo, a la obra de Juan Gerson, que hacía mayor hincapié en la experiencia, como apoyo metodoló¬gico, y en los contenidos procuraba huir de la casuística y de la abstracción, para centrarse en la resolución de las cuestiones prácticas que afectaban a la vida de los hombres y los gobiernos de la época.

Finalmente, la tercera era una tendencia humanista que subrayaba el valor de las fuentes y de la tradición histórica, y recogía un sentido místico que se centraba en el hombre como totalidad, y reconocía la naturaleza humana como fuente de derechos, frente a la corriente medieval que fundamentaba el derecho principalmente en una visión teocrática del mundo y de la sociedad.

Las tres corrientes tuvieron su reflejo en la reflexión y aplicación del pensamiento de los principios morales y jurídicos, a la nueva problemática que había ido surgiendo al compás de los descubrimientos y conquistas de las Indias.

Así se fueron aplicando los principios a los problemas de la guerra, de la soberanía y posesión de las tierras, y del tratamiento de los indios, con sus derivaciones concretas sobre los repartimientos y las encomiendas, sobre los esclavos, los servicios y la organización del trabajo, sobre la explotación de las riquezas y la permanencia o respeto, tanto de los bienes naturales como de las personas de los indios y de los españoles. Sobre todo esto habrá de versar la reflexión, los escritos que conocemos, y la actuación práctica de personalidades de la jurisprudencia, de la política y de la teología del tiempo, como Don Vasco de Quiroga.

Los primeros debates

El licenciado Quiroga, hombre de rigor científico y de inquietud renovadora al servicio de la realidad y de las personas concretas, mantiene grandes trazas del pensamiento medieval anterior, especialmente por lo que se refiere a las relaciones entre los poderes eclesiástico y temporal, situándose en posiciones intermedias entre el medievalismo cristiano y la escolástica española de su tiempo.

Cabalgaba así entre la teología «sentencialista» y la orientación filosófico-teológica tomista. Aquélla se enraizaba en el pensa¬miento agustiniano, subrayando la importancia del orden sobrenatural y de la gracia por encima del orden temporal, concluyendo así con la primacía del orden del poder de la Iglesia y de los derechos de la cristiandad, del Papa y de los monarcas cristianos, sobre la soberanía o el orden de los pueblos infieles.

La corriente tomista trataba de armonizar los dos órdenes, haciéndolos independientes y coordinados entre sí, resaltando la importancia de los derechos naturales que amparaban a todos los hombres, cristianos y no cristianos, fieles e infieles. Don Vasco, como hombre pragmático, echa mano de una u otra de esas corrientes de pensamiento, según le favorezca al fin de la solución de los problemas que en cada momento contempla.

En este sentido podríamos considerar a Don Vasco como un hombre de pensamiento ecléctico, que se adapta a cada momento con tal de mantenerse fiel a los principios fundamentales de la dignificación y cristianización de los indios, de la construcción de una nueva sociedad y una nueva Iglesia, de fidelidad a los principios de la justicia, a la autoridad del Papa y del Rey de Castilla-León, cuya soberanía reconoce y espera reconozcan y se sometan a ella todos los indios, y la acaten todos los españoles. La expresión legal de estos principios son las bulas pontificias y las leyes e instrucciones de los soberanos.

Los derechos de España y de la Corona, en un principio, se fundaron sobre la autoridad de las bulas de Alejandro VI, que habían concedido a los Reyes Católicos y sus sucesores intervenir, y aun poseer, aquellas tierras y pueblos recién descubiertos, con la obligación de evangelizar la nueva sociedad e incorporarla al ámbito salvador de la Iglesia. Era una concesión que se basaba en la creencia de la soberanía de Cristo sobre todos los pueblos, en lo espiritual y temporal, que concedía al Romano Pontífice los poderes de su gestión y aun la delegación en el príncipe o príncipes cristianos que creyera conveniente.

Esta autoridad y concesión papal a los reyes de España fue contestada o puesta en duda desde el primer momento, tanto por las potencias extranjeras — el rey de Francia, por ejemplo — como por los mismos moralistas o teólogos críticos españoles: así Antonio Montesinos y los dominicos de La Española, seguidos después por el mismo Bartolomé de las Casas. La Junta convocada por el Rey español Fernando el Católico en 1511 para el estudio de los derechos españoles sobre las Indias, puso de relieve la tendencia teocrática pontificia, encarnada en el jurista salmantino Juan José López de Palacios Rubios, y en el teólogo dominico Matías de Paz. En sus conclusiones confirmaban los derechos de la Corona, apoyados en que los indios estaban faltos de verdadero dominio por carecer de auténticas sociedades civiles y de relaciones de propiedad.

El jurista apoyaba su argumentación en favor de los derechos de la Corona española en la concesión pontificia, mientras el teólogo ponía de relieve su misión evangelizadora y misionera. La escolástica, y en esa línea otro dominico, Francisco de Vitoria, catedrático en Salamanca, hacía derivar la potestad de dominio de los principios de la ley natural.

Los indios, se pensaba hasta entonces, tenían derechos sobre sus tierras, siempre que no los hubieran perdido por sus pecados, infidelidad, irraciona¬lidad o locura. Francisco de Vitoria, principalmente en sus «Relectiones de Indis», concluidas en 1539, se alejaba de los argumentos tradicionales de la autoridad papal y de la validez de sus bulas para conceder la soberanía al monarca español — que tampoco la tenía en su calidad de emperador —, y no consideraba válido que los indios perdieran su dominio por razón de su pecado o infidelidad, ya que no dependía del orden de la gracia sino de la naturaleza racional del mismo hombre.

Sólo sería válido, para justificar la intervención española, el considerar a los indios como inmaduros, con racionalidad no suficientemente evolucionada, e incapaces de ejercer por sí mismos sus derechos, que España debía tutelar hasta que alcanzasen la mayoría de edad.

Esos derechos de presencia, limitados a un periodo temporal, quedaban completados por otros títulos de derecho internacional o de gentes, como el derecho a la libre circulación, al libre comercio, a la intervención en defensa de los inocentes, y el derecho a la predicación del evangelio. Aunque, desde luego, este género de títulos otorgaba exclusivamente un derecho ocasional y no permanente, y no suponía la pérdida de soberanía, por parte de los indios, sobre sus territorios y organización política.

Más lejos llegaba el también dominico Tomás de Vío, cardenal Cayetano, que distinguía tres tipos de infieles en su relación con los príncipes cristianos: los súbditos de hecho y de derecho, los que lo eran sólo de derecho por pertenecer a territorios del antiguo imperio romano, y los que no estaban sujetos ni de hecho ni de derecho, como era el caso de los indios. Por tanto, aunque sobre los dos primeros tipos tenían jurisdicción los príncipes cristianos, éstos últimos, en cambio, no sujetos ni de hecho ni de derecho, mantenían su libre soberanía en virtud del derecho natural y no les podía ser quitada.

Algunos teólogos llegaron a la posición extrema de defender que si los indios, habiendo sido invitados a aceptar la fe católica y la obediencia de los españoles, rechazaban la propuesta, habían de ser dejados en su situación primitiva de obstinación y no ser forzados por ningún tipo de violencia.

El parecer subsiguiente del jurista Don Vasco de Quiroga

En Vasco de Quiroga influye el estilo analítico del teólogo francés del siglo XIV-XV Gersón y de las corrientes humanísticas, que parte de la propia experiencia y observación de la realidad, y argumenta a base del recurso a las fuentes bíblicas y patrísticas y a las autoridades de los teólogos y juristas de la época.

Arranca de las normas generales, para bajar después a la aplicación a casos concretos. Siguiendo este método — por ejemplo en su escrito más desarrollado, la «Información en derecho», critica profundamente la esclavitud y el maltrato de los indios, pero mantiene los derechos de la Corona española, y subraya la obligación de ésta a la elevación humana y cultural, y muy particularmente a la evangelización de los indios. En ese escrito, anterior en cuatro años a los de Vitoria sobre esta materia, mantiene una posición menos avanzada que éste, aunque no llega a las posiciones extremas de carácter medieval sobre el poder del papado sostenidas por el cardenal de Ostia, Enrique de Cusa.

Pero, en esta misma línea, admite la autoridad y título suficiente de las bulas de Alejandro VI, que cita con profusión,[4]y apoya su validez y eficacia en las teorías teocráticas del papa Inocencio III acerca de la soberanía de los infieles;[5]en San Antonino de Florencia, dominico, que tiene una posición teocrática mitigada pero definida;[6]y, sobre todo, en Sebastián Brandt, cuya extensa cita aporta,[7]en la que sostiene como única soberanía la de Cristo, del cual la participa el Papa y, por delegación o donación, los príncipes cristianos, como es el caso del soberano español.

Vasco de Quiroga no ignora, y admite en principio, la posición de Cayetano sobre el poder papal en relación con los infieles,[8]defendiendo que no son súbditos suyos y por tanto no puede confiarlos al poder del príncipe, pero Don Vasco se aparta de él en el caso en que los infieles sean insuficientes para sí mismos y deficientemente gobernados, en cuyo caso sí se puede confiar su civilización o «policía» a los príncipes cristianos. Y él tiene experiencia de que éste es el caso de los indios, que no forman verdaderas sociedades civiles ni disponen de ninguna de las formas buenas de gobierno que dice Aristóteles, y sí en cambio de todas las malas.[9]

Un tema derivado del derecho de soberanía era el de la licitud de hacer la guerra, para lograr aquella soberanía por parte del Rey de España, o para mantenerla pacíficamente. Estaba, sobre todo, en la intención de muchos conquistadores, pobladores y encomenderos, porque venía a suponer un título justificativo y una de las bases de la supuesta licitud de hacer y poseer esclavos.

¿Se justificaban las guerras de conquista?

Según la doctrina tradicional, para que fuera lícito hacer la guerra era preciso que ésta fuese una guerra justa. Pero para poder considerarse como tal, tenían que cumplirse en ella tres condiciones: 1°, que fuese declarada por una autoridad competente; 2°,que existiese una causa justa y proporcionada, es decir, una ofensa o perjuicio culpable por parte del enemigo, que éste se negase a reparar; y 3°, que se diese la recta intención de reparar la justicia ofendida, y no la de dar un castigo desproporcionado al agresor, y menos desposeyéndolo de sus derechos naturales.

La cosa se complicaba más por razón de las implicaciones que la guerra, la violencia o los abusos en el trato de los indios suponían para la evangeli¬zación; situación que, para muchos, venía a hacer de la guerra, o de la simple presencia de los conquistadores, un condicionamiento insalvable, contraproducente y antievangélico. En el caso del jurista y administrador (oidor) Don Vasco, éste trata el tema de la guerra indirectamente, con ocasión de su alegato contra el nuevo permiso de «herrar»[10]esclavos, lo que le ha movido a escribir su larga «Información en derecho». Allí deja alguna puerta abierta en la teoría para hacer la guerra, pero en la práctica se define claramente por la ilegitimidad de la misma en las Indias, al menos en lo que él conoce.

Las guerras las están haciendo los españoles como pretexto para hacer esclavos y tratan de justificarlas, pero de hecho no se dan las condiciones necesarias que pudieran permitir guerrear contra los indios. Quiroga, tanto en el entorno del valle de México, como por su experiencia y acciones en la lejana provincia de Michoacán, ha llegado a la conclusión de que los indios son pacíficos, aun los chichimecas, que eran tenidos por los más belicosos e indómitos.[11]

Los conquistadores se creen con derecho a hacer la guerra porque piensan que los indios se rebelan, o molestan a los españoles, o resisten a la predicación del evangelio, que eran las causas que se podían y se solían aducir para el acoso a los indios.

El licenciado Quiroga cree que si los indios se rebelan es porque primero se les ha provocado, o porque tienen miedo por las malas experiencias que han vivido con los españoles, y en este caso ellos tienen tanto derecho a defenderse como los pobladores españoles. Se trata de un derecho natural que a todos concierne y también a los indios.[12]

Y no basta que se les haga el « requerimiento»;[13]ni lo entienden, ni se fían, ni los españoles tienen interés en que lo entiendan, para así tener pretexto de atacarlos, y concluir cautivándolos y haciéndolos esclavos,[14]para enriquecerse con su venta, o para su servicio personal, o para dedicarlos al trabajo del campo, al transporte o a las minas. A Don Vasco sólo el pensarlo le provoca la más profunda indignación.

Hasta expresa gráficamente la situación y quejas de los indios. Toma pie de la narración que fray Antonio de Guevara hace en su «Reloj de príncipes o Vida de Marco Aurelio»,[15]trayendo a cuento aquel pasaje antes aludido de «El villano del Danubio», en que un campesino bárbaro de los anexionados al imperio romano se queja al emperador de los desastres que la conquista ha producido entre su pueblo.

No sabemos si Guevara escribió este pasaje pensando en los indios recién descubiertos, pero es clara y expresa la intención de Don Vasco al aportarlo, como hombre jurista, de profundo sentido humano y cristiano de la justicia y del respeto a todos los hombres, sean de la condición que sean. Se admiró de cómo se defendían los indios principales de Michoacán ante las acusaciones de sublevación que les habían hecho.

Y por la forma de hacer el discurso, al modo como lo hacía el villano del Danubio; por el llanto del «nahuatlato» o traductor, que lo interpretaba y se conmovía también él; por la disposición de ellos a dejar como rehenes a los hijos de los principales como garantía de su lealtad y buenas intenciones, Don Vasco les cree, se admira de su buena voluntad y los tiene por inocentes de las acusaciones que se les habían hecho. Y piensa que así son todos los demás indios y que, por tanto, no hay motivos para hacerles la guerra.[16]

Don Vasco, pues, aunque rechaza la guerra, no hace ninguna objeción mayor a la posesión de las tierras ya conquistadas. Acepta el hecho y lo justifica en razón de la instrucción y la predicación evangélica que se debe dar a los indios.Todo ha de ser para su edificación y no para su destrucción.[17]En razón de esta tarea pacificadora, civilizadora y evangelizadora que España ha de realizar con los Indios, se justifica, según él y otros juristas de la época, que los españoles puedan tener sus posesiones, hacer sus negocios, aprovecharse de los frutos de la tierra y de las riquezas mineras del subsuelo.

La empresa de las Indias debe ser llevada de tal manera que sirva para la conservación y mejoramiento de sus pobladores nativos, que deben ser los primeros y principales — y en principio los únicos — en poseer y administrar sus riquezas, pero también hay que mantener a los españoles en razón de que están al servicio de la conservación y mejora de los pueblos recién conquistados o pacificados: “es así para su conservación como para su buena conversión e instrucción, como para la bastante sustentación de la gente española que ha de residir en la guarda y defensa de la tierra y para la suya dellos”.[18]

Pero Don Vasco quiere ser realista y, por eso, llega hasta a afirmar la urgencia del buen tratamiento que se debe dar a los indios, no sólo por respeto a sus derechos y su dignidad, sino también porque, si ellos son exterminados con violencias, o por falta de atención a sus necesidades, tales como el hambre o las enfermedades, o por los excesivos trabajos o exigencias tributarias, no habrá modo de poder explotar las tierras y sus riquezas, ni siquiera en favor de los españoles y de España, porque esto no se podrá hacer sin la presencia y colaboración de los naturales. Por tanto, hasta por propio interés egoísta, si es que no hubiera otras razones más básicas, como las hay, se debería cuidar el mantenimiento y buen trato de los indios, y no violentarlos en ninguna manera:

Pues es muy cierto que acabados por esta intención del hierro, los indios (porque para eso se inventa, para dar con todos al través en las minas, como muchas veces tengo dicho), también juntamente con ellos todo lo desta tierra, que depende de la conservación dellos, se acaba; porque sin indios ninguno en ella se puede ni podrá conservar ni aun sabe ni puede vivir.[19]

Es el argumento extremo con el que Don Vasco intenta convencer, incluso a los que no tienen intenciones tan puras como las suyas en los objetivos de la colonización y la conquista americanas.


NOTAS

  1. Cf. M. BATAILLON, « Vasco de Quiroga et Bartolomé de las Casas», 87-89.
  2. Información, 70, 84, 8421, 85, 98, 102, 104, 107, 109, 110, 115, 116, 122, 191, 192, 193, 195, 203, 218, 224, 228, 234, 235, 236, 238, 242 y 246. Cf. J.B. WARREN, Vasco de Quiroga y sus hospitales pueblo, 43-45. Se trata del parecer particular que él envió al Consejo de Indias, junto con los del Presidente y demás oidores de la Audiencia, respondiendo a la petición que el Consejo les había hecho de describir las tierras y la situación social y administrativa de todo el campo de su jurisdicción. Esta respuesta tuvo lugar en 1532. Conforme a este parecer, que dice Don Vasco debía haber sido ya «menospreciado o al menos olvidado» en el Consejo en 1535 (Información, 70), comenzó él a organizar sus pueblos hospitales, que será la realización que después dará la mayor fama a Don Vasco de Quiroga.
  3. Cf. P. SERRANO, Don Vasco de Quiroga, 24-31; S.A. ZAVALA., Ideario, 183-195; E. MARTÍN, «La coacción de infieles», 33-76, desde la perspectiva de la violencia que se puede ejercer con los infieles en orden a la fe; J.C. MORÁN, El Pensamiento de Vasco de Quiroga, 55-103; P. CASTAÑEDA, Don Vasco de Quiroga, 45-115, especialmente en relación con el tema de los esclavos indios, y con los derechos y modos de la evangelización. La literatura en torno a la problemática indiana, la licitud de la conquista, de las encomiendas, de la esclavitud, de la soberanía e intervención española, etc., es muy abundante.
  4. Cf. Información, 71, 83, 96, 101, 103, 116, 118, 121, 123, 178, 181, 195, 209, 233, 236, 243.
  5. Información, 115, 118. Con causa justificada se puede forzar y hacer guerra, no sólo a los fieles, sino aun a los infieles. Sólo que esta causa no la puede establecer más que el Romano Pontífice. Pero, con su autoridad, se puede hacer la guerra a los infieles en servicio de la religión.
  6. Información, 100, 140, 157116, 172, 202, 213, 225.
  7. Información, 110-114.
  8. Cf. Información, 89-93, 164-165.
  9. Información, 92-95.
  10. Marca infamante que establecía la propiedad del dueño del esclavo
  11. Información, 209-210.
  12. Información, 75, 80-83, 88, 117, 181 y 210.
  13. Fórmula que, a partir de las leyes de Valladolid de 1512, había de leerse o declararse a los indios, antes de entrar en guerra con ellos, para asegurarse de que no querían aceptar la ley de Dios, ni la sumisión al Rey y al Papa.
  14. Información, 80-81, 119 y 189.
  15. A. DE GUEVARA, El Villano del Danubio, L.2 de El Reloj de príncipes, en BAE 65, 160-165; y en R. LANDA, Don Vasco de Quiroga, 32-43. Ver «Guevara, Antonio de», en G. DÍAZ DÍAZ, Hombres y documentos de la filosofía española, III, 649-659.
  16. Información, 78-79.
  17. Información, 101, 102 y 193.
  18. Información, 103.
  19. Información, 124.

BIBLIOGRAFÍA

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CASTAÑEDA, P., La teocracia pontifical y la conquista de América, Vitoria: Editorial ESET 1968

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LANDA, R Don Vasco de Quiroga, en Obras escogidas de filósofos, BAE 65, Madrid: Atlas 1953


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MARTÍN ORTIZ, E., «La coacción de infieles a la fe según Cristóbal Cabrera. Estudio y edición del Ms. Vat. Lat. 5026», Communio 5 (Sevilla 1972) 23-186; 257-461

SERRANO GASSENT, P., Vasco de Quiroga. Utopía y derecho en la conquista de América, Madrid: Fondo de Cultura Económica 2001

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ZAVALA, S.A., La encomienda indiana, Madrid: Centro de Estudios Históricos, Junta para Ampliación de Estudios, 1935; México: Ed. Porrúa 19732

  • La «Utopía» de Tomás Moro en la Nueva España, Biblioteca Histórica Mexicana de Obras inéditas, México 1937; recogido en ID., Ensayo bibliográfico, 7-48; también en Memoria de El Colegio Nacional 4:4 (México 1949) 49-78; y en ID., Recuerdo de Vasco de Quiroga, 1965 y 19872
  • Ideario de Vasco de Quiroga, México: FCE – El Colegio de México 1941, 19952; también en ID., Recuerdo de Vasco de Quiroga, México: Ed. Porrúa 1965, 41-74; y en ID., Por la senda hispana de la libertad, 183-211
  • Ensayo bibliográfico en torno de Vasco de Quiroga, México: El Colegio Nacional, 1991. El Autor tiene una amplia publicación de estudios sobre Vasco de Quiroga y su entorno.


JUAN ROBLES DIOSDADO © UVAQC 2010