CONCILIOS LIMENSES; Su atención a la población nativa

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Prólogo Los concilios tanto provinciales como diocesanos son una fuente fundamental para el conocimiento de la vida interna de la Iglesia indiana en la época virreinal, y también sobre su preocupación por la inmensa tarea misionera que representaba la evangelización del mundo indo-americano, la problemática social e intercultural que se vivía con situaciones con frecuencia límite a la hora de enfrentarse con una compleja y basta cantidad de problemas antropológicos, sociales y jurídicos.

Por ello el estudio y la lectura de la historia particular de cada sínodo, de sus constituciones y decretos, es parte fundamental para el conocimiento de esta historia de formación intercultural del continente latinoamericano.

Primer acto colegial de los obispos del Perú

El primer acto colegial del episcopado del Perú fue la Instrucción que publicó el metropolitano fray Jerónimo de Loayza, en la segunda redacción “revisada y corregida por nos y comunicada con el Señor licenciado Pedro Gasca presidente por su Majestad de la Audiencia e Cancillería de estos Reinos del Perú y con el señor Obispo de Quito... en el mes de enero de este presente año de 1549 años”. La Instrucción consta de 18 constituciones y está dirigida “a todos los clérigos que en todo su Obispado doctrinaren los indios, que las guarden y no vayan sin ellas”. En la primera constitución al encargar la construcción de una “casa a manera de iglesia” comienza con una frase notable “no haciendo sobre ellos vejación a los indios”. En cambio, varias veces se expresa que “son gentes de poco entendimiento”, por lo que da un consejo pedagógico: “y que desto (los indios) se cansan, como ya tenemos experiencia, platicárselo han poco a poco, de manera que sabrosamente lo oigan y puedan entender”. Al legislador preocupa que la enseñanza sea bien hecha “en la lengua de los naturales” y “encargamos a los sacerdotes la conciencia que aprendan la lengua”. El Concilio primero de Lima (1551) El Concilio primero de Lima tuvo como único legislador al Metropolitano, pues los obispos de Quito enviaron a sus delegados junto a los representantes de los Cabildos y Superiores religiosos. Las constituciones fueron divididas en dos grandes títulos: primero las referentes a los naturales en número de cuarenta, y luego “de lo que toca a los españoles” que ascendieron a 82. Los legisladores de 1551 aceptan la situación existente en las Indias sin meterse en disquisiciones acerca del Título de la conquista, y se refieren a las encomiendas en igual forma que a la esclavitud. Reconocen que los naturales tienen capacidad de recibir el evangelio, pero reiteran que son de «poco entendimiento». También insiste en la necesidad de predicarles “en la lengua más general y de que más continuamente usan los naturales”. El Concilio recomienda a los sacerdotes “procurar de enseñarles a los indios que no estén ociosos y se ocupen en sus haciendas y sementeras”, que los pobres no sean maltratados, y saber cómo reparten los caciques los tributos entre sí y con los pobres. Los encomenderos, bajo la vigilancia del Virrey, deben pagar sus salarios a los clérigos doctrineros, y que éstos “no recaben los tributos de los encomenderos ni contraten con los indios”..., de que sigue mal ejemplo y escándalo y otros inconvenientes, impedimento de su conversión. Al ser pagados los doctrineros por los encomenderos no deben cobrar por la administración de los sacramentos “cosa alguna directa ni indirecta.... sino que conforme a la sentencia de Cristo... se les administre gratis lo que reciben de gracia”. Son más severas las disposiciones para destruir los lugares de culto idolátrico que las de 1549 y lo mismo las proscripciones contra los hechiceros. El Sínodo de Popayán El Sínodo do Popayán, sufragáneo del Metropolitano de Lima, convocado por el obispo don Juan del Valle en 1555, fue una ofensiva general contra los encomenderos y en la línea del Primer Concilio límense dividieron las constituciones entre españoles (80) e indios. En las primeras obligaban a los encomenderos a enseñar la doctrina cristiana a los indios e imponían la excomunión «latae sententiae» a quienes rehúsen de restituir a los indios, en tributos o servicios, todo lo que adquirieron injustamente, y a todos aquellos que prohíban el matrimonio entre los indios. Ciertamente produjo la reacción de los encomenderos. El segundo, de 1558, decretó que toda guerra de conquista de los españoles contra los indios era injusta e ilegítima, aún en el caso que los indios atacaran a los españoles, pues no podían declarárseles culpables al luchar en legítima defensa, y sobre todo que habían entendido con que crueldad trataban los españoles a los indios de paz. Los españoles, individual y colectivamente, estaban obligados a devolver a los indios lo que hubieran adquirido injustamente. El rey, en conclusión, no puede tener autoridad sobre los indios, ni cambiar sus jefes, ni castigarlos con penas. Todos aquellos que hayan obrado de esa manera han cometido una falta grave y deben indemnizar la injusticia cometida. El rey es igualmente responsable de todos los malvados sujetos que llegan a las Indias. De esta culpabilidad ni los obispos ni los prelados están exentos. La encomienda es contraria al bien universal de las repúblicas y contraria a las intenciones del Papa cuando hizo la concesión de las Indias. También resumió catorce dudas o cuestiones, de una manera clara y abreviada, que publica dentro de los decretos del Sínodo. Todo esto motivó el regreso a España del obispo don Juan del Valle. En Santa Fe de Bogotá el obispo Juan de los Barrios celebra en 1556 un Sínodo declarando que “el principal fin de la llegada de eclesiásticos a estas partes del mundo, es de emplearlos en la conversión de los indígenas”. Que no se bauticen a los indios que tienen ya el uso de razón sin preparación, y si son mayores de ocho años contra la voluntad de sus padres infieles. Para recibir el Orden sagrado no se encuentra ninguna cláusula restrictiva motivada por discriminación de raza o de condición social, pero debe ser examinado «de moribus et vita». Establece el deber de restituir todo lo tomado injustamente, a pesar que se haya organizado la doctrina cristiana, lo mismo los encomenderos devolverán los tributos impuestos a los indios, como quienes han tomado el oro de santuarios y sepulturas lo restituirán a sus antiguos propietarios si son conocidos y viven. Una Real cédula aprobó este Sínodo con dos restricciones: los obispos no podían imponer ex-comuniones ni penas pecuniarias a los españoles, con lo que se ataron las manos a los obispos. El obispo acogió al obispo del Valle en 1560 a su paso para Europa. II Concilio Limense en 1567: Aplicación del Concilio de Trento Para aplicar el Concilio de Trento, el arzobispo Jerónimo Loayza convoca el II Concilio, al que asisten fray Domingo de Santo Tomás, obispo de los Charcas, fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, ambos dominicos, y el franciscano fray Antonio de San Miguel, de Chile. La experiencia mayor tenida desde la anterior asamblea de 1551 hizo que muchas de las disposiciones pastorales fuesen renovadas y ampliadas, añadiéndose otras nuevas y conformándose a lo dispuesto en el Tridentino. Insisten los obispos en 1567 en el conocimiento de la lengua indígena, en la libertad bautismal e instrucción previa. Determinan las fiestas y ayunos que deben observar los indios, que todos los cristianos, españoles e indios, sean sepultados en las iglesias y cementerios y que los cristianos viejos no causen escándalo a los nuevos. Existe una fuerte preocupación por la conversión del indio, desde imponer la conmemoración diaria en la misa mayor “por la conversión de los indios”, a los que amorosamente trata “de tiernos y párvulos en la fe” para que puedan recibir el sacramento de la eucaristía: se les reconoce como “comúnmente tímidos, y muchos de ellos débiles de ingenio” respecto a la extremaunción. Simultáneamente se limita su acción porque sería lo más absurdo, que los indios también recientemente convertidos a la fe, se admitan a la proclamación de la epístola, permitirles recibir en custodia los sagrados cálices y las palias santas, hacer las hostias, y prepararlas para la celebración de la misa, poner el vino en cáliz, recibirlo para su custodia, porque frecuentemente no lo suministran a los sacerdotes puro sino ya mezclado. Prescriben que “los indios no sean iniciados en alguna orden, ni se revistan con vestiduras sagradas para asistir al altar”. Existe un cuidado particular para el adoctrinamiento de los indios, debiendo hacerse parroquias especialmente dedicadas a ellos en los suburbios de las ciudades,: que los ordenados a título de indios deben “residir y permanecer por lo menos seis años en las doctrinas y predicación de los indios” y que los amos deben instruir a indios y negros en las oraciones de la iglesia “y tratarlos siempre humanísimamente, para que los amen como padres por las buenas obras y no los execren y teman como tiranos”. Todas las normas de Concilio sobre curas de indios están regidas por el principio “que los obispos atiendan mucho y miren a quién ponen en doctrina de indios, que sean personas muy probadas y bien instruidas en administrar sacramentos”. Disponen “que todos los ministros de la Iglesia traten humanamente y con amor a los indios, y con precepto se prohíbe que ningún cura ni visitador castigue o hiera o azote por su mano a indio alguno, por culpable que sea, y mucho menos lo trasquile o haga trasquilar.” El Concilio condena algunos abusos cometidos por los españoles, como que “en día domingo o de fiesta del pueblo de indios comience camino o lo prosiga, sino hubiera causa urgente y entonces sea después de oír misa y sermón”; particularmente “con precepto que ninguno se atreva a desenterrar los cuerpos de los indios difuntos, aunque sean infieles, ni a desbaratar sus sepulturas, renovando los obispos en sus diócesis por precepto de este Sínodo el decreto de Clemente III, que pone pena de excomunión a los perturbadores de sepulturas”, lo que era una fuerte sanción a los buscadores de tesoros. En esta misma línea se imponen diversas obligaciones a los encomenderos, como que examinen “los sacerdotes si son los indios compelidos por sus encomenderos a casarse contra su voluntad y les guarden la libertad de matrimonio inviolablemente, según lo provee el concilio de Trento”. Señala el Concilio que “a cada parroquia no se le den ni señalen más de cuatrocientos indios casados con los cuales entran muchachos, viejos, huérfanos, forasteros y no por esos los encomenderos piensen que satisfacen enteramente la obligación de su conciencia por encargarse un cura del número sobredicho, pues tiene necesidad de más ministros”.

En las Constituciones destinadas a los españoles se denuncia las presiones a que estaban sujetos los indios, y se solicita de la autoridad civil la oportuna intervención exhortando a la corrección y enmienda. Hubo constituciones controvertidas por los encomenderos, pero los Obispos las mantuvieron, y decretaron la restitución a los indios de lo que se les tomase haciéndoles agravio; que no se fuerce a los indios a ir contra su voluntad a laborar las minas, especialmente las de azogue; que los indios no sean oprimidos ni despojados ni apremiados ni forzados a trabajar y servir sin la paga que es justa; que los gobernadores quiten a los indios el trabajo de beneficiar la coca o a lo menos no les fuercen contra la voluntad; que no sean los indios forzados a cargarse como si fuesen bestias; que a los esclavos morenos se les dé lo necesario para su sustento y no se les castigue con crueldad, que no se corran toros entre indios y se les pague por poner las talanqueras [vallas como defensas]. ¡Están en la línea de la declaración sobre los derechos humanos! Los primeros Sínodos diocesanos Los decretos conciliares dieron origen en los años siguientes a que los obispos de Quito y del Cuzco realizaran los primeros Sínodos diocesanos, aplicándolos a sus feligreses. Fray Pedro de la Peña Montenegro o.p. segundo obispo de Quito (1563-1583) siguiendo la estructura de los dos Concilios divide las constituciones de los españoles y de los naturales en 1570. En su condición de coautor del concilio de 1567 reproduce casi al pie de la letra las normas con algunas variantes. El Sínodo es eminentemente misionero con la recomendación que conozcan la lengua general para que los indios puedan comprenderlos y ellos comprender a los indios, debiendo ser sacerdotes doctos y de buen ejemplo en la vida y costumbres. Recomienda la creación de pueblos de indios por iniciativa real y de escuelas para los indios. También que se administre la eucaristía a los indios casados y vivan en el servicio de Dios. Impone pena de excomunión a las personas que saquen a los indios de las doctrinas para su propio servicio. Que los curas visiten varias veces al año en sus pueblos, y de modo especial a los enfermos para confesarlos y llevando algunas medicinas, así como aceite con que los cure y regale lo cual haga con mucha caridad. Manda que los curas instruyan a los indios para que tengan buenas casas de vivienda, y en ellas hagan sus apartamentos en que duerman en barbacoas y “no consientan ni permitan dormir en el suelo ni juntos, sino fueren marido y mujer” y hagan chácaras [propiedad rural] y sementeras para sustentar a sus mujeres e hijos. Tiene una serie de normas acerca de las supersticiones y hechicerías y renueva a este propósito las constituciones conciliares, lo mismo que para la administración de los sacramentos. Además de estos decretos, tiene 55 relativos a los indios condenando los vejámenes que sufren, la defensa de sus derechos, que “no se dé a ningún español tierras dentro de las de los indios, ni estancia de ganados a menos de una legua de sus sementeras” y que los encomenderos tampoco puedan tener ni ganados ni sementeras ni otra granjería entre los indios de su encomienda. Que “se repartan a los indios tierras y estancias como se hace con los españoles”. “No se obligue a los indios a trabajar en las minas ni a los indios serranos a sacar carga de los desembarcaderos ni menos llevar los de tierra fría a las calientes ni viceversa”. “En tiempos de epidemias se provea a los indios de los remedios necesarios”. “Cada indio no tribute más de un peso y medio de plata corriente, el pedir más es exceso”. Demuestra un amplio conocimiento de la tierra y muy práctico en las posibles soluciones. El segundo Sínodo es convocado en 1594 por fray Luis López de Solís, fraile agustino español que ocupó altos cargos eclesiásticos en el Virreinato del Perú y fue cuarto obispo de Quito. El Sínodo ordena “que se guarde el Concilio provincial del 83 …“se hagan catecismo de las lenguas maternas donde no se habla el Inga… que los niños deben estudiar la doctrina cristiana a partir de los diez años” y otras disposiciones similares a las del Sínodo anterior. El tercer Sínodo fue celebrado en Loja (Ecuador), pues el obispo estaba en visita pastoral en 1596, con análogas finalidades y decisiones.


Sínodo de Cuzco Don Sebastián de Lartaún obispo del Cuzco en su Sínodo sigue igualmente las normas del II Concilio con adaptaciones a su criterio. Lamentablemente no se ha conservado el texto, que fue derogado por su sucesor fray Gregorio de Montalvo en 1591 para adaptarlo a las disposiciones del III Concilio de 1583. De Lartaún hay que recordar que mandó redactar una Cartilla de la doctrina cristiana en quechua a un grupo de lenguaraces religiosos y presbíteros diocesanos, y que fue firme sostenedor de la ordenación sacerdotal de los mestizos, insistiendo ante Felipe II que la había prohibido. Reclama la revocación de una provisión de la Audiencia que mandó quitar la vara a los fiscales indios. Contestó al virrey Toledo en 1579 que en el Sínodo de Andahuaylas, en plenos Andes, había estatuido que no se hiciese las más mínima extorsión a los indios por limosnas u ofertas, y que había ocupado temporalmente en doctrinas a algunos clérigos ignorantes de la lengua indígena, apercibiéndoles de que si no la aprendían cuanto antes se les quitaría la doctrina. En cuanto a la administración de la Eucaristía, extendida por los jesuitas a los indios, responde que en este punto son jueces los obispos. Se queja en 1583 al Rey que “los corregidores traen ocupados a los indios en sus continuas granjerías y algunas veces mal pagados y con poco alimento”. En conclusión Suscribo la síntesis que el Dr. Antonio García y García hace sobre «Originalidad y contenido» de los sínodos diocesanos. Primeramente declara que los de América “no difieren sustancialmente de los que contemporáneamente se celebraban en Europa”. “Estos mismos sínodos presentan, en cambio, una gran originalidad en todo lo relacionado con los indígenas, su educación y su evangelización, así como otros problemas con ellos relacionados. Ahora bien, su originalidad en esta materia sólo es relativa, ya que la comparten con las autoridades civiles. Disposiciones civiles y eclesiásticas se influyen mutuamente, siendo a veces difícil esclarecer de quien parte la primera iniciativa de unas normas que después comparten ambas autoridades”. “Al leer estos sínodos, el lector puede sacar una impresión demasiado negativa y deprimente de cuanto ocurría en América. Ello se debe a que la finalidad de los sínodos no era canonizar ninguna conducta, sino corregir los abusos. Y esto lo cumplieron con gran valentía, llegando incluso a enfrentamientos con las autoridades civiles por este motivo. Para su información deberá el historiador contrastarla con las demás fuentes de la época, para conocer los aspectos positivos, que también los había. El mérito y la limitación de los sínodos consiste precisamente en que no intentan nunca tejer un elogio de nadie ni de nada, sino poner de relieve lo que es digno de corrección, mientras que no pocas de las otras fuentes encierran el propósito de dar buena imagen de la propia persona o institución”. “Los sínodos de América trataron de aplicar en cada área de América, a escala diocesana, lo que disponían los concilios provinciales. Pero la aplicación de las disposiciones de los concilios provinciales no fue puramente mecánica, sino que supuso en muchos casos la promulgación de nuevas normas no contenidas en los concilios, requeridas para la aplicación espiritual y material de los indígenas y, por supuesto, de los españoles y criollos que allí se encontraban. Como los concilios, los sínodos exigen más de los hispano-criollos que de los indios. También se ocupan de los esclavos negros, a los que generalmente les aplican las mismas normas que a los indios, salvo en algunos casos aislados, en que dictan medidas especiales para ellos”.


NOTAS

BIBLIOGRAFÍA

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SINODOS DE QUITO - FRAY PEDRO DE LA PEÑA O.P. (1570), en Concilios limenses II, 154-171. - VARGAS UGARTE S.J. RUBÉN, Concilios limenses III (1951), Historia de la Iglesia en el Perú I, Lima 1953, II-IV, Burgos 1959-1962. - GARCÍA Y GARCÍA (p. 190) anota la publicación de los siguientes Sínodos: o Constituciones sinodales de Santa Fe de Bogotá, 1576, ed. F. MATEOS en “Missionalia Hispánica”, 31 (Madrid 1974) 289-368. o Primer concilio (sínodo) de Quito (1570), ibídem 26 (1968) 193-244. o Constituciones sinodales del sínodo de 1606, celebrado por don Bartolomé de Lobo Guerrero, en Eclesiástica Xaveriana, 5, (Bogotá 1955), 153-201, ed. J.M. PACHECO. o El Sínodo del señor Arias de Ugarte, ed. J. RESTREPO POSADA. Ibid. 14 (Bogotá 1964) 79-130. o El Sínodo diocesano de 1556, ed. J. RESTREPO POSADA, en Boletín de Historia y Antigüedades, 43 (Bogotá 1953) 458-482. o B. LOBO GUERRERO Y F. ARIAS UGARTE, Sínodos de Lima de 1613 y 1636, ed. GARCÍA-GARCÍA Y SANTIAGO OTERO (Madrid 1987). o ANTONIO DE LEÓN, Constituciones sinodales del obispado de Arequipa. 1684, Cuernavaca (1970). o FRANCISCO VERDUGO, Id... de Guamanga... 1629, (ib.). o FELICIANO DE VEGA, Id... de la Paz... 1638 (ibid). o El sínodo de Trujillo de Carlos Marcelo Come, está en AGI Lima 307 (LISSÓN V 40).


JOSÉ DAMMERT BELLIDO Obispo emérito de Cajamarca ©Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 3 (1994) 167-186