Diferencia entre revisiones de «CALANCHA, FRAY ANTONIO DE LA»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Por la precedencia cronológica en la serie de las crónicas conventuales, por lo peregrino de las noticias que contiene, y por la amplitud de su relato, incuestionablemente la obra historiográfica del Padre Antonio de la Calancha se ha granjeado un merecido renombre entre las fuentes de la Historia del Perú en el primer siglo de la época virreinal.  
 
Por la precedencia cronológica en la serie de las crónicas conventuales, por lo peregrino de las noticias que contiene, y por la amplitud de su relato, incuestionablemente la obra historiográfica del Padre Antonio de la Calancha se ha granjeado un merecido renombre entre las fuentes de la Historia del Perú en el primer siglo de la época virreinal.  
  
Las meditadas exégesis de Riva Agüero,<ref>La Historia en el Perú (Lima, 1910), p. 231-256, y en Obras Completas (Lima, 1965), IV, p. 211-165.</ref>de Porras Barrenechea,<ref>Fuentes Históricas Peruanas (Lima, 1955), p. 243.</ref>y de Vargas Ugarte,<ref>Manual de Estudios Peruanistas (Lima, 41959), p. 177-178. El mismo P. Vargas Ugarte reveló un opúsculo del P. Calancha, en “Un impreso limeño desconocido y un proyecto de industria del cronista Calancha”, en Boletín Bibliográfico de la Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San Marcos (Lima, 1959), XXXII, núm. 1-4, p. 3-5. Por su parte Eguiguren dio a las prensas una reseña histórica de la Universidad sanmarquina, compuesta por Calancha en 1647 (Lima, 1921, 40 p.).</ref>demostraron cumplidamente los motivos de la apreciación dispensada a los dos volúmenes de la «Coránica Moralizada». Recientemente los estudios de Merino,<ref>“Manuel Merino. OSA, Crónicas agustinianas del Perú. Biblioteca Missionalia Hispánica. Instituto P. Enrique Florez. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Madrid, 1972), I y H.</ref>y de Campos y Fernández de Sevilla,<ref>Lectura crítica de las crónicas agustinianas del Perú. Siglos XVI y XVII", en Agustinos en América y Filipinas. Actas del Congreso Internacional (Valladolid-Madrid, 1990), I, p. 237-260, con bibliografía actualizada sobre Calancha.</ref>han venido a ratificar aquellas valoraciones.  
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Las meditadas exégesis de Riva Agüero,<ref>''La Historia en el Perú'' (Lima, 1910), p. 231-256, y en ''Obras Completas'' (Lima, 1965), IV, p. 211-165.</ref>de Porras Barrenechea,<ref>''Fuentes Históricas Peruanas''(Lima, 1955), p. 243.</ref>y de Vargas Ugarte,<ref>''Manual de Estudios Peruanistas'' (Lima, 41959), p. 177-178. El mismo P. Vargas Ugarte reveló un opúsculo del P. Calancha, en “''Un impreso limeño desconocido y un proyecto de industria del cronista Calancha”, en Boletín Bibliográfico de la Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San Marcos'' (Lima, 1959), XXXII, núm. 1-4, p. 3-5. Por su parte Eguiguren dio a las prensas una reseña histórica de la Universidad sanmarquina, compuesta por Calancha en 1647 (Lima, 1921, 40 p.).</ref>demostraron cumplidamente los motivos de la apreciación dispensada a los dos volúmenes de la «Coránica Moralizada». Recientemente los estudios de Merino,<ref>“Manuel Merino. OSA, ''Crónicas agustinianas del Perú. Biblioteca Missionalia Hispánica''. Instituto P. Enrique Florez. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Madrid, 1972), I y H.</ref>y de Campos y Fernández de Sevilla,<ref>''Lectura crítica de las crónicas agustinianas del Perú. Siglos XVI y XVII", en Agustinos en América y Filipinas. Actas del Congreso Internacional'' (Valladolid-Madrid, 1990), I, p. 237-260, con bibliografía actualizada sobre Calancha.</ref>han venido a ratificar aquellas valoraciones.  
  
 
Está fuera de duda que cualquier información adicional sobre el laborioso escritor reviste un interés especial; con ánimo de incrementar ese caudal, presentamos nuevos datos inéditos sobre los progenitores del cronista y en particular sobre sus publicaciones.  
 
Está fuera de duda que cualquier información adicional sobre el laborioso escritor reviste un interés especial; con ánimo de incrementar ese caudal, presentamos nuevos datos inéditos sobre los progenitores del cronista y en particular sobre sus publicaciones.  
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Teniendo presente los riesgos que corrían los autores que remitían sus obras a imprimirse en la Península (denunciados por el dominico Lizárraga y el agustino Villarroel,<ref>A.G.N.P. Antonio Tamayo, 1635 (1856), fol. 385.</ref>y con la salvedad que el propio Calancha previene en el Prólogo de este tomo (“''La tercera advertencia... es que este tomo se lleva a imprimir a España...''”), tras alcanzar en mayo de 1633 la Aprobación de Fray Lucas de Mendoza y la licencia de Fray Femando de Valverde y la preceptiva de la Orden para proceder a entregar a las prensas el primer volumen de la «Corónica», el 10 de mayo de 1635 se extiende la siguiente escritura:
 
Teniendo presente los riesgos que corrían los autores que remitían sus obras a imprimirse en la Península (denunciados por el dominico Lizárraga y el agustino Villarroel,<ref>A.G.N.P. Antonio Tamayo, 1635 (1856), fol. 385.</ref>y con la salvedad que el propio Calancha previene en el Prólogo de este tomo (“''La tercera advertencia... es que este tomo se lleva a imprimir a España...''”), tras alcanzar en mayo de 1633 la Aprobación de Fray Lucas de Mendoza y la licencia de Fray Femando de Valverde y la preceptiva de la Orden para proceder a entregar a las prensas el primer volumen de la «Corónica», el 10 de mayo de 1635 se extiende la siguiente escritura:
  
''“Sepan quantos esta carta Vieren como yo Pedro de saldias mercader residente en esta ciudad de los Reyes del Perú y de partida para los Reynos despaña / otorgo que pa. hacer y Cumplir lo que de yuso yra declarado he Receuido de el Padre, maestro fray ant°. de la calancha difinidor de la orden de st. aug. desta prouincia questa preste. por mano del pe. predicador fray Ju°. brauo procurador general de la dha. orden desta dha. proua un mili y ochenta y seis pesos de a ocho rreales En rreales de contado de que me doy por cont°. y entregado a mi boluntad y por no parezer de presente Ren°. la exepción de los dos as, y de la nonumerata pecunia leyes del entrego y prueua del como en ellas se contiene Los quales dhos. pesos son para Efeto de que he de ser obligado como por la preste. me obligo de los lleuar en esta preste. ocasión de armada que de próximo esta de partida al Reyno de tierra firme rregistrados y a mi consignados y llegado que sea en saluamto. a la ciudad de panama Los Rresciuire y pasare a la de san felipe de puertobelo y en ella Los embarcare y lleuare Registrados a los Reynos despaña a mi consignados y a de correr El rriesgo dellos La persa. a quien pertenezen En el nabio En que fuere la mia en Uno y otro mar En las barras y Reales que lleuare de mi quenta aUnque no haga Registro particular dellos y llegado que sea en saluamento a la ciudad de cadiz los Resciuire y entregare En ella (menos las costas fletes derechos aueria y encomienda y otros gastos que causaren exepto los derechos desta esCripta. asi Registro como sus traslados porque están pagados) al padre fray p°. del campo predicador del orden de san agn Reste, en la dha. ciudad de cadiz y por su muerte o ausencia a manuel de liberri / o pedro de chagaray Residentes En la dha. ciudad que son y se los enbian por la dha. Orden de sor. san agustin desta dha. proua. del Perú cuyos son y a quien pertenezen por ser bienes comunes dellay por cuya quenta costa y rriesgo ban y Los a dado por Ella El muy Reberendo pe. maestro fray lucas de medoca prouincial desta dha. prouincia para la ympresion de Un libro yntitulado La coronica de San augn. del perú Y Resceuire carta de pago para mi descargo con que he de auer cumplido y daré quenta con pago de los dhos. pesos cada bez y qdo. y en qualquier tiempo parte y lugar que se me pida y demande y pagare Los yntereses y daños que por no lo cunplir asi se siguieren y Recrescieren y al Cumplimiento y paga de lo que dho. es obligo mi persona y bienes auidos y por auer...”.''<ref>Bibliotheca Americana (Londres, 1861), I, p. 108.</ref>
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''“Sepan quantos esta carta Vieren como yo Pedro de saldias mercader residente en esta ciudad de los Reyes del Perú y de partida para los Reynos despaña / otorgo que pa. hacer y Cumplir lo que de yuso yra declarado he Receuido de el Padre, maestro fray ant°. de la calancha difinidor de la orden de st. aug. desta prouincia questa preste. por mano del pe. predicador fray Ju°. brauo procurador general de la dha. orden desta dha. proua un mili y ochenta y seis pesos de a ocho rreales En rreales de contado de que me doy por cont°. y entregado a mi boluntad y por no parezer de presente Ren°. la exepción de los dos as, y de la nonumerata pecunia leyes del entrego y prueua del como en ellas se contiene Los quales dhos. pesos son para Efeto de que he de ser obligado como por la preste. me obligo de los lleuar en esta preste. ocasión de armada que de próximo esta de partida al Reyno de tierra firme rregistrados y a mi consignados y llegado que sea en saluamto. a la ciudad de panama Los Rresciuire y pasare a la de san felipe de puertobelo y en ella Los embarcare y lleuare Registrados a los Reynos despaña a mi consignados y a de correr El rriesgo dellos La persa. a quien pertenezen En el nabio En que fuere la mia en Uno y otro mar En las barras y Reales que lleuare de mi quenta aUnque no haga Registro particular dellos y llegado que sea en saluamento a la ciudad de cadiz los Resciuire y entregare En ella (menos las costas fletes derechos aueria y encomienda y otros gastos que causaren exepto los derechos desta esCripta. asi Registro como sus traslados porque están pagados) al padre fray p°. del campo predicador del orden de san agn Reste, en la dha. ciudad de cadiz y por su muerte o ausencia a manuel de liberri / o pedro de chagaray Residentes En la dha. ciudad que son y se los enbian por la dha. Orden de sor. san agustin desta dha. proua. del Perú cuyos son y a quien pertenezen por ser bienes comunes dellay por cuya quenta costa y rriesgo ban y Los a dado por Ella El muy Reberendo pe. maestro fray lucas de medoca prouincial desta dha. prouincia para la ympresion de Un libro yntitulado La coronica de San augn. del perú Y Resceuire carta de pago para mi descargo con que he de auer cumplido y daré quenta con pago de los dhos. pesos cada bez y qdo. y en qualquier tiempo parte y lugar que se me pida y demande y pagare Los yntereses y daños que por no lo cunplir asi se siguieren y Recrescieren y al Cumplimiento y paga de lo que dho. es obligo mi persona y bienes auidos y por auer...”.''<ref>''Bibliotheca Americana'' (Londres, 1861), I, p. 108.</ref>
  
 
Afortunadamente el voluminoso original llegó con felicidad a su destino, y en Barcelona, el 11 de diciembre de 1637 el Provincial de Aragón, Fray Agustín Osorio rubricaba la licencia para la impresión, que no deja de presentar algunas interrogantes pues algunos ejemplares ostentan en la portada como fecha de edición 1638, y otros el año siguiente.
 
Afortunadamente el voluminoso original llegó con felicidad a su destino, y en Barcelona, el 11 de diciembre de 1637 el Provincial de Aragón, Fray Agustín Osorio rubricaba la licencia para la impresión, que no deja de presentar algunas interrogantes pues algunos ejemplares ostentan en la portada como fecha de edición 1638, y otros el año siguiente.
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La insólita contextura del segundo volumen de la Coronica ha dado lugar, ya desde antiguo, a especulaciones sobre la explicación que cabía atribuir a ella. Como es sabido, este tomo comprende el Libro I (concerniente al santuario de Copacabana), diez capítulos, el último inconcluso, del Libro II (sucesos de la Orden desde 1594 —hasta el que alcanzaba el tomo impreso en Barcelona— hasta 1602), y el Libro V (historia del monasterio del Prado en Lima). Cada Libro lleva foliación independiente —anomalía tipográfica que merece tenerse presente, como una más de las que presenta el volumen.
 
La insólita contextura del segundo volumen de la Coronica ha dado lugar, ya desde antiguo, a especulaciones sobre la explicación que cabía atribuir a ella. Como es sabido, este tomo comprende el Libro I (concerniente al santuario de Copacabana), diez capítulos, el último inconcluso, del Libro II (sucesos de la Orden desde 1594 —hasta el que alcanzaba el tomo impreso en Barcelona— hasta 1602), y el Libro V (historia del monasterio del Prado en Lima). Cada Libro lleva foliación independiente —anomalía tipográfica que merece tenerse presente, como una más de las que presenta el volumen.
  
Ya desde mediados del siglo XIX se había despertado la curiosidad de los eruditos por explicarse tan extraña configuración. Así, Stevens, aireando unas testaciones que mostraban algunos escolios del ejemplar que tenía a la vista y dando rienda suelta a la imaginación por la interrupción del Libro II, dio en suponer que el Tribunal del Santo Oficio había reducido a cenizas el pliego inacabado y había impedido la circulación del impreso.<ref>RICARDO PALMA, Epistolario (Lima, 1949), II, p. 271. Palma se limitó a trasladar la inquietud a Menéndez Pelayo, en carta de 25 del mismo mes (Ibid., I, p. 89-91).</ref>
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Ya desde mediados del siglo XIX se había despertado la curiosidad de los eruditos por explicarse tan extraña configuración. Así, Stevens, aireando unas testaciones que mostraban algunos escolios del ejemplar que tenía a la vista y dando rienda suelta a la imaginación por la interrupción del Libro II, dio en suponer que el Tribunal del Santo Oficio había reducido a cenizas el pliego inacabado y había impedido la circulación del impreso.<ref>RICARDO PALMA, ''Epistolario'' (Lima, 1949), II, p. 271. Palma se limitó a trasladar la inquietud a Menéndez Pelayo, en carta de 25 del mismo mes (Ibid., I, p. 89-91).</ref>
  
También René-Moreno echó su cuarto a espadas en el problema. En carta a don Ricardo Palma, datada el 3 de setiembre de 1894, le solicitaba detalles bibliográficos sobre este impreso,<ref>(Santiago, 1896), I, p. 108.</ref>seguramente para dilucidar el embrollo en la papeleta correspondiente de su «Biblioteca Peruana»,<ref>Cfr. su artículo “Fray Antonio de la Calancha’’, en Bolivia y Perú. Notas históricas y bibliográficas (Santiago, 11901 y 21905).</ref>si bien a la postre daría por sentado que ''“la Inquisición cayó sobre la obra antes de salir a circulación”''.<ref>“Un libro raro: El tomo II de la Crónica Moralizada de la Provincia del Perú de la Orden de San Agustin, por el P. Antonio de la Calancha”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos (Madrid, 1900), Tercera época, IV, p. 355-361.</ref>También el erudito español Serrano y Sanz terció en este intrincado problema.<ref>A.G.N.P. Francisco Holguín, 1651 (941), fol. 766.</ref>
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También René-Moreno echó su cuarto a espadas en el problema. En carta a don Ricardo Palma, datada el 3 de setiembre de 1894, le solicitaba detalles bibliográficos sobre este impreso,<ref>(Santiago, 1896), I, p. 108.</ref>seguramente para dilucidar el embrollo en la papeleta correspondiente de su «Biblioteca Peruana»,<ref>Cfr. su artículo “Fray Antonio de la Calancha’’, en ''Bolivia y Perú. Notas históricas y bibliográficas'' (Santiago, 11901 y 21905).</ref>si bien a la postre daría por sentado que ''“la Inquisición cayó sobre la obra antes de salir a circulación”''.<ref>“''Un libro raro: El tomo II de la Crónica Moralizada de la Provincia del Perú de la Orden de San Agustin, por el P. Antonio de la Calancha”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos'' (Madrid, 1900), Tercera época, IV, p. 355-361.</ref>También el erudito español Serrano y Sanz terció en este intrincado problema.<ref>A.G.N.P. Francisco Holguín, 1651 (941), fol. 766.</ref>
  
 
Veamos lo que resulta de la lectura de los documentos inéditos que hemos exhumado, del examen interno del impreso, y por último, lo que dejó consignado el Padre Bernardo de Torres en una hoja que precede al Libro II en cuestión. El 5 de noviembre de 1651, el impresor López de Herrera asumía el compromiso de pasar a letra de molde los originales del tomo que nos ocupa, con arreglo a las siguientes estipulaciones, que se transcriben respetando la puntuación, morfología y la sintaxis como en el original:
 
Veamos lo que resulta de la lectura de los documentos inéditos que hemos exhumado, del examen interno del impreso, y por último, lo que dejó consignado el Padre Bernardo de Torres en una hoja que precede al Libro II en cuestión. El 5 de noviembre de 1651, el impresor López de Herrera asumía el compromiso de pasar a letra de molde los originales del tomo que nos ocupa, con arreglo a las siguientes estipulaciones, que se transcriben respetando la puntuación, morfología y la sintaxis como en el original:
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''El dho. efeto sin q. ningún nro. ynferior avnq. tenga nras. vezes pueda ynobar ni alterar direta o yndirete en este nro. mandato y ansi mismo Porquel Retiro suele ser Desaogo ansi pa. el Estudio como pa. la salud Le damos Liza. al dho. muy Rdo. pe m°. para q. se pueda yr a nra. Recoleta calera chacarilla o a otras chacaras y ptes. q. le paresieren mas cómodas pa. conseguir dho. yntento con La mayor breuedad y declaramos q. la cantd. de plata q. tiene en deposito pa. dha. ynprenta de la que algunas personas piadosas y amigos se la an dado deseosos de ver Logrados sus estudios y la que en adelante obtubiere y el papel q. tiene conprado son y pertenezen al dho. Efeto de ynprimir el dho. segdo. Libro de manera q. si lo qual suseda ansi aconteciese morir el dho. muy Rdo. pa. m°. fray. anto. de la calancha antes de auerse acauado de ynprimir o estando en la ynprenta sus escritos se entienda q. la dha. pta y papel se deuen aplicar a este efecto y no a otro y desde luego si ness°. es Los aplicamos ansi y lo tenemos declarado ansi en otra patente q. a peton. suya se despacho por nos en horden a esta aplicación y p°. q. estas nras. Letras tengan su debido efecto mandamos en virtud de sta. obediencia y sopeña de excomon. mayor latae sententiae vna pro trina canónica municione (sic) premisa quan in his scriptus Licite q. ningún nro. inferior vaya con ningún pretexto contra el tenor dellas direte ni indirete porq. ansi nro. yntento es q. ansi se guarde y cunpla fha. en este nro. convto. de nro. pe. st. sgustin de los Reyes en doze de ote. de mili y seisos. y cinqta. y vn años - firmada de nro, nombre y sellada con El sello mayor de la proua. y Refrendada de nro. secreto. fray Ju°. de Ribera Prou1. fray Ju°. de villabona secret°.__________________''  
 
''El dho. efeto sin q. ningún nro. ynferior avnq. tenga nras. vezes pueda ynobar ni alterar direta o yndirete en este nro. mandato y ansi mismo Porquel Retiro suele ser Desaogo ansi pa. el Estudio como pa. la salud Le damos Liza. al dho. muy Rdo. pe m°. para q. se pueda yr a nra. Recoleta calera chacarilla o a otras chacaras y ptes. q. le paresieren mas cómodas pa. conseguir dho. yntento con La mayor breuedad y declaramos q. la cantd. de plata q. tiene en deposito pa. dha. ynprenta de la que algunas personas piadosas y amigos se la an dado deseosos de ver Logrados sus estudios y la que en adelante obtubiere y el papel q. tiene conprado son y pertenezen al dho. Efeto de ynprimir el dho. segdo. Libro de manera q. si lo qual suseda ansi aconteciese morir el dho. muy Rdo. pa. m°. fray. anto. de la calancha antes de auerse acauado de ynprimir o estando en la ynprenta sus escritos se entienda q. la dha. pta y papel se deuen aplicar a este efecto y no a otro y desde luego si ness°. es Los aplicamos ansi y lo tenemos declarado ansi en otra patente q. a peton. suya se despacho por nos en horden a esta aplicación y p°. q. estas nras. Letras tengan su debido efecto mandamos en virtud de sta. obediencia y sopeña de excomon. mayor latae sententiae vna pro trina canónica municione (sic) premisa quan in his scriptus Licite q. ningún nro. inferior vaya con ningún pretexto contra el tenor dellas direte ni indirete porq. ansi nro. yntento es q. ansi se guarde y cunpla fha. en este nro. convto. de nro. pe. st. sgustin de los Reyes en doze de ote. de mili y seisos. y cinqta. y vn años - firmada de nro, nombre y sellada con El sello mayor de la proua. y Refrendada de nro. secreto. fray Ju°. de Ribera Prou1. fray Ju°. de villabona secret°.__________________''  
  
''Y en virtud de la dha. Licencia y della usando otorgo y conosco Por esta carta que aceto esta escripta. en todo y por todo como en ella se contiene... [siguen las cláusulas de estilo].. ques fho. en la ciud. de los Reyes del piru en cinco dias del mes de nobiembre de mill y siscos. y conqta. y vno y yo e esco. doy fe conosco a los otorgantes y lo firmaron. T°s manuel de los olibos y miguel moso de la quadra y bme. hidalgo Presente________ .”''<ref>La imprenta en Lima (Santiago, MCMIV), II, p. 17-19.</ref>
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''Y en virtud de la dha. Licencia y della usando otorgo y conosco Por esta carta que aceto esta escripta. en todo y por todo como en ella se contiene... [siguen las cláusulas de estilo].. ques fho. en la ciud. de los Reyes del piru en cinco dias del mes de nobiembre de mill y siscos. y conqta. y vno y yo e esco. doy fe conosco a los otorgantes y lo firmaron. T°s manuel de los olibos y miguel moso de la quadra y bme. hidalgo Presente________ .”''<ref>''La imprenta en Lima'' (Santiago, MCMIV), II, p. 17-19.</ref>
  
 
Es de notar que en pleno proceso de la impresión se extienden la Aprobación, suscrita por el jesuita Padre Ignacio de Arbieto, en el Colegio de San Pablo, el 6 de mayo de 1652, y nuevamente la de su hermano de hábito, Fray Fernando de Valverde, en 22 de junio. La Licencia lleva fecha 13 de mayo.
 
Es de notar que en pleno proceso de la impresión se extienden la Aprobación, suscrita por el jesuita Padre Ignacio de Arbieto, en el Colegio de San Pablo, el 6 de mayo de 1652, y nuevamente la de su hermano de hábito, Fray Fernando de Valverde, en 22 de junio. La Licencia lleva fecha 13 de mayo.
  
El registro de la signatura de los pliegos pone al descubierto extrañas irregularidades, no señaladas en las colaciones bibliográficas de Medina,16 y Vargas Ugarte,<ref>Impresos Peruanos (1651-1699) (Lima, 1954), p. 18.</ref>que no será superfluo subrayar, pues en verdad suscitan perplejidad. Los preliminares corren en 11 hojas, signadas a, b, c, y d.
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El registro de la signatura de los pliegos pone al descubierto extrañas irregularidades, no señaladas en las colaciones bibliográficas de Medina,16 y Vargas Ugarte,<ref>''Impresos Peruanos'' (1651-1699) (Lima, 1954), p. 18.</ref>que no será superfluo subrayar, pues en verdad suscitan perplejidad. Los preliminares corren en 11 hojas, signadas a, b, c, y d.
  
 
El Libro I se abre con el folio 1, con pliego A, de cuatro planas; siguen al folio 3 el pliego signado B, con dos planas, y en seguida el B2, con otras dos, y el B3, con ocho planas; en el folio 9 comienza el pliego C (asimismo 2+2+8), enterando así 14 folios, Con la particularidad de que hasta esta última página (en rigor la 28), las vueltas carecen de numeración alguna.  
 
El Libro I se abre con el folio 1, con pliego A, de cuatro planas; siguen al folio 3 el pliego signado B, con dos planas, y en seguida el B2, con otras dos, y el B3, con ocho planas; en el folio 9 comienza el pliego C (asimismo 2+2+8), enterando así 14 folios, Con la particularidad de que hasta esta última página (en rigor la 28), las vueltas carecen de numeración alguna.  
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El Libro II presenta nueva foliación y nueva signatura: fol. 1A.; 3 A2; 5:A3; 13:B; 15:B2; 17:B3: 25:C; 27:C2; 29:C3; 37:D; 39:D2 y 41:D3, que alcanza hasta el folio 48 (los dos últimos folios numerados por error de nuevo 41 y 42).
 
El Libro II presenta nueva foliación y nueva signatura: fol. 1A.; 3 A2; 5:A3; 13:B; 15:B2; 17:B3: 25:C; 27:C2; 29:C3; 37:D; 39:D2 y 41:D3, que alcanza hasta el folio 48 (los dos últimos folios numerados por error de nuevo 41 y 42).
  
Hasta aquí se habían tirado ya 82 pliegos (con la expresada cadencia 2+2+8, en verdad inexplicable), a saber 70 del Libro I, y doce del II, según lo hace constar el P. Bernardo de Torres en una “Advertencia al Lector” que se intercaló delante de este Libro, y que no conocieron los comentaristas que atribuyeron a la Inquisición la anomalía de este segundo volumen. He aquí el texto del P. Torres:  
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Hasta aquí se habían tirado ya 82 pliegos (con la expresada cadencia 2+2+8, en verdad inexplicable), a saber 70 del Libro I, y doce del II, según lo hace constar el P. Bernardo de Torres en una ''“Advertencia al Lector”'' que se intercaló delante de este Libro, y que no conocieron los comentaristas que atribuyeron a la Inquisición la anomalía de este segundo volumen. He aquí el texto del P. Torres:  
  
“Cuando comenzó a imprimir este Segundo Tomo su Autor intentó de componerle de cinco Libros, en que se comprehendiese lo que faltaba de la Coronica toda. Pero reconociendo después con la experiencia que el primer Libro... había desmedidamente crecido en la prensa, y que en este segundo se iba empeñando al mismo paso, temió que le faltase la vida (como sucedió) antes de acabar toda la obra; y habiendo impreso de él hasta el duodécimo pliego, le dejó en este estado y pasó a la impresión del quinto... acordando de nuevo formar este segundo Tomo de los dos Santuarios solamente, remitiendo los otros tres restantes... para el Tercero Tomo, si le sobrase vida para ello. Dispúsolo el Señor de otra suerte, llevándole para sí, y esta es la causa por que este libro sale imperfecto, y por qué el I y el V, sin los tres intermedios, se divulgan ahora en el estado que su autor les dejó ...”.<ref>V. también [*], I, p. 669.</ref>
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''“Cuando comenzó a imprimir este Segundo Tomo su Autor intentó de componerle de cinco Libros, en que se comprehendiese lo que faltaba de la Coronica toda. Pero reconociendo después con la experiencia que el primer Libro... había desmedidamente crecido en la prensa, y que en este segundo se iba empeñando al mismo paso, temió que le faltase la vida (como sucedió) antes de acabar toda la obra; y habiendo impreso de él hasta el duodécimo pliego, le dejó en este estado y pasó a la impresión del quinto... acordando de nuevo formar este segundo Tomo de los dos Santuarios solamente, remitiendo los otros tres restantes... para el Tercero Tomo, si le sobrase vida para ello. Dispúsolo el Señor de otra suerte, llevándole para sí, y esta es la causa por que este libro sale imperfecto, y por qué el I y el V, sin los tres intermedios, se divulgan ahora en el estado que su autor les dejó ...”''.<ref>V. también [*], I, p. 669.</ref>
  
 
La inesperada decisión de Fray Antonio de la Calancha se plasmó en un nuevo contrato, celebrado en 30 de setiembre de 1652, para realizar la impresión del Libro V, que a su vez comienza con el Capítulo I, al folio 1, y concluye en el folio 96 (pliego H3). El texto del convenio, que presenta ligeras modificaciones con respecto al precedente, es del siguiente tenor, que se transcribe respetando la puntuación, morfología y sintaxis original:
 
La inesperada decisión de Fray Antonio de la Calancha se plasmó en un nuevo contrato, celebrado en 30 de setiembre de 1652, para realizar la impresión del Libro V, que a su vez comienza con el Capítulo I, al folio 1, y concluye en el folio 96 (pliego H3). El texto del convenio, que presenta ligeras modificaciones con respecto al precedente, es del siguiente tenor, que se transcribe respetando la puntuación, morfología y sintaxis original:
  
“SePan quantos esta carta vieren como nos Joseph de confieras maestro ynpresor, y el contor. franco. de berastayn moradores q. somos en esta ciud. de los Reyes del perú anbos Juntos de mancomún Y a boz de vno y cada vno de nos y de nros. bienes de por si y por El todo ynsolidum Rendo. como espresamente Ren°s. Las Leyes de duobus Rex debendi y El autentica Presente oquita (síc) de fide Jusoribus y el beneficio de la dibición y escursion y todas Las demas Leyes fueros y dros. que deben Renunciar los q. se obligan de mancomún otorgamos y conosemos Por esta carta que somos conbenidos y consertados con El muy Rdo. pe. maestro Fray antonio de la calancha difinidor mayor del orden de Sr. San Agustín que esta Preste. y nos obligamos de acabar de ynprimir y que ynprimiremos los quatrocientos cuerpos de libros del que a conpuesto El dho. Padre maestro fray antonio de la calancha yntitulado Segundo tomo de la coronica moralisada del orden de S°r. San agustin del piru con sus actos exenplares vistos en esta monarquía que son los que comenso a ymprimir Jorge López de herrera questa presente Los quales dhos. quatrocientos cuerpos de libros nos obligamos de acabar de ymprimir desde oy dia de la fecha desta esccripa. sin alsar La mano dellos hasta estar acabados de ynprimir Los dhos. quatrocientos cuerpos de libros, y El dho. pe. maestro fray antonio de la calancha a de ser obligo. en esta escripta. a nos dar y entregar dies y siete manos de papel sanos pa. Cada pliego y con las condiciones y declaraciones y en la forma y manera siguientes ________________  
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''“SePan quantos esta carta vieren como nos Joseph de confieras maestro ynpresor, y el contor. franco. de berastayn moradores q. somos en esta ciud. de los Reyes del perú anbos Juntos de mancomún Y a boz de vno y cada vno de nos y de nros. bienes de por si y por El todo ynsolidum Rendo. como espresamente Ren°s. Las Leyes de duobus Rex debendi y El autentica Presente oquita (síc) de fide Jusoribus y el beneficio de la dibición y escursion y todas Las demas Leyes fueros y dros. que deben Renunciar los q. se obligan de mancomún otorgamos y conosemos Por esta carta que somos conbenidos y consertados con El muy Rdo. pe. maestro Fray antonio de la calancha difinidor mayor del orden de Sr. San Agustín que esta Preste. y nos obligamos de acabar de ynprimir y que ynprimiremos los quatrocientos cuerpos de libros del que a conpuesto El dho. Padre maestro fray antonio de la calancha yntitulado Segundo tomo de la coronica moralisada del orden de S°r. San agustin del piru con sus actos exenplares vistos en esta monarquía que son los que comenso a ymprimir Jorge López de herrera questa presente Los quales dhos. quatrocientos cuerpos de libros nos obligamos de acabar de ymprimir desde oy dia de la fecha desta esccripa. sin alsar La mano dellos hasta estar acabados de ynprimir Los dhos. quatrocientos cuerpos de libros, y El dho. pe. maestro fray antonio de la calancha a de ser obligo. en esta escripta. a nos dar y entregar dies y siete manos de papel sanos pa. Cada pliego y con las condiciones y declaraciones y en la forma y manera siguientes'' ________________  
  
Primeramte, es condición que nos obligamos de acabar de ynprimir el dho. Libro yntitulado segundo tomo que a conpuesto El dho. pe. fray antonio de la calancha a doze p°s. de a ocho Rs. cada pliego en letura y los margenes del en brebiario según el dho. Jorge López de herra. estaua obligdo. yten nos obligamos que lo que entra en quatro pliegos ympressos en Letra actanaçia Lo Emos de meter en tres pliegos de letura ynbiolablemente __________________________________________  
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''Primeramte, es condición que nos obligamos de acabar de ynprimir el dho. Libro yntitulado segundo tomo que a conpuesto El dho. pe. fray antonio de la calancha a doze p°s. de a ocho Rs. cada pliego en letura y los margenes del en brebiario según el dho. Jorge López de herra. estaua obligdo. yten nos obligamos que lo que entra en quatro pliegos ympressos en Letra actanaçia Lo Emos de meter en tres pliegos de letura ynbiolablemente'' __________________________________________  
  
yten nos obligamos de que las Primeras probas a de ser a nuestro cargo el ymbiarlas a esto dho. convento al dho. pe. maestro fray antonio de la calancha y Las segundas a de dar Persa. El dho. pe. maestro que las lleue a la Enprenta y todo lo que se mudare en ellas nos obligamos a Rehazer el pliego o pliegos en la forma y manera dha. sin poner escusa alguna en ello ___________________ yten nos obligamos de dar vn pliego ynpreso todos Los dias como aya qe. Lo enmiende con puntualidad) _________________________________________  
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''yten nos obligamos de que las Primeras probas a de ser a nuestro cargo el ymbiarlas a esto dho. convento al dho. pe. maestro fray antonio de la calancha y Las segundas a de dar Persa. El dho. pe. maestro que las lleue a la Enprenta y todo lo que se mudare en ellas nos obligamos a Rehazer el pliego o pliegos en la forma y manera dha. sin poner escusa alguna en ello ___________________ yten nos obligamos de dar vn pliego ynpreso todos Los dias como aya qe. Lo enmiende con puntualidad)'' _________________________________________  
  
yten nos obligamos q. todo el papel ynpreso q. sobrare que llaman do e fectos (sic) se lo emos de bolber y Entregar al dho. pe. m°. fray ant°. de la calancha y nos obligamos de no nos quedar con ninguna dellos en manera alga. _________ yten es condición q. se nos a de dar vna Resma de papel quebrado pa. las Erratas y Por ella nos obligamos de pagar tres pesos de a ocho Reales ____________ yten es condición Y declaración q. con solo Recibo de qualquier do nos de la pta. que se nos fuere dando y Entregando por qe. de la dha. ynproçion y lo que le fuéremos entregare al dho. pe m° con solo su firma y la nuestra a de ser bastante Recaudo pa. la satisfaçion de cada vna do las partes y cumplimto destn escripta. sin q. en ninga. manera sea nes°. q. se den los Rbos. anto oscriu°  
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''yten nos obligamos q. todo el papel ynpreso q. sobrare que llaman do e fectos (sic) se lo emos de bolber y Entregar al dho. pe. m°. fray ant°. de la calancha y nos obligamos de no nos quedar con ninguna dellos en manera alga. _________ yten es condición q. se nos a de dar vna Resma de papel quebrado pa. las Erratas y Por ella nos obligamos de pagar tres pesos de a ocho Reales ____________ yten es condición Y declaración q. con solo Recibo de qualquier do nos de la pta. que se nos fuere dando y Entregando por qe. de la dha. ynproçion y lo que le fuéremos entregare al dho. pe m° con solo su firma y la nuestra a de ser bastante Recaudo pa. la satisfaçion de cada vna do las partes y cumplimto destn escripta. sin q. en ninga. manera sea nes°. q. se den los Rbos. anto oscriu°''
  
yten es condición q. sobro algún papel después de ympreso El dho. libro nos obligamos de lo bolber con toda Justificación y legalidad son quedamos en manora alguna con ningún papel del q. se nos diere y entregare pa. la dha. ynpresion, y si sobro o no algún papel a de quedar como queda difírido en nro. simple Juramto, sin otra prueba ni aberigon. Porque della tenemos de ser Relebados avnq. se Reqra. de dro. y la Paga de lo que ansi fuéremos trauajando y ynprimiendo hasta acabar de ynprimir Los dhos. quatrocientos Libros El dho. pe. maestro fray antonio de la calancha a de ser obligdo. en esta escripta. que dies pliegos acabados diez Pagados sin escusa ni dilación, y como dho. es con solo El Rbo, sinple ansi del entrego de los dhos. pliegos como El de la plata que montare a de ser como dho. es bastante Recaudo pa. aver cumpdo. con las obligaciones desta escripta. y condiciones della y como dho. es El dho. pe. m°. nos a de dar vna Resma de papel quebrado pa.  
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''yten es condición q. sobro algún papel después de ympreso El dho. libro nos obligamos de lo bolber con toda Justificación y legalidad son quedamos en manora alguna con ningún papel del q. se nos diere y entregare pa. la dha. ynpresion, y si sobro o no algún papel a de quedar como queda difírido en nro. simple Juramto, sin otra prueba ni aberigon. Porque della tenemos de ser Relebados avnq. se Reqra. de dro. y la Paga de lo que ansi fuéremos trauajando y ynprimiendo hasta acabar de ynprimir Los dhos. quatrocientos Libros El dho. pe. maestro fray antonio de la calancha a de ser obligdo. en esta escripta. que dies pliegos acabados diez Pagados sin escusa ni dilación, y como dho. es con solo El Rbo, sinple ansi del entrego de los dhos. pliegos como El de la plata que montare a de ser como dho. es bastante Recaudo pa. aver cumpdo. con las obligaciones desta escripta. y condiciones della y como dho. es El dho. pe. m°. nos a de dar vna Resma de papel quebrado pa.''
  
Las probas y con las dhas. condes. y declaraciones y cada vna dellas nos obligamos de acabar de ynprimir Los dhos. quatrocientos cuerpos de libros Los quales como dho. es nos obligamos de Lo continuar y hazer y obrar desde oy dia de La fecha desta escriptura sin en ninguna manera alsar La mano dellos y si no lo hiciéremos y cumpliéremos Le pagaremos todos los daños que dello se le siguieren y Recrecieren = e yo el dho. pe. m°. fray ant°. de la calancha que soy Presste, a lo contd°. en esta escripta. y en virtud de la Licencia que tengo del muy Rdo. pe m°. fray Ju°. de Ribera Prouincial del orden de Sor. san agustin que pa. efecto de ynsertar en esta escripta. exhibo originalmente ante El presu. escriuo. que bolbi a lleuar en mi poder de q. yo el scro, doy fe q. es como se sigue: [Aqui la licencia ya transcrita]
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''Las probas y con las dhas. condes. y declaraciones y cada vna dellas nos obligamos de acabar de ynprimir Los dhos. quatrocientos cuerpos de libros Los quales como dho. es nos obligamos de Lo continuar y hazer y obrar desde oy dia de La fecha desta escriptura sin en ninguna manera alsar La mano dellos y si no lo hiciéremos y cumpliéremos Le pagaremos todos los daños que dello se le siguieren y Recrecieren = e yo el dho. pe. m°. fray ant°. de la calancha que soy Presste, a lo contd°. en esta escripta. y en virtud de la Licencia que tengo del muy Rdo. pe m°. fray Ju°. de Ribera Prouincial del orden de Sor. san agustin que pa. efecto de ynsertar en esta escripta. exhibo originalmente ante El presu. escriuo. que bolbi a lleuar en mi poder de q. yo el scro, doy fe q. es como se sigue: [Aqui la licencia ya transcrita]''
  
y En vd. de la dha. licencia suso yncorporada y della vsando otorgo y conosco por esta Carta que aceto esta escripta. como en ella se contiene y declara y me obligo de mi pte. cumplir con lo en ella contd°. sin ynobar ni alterar en cossa alguna della y de guardar y cumplir de mi pte. Las Condiciones della y me obligo de pagar al dho. Joseph de contreras o cont°r. franco. de bertayn (sic) y a qualquier dellos ynsolidum V a quien El poder de qualquier dellos tubiere y fuere pte. a los dhos. doze pesos de a ocho Rs. cada pliego de los que an de ynprimir de los que faltan para El cumplimiento de los dhos. quatrocientos cuerpos de Libros menos ochenta y dos pliegos quel dho. Jorge López de herra. questa Preste. me tiene entregados e yo le tengo Pagado el trauajo dellos de que nos damos Por Entregados... (siguen la seguridades de ley)”.<ref>A.G.N.P. Francisco Holguín, 1652 (942), fol. 721v.</ref>   
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''y En vd. de la dha. licencia suso yncorporada y della vsando otorgo y conosco por esta Carta que aceto esta escripta. como en ella se contiene y declara y me obligo de mi pte. cumplir con lo en ella contd°. sin ynobar ni alterar en cossa alguna della y de guardar y cumplir de mi pte. Las Condiciones della y me obligo de pagar al dho. Joseph de contreras o cont°r. franco. de bertayn (sic) y a qualquier dellos ynsolidum V a quien El poder de qualquier dellos tubiere y fuere pte. a los dhos. doze pesos de a ocho Rs. cada pliego de los que an de ynprimir de los que faltan para El cumplimiento de los dhos. quatrocientos cuerpos de Libros menos ochenta y dos pliegos quel dho. Jorge López de herra. questa Preste. me tiene entregados e yo le tengo Pagado el trauajo dellos de que nos damos Por Entregados... (siguen la seguridades de ley)”.''<ref>A.G.N.P. Francisco Holguín, 1652 (942), fol. 721v.</ref>   
  
 
La corta tirada —400 ejemplares— explica la rareza de este impreso; los que restan “se cuentan con los dedos de la mano”.<ref>[*], I, p. XDC.</ref>Como la Licencia P. Del Alamo y la Aprobación del P. Berrio llevan fecha 2 y 7 de agosto de 1653 respectivamente, es de suponer que para entonces estuviese terminada la impresión, y lo corrobora la data que lleva la portada, que es la del año indicado.
 
La corta tirada —400 ejemplares— explica la rareza de este impreso; los que restan “se cuentan con los dedos de la mano”.<ref>[*], I, p. XDC.</ref>Como la Licencia P. Del Alamo y la Aprobación del P. Berrio llevan fecha 2 y 7 de agosto de 1653 respectivamente, es de suponer que para entonces estuviese terminada la impresión, y lo corrobora la data que lleva la portada, que es la del año indicado.

Revisión del 19:54 19 may 2019

(Chuquisaca, 1584 – Lima, 1654) Religioso agustino, misionero, cronista

Datos biográficos generales

Fray Antonio de la Calancha nació en Chuquisaca, Alto Perú (hoy Bolivia), en 1584. A los catorce años tomó el hábito de la orden de San Agustín en su ciudad natal y luego fue trasladado a la ciudad de Lima para continuar su formación religiosa. Siguió estudios superiores en la Universidad de San Marcos, recibiéndose en Teología.

Recorrió dos veces la extensa geografía peruana, haciendo observaciones y recogiendo informaciones para escribir entre los años de 1630 a 1631 su primera obra: «Crónica moralizada de la orden de San Agustín en el Perú». El extenso título original se complementa así: “con sucesos memorables de esta monarquía…, compuesta por… Fray Antonio de Calancha de la misma Orden…». Posteriormente, escribió su segunda obra en el año de 1653, con el título de «Crónica de los santuarios de Nuestra Señora de Copacabana y del Prado». Falleció en Lima a la edad de 70 años.

Importancia de su «Crónica»

“divídese este primer tomo en quatro libros; lleva tablas de capítulos i lugares de la Sagrada Escritura. La obra fue editada por Pedro Lacavaòllería… en Barcelona en 1638 y reimpresa en Lima en 1653. Consta de 922 páginas y I ilustración. Este tomo consta de cuatro partes o libros. En la anteportada se incluyen grabados que tienen como tema central escenas de la vida cotidiana de San Agustín, su vocación religiosa y la Orden que él fundó. En la esquina superior izquierda, una parte del grabado se ha desprendido. En las primeras páginas presenta manchas de humedad y deterioro por insectos, específicamente en la zona superior izquierda. Al haberse desunido las tapas del cuerpo del libro, éste se ha quebrado en dos partes. El texto presenta apostillas marginales y está diagramado a dos columnas. Además, conserva señas de amarras en la encuadernación original. En algunas páginas interiores presenta anotaciones.[1]

Por la precedencia cronológica en la serie de las crónicas conventuales, por lo peregrino de las noticias que contiene, y por la amplitud de su relato, incuestionablemente la obra historiográfica del Padre Antonio de la Calancha se ha granjeado un merecido renombre entre las fuentes de la Historia del Perú en el primer siglo de la época virreinal.

Las meditadas exégesis de Riva Agüero,[2]de Porras Barrenechea,[3]y de Vargas Ugarte,[4]demostraron cumplidamente los motivos de la apreciación dispensada a los dos volúmenes de la «Coránica Moralizada». Recientemente los estudios de Merino,[5]y de Campos y Fernández de Sevilla,[6]han venido a ratificar aquellas valoraciones.

Está fuera de duda que cualquier información adicional sobre el laborioso escritor reviste un interés especial; con ánimo de incrementar ese caudal, presentamos nuevos datos inéditos sobre los progenitores del cronista y en particular sobre sus publicaciones.

Noticias familiares

En La Plata, el 17 de junio de 1608, ante el notario Alonso Navarro, el capitán Francisco de la Calancha suscribe un poder a su esposa, Ana de los Ríos y Montenegro. En dicho instrumento la facultaba para todo género de cobranzas, adquirir bienes raíces y esclavos, convenirse con acreedores y deudores, vender en La Plata o en Lima bienes muebles o raíces; en particular el poder la autorizaba para presentar ante el virrey Marqués de Montesclaros u otras autoridades, informaciones de servicios del otorgante y solicitar que en atención a los mismos se le librara alguna renta, o hacer dejación o permuta del repartimiento de que disfrutaba por dos vidas (Ambana y Chuma, por merced del virrey Velasco). En razón de tener comunicado con su consorte todo lo concerniente al descargo de su conciencia, la acreditaba para extender en nombre de él su disposición de última voluntad, especiando que si su fallecimiento ocurriese en la ciudad de La Plata, fuese sepultado en la capilla de San Juan de Letrán de la iglesia de los dominicos; si su deceso tuviese lugar en otra ciudad, prefería que se le inhumase en alguna iglesia de los agustinos.

Designaba por albacea y tenedora de bienes a su esposa, así como a una hermana de él, María de Benavides, que vivía en Lima casada con Pedro Fernández de Peralta. Nombró como sus herederos a dos de sus hijos, Luisa de los Ríos y Diego Jacinto de la Calancha; los otros dos, el agustino Fray Antonio, y María de Benavides, profesa en el convento de la Encamación de Lima, habían recibido anteriormente sus respectivas dotes para profesar, y en su oportunidad habían renunciado a sus respectivas legítimas.[7]

En el ejercicio de las facultades conferidas, Ana de los Ríos y Montenegro, hallándose en Lima, el 18 de mayo de 1609 traspasó a la comunidad de los agustinos un inmueble “en la calle que va por las espaldas del monasterio de la merced a Guadalupe”, que lindaba con otras fincas de Justino de Amusco y de Francisco Martín. El precio convenido fue de 2.000 pesos.

El 30 de octubre del mismo año, el capitán Calancha y su cónyuge se constituyen fiadores de la dote para la cual su mencionada hermana, María de Benavides, había vendido en 2.400 pesos una propiedad, para cubrir los gastos de la referida dote, colación de hábito, cera y comidas que se acostumbraban obsequiar en esa oportunidad. En 13 de agosto de 1611 el capitán Calancha y su esposa se comprometen a reintegrar a su hermana los expresados 2.400 pesos.

En esta última fecha suscriben los esposos otra escritura, está a favor de la abadesa del convento de la Encamación, doña Mencía de Sosa, por la suma de 2.000 pesos de plata ensayada como dote de la propia Ana de los Ríos para el día en que entrare en la reclusión, más 50 pesos para la colación del hábito, tres arrobas de velas de cera, y para el día en que profesare, otra tanta cantidad de cera, más 150 pesos en efectivo, más otros 100 por alimentos por todo el tiempo que estuviere sin profesar.

El 20 de diciembre de 1610 Luisa de los Ríos, novicia, en presencia de su madre, renunció su legítima; esta última, a su vez, ofrece dote por un monto de 2.300 pesos más 100 de renta anual mientras se mantuviese en el convento de la Encamación.[8]Por último, en Lima, el 26 de octubre de 1613, se extiende la disposición de última voluntad del capitán Calancha.

En ella expresa que era natural de El Puerto de Santa María (Cádiz), hijo legítimo del capitán Diego de la Calancha y de Isabel Ortiz. Solicita ser enterrado en la Recoleta de Belén, en la sepultura que dispusiere su hermana María de Benavides y el Comendador de esa casa, Fray Alonso de Cuenca. Declara haber sido casado con Ana de los Ríos, en la que había engendrado a Fray Antonio, agustino, a Diego, a María de Benavides y finalmente a Luisa de Benavides, ambas monjas en la Encamación.

Confirió poder al Corregidor de Arica Femando Ordoñez de Valencia para cobrar el tributo de los indios de su encomienda de Chumba y Ambana, aunque hasta el momento del otorgamiento de ese testamento no había dado cuenta de la comisión. Designó por albaceas a su repetida hermana María de Benavides y al P. Cuenca, así como a su hijo Fray Antonio, ausente de Lima a la sazón. Como heredero de sus bienes quedaba su hijo Diego. Entre los testigos del acto notarial figura el doctor Gutierre Velásquez Altamirano. “A causa de la grabedad de su enfermedad” el notario certifica que no pudo suscribir el instrumento, habiéndolo hecho un testigo.[9]

Impresión del primer tomo de la «coronica»

Teniendo presente los riesgos que corrían los autores que remitían sus obras a imprimirse en la Península (denunciados por el dominico Lizárraga y el agustino Villarroel,[10]y con la salvedad que el propio Calancha previene en el Prólogo de este tomo (“La tercera advertencia... es que este tomo se lleva a imprimir a España...”), tras alcanzar en mayo de 1633 la Aprobación de Fray Lucas de Mendoza y la licencia de Fray Femando de Valverde y la preceptiva de la Orden para proceder a entregar a las prensas el primer volumen de la «Corónica», el 10 de mayo de 1635 se extiende la siguiente escritura:

“Sepan quantos esta carta Vieren como yo Pedro de saldias mercader residente en esta ciudad de los Reyes del Perú y de partida para los Reynos despaña / otorgo que pa. hacer y Cumplir lo que de yuso yra declarado he Receuido de el Padre, maestro fray ant°. de la calancha difinidor de la orden de st. aug. desta prouincia questa preste. por mano del pe. predicador fray Ju°. brauo procurador general de la dha. orden desta dha. proua un mili y ochenta y seis pesos de a ocho rreales En rreales de contado de que me doy por cont°. y entregado a mi boluntad y por no parezer de presente Ren°. la exepción de los dos as, y de la nonumerata pecunia leyes del entrego y prueua del como en ellas se contiene Los quales dhos. pesos son para Efeto de que he de ser obligado como por la preste. me obligo de los lleuar en esta preste. ocasión de armada que de próximo esta de partida al Reyno de tierra firme rregistrados y a mi consignados y llegado que sea en saluamto. a la ciudad de panama Los Rresciuire y pasare a la de san felipe de puertobelo y en ella Los embarcare y lleuare Registrados a los Reynos despaña a mi consignados y a de correr El rriesgo dellos La persa. a quien pertenezen En el nabio En que fuere la mia en Uno y otro mar En las barras y Reales que lleuare de mi quenta aUnque no haga Registro particular dellos y llegado que sea en saluamento a la ciudad de cadiz los Resciuire y entregare En ella (menos las costas fletes derechos aueria y encomienda y otros gastos que causaren exepto los derechos desta esCripta. asi Registro como sus traslados porque están pagados) al padre fray p°. del campo predicador del orden de san agn Reste, en la dha. ciudad de cadiz y por su muerte o ausencia a manuel de liberri / o pedro de chagaray Residentes En la dha. ciudad que son y se los enbian por la dha. Orden de sor. san agustin desta dha. proua. del Perú cuyos son y a quien pertenezen por ser bienes comunes dellay por cuya quenta costa y rriesgo ban y Los a dado por Ella El muy Reberendo pe. maestro fray lucas de medoca prouincial desta dha. prouincia para la ympresion de Un libro yntitulado La coronica de San augn. del perú Y Resceuire carta de pago para mi descargo con que he de auer cumplido y daré quenta con pago de los dhos. pesos cada bez y qdo. y en qualquier tiempo parte y lugar que se me pida y demande y pagare Los yntereses y daños que por no lo cunplir asi se siguieren y Recrescieren y al Cumplimiento y paga de lo que dho. es obligo mi persona y bienes auidos y por auer...”.[11]

Afortunadamente el voluminoso original llegó con felicidad a su destino, y en Barcelona, el 11 de diciembre de 1637 el Provincial de Aragón, Fray Agustín Osorio rubricaba la licencia para la impresión, que no deja de presentar algunas interrogantes pues algunos ejemplares ostentan en la portada como fecha de edición 1638, y otros el año siguiente.

El tomo segundo de la «Coronica» y sus problemas

La insólita contextura del segundo volumen de la Coronica ha dado lugar, ya desde antiguo, a especulaciones sobre la explicación que cabía atribuir a ella. Como es sabido, este tomo comprende el Libro I (concerniente al santuario de Copacabana), diez capítulos, el último inconcluso, del Libro II (sucesos de la Orden desde 1594 —hasta el que alcanzaba el tomo impreso en Barcelona— hasta 1602), y el Libro V (historia del monasterio del Prado en Lima). Cada Libro lleva foliación independiente —anomalía tipográfica que merece tenerse presente, como una más de las que presenta el volumen.

Ya desde mediados del siglo XIX se había despertado la curiosidad de los eruditos por explicarse tan extraña configuración. Así, Stevens, aireando unas testaciones que mostraban algunos escolios del ejemplar que tenía a la vista y dando rienda suelta a la imaginación por la interrupción del Libro II, dio en suponer que el Tribunal del Santo Oficio había reducido a cenizas el pliego inacabado y había impedido la circulación del impreso.[12]

También René-Moreno echó su cuarto a espadas en el problema. En carta a don Ricardo Palma, datada el 3 de setiembre de 1894, le solicitaba detalles bibliográficos sobre este impreso,[13]seguramente para dilucidar el embrollo en la papeleta correspondiente de su «Biblioteca Peruana»,[14]si bien a la postre daría por sentado que “la Inquisición cayó sobre la obra antes de salir a circulación”.[15]También el erudito español Serrano y Sanz terció en este intrincado problema.[16]

Veamos lo que resulta de la lectura de los documentos inéditos que hemos exhumado, del examen interno del impreso, y por último, lo que dejó consignado el Padre Bernardo de Torres en una hoja que precede al Libro II en cuestión. El 5 de noviembre de 1651, el impresor López de Herrera asumía el compromiso de pasar a letra de molde los originales del tomo que nos ocupa, con arreglo a las siguientes estipulaciones, que se transcriben respetando la puntuación, morfología y la sintaxis como en el original:

“Sepan quantos esta carta vieren como yo Jorge López de herra. Ympresor morador en esta ciudad de los Reyes del Perú otorgo y cono. Por esta carta que soy conbenido y consertado con el muy Rdo. Padre maestro fray ant°. de la calancha difinidor mayor del orden de Sr. san Agustín y calificador del santo oficio de la Ynqon. destos Reynos questa presente y me obligo de ymprimirLe quatrocientos cuerpos de Libros del que a conpuesto yntitulado Segundo tomo de la coronica moralisada del orden de señor san agustin del perú con sus actos exenplares Vistos en esta monarquía Los quales dhos. quatrocientos Cuerpos de libros me obligo de enpesar la dha. obra desde quinze dias deste Preste. mes y año sin alsar La mano della en manera alguna hasta estar acabados Los dhos. quatrocientos cuerpos de libros y El dho. Padre maestro far antonio de la calancha a de ser obligdo. en esta escripta. a me dar y entregar diez y siete Resmas de papel sana Para cada pliego con las condiciones y declaraciones y en la manera siguiente ___________________________

Primeramente es condición y me obligo de ymprimir El dho. libro yntitulado segundo tomo que a conpuesto El dho. Padre maestro fray antonio de la calancha a doze pos de a ocho Ra. cada pliego en letura y las margenes del en breviario __________________________________

yten me obligo que lo que entra en quatro pliegos ympresos en letra atanasia Lo e de meter en tres pliegos de letura inviolablemente ______ yten es condición quel dho. Padre maestro a de dar Persona que lleue las probas a la compañía de Jesús o a este convento de san agustin y todo lo que se mudare en ellos me obligo de lo enmendar y de no lo hazer y Enmendar e de ser obligado a rehazer el pliego o pliegos en la forma y manera dha. sin poner escusa en ello _____________________________ yten me obligo de dar vn pliego ynpresso todos los dias como aya quien lo enmiende con puntualidad ___________________________________ yten me obligo que todo El papel ynpresso que sobrare que llaman defectos se los e de bolber y-Entregar al dho. Padre maestro fray anto. de la calancha y me obligo de no me quedar con ninguno dellos en mana. alga._______________________________________________________yten es condición que se me a de dar vna Resma de papel quebrado pa. las erratas y Por ella me obligo de le Pagar tres p°s. de a ocho Reales ______ yten es condición y declaración que con solo Recibo mio de la plata que se me fuere dando y entregando Por cuenta de la dha. ynpreçion y lo que le fuere entregando al dho. Padre maestro con la suya a de ser Vastante Recaudo para la satisffaçion de cada vna de las partes y cumplimiento desta escripta. sin que en ninga. manera sea nessa. Que se den los Recibos Ante scriu°. _____________________________________ yten es condición que si sobrare algún Papel después de ympreso El dho, libro me obligo de lo bolber con toda Justificación y Legalidad sin quedarme en manera alguna con ningún Papel del que se me diere y entregare Para la dha. ynpréaaçion, y si sobro / o no algún papel a de quedar difirido a mi Juramto. sinple sin otra prueba ninga. porque tengo de ser Relebado avnque se Requiera de derecho = y la Paga de lo qtie yo fuere trauájando e ynprimiendo en los dhos. quatrocientos Libros El dho. Padre maestro fray anto. de la calancha a de ser obligódo, que dies pliegos acabados dies pagados sin escusa ni Dilasion y como dho. es con el Recibo simple ansi del entrego de los dhos. pliegos como El de la plata que montare a de ser como dho. es bastante Recaudo pa. aber cumplido con la obligon desta escripta. =

Y como dho. es el dho. Padre maestro le (sic) a de dar vna Resma de paPel quebrado pa. las probas y con las dhas. condiciones y declaraciones y cada vna dellas me obligo de ynprimir los dhos. quatrocientos cuerpos de libros los quales como dho. es me obligo de los enpesar a hazer y obrar desde quinze dias deste Presente mes y año sin alsar la mano dellos y si lo hiciere me obligo de Pagar todos los danos ynteres (sic) y menoscabos que de lo contrario se le siguieren y Recrecieren = e yo el dho. P. m°. fray ant°. de la calancha que Presste. soy a lo contdo. en esta escripta. y en virtud de la Licencia que tengo del muy Rdo. Pe. m°. fr. Ju°. de Ribera Prouincial del orden de sor. san agustin que pa. efecto de ynsertar en esta scripta. exhibo originalmente ante El Presste, escriu°. que bolbi a lleuar en mi Poder que es como se sigue __________________________________________________________ El m°. fray Ju°. de Ribera calificador del sto. oficio catredatico perpetuo de la sagrada escriptura en la R1. Unibersidad de los Reyes del piru prou1. del orden de los ermitaños de nro. Sto. agn. en estas prouas. del piru y chile &. Por qto. abiendo Visto nro. Pe Rmo. pe. m°. fray hipolito monjío (sic) del final El primer tomo de la coronica de nra. proua. del piru con la breuedad de los susessos deste Reyno desde su descubrimto. que escribió el muy Rdo. pa. m°. fr. ant°. de la calancha difinidor mayor en ella pondera tanto la grauedad del estilo el estudio la erudición y nouedades de curiosidad contenidas en el en gran lustre de nra. sagrada Religon. q. a bueltas de las honras fabores y exenpciones q. por especial parte le consede, Le encarga y exhorta q. a dos manos se de priesa a sacar a luz el segundo tomo q. ofrece por aber sido tan bien Rdo. como aplaudido el prim°. en españa y en todas las demas partes q. nos consta ser ansi atendiendo a que obra tan digna de perpetua mema, no quede sin estampa puca.

Por la preste. agradeciéndole el sudor estudios y cuydado con q. desea acrecer el lucimiento de dha. nra. proua. con las especiales grandesas q. esperan saldra a noticia común de todos Le damos licencia y pa. q. en ello mas meresca Le mandamos Por estas nras. Letras q. con toda la breuedad pusible ymprima Y haga ymprimir el dho. segundo tomo en esta ciudad de los Reyes presediendo Las Diligas. de presenton. aprouaciones y Liҫenҫias nessas. pa. Ello y le damos facultad pa. q. Por si solo pueda hazer el consierto y otorgar escripta. Puca. de lo q. consertare en fauor del ynpresor del precio que le vbiere de pagar pa. la dha. ynprepion y pa. q. con mas expedición y menos tardanza se pueda obrar ansi Le consedemos Licena. pa. que pueda escoger vn Religioso saserdote o hern°. el q. le paresiere pa. que le ayude a escribir y sacar en linpio todo lo escrito al qual dho. Religioso desde luego Le Reseruamos y eximimos de todas las obliges. de asistencia en el choro y de los demás de tabla del convto. de Lima para q. aiude a todo lo que le ordenare y mandere el dho. muy Rdo. pe. difinidor mayor fr. ant°. de la calancha pa.

El dho. efeto sin q. ningún nro. ynferior avnq. tenga nras. vezes pueda ynobar ni alterar direta o yndirete en este nro. mandato y ansi mismo Porquel Retiro suele ser Desaogo ansi pa. el Estudio como pa. la salud Le damos Liza. al dho. muy Rdo. pe m°. para q. se pueda yr a nra. Recoleta calera chacarilla o a otras chacaras y ptes. q. le paresieren mas cómodas pa. conseguir dho. yntento con La mayor breuedad y declaramos q. la cantd. de plata q. tiene en deposito pa. dha. ynprenta de la que algunas personas piadosas y amigos se la an dado deseosos de ver Logrados sus estudios y la que en adelante obtubiere y el papel q. tiene conprado son y pertenezen al dho. Efeto de ynprimir el dho. segdo. Libro de manera q. si lo qual suseda ansi aconteciese morir el dho. muy Rdo. pa. m°. fray. anto. de la calancha antes de auerse acauado de ynprimir o estando en la ynprenta sus escritos se entienda q. la dha. pta y papel se deuen aplicar a este efecto y no a otro y desde luego si ness°. es Los aplicamos ansi y lo tenemos declarado ansi en otra patente q. a peton. suya se despacho por nos en horden a esta aplicación y p°. q. estas nras. Letras tengan su debido efecto mandamos en virtud de sta. obediencia y sopeña de excomon. mayor latae sententiae vna pro trina canónica municione (sic) premisa quan in his scriptus Licite q. ningún nro. inferior vaya con ningún pretexto contra el tenor dellas direte ni indirete porq. ansi nro. yntento es q. ansi se guarde y cunpla fha. en este nro. convto. de nro. pe. st. sgustin de los Reyes en doze de ote. de mili y seisos. y cinqta. y vn años - firmada de nro, nombre y sellada con El sello mayor de la proua. y Refrendada de nro. secreto. fray Ju°. de Ribera Prou1. fray Ju°. de villabona secret°.__________________

Y en virtud de la dha. Licencia y della usando otorgo y conosco Por esta carta que aceto esta escripta. en todo y por todo como en ella se contiene... [siguen las cláusulas de estilo].. ques fho. en la ciud. de los Reyes del piru en cinco dias del mes de nobiembre de mill y siscos. y conqta. y vno y yo e esco. doy fe conosco a los otorgantes y lo firmaron. T°s manuel de los olibos y miguel moso de la quadra y bme. hidalgo Presente________ .”[17]

Es de notar que en pleno proceso de la impresión se extienden la Aprobación, suscrita por el jesuita Padre Ignacio de Arbieto, en el Colegio de San Pablo, el 6 de mayo de 1652, y nuevamente la de su hermano de hábito, Fray Fernando de Valverde, en 22 de junio. La Licencia lleva fecha 13 de mayo.

El registro de la signatura de los pliegos pone al descubierto extrañas irregularidades, no señaladas en las colaciones bibliográficas de Medina,16 y Vargas Ugarte,[18]que no será superfluo subrayar, pues en verdad suscitan perplejidad. Los preliminares corren en 11 hojas, signadas a, b, c, y d.

El Libro I se abre con el folio 1, con pliego A, de cuatro planas; siguen al folio 3 el pliego signado B, con dos planas, y en seguida el B2, con otras dos, y el B3, con ocho planas; en el folio 9 comienza el pliego C (asimismo 2+2+8), enterando así 14 folios, Con la particularidad de que hasta esta última página (en rigor la 28), las vueltas carecen de numeración alguna.

A partir del pliego D (=fol.l5=29 contando los tres anteriores) la numeración de los folios se regulariza al comprender correlativamente anverso y reverso, de suerte que el D2 comprende las páginas 17 y 18, y el D3 desde la 19 hasta ,1a 26; el pliego E comprende las páginas 27 y 28, el E2 las 29 y 30, y el E3 desde la 31 hasta la 38, observándose este ritmo (2+2+8) hasta el pliego Z, que concluye en el folio 254. En el folio 255 (Capítulo XXXXV) comienza una nueva serie: Aa, que termina en el Aa3, en el folio 264; a partir del folio 265 corre un pliego signado §, que cubre hasta el folio 268.

El Libro II presenta nueva foliación y nueva signatura: fol. 1A.; 3 A2; 5:A3; 13:B; 15:B2; 17:B3: 25:C; 27:C2; 29:C3; 37:D; 39:D2 y 41:D3, que alcanza hasta el folio 48 (los dos últimos folios numerados por error de nuevo 41 y 42).

Hasta aquí se habían tirado ya 82 pliegos (con la expresada cadencia 2+2+8, en verdad inexplicable), a saber 70 del Libro I, y doce del II, según lo hace constar el P. Bernardo de Torres en una “Advertencia al Lector” que se intercaló delante de este Libro, y que no conocieron los comentaristas que atribuyeron a la Inquisición la anomalía de este segundo volumen. He aquí el texto del P. Torres:

“Cuando comenzó a imprimir este Segundo Tomo su Autor intentó de componerle de cinco Libros, en que se comprehendiese lo que faltaba de la Coronica toda. Pero reconociendo después con la experiencia que el primer Libro... había desmedidamente crecido en la prensa, y que en este segundo se iba empeñando al mismo paso, temió que le faltase la vida (como sucedió) antes de acabar toda la obra; y habiendo impreso de él hasta el duodécimo pliego, le dejó en este estado y pasó a la impresión del quinto... acordando de nuevo formar este segundo Tomo de los dos Santuarios solamente, remitiendo los otros tres restantes... para el Tercero Tomo, si le sobrase vida para ello. Dispúsolo el Señor de otra suerte, llevándole para sí, y esta es la causa por que este libro sale imperfecto, y por qué el I y el V, sin los tres intermedios, se divulgan ahora en el estado que su autor les dejó ...”.[19]

La inesperada decisión de Fray Antonio de la Calancha se plasmó en un nuevo contrato, celebrado en 30 de setiembre de 1652, para realizar la impresión del Libro V, que a su vez comienza con el Capítulo I, al folio 1, y concluye en el folio 96 (pliego H3). El texto del convenio, que presenta ligeras modificaciones con respecto al precedente, es del siguiente tenor, que se transcribe respetando la puntuación, morfología y sintaxis original:

“SePan quantos esta carta vieren como nos Joseph de confieras maestro ynpresor, y el contor. franco. de berastayn moradores q. somos en esta ciud. de los Reyes del perú anbos Juntos de mancomún Y a boz de vno y cada vno de nos y de nros. bienes de por si y por El todo ynsolidum Rendo. como espresamente Ren°s. Las Leyes de duobus Rex debendi y El autentica Presente oquita (síc) de fide Jusoribus y el beneficio de la dibición y escursion y todas Las demas Leyes fueros y dros. que deben Renunciar los q. se obligan de mancomún otorgamos y conosemos Por esta carta que somos conbenidos y consertados con El muy Rdo. pe. maestro Fray antonio de la calancha difinidor mayor del orden de Sr. San Agustín que esta Preste. y nos obligamos de acabar de ynprimir y que ynprimiremos los quatrocientos cuerpos de libros del que a conpuesto El dho. Padre maestro fray antonio de la calancha yntitulado Segundo tomo de la coronica moralisada del orden de S°r. San agustin del piru con sus actos exenplares vistos en esta monarquía que son los que comenso a ymprimir Jorge López de herrera questa presente Los quales dhos. quatrocientos cuerpos de libros nos obligamos de acabar de ymprimir desde oy dia de la fecha desta esccripa. sin alsar La mano dellos hasta estar acabados de ynprimir Los dhos. quatrocientos cuerpos de libros, y El dho. pe. maestro fray antonio de la calancha a de ser obligo. en esta escripta. a nos dar y entregar dies y siete manos de papel sanos pa. Cada pliego y con las condiciones y declaraciones y en la forma y manera siguientes ________________

Primeramte, es condición que nos obligamos de acabar de ynprimir el dho. Libro yntitulado segundo tomo que a conpuesto El dho. pe. fray antonio de la calancha a doze p°s. de a ocho Rs. cada pliego en letura y los margenes del en brebiario según el dho. Jorge López de herra. estaua obligdo. yten nos obligamos que lo que entra en quatro pliegos ympressos en Letra actanaçia Lo Emos de meter en tres pliegos de letura ynbiolablemente __________________________________________

yten nos obligamos de que las Primeras probas a de ser a nuestro cargo el ymbiarlas a esto dho. convento al dho. pe. maestro fray antonio de la calancha y Las segundas a de dar Persa. El dho. pe. maestro que las lleue a la Enprenta y todo lo que se mudare en ellas nos obligamos a Rehazer el pliego o pliegos en la forma y manera dha. sin poner escusa alguna en ello ___________________ yten nos obligamos de dar vn pliego ynpreso todos Los dias como aya qe. Lo enmiende con puntualidad) _________________________________________

yten nos obligamos q. todo el papel ynpreso q. sobrare que llaman do e fectos (sic) se lo emos de bolber y Entregar al dho. pe. m°. fray ant°. de la calancha y nos obligamos de no nos quedar con ninguna dellos en manera alga. _________ yten es condición q. se nos a de dar vna Resma de papel quebrado pa. las Erratas y Por ella nos obligamos de pagar tres pesos de a ocho Reales ____________ yten es condición Y declaración q. con solo Recibo de qualquier do nos de la pta. que se nos fuere dando y Entregando por qe. de la dha. ynproçion y lo que le fuéremos entregare al dho. pe m° con solo su firma y la nuestra a de ser bastante Recaudo pa. la satisfaçion de cada vna do las partes y cumplimto destn escripta. sin q. en ninga. manera sea nes°. q. se den los Rbos. anto oscriu°

yten es condición q. sobro algún papel después de ympreso El dho. libro nos obligamos de lo bolber con toda Justificación y legalidad son quedamos en manora alguna con ningún papel del q. se nos diere y entregare pa. la dha. ynpresion, y si sobro o no algún papel a de quedar como queda difírido en nro. simple Juramto, sin otra prueba ni aberigon. Porque della tenemos de ser Relebados avnq. se Reqra. de dro. y la Paga de lo que ansi fuéremos trauajando y ynprimiendo hasta acabar de ynprimir Los dhos. quatrocientos Libros El dho. pe. maestro fray antonio de la calancha a de ser obligdo. en esta escripta. que dies pliegos acabados diez Pagados sin escusa ni dilación, y como dho. es con solo El Rbo, sinple ansi del entrego de los dhos. pliegos como El de la plata que montare a de ser como dho. es bastante Recaudo pa. aver cumpdo. con las obligaciones desta escripta. y condiciones della y como dho. es El dho. pe. m°. nos a de dar vna Resma de papel quebrado pa.

Las probas y con las dhas. condes. y declaraciones y cada vna dellas nos obligamos de acabar de ynprimir Los dhos. quatrocientos cuerpos de libros Los quales como dho. es nos obligamos de Lo continuar y hazer y obrar desde oy dia de La fecha desta escriptura sin en ninguna manera alsar La mano dellos y si no lo hiciéremos y cumpliéremos Le pagaremos todos los daños que dello se le siguieren y Recrecieren = e yo el dho. pe. m°. fray ant°. de la calancha que soy Presste, a lo contd°. en esta escripta. y en virtud de la Licencia que tengo del muy Rdo. pe m°. fray Ju°. de Ribera Prouincial del orden de Sor. san agustin que pa. efecto de ynsertar en esta escripta. exhibo originalmente ante El presu. escriuo. que bolbi a lleuar en mi poder de q. yo el scro, doy fe q. es como se sigue: [Aqui la licencia ya transcrita]

y En vd. de la dha. licencia suso yncorporada y della vsando otorgo y conosco por esta Carta que aceto esta escripta. como en ella se contiene y declara y me obligo de mi pte. cumplir con lo en ella contd°. sin ynobar ni alterar en cossa alguna della y de guardar y cumplir de mi pte. Las Condiciones della y me obligo de pagar al dho. Joseph de contreras o cont°r. franco. de bertayn (sic) y a qualquier dellos ynsolidum V a quien El poder de qualquier dellos tubiere y fuere pte. a los dhos. doze pesos de a ocho Rs. cada pliego de los que an de ynprimir de los que faltan para El cumplimiento de los dhos. quatrocientos cuerpos de Libros menos ochenta y dos pliegos quel dho. Jorge López de herra. questa Preste. me tiene entregados e yo le tengo Pagado el trauajo dellos de que nos damos Por Entregados... (siguen la seguridades de ley)”.[20]

La corta tirada —400 ejemplares— explica la rareza de este impreso; los que restan “se cuentan con los dedos de la mano”.[21]Como la Licencia P. Del Alamo y la Aprobación del P. Berrio llevan fecha 2 y 7 de agosto de 1653 respectivamente, es de suponer que para entonces estuviese terminada la impresión, y lo corrobora la data que lleva la portada, que es la del año indicado.

NOTAS

  1. © 2002 - 2007 UNMSM - Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central Email: sisbiblio@unmsm.edu.pe Lima – Perú.
  2. La Historia en el Perú (Lima, 1910), p. 231-256, y en Obras Completas (Lima, 1965), IV, p. 211-165.
  3. Fuentes Históricas Peruanas(Lima, 1955), p. 243.
  4. Manual de Estudios Peruanistas (Lima, 41959), p. 177-178. El mismo P. Vargas Ugarte reveló un opúsculo del P. Calancha, en “Un impreso limeño desconocido y un proyecto de industria del cronista Calancha”, en Boletín Bibliográfico de la Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San Marcos (Lima, 1959), XXXII, núm. 1-4, p. 3-5. Por su parte Eguiguren dio a las prensas una reseña histórica de la Universidad sanmarquina, compuesta por Calancha en 1647 (Lima, 1921, 40 p.).
  5. “Manuel Merino. OSA, Crónicas agustinianas del Perú. Biblioteca Missionalia Hispánica. Instituto P. Enrique Florez. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Madrid, 1972), I y H.
  6. Lectura crítica de las crónicas agustinianas del Perú. Siglos XVI y XVII", en Agustinos en América y Filipinas. Actas del Congreso Internacional (Valladolid-Madrid, 1990), I, p. 237-260, con bibliografía actualizada sobre Calancha.
  7. Archivo General de la Nación del Perú [en adelante: A.G.N.P.] Luis del Postigo, 1608-1612 (1646), reg. 1610, fol. 13.
  8. A.G.N.P. Juan de Zamudio, 1610-1611 (2022), fols. 345, 1494 y 1497.
  9. A.G.NJP. Lope de Valencia, 1612-1616 (1927), fol 354.
  10. A.G.N.P. Antonio Tamayo, 1635 (1856), fol. 385.
  11. Bibliotheca Americana (Londres, 1861), I, p. 108.
  12. RICARDO PALMA, Epistolario (Lima, 1949), II, p. 271. Palma se limitó a trasladar la inquietud a Menéndez Pelayo, en carta de 25 del mismo mes (Ibid., I, p. 89-91).
  13. (Santiago, 1896), I, p. 108.
  14. Cfr. su artículo “Fray Antonio de la Calancha’’, en Bolivia y Perú. Notas históricas y bibliográficas (Santiago, 11901 y 21905).
  15. Un libro raro: El tomo II de la Crónica Moralizada de la Provincia del Perú de la Orden de San Agustin, por el P. Antonio de la Calancha”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos (Madrid, 1900), Tercera época, IV, p. 355-361.
  16. A.G.N.P. Francisco Holguín, 1651 (941), fol. 766.
  17. La imprenta en Lima (Santiago, MCMIV), II, p. 17-19.
  18. Impresos Peruanos (1651-1699) (Lima, 1954), p. 18.
  19. V. también [*], I, p. 669.
  20. A.G.N.P. Francisco Holguín, 1652 (942), fol. 721v.
  21. [*], I, p. XDC.


GUILLERMO LOHMANN VILLENA

Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 2 (1992) 233-245]