Diferencia entre revisiones de «ARCHIVO HISTÓRICO DEL ARZOBISPADO DE MÉXICO»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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==Historia de una jurisdicción eclesiástica: el arzobispado de México==
 
==Historia de una jurisdicción eclesiástica: el arzobispado de México==
  
 
El Papa Clemente VII erigió por la bula Sacri Apostolatus Ministerio la diócesis de México bajo la jurisdicción de la Arquidiócesis de Sevilla. El 12 de febrero de  1546 el Papa Paulo III la elevó al rango de arzobispado, lo que le otorgó a cada arzobispo de México la facultad de supervisar la labor pastoral de otras diócesis conocidas como sufragáneas. Estas diócesis eran Tlaxcala, Oaxaca, Michoacán, Guatemala, Chiapas, Nueva Galicia y más tarde Honduras, Nicaragua y Manila. El arzobispado de México ha sido gobernado desde 1536 hasta la fecha (2014) por 36 arzobispos, y desde el siglo XVI  hasta la primera mitad del  XIX  fue el territorio eclesiástico más rico y poblado de América. Esto último en razón del extenso territorio que  abarcaba.
 
El Papa Clemente VII erigió por la bula Sacri Apostolatus Ministerio la diócesis de México bajo la jurisdicción de la Arquidiócesis de Sevilla. El 12 de febrero de  1546 el Papa Paulo III la elevó al rango de arzobispado, lo que le otorgó a cada arzobispo de México la facultad de supervisar la labor pastoral de otras diócesis conocidas como sufragáneas. Estas diócesis eran Tlaxcala, Oaxaca, Michoacán, Guatemala, Chiapas, Nueva Galicia y más tarde Honduras, Nicaragua y Manila. El arzobispado de México ha sido gobernado desde 1536 hasta la fecha (2014) por 36 arzobispos, y desde el siglo XVI  hasta la primera mitad del  XIX  fue el territorio eclesiástico más rico y poblado de América. Esto último en razón del extenso territorio que  abarcaba.
 
  
 
Desde las costas del mar del Sur, tomando punto en el Puerto de San Diego en Acapulco, hasta el mar del norte sobre una línea del sudoeste al nordeste, tiene de distancia terminada en la Bahía de Panuco, 180 leguas; y por las partes que se divide del obispado de Puebla  y Michoacán sobre una línea tirada de  este a sudeste y al oeste noreste, que corre sobre la misma capital, tiene de largo el recinto del arzobispado la distancia de 37 leguas.  En este amplio territorio cohabitaba una heterogénea población (españoles, indios, mestizos, negros, mulatos, chinos, etc.) con sus propias lenguas (mazahua, otomí, huasteco, pame, tepehua, “mexicano” o náhuatl, olive)  y sus propias  costumbres. Ello obligó a los prelados a crear instituciones especiales para atender a esta diversa feligresía , y configuró la formación y desempeño del clero secular a cargo de las parroquias, en tanto que la mayoría de ellos debía dominar una o más lenguas para administrar una de las cientos de parroquias asentadas en el territorio.  La arquidiócesis de México fue desmembrada en el siglo XIX para crear las diócesis de San Luis Potosí (1854), Querétaro (1863), Chilapa (1863), Tulancingo (1863), el Vicariato Apostólico de Tamaulipas (1870), Cuernavaca (1891), y ya en el siglo XX, la diócesis de Toluca (1950).  Actualmente la Arquidiócesis de México es una de las 83 jurisdicciones eclesiásticas que conforman la  Iglesia Católica en México.
 
Desde las costas del mar del Sur, tomando punto en el Puerto de San Diego en Acapulco, hasta el mar del norte sobre una línea del sudoeste al nordeste, tiene de distancia terminada en la Bahía de Panuco, 180 leguas; y por las partes que se divide del obispado de Puebla  y Michoacán sobre una línea tirada de  este a sudeste y al oeste noreste, que corre sobre la misma capital, tiene de largo el recinto del arzobispado la distancia de 37 leguas.  En este amplio territorio cohabitaba una heterogénea población (españoles, indios, mestizos, negros, mulatos, chinos, etc.) con sus propias lenguas (mazahua, otomí, huasteco, pame, tepehua, “mexicano” o náhuatl, olive)  y sus propias  costumbres. Ello obligó a los prelados a crear instituciones especiales para atender a esta diversa feligresía , y configuró la formación y desempeño del clero secular a cargo de las parroquias, en tanto que la mayoría de ellos debía dominar una o más lenguas para administrar una de las cientos de parroquias asentadas en el territorio.  La arquidiócesis de México fue desmembrada en el siglo XIX para crear las diócesis de San Luis Potosí (1854), Querétaro (1863), Chilapa (1863), Tulancingo (1863), el Vicariato Apostólico de Tamaulipas (1870), Cuernavaca (1891), y ya en el siglo XX, la diócesis de Toluca (1950).  Actualmente la Arquidiócesis de México es una de las 83 jurisdicciones eclesiásticas que conforman la  Iglesia Católica en México.
 
  
 
==Los fondos que integran el acervo histórico==
 
==Los fondos que integran el acervo histórico==
 
  
 
El Archivo Histórico del Arzobispado de México, conocido por sus siglas como AHAM, consciente de la preservación del patrimonio documental como un bien cultural, en tanto que es único e irrepetible y constituye una parte fundamental de la memoria colectiva de nuestro país, resguarda y ofrece a la consulta de los investigadores tres fondos documentales:  el Fondo Episcopal (1573- 1936) el Fondo Cabildo (1532- 1863)  y el Fondo Juzgado Eclesiástico de Toluca (1684-1862). El primero de ellos se conformó con los documentos generados por los arzobispos desde la Curia. Esta, la Curia, era el nombre con el que se designaba y designa a  las dependencias o secretarías que auxilian  al prelado en el gobierno de la arquidiócesis. Desde el siglo XVI hasta la segunda mitad del siglo XIX, esta se localizaba  en el Palacio Arzobispal en la calle de Moneda en el centro de la ciudad de México, y actualmente se encuentra en la calle de Durango número 90 en la colonia Roma, que es también la sede del mismo archivo.  En la época novohispana y hasta aproximadamente 1821 la Curia estuvo conformada por una Secretaría Arzobispal, un Juzgado de Testamentos Capellanías y Obras pías, y dos juzgados eclesiásticos denominados Provisoratos, uno para españoles y otro para indios y chinos.
 
El Archivo Histórico del Arzobispado de México, conocido por sus siglas como AHAM, consciente de la preservación del patrimonio documental como un bien cultural, en tanto que es único e irrepetible y constituye una parte fundamental de la memoria colectiva de nuestro país, resguarda y ofrece a la consulta de los investigadores tres fondos documentales:  el Fondo Episcopal (1573- 1936) el Fondo Cabildo (1532- 1863)  y el Fondo Juzgado Eclesiástico de Toluca (1684-1862). El primero de ellos se conformó con los documentos generados por los arzobispos desde la Curia. Esta, la Curia, era el nombre con el que se designaba y designa a  las dependencias o secretarías que auxilian  al prelado en el gobierno de la arquidiócesis. Desde el siglo XVI hasta la segunda mitad del siglo XIX, esta se localizaba  en el Palacio Arzobispal en la calle de Moneda en el centro de la ciudad de México, y actualmente se encuentra en la calle de Durango número 90 en la colonia Roma, que es también la sede del mismo archivo.  En la época novohispana y hasta aproximadamente 1821 la Curia estuvo conformada por una Secretaría Arzobispal, un Juzgado de Testamentos Capellanías y Obras pías, y dos juzgados eclesiásticos denominados Provisoratos, uno para españoles y otro para indios y chinos.
  
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En la primera dependencia, la Secretaría Arzobispal, se atendían todos los asuntos que regulaban las acciones y funciones de curas y feligreses. En el caso de los eclesiásticos la regulación se  iniciaba desde que el  individuo aspiraba a tomar el estado eclesiástico. Por esta razón, el prelado  atendía  desde esta dependencia las solicitudes de los jóvenes para  ingresar al Seminario Conciliar, para gozar de una beca o media beca para sus estudios, para obtener una dispensa por edad o defecto corporis,  o atender todo aquello que tenía que ver con la disciplina del colegio. Desde la Secretaría también se daba seguimiento a la carrera de los eclesiásticos: desde allí se convocaba y realizaban los  exámenes para obtener la órdenes eclesiásticas, para presentarse a concurso de curatos, y se emitían los nombramientos como curas propietarios o  interinos, vicarios, capellanes, y de catedráticos y funcionarios de instituciones eclesiásticas (rectores, canónigos, prebendados). Además se expedían todos los documentos necesarios para la gestión del cura párroco: las licencias para confesar y celebrar, para permutar o renunciar a beneficios eclesiásticos, para ausentarse de su jurisdicción, vender propiedades de la Iglesia o  erigir una vicaria, así como las licencias para corregir partidas sacramentales o la solicitud de dispensas de proclamas o parentesco para casar a miembros de su feligresía. Todo investigador interesado en estudiar al clero secular, su formación, vida, relación con los prelados y su gestión frente a las parroquias, deberá utilizar sin duda alguna estos documentos.
  
En la primera dependencia, la Secretaría Arzobispal, se atendían todos los asuntos que regulaban las acciones y funciones de curas y feligreses. En el caso de los eclesiásticos la regulación se  iniciaba desde que el  individuo aspiraba a tomar el estado eclesiástico. Por esta razón, el prelado  atendía  desde esta dependencia las solicitudes de los jóvenes para  ingresar al Seminario Conciliar, para gozar de una beca o media beca para sus estudios, para obtener una dispensa por edad o defecto corporis,  o atender todo aquello que tenía que ver con la disciplina del colegio. Desde la Secretaría también se daba seguimiento a la carrera de los eclesiásticos: desde allí se convocaba y realizaban los  exámenes para obtener la órdenes eclesiásticas, para presentarse a concurso de curatos, y se emitían los nombramientos como curas propietarios o  interinos, vicarios, capellanes, y de catedráticos y funcionarios de instituciones eclesiásticas (rectores, canónigos, prebendados). Además se expedían todos los documentos necesarios para la gestión del cura párroco: las licencias para confesar y celebrar, para permutar o renunciar a beneficios eclesiásticos, para ausentarse de su jurisdicción, vender propiedades de la Iglesia o  erigir una vicaria, así como las licencias para corregir partidas sacramentales o la solicitud de dispensas de proclamas o parentesco para casar a miembros de su feligresía. Todo investigador interesado en estudiar al clero secular, su formación, vida, relación con los prelados y su gestión frente a las parroquias, deberá utilizar sin duda alguna estos documentos.
 
 
La regulación  y cuidado de las prácticas devocionales o solicitudes de las feligresías también eran atendidas por el prelado y su secretario. Así que desde la Secretaría se analizaban las peticiones para otorgar las licencias para construir capillas privadas, iglesias, celebrar procesiones, vía crucis, promover el culto a un santo o imprimir oraciones o libros. Las solicitudes de los feligreses para no carecer de “cura de almas”, es decir de párrocos, quejarse por sus servicios o solicitar que no fuera removido, también eran resueltas en la Secretaría. Y desde allí, y según la gravedad o el parecer del arzobispo, eran remitidas al Provisorato. Asimismo, desde la Secretaría el arzobispo redactaba la correspondencia dirigida a todos sus curas, feligreses y autoridades civiles, emitía cartas pastorales, edictos o sermones,  y en ese lugar se resguardaban, en tanto que era función del secretario cuando se realizaban, los libros de visita. Estos últimos, constituyen una rica fuente que permite la reconstrucción de espacios y tiempos religiosos de diversas poblaciones.  En suma, el estudio de las prácticas religiosas y de la forma en que los feligreses manifestaban su devoción sólo es posible hacerlo a través de los documentos generados por esta institución.  
 
La regulación  y cuidado de las prácticas devocionales o solicitudes de las feligresías también eran atendidas por el prelado y su secretario. Así que desde la Secretaría se analizaban las peticiones para otorgar las licencias para construir capillas privadas, iglesias, celebrar procesiones, vía crucis, promover el culto a un santo o imprimir oraciones o libros. Las solicitudes de los feligreses para no carecer de “cura de almas”, es decir de párrocos, quejarse por sus servicios o solicitar que no fuera removido, también eran resueltas en la Secretaría. Y desde allí, y según la gravedad o el parecer del arzobispo, eran remitidas al Provisorato. Asimismo, desde la Secretaría el arzobispo redactaba la correspondencia dirigida a todos sus curas, feligreses y autoridades civiles, emitía cartas pastorales, edictos o sermones,  y en ese lugar se resguardaban, en tanto que era función del secretario cuando se realizaban, los libros de visita. Estos últimos, constituyen una rica fuente que permite la reconstrucción de espacios y tiempos religiosos de diversas poblaciones.  En suma, el estudio de las prácticas religiosas y de la forma en que los feligreses manifestaban su devoción sólo es posible hacerlo a través de los documentos generados por esta institución.  
 
  
 
El Juzgado de Testamento, Capellanías y Obras Pías era  la dependencia de la Curia, que, como su nombre lo indica, tenía jurisdicción sobre legados piadosos, fundación de capellanías y colocación de capitales píos conocidos como principales. Dicho Juzgado  asumía funciones judiciales en tanto que vigilaba y sancionaba el cumplimiento o incumplimiento de un legado pío. El Juzgado estaba a cargo de un juez que tenía como función llevar a cabo las fundaciones de obras pías y capellanías que los fieles dejaban en vida a través de testamentos o contratos, asimismo supervisaba el cumplimiento de las disposiciones piadosas que según las cláusulas  testamentarias debían cumplir eclesiásticos o capellanes. El juez también, en acuerdo con otros eclesiásticos, determinaba qué persona podía adquirir un préstamo de los capitales píos administrados en dicho juzgado. Los documentos generados por este juzgado son esenciales para rastrear el número de obras piadosas  fundadas en un tiempo y espacio determinado o el auge o decadencia de ciertas devociones.
 
El Juzgado de Testamento, Capellanías y Obras Pías era  la dependencia de la Curia, que, como su nombre lo indica, tenía jurisdicción sobre legados piadosos, fundación de capellanías y colocación de capitales píos conocidos como principales. Dicho Juzgado  asumía funciones judiciales en tanto que vigilaba y sancionaba el cumplimiento o incumplimiento de un legado pío. El Juzgado estaba a cargo de un juez que tenía como función llevar a cabo las fundaciones de obras pías y capellanías que los fieles dejaban en vida a través de testamentos o contratos, asimismo supervisaba el cumplimiento de las disposiciones piadosas que según las cláusulas  testamentarias debían cumplir eclesiásticos o capellanes. El juez también, en acuerdo con otros eclesiásticos, determinaba qué persona podía adquirir un préstamo de los capitales píos administrados en dicho juzgado. Los documentos generados por este juzgado son esenciales para rastrear el número de obras piadosas  fundadas en un tiempo y espacio determinado o el auge o decadencia de ciertas devociones.
 
  
 
Los dos Provisoratos, tanto el de españoles como el de indios y chinos, atendían las demandas promovidas por  autoridades, particulares, corporaciones e incluso clérigos, en contra de todo aquel individuo o institución que gozaba de fuero eclesiástico. Las demandas de los clérigos contra interferencias en su ministerio o privilegios eran también recibidas. Por esta razón los expedientes generados por este tribunal nos permiten historiar el sistema judicial eclesiástico, y en cierta medida, las conflictivas relaciones de los curas párrocos con sus feligresías. Asimismo, en los provisoratos, se atendían todas causas prematrimoniales (dispensas de amonestaciones, demandas por incumplimiento de promesa matrimonial) y matrimoniales (nulidades y divorcios).  En estos expedientes, los historiadores de la vida privada o vida cotidiana encontrarán una fuente útil y rica en descripciones para dar seguimiento a conceptos centrales de ambos modelos históricos como la familia, el amor filial o paternal, el honor, los espacios privados, etc.
 
Los dos Provisoratos, tanto el de españoles como el de indios y chinos, atendían las demandas promovidas por  autoridades, particulares, corporaciones e incluso clérigos, en contra de todo aquel individuo o institución que gozaba de fuero eclesiástico. Las demandas de los clérigos contra interferencias en su ministerio o privilegios eran también recibidas. Por esta razón los expedientes generados por este tribunal nos permiten historiar el sistema judicial eclesiástico, y en cierta medida, las conflictivas relaciones de los curas párrocos con sus feligresías. Asimismo, en los provisoratos, se atendían todas causas prematrimoniales (dispensas de amonestaciones, demandas por incumplimiento de promesa matrimonial) y matrimoniales (nulidades y divorcios).  En estos expedientes, los historiadores de la vida privada o vida cotidiana encontrarán una fuente útil y rica en descripciones para dar seguimiento a conceptos centrales de ambos modelos históricos como la familia, el amor filial o paternal, el honor, los espacios privados, etc.
 
  
 
A partir de la independencia de México, la conformación de la Curia tuvo dos cambios notables: el primero fue la desaparición del Provisorato de Indios y Chinos, en orden a cumplir lo dispuesto en varios decretos civiles que exigían la igualdad de la población y prohibían que se usara en los documentos administrativos de orden público y eclesiástico, la división de ésta en castas (indios, españoles, mestizos), como se hacía durante el periodo virreinal;  el segundo cambio trascendental fue la desaparición del Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías a partir de las leyes de reforma, específicamente la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, sancionada el 12 de julio de 1859, que determinó que entraban en “dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”.  
 
A partir de la independencia de México, la conformación de la Curia tuvo dos cambios notables: el primero fue la desaparición del Provisorato de Indios y Chinos, en orden a cumplir lo dispuesto en varios decretos civiles que exigían la igualdad de la población y prohibían que se usara en los documentos administrativos de orden público y eclesiástico, la división de ésta en castas (indios, españoles, mestizos), como se hacía durante el periodo virreinal;  el segundo cambio trascendental fue la desaparición del Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías a partir de las leyes de reforma, específicamente la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, sancionada el 12 de julio de 1859, que determinó que entraban en “dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”.  
  
 
 
La aplicación de esta ley fragmentó por primera vez el archivo episcopal, ya que para  darle cumplimiento, los funcionarios civiles confiscaron el archivo de la Curia. Fue hasta 1874 que el gobierno federal decidió regresar algunos de los documentos “útiles a la iglesia por tratarse de asuntos puramente eclesiásticos”, como los libros de órdenes, visitas, nombramientos de curas, licencias de capillas, etc., pero con la advertencia de que no se entregarían aquellos que tuvieran “relación con los bienes nacionalizados y desamortizados”  como los recibos, autos, apelaciones y concursos de capellanías y censos. En 1876  se había trasladado sólo un cuarto de los papeles confiscados y nunca se terminó de transferir.   
 
La aplicación de esta ley fragmentó por primera vez el archivo episcopal, ya que para  darle cumplimiento, los funcionarios civiles confiscaron el archivo de la Curia. Fue hasta 1874 que el gobierno federal decidió regresar algunos de los documentos “útiles a la iglesia por tratarse de asuntos puramente eclesiásticos”, como los libros de órdenes, visitas, nombramientos de curas, licencias de capillas, etc., pero con la advertencia de que no se entregarían aquellos que tuvieran “relación con los bienes nacionalizados y desamortizados”  como los recibos, autos, apelaciones y concursos de capellanías y censos. En 1876  se había trasladado sólo un cuarto de los papeles confiscados y nunca se terminó de transferir.   
 
  
 
Actualmente los papeles episcopales confiscados se encuentran en el Archivo General de la Nación bajo diversos ramos, principalmente el de Bienes Nacionales, Matrimonios,  Clero secular y regular, Capellanías y obras pías, Arzobispos y obispos, etc. Es así que a partir de 1863 los arzobispos básicamente se auxiliaron para gobernar su jurisdicción eclesiástica de la Secretaría Arzobispal y del Provisorato.  
 
Actualmente los papeles episcopales confiscados se encuentran en el Archivo General de la Nación bajo diversos ramos, principalmente el de Bienes Nacionales, Matrimonios,  Clero secular y regular, Capellanías y obras pías, Arzobispos y obispos, etc. Es así que a partir de 1863 los arzobispos básicamente se auxiliaron para gobernar su jurisdicción eclesiástica de la Secretaría Arzobispal y del Provisorato.  
 
  
 
En resumen: los archivos episcopales de los arzobispos de México durante la época colonial y primeros años de México independiente que se encuentran resguardados en el AHAM, están complemente fragmentados. A partir de  1863 los fondos episcopales se encuentran íntegros y están abiertos a su consulta hasta 1936. Este año marca el término de la gestión episcopal de Pascual Díaz Barreto (1929-1936). Además del fondo episcopal, el AHAM, como se mencionó antes, conserva dos fondos más: el denominado  Fondo Cabildo y el del Juzgado Eclesiástico de Toluca. En el primero se encuentra todos los documentos generados por el Cabildo catedralicio de la ciudad de México. Dicho Cabildo tenía como principales funciones la celebración del culto en la catedral, la administración de este espacio eclesiástico y del diezmo. Este último que constituía  la principal renta eclesiástica de la que dependía para su sustento el arzobispo, el cabildo y  las diversas instituciones eclesiásticas como el Seminario Conciliar, El Hospital de San Andrés y la Casa de Niños Expósitos.  
 
En resumen: los archivos episcopales de los arzobispos de México durante la época colonial y primeros años de México independiente que se encuentran resguardados en el AHAM, están complemente fragmentados. A partir de  1863 los fondos episcopales se encuentran íntegros y están abiertos a su consulta hasta 1936. Este año marca el término de la gestión episcopal de Pascual Díaz Barreto (1929-1936). Además del fondo episcopal, el AHAM, como se mencionó antes, conserva dos fondos más: el denominado  Fondo Cabildo y el del Juzgado Eclesiástico de Toluca. En el primero se encuentra todos los documentos generados por el Cabildo catedralicio de la ciudad de México. Dicho Cabildo tenía como principales funciones la celebración del culto en la catedral, la administración de este espacio eclesiástico y del diezmo. Este último que constituía  la principal renta eclesiástica de la que dependía para su sustento el arzobispo, el cabildo y  las diversas instituciones eclesiásticas como el Seminario Conciliar, El Hospital de San Andrés y la Casa de Niños Expósitos.  
 
  
 
Para la administración de esta renta, el Cabildo creó la “Haceduría”, a cargo de dos canónigos, denominados jueces hacedores. En la Haceduría se resguardaron todos los documentos relativos a la administración de esta renta, por ejemplo,  los nombramientos de los colectores (encargados directos de la recolección y venta del diezmo), la correspondencia de éstos con los jueces, y los informes detallados sobre el precio del ganado, semillas y  granos, etc. En tanto que el cabildo se encargaba también del culto y de administración de la catedral, este fondo resguarda el nombramiento de músicos, el pago de los miembros de la capilla, la relación de gastos por cera, vinos, ornamentos etc. Existe una posible razón por la que estos documentos se encuentran en el AHAM: En 1970 la Curia se trasladó de la Casa de la Haceduría, ubicada en la catedral, a una nueva sede en la calle Río Tíber. Es posible que durante este traslado los funcionarios eclesiásticos tomaran por equivocación documentos generados por el Cabildo. Por esta razón y en términos de complementariedad, el investigador debe consultar la otra parte del acervo en el Archivo de Cabildo ubicado al costado de la catedral.  
 
Para la administración de esta renta, el Cabildo creó la “Haceduría”, a cargo de dos canónigos, denominados jueces hacedores. En la Haceduría se resguardaron todos los documentos relativos a la administración de esta renta, por ejemplo,  los nombramientos de los colectores (encargados directos de la recolección y venta del diezmo), la correspondencia de éstos con los jueces, y los informes detallados sobre el precio del ganado, semillas y  granos, etc. En tanto que el cabildo se encargaba también del culto y de administración de la catedral, este fondo resguarda el nombramiento de músicos, el pago de los miembros de la capilla, la relación de gastos por cera, vinos, ornamentos etc. Existe una posible razón por la que estos documentos se encuentran en el AHAM: En 1970 la Curia se trasladó de la Casa de la Haceduría, ubicada en la catedral, a una nueva sede en la calle Río Tíber. Es posible que durante este traslado los funcionarios eclesiásticos tomaran por equivocación documentos generados por el Cabildo. Por esta razón y en términos de complementariedad, el investigador debe consultar la otra parte del acervo en el Archivo de Cabildo ubicado al costado de la catedral.  
 
  
 
El tercer fondo del AHAM es el del Juzgado Eclesiástico de Toluca. A diferencia del fondo Cabildo no contamos con ningún testimonio ni indicio de por qué estos documentos se encuentran aquí. Los curas en ciertas parroquias ejercían, por delegación del arzobispo, ciertas funciones judiciales y recibían el título de jueces eclesiásticos. El título les daba la facultad de dirimir entre sus feligreses ciertas causas que no fuesen graves, como el amancebamiento y la falta de asistencia a preceptos ordenados por la Iglesia, y resolver conflictos de cofradías, diligencias matrimoniales y dispensa para esponsales. Otra de sus funciones era castigar a los indios en materias criminales que carecían de gravedad, y en caso contrario las remitía al provisor de indios y chinos; en este caso se encontraban causas por hechicería, desfloración, violación, y la resolución de testamentaria, de las cuales se conservan documentos en náhuatl. Las posibilidades que ofrece este fondo para el estudio de la economía, religión  y sociedad de la población indígena del centro de México es inigualable, como bien se muestra en la investigación de reciente publicación  Testaments of Toluca.   
 
El tercer fondo del AHAM es el del Juzgado Eclesiástico de Toluca. A diferencia del fondo Cabildo no contamos con ningún testimonio ni indicio de por qué estos documentos se encuentran aquí. Los curas en ciertas parroquias ejercían, por delegación del arzobispo, ciertas funciones judiciales y recibían el título de jueces eclesiásticos. El título les daba la facultad de dirimir entre sus feligreses ciertas causas que no fuesen graves, como el amancebamiento y la falta de asistencia a preceptos ordenados por la Iglesia, y resolver conflictos de cofradías, diligencias matrimoniales y dispensa para esponsales. Otra de sus funciones era castigar a los indios en materias criminales que carecían de gravedad, y en caso contrario las remitía al provisor de indios y chinos; en este caso se encontraban causas por hechicería, desfloración, violación, y la resolución de testamentaria, de las cuales se conservan documentos en náhuatl. Las posibilidades que ofrece este fondo para el estudio de la economía, religión  y sociedad de la población indígena del centro de México es inigualable, como bien se muestra en la investigación de reciente publicación  Testaments of Toluca.   
 
Además de estos fondos documentales, el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de México cuenta con una hemeroteca que resguarda la colección de la Gaceta del Arzobispado de México (órgano oficial de comunicación de la arquidiócesis) desde 1887 a la actualidad, y con una colección de periódicos como L´Osservatore Romano, Desde la Fe y Nuevo Criterio. También el AHAM resguarda 4000 rollos de microfilm de los libros sacramentales de las parroquias de la ciudad de México realizados bajo el auspicio de Mons. Luis María Martínez, arzobispo de México entre 1937 y 1956, y la Iglesia de los Santos de los Últimos Días. Finalmente la fototeca conserva más de 8000 fotografías, principalmente de la gestión del cardenal Miguel Darío Miranda, arzobispo de México entre 1956 y 1977.
 
Además de estos fondos documentales, el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de México cuenta con una hemeroteca que resguarda la colección de la Gaceta del Arzobispado de México (órgano oficial de comunicación de la arquidiócesis) desde 1887 a la actualidad, y con una colección de periódicos como L´Osservatore Romano, Desde la Fe y Nuevo Criterio. También el AHAM resguarda 4000 rollos de microfilm de los libros sacramentales de las parroquias de la ciudad de México realizados bajo el auspicio de Mons. Luis María Martínez, arzobispo de México entre 1937 y 1956, y la Iglesia de los Santos de los Últimos Días. Finalmente la fototeca conserva más de 8000 fotografías, principalmente de la gestión del cardenal Miguel Darío Miranda, arzobispo de México entre 1956 y 1977.
 
  
 
=Notas=
 
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Revisión del 15:45 29 may 2014

Historia de una jurisdicción eclesiástica: el arzobispado de México

El Papa Clemente VII erigió por la bula Sacri Apostolatus Ministerio la diócesis de México bajo la jurisdicción de la Arquidiócesis de Sevilla. El 12 de febrero de 1546 el Papa Paulo III la elevó al rango de arzobispado, lo que le otorgó a cada arzobispo de México la facultad de supervisar la labor pastoral de otras diócesis conocidas como sufragáneas. Estas diócesis eran Tlaxcala, Oaxaca, Michoacán, Guatemala, Chiapas, Nueva Galicia y más tarde Honduras, Nicaragua y Manila. El arzobispado de México ha sido gobernado desde 1536 hasta la fecha (2014) por 36 arzobispos, y desde el siglo XVI hasta la primera mitad del XIX fue el territorio eclesiástico más rico y poblado de América. Esto último en razón del extenso territorio que abarcaba.

Desde las costas del mar del Sur, tomando punto en el Puerto de San Diego en Acapulco, hasta el mar del norte sobre una línea del sudoeste al nordeste, tiene de distancia terminada en la Bahía de Panuco, 180 leguas; y por las partes que se divide del obispado de Puebla y Michoacán sobre una línea tirada de este a sudeste y al oeste noreste, que corre sobre la misma capital, tiene de largo el recinto del arzobispado la distancia de 37 leguas. En este amplio territorio cohabitaba una heterogénea población (españoles, indios, mestizos, negros, mulatos, chinos, etc.) con sus propias lenguas (mazahua, otomí, huasteco, pame, tepehua, “mexicano” o náhuatl, olive) y sus propias costumbres. Ello obligó a los prelados a crear instituciones especiales para atender a esta diversa feligresía , y configuró la formación y desempeño del clero secular a cargo de las parroquias, en tanto que la mayoría de ellos debía dominar una o más lenguas para administrar una de las cientos de parroquias asentadas en el territorio. La arquidiócesis de México fue desmembrada en el siglo XIX para crear las diócesis de San Luis Potosí (1854), Querétaro (1863), Chilapa (1863), Tulancingo (1863), el Vicariato Apostólico de Tamaulipas (1870), Cuernavaca (1891), y ya en el siglo XX, la diócesis de Toluca (1950). Actualmente la Arquidiócesis de México es una de las 83 jurisdicciones eclesiásticas que conforman la Iglesia Católica en México.

Los fondos que integran el acervo histórico

El Archivo Histórico del Arzobispado de México, conocido por sus siglas como AHAM, consciente de la preservación del patrimonio documental como un bien cultural, en tanto que es único e irrepetible y constituye una parte fundamental de la memoria colectiva de nuestro país, resguarda y ofrece a la consulta de los investigadores tres fondos documentales: el Fondo Episcopal (1573- 1936) el Fondo Cabildo (1532- 1863) y el Fondo Juzgado Eclesiástico de Toluca (1684-1862). El primero de ellos se conformó con los documentos generados por los arzobispos desde la Curia. Esta, la Curia, era el nombre con el que se designaba y designa a las dependencias o secretarías que auxilian al prelado en el gobierno de la arquidiócesis. Desde el siglo XVI hasta la segunda mitad del siglo XIX, esta se localizaba en el Palacio Arzobispal en la calle de Moneda en el centro de la ciudad de México, y actualmente se encuentra en la calle de Durango número 90 en la colonia Roma, que es también la sede del mismo archivo. En la época novohispana y hasta aproximadamente 1821 la Curia estuvo conformada por una Secretaría Arzobispal, un Juzgado de Testamentos Capellanías y Obras pías, y dos juzgados eclesiásticos denominados Provisoratos, uno para españoles y otro para indios y chinos.

En la primera dependencia, la Secretaría Arzobispal, se atendían todos los asuntos que regulaban las acciones y funciones de curas y feligreses. En el caso de los eclesiásticos la regulación se iniciaba desde que el individuo aspiraba a tomar el estado eclesiástico. Por esta razón, el prelado atendía desde esta dependencia las solicitudes de los jóvenes para ingresar al Seminario Conciliar, para gozar de una beca o media beca para sus estudios, para obtener una dispensa por edad o defecto corporis, o atender todo aquello que tenía que ver con la disciplina del colegio. Desde la Secretaría también se daba seguimiento a la carrera de los eclesiásticos: desde allí se convocaba y realizaban los exámenes para obtener la órdenes eclesiásticas, para presentarse a concurso de curatos, y se emitían los nombramientos como curas propietarios o interinos, vicarios, capellanes, y de catedráticos y funcionarios de instituciones eclesiásticas (rectores, canónigos, prebendados). Además se expedían todos los documentos necesarios para la gestión del cura párroco: las licencias para confesar y celebrar, para permutar o renunciar a beneficios eclesiásticos, para ausentarse de su jurisdicción, vender propiedades de la Iglesia o erigir una vicaria, así como las licencias para corregir partidas sacramentales o la solicitud de dispensas de proclamas o parentesco para casar a miembros de su feligresía. Todo investigador interesado en estudiar al clero secular, su formación, vida, relación con los prelados y su gestión frente a las parroquias, deberá utilizar sin duda alguna estos documentos.

La regulación y cuidado de las prácticas devocionales o solicitudes de las feligresías también eran atendidas por el prelado y su secretario. Así que desde la Secretaría se analizaban las peticiones para otorgar las licencias para construir capillas privadas, iglesias, celebrar procesiones, vía crucis, promover el culto a un santo o imprimir oraciones o libros. Las solicitudes de los feligreses para no carecer de “cura de almas”, es decir de párrocos, quejarse por sus servicios o solicitar que no fuera removido, también eran resueltas en la Secretaría. Y desde allí, y según la gravedad o el parecer del arzobispo, eran remitidas al Provisorato. Asimismo, desde la Secretaría el arzobispo redactaba la correspondencia dirigida a todos sus curas, feligreses y autoridades civiles, emitía cartas pastorales, edictos o sermones, y en ese lugar se resguardaban, en tanto que era función del secretario cuando se realizaban, los libros de visita. Estos últimos, constituyen una rica fuente que permite la reconstrucción de espacios y tiempos religiosos de diversas poblaciones. En suma, el estudio de las prácticas religiosas y de la forma en que los feligreses manifestaban su devoción sólo es posible hacerlo a través de los documentos generados por esta institución.

El Juzgado de Testamento, Capellanías y Obras Pías era la dependencia de la Curia, que, como su nombre lo indica, tenía jurisdicción sobre legados piadosos, fundación de capellanías y colocación de capitales píos conocidos como principales. Dicho Juzgado asumía funciones judiciales en tanto que vigilaba y sancionaba el cumplimiento o incumplimiento de un legado pío. El Juzgado estaba a cargo de un juez que tenía como función llevar a cabo las fundaciones de obras pías y capellanías que los fieles dejaban en vida a través de testamentos o contratos, asimismo supervisaba el cumplimiento de las disposiciones piadosas que según las cláusulas testamentarias debían cumplir eclesiásticos o capellanes. El juez también, en acuerdo con otros eclesiásticos, determinaba qué persona podía adquirir un préstamo de los capitales píos administrados en dicho juzgado. Los documentos generados por este juzgado son esenciales para rastrear el número de obras piadosas fundadas en un tiempo y espacio determinado o el auge o decadencia de ciertas devociones.

Los dos Provisoratos, tanto el de españoles como el de indios y chinos, atendían las demandas promovidas por autoridades, particulares, corporaciones e incluso clérigos, en contra de todo aquel individuo o institución que gozaba de fuero eclesiástico. Las demandas de los clérigos contra interferencias en su ministerio o privilegios eran también recibidas. Por esta razón los expedientes generados por este tribunal nos permiten historiar el sistema judicial eclesiástico, y en cierta medida, las conflictivas relaciones de los curas párrocos con sus feligresías. Asimismo, en los provisoratos, se atendían todas causas prematrimoniales (dispensas de amonestaciones, demandas por incumplimiento de promesa matrimonial) y matrimoniales (nulidades y divorcios). En estos expedientes, los historiadores de la vida privada o vida cotidiana encontrarán una fuente útil y rica en descripciones para dar seguimiento a conceptos centrales de ambos modelos históricos como la familia, el amor filial o paternal, el honor, los espacios privados, etc.

A partir de la independencia de México, la conformación de la Curia tuvo dos cambios notables: el primero fue la desaparición del Provisorato de Indios y Chinos, en orden a cumplir lo dispuesto en varios decretos civiles que exigían la igualdad de la población y prohibían que se usara en los documentos administrativos de orden público y eclesiástico, la división de ésta en castas (indios, españoles, mestizos), como se hacía durante el periodo virreinal; el segundo cambio trascendental fue la desaparición del Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías a partir de las leyes de reforma, específicamente la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, sancionada el 12 de julio de 1859, que determinó que entraban en “dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”.

La aplicación de esta ley fragmentó por primera vez el archivo episcopal, ya que para darle cumplimiento, los funcionarios civiles confiscaron el archivo de la Curia. Fue hasta 1874 que el gobierno federal decidió regresar algunos de los documentos “útiles a la iglesia por tratarse de asuntos puramente eclesiásticos”, como los libros de órdenes, visitas, nombramientos de curas, licencias de capillas, etc., pero con la advertencia de que no se entregarían aquellos que tuvieran “relación con los bienes nacionalizados y desamortizados” como los recibos, autos, apelaciones y concursos de capellanías y censos. En 1876 se había trasladado sólo un cuarto de los papeles confiscados y nunca se terminó de transferir.

Actualmente los papeles episcopales confiscados se encuentran en el Archivo General de la Nación bajo diversos ramos, principalmente el de Bienes Nacionales, Matrimonios, Clero secular y regular, Capellanías y obras pías, Arzobispos y obispos, etc. Es así que a partir de 1863 los arzobispos básicamente se auxiliaron para gobernar su jurisdicción eclesiástica de la Secretaría Arzobispal y del Provisorato.

En resumen: los archivos episcopales de los arzobispos de México durante la época colonial y primeros años de México independiente que se encuentran resguardados en el AHAM, están complemente fragmentados. A partir de 1863 los fondos episcopales se encuentran íntegros y están abiertos a su consulta hasta 1936. Este año marca el término de la gestión episcopal de Pascual Díaz Barreto (1929-1936). Además del fondo episcopal, el AHAM, como se mencionó antes, conserva dos fondos más: el denominado Fondo Cabildo y el del Juzgado Eclesiástico de Toluca. En el primero se encuentra todos los documentos generados por el Cabildo catedralicio de la ciudad de México. Dicho Cabildo tenía como principales funciones la celebración del culto en la catedral, la administración de este espacio eclesiástico y del diezmo. Este último que constituía la principal renta eclesiástica de la que dependía para su sustento el arzobispo, el cabildo y las diversas instituciones eclesiásticas como el Seminario Conciliar, El Hospital de San Andrés y la Casa de Niños Expósitos.

Para la administración de esta renta, el Cabildo creó la “Haceduría”, a cargo de dos canónigos, denominados jueces hacedores. En la Haceduría se resguardaron todos los documentos relativos a la administración de esta renta, por ejemplo, los nombramientos de los colectores (encargados directos de la recolección y venta del diezmo), la correspondencia de éstos con los jueces, y los informes detallados sobre el precio del ganado, semillas y granos, etc. En tanto que el cabildo se encargaba también del culto y de administración de la catedral, este fondo resguarda el nombramiento de músicos, el pago de los miembros de la capilla, la relación de gastos por cera, vinos, ornamentos etc. Existe una posible razón por la que estos documentos se encuentran en el AHAM: En 1970 la Curia se trasladó de la Casa de la Haceduría, ubicada en la catedral, a una nueva sede en la calle Río Tíber. Es posible que durante este traslado los funcionarios eclesiásticos tomaran por equivocación documentos generados por el Cabildo. Por esta razón y en términos de complementariedad, el investigador debe consultar la otra parte del acervo en el Archivo de Cabildo ubicado al costado de la catedral.

El tercer fondo del AHAM es el del Juzgado Eclesiástico de Toluca. A diferencia del fondo Cabildo no contamos con ningún testimonio ni indicio de por qué estos documentos se encuentran aquí. Los curas en ciertas parroquias ejercían, por delegación del arzobispo, ciertas funciones judiciales y recibían el título de jueces eclesiásticos. El título les daba la facultad de dirimir entre sus feligreses ciertas causas que no fuesen graves, como el amancebamiento y la falta de asistencia a preceptos ordenados por la Iglesia, y resolver conflictos de cofradías, diligencias matrimoniales y dispensa para esponsales. Otra de sus funciones era castigar a los indios en materias criminales que carecían de gravedad, y en caso contrario las remitía al provisor de indios y chinos; en este caso se encontraban causas por hechicería, desfloración, violación, y la resolución de testamentaria, de las cuales se conservan documentos en náhuatl. Las posibilidades que ofrece este fondo para el estudio de la economía, religión y sociedad de la población indígena del centro de México es inigualable, como bien se muestra en la investigación de reciente publicación Testaments of Toluca. Además de estos fondos documentales, el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de México cuenta con una hemeroteca que resguarda la colección de la Gaceta del Arzobispado de México (órgano oficial de comunicación de la arquidiócesis) desde 1887 a la actualidad, y con una colección de periódicos como L´Osservatore Romano, Desde la Fe y Nuevo Criterio. También el AHAM resguarda 4000 rollos de microfilm de los libros sacramentales de las parroquias de la ciudad de México realizados bajo el auspicio de Mons. Luis María Martínez, arzobispo de México entre 1937 y 1956, y la Iglesia de los Santos de los Últimos Días. Finalmente la fototeca conserva más de 8000 fotografías, principalmente de la gestión del cardenal Miguel Darío Miranda, arzobispo de México entre 1956 y 1977.

Notas


Bibliografía