Diferencia entre revisiones de «AMIESIC»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
 
(No se muestran 7 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 3: Línea 3:
 
La Asamblea Constitutiva de la AMIESIC se realizó el 20 de abril de 1991, en las instalaciones de la Normal Superior «Juana de Asbaje» en la ciudad de Zamora, Michoacán con la participación de 23 Instituciones:
 
La Asamblea Constitutiva de la AMIESIC se realizó el 20 de abril de 1991, en las instalaciones de la Normal Superior «Juana de Asbaje» en la ciudad de Zamora, Michoacán con la participación de 23 Instituciones:
  
Complejo Educativo Hispanoamericano; Instituto de Estudios Superiores Vasco de Quiroga; Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente; Normal Superior Benavente; Normal Superior Federación de Escuelas Particulares; Normal Superior Juana de Asbaje; Normal Superior Labastida; Normal Superior Nueva Galicia; Universidad Anáhuac; Universidad Anáhuac del Sur; Universidad Cristóbal Colón; Universidad del Bajío; Universidad del Centro de México; Universidad del Tepeyac; Universidad del Valle de Atemajac; Universidad Iberoamericana; Universidad Intercontinental; Universidad La Salle; Universidad Motolinía; Universidad Panamericana; Universidad Pontificia de México; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; Universidad Simón Bolívar.
+
Complejo Educativo Hispanoamericano; Instituto de Estudios Superiores [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]]; Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente; Normal Superior Benavente; Normal Superior Federación de Escuelas Particulares; Normal Superior Juana de Asbaje; Normal Superior Labastida; Normal Superior Nueva Galicia; Universidad [[ANÁHUAC | Anáhuac]]; Universidad [[ANÁHUAC | Anáhuac]] del Sur; Universidad [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]]; Universidad del Bajío; Universidad del Centro de México; Universidad del [[TEPEYAC | Tepeyac]]; Universidad del Valle de Atemajac; Universidad Iberoamericana; Universidad Intercontinental; Universidad La Salle; Universidad Motolinía; Universidad Panamericana; Universidad Pontificia de México; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; Universidad Simón Bolívar.
  
En la XIV Asamblea General celebrada en la Universidad Anáhuac, se designó el Primer Consejo de Directores y se conformó la Comisión que debería redactar los Estatutos, la cual estuvo integrada por los representantes de las universidades Anáhuac, Popular Autónoma del estado de Puebla, Intercontinental, Vasco de Quiroga, y por el Secretario Ejecutivo de la Asociación.
+
En la XIV Asamblea General celebrada en la Universidad [[ANÁHUAC | Anáhuac]], se designó el Primer Consejo de Directores y se conformó la Comisión que debería redactar los Estatutos, la cual estuvo integrada por los representantes de las universidades [[ANÁHUAC | Anáhuac]], Popular Autónoma del estado de Puebla, Intercontinental, [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], y por el Secretario Ejecutivo de la Asociación.
  
 
Posteriormente la AMIESIC se constituyó como «Asociación Civil», protocolizando el Acta de su Asamblea Constitutiva y sus Estatutos mediante escritura pública, el 3 de febrero de 1993.<ref>Notaría Pública N° 52 del Estado de Michoacán. Escritura 11,482</ref>En los Estatutos protocolizados en esa escritura se señalaba que la AMIESIC:  
 
Posteriormente la AMIESIC se constituyó como «Asociación Civil», protocolizando el Acta de su Asamblea Constitutiva y sus Estatutos mediante escritura pública, el 3 de febrero de 1993.<ref>Notaría Pública N° 52 del Estado de Michoacán. Escritura 11,482</ref>En los Estatutos protocolizados en esa escritura se señalaba que la AMIESIC:  
“Es una asociación de instituciones mexicanas de Educación Superior que se han definido como de inspiración cristiana o católica, para vivir un espacio de diálogo, colaboración y comunión de sus integrantes, con el fin de apoyarlos a que realicen sus propias identidades, y en conjunto propiciar la evangelización de la cultura y la inculturación del Evangelio”.<ref>Título Primero. De la Naturaleza y Fines. Artículo 1. Naturaleza</ref>
+
''“Es una asociación de instituciones mexicanas de Educación Superior que se han definido como de inspiración cristiana o católica, para vivir un espacio de diálogo, colaboración y comunión de sus integrantes, con el fin de apoyarlos a que realicen sus propias identidades, y en conjunto propiciar la evangelización de la cultura y la [[EVANGELIZACIÓN_E_IDENTIDAD_DE_AMÉRICA_LATINA | inculturación]] del Evangelio”''.<ref>Título Primero. ''De la Naturaleza y Fines.'' Artículo 1. Naturaleza</ref>
  
 
Los fines de la Asociación fueron definidos en el Artículo segundo de dichos Estatutos:
 
Los fines de la Asociación fueron definidos en el Artículo segundo de dichos Estatutos:
  
“I. Propiciar la reflexión y l diálogo, la colaboración y la comunión de los asociados.
+
''“I. Propiciar la reflexión y l diálogo, la colaboración y la comunión de los asociados.''
II. Conformar un espacio de intercambio de experiencias y de profundización de la identidad cristiana-católica de los asociados
+
 
III. Establecer conjuntamente proyectos y acciones
+
''II. Conformar un espacio de intercambio de experiencias y de profundización de la identidad cristiana-católica de los asociados''
IV. Propiciar que las tareas educativas de docencia, investigación y difusión de los asociados sean animadas por el Evangelio
+
 
V. Difundir el pensamiento cristiano-católico en foros públicos
+
''III. Establecer conjuntamente proyectos y acciones''
VI. Colaborar en el diseño de una sociedad más fraterna y justa
+
 
VII. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de México
+
''IV. Propiciar que las tareas educativas de docencia, investigación y difusión de los asociados sean animadas por el Evangelio''
VIII. En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los convenio y otorgar todos los documentos que sean necesarios o convenientes para realizar amplia y eficazmente sus finalidades.”  
+
 
 +
''V. Difundir el pensamiento cristiano-católico en foros públicos''
 +
 
 +
''VI. Colaborar en el diseño de una sociedad más fraterna y justa''
 +
 
 +
''VII. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de México''
 +
 
 +
''VIII. En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los convenio y otorgar todos los documentos que sean necesarios o convenientes para realizar amplia y eficazmente sus finalidades.” '' 
  
 
==ANTECEDENTES GENERALES==
 
==ANTECEDENTES GENERALES==
  
En México, la educación desde la Revolución de 1910 fue uno de los aspectos de mayor tensión y conflicto entre los regímenes revolucionarios, marcadamente jacobinos, y la jerarquía de la Iglesia y el pueblo católico de México. De los artículos antirreligiosos de la Constitución de 1917, el referente a la educación manifestaba claramente el espíritu anticatólico que animó en todo momento a los diputados constituyentes:  
+
En México, la [[MÉXICO;_Educación_desde_la_Revolución_de_1910 | educación desde la Revolución de 1910]] fue uno de los aspectos de mayor tensión y conflicto entre los regímenes revolucionarios, marcadamente jacobinos, y la jerarquía de la Iglesia y el pueblo católico de México. De los [[MÉXICO;_Constitución_de_1917;_artículos_antirreligiosos. | artículos antirreligiosos de la Constitución]] de 1917, el referente a la educación manifestaba claramente el espíritu anticatólico que animó en todo momento a los diputados constituyentes:
“Art. 3°. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno.”
+
 
Dicho artículo fue radicalizado en 1934 tras el llamado «grito de Guadalajara», pronunciado por el «jefe máximo de la revolución» Plutarco Elías Calles y el entonces candidato a la presidencia de la República Lázaro Cárdenas: “Es necesario que entremos al nuevo periodo de la Revolución (…) debemos entrar y apoderarnos de las conciencias de la niñez, de las conciencias de la juventud, porque son y deben pertenecer a la Revolución…”<ref>Citado, entre muchos otros, por Jean Meyer, La Cristiada, Vol. I. Siglo XXI, México, 5 ed., 1989, p.361</ref>
+
''“Art. 3°. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno.”''
 +
 
 +
Dicho artículo fue radicalizado en 1934 tras el llamado «grito de Guadalajara», pronunciado por el «jefe máximo de la revolución» Plutarco Elías [[CALLES,_Plutarco_Elías | Calles]] y el entonces candidato a la presidencia de la República Lázaro Cárdenas: ''“Es necesario que entremos al nuevo periodo de la Revolución (…) debemos entrar y apoderarnos de las conciencias de la niñez, de las conciencias de la juventud, porque son y deben pertenecer a la Revolución…”''<ref>Citado, entre muchos otros, por Jean Meyer, ''[[CRISTIADA | La Cristiada]]'', Vol. I. Siglo XXI, México, 5 ed., 1989, p.361</ref>
  
 
Tres meses después de esa «expropiación de las conciencias», el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1934,<ref>Es de hacer notar la fecha elegida por el gobierno cardenista para decretar esta radicalización.</ref>publicó la nueva redacción del Artículo 3°: “La educación que imparta el Estado será socialista y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear a la juventud un concepto racional y exacto del Universo y de la vida social. Solo el Estado… impartirá educación…” Desde esos presupuestos el gobierno mexicano empezó a construir un férreo monopolio educativo.
 
Tres meses después de esa «expropiación de las conciencias», el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1934,<ref>Es de hacer notar la fecha elegida por el gobierno cardenista para decretar esta radicalización.</ref>publicó la nueva redacción del Artículo 3°: “La educación que imparta el Estado será socialista y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear a la juventud un concepto racional y exacto del Universo y de la vida social. Solo el Estado… impartirá educación…” Desde esos presupuestos el gobierno mexicano empezó a construir un férreo monopolio educativo.
Línea 37: Línea 46:
 
El estallido de la segunda guerra mundial en septiembre de 1939 obligó al gobierno mexicano a moderar sus políticas en todos los campos, incluyendo el educativo. El 28 de mayo de 1942 el gobierno mexicano declaró el estado de guerra a las potencias del «Eje», implementando entonces una «política de unidad nacional». Entonces dejó de ser revolucionario atacar a la propiedad privada, a la religión y a la Iglesia. Y sin modificar una coma a las leyes, se permitió que las órdenes religiosas pudieran regresar y abrir nuevamente escuelas y colegios.  
 
El estallido de la segunda guerra mundial en septiembre de 1939 obligó al gobierno mexicano a moderar sus políticas en todos los campos, incluyendo el educativo. El 28 de mayo de 1942 el gobierno mexicano declaró el estado de guerra a las potencias del «Eje», implementando entonces una «política de unidad nacional». Entonces dejó de ser revolucionario atacar a la propiedad privada, a la religión y a la Iglesia. Y sin modificar una coma a las leyes, se permitió que las órdenes religiosas pudieran regresar y abrir nuevamente escuelas y colegios.  
  
En 1946 una nueva modificación al artículo tercero eliminó la «educación socialista», pero siguió prohibiendo “a las corporaciones religiosas, a los ministros de los cultos y a cualquier sociedad ligada con la propaganda a un credo religioso” la participación en forma alguna en educación primaria, secundaria y normal y en la destinada a obreros y campesinos. Sin embargo esta prohibición quedó solo en el papel pues, en la práctica, el monopolio educativo del gobierno quedó limitado a la imposición de los planes y programas de estudio.
+
En 1946 una nueva modificación al artículo tercero eliminó la «educación socialista», pero siguió prohibiendo ''“a las corporaciones religiosas, a los ministros de los cultos y a cualquier sociedad ligada con la propaganda a un credo religioso”'' la participación en forma alguna en educación primaria, secundaria y normal y en la destinada a obreros y campesinos. Sin embargo esta prohibición quedó solo en el papel pues, en la práctica, el monopolio educativo del gobierno quedó limitado a la imposición de los planes y programas de estudio.
  
 
==Cincuenta años de una «cultura de la simulación»==
 
==Cincuenta años de una «cultura de la simulación»==
Línea 43: Línea 52:
 
Las condiciones establecidas en la modificación a las leyes educativas de 1946 continuaban imponiendo una «camisa de fuerza» al sistema educativo mexicano, especialmente a las instituciones particulares. Pero durante cincuenta años esa camisa de fuerza se aplicó de una manera bastante elástica.  
 
Las condiciones establecidas en la modificación a las leyes educativas de 1946 continuaban imponiendo una «camisa de fuerza» al sistema educativo mexicano, especialmente a las instituciones particulares. Pero durante cincuenta años esa camisa de fuerza se aplicó de una manera bastante elástica.  
  
El gobierno «simulaba» no saber que eran órdenes religiosas las que abrían y administraban cada vez más escuelas y colegios en casi todas las ciudades de la República, y que en ellos se impartían clases de religión y moral cristiana; incluso muchos funcionarios del gobierno y miembros connotados del «Partido oficial», inscribían a sus hijos en los colegios de jesuitas, lasallistas, maristas, etc., en los cuales se «simulaba» cumplir las leyes educativas.
+
El gobierno «simulaba» no saber que eran órdenes religiosas las que abrían y administraban cada vez más escuelas y colegios en casi todas las ciudades de la República, y que en ellos se impartían clases de religión y moral cristiana; incluso muchos funcionarios del gobierno y miembros connotados del «Partido oficial», inscribían a sus hijos en los colegios de [[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas | jesuitas]], lasallistas, maristas, etc., en los cuales se «simulaba» cumplir las leyes educativas.
  
La tolerancia educativa derivada de la política «de unidad nacional» establecida por el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946), permitió que en 1943  la Compañía de Jesús abriera en la ciudad de México el «Centro Cultural Universitario», el cual se convirtió, diez años después, en la «Universidad Iberoamericana». Para 1962 también los Hermanos de las Escuelas Cristianas abrieron su primera universidad en la ciudad de México: la «Universidad La Salle».
+
La tolerancia educativa derivada de la política «de unidad nacional» establecida por el gobierno del presidente [[ÁVILA_CAMACHO,_Manuel | Manuel Ávila Camacho]] (1940-1946), permitió que en 1943  la [[JESUITAS_(Compañia_de_Jesús) | Compañía de Jesús]] abriera en la ciudad de México el «Centro Cultural Universitario», el cual se convirtió, diez años después, en la «Universidad Iberoamericana». Para 1962 también los Hermanos de las Escuelas Cristianas abrieron su primera universidad en la ciudad de México: la «Universidad La Salle».
  
 
==Juan Pablo II y la modificación del Artículo 3°==
 
==Juan Pablo II y la modificación del Artículo 3°==
  
Tres meses después de su elección al Trono de San Pedro, el papa Juan Pablo II viajó a México en enero de 1979 para inaugurar los trabajos de la Tercera Conferencia General del CELAM en la ciudad de Puebla. Cálculos conservadores señalan que en este su primer viaje de Juan Pablo II a México, el Papa estuvo en contacto con unos 15 millones de personas que participaron en las vallas, ceremonias y reuniones.
+
Tres meses después de su elección al Trono de San Pedro, el papa Juan Pablo II viajó a México en enero de 1979 para inaugurar los trabajos de la Tercera Conferencia General del [[CONSEJO_EPISCOPAL_LATINOAMERICANO_(CELAM) | CELAM]] en [[PUEBLA_DE_LOS_ÁNGELES;_Ciudad | la ciudad de Puebla]]. Cálculos conservadores señalan que en este su primer viaje de Juan Pablo II a México, el Papa estuvo en contacto con unos 15 millones de personas que participaron en las vallas, ceremonias y reuniones.
  
 
Posteriormente y a diferencia del Presidente López Portillo que declaró que si el Papa visitaba México lo haría en calidad de “turista”, el Presidente Carlos Salinas de Gortari lo invitó a visitar nuevamente México. Juan Pablo II aceptó la invitación y en mayo de 1990 volvió a territorio mexicano, siendo recibido en el aeropuerto por el presidente Salinas.<ref>Durante su primer viaje ninguna autoridad civil acudió a recibirlo.</ref>En esta segunda visita volvió a repetirse la extraordinaria y entusiasta acogida de millones de personas al santo Padre.
 
Posteriormente y a diferencia del Presidente López Portillo que declaró que si el Papa visitaba México lo haría en calidad de “turista”, el Presidente Carlos Salinas de Gortari lo invitó a visitar nuevamente México. Juan Pablo II aceptó la invitación y en mayo de 1990 volvió a territorio mexicano, siendo recibido en el aeropuerto por el presidente Salinas.<ref>Durante su primer viaje ninguna autoridad civil acudió a recibirlo.</ref>En esta segunda visita volvió a repetirse la extraordinaria y entusiasta acogida de millones de personas al santo Padre.
Línea 56: Línea 65:
 
En 1992 Carlos Salinas de Gortari, envió al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para modificar los artículos 3°, 5°, 27° y 130°. Las reformas fueron aprobadas el 28 de enero de 1992; excepto la del artículo tercero, que fue la que tuvo mayor oposición por parte de las corrientes jacobinas, y no fue sino hasta el 5 de marzo cuando el Congreso aprobó que dicho artículo se modificara quedando así:
 
En 1992 Carlos Salinas de Gortari, envió al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para modificar los artículos 3°, 5°, 27° y 130°. Las reformas fueron aprobadas el 28 de enero de 1992; excepto la del artículo tercero, que fue la que tuvo mayor oposición por parte de las corrientes jacobinas, y no fue sino hasta el 5 de marzo cuando el Congreso aprobó que dicho artículo se modificara quedando así:
  
“Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
+
''“Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.''
 +
 
 +
''La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.''
 +
 
 +
''I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;''
 +
 
 +
''II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.''
  
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
+
''Además:''
 +
 
 +
''a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;''
 +
 
 +
''b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y''
 +
 
 +
''c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;''
 +
 
 +
''III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;''
 +
 
 +
''IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;''
 +
 
 +
''V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;''
 +
 
 +
''VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:''
 +
 
 +
''a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y''
 +
 
 +
''b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;''
 +
 
 +
''VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y''
 +
 
 +
''VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".''
  
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
 
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
 
Además:
 
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
 
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
 
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
 
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
 
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
 
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
 
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
 
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
 
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
 
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
 
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".
 
 
Aunque con restricciones, por primera vez desde 1917 estas modificaciones permitían a los católicos participar legalmente en la educación. El 21 de septiembre de 1993, la Santa Sede y el Gobierno de México anunciaron simultáneamente la reanudación de relaciones diplomáticas.
 
Aunque con restricciones, por primera vez desde 1917 estas modificaciones permitían a los católicos participar legalmente en la educación. El 21 de septiembre de 1993, la Santa Sede y el Gobierno de México anunciaron simultáneamente la reanudación de relaciones diplomáticas.
  
 
==ANTECEDENTES PARTICULARES==
 
==ANTECEDENTES PARTICULARES==
  
En el inicio de la década de los años 80, la Comisión Episcopal de Educación y Cultura, presidida en ese tiempo por Mons. Javier Lozano Barragán, convocó a los rectores de seis universidades (Universidad Iberoamericana, Universidad La Salle, Universidad Intercontinental, Universidad del Valle de Atemajac, Universidad Anáhuac, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente) para proponerles crear una asociación de universidades y compartir proyectos y experiencias. Los subsiguientes encuentros de los rectores adquirieron la denominación de IESIC (Institutos de Educación Superior de Inspiración Cristiana), a los cuales fueron agregándose otros más: la Universidad Pontificia, la Universidad Panamericana, la Universidad Motolinía, la Universidad Cristóbal Colón, y la Normal Superior de Zamora.
+
En el inicio de la década de los años 80, la Comisión Episcopal de Educación y Cultura, presidida en ese tiempo por Mons. Javier Lozano Barragán, convocó a los rectores de seis universidades (Universidad Iberoamericana, Universidad La Salle, Universidad Intercontinental, Universidad del Valle de Atemajac, Universidad [[ANÁHUAC | Anáhuac]], Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente) para proponerles crear una asociación de universidades y compartir proyectos y experiencias. Los subsiguientes encuentros de los rectores adquirieron la denominación de IESIC (Institutos de Educación Superior de Inspiración Cristiana), a los cuales fueron agregándose otros más: la Universidad Pontificia, la Universidad Panamericana, la Universidad Motolinía, la Universidad [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]], y la Normal Superior de Zamora.
  
 
En octubre de 1984 los ISEC solicitan al Episcopado Mexicano la emisión de un  «Documento Orientador sobre el quehacer de las Universidades Católicas» y la CEM consideró conveniente la participación de IESIC para enriquecer las aportaciones y el diálogo.<ref>Cfr. http://amiesic.org.mx/?page_id=2187</ref>Fue entonces cuando se propuso constituir a ISEC en un organismo permanente con estatutos y reconocimiento. Poco después se presenta un plan de trabajo anual y se reflexiona sobre las relaciones de IESIC con el Episcopado y con su Secretariado de Educación y Cultura; se crea un catálogo de instituciones candidatas a IESIC y se establecen los primeros acuerdos de ingreso.
 
En octubre de 1984 los ISEC solicitan al Episcopado Mexicano la emisión de un  «Documento Orientador sobre el quehacer de las Universidades Católicas» y la CEM consideró conveniente la participación de IESIC para enriquecer las aportaciones y el diálogo.<ref>Cfr. http://amiesic.org.mx/?page_id=2187</ref>Fue entonces cuando se propuso constituir a ISEC en un organismo permanente con estatutos y reconocimiento. Poco después se presenta un plan de trabajo anual y se reflexiona sobre las relaciones de IESIC con el Episcopado y con su Secretariado de Educación y Cultura; se crea un catálogo de instituciones candidatas a IESIC y se establecen los primeros acuerdos de ingreso.
Línea 86: Línea 109:
 
==Situación actual==
 
==Situación actual==
  
El 15 de agosto de 1990 fue promulgada la Constitución “sobre las universidades católicas” «Ex Corde Ecclesiae» (nacida del Corazón de la Iglesia), en la cual el Sumo Pontífice Juan Pablo II señaló: “Habiendo dedicado ya a las Universidades y Facultades eclesiásticas la Constitución Apostólica Sapientia Christiana, me ha parecido un deber proponer a las Universidades Católicas un documento de referencia análogo, que sea para ellas como la «magna charta», enriquecida por la experiencia tan amplia y fecunda de la Iglesia en el sector universitario, y abierta a las realizaciones prometedoras del porvenir, el cual exige audaz creatividad y al mismo tiempo rigurosa fidelidad.”<ref>Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 8. (1990)</ref>
+
El 15 de agosto de 1990 la Santa Sede promulgó la Constitución ''“sobre las universidades católicas”'' «Ex Corde Ecclesiae» (nacida del Corazón de la Iglesia), en la cual el Sumo Pontífice Juan Pablo II señaló: ''“Habiendo dedicado ya a las Universidades y Facultades eclesiásticas la Constitución Apostólica Sapientia Christiana, me ha parecido un deber proponer a las Universidades Católicas un documento de referencia análogo, que sea para ellas como la «magna charta», enriquecida por la experiencia tan amplia y fecunda de la Iglesia en el sector universitario, y abierta a las realizaciones prometedoras del porvenir, el cual exige audaz creatividad y al mismo tiempo rigurosa fidelidad.”''<ref>Constitución Apostólica ''Ex Corde Ecclesiae'', 8. (1990)</ref>
  
Esta «Carta Magna» proporcionaría orientaciones fundamentales para la vida y actividades de la AMIESIC“La finalidad de la AMIESIC es favorecer la sinergia de las Instituciones de Educación Superior de Inspiración Cristiana, con el objetivo de fortalecer su colaboración en la misión evangelizadora de la Iglesia. Para lograrlo, impulsa el pleno desarrollo de las funciones sustantivas universitarias a la luz de la concepción cristiana y, con calidad profesional y ética, con el propósito de incidir en la construcción de un modelo de sociedad según los principios y valores del Evangelio.”<ref>http://amiesic.org.mx/?page_id=1570</ref>
+
Esa «Carta Magna» señalaba claramente y sin ambigüedades el «deber ser» de las universidades católicas, siendo desde entonces el documento que proporcionaría orientaciones fundamentales para la vida y actividades de la AMIESIC, que definió así su Misión: ''“La finalidad de la AMIESIC es favorecer la sinergia de las Instituciones de Educación Superior de Inspiración Cristiana, con el objetivo de fortalecer su colaboración en la misión evangelizadora de la Iglesia. Para lograrlo, impulsa el pleno desarrollo de las funciones sustantivas universitarias a la luz de la concepción cristiana y, con calidad profesional y ética, con el propósito de incidir en la construcción de un modelo de sociedad según los principios y valores del Evangelio.”''<ref>http://amiesic.org.mx/?page_id=1570</ref>
  
 
Para el año 2016 las instituciones asociadas en la AMIESIC eran:
 
Para el año 2016 las instituciones asociadas en la AMIESIC eran:
  
Universidad Anáhuac- México Norte; Universidad Anáhuac-México Sur; Universidad Anáhuac-Puebla; Universidad Católica de Culiacán; Universidad Champagnat  (San Luis Potosí); Universidad Cristóbal Colón (Veracruz); Universidad del Centro de México; Universidad Intercontinental (Cd. México); Universidad Iberoamericana (Cd. México); Universidad del Mayab; Universidad de Monterrey; Universidad del Pedregal; Universidad del Tepeyac; Universidad del Valle de Atemajac (Guadalajara); Universidad Kino (Hermosillo); Universidad La Salle-Cd. México; Universidad La Salle-Bajío (León); Universidad La Salle-Benavente (Puebla);  Universidad La Salle-Can Cun; Universidad La Salle-Cuernavaca; Universidad La Salle-Chihuahua; Universidad La Salle-Laguna (Gómez Palacio); Universidad La Salle-Morelia; Universidad La Salle-Nezahualcóyotl; Universidad La Salle-Oaxaca; Universidad La Salle-Pachuca; Universidad La Salle-Noreste (Cd. Obregón); Universidad La Salle-Saltillo; Universidad La Salle-Victoria; Universidad Marista-Cd. México; Universidad Marista-Guadalajara; Universidad Marista-Mérida; Universidad Marista-Querétaro; Universidad Motolinía del Pedregal; Universidad Pontificia de México; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; Universidad Salesiana de México; Universidad Simón Bolívar (Cd. México).
+
Universidad [[ANÁHUAC | Anáhuac]]- México Norte; Universidad [[ANÁHUAC | Anáhuac]]-México Sur; Universidad [[ANÁHUAC | Anáhuac]]-Puebla; Universidad Católica de Culiacán; Universidad Champagnat  (San Luis Potosí); Universidad [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] (Veracruz); Universidad del Centro de México; Universidad Intercontinental (Cd. México); Universidad Iberoamericana (Cd. México); Universidad del Mayab; Universidad de Monterrey; Universidad del Pedregal; Universidad del [[TEPEYAC | Tepeyac]]; Universidad del Valle de Atemajac (Guadalajara); Universidad Kino (Hermosillo); Universidad La Salle-Cd. México; Universidad La Salle-Bajío (León); Universidad La Salle-Benavente (Puebla);  Universidad La Salle-Can Cun; Universidad La Salle-Cuernavaca; Universidad La Salle-Chihuahua; Universidad La Salle-Laguna (Gómez Palacio); Universidad La Salle-[[MORELIA;_Arte_Virreinal | Morelia]]; Universidad La Salle-[[NEZAHUALCÓYOTL | Nezahualcóyotl]]; Universidad La Salle-Oaxaca; Universidad La Salle-Pachuca; Universidad La Salle-Noreste (Cd. Obregón); Universidad La Salle-Saltillo; Universidad La Salle-Victoria; Universidad Marista-Cd. México; Universidad Marista-Guadalajara; Universidad Marista-Mérida; Universidad Marista-Querétaro; Universidad Motolinía del Pedregal; Universidad Pontificia de México; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; Universidad Salesiana de México; Universidad Simón Bolívar (Cd. México).
  
También son miembros: Centro de Estudios Superiores La Salle (Monterrey); Instituto de Comunicación y Filosofía (Cd. México); Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas; Instituto Irapuato; Normal Superior Juana de Asbaje (Zamora); Normal Superior La Paz de Veracruz.
+
También son miembros: Centro de Estudios Superiores La Salle (Monterrey); Instituto de Comunicación y Filosofía (Cd. México); Instituto de Estudios Superiores de [[SENO_MEXICANO;_Evangelización_del_Nuevo_Santander | Tamaulipas]]; Instituto Irapuato; Normal Superior Juana de Asbaje (Zamora); Normal Superior La Paz de Veracruz.
  
 
==NOTAS==
 
==NOTAS==
Línea 100: Línea 123:
 
<references/>
 
<references/>
  
'''JUAN LOUVIER'''
+
'''JUAN LOUVIER CALDERÓN'''
 +
 
 +
 
 +
 
 +
<relatedtags>
 +
[[EVANGELIZACIÓN_E_IDENTIDAD_DE_AMÉRICA_LATINA |  EVANGELIZACIÓN_E_IDENTIDAD_DE_AMÉRICA_LATINA]]
 +
[[SENO_MEXICANO;_Evangelización_del_Nuevo_Santander |  SENO_MEXICANO;_Evangelización_del_Nuevo_Santander]]
 +
[[TEPEYAC|TEPEYAC]]
 +
 +
[[CALLES,_Plutarco_Elías|CALLES, Plutarco Elías]]
 +
 +
[[JESUITAS_(Compañia_de_Jesús)|JESUITAS (Compañia de Jesús)]]
 +
 +
[[CONSEJO_EPISCOPAL_LATINOAMERICANO_(CELAM)|CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO (CELAM)]]
 +
 +
[[PUEBLA_DE_LOS_ÁNGELES;_Ciudad|PUEBLA DE LOS ÁNGELES; Ciudad]]
 +
 +
[[ÁVILA_CAMACHO,_Manuel|ÁVILA CAMACHO, Manuel]]
 +
 +
[[ANÁHUAC|ANÁHUAC]]
 +
 +
[[EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA;_contribución_de_los_jesuitas|EVANGELIZACIÓN DE AMÉRICA; contribución de los jesuitas]]
 +
 +
[[QUIROGA,_Vasco_de|QUIROGA, Vasco de]]
 +
 +
[[MORELIA;_Arte_Virreinal|MORELIA; Arte Virreinal]]
 +
 +
[[CRISTIADA|CRISTIADA]]
 +
 +
[[COLÓN,_Cristóbal|COLÓN, Cristóbal]]
 +
 +
[[NEZAHUALCÓYOTL|NEZAHUALCÓYOTL]]
 +
 +
[[MÉXICO;_Constitución_de_1917;_artículos_antirreligiosos.|MÉXICO; Constitución de 1917; artículos antirreligiosos.]]
 +
 +
[[MÉXICO;_Educación_desde_la_Revolución_de_1910|MÉXICO; Educación desde la Revolución de 1910]]
 +
</relatedtags>

Revisión actual del 05:24 16 nov 2018

La «Asociación Mexicana de Instituciones de Educación Superior de Inspiración Cristiana» (AMIESIC), es el organismo que en México formalmente agrupa a las Universidades y a las Normales Superiores que se han definido «de inspiración cristiana-católica».

La Asamblea Constitutiva de la AMIESIC se realizó el 20 de abril de 1991, en las instalaciones de la Normal Superior «Juana de Asbaje» en la ciudad de Zamora, Michoacán con la participación de 23 Instituciones:

Complejo Educativo Hispanoamericano; Instituto de Estudios Superiores Vasco de Quiroga; Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente; Normal Superior Benavente; Normal Superior Federación de Escuelas Particulares; Normal Superior Juana de Asbaje; Normal Superior Labastida; Normal Superior Nueva Galicia; Universidad Anáhuac; Universidad Anáhuac del Sur; Universidad Cristóbal Colón; Universidad del Bajío; Universidad del Centro de México; Universidad del Tepeyac; Universidad del Valle de Atemajac; Universidad Iberoamericana; Universidad Intercontinental; Universidad La Salle; Universidad Motolinía; Universidad Panamericana; Universidad Pontificia de México; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; Universidad Simón Bolívar.

En la XIV Asamblea General celebrada en la Universidad Anáhuac, se designó el Primer Consejo de Directores y se conformó la Comisión que debería redactar los Estatutos, la cual estuvo integrada por los representantes de las universidades Anáhuac, Popular Autónoma del estado de Puebla, Intercontinental, Vasco de Quiroga, y por el Secretario Ejecutivo de la Asociación.

Posteriormente la AMIESIC se constituyó como «Asociación Civil», protocolizando el Acta de su Asamblea Constitutiva y sus Estatutos mediante escritura pública, el 3 de febrero de 1993.[1]En los Estatutos protocolizados en esa escritura se señalaba que la AMIESIC: “Es una asociación de instituciones mexicanas de Educación Superior que se han definido como de inspiración cristiana o católica, para vivir un espacio de diálogo, colaboración y comunión de sus integrantes, con el fin de apoyarlos a que realicen sus propias identidades, y en conjunto propiciar la evangelización de la cultura y la inculturación del Evangelio”.[2]

Los fines de la Asociación fueron definidos en el Artículo segundo de dichos Estatutos:

“I. Propiciar la reflexión y l diálogo, la colaboración y la comunión de los asociados.

II. Conformar un espacio de intercambio de experiencias y de profundización de la identidad cristiana-católica de los asociados

III. Establecer conjuntamente proyectos y acciones

IV. Propiciar que las tareas educativas de docencia, investigación y difusión de los asociados sean animadas por el Evangelio

V. Difundir el pensamiento cristiano-católico en foros públicos

VI. Colaborar en el diseño de una sociedad más fraterna y justa

VII. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de México

VIII. En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los convenio y otorgar todos los documentos que sean necesarios o convenientes para realizar amplia y eficazmente sus finalidades.”

ANTECEDENTES GENERALES

En México, la educación desde la Revolución de 1910 fue uno de los aspectos de mayor tensión y conflicto entre los regímenes revolucionarios, marcadamente jacobinos, y la jerarquía de la Iglesia y el pueblo católico de México. De los artículos antirreligiosos de la Constitución de 1917, el referente a la educación manifestaba claramente el espíritu anticatólico que animó en todo momento a los diputados constituyentes:

“Art. 3°. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno.”

Dicho artículo fue radicalizado en 1934 tras el llamado «grito de Guadalajara», pronunciado por el «jefe máximo de la revolución» Plutarco Elías Calles y el entonces candidato a la presidencia de la República Lázaro Cárdenas: “Es necesario que entremos al nuevo periodo de la Revolución (…) debemos entrar y apoderarnos de las conciencias de la niñez, de las conciencias de la juventud, porque son y deben pertenecer a la Revolución…”[3]

Tres meses después de esa «expropiación de las conciencias», el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1934,[4]publicó la nueva redacción del Artículo 3°: “La educación que imparta el Estado será socialista y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear a la juventud un concepto racional y exacto del Universo y de la vida social. Solo el Estado… impartirá educación…” Desde esos presupuestos el gobierno mexicano empezó a construir un férreo monopolio educativo.

El 3 de marzo de 1935 hubo una represión sangrienta de la policía de Guadalajara a los estudiantes de la Federación de estudiantes de Jalisco, los que intentaban formar una nueva universidad. Por las repercusiones que tuvo esa represión, el gobierno de Jalisco se vio obligado a ofrecer una reforma a la ley de ese Estado que permitiera la apertura de una universidad «privada», pero sin que ésta pudiera recibir recurso alguno de parte del gobierno.

La nueva universidad acudió ante la UNAM (autónoma desde 1929) que aceptó incorporar sus estudios, y así surgió la «Universidad Autónoma de Occidente», la que después cambió su nombre a «Universidad Autónoma de Guadalajara», por lo que ésta es la universidad «particular» más antigua de México.

Repercusión de la Segunda Guerra Mundial en el ámbito educativo mexicano

El estallido de la segunda guerra mundial en septiembre de 1939 obligó al gobierno mexicano a moderar sus políticas en todos los campos, incluyendo el educativo. El 28 de mayo de 1942 el gobierno mexicano declaró el estado de guerra a las potencias del «Eje», implementando entonces una «política de unidad nacional». Entonces dejó de ser revolucionario atacar a la propiedad privada, a la religión y a la Iglesia. Y sin modificar una coma a las leyes, se permitió que las órdenes religiosas pudieran regresar y abrir nuevamente escuelas y colegios.

En 1946 una nueva modificación al artículo tercero eliminó la «educación socialista», pero siguió prohibiendo “a las corporaciones religiosas, a los ministros de los cultos y a cualquier sociedad ligada con la propaganda a un credo religioso” la participación en forma alguna en educación primaria, secundaria y normal y en la destinada a obreros y campesinos. Sin embargo esta prohibición quedó solo en el papel pues, en la práctica, el monopolio educativo del gobierno quedó limitado a la imposición de los planes y programas de estudio.

Cincuenta años de una «cultura de la simulación»

Las condiciones establecidas en la modificación a las leyes educativas de 1946 continuaban imponiendo una «camisa de fuerza» al sistema educativo mexicano, especialmente a las instituciones particulares. Pero durante cincuenta años esa camisa de fuerza se aplicó de una manera bastante elástica.

El gobierno «simulaba» no saber que eran órdenes religiosas las que abrían y administraban cada vez más escuelas y colegios en casi todas las ciudades de la República, y que en ellos se impartían clases de religión y moral cristiana; incluso muchos funcionarios del gobierno y miembros connotados del «Partido oficial», inscribían a sus hijos en los colegios de jesuitas, lasallistas, maristas, etc., en los cuales se «simulaba» cumplir las leyes educativas.

La tolerancia educativa derivada de la política «de unidad nacional» establecida por el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946), permitió que en 1943 la Compañía de Jesús abriera en la ciudad de México el «Centro Cultural Universitario», el cual se convirtió, diez años después, en la «Universidad Iberoamericana». Para 1962 también los Hermanos de las Escuelas Cristianas abrieron su primera universidad en la ciudad de México: la «Universidad La Salle».

Juan Pablo II y la modificación del Artículo 3°

Tres meses después de su elección al Trono de San Pedro, el papa Juan Pablo II viajó a México en enero de 1979 para inaugurar los trabajos de la Tercera Conferencia General del CELAM en la ciudad de Puebla. Cálculos conservadores señalan que en este su primer viaje de Juan Pablo II a México, el Papa estuvo en contacto con unos 15 millones de personas que participaron en las vallas, ceremonias y reuniones.

Posteriormente y a diferencia del Presidente López Portillo que declaró que si el Papa visitaba México lo haría en calidad de “turista”, el Presidente Carlos Salinas de Gortari lo invitó a visitar nuevamente México. Juan Pablo II aceptó la invitación y en mayo de 1990 volvió a territorio mexicano, siendo recibido en el aeropuerto por el presidente Salinas.[5]En esta segunda visita volvió a repetirse la extraordinaria y entusiasta acogida de millones de personas al santo Padre.

Al final de la visita el presidente Salinas solicito a Juan Pablo II la reanudación de relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Gobierno de México, rotas desde 1858 durante la guerra de Reforma. Todo indica que la respuesta del Papa fue que esas relaciones solo serían posibles si el gobierno mexicano modificaba la Constitución, pues las leyes mexicanas no reconocían siquiera la existencia de la Iglesia. En 1992 Carlos Salinas de Gortari, envió al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para modificar los artículos 3°, 5°, 27° y 130°. Las reformas fueron aprobadas el 28 de enero de 1992; excepto la del artículo tercero, que fue la que tuvo mayor oposición por parte de las corrientes jacobinas, y no fue sino hasta el 5 de marzo cuando el Congreso aprobó que dicho artículo se modificara quedando así:

“Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

Aunque con restricciones, por primera vez desde 1917 estas modificaciones permitían a los católicos participar legalmente en la educación. El 21 de septiembre de 1993, la Santa Sede y el Gobierno de México anunciaron simultáneamente la reanudación de relaciones diplomáticas.

ANTECEDENTES PARTICULARES

En el inicio de la década de los años 80, la Comisión Episcopal de Educación y Cultura, presidida en ese tiempo por Mons. Javier Lozano Barragán, convocó a los rectores de seis universidades (Universidad Iberoamericana, Universidad La Salle, Universidad Intercontinental, Universidad del Valle de Atemajac, Universidad Anáhuac, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente) para proponerles crear una asociación de universidades y compartir proyectos y experiencias. Los subsiguientes encuentros de los rectores adquirieron la denominación de IESIC (Institutos de Educación Superior de Inspiración Cristiana), a los cuales fueron agregándose otros más: la Universidad Pontificia, la Universidad Panamericana, la Universidad Motolinía, la Universidad Cristóbal Colón, y la Normal Superior de Zamora.

En octubre de 1984 los ISEC solicitan al Episcopado Mexicano la emisión de un «Documento Orientador sobre el quehacer de las Universidades Católicas» y la CEM consideró conveniente la participación de IESIC para enriquecer las aportaciones y el diálogo.[6]Fue entonces cuando se propuso constituir a ISEC en un organismo permanente con estatutos y reconocimiento. Poco después se presenta un plan de trabajo anual y se reflexiona sobre las relaciones de IESIC con el Episcopado y con su Secretariado de Educación y Cultura; se crea un catálogo de instituciones candidatas a IESIC y se establecen los primeros acuerdos de ingreso.

El desarrollo que empezaba a tener ISEC llevó en 1985 a cambiar el sentido de ser solamente una «reunión» de rectores, por el de ser una «asociación» de instituciones «mexicanas»; entonces a ISEC se le agregó las letras A y M, surgiendo así AMIESIC.

Situación actual

El 15 de agosto de 1990 la Santa Sede promulgó la Constitución “sobre las universidades católicas” «Ex Corde Ecclesiae» (nacida del Corazón de la Iglesia), en la cual el Sumo Pontífice Juan Pablo II señaló: “Habiendo dedicado ya a las Universidades y Facultades eclesiásticas la Constitución Apostólica Sapientia Christiana, me ha parecido un deber proponer a las Universidades Católicas un documento de referencia análogo, que sea para ellas como la «magna charta», enriquecida por la experiencia tan amplia y fecunda de la Iglesia en el sector universitario, y abierta a las realizaciones prometedoras del porvenir, el cual exige audaz creatividad y al mismo tiempo rigurosa fidelidad.”[7]

Esa «Carta Magna» señalaba claramente y sin ambigüedades el «deber ser» de las universidades católicas, siendo desde entonces el documento que proporcionaría orientaciones fundamentales para la vida y actividades de la AMIESIC, que definió así su Misión: “La finalidad de la AMIESIC es favorecer la sinergia de las Instituciones de Educación Superior de Inspiración Cristiana, con el objetivo de fortalecer su colaboración en la misión evangelizadora de la Iglesia. Para lograrlo, impulsa el pleno desarrollo de las funciones sustantivas universitarias a la luz de la concepción cristiana y, con calidad profesional y ética, con el propósito de incidir en la construcción de un modelo de sociedad según los principios y valores del Evangelio.”[8]

Para el año 2016 las instituciones asociadas en la AMIESIC eran:

Universidad Anáhuac- México Norte; Universidad Anáhuac-México Sur; Universidad Anáhuac-Puebla; Universidad Católica de Culiacán; Universidad Champagnat (San Luis Potosí); Universidad Cristóbal Colón (Veracruz); Universidad del Centro de México; Universidad Intercontinental (Cd. México); Universidad Iberoamericana (Cd. México); Universidad del Mayab; Universidad de Monterrey; Universidad del Pedregal; Universidad del Tepeyac; Universidad del Valle de Atemajac (Guadalajara); Universidad Kino (Hermosillo); Universidad La Salle-Cd. México; Universidad La Salle-Bajío (León); Universidad La Salle-Benavente (Puebla); Universidad La Salle-Can Cun; Universidad La Salle-Cuernavaca; Universidad La Salle-Chihuahua; Universidad La Salle-Laguna (Gómez Palacio); Universidad La Salle- Morelia; Universidad La Salle- Nezahualcóyotl; Universidad La Salle-Oaxaca; Universidad La Salle-Pachuca; Universidad La Salle-Noreste (Cd. Obregón); Universidad La Salle-Saltillo; Universidad La Salle-Victoria; Universidad Marista-Cd. México; Universidad Marista-Guadalajara; Universidad Marista-Mérida; Universidad Marista-Querétaro; Universidad Motolinía del Pedregal; Universidad Pontificia de México; Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; Universidad Salesiana de México; Universidad Simón Bolívar (Cd. México).

También son miembros: Centro de Estudios Superiores La Salle (Monterrey); Instituto de Comunicación y Filosofía (Cd. México); Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas; Instituto Irapuato; Normal Superior Juana de Asbaje (Zamora); Normal Superior La Paz de Veracruz.

NOTAS

  1. Notaría Pública N° 52 del Estado de Michoacán. Escritura 11,482
  2. Título Primero. De la Naturaleza y Fines. Artículo 1. Naturaleza
  3. Citado, entre muchos otros, por Jean Meyer, La Cristiada, Vol. I. Siglo XXI, México, 5 ed., 1989, p.361
  4. Es de hacer notar la fecha elegida por el gobierno cardenista para decretar esta radicalización.
  5. Durante su primer viaje ninguna autoridad civil acudió a recibirlo.
  6. Cfr. http://amiesic.org.mx/?page_id=2187
  7. Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 8. (1990)
  8. http://amiesic.org.mx/?page_id=1570

JUAN LOUVIER CALDERÓN