Diferencia entre revisiones de «ABSOLUTISMO DE ESTADO; El Regalismo»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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En el contexto señalado del siglo XVII se encuadra la «Declaratio Cleri Gallicani» (1682) con sus 4 artículos que pretendían limitar el poder del Papa y que decían:
 
En el contexto señalado del siglo XVII se encuadra la «Declaratio Cleri Gallicani» (1682) con sus 4 artículos que pretendían limitar el poder del Papa y que decían:
1º- El Papa posee solamente un poder espiritual: los príncipes seculares son independientes del Papa y no pueden ser despuestos.
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2º- El Primado romano no es absoluto, sino que está limitado por los cánones establecidos por el concilio de Costanza.  
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# El Papa posee solamente un poder espiritual: los príncipes seculares son independientes del Papa y no pueden ser despuestos.
3º- El ejercicio de la potestad pontificia se encuentra limitado por los cánones de la Iglesia universal, y, para Francia, también por las antiguas libertades galicanas.
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# El Primado romano no es absoluto, sino que está limitado por los cánones establecidos por el concilio de Costanza.  
4º- Pertenece al Papa la preminencia en materia de fe; pero los decretos pontificios son irreformables solamente tras la aprobación de la Iglesia universal.
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#El ejercicio de la potestad pontificia se encuentra limitado por los cánones de la Iglesia universal, y, para Francia, también por las antiguas libertades galicanas.
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# Pertenece al Papa la preminencia en materia de fe; pero los decretos pontificios son irreformables solamente tras la aprobación de la Iglesia universal.
  
 
Los Papas Inocencio XI (1676-1689), Alejandro VIII (1689-1691)<ref>Const. de Alejandro VIII del 4 agosto 1690 "Inter multiplices", en Denzinger 2281-2285.</ref>, e Inocencio XII (1691-1700) reaccionaron de manera diversa contra estos cánones. Pero el espíritu galicano perduró en mayor o menor grado hasta el concilio Vaticano I (1869-1870).<ref>La cuestión en juego: el primado del Papa y la infalibilidad pontificia fu discutida y definida en este Concilio en la Constitución dogmática I “Pastor aeternus” de Ecclesia Christi, del 18 de julio de 1870 (en DENZINGER, 3050-3075)</ref>  
 
Los Papas Inocencio XI (1676-1689), Alejandro VIII (1689-1691)<ref>Const. de Alejandro VIII del 4 agosto 1690 "Inter multiplices", en Denzinger 2281-2285.</ref>, e Inocencio XII (1691-1700) reaccionaron de manera diversa contra estos cánones. Pero el espíritu galicano perduró en mayor o menor grado hasta el concilio Vaticano I (1869-1870).<ref>La cuestión en juego: el primado del Papa y la infalibilidad pontificia fu discutida y definida en este Concilio en la Constitución dogmática I “Pastor aeternus” de Ecclesia Christi, del 18 de julio de 1870 (en DENZINGER, 3050-3075)</ref>  

Revisión del 20:10 27 sep 2020

Galicanismo: versión francesa del absolutismo

El galicanismo fue el movimiento autonomista de la Iglesia de Francia. Se remonta al tiempo en que la Iglesia francesa (muy unida al poder político) había logrado atribuirse privilegios y exenciones de la autoridad de Roma, desde los tiempos del rey Felipe «el Hermoso» en sus polémicas con el Papa Bonifacio VIII (s. XIV). Y también un renacimiento del «conciliarismo» en Costanza (1414-1418) y Basilea (1431-1445)-Ferrara-Florencia.

Se dieron dos tipos de galicanismo: 1- eclesiológico puro (una visión de iglesia nacional organizada jerárquicamente. Con un senado que elegía al rey, y con una visión peculiar de la jerarquía de la Iglesia: obispos como los sucesores de los apóstoles y los párrocos sucesores de los 72 discípulos; es una visión eclesiológica-disciplinar en el sentido que se le quiere dar un fundamento teológico-eclesiológico a una visión de la Iglesia que exige una casi total autonomía admitiendo la comunión con Roma. 2- político: nace más tarde en los siglos XVII y XVIII, y es una mezcla entre algunos tipos de galicanismo y otros de jansenismo, que alcanza su zenit en los tiempos de la Revolución francesa con la «Constitución Civil del Clero» y que conservó algunos brotes todavía más tarde.

El galicanismo tuvo a veces resonancias semi-cismáticas, especialmente durante la Revolución francesa; el cisma fue evitado gracias a las profundas raíces del catolicismo francés, y también a la habilidad en los momentos más críticos de algunas grandes figuras tanto políticas como eclesiásticas, como fueron en su momento el pragmático Luís XIV, el obispo Bossuet, la prudencia de algunos obispos y la conciliación de los papas del momento que buscaron la reconciliación antes que desembocar en posiciones rígidas que podían llevar a una fractura inevitable.

En el contexto señalado del siglo XVII se encuadra la «Declaratio Cleri Gallicani» (1682) con sus 4 artículos que pretendían limitar el poder del Papa y que decían:

  1. El Papa posee solamente un poder espiritual: los príncipes seculares son independientes del Papa y no pueden ser despuestos.
  2. El Primado romano no es absoluto, sino que está limitado por los cánones establecidos por el concilio de Costanza.
  3. El ejercicio de la potestad pontificia se encuentra limitado por los cánones de la Iglesia universal, y, para Francia, también por las antiguas libertades galicanas.
  4. Pertenece al Papa la preminencia en materia de fe; pero los decretos pontificios son irreformables solamente tras la aprobación de la Iglesia universal.

Los Papas Inocencio XI (1676-1689), Alejandro VIII (1689-1691)[1], e Inocencio XII (1691-1700) reaccionaron de manera diversa contra estos cánones. Pero el espíritu galicano perduró en mayor o menor grado hasta el concilio Vaticano I (1869-1870).[2]

También en Francia en el siglo XVIII se impondrá en muchos ambientes un «jansenismo político», que tendrá un influjo notable en las decisiones de los Parlamentos franceses (instrumentos institucionales de carácter jurídico-administrativo) y sobre la política y la legislación eclesiástica aprobada y puesta en vigor a lo largo de la Revolución francesa, como en el caso de su Constitución Civil del Clero, votada el 12 de julio de 1790 por la Asamblea Constituyente, y que se proponía no sólo sustituir el Concordato de 1516, sino reorganizar en profundidad la Iglesia de Francia, creando una Iglesia «nacional» y convertir a obispos y párrocos en funcionarios públicos eclesiásticos bajo el poder del Estado.

Con este sistema se excluye el primado del Papa; los obispos, que serían designados democráticamente, sólo se relacionarían con el Papa por medio de una carta como prueba de unidad de fe y de comunión en el seno de la Iglesia Católica. El nuevo Régimen revolucionario exigirá un juramento de fidelidad, que fue rechazado por prácticamente la totalidad de los obispos y por la mayoría de los sacerdotes. El papa Pío VI consideró esta constitución civil del clero herética, sacrílega y cismática. Prohibió a los clérigos prestar dicho juramento y ordenó a los que ya habían jurado a retractarse.

Se originó una división en el seno de la Iglesia Francesa entre los clérigos «refractarios» (una buena mayoría) y los «juramentados», que se resolverá hasta el concordato entre Pio VII y Napoleón Bonaparte (1801).

El absolutismo en el Sacro Romano Imperio: el josefinismo.

Fenómeno típicamente en este Imperio, tomó su nombre del emperador José II (+1790), monarca ilustrado y reformista, también en el campo eclesiástico. Es la versión austriaca del «regalismo». Su hermano y sucesor, Leopoldo II (antiguo archiduque de Toscana) había introducido los mismos criterios en Toscana, apoyando las posiciones jansenista-febronianas del obispo de Pistoia Escipión Ricci, ayudado por el jurista-canonista Tamburini en el Sínodo de Pistoia (1786). Ante tales posiciones reaccionó el pueblo y el papa Pío VI (1784) con una bula de condena, la «Auctorem fidei».[3]

El absolutismo en España.

El Regalismo dio inicio con Felipe V (1701-1746) y Fernando VI (1746-1759), y alcanzó su mayor expresión en tiempos de Carlos III (1759-1788). En su reinado España llegó a un notable poderío político, cultural y reformista; le sucede su hijo Carlos IV (1788-1808), que será obligado por Napoleón a abdicar en favor de su hijo Fernando VII y este en favor de Napoleón, comenzando así la invasión napoleónica de España y la Guerra de la Independencia contra los franceses (1808-1814), dando lugar al inicio de las insurgencias en todos los dominios americanos del Imperio español que llevarán a sus independencias fragmentadas.

Bajo los Borbones el «jurisdicionalismo» se impone en Nápoles donde habían comenzado a gobernar bajo el mismo monarca Carlos III y su ministro Tanucci; lo mismo que en el ducado de Parma, Piacenza y Guastalla.[4]Carlos III, tercer hijo varón de Felipe V y primero de su matrimonio con Isabel Farnesio, con experiencia de gobierno como rey de Nápoles, regresó a Madrid el 9 de diciembre de 1759. Con él se refuerza en España la teoría anglicana del derecho divino del rey, como justificación de su soberanía. Carlos III representa la figura típica del monarca del «despotismo ilustrado» de ese siglo, con sus programas de reforma que incluye las ideas filosóficas de la ilustración guiadas por la razón; en este sentido se distingue del absolutismo clásico.[5]

Si bien los filósofos y políticos ilustrados criticaban la política y la sociedad de su época, quisieron llevar a las reformas y cambios no por la vía revolucionaria sino a través de una política reformista llevada a cabo desde arriba. Varios monarcas aceptaron aquellas ideas y dieron origen al despotismo ilustrado. La conocida frase «Tout pour le peuple, rien par le peuple» se cita en español como «Todo por el pueblo, pero sin el pueblo» y representa bien el lema del «despotismo ilustrado» caracterizado por el paternalismo, en oposición a la opinión extendida desde los enciclopedistas que veía necesaria la intervención del pueblo en los asuntos políticos, incluso asignándole el papel de sujeto de la soberanía (principio de soberanía popular ya en Locke, Hobbes, Montesquieu, Voltaire, y luego Rousseau y otros enciclopedistas). La ilustración “no fue una doctrina o un sistema filosófico, sino un movimiento intelectual heterogéneo”, los ilustrados compartieron una serie de principios, actitudes y valores estrechamente interrelacionados.

El caso de la ilustración en España reviste características peculiares. Ante todo, el movimiento ilustrado sólo se difundió entre determinadas élites (entre algunos nobles y clérigos, y entre algunos profesionales y miembros acomodados del «estado llano»). La Ilustración habría sido un movimiento esencialmente reformista. Los ilustrados españoles confiaron en que la Corona fuera la «impulsora» de la modernización cultural, social y económica que ellos propugnaban.

La Corona, por su parte, utilizó las propuestas ilustradas para lograr que su poder fuera incontestado. Por eso la colaboración Monarquía con los exponentes ilustrados fue a veces ambigua y contradictoria: sus gobiernos impulsarán las reformas, siempre que éstas no pusiesen en peligro la estabilidad del Antiguo Régimen. La mayoría de los ilustrados españoles “eran buenos cristianos y fervientes monárquicos que no tenían nada de subversivos ni revolucionarios en el sentido actual del término. Eran, eso sí, decididos partidarios de cambios pacíficos y graduales que afectaran a todos los ámbitos de la vida nacional sin alterar en esencia el orden social y político vigentes”.[6]

Una característica específica de la Ilustración en España fue que todos los ilustrados se mantuvieron dentro del catolicismo —no hubo ningún deísta entre sus filas, y por supuesto, ningún ateo—. “Negar la sincera religiosidad de nuestros ilustrados constituiría un error”.[7]Entre sus nombres, por recordar algunos, hay que citar a Melchior Rafael de Macanaz, el benedictino Benito Feijoo, el agustino Enrique Flórez, Pedro Rodríguez de Campomanes, Gaspar Melchor de Jovellanos, Gregorio Mayans, entre otros muchos; aquel «despotismo ilustrado» implicaba que el gobierno realizaba medidas para el «pueblo»; pero las decisiones eran tomadas sin la participación ni intervención del mismo. Teoría y práctica de este régimen de cosas caerá con los movimientos suscitados por la Revolución francesa de 1789.

Bajo Carlos III es importante su política reformista eclesiástica en todos los ámbitos; sin quebrar el orden social, político y económico básico del despotismo ilustrado y con ayuda de un equipo de ministros ilustrados, como el Marqués de Esquilache, Aranda[8], Campomanes, Floridablanca, Wall y Grimaldi, entre otros. En el campo de su política religiosa destaca la supresión y expulsión de los jesuitas del Imperio español. En este asunto tuvo capital importancia Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla. El documento fundamental es su «Dictamen fiscal».[9]

Los motivos de la expulsión se enlazan con las múltiples acusaciones con que los enemigos de la Compañía arrojaban sobre ella ya desde comienzos del siglo XVI, sobre todo en Francia, con motivo de las encendidas polémicas con los jansenistas y galicanos. A aquellos antiguos argumentos se fueron añadiendo otros, debido a la muy notable influencia que los jesuitas tenían en las Cortes católicas, en la teología y sobre todo en la defensa del Papado, y en gran medida también en la fundación de escuelas y universidades, así como su metodología misionera en China y en las Reducciones americanas, como en el Paraguay.

Buena parte del mundo de la ilustración académica y política usó de todas sus fuerzas para desprestigiarlos usando «razones de Estado», echando mano también de la calumnia. Así ahora, Campomanes trató de acusar a los jesuitas de ser los verdaderos inductores del Motín de Esquilache. Sectores de la nobleza y diversas órdenes religiosas estuvieron claramente en contra.[10]

Detrás de toda aquella conjura muy bien urdida y al unísono en todas las Cortes católicas, en el caso de Carlos III se da una especial circunstancia de carácter personal y dinástico: Carlos III era hijo de Isabel de Farnesio y Felipe V de Borbón, y sucesor en el trono español tras la muerte de su hermano Fernando VI. Los Farnesio habían sido siempre especiales protectores de los jesuitas desde los tiempos de su fundación, como lo habían sido los reyes de España.

Cuando la Compañía era objeto de diatribas y marcada hostilidad por algunos poderes políticos, culturales y teológicos, Isabel de Farnesio en su lecho de muerte había hecho prometer a su hijo de manera explícita que les habría de defender siempre. Ahora sus ministros habrían debido hacer superar al Rey sus escrúpulos de conciencia. Para ello parece ser que urdieron la historia de que los jesuitas estaban difundiendo la duda sobre su legitimidad dinástica, por lo que no estaba obligado a observar aquella promesa prácticamente jurada a su madre.[11]

Los ministros de Carlos III incluso urdieron una especie de motín contra el Rey por parte del pueblo, que por otra parte el malestar popular crecía debido a los problemas económicos y a otras reformas introducidas en las antiguas tradiciones, incluido incluso el modo de vestir. Estos hechos habrían hecho caer la balanza a favor de los planes de aquellos ministros.

Se llevan a cabo investigaciones secretas sobre el comportamiento de los jesuitas. Se llega así a la «pragmática sanción» (decreto) del 27 de febrero de 1767 con el que se expulsó a la Compañía de Jesús de España y sus dominios y la confiscación de todos los bienes de la Compañía, decreto llevado a cabo de manera precisa y programada en la noche entre el 2 y el 3 de abril de 1767. De la Nueva España fueron apresados sorpresivamente en junio de ese año, en la víspera de la fiesta del Corazón de Jesús, que se celebraba con especial solemnidad en la Iglesia de La Profesa, cuyo convento anexo era la Casa central de la Compañía en la ciudad de México.

No se debe excluir que los ministros de Carlos III buscasen distraer la opinión pública siguiendo la muy vieja táctica repetida a lo largo de la historia, presentando en este caso a los jesuitas como responsable de los males del reino. Las acusaciones específicas señaladas por Campomanes pueden resumirse en estos puntos: las pretendidas riquezas de la Compañía, la incompatibilidad entre la obediencia jesuítica y la fidelidad al Estado, las doctrinas peligrosas (tiranicidio y probabilismo), la oposición a los soberanos y las tendencias hostiles a la monarquía.

Los ministros de Carlos III aprovecharon la expulsión de los jesuitas para realizar una reforma de la enseñanza que debía fundamentarse en las disciplinas científicas y en la investigación. Sometió las universidades al patronazgo real y creó en Madrid los Reales Estudios de San Isidro (1770), como centro moderno de enseñanza media destinado a servir de modelo, y también la Escuela de Artes y Oficios.

Carlos III llevó a cabo un programa de reforma en todos los campos: desde la administración pública, la industria, el comercio, la agricultura con la creación de las Sociedades Económicas de Amigos del País creadas por su ministro José de Gálvez, que tuvo un papel fundamental en la reorganización del virreinato de la Nueva España y en la exploración y colonización de California. Campomanes, influido por la fisiocracia centró su atención en los problemas de la agricultura. Se introdujeron notables servicios públicos, creando estructuras de vanguardia en aquella época.

Las Reformas borbónicas en América.

Las «Reformas borbónicas» implementadas en la América española fueron una serie de cambios administrativos que buscaban remodelar tanto la situación interna de la Península como sus relaciones con las provincias ultramarinas. Ambos propósitos respondían a una nueva concepción del Estado, que consideraba principalmente principal abrogarse todos los atributos del poder que había delegado en grupos y corporaciones, para asumir directamente la dirección del poder del Estado español en todos sus dominios.

Los frecuentes enfrentamientos bélicos con el Reino Unido, aunado a la corrupción y la evasión de impuestos, habían contribuido al deterioro de las finanzas, mientras que las pestes y las epidemias habían producido en la Península un serio descenso demográfico. Ante esta situación, los monarcas borbones buscaron fortalecer la economía española optimizando el aprovechamiento de los recursos provenientes de los territorios americanos, para lo cual crearon una nueva división política y administrativa, sustituyendo los antiguos «reinos» en «intendencias» y optimizar la recaudación de impuestos.

Para el siglo XVIII, los virreinatos y capitanías generales en Hispanoamérica quedaron constituidos en la manera siguiente: Virreinato de Nueva España y Capitanía General de Guatemala; Virreinato del Perú; Virreinato de Nueva Granada (1717); Virreinato del Río de la Plata (1776 por orden de Carlos III), cuya primera fundación fue de carácter provisional, en 1778 se realiza la definitiva, y abarcó los actuales territorios de Argentina, Bolivia, Uruguay, Paraguay, partes del sur de Brasil y el norte de Chile (1777); Capitanía General de Cuba; Capitanía General de Venezuela; Capitanía General de Chile.

En cada uno de ellos funcionaban «Audiencias», cuyas jurisdicciones casi coinciden con la división política de las actuales naciones americanas. Se exceptúan Uruguay y Paraguay que pertenecían a la Audiencia de Buenos Aires; la de Guatemala que se fracciona en seis repúblicas (incluida Panamá); las dos de México que se hacen una nación y lo mismo sucede con Lima y parte de la de Cuzco. Además, la Audiencia tenía bajo sí otros tribunales especiales como: los eclesiásticos, los militares, los de minería y los consulados.

También existían «Colegios», formados por quienes tenían una misma profesión; lo mismo que «gremios», por quienes practicaban un mismo oficio. Los colegios mineros y comerciantes tuvieron una importancia capital. Junto a las autoridades señaladas antes, se encontraba el Gobernador o Capital General, que eran dos cargos equivalentes, pero se nombraba uno u otro dependiendo de si estaban en paz o en guerra. Adelantado se decía al mismo cargo de gobernador o capital general pero cuando se trataba de tierras que aún no habían sido sometidas a la Corona. Otro de los aspectos muy notables en el reinado de Carlos III fue la exploración y asentamiento español en las Californias con el Visitador General José de Gálvez y Fray Junípero Serra (1768).

Relación de España con la Independencia estadounidense y una propuesta fallida

La Guerra de Independencia de las Trece Colonias inglesas, iniciada el 4 de julio de 1776, tuvo la participación directa de Francia y España, naciones que vivían en permanente conflicto con la Gran Bretaña, y que por ello no dudaron en apoyar con recursos y armas a los norteamericanos y debilitar así al Imperio Británico. El Tratado de París dio fin a la Guerra, y España pudo recuperar Menorca, Florida, Campeche y la costa de Honduras, aunque no pudo conseguir recuperar el estratégico Peñón de Gibraltar.

La contribución de España a la independencia de los Estados Unidos creó un precedente que después, en el siglo XIX, se le revertiría durante la emancipación de los dominios americanos españoles.[12]El representante diplomático español en el Tratado de París, Pedro Abarca X conde de Aranda, amigo de Voltaire, expuso en 1783 ante el rey Carlos III la amenaza que iba a representar para las colonias españolas la reciente independencia de las colonias británicas y el futuro furor independentista en Iberoamérica. Y la solución que proponía para neutralizar a esa amenaza nunca fue escuchada.

La falta de visión intelectual para con la sociedad española del siglo XVIII les impidió ver la necesidad de reformar su imperio. España se veía a sí misma como la «madre» de América y, por ende, con la tutela férrea sobre sus «colonias», actitud que las reformas borbónicas no hicieron sino incrementar. Esto llevó al choque de ideas con la aristocracia y la sociedad criolla de los territorios ultramarinos: ellos pidiendo una representación justa en los asuntos del imperio, y los peninsulares guardando celosamente lo que creían eran sus fueros como «potencia europea» con posesiones imperiales. España quería evitar la pérdida de territorio, como ellos habían ayudado a Estados Unidos.

En este ambiente se comprende la propuesta del 3 de agosto de 1782 del conde de Aranda hacia el final de la guerra de Independencia de los EE. UU., con un mapa bien claro con las fronteras norteamericanas propuestas por el, así como su propuesta para la creación de una especie de Confederación hispana de naciones, encabezadas por el Rey de España, donde las divisiones administrativas entonces vigentes se hubiesen convertido en otros tantos Estados federados con uno de los infantes de la familia real a su cabeza. Y quizá incluso con el pasaje del mismo rey de España a residir en la ciudad de México, considerada como una de las ciudades más fuertes del mundo virreinal español. Así literalmente proponía Aranda al Rey:

“...Que VM se desprenda de todas las posesiones del continente de América, quedándose únicamente con las islas de Cuba y Puerto Rico en la parte septentrional y algunas que más convengan en la meridional, con el fin de que ellas sirvan de escala o depósito para el comercio español. Para verificar este vasto pensamiento de un modo conveniente a la España se deben colocar tres infantes en América: el uno de Rey de México, el otro de Perú y el otro de lo restante de Tierra Firme, tomando Vuestra Majestad el título de Emperador».

La propuesta no fue acogida por el Rey, -y tampoco lo será bajo su hijo Carlos IV cuando se le vuelva re-proponer el mismo proyecto pocos años después-, pues no se concebía en las mentes europeas la idea de la mancomunidad, por decirlo en términos más actuales. Pero en aquel clima, España continua con negocios y tratados con Francia para erosionar a su rival inglés ayudando primero a los rebeldes norteamericanos. Este hecho llevó a contactos entre todas las partes y trajo a Europa a personajes como Benjamin Franklin para recoger apoyos a su causa independentista. Tal personaje tuvo relación directa con el propio Conde de Aranda como embajador en Francia.

También en tal contexto España y Francia estipulan acuerdos para el reconocimiento por parte de las potencias europeas de los nuevos Estados Unidos, y la fijación de sus fronteras colindantes con los dominios españoles en América. Todo ello quedará estipulado en la paz con Inglaterra que se firmará con el Tratado de Versalles de 1783, firmado por el conde de Aranda como representante de Carlos III.


Las crecientes tensiones que existían entre los dominios americanos y la Metrópoli llevarían a las luchas por la total emancipación. La creciente y formada población criolla, semi burguesa y en confrontación con la posición de la población metropolitana con posiciones de claros privilegios administrativos, suscita una inevitable y marcada búsqueda de su reconocimiento social, político y económico. Tal situación cultiva un caldo de conflictos mercantiles y sociales, agravados con las interferencias de Inglaterra y Francia a favor de aquella clase por motivos de propia conveniencia.

No es de extrañar que parte del mundo criollo se sintiera atraído por la reciente experiencia norteamericana y aspiren a una autonomía ya necesaria e inevitable, aspectos que, sobre todo Inglaterra y los recién independientes Estados Unidos aprovecharán para dar cauce y obtener la consecución de sus intereses territoriales y comerciales. Por ello intelectualmente aparecen algunos escritos que reclaman tal independencia, así como que se provoquen conatos con tal objetivo, como posteriormente sucedió.

Cuando Carlos III murió en 1788 terminó la historia del reformismo ilustrado en España, pues el estallido casi inmediato de la Revolución francesa al año siguiente provocó una reacción conservadora, y España entró de lleno en el cambio de época producido por ella, aunado esto a la entrada de lleno en la historia de Napoleón Bonaparte. En seguida la invasión francesa arrastraría a España a un ciclo de revoluciones que marcarían el siglo siguiente, sin dejar espacio para continuar el reformismo que había comenzado Carlos III, y daría comienzo al ciclo revolucionario y convulsionado de las emancipaciones de todos los países de la actual América Iberoamericana.

NOTAS

  1. Const. de Alejandro VIII del 4 agosto 1690 "Inter multiplices", en Denzinger 2281-2285.
  2. La cuestión en juego: el primado del Papa y la infalibilidad pontificia fu discutida y definida en este Concilio en la Constitución dogmática I “Pastor aeternus” de Ecclesia Christi, del 18 de julio de 1870 (en DENZINGER, 3050-3075)
  3. Cfr. en DENZINGER, 2600-2700.
  4. La paz de Aquisgrán (1748) con la que se puso fin a la guerra de sucesión austríaca estableció que Parma, Plasencia y Guastalla fueran cedidos al infante español Felipe, hijo de Felipe V e Isabel de Farnesio.
  5. El fenómeno alcanza su extensión máxima a partir de la segunda mitad del siglo XVIII con la mayoría de los monarcas europeos del momento: Carlos III de España, José I de Portugal, María Teresa I de Austria y su hijo José II de Austria, Federico II de Prusia, Luis XIV de Francia, Catalina II de Rusia, Gustavo III de Suecia, y Leopoldo de Habsburgo en Toscana y los Borbones en Parma, Placencia y Guastalla, que contribuyeron en el desarrollo cultural de la Edad de las Luces.
  6. FERNÁNDEZ, ROBERTO, 1996, p. 24.
  7. MESTRE - PÉREZ GARCÍA, 2004, p. 530.
  8. Pedro Pablo Abarca de Bolea y Ximénez de Urrea, X conde de Aranda (Siétamo, 1 de agosto de 1719-Épila, 9 de enero de 1798), ilustrado español, presidente del Consejo de Castilla (1766-1773) y secretario de Estado de Carlos IV (1792). Durante el reinado de Carlos III, tres hechos marcaron su vida política: el motín de Esquilache, la expulsión de los jesuitas y su etapa como embajador en París. En cuanto a la expulsión de los jesuitas, que él tuvo que efectuar y que le causó grandes críticas, la historiografía reciente no le hace responsable máximo, contra una opinión bastante difundida. Se ha dicho que si el rey tomó esa decisión fue por influjo de hombres como Aranda, de quien se suele afirmar su relación con Voltaire.
  9. RODRIGUEZ de CAMPOMANES Pedro, Dictamen fiscal de expulsión de los Jesuitas de España (1766-1767), Edición, introducción y notas de Jorge CEJUDO y Teofanes EGIDO, Madrid: Fundación Universitaria Española, 1977. Su introducción es una contribución para entender los motivos, el ambiente de la expulsión del Imperio y su influjo en el resto de Europa, así como en la sucesiva supresión por parte de Clemente XIV; es también fundamental para la historia de la historiografía sobre el tema y para las fuentes publicadas o inéditas conocidas. El documento se encontraba totalmente desconocido hasta su descubrimiento por los dos Profesores universitarios españoles en el Archivo de Estado Español.
  10. EGIDO Teofanes, La expulsión de los jesuitas de España, in Historia de la Iglesia en España, IV: "La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII", dirigido por Antonio Mestre Sanchis, Madrid: BAC, 1979, pp. 745-818. EGIDO Teófanes - PINEDO Isidoro, Las causas "gravísimas" y secretas de la expulsión de los jesuitas por Carlos III, Fundación Universitaria Española, Documentos históricos 15, Madrid, 1994. EGUÍA Constancio, Los jesuitas y el motín de Esquilache, Madrid: CSIC, 1947. GARCÍA Villoslada Ricardo, Manual de Historia de la Compañía de Jesús, Madrid 1941. FERRER BENIMELI José Antonio, El motín de Esquilache y sus consecuencias según la correspondencia diplomática francesa. Primera fase de la expulsión y de la extinción de los jesuitas, "Archivum Historicum Societatis Iesu", 53 (1984), pp. 193-219.
  11. Se acusó, sin fundamento, al general de la Compañía, Lorenzo Ricci, de poner en duda el derecho de Carlos III al trono, por ser hijo sacrílego y adulterino.
  12. En 1785, el conde de Aranda, para poblar la Luisiana y evitar la instalación de los anglosajones, sugirió que el rey Luis XVI pudiera asentar allí a acadianos franceses, originarios de la colonia del Canadá francés, llamada Acadia, y deportados por los ingleses (1754). España se comprometía a pagar el coste del transporte. En 1785 siete barcos fueron armados y partieron de Nantes hacia Nueva Orleans. 1596 acadios fueron transportados en los barcos el Bon Papa y el Saint-Rémy armados por Jean Peltier Dudoyer, la Bergère armada por Joseph Monesron Dupin, la Caroline, capitaneada por Nicolas Baudin, el Beaumont, l'Amitié y la Ciudad de Arcangel.

BIBLIOGRAFÍA

DENZINGER Heinrich Joseph Dominicus. “Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum” (Manual de los símbolos, definiciones y declaraciones en materia de fe y moral)

EGIDO Teófanes, La expulsión de los jesuitas de España, in Historia de la Iglesia en España, IV: La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, dirigido por Antonio Mestre Sanchis, Madrid: BAC, 1979

EGIDO Teófanes - PINEDO Isidoro, Las causas gravísimas y secretas de la expulsión de los jesuitas por Carlos III, Fundación Universitaria Española, Documentos históricos 15, Madrid, 1994.

EGUÍA Constancio, Los jesuitas y el motín de Esquilache, Madrid: CSIC, 1947.

FERNÁNDEZ DÍAZ, Roberto. “La España de la Ilustración” Ed. Anaya, Madrid, 1996

FERRER BENIMELI José Antonio, El motín de Esquilache y sus consecuencias según la correspondencia diplomática francesa. Primera fase de la expulsión y de la extinción de los jesuitas, Archivum Historicum Societatis Iesu, 53 (1984)

GARCÍA VILLOSLADA Ricardo, Manual de Historia de la Compañía de Jesús, Madrid 1941.

MESTRE SANCHÍZ Antonio; PÉREZ GARCÍA Pablo. Diarios históricos de la reforma de los seis colegios mayores de Salamanca, Valladolid y Alcalá. Ed. Comunidad de Valencia, 2004 RODRIGUEZ DE CAMPOMANES Pedro, Dictamen fiscal de expulsión de los Jesuitas de España (1766-1767), Edición, introducción y notas de Jorge CEJUDO y Teofanes EGIDO, Madrid: Fundación Universitaria Española, 1977


FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ