ISABEL LA CATÓLICA; Política y gobierno
Sus criterios de acción
El Conde de Castiglione le atribuye a la reina Isabel “una tale divina maniera di governare” que parecía bastase su voluntad, porque el pueblo la profesaba suma reverencia compuesta de amor y temor. En su Reino, donde prevalecían muy acentuados los antiguos fueros, al final tuvo un poder como Reina poco menos que absoluto, manteniendo religioso respeto a los fueros, usos, costumbres y leyes locales jurados en al momento de su reconocimiento en Segovia como Reina.
Fue sagacísima en la elección de los colaboradores, tomándolos donde se encontraran: basta recordar a Fr. Hernando de Talavera, Cisneros, don Pedro González de Mendoza, el Gran Capitán Gonzalo Fernández de Córdoba, Fr. Diego de Deza (dominico, arzobispo, inquisidor general y preceptor del Príncipe Juan, teólogo catedrático de Salamanca, confesor real, sostenedor de Colón, reformador de los dominicos), Cristóbal Colón, el Conde de Tendilla (diplomático y notable militar, sobrino del cardenal González de Mendoza), Fr. Juan de Tolosa (franciscano), Fr. Bernardo Boyl (primer superior de la misión apostólica de las Indias Occidentales), los miembros del Consejo Real, los seleccionados por ella misma para el episcopado, todos ellos humanistas notables, muchos de ellos sacados del pueblo.
La suya fue una revolución social pacífica. Tenía un registro reservado con los nombres de personas dignas de atención. Fue un secreto de su éxito; y fue consejo de Fr. Hernando: “distribuir y encargar los negocios a personas idóneas, mandarles que se desvelen en la expedición de ellos, fiar osadamente de ellos”. Los viernes recibía en audiencia a nobles y plebeyos en sesión con el Rey y Consejo. Sobre la ocupación de los viernes se hizo notable esta «Audiencia» para una justicia gratuita a toda clase de personas.
La recordaba desde América en 1555 don Gonzalo Fernández de Oviedo: “Verla (a la Reina) en aquel alcázar de Madrid, con el cathólico Rey don Fernando, su marido, sentados públicamente por tribunal todos los viernes e dando audiencia a chicos y grandes, quantos querían pedir justicia.” En Madrid, y en Sevilla o Valladolid, donde estuviere la corte ambulante; de aquí nace su fama de ser una «Reina justa y santa» ya entre sus contemporáneos. Las cuestiones tenían que ser resueltas en tres días. Y repetía a los del Consejo: “Yo os encargo las conciencias que miréis esos negocios como si fueran propios míos y de mis hijos.”
Codificación de leyes
Isabel completó el Código vigente de las Siete Partidas (1256-1265) de Alfonso X el Sabio, con las nuevas compilaciones de Alonso Díaz de Montalvo (Sevilla 1491) y de Ramírez. En el Codicilo ordenó una nueva y única colección que fuese lo más breve posible, clara, ordenada, con leyes justas, ordenadas al bien común del pueblo y fieles también a las leyes de la Iglesia. También dejó encargadas las Leyes de Indias, que por su orden ya se había empezado a practicar en las Antillas.
Política internacional
La Reina Isabel por principio no quería combatir con Príncipes cristianos, e hizo siempre lo imposible para evitar las guerras con ellos; en cambio, animada por los Papas y siguiendo la mentalidad jurídica del tiempo, emprendió cuatro empresas, consideradas por aquella mentalidad como cruzadas por la fe: Granada, Canarias, África y el nuevo mundo americano.
Los turcos otomanos, procedentes de Asia Menor, fueron controlando paulatinamente a los demás estados turcos, sobrevivieron a las invasiones mongolas y bajo el reinado de Mehmed II (1451-1481) acabaron con lo que quedaba del Imperio bizantino. Anteriormente las victorias otomanas en los Balcanes alertaron a Europa occidental sobre el peligro que este Imperio representaba y fueron el motivo central de la organización de la Cruzada de Segismundo de Hungría.
El sitio que pusieron los otomanos a Constantinopla fue roto gracias a Tamerlán, caudillo de los mongoles, quien tomó prisionero a Beyazid en 1402, pero el control mongol sobre los otomanos duró muy poco. Finalmente, el Imperio otomano logró conquistar Constantinopla en 1453.
A partir de entonces, el mundo cristiano de la Europa occidental nunca logró una unidad política ante los turcos por prevalecer los intereses de los nacientes Estados, a pesar de los vanos intentos de los varios Papas que se suceden a lo largo del siglo XV de convocar una nueva cruzada. El problema irá adelante y sólo se zanjará a partir de la victoria de Lepanto (7 de octubre de 1571) por parte española, con la cooperación de los Estados Pontificios y de Venecia.
A lo largo de los siglos XV-XVI y XVII, los turcos extendieron su poderío político a toda la región de África septentrional y sostuvieron una poderosa red de piratería en el Mediterráneo que puso en jaque a la monarquía española, lo que explica también la red de campañas militares sostenida por la misma en el norte de África. Esta política de confrontación comienza con los portugueses y es continuada por los reyes españoles a partir de los Reyes Católicos.
Fue criterio supremo de la Reina Isabel la defensa y expansión de la fe católica, como subrayan historiadores del tiempo, como Jerónimo Zurita (1512-1580), y lo testimonian los Papas sus contemporáneos (Sixto IV, Inocencio VIII, Alejandro VI, Julio II). No dudan muchos historiadores en señalar que el secreto del éxito de su gobierno estuvo en la rectitud, sabiduría, prudencia y santidad de su vida, sabiendo rodearse de consejeros y hombres prudentes y bien preparados.
Reconocen estos conocedores de la penosa historia de la España y Europa de aquel tiempo, cómo se puede elevar un pueblo de la extrema postración a una respetada potencia política gobernándola con la base de la prudencia y justicia naturales, y poniendo la ley natural y la fe cristiana convertida también en juicio cultural en todos sus ámbitos.
Audiencia y «Libro de los descargos de la conciencia de la Reina nuestra Señora»
Ya antes de 1480, la Reina Isabel instituyó el oficio de los descargos para el pago de las obligaciones o deudas que pesaban sobre toda administración, incluso de sus antepasados y suyas atrasadas, ya olvidadas, que se iban conociendo. Al frente puso a su mismo confesor. Este libro, que lleva como título «Libro de los descargos de la conciencia de la Reina nuestra Señora», es un monumento, único en su género, del sentido de justicia, que en Isabel rayaba en el escrúpulo.
Siendo sus datos testimonio fehaciente aducido por los que solicitaban el abono de cantidades adeudadas; para su pago, habían de presentar los interesados certificación previa del entonces Prior del Prado, el monje jerónimo Fray Hernando de Talavera, su confesor y futuro arzobispo de Granada, acerca de su veracidad. A partir de 1501 incluso formalizó aquel ente convirtiéndolo en una institución jurídica permanente con oidores, tesoreros, contadores, relatores y escribanos, jueces eclesiásticos, cobradores, ejecutores de los «descargos», «mensajeros y solicitadores», «factores de los descargos», «recaudadores de deudas», etc…, llamada «Audiencia de los descargos».
Tenemos constancia de esta preocupación de la Reina, ya desde 1492, cuando estando en Barcelona y con motivo del grave atentado al Rey, escribe a su confesor Talavera pidiéndole una relación de todas las deudas pendientes para, a su vista, proceder a su cancelación, “porque los Reyes pueden morir de cualquier desastre…”. En 1504 ambos Reyes enferman de gravedad estando en Medina del Campo. Fernando se recuperará; no así Isabel que fallecerá el 26 de noviembre.
El Rey encarga a sacerdotes y conventos la celebración de misas por la salud de la Reina. En estas circunstancias la Reina dicta su Testamento. Basta leerlo para darse cuenta cómo repasa notarialmente sus «descargos» con detalle, municipio por municipio del Reino, reclamación por reclamación, para que todas las deudas sean pagadas.
A esta voluntad de la Reina responde una documentación que firma el Rey Don Fernando el 15 y el 23 de noviembre, poquísimos días antes de morir la Reina, insistiendo sobre la voluntad de la misma y de acoger toda posible reclamación de cualquier queja de algún vecino del Reino sobre agravios o deudas.
Algo semejante lo había hecho también en su tiempo el padre de la Reina Juan II de Castilla. Esta praxis real venía por lo tanto ya de atrás de manera detallada y escrupulosa, y continuará funcionando así en aquel organismo real creado por la Reina Isabel tras su muerte, con Fernando y luego bajo la Regencia del Cardenal Cisneros y del Emperador Carlos V, su nieto, hasta 1532.
La Reina, todavía el 6 de octubre de 1504, ordena autógrafamente cerrar unas deudas con unas doncellas huérfanas, para su casamiento. Se observa que muchos de los «descargos» vienen de deudas atrasada en varios años, y que se iban pagando según se iban presentando sus títulos por los acreedores; incluso deudas contraídas por sus padres y debidas incluso a los herederos de los acreedores ya difuntos. El «Testamento» de la Reina del 12 de octubre de 1404 y luego el «Condicilo» del 23 de noviembre de 1504 son claros e insistentes sobre estos puntos de manera minuciosa y escrupulosa. La Reina morirá el 26 de noviembre sucesivo.
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA
A lo largo de la exposición, en las notas, se hace referencia a fuentes, archivos, bibliotecas y Autores citados. La vasta bibliografía sobre Isabel la Católica y sobre este periodo histórico fundamental de la historia de España se encuentra señalada entre otros lugares en: CONGREGATIO DE CAUSIS SANCTORUM, Vallisoletan. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990, 1074 pp., con una extensa Bibliografía, pp. 981-1005 [sigla Positio Isabel]; y en la importante biografía de T. DE AZCONA, Isabel la Católica, Madrid, 1964; así como en las notas de este artículo que ofrecen una abundante referencia documental de Archivos y Bibliotecas, así como de otras obras específicas sobre los temas referidos. DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, Testamento y Codicilo de la reina Isabel la Católica, 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504, ed. facsímil (Madrid 1969); V. D. SIERRA, El sentido misional de la conquista de América (Buenos Aires 1942); C. BAYLE, Ideales misioneros de los Reyes Católicos, en Missionalia Hispanica 9 (1952) 233-75; V. RODRÍGUEZ VALENCIA, Isabel la Católica y la libertad de los Indios, en Anthologica annua 24-25 (1977-1978) 645-80; RAFAEL DEL VALLE CURIESES, El reinado de Isabel “La Católica” a la luz de los documentos del Archivo Municipal de Palencia, Instituto “Tello Téllez de Meneses”. Diputación Provincial, Palencia 2007.
© VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990, 647-706. (Los Autores de esta exposición histórica documental fueron Justo Fernández Alonso - Anastasio Gutiérrez - Luis Suárez Fernández y otros miembros la Comisión Histórica de la Causa. El DHIAL presenta esta relación sumaria de dicha exposición.)