VITORIA; El Derecho de Gentes
El gran historiador español Luis Suárez, en su obra «Lo que el mundo le debe a España», comenta la labor del maestro Francisco de Vitoria y de su Escuela salamantina en la fundamentación del derecho de gentes, que se convertirá en la original propuesta de un nuevo derecho para regir las relaciones entre las naciones:
“Salamanca trabaja de una manera especial en los dos derechos y consigue alcanzar con su madurez el reconocimiento de que en toda persona humana, sin distinciones de religión o de etnia, deben reconocerse esos derechos que la Iglesia había llegado a recordar: se trata pues del derecho de gentes, capaz de lograr que al otro lado del Atlántico se constituyan naciones y no simples colonias.”[1]
Lo que, en opinión de Luis Suárez,[2]recoge este transformador humanismo de Vitoria y su Escuela, es lo mejor de ese Humanismo hispano, cuya raíz más antigua encuentra en el beato Ramon Lull (1235 ca.-1315). Un Humanismo que será la base de la reforma católica española y que reconoce, frente al luteranismo, “la importancia del ser humano en sus tres dimensiones fundamentales de vida, libertad y capacidad racional, que forman a su vez el derecho de gentes”.[3]
La realidad del derecho de gentes en el final de la Edad Media e inicios del Renacimiento, está presidida por unas relaciones entre los pueblos en donde contienden dos factores: por un lado la suprema potestad del Papa o del Emperador, y por otro la atomización de los centros de poder más o menos soberanos en sus dominios territoriales.
De aquí partirá un factor nuevo: la formación de las monarquías nacionales. Pero los nuevos Estados, en lugar de establecer marcos de convivencia entre ellos, y así dar nueva relevancia al derecho de gentes, se encerraron en una carrera de defensa de los propios intereses.
Unido a este marco sociopolítico, las concepciones que dividían a los hombres entre fieles e infieles y reservaban para unos y otros diferentes tratamientos, lesionaban la naturaleza universal que reclamaba un verdadero «ius gentium».[4]
Son las mentes que reflexionan sobre la paz mundial y el bien común de todo el orbe - como lo hace el pensamiento de Vitoria- las que se convierten en conciencia de los gobernantes y de los pueblos y que van logrando el cambio de mentalidades.
En palabras de Fernando Murillo Rubiera: “La verdadera importancia de Francisco de Vitoria, la novedad de su aportación, está en que él suministró el repertorio de ideas, una concepción del orbe de la que se seguía necesariamente la afirmación de la existencia de un orden jurídico propio de la comunidad internacional como comunidad universal, integrada por todos los pueblos y los hombres de todas las razas”.[5]
Vitoria rompe con los viejos moldes y construye lo nuevo, partiendo de la realidad. Sus palabras suenan a íntimo, a verdadero, porque toca las fibras más profundas y más básicas de la naturaleza humana, de todos los hombres y de todo hombre. Me atrevo a decir que es un descubridor más grande que muchos de los descubridores de la geografía americana, porque él descubre la geografía del alma humana, cómo la hizo Dios, cómo la quiso Dios... y, a partir de ahí; qué consecuencias tiene para los ámbitos de relación entre los pueblos y sus gentes.
Pueblos y razas que tienen la misma igualdad jurídica, como pone de relieve en la «Relectio de indis» al afirmar que el descubrimiento no justifica la dominación de los pueblos americanos, “ni más ni menos que si ellos nos hubieran descubierto a nosotros”.[6]
Gayo (130 ca.-180 ca.) explicaba el derecho de gentes como un derecho “inter omnes homines”;[7]mientras que Vitoria lo concibe como un derecho entre los pueblos, “inter gentes”, porque dice en «De potestate civili», y aquí está uno de esos pasos de gigante que crea un pensamiento nuevo, “el orbe entero, que en cierto modo forma una república, tiene potestad propia de dar leyes justas a todos convenientes, como son las del derecho de gentes”.[8]
Estamos frente a los fundamentos del derecho internacional moderno, como apuntará mi maestro Luciano Pereña explicando las ideas de Vitoria: “El derecho de gentes no es un pacto entre las partes contratantes; se constituye en ley universal cuando el pacto es de la mayoría; tiene su justificación en la autoridad de todo el orbe que puede crear leyes universales, obligatorias y superiores a todos los Estados; su fundamento es la sociedad humana. Porque si toda sociedad necesita un código de leyes que dirija y encauce la actividad de sus miembros, la sociedad universal de los hombres no puede ser una excepción. El conjunto del derecho de gentes es el código de la sociedad universal”.[9]
Se trata de una concepción nueva que abandona las antiguas concepciones del orbe cristiano, y sus distinciones entre fieles e infieles o gentiles, y la concepción del «totus orbis», formado por las naciones o los pueblos y los hombres de toda raza y creencia, cuya finalidad es el bien común internacional, el bien común de toda la humanidad.
Siguiendo a Luciano Pereña se hace evidente que el fundamento de su doctrina internacional tiene un esquema claro. En la base de todo, está que el dominio o derechos inviolables de la persona se fundan en la imagen de Dios en el hombre. Esta imagen dada con la creación es imborrable, como la misma naturaleza. Nada, ni la infidelidad, ni los crímenes, pueden destruir esa dignidad inviolable y dada con la naturaleza humana.
Dios es el único Señor del Orbe. Los Estados son iguales entre sí. El bien común de los mismos es el fundamento y finalidad del derecho internacional. Estos tres primeros principios nos conducen al segundo nivel: si todos tenemos a un mismo Señor que es el verdadero soberano de toda la creación, que ha querido hacer partícipes a todos los pueblos sin excluir a ninguno, considerándolos a todos por igual y buscando el bien común de todos, entonces debe existir una solidaridad natural entre los Estados y los pueblos, que al mismo tiempo se construye en el respeto a la soberanía de los demás y ello traerá a su vez como consecuencia un cambio en la concepción de las guerras, una búsqueda de la paz dinámica, y el establecimiento de una verdadera comunidad de naciones y un derecho internacional que las ordene.
Vitoria después de hablar de los títulos no legítimos en la «Relectio de indis», pasa a enunciar los títulos que a su juicio son “legítimos e idóneos por los cuales pudieron los bárbaros venir a poder de los españoles”.[10]
El primero de ellos es el de sociedad y comunicación natural. Aquí se ponen las bases de lo que será una constante en la doctrina de la Iglesia y que tiene su colofón con el capítulo V de la encíclica «Caritas in veritate» de Benedicto XVl (2005-2013), donde afirma el Papa, siguiendo las huellas de su predecesor San Juan Pablo II (1978-2005):
“El desarrollo de los pueblos depende sobre todo de que se reconozcan como parte de una sola familia”,[11]como continúa diciendo más adelante: “vivir como una familia, bajo la mirada del Creador.”. Subsidiaridad y solidaridad entre las naciones tienen que ser los principios rectores de las relaciones internacionales.
La gran contribución de Francisco de Vitoria al lado de poner las bases y empezar a construir esa «catedral inconclusa» que es el derecho internacional moderno, es la enseñanza viva de aquella generación de maestros que enseñaron en cátedras de toda Europa y defendieron y promulgaron los principios aprendidos de su insigne maestro.
Ahí están Domingo de Soto (1494-1560), Melchor Cano (1509-1560), Domingo Báñez (1527-1604), o Bartolomé de Medina (1527-1581), por citar algunos. Como clara y definitiva es la influencia de Vitoria en Hugo Grocio (Hugo Grotius o Hugo van Groot; 1583-1645), autor del primer tratado sistemático de derecho internacional, que cita con frecuencia al salmantino para apoyar sus argumentaciones.
Francisco de Vitoria es uno de esos espíritus geniales que la historia de la humanidad nos regala de vez en cuando, que aúna su profundidad y rigor científicos con una sencillez y un trato exquisito, que busca clarificar a sus discípulos y alumnos, aquello que por sí mismo es complejo.
Es un descubridor infatigable y un creador valiente, al que no le cuesta ir contra corriente en defensa de la verdad, en un tiempo difícil en el que la mera sospecha de heterodoxia podía haberle constado cuando menos perder la cátedra. Pero por encima de todo, nuestro fundador del derecho internacional es un hombre de una gran sensibilidad espiritual y evangélica que nos enseña el designio de Dios para la convivencia natural de los hombres y de los pueblos.
NOTAS
- ↑ L. SUÁREZ, Lo que el mundo le debe a España, Ariel, Barcelona 2009, p. 47.
- ↑ Cfr. ibid. p. 55.
- ↑ Ibid., p. 57.
- ↑ Fernando MURILLO RUBIERA, La conquista de América y el derecho de gentes, en Actas del Simposio sobre la ética en la conquista de América (1492-1573) (Salamanca, 2-5 de noviembre de 1983), Ayuntamiento de Salamanca, 1984, p. 18
- ↑ Ibid., p. 28.
- ↑ Corpus Hispanorum de Pace, (CHP) V, p. 54.
- ↑ GAIUS, Institutiones, 1, 2, l.
- ↑ F. DE VITORIA, Relectio de potestate civili, edición crítica por Jesús Cordero Pando, n. 21.
- ↑ L. PEREÑA, El concepto de derecho de gentes en Francisco de Vitoria, en Revista Española de Derecho Internacional, año V, n. 2, Madrid 1952, pp. 603-628 (p. 620).
- ↑ CHP, V, p. 77.
- ↑ BENEDICTO XVI, Encíclica Caritas in veritate (29 de junio de 2009), n. 53.
BILIOGRAFÍA
Actas del Simposio sobre la ética en la conquista de América (1492-1573) (Salamanca, 2-5 de noviembre de 1983), Ayuntamiento de Salamanca, 1984
GAIUS, Institutiones
Revista Española de Derecho Internacional, año V, n. 2, Madrid 1952,
SALORD BERTRÁN, Manuel M. La influencia de Francisco de Vitoria en el Derecho indiano, Porrúa, México 2002
SUÁREZ Luis, Lo que el mundo le debe a España, Ariel, Barcelona 2009
VITORIA F. DE, Relectio de potestate civili, edición crítica por Jesús Cordero Pando. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2008
MANUEL MARÍA SALORD BERTRÁN © Ateneo Pontificio Regina Apostolorum