EDUCACIÓN DE LA MUJER EN NUEVA ESPAÑA
Sumario
Prólogo
La tarea evangelizadora de América –aquel «plantar la Iglesia en América», en palabras de Bernal Díaz del Castillo- se emprendió y se llevó a cabo desde los comienzos de aquellos reinos, en una doble línea: la conversión del indígena y la instrucción de los españoles que allá se trasladaron.
Una Real Cédula, dada en Valladolid el 18 de agosto de 1556, se dirigía a los provinciales de las tres Órdenes religiosas existentes en el Virreinato de la Nueva España, impulsando en ellos esta labor, y les hacía considerar “de vuestra conformidad y doctrina, unión y amor, depende el bien general de la conversión e instrucción, así de los naturales como de los españoles que en esas partes habitan.”[1]
La educación «formal» para las niñas tuvo en la ciudad de México tres renombradas instituciones: El «Colegio de la Caridad» que inició en 1535; el «Colegio de Belén» que abrió sus puertas en 1684; y el de mayor renombre: el Colegio de San Ignacio de México, popularmente llamado «Colegio de Vizcaínas».[2]
Educación y Evangelización
Si partimos –como afirma la exhortación Evangelii nuntiandi- que “evangelizar, para la Iglesia, es llevar la Buena Nueva a todos los estratos de la humanidad…”,[3]encontramos hecha vida esta labor en los reinos que allí surgieron: a ello cooperaron la Corona, las Órdenes religiosas, los cristianos asentados, configurando múltiples iniciativas encauzadas a este fin.
Tenemos ante nosotros unos documentos –que hemos podido encontrar y estudiar en el Archivo Vaticano-[4]y que manifiestan el empeño decidido de un grupo de residentes vasco-navarros de la capital del virreinato de la Nueva España, en sacar adelante una institución para la educación de la mujer en el México del siglo XVIII.[5]
Iniciativa privada avalada, mediante un trabajo arduo y constante de los promotores, por un ordenamiento jurídico a todos los niveles, tanto civiles como eclesiásticos. Estudiaremos estos documentos para ver si la labor del Colegio de las Vizcaínas fue concebida como contribución a la evangelización del ámbito del Virreinato de la Nueva España, y pudo hacerlo.
Proyecto y realización del Colegio
La comunidad vasco-navarra, bien asentada en la ciudad de México en el siglo XVII, ha constituido la Cofradía de Nuestra Señora de Aránzazu, a la que da culto en una capilla en la Iglesia del Convento Grande de San Francisco.
- a) Esta Cofradía construyó en el centro de la ciudad el sólido y magnífico edificio que albergó el Colegio para la educación de las niñas de la nación española, dotándola de becas para las que careciesen de medios económicos,[6]y abierto después a todas.
- b) Preparó la labor educativa del Colegio; establecieron un cierto número de becas en el Colegio de Belén en la ciudad; de entre las becarias de Belén saldrían las que, en su momento, iban a poner en marcha el Colegio de nueva erección, adoptando el sistema educativo del Colegio de Belén.[7]
- c) Gestionó la configuración jurídica de la institución, que sigue un proceso largo y complejo con la Corona, el Arzobispo y la Santa Sede.[8]
Desde el 9 de septiembre de 1767, fecha de inicio de su labor, el Colegio se fue consolidando; lo deducimos de las donaciones que recibió en 1790 y 1796 para su ampliación, y que se destinaron al establecimiento de unas escuelas de enseñanza pública para niñas españolas, indias, y de todos los grupos étnicos y sociales de la ciudad: serían educadas por las colegialas mayores del Colegio de las Vizcaínas.[9]
Configuración jurídica del Colegio de las Vizcaínas
Veamos cual e el ordenamiento jurídico con el que la Junta alcanza la autonomía que requiere el ejercicio efectivo de su gobierno:
- a) Real Patronato e independencia de la Audiencia y de los demás tribunales civiles.
Por el Real Rescripto del 23 de septiembre de 1753, la Corona aprueba la erección del Colegio y sus constituciones; reconoce a la Junta y a la Cofradía de Aranzazú, y el régimen y gobierno interno y económico del mismo. El Colegio queda bajo la Real protección, y por tanto gozaría de absoluta independencia de la Real Audiencia y demás tribunales del virreinato, debiendo responder solo ante el Rey, el Consejo de Indias y el Virrey, como su representante en México.
La independencia para el gobierno interno de la institución se encuadra en el cumplimiento de las constituciones que la rigen, y abarca también, según precisa el decreto, la administración de los bienes económicos.
- b) Autonomía en el derecho eclesiástico
El arzobispo de México, en el Decreto del 15 de septiembre de 1755, reconoce el carácter secular y laical del Colegio, la autonomía de la Junta en el régimen y el gobierno interno del Colegio y en la gestión de los bienes económicos de la institución.
Erige como iglesia pública, bajo el Patronato de la Junta de Aranzazú, la que han construido en el Colegio: dotada por la Congregación de dos capellanes y de todo lo necesario para el culto; el Arzobispo otorga a los Patronos el derecho de nombrar a los capellanes. Corresponde a los capellanes la predicación y enseñanza de la doctrina cristiana en el Colegio, y la celebración del culto eucarístico en la iglesia del Colegio; se afirma expresamente la independencia que gozarán los capellanes respecto al Párroco territorial en el ejercicio de sus funciones. Labor educativa
- a) Fin educativo
La finalidad que se proponen la vemos expresada en la Bula pontificia: erigir, construir y dotar en la ciudad de México un Colegio en el que las alumnas -inicialmente de origen español, poco después de los diversos sectores de la sociedad mexicana- pudieran llevar una vida honesta, conscientes de contribuir así al bien de la sociedad en la que viven.[10]
En los documentos estudiados se señala la asistencia espiritual que recibirían las alumnas de las Vizcaínas para que pudieran alcanzar una vida conforme a las obligaciones cristianas y con el ejercicio de las virtudes; de este modo el Colegio contribuiría al bien de la sociedad.
- b) Contenido de la formación en el Colegio
Como era usual en el Colegio de Belén, y en los demás centros de educación femeninos del Virreinato, las alumnas recibían la enseñanza de la doctrina cristiana, aprendíana leer, escribir, hacer cuentas, y adquirían una preparación a través del trabajo, en las diversas técnicas que les serían necesarias en su vida futura. Una innovación en este campo en el Colegio de las Vizcaínas fue el establecimiento de unos talleres de galones, muy apreciados para la confección de ornamentos, de buena calidad y menor costo de los que llegaban de la península.
Las enseñanzas y actividades prácticas se desarrollaban en las llamadas viviendas o agrupaciones de varias niñas encomendadas a una de las mayores que se ocupaba de su educación.
- c) Pervivencia de los ideales educativos
A través de los Reglamentos de 1803, el Colegio de las Vizcaínas se mantiene en su finalidad educativa fundacional. Veamos como lo expresa: la labor de las maesras es la de cultivar y regar «con las aguas de su doctrina y buen ejemplo» a las alumnas que se les confían, añadiendo que «conforme saliesen estas obras de sus manos, así corresponderán después los frutos que con el tiempo deben producir para Dios y para la sociedad».
Les aconseja que siempre procuren «inclinarlas a la docilidad y amor, haciéndoles concebir nobles principios de honor y de honestidad y que se conduzcan por ellos más bien que por el temor o miedo que suelen en las criaturas de tierna edad envilecer algunas veces sus ánimos»
Con un gran sentido humano afirma «y como quiera que estas son unas Escuelas públicas y la experiencia ha enseñado la frecuente concurrencia a ellas de niñas aún de la primera distinción, a estas se procurará tratar con la delicadeza que merece su nacimiento, pero de un modo que no sea sensible a las que no tuvieron la fortuna de nacer de padres humildes»
NOTAS
ELISA LUQUE ALCAIDE
© Evangelización y Teología en América (siglo XVI). Universidad de Navarra
- ↑ VASCO DE PUGA. Provisiones, cédulas, instrucciones. México 1563, nota 8 fol.191. Cit. Por G. PORRAS, El Regio Patronato Indiano y la evangelización. Scripta Theologica. 19 (1987/3) 761
- ↑ Cfr. LUQUE ALCAIDE. La educación en Nueva España en el siglo XVII. Sevilla 1970 pp.167-180
- ↑ Evangelii nuntiandi (1975) N° 18
- ↑ Archivio Segreto Vaticano, Spagna, 461, Bula dada en Roma el 16 de marzo de 1758. Consta de 19 folios.
- ↑ Cfr. GONZÁLES OBREGÓN. El Real Colegio de San Ignacio de México (Las Vizcaínas). México, 1949
- ↑ Aunque se señaló también la finalidad de alojar a las viudas pobres del mismo origen, por ser este un aspecto distinto a nuestro tema y de menor importancia en la vida de la institución, no lo abordaremos en el presente artículo
- ↑ La estructura interna del Colegio de Belén se caracterizaba por agrupar a las alumnas en varios núcleos –de 8 o 10 niñas- al frente de las cuales había una encargada de la formación de ese grupo.
- ↑ Acuden a la Corte y obtienen la erección del Colegio y la aprobación de sus constituciones en ell Real Rescripto del 23 de septiembre de 1753. El Arzobispo de México, en el decreto del 15 de septiembre de 1755, establece las concesiones y privilegios necesarios para la formación también espiritual. La Santa Sede confirma las concesiones otorgadas por el Arzobispo mediante una Bula en 1758.
- ↑ La apertura de las escuelas públicas, que eran gratuitas y estaban abiertas a todas las niñas mexicanas, tuvo lugar el 21 de junio de 1793. Cfr. GONZÁLEZ OBREGÓN, ob.,cit., p. 96
- ↑ Así lo expresó el Arzobispo al acceder a la petición de la Junta de Bendecir la Iglesia que habían construido y reservar el Santísimo Sacramento.