PARROQUIAS RURALES; Su organización en el Perú Virreinal
Sumario
INTRODUCCION
En la América Española durante los siglos XVI y XVII se llamaban «Doctrinas» a las parroquias de indígenas asistidas por uno, dos, o más sacerdotes, bien seculares o regulares, con atribuciones de cura de almas. La Doctrina presenta elementos constitutivos que la distinguen de otras organizaciones eclesiásticas, como:
- El ubicarse en una porción determinada de territorio dentro de los límites de una Diócesis;
- Tener una iglesia o más subordinadas a una principal;
- Tener doctrinero, que puede ser un sacerdote secular o regular -puede haber más de uno de acuerdo con la importancia de la Doctrina- con el oficio de cura de almas y jurisdicción eclesiástica;
- Y lo fundamental: tener una población de feligreses en su totalidad indígenas.
Para la realización de la política de evangelización, la Iglesia Indiana en general asumió como principal tarea la constitución de las parroquias de indígenas o Doctrinas, las que llegaron a constituirse en una de las maneras más efectivas de integración de la población indígena al sistema de gobierno español. Estas parroquias de indígenas tenían por finalidad llevar los principios generales elaborados para la evangelización, y aplicarlos a la realidad de las reducciones indígenas.
Estos principios elaborados por diversos mecanismos eclesiásticos, como Concilios, Sínodos, Visitas, Breves Papales, Reales Cédulas, etc., nos reflejan una clara intención protectora a los indígenas dentro del proceso de evangelización, que se puede reducir a los siguientes puntos:
- a. Los obispos siempre consideraron la dignidad humana del indígena, sus derechos a la fe, a la familia, a la justicia social, a la cultura, al trabajo honesto, a la libertad cívica.
- b. La protección se expresa de manera paternalista. El indígena es una persona en pleno sentido de la palabra, pero de acuerdo con la ley española, se considera que socialmente es un menor que debe ser protegido. Sin embargo ese paternalismo era francamente progresista. Es la única institución americana de su tiempo que mantiene su posición de una manera clara, obstinada y continua.
- c. Se impone universalmente el sistema de las reducciones o pueblos de indios. A partir de la doctrina cristiana se enseña al niño a leer y escribir, y se lleva al adulto a aceptar normas de conducta diversas a las de sus antepasados. Adviértase que casi todos los concilios y sínodos insisten en que se enseñe al indio a vivir con decencia. En este sentido la evangelización desencadena simultáneamente un proceso de humanización de tipo occidental.
- d. El episcopado indiano remarcó el respeto a la cultura indígena, no solamente por el estudio de las lenguas, sino también por la impresión de textos catequéticos publicados en diferentes lenguas indígenas. Este respeto a las lenguas locales permitió a los misioneros conocer la cosmovisión indígena, respeto ciertamente muy profundo para la época.
Estas intenciones protectoras se estrellaron con la realidad que planteó la política de Reducciones en el Perú desde el gobierno del virrey Toledo. A pesar de las discrepancias se llegó a establecer la unidad del Bien Político con el bien espiritual. De esa manera se presentaron dos maneras de entender las Reducciones y el consiguiente proceso de adoctrinamiento, que son:
- Una que entiende por reducir a los indígenas de acuerdo al necesario uso de la coacción y el poder de la espada, tomando como base los planteamientos de Sepúlveda.
- Otra que consideró que el adoctrinamiento no debía recurrir a la violencia ni a la interferencia del proceso colonizador o civilizador, que tomó como base los planteamientos de Las Casas.
El resultado histórico del enfrentamiento de estas dos posiciones fue concreto y claro, ya que la Evangelización significó el triunfo de esa primera manera de entenderla, como resultado de un proceso de dominación y explotación colonial y de clase.
ANTECEDENTES EN AMERICA
En América del Sur las primeras organizaciones eclesiásticas presentan la división entre «misiones» y «doctrinas». La misión o «reducción» constituían el inicio de la cristianización de los pueblos, parcialidades o regiones indígenas. En esta fase los indígenas no solo recibían de los misioneros los principios básicos de la Doctrina Cristiana, sino también de la vida civilizada y cultura hispana, ya que no sólo se buscaba cristianizarlos sino también civilizarlos, reuniéndolos en pueblos para un mejor ejercicio del dominio colonial.
En México los misioneros franciscanos fundaron en Michoacán la villa de San Francisco de Acámbaro el 28 de setiembre de 1526, que podría ser considerado como una de las primeras fundaciones españolas en el territorio del actual México, y sirvió como ejemplo para el establecimiento de las reducciones en todo el territorio a partir del año de 1546. Esto significó que ya desde la década del cuarenta se tenía una importante experiencia en el ejercicio parroquial que luego sirvió para ser aplicada al Perú, gracias a su mayor antigüedad.
Esto también puede ser observado con posterioridad en el Perú a través de la acción de los Padres de la Compañía de Jesús, a quienes fueron encomendadas por el virrey Francisco de Toledo la Reducción y Doctrina de los indígenas de la Provincia de Huarochirí en el año de 1569. Pero hay que advertir que esta experiencia no es la primera en la tarea doctrinal en los Andes, pero sí es la primera doctrina organizada en los términos teológicos y políticos establecidos después del Concilio de Trento, ya que anteriormente la tarea parroquial estaba a cargo de los encomenderos.
El período de transición de la Misión a la Doctrina, en un inicio no era fijo, ya que dependía de la voluntad del Rey o de sus funcionarios en las los territorios americanos, pero conforme pasaba el tiempo se estableció un espacio de diez años, luego de los cuales las misiones eran elevadas a la categoría de Doctrinas, y desde ese momento los indígenas estaban obligados a pagar tributos .
Estos períodos se diferencian, también, porque la Misión se encontraba habitado por catecúmenos, y las Doctrinas estaba habitada por neófitos, es decir fieles de reciente conversión. Esta división no se observa con claridad hasta después del Concilio de Trento que finalizó el año de 1563.
LOS CONCILIOS LIMENSES Y LAS DOCTRINAS EN EL PERU
A la llegada de los españoles al Perú, dado el escaso número de clérigos y religiosos, la tarea de doctrinar a los indígenas fue asumida por seglares, y luego ejercida por sacerdotes, que se convirtieron en los Padres Doctrineros de los pueblos recién convertidos, los cuales desde un inicio fueron denominados Doctrinas. Esta situación se mantuvo hasta el Primer Concilio Limense, que.se inició en 1551.
Este Concilio fue el primer intento de organización de la Iglesia Americana y de la unificación de los métodos que se siguieron para la conversión de la población indígena. En él se puso de manifiesto la importancia de la Doctrina y la uniformidad de sus métodos. Con el fin de uniformar la Doctrina, el Arzobispo de Lima redactó una Instrucción o Sumario de los artículos de Fe: “...a la cual debían atenerse todos los doctrineros y una cartilla con las oraciones comunes, mandamientos, etc., en lengua castellana y en la lengua general o quechua junto con unos Coloquios o declaraciones de la misma, todo lo cual debía usarse y no otra cosa bajo pena de excomunión mayor y 50 pesos de multa”.
El Primer Concilio Limense buscó reglamentar el Bautismo y la Doctrina, debido al desorden y simplismo con el que se aplicaba. En uno de los puntos del Concilio se estableció que todo indígena debía estar instruido como mínimo durante unos 30 días, pero en el siguiente punto se busca simplificar el método en caso de los indígenas rudos, inhábiles o viejos.
Este Concilio, entre otras cosas, prohíbe la utilización de laicos y seglares en la enseñanza de la doctrina, abuso introducido por algunos encomenderos que buscaban descargarse de su obligación de procurar la instrucción religiosa de los indígenas a su cuidado. Esto aparte de la escasez de sacerdotes.
Este Concilio llegó a establecer las pautas más importantes que serán seguidas posteriormente por los siguientes concilios. Este es el caso de la Constitución 37a para que en los pueblos grandes se creasen escuelas para los hijos de los caciques y otros niños hábiles, donde se les enseñaría a leer, escribir, cantar y hablar en castellano. También resulta importante la negación de la administración de la Eucaristía a los indígenas, sino en casos excepcionales y sólo con la licencia de los Obispos o Vicarios Generales.
Después de este Primer Concilio, se dieron diversas Reales Cédulas que apuntaban a evitar que los funcionarios reales y los particulares impidieran la actividad de los doctrineros en los pueblos de indios, siempre y cuando tengan Licencia de los Prelados. Con esto último comienza a demostrarse la intervención del poder del Estado en la actividad de la Iglesia en el Perú.
La injerencia del Estado en los asuntos eclesiásticos, en parte, fue propiciada por los mismos representantes de la Iglesia con el fin de controlar los abusos y atropellos de algunos doctrineros. Este es el caso de las quejas del Arzobispo Loaysa al Rey, a quien le pide que los oficiales de Sevilla embargasen los bienes de los que regresan a España sin permiso de sus Prelados.
Esto movió al virrey Don Andrés Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, a pedir que no fuesen enviados muchos religiosos y clérigos, —con el fin de evitar el enriquecimiento ilícito de algunos doctrineros—, sino que lleguen al Perú aquellos “… cuya intención fuese servir al Señor en esta tierra y morir en ella y no pensaran en volver a España”.
EL SEGUNDO CONCILIO LIMENSE Y LAS DOCTRINAS
El Segundo Concilio Provincial Límense dedicó toda su Parte Segunda a reglamentar las Doctrinas de Indígenas. Esta reglamentación se presenta como necesaria por los abusos contra los indígenas, que también van a ser criticados por el Licenciado Juan de Matienzo, en el mismo año en su Gobierno del Perú.
Además muchas de las reformas planteadas por este funcionario en materia de Doctrina de indígenas tienen el mismo sentido de las reglamentaciones dadas por el Segundo Concilio, lo cual demuestra que en esta materia existía un necesario consenso entre el Estado y la Iglesia. Luego de sustentar lo conveniente del cristianismo y de la evangelización, Matienzo nos presenta las características de las parroquias rurales:
“...Como está dicho arriba, para que los indios sean mejor adoctrinados conviene que haya un beneficio perpetuo en cada repartimiento de indios, que por lo menos tenga quinientos de tasa a cargo, y dándole a razón de un peso por cada indio, es suficiente salario para sustentarse, dándosele allende de esto, de la comunidad el trigo, maíz y carne que se tasare que han menester para su comida. Ordinariamente ha de tener cuatro mitayos [trabajadores] para su servicio, de los muchachos que doctrinase que no pagan tasa; no ha de recibir presente ni otra cosa que comer sin pagarlo; hásele de dar el vino y aceite que hubiere menester para el servicio de la iglesia y para decir misa, a costa del encomendero y del común, lo mismo en la de los ordenamientos para el culto divino necesarios. No ha de tratar ni contratar con los indios, so pena de privación de beneficio, y de otras penas, al albedrío del Obispo. No ha de tener chácara [terreno-campo] de pan, ni de coca, ni otra cosa ni granjería en el repartimiento. No ha de tener india en su casa que no sea muy vieja, y de edad de cuarenta años para arriba. Si estuviera amancebado públicamente, o diere mal ejemplo con su vida, ha de ser privado perpetuamente del beneficio...”.
Este funcionario sostiene el hecho favorable de que los beneficios sean perpetuos, porque: “...de ser los beneficios perpetuos viene gran bien a los indios para su doctrina y conversión porque mudándose a menudo (como ahora se hace) y andando escogiendo la doctrina de la que más interés se le sigue, es causa que no tengan ninguna cuenta con hacer lo que debe, y lo que no llevaba enterado el otro que viene no lo sabe ni lo puede continuar. El tratar y el contratar hace que no reprehendan a los caciques, y les deben estar amancebados porque les consienten contratar y no lo digan, y el no ser buenos cristianos los caciques, es causa que no lo sean sus indios. El estar amancebados los clérigos y el darles mal ejemplo con su vida es causa que los indios hagan lo mismo, y que no crean lo que se les enseña, que es el mayor daño que les puede venir.
De ser perpetuas evítase otro daño: que no lo siendo, suelen los caciques quejarse del padre que les doctrina levantándose un testimonio, y por les complacer a los encomenderos, el Obispo quita al que lo hace bien, y pone a otro a gusto de los caciques, que se confedere con ellos para que, todos juntos y a una, tomen a los más pobres...”.
Estas disposiciones trataron de ser impuestas en la generalidad de Doctrinas del Perú durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo (1569- 1581), quien logró subordinar la totalidad de las Doctrinas a las disposiciones del Real Patronato, basándose en la Real Cédula del 1° de junio de 1574. Con estos avances la Doctrina de indígenas adquirió otras características que se constituyeron en las bases de su posterior accionar. Estas características las reseña muy bien en el siglo XVII el Obispo de Quito Alonso de la Peña Montenegro, en su «Itinerario para párrocos de indios»:
“...También se dicen los Párrocos Doctrineros: porque al principio, cuando se descubrió este Nuevo Mundo, así los Clérigos, como los Religiosos, que con los primeros Descubridores y Conquistadores pasaron de España a estas partes, lo primero que hicieron con los Indios, después que tuvieron alguna noticia de su idioma, fue enseñarles y catequizarlos en los Misterios de nuestra Santa Fe: pues sin esta diligencia no podrían administrarles algún Sacramento; y luego que tuvo Obispos, y se dividieron territorios, y los señalaron a cada Iglesia, y las encomendaron a los Sacerdotes, se les ordenó, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los días enseñasen la Doctrina a los Indios, como se refiere en el Concilio Límense Segundo, número 32, por estas palabras: Con Precepto, que todos los Curas enseñen a los Indios varones, y mujeres, y muchachos, no sólo en Romance, sino también en su lengua, el Padre Nuestro, el Ave María, y el Credo, y los Mandamientos de Dios, y de la Iglesia, de modo que lo tengan en la memoria.
Y de esta primera y forzosa ocupación tuvo principio, llamar a las Beneficios de Indios Doctrinas, y a los Párrocos Doctrineros. De donde se sigue que los Sacerdotes que administran y sirven estas Iglesias, ora sean Parroquiales, ora no, sino Curadas, se llamen comúnmente Párrocos, o Curas Rectores; y siéndolo de Indios, Doctrineros: por lo cual, aunque estos nombres tienen distintas significaciones y formalidades en sus ministerios, en esta obra usaremos de ellas indistintamente, como si fuesen sinónimos”. Con el tiempo y las presiones eclesiásticas y políticas, se fueron definiendo los requisitos necesarios para acceder al cargo de párroco. Esto se observa con mayor claridad después de la llegada del virrey Toledo, y se acentuó también después del Tercer Concilio Limense. A nivel político se estableció en definitiva algunos rasgos de los doctrineros, como fue el caso de la Real Cédula del 8 de marzo de 1603 por la cual se ordena la vigilancia estricta de los doctrineros, sobre todo de los religiosos —para todas los territorios indianos—, con respecto al uso de las lenguas locales, las residencias temporales en las grandes ciudades del Perú y México, y también llama la atención a los superiores para que vigilen mejor a sus párrocos e inicien las visitas para lograr una mayor efectividad de la prédica.
“Así mismo ordeno y mando que si por la visita que los ordinarios hicieren a los religiosos en cuanto al oficio de curas que ejercen hallaren que de ellos no saben la lengua de los indios que estuvieren a su cargo de manera que los puedan predicar y confesar, hagan notificar a los prelados de los tales religiosos que luego pongan en aquellas doctrinas religiosos hábiles que sepan la lengua y no lo haciendo el ordinario dé por vaca la tal doctrina y ponga edictos para que conforme al título de mi patronazgo real se provea en clérigo secular idóneo que sepa la lengua y pueda ser de provecho para instruir y doctrinar aquellos naturales...”.
Ante estas presiones políticas, muchos prelados de las órdenes religiosas “declararon que se hallaban listos a abandonar las doctrinas antes que permitir la visita episcopal”. Tal fue el caso de los dominicos del Perú, cuyo Provincial Padre La Cerda rechazó la imposición que por ley -Real Cédula- pasó a ser derecho de los Obispos. Con estos avances y presiones los requisitos que los clérigos y/o religiosos debían cumplir para lograr ser doctrineros, se definieron a comienzos del siglo XVII y fueron los siguientes:
- Tener la licencia del Obispo de la Diócesis para administrar sacramentos;
- Tener licencia para oír confesiones;
- Tener licencia para predicar;
- Dar un examen de suficiencia, que consistía en pruebas de Teología Moral y Casos de Conciencia, Lengua General de los indios o quechua, y sobre los misterios de la Fe.
Después de esto el sacerdote, sea secular o regular, tenía que ser escogido por el Virrey y sus representantes, quienes oían las recomendaciones de los Obispos.
EL TERCER CONCILIO LIMENSE Y LAS FUNCIONES DEL DOCTRINERO
En el Itinerario se reseñan también las obligaciones de los doctrineros: “...La Primera el decir Misa al Pueblo todos los Domingos, y Fiestas del año, y las más veces que fuere necesario. La Segunda, es predicar, y enseñar la Doctrina Cristiana a sus Feligreses. La tercera, es dar limosna a los menesterosos. La cuarta, residir continuamente en su Parroquia, para que si adoleciere alguna de sus ovejas, acuda luego a curarla, aplicando la medicina de los santos Sacramentos; y para esto es forzosa su existencia, que es lo que dice el Espíritu Santo...”.
Esto se refiere a lo propiamente religioso, pero la actividad de los párrocos o doctrineros durante los siglos del virreinato abarcaba toda la vida cotidiana hasta más allá de la muerte. Esta parte del trabajo se basa en un breve resumen de las funciones asignadas por el Padre José de Acosta en el «Confesionario para los curas de Indios con la instrucción contra sus ritos» (1583), texto que se constituyó en el principal legado del Tercer Concilio Limense con respecto a las doctrinas.
La actividad del doctrinero reguló la vida política a nivel de la imposición de rituales católicos como el bautismo, que significaba para los indígenas la entrada del niño o el adulto infiel en la sociedad civil del virreinato. Este hecho se constituía en el requisito previo para que los indígenas ejercieran cargos como los de curacas, alcaldes o regidores de las reducciones. Una de las funciones realizadas por los párrocos fue el control de lo familiar entendido en los términos castellanos, es decir, se encargaban de revisar los impedimentos para el matrimonio y determinaban los grados de consanguinidad permitidos entre los cónyuges para evitar incestos.
Además definían la relación entre hombre y mujer en el matrimonio; castigaban el concubinato o “amancebamiento administraban el consuelo matrimonial en la confesión sobre los deberes conyugales, los castigos a los hijos, maltratos a la esposa y los pecados sexuales; y controlaban los juicios de divorcios o nulidad matrimonial de acuerdo a las causales admitidas y resueltas por ellos mismos.”
A nivel de la vida espiritual de los feligreses, los párrocos se encargaban de definir los pecados, además de averiguarlos y castigarlos, inclusive la adoración o sacrificio a las “huacas [lugares antiguos de culto], villas, cerros, ríos, al sol u otras cosas”, el uso de los hechiceros para curar o confesar, el uso de los oráculos, la adivinación o la creencia en los sueños premonitorios.
Los párrocos atendían al pie de la cama a los enfermos, los confesaban y preparaban para «bien morir», y para tal fin conseguían que se redactaran los testamentos para dejar sus bienes a sus herederos y hacer las reparaciones debidas para bien de su alma. Si el enfermo moría, después del entierro ofrecían misas de acuerdo a los recursos materiales del difunto o de sus deudos. Además de estas funciones inherentes a su investidura los párrocos se encargaban de la administración de las escuelas, los hospitales y las otras instituciones de bienestar y caridad, ubicadas en los pueblos dentro de su parroquia y que estaban en general a cargo de la iglesia.
Pero a pesar de esta delimitación de funciones en las reducciones más alejadas de las cabeceras dé los corregimientos o provincias, el único poder real y efectivo era el del doctrinero, a quien tenían que prestarle servicios gratuitos, pagar diezmos y primicias, y otra serie de abusos que en muchos casos no fueron adecuadamente resueltos.
LOS INGRESOS Y LAS RENTAS
Los ingresos de los párrocos en la América Española tienen que ser diferenciados. Para el caso de las parroquias de población española, criolla, mestiza o indígena urbana, los ingresos -como pago a los párrocos— se obtenían de las cinco novenas partes y media de la mitad del total, del diezmo dado en una Diócesis. Además a éstos les era permitido cobrar por administrar los sacramentos.
Mientras que los párrocos o doctrineros de indígenas estaban impedidos de cobrar por administrar los sacramentos y sólo recibían como ingresos sus sínodos o salarios, además de servicios y limosnas en dinero o productos dados por los indígenas voluntariamente. Con respecto a los productos dados por los indígenas voluntariamente para el sostenimiento de los doctrineros, tenemos presente un testimonio recogido por Rafael Loredo:
“Cada semana: Una anega de maíz; Dos cargas de papas; Cuatro aves, mitad hembras; Dos perdices. Y cada mes: Un puerco bueno de año y medio desde arriba. Y cada 4 meses: 1 puerco para tocinos. Y los viernes y días de pescado, cada día doce huevos y pescado. Y además cada día: un cantarillo de chicha y leña para quemar y yerba para su cabalgadura. Esto es lo que correspondía al cura doctrinero; pero, —como se comprenderá y más los que han vivido en nuestras serranías— todo lo que llevaban los indios de regalo era muchísimo más”.
Esto era lo legalmente establecido, pero en la realidad muchos doctrineros de indígenas cobraban por administrar los sacramentos, y exigían servicios personales domésticos, además de productos agrícolas y ganaderos. Estas cosas persistieron a pesar de las reformas, como son los casos de los doctrineros de Santiago de Carampoma, Luis García de Zurita, y de San Pedro de Casta, Francisco Gamarra, ambos denunciados en 1631 al haber cobrado por administrar y oficiar misas, así como otros abusos.
El cura Luis García de Zurita, después de una Visita resulta ser culpable sólo de no haber “hecho la profesión de la fe, en conformidad de lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento”; además de no tener los libros de registros de defunciones. Mientras que el doctrinero Francisco Gamarra salió libre de culpas, y más bien en la sentencia el propio Arzobispo, dice: “le declaro por muy buen doctrinante y digno merecedor de mayores beneficios doctrinales, y prebendas en Iglesias, Cathedrales.”
El cura Francisco Gamarra continuó en su cargo y luego de unos años pasó a ser cura de la parroquia del Cercado, hasta que en el año de 1646 fundó la Hermandad de la Concordia Clerical, con el apoyo y permiso del Arzobispo de entonces.
EL SINODO
Legalmente los únicos ingresos monetarios de los doctrineros o párrocos fueron, el sínodo o salario, que la Corona estableció con el Real Patronato, del que se beneficiaron todos los doctrineros, fueran seculares o de órdenes religiosas. Y para la primera década del siglo XVII, en el caso de las Ordenes los ingresos por sínodo o salario fueron 122.122 pesos de a ocho reales, en total, de las 302 doctrinas que administraban en el entonces Virreinato del Perú (Ver Cuadro N. 1).
Cuadro N° 1 Las órdenes religiosas y sus ingresos por sínodo o salario (1600-1610 aprox.)