BULAS Y BREVES; Siglos XV y XVI

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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ALEJANDRO VI

1) Alejandro VI, «Inter cetera»,3.5.1493, a los reyes de España, Fernando e Isabel: tras recoger el deseo y la promesa de los reyes, el papa les concede el derecho y les impone la obligación de enviar «varones probos, temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados» para que evangelicen a los indígenas de las nuevas tierras descubiertas por Cristóbal Colón o de las que en adelante se descubrieran en el Atlántico. Sobre esas tierras les concede pleno dominio.
ASV Reg. Vat. 775, ff. 42v-45v.
2)Alejandro VI, «Eximiae devotionis», 3.5.1493, a los reyes Fernando e Isabel: los mismos privilegios sobre las nuevas tierras de que gozaban los reyes de Portugal en África.
ASV Reg. Vat. 879, f. 234rv.
3) Alejandro VI: a) «Inter cetera », 4.5.1493, a los reyes Fernando e Isabel: confirmación de los derechos y de las obligaciones que les concediera en las dos bulas anteriores; línea divisoria de las tierras ultramarinas descubiertas o por descubrir por los reyes de Portugal y España; b) «Piis fidelium», 25.6.1493, a fray Bernardo Boil: facultades amplísimas en orden a la evangelización de las nuevas tierras descubiertas por España.
ASV Reg. Val. 777, 122r-124v («Piis fidelium »), 192r-193v (« Inter cetera»).

BIBLIOGRAFÍA SELECTA SOBRE PRECEDENTES E INTERPRETACIONES: CH. M. WITTE, « Les bulles pontificales et l'expansion portugaise au X'V" siécle », Revue d'Histoire Ecclésiastique 48 (1953) 683-718; 49 (1954) 438-61; 51 (1956) 413-53, 809-36; 53 (1958) 5-46, 443-71; A. GARCÍA Y GARCÍA, « El derecho común medieval y los problemas del Nuevo Mundo», Rivista Internazionale di Diritto Comune 1 (1990) 121-54; H. VAN DER LINDEN, «Alexander VI and the Demarcation of the maritime and colonial Domains of Spain and Portugal, 1493-1494», The Hispanic American Historical Review 22 (1916) 1-20; E. STADLER , «Die 'Donatio Alexandrina ' und die' Divisio mundi ' von 1493», Archiv für katholisches Kirchenrecht 117 (1937) 363-402; M. GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, «Las bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias», Anuario de Estudios Americanos 1 (1944) 107-68; L. WECKMAN, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del papado medieval. Estudio de la supremacía papal sobre las islas, 1091-1493 (México 1949); P. DE LETURIA, «Las grandes bulas misionales de Alejandro VI, 1493 », LETURIA, Relaciones, 153- 204; el mismo, «La bula alejandrina Inter coetera, del 4 de mayo de 1493», ibid. 511-19; V. D. SIERRA, «Nueva hipótesis sobre la historia de las bulas de Alejandro VI referentes a las Indias», Missionalia Hispanica 10 (1953) 72-122; R. GARCÍA VILLOSLADA, «El sentido de la conquista y evangelización de América según las bulas de Alejandro VI (1493)», Anthologica Annua 24-25 (1977-1978) 381-452; A. GARCÍA Y GARCIA, «La donación pontificia de las Indias», BORGES, Historia, 33-45; F. CANTELAR RODRÍGUEZ, «El envío de misioneros a América y las bulas 'Inter caetera' de Alejandro VI en 1493», Proceedings of the Eighth International Congress of Medieval Canon Law, ed. by S. CHODOROW (Monumenta Iuris Canonici. Series C. Subsidia Vol. 9; Cittá del Vaticano 1992) 637-55.- Acerca de la bula «Piis fidelium»: F. FITA, «Fray Bernal Boyl y Cristóbal Colón», Boletín de la Real Academia de la Historia 19 (1891) 183-233; el mismo, «Escritos de fray Bernal Boyl», ibid. 19 (1891)

JULIO II

1) Julio II, Consistorio, 20.11.1504: se instituye la primera provincia eclesiástica en las Antillas. ASV Arch. Consist., Acta Mise. 6, ff. 115v-116r.

La decisión consistorial fue publicada con la bula «Illius fulciti», fechada ese mismo día 20 (según otros, el 15). Con esta bula, que no figura actualmente en los registros del Archivo Vaticano (cf. ed. América Pontificia n° 7), Julio II constituía en la Isla de Santo Domingo la sede metropolitana de Yaguate y dos sedes sufragáneas, la de Maguá y la de Bainoá. Con otras bulas, nombraba a Pedro Suárez de Deza arzobispo de Santo Domingo, y a Alonso Manso y a fray García de Padilla OFM obispos, respectivamente, de Maguá y Bainoá.

Esto, de iure. Pero, de facto, la puesta en marcha de la jerarquía eclesiástica en las Indias hubo de someterse a los tortuosos vaivenes de la política y de la diplomacia. El duro papa de la Rovere declara haber dado este paso «habita super iis cum venerabilibus fratribus nostris delibaratione matura, de illorum consilio», aunque reconoce también que « Rege et Regina praefatis hoc etiam cupientibus et super hoc nobis supplicantibus». Pero el Rey Fernando - la reina Isabel moriría el 26 de noviembre de 1504, sin haber podido conocer la «Illius fulciti» - no vio cumplidos en la bula ni sus deseos ni sus ruegos, por dos motivos: primero, porque no se le reconocía el derecho de patronato sobre las iglesias de América que él creía poseer implícitamente por las bulas alejandrinas y como poseía explícitamente sobre las iglesias del reconquistado reino de Granada en virtud de la bula «Orthodoxae fidei» del 13 de diciembre de 1486; segundo, porque en la bula no se decía una palabra sobre los diezmos de la Indias, a los que él tenía derecho por la bula «Eximiae devotionis». El caso fue que Fernando hizo «retener» la bula. Solamente, a partir de 1508, con la «Universalis Ecclesiae», la organización de la jerarquía en Indias encontrará luz verde.

BIBLIOGRAFÍA: A. HUERGA, La implantación de la Iglesia en el Nuevo Mundo (Ponce 1987) 33-34 (edita, por primera vez, el Acta Consistorial de los registros vaticanos).

2) Julio II, «Cum Dei», 26.9.1505: amplísimas facultades a fray Juan de Trasierra para la evangelización en las nuevas Islas de las Antillas. ASV Arm. XXXIX 23, ff. 699r-700v.

Fray Juan de Trasierra es poco conocido. Fue cordobés. Formó parte de la expedición de misioneros franciscanos que llegaron a Santo Domingo en 1500; el 12 de octubre de ese mismo año firma en Haití una carta y un memorial al cardenal Cisneros, en los que formula gravísimas acusaciones contra los hermanos de Colón y sus amigos genoveses. Después de algún tiempo volvió a España, en donde se le supone a lo largo de todo el año 1505.

Por un decreto, firmado en Toro el 2 de enero, y por otro emanado en Viterbo el 17 de septiembre de ese mismo año, el general de la Orden, fray Gil Delfini, le nombra comisario, «cum plenitudine potestatis», en las nuevas tierras americanas, con facultad de llevar consigo todos los religiosos que quisiese, recibir allá otros candidatos a la vida franciscana, erigir conventos y provincias, etc. Por el breve «Cum Dei», Julio II confirma dichas facultades («litteras predicti generalis ministri ac omnes et singulas facultates in eis tibi concessas ... confirmamus et approbamus») y, además, añade otras extraordinarias.

BIBLIOGRAFÍA: A. ORTEGA, La Rábida. Historia documental critica 2 (Sevilla 1925) 304-05; I. VÁZQUEZ JANEIRO, «Un plan inédito para la evangelización de América: la creación de una Comisaría General Indiana, en 1505», Antonianum 54 (1979) 487-526; P. BORGES, «La Comisaría General de la Española (1504-1505). Observaciones a un estudio reciente», AIA 40 (1980) 267- 76; C. VARELA-J. FERNÁNDEZ, «Nueva documentación sobre fray Juan de Trasierra», ibid. 46 (1986) 685-98, p. 696: ed, del breve pontificio, que no fue incluido en America Pontificia; además del texto editado por Varela-Fernández, el P. CESARE CENCI OFM comunicó a Vázquez Janeiro que en el mismo vol. 23, ff. 542r-543v, existe otra copia del mismo breve, con notables variantes. 3) Julio II, Consistorio en que vienen eliminadas las tres diócesis antillanas erigidas en 1504 y se crean, en sustitución, otras tres (1511). ASV Arch. Consist., Acta Mise. 3, ff. 31v. 33v.

Resuelto el problema político con la concesión al rey del derecho de patronato, en 1511 Julio II pone en marcha la jerarquía eclesiástica en las Antillas, instituida en 1504, pero con las siguientes modificaciones: a) en vez de las tres sedes anteriores, todas en Santo Domingo, se crean tres sedes nuevas: la de Santo Domingo y Concepción de la Vega en la isla de la Española, y la de San Juan, en la isla de Puerto Rico; b) todas ellas no formarán una provincia sino que serán sufragáneas de la metrópolis de Sevilla; c) los tres prelados nombrados en 1504 son trasladados ahora a las nuevas sedes: García de Padilla a Santo Domingo, Pedro Suárez de Deza a Concepción de la Vega, Alonso Manso a San Juan de Puerto Rico.

Se sabe que el franciscano fray García de Padilla murió en España, sin haber entrado en la sede; Suárez de Deza retrasó un año o más su entrada en la diócesis; en cambio, consta que Alonso Manso llegó a su diócesis de Puerto Rico el 25.12.1512; se le considera, por ello, el primer obispo de América.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 16; V. MURGA-A. HUERGA, Episcopologio de Puerto Rico 1 (Ponce 1987).

LEON X

León X, «Pastoralis officii», 9.9.1513: erección de la primera diócesis en Tierra Firme, La Antigua. ASV Reg. Lat. 1293, ff. 152r-153r.

Primer obispo de Santa María la Antigua del Darién [Panamá], primera sede episcopal de Tierra Firme, fue el franciscano fray Juan de Quevedo. Natural de Vejoris (Santander), profesó en el convento de San Francisco de Sevilla perteneciente a la provincia religiosa de Andalucía; además de guardián en varios conventos, fue definidor en 1502 y ministro provincial desde 1507 a 1510.

El 21 de julio de 1514 llegaba a su diócesis, en donde inició una admirable labor apostólica y civilizadora en pro de los naturales; para defender los derechos de los mismos viajó a España en 1518, pero en 1519 1e sorprendió la muerte en Barcelona. Es autor de algunos memoriales. La sede fue luego trasladada a Panamá.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. América Pontificia n° 17a.; H. ZAMORA, «Contenido franciscano de los libros Registro del Archivo de Indias de Sevilla hasta 1550», AIA 48 (1988) 1-83; J. GIL FERNÁNDEZ, «Los años sevillanos de fray Juan de Quevedo», ibid. 741-53.

CLEMENTE VII

1) Clemente VII, «Ineffabilis gloriosae», 16.4.1529: se conceden privilegios a un hospital en honor de Santa María fundado en la ciudad de Méjico por Hernán Cortés. ASV Reg. Vat. 1326, ff. 399r-400v.

Después de tributar los mayores elogios a las gestas militares y al celo cristiano de Cortés, el papa concede a los enfermos y al personal directivo, sanitario y de servicio, así como a los bienhechores y visitantes de dicho hospital las mismas gracias y privilegios de que gozaban los hospitales de Santiago construidos en Roma y Zaragoza; concede además a todas las personas mencionadas el poder lucrar una indulgencia plenaria en un domingo que el fundador deberá fijar.

Por otro breve, de la misma fecha (cf. América Pontificia n° 38), Clemente VII otorga a Cortés y a sus descendientes el derecho de patronato, no sólo sobre este hospital de la ciudad de Méjico, sino sobre todos los hospitales e iglesias que él había fundado en la Nueva España. BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 37. J. MURIE1, Hospitales de la Nueva España. I: Fundaciones del siglo XVI (México 1956); A. GARCÍA Y GARCÍA, «Hernán Cortés y la evangelización de Méjico», Actas del 1 Congreso Internacional sobre Hernán Cortés (Salamanca 1987) 167-85.

2) Clemente VII, «Apostolatus officium», 2.9.1530, a fray Juan de Zumárraga OFM: le nombra primer obispo de la diócesis de Méjico. ASV Reg. Lat. 1544, ff. 4v-6r.

Por la bula «Sacri apostolatus», 2.9.1530, Clemente VII erigía la diócesis de la ciudad de Méjico (cf. América Pontificia n° 39, cuyo texto no existe en el Archivo Vaticano). Con la misma fecha, y por otra bula, nombraba al franciscano fray Juan de Zumárraga primer obispo de dicha diócesis.

En ambos documentos se contiene explícita mención del «ius patronatus» y de su alcance: presentación por parte del rey de las personas del obispo y de sus inmediatos colaboradores; fijación por el rey o su Consejo de Indias de los límites geográficos de la diócesis, así como de la congrua sustentación de dicho personal. Con la misma fecha, el papa comunicó la noticia del nuevo electo al emperador, al arzobispo de Sevilla, al cabildo, pueblo de la ciudad y de la diócesis de Méjico (América Pontificia nn. 40b-40i).

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 40a.

3) Clemente VII, « Licet alias», 30.10.1530, a Esteban Gabriel Merino: le nombra patriarca de las Indias. ASV Arm. XL 28, ff. 147r-148r.

Ya en 1513 Fernando el Católico encargaba al embajador en Roma que tramitase ante León X el nombramiento de un patriarca de las Indias, con jurisdicción efectiva sobre ellas. Muerto Fernando, hubo que esperar hasta el año 1524, cuando Clemente VII nombró patriarca de las Indias a Antonio de Rojas, pero sólo a título honorífico hasta que fuese construida la iglesia patriarcal en Indias.

Con el mismo título honorífico, en espera de que fuese construida la iglesia patriarcal indiana, fue nombrado en 1530 Esteban Gabriel Merino, obispo de Jaén. Y aunque ni Roma ni Madrid deseaban que este cargo fuese meramente honorífico, sin embargo, continuaría siéndolo a lo largo de los siglos hasta su reciente extinción.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 41. L. FRÍAS, « El patriarcado de las Indias Occidentales », Estudios Eclesiásticos 1 (1922) 297- 308; 2 (1923) 24-47; Hierarchia Catholica 3, 203; BORGES, « La Santa Sede y la Iglesia Americana », el mismo, Historia, 59.

4) Clemente VII, «Exponi nobis», 31.1.1531, a Miguel Ramírez OP, obispo electo de Cuba: los religiosos pueden también desempeñar beneficios eclesiásticos. ASV Arm. XL 32, f. 89r.

Miguel Ramírez OP había sido presentado por el emperador para la diócesis de Santiago de Cuba en 1527, pero solamente en 1530 recibió el nombramiento canónico. Pidió el indulto a través del cardenal Juan García de Loaisa, también dominico, y, a la sazón, presidente del Consejo de Indias. Dada la escasez de clero secular y para el bien de las almas - «pro salute animarum» -, el papa concede la dispensa solicitada en favor «quorumcumque Ordinum etiam Mendicantium religiosis ».

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 44.

5) Clemente VII, «Exponi nobis», 19.10.1532, al emperador Carlos V: le autoriza para enviar a las Indias 200 misioneros. ASV Arm. XXXVIII 52B, ff. 918v- 919v.

El papa autoriza, en concreto, el envío de 120 franciscanos, 70 dominicos y 10 jerónimos. El Romano Pontífice contribuía así a impulsar enormemente la evangelización; sin embargo, desde el punto de vista jurídico, sentaba un precedente grávido de consecuencias. El Real Patronato Indiano se estaba trasformando en un Real Vicariato Indiano.

En efecto, la concesión que, obviamente, se refería al envío que sería realizado no de una sola vez, sino en etapas sucesivas, sancionaba la siguiente praxis en las expediciones misioneras a América: a) quedaba reservado al rey o su consejo de Indias el juzgar de la aptitud e idoneidad de los candidatos; b) por parte de éstos, bastaba que manifestasen libremente su voluntad de embarcarse para las Indias, sin que necesitasen obtener y ni siquiera pedir permiso a los superiores («etiam nulla superiorum suorum licentia petita, nec obtenta»); c) a los así enviados se les concedía «plenam et liberam auctoritate apostolica ... facultatem» de trasladarse a las Indias, de predicar allí la palabra divina y de residir allí, a este efecto, llevando el hábito regular y viviendo honesta y religiosamente; d) mientras permaneciesen allí - «interim » -, se supone que podían estar al margen de la obediencia de los superiores y fuera del convento, toda vez que se les autoriza para que continúen disfrutando «libere el licite» de las mismas gracias y prerrogativas de sus hermanos de hábito que residían «in eorum domibus et regularibus locis». En una palabra, esta bula de Clemente VII, en cuanto a atribuciones cedidas al rey, supera incluso la «Exponi nobis» u « Omnimoda» de Adriano VI. BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 57.

PAULO III

1) Paulo III, «Alias felicis», 15.2.1535, a fray Vicente Lunel OFM: renueva y extiende los privilegios concedidos por Adriano VI en la bula «Omnimoda» (10.5.1522) a los franciscanos «in partibus Indiarum ». ASV Arm. XL 50, ff. 425r-426r.

La conquista de Méjico dio pie a Hernán Cortés para solicitar de Carlos V el envío de numerosos misioneros: a ruegos del emperador, Adriano VI emanaba el 10.5.1522 la famosa bula «Exponi nobis», mejor conocida como «Omnimoda», de la cual, sin embargo, no se conserva registro en el Archivo Vaticano (ed. América Pontificia n° 30).

La bula se refería a los regulares de todas las Ordenes mendicantes, pero especialmente a la Orden franciscana. El papa establecía las siguientes normas: a) pueden pasar a Indias todos los religiosos que lo deseen libre y espontáneamente; b) deben ser nombrados y enviados por los superiores; c) éstos están obligados en conciencia a examinarlos «in vita et doctrina»; d) si los candidatos reúnen las cualidades suficientes no pueden ser impedidos; e) sin embargo, se le reconoce al rey o a su Consejo Real la facultad de seleccionarlos, teniendo en cuenta tanto las cualidades morales e intelectuales como el número; f) los enviados, una vez llegados a Indias, deben elegirse superiores «ne praefati fratres sint velut oves absque pastore»; g) tanto superiores como súbditos deben permanecer bajo la obediencia del ministro general o del capítulo general, siempre que no se les imponga nada que impida su vocación misionera y la conversión de los infieles; h) para el desempeño de sus actividades pastorales y evangelizadoras, establece el papa, «omnimodam auctoritatem nostram in utroque foro habeant tantam, quantam ipsi ... iudicaverint oppotunam et expedientem»; i) esta «omnimoda autoridad» les capacitaba para ejercer cualesquiera ministerios sagrados, excepto aquellos para los cuales se exigía el orden episcopal, y en los lugares en que no había obispados o que distaban de éstos dos dietas (unos 40 km).

A partir de 1527 y 1528 en que comenzaron a llegar a Méjico los primeros obispos, el uso de estas facultades por parte de los regulares no podía por menos de crear cierta perplejidad. Para aclarar las cosas, los obispos obtuvieron en 1533 un breve pontificio, que delimitaba los privilegios de los religiosos. Dos años después, fray Vicente Lunel, a la sazón comisario de la Orden franciscana en Roma, y más tarde ministro general de la misma, obtenía el breve «Alias felicis», por el que Paulo III renovaba la «Omnimoda», con alguna pequeña modificación.

Se puede decir que la bula «Omnimoda », en el ámbito estrictamente de la evangelización, no va a la zaga en importancia a la bula «Inter cetera» de Alejandro VI. Con dicha bula, los religiosos se sintieron plenamente respaldados por el papa que, como ellos decían, era el obispo de los obispos y el párroco de los párrocos. Por ello se presentaban como comisarios suyos.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. América Pontificia n° 70 (pero no según el registro del Archivo Vaticano). P. TORRES, La 'Bula omnimoda ' de Adriano VI (9 mayo 1522) y su aplicación durante el primer siglo de las misiones en Indias (Madrid 1946); V. SÁNCHEZ, Vicente Lunel, Ministro general OFM, teólogo en el Concilio de Trento (Madrid 1975) [pp. 184-85: texto del breve «Alias felicis», según el registro del Archivo Vaticano]; A. GARCÍA Y GARCÍA, «Los privilegios de los franciscanos en América », AIA 48 (1988) 369-389.

2) Paulo III: Instrucción al Nuncio en Portugal, G. Capodiferro, sobre la libertad de los indios para viajar por Europa, 17.2.1537. ASV Mise. Arm. 11 (Polit.) 10, f. 60rv.

Se alude aquí a una ley que prohibía a los nuevos cristianos salir fuera de las colonias portuguesas, so pretexto de evitar que se hicieran judíos. Se le encarga al nuncio que «faccia ogni gagliarda instantia» a fin de que sea abrogada aquella ley que da ocasión para que aquellos pobres cristianos se encuentren «peggio che Giudei».

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 81.

3) Paulo III, «Veritas ipsa», 2.6.1537: con esta bula, conocida también como «Sublimis Deus» y «Excelsus Deus », el papa condena fuertemente la conducta de algunos que en las Indias Occidentales trataban a los indígenas «uti bruta animalia», so pretexto «quod fidei catholicae expertes existant . ASV Arm. XXXVII 15, f. 145rv.

El 29 de mayo de 1537, Paulo III firmaba el breve «Pastorale officium» (América Pontificia n° 82), por el que constituía al cardenal Juan Tavera, Arzobispo de Toledo, ejecutor de todas las disposiciones contenidas en la bula «Veritas ipsa», que lleva la fecha del 2 de junio. En esta bula, dirigida a «universis christifidelibus », comienza el papa por constatar los hechos: el demonio movió «quosdam suos satellites», los cuales osan afirmar continuamente - «passim - que los indios occidentales y meridionales, dado que carecen de nuestra fe, deben ser sometidos a nuestro servicio «uti bruta animalia», y, de hecho, los esclavizan con tantas crueldades, «quantis vix bruta animalia illis servientia urgeant». A continuación, sienta el papa ciertos principios sobre cómo deben ser tratados los indios en vistas a su evangelización; teniendo en cuenta que los indios, «utpote veros homines», no sólo están capacitados para recibir nuestra fe, sino que, según informaciones, desean ardientemente abrazarla - «ad fidem ipsam promptissime currere » -, declara y establece - «auctoritate apostolica per praesentes litteras decernimus et declaramus» -: 1) que dichos indios, aun antes de convertirse, gozan de libertad y del dominio de sus cosas; 2) que no pueden ser reducidos «in servitutem»; 3) que cualquier acto que pueda llevar a la esclavización es declarado «irritum et inane»; 4) que los indios deberán ser invitados a abrazar la fe cristiana con la predicación de la palabra de Dios y con el ejemplo de una vida honesta.

Esto es todo lo que contiene de importante la tan traída y llevada «Veritas ipsa». En el breve al cardenal Tavera, Paulo III declara el motivo y la finalidad que le indujeron a publicarla; el motivo consistió en que llegó a sus oídos la noticia de que el emperador con una pragmática - «publico edicto» - había prohibido a todos sus súbditos que nadie osase esclavizar - «in servitutem redigere» - a los indios - «occidentales aut meridionales indos» - o privarlos de sus bienes. La finalidad no fue otra que la de salir en ayuda del emperador - «propterea [propterea etiam, según America Pontificia] nos talium impiorum tam nepharios ausus reprimere ...cupientes » -, lanzando contra los culpables, de cualiquier condición que fuesen, pena de excomunión «latae sententiae», reservada al Romano Pontífice, «ne praefatos indios quomodolibet in servitutem redigere aut eos bonis suis spoliare quoquomodo praesumant». El cometido de Tavera consistía precisamente en declarar quiénes incurrían en dicha pena.

No es dado saber a cuál «edicto» del rey se refiere aquí Paulo III, pues Carlos V había emanado entre 1526 y 1537 diversos documentos públicos - ordenanzas, instrucciones, cédulas - en defensa de la libertad de los indios y de su derecho a la propiedad, y en contra de la esclavitud: «vasallos quiero, que no siervos »,

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 84. M. CUEVAS, Historia de la Iglesia en México 1 (Tlalpan 1921) 226-37; L. HANKE, «Pope Paul III and the American Indians», The Harvard Theological Review 30 (1937) 87-88; el mismo, La lucha por la justicia en la conquista de América, tr. de R. IGLESIAS (Buenos Aires 1949) 113-17; A. DE LA HERA, «El derecho de los indios a la libertad y a la fe. La Bula' Sublimis Deus' y los problemas indianos que la motivaron», Anuario de Historia del Derecho Español 26 (1956) 89-181; L. GÓMEZ CANEDO, Evangelización y conquista, 112-23.

4) Paulo III, «Non indecens», 19.6.1538: el papa anula la bula «Veritas ipsa», reconociendo que le habían informado mal sobre el estado de la esclavitud en las Indias. ASV Arm. XLI 10, L 246 rv.

A ruegos del emperador, Paulo III anula «quasdam... litteras » que había emanado sobre la situación de las Indias, y que no son otras que el breve «Pastorale officium » y el breve «Veritas ipsa », por haber sido mal informado. Se sabe que el informador fue el dominico Bernardino de Minaya, el cual en una carta posterior de hacia 1559 narra cómo logró ambos breves. La carta ha sido publicada por L. Hanke. Ni que decir tiene que anulando las penas contra los culpables de cualquier forma de esclavitud, el papa no aprobaba, por ello, la esclavitud. El papa reconoce que gracias a los esfuerzos del emperador «christianam Religionem non parum in partibus illis auctam fuisse»,

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 89.

5) Paulo III, «Romani Pontificis», 8.7.1539: la diócesis de Funchal es confirmada sede primacial para el Brasil. ASV Arm. XLI 14, ff. 64r-73r.

La diócesis de Funchal fue erigida el 12 de junio de 1514, extendiendo su jurisdicción hasta las nuevas tierras del Brasil; el 31 de enero Clemente VII la elevó a sede metropolitana con la misma amplia jurisdicción, la cual le confirma ahora Paulo III.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 96.

6) Paulo III, «Super universas», 12.2.1546: se constituyen las tres primeras metrópolis en la América española, Santo Domingo, Méjico y Lima. ASV Reg. Lat. 1718, ff. 321r-322v (Santo Domingo), ff. 324r-325r (Méjico), ff. 322v-323v (Lima).

Con esta estructura la Iglesia de la América española se desvinculaba de la metrópolis de Sevilla y cobraba plena autonomía. Las nuevas demarcaciones, se hace observar, fueron hechas por deseo y a ruegos de Carlos V, «de iure patronatus... , cui non est hactenus in aliquo derogatum». La sede metropolitana de Santo Domingo comenzó teniendo como sufragáneas las diócesis de Concepción de la Vega, San Juan de Puerto Rico, Cuba, Trujillo, Coro, Santa Marta y Cartagena; la de Méjico, Tlaxcala, Guatemala, Chiapas y Nueva Galicia, que debía ser erigida; la de Lima, Cuzco, San Francisco de Quito, Panamá, Nicaragua y Popayán.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 125 (Santo Domingo), n° 126 (Méjico), n° 127 (Lima).

7) Paulo III, «Exponi nobis», 29.6.1547, al emperador Carlos V: para poner remedio a los malos tratamientos de los indios, los religiosos pueden y deben denunciar los abusos ante las autoridades, sin que incurran en alguna pena canónica en el caso de que de ello se siguiese la pena capital contra los culpables. ASV Arm. XLI 39, f. 185r.

Este breve fue solicitado por el emperador Carlos V, el cual informó al papa de que en sus territorios de ultramar había individuos - colonos y encomenderos - que trataban a los indios que tenían a su cargo de modo inhumano y cruel, no obstante que existiesen penas severísimas contra los que así obrasen.

A fin de poder descubrir a los culpables de semejantes delitos y castigarlos convenientemente, pide y obtiene que el papa declare exentos de cualquier censura canónica a los eclesiásticos, tanto del clero secular como regular, que denuncien a las autoridades competentes los atropellos que les constase - salvo que fuese a través de la confesión - haber sido cometidos contra la vida o la libertad de los naturales.

El papa, mientras accede gustoso a las súplicas del emperador, aprovecha, una vez más, la ocasión para recalcar la doctrina de la Iglesia respecto a los infieles: «non severitate et laboribus perdendos, sed praedicationibus et blandis operibus ad vitam aeternam invitandos et alliciendos fore».

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 141.

JULIO III

Julio III, «Super specula », 25.2.1551: erección de la diócesis de Bahía. ASV Reg. Lat. 1802, ff. 307r-310r.

San Salvador de Bahía fue el nombre de la primera diócesis de la América portuguesa que comprendió todas las tierras de Brasil; quedó como sufragánea de la sede metropolitana de Lisboa y no ya de la de Funchal, a propuesta del rey Juan III de Portugal, al cual quedó reservado también, en virtud del derecho de patronato, la presentación de la persona para obispo; el primero que rigió la nueva diócesis fue Juan Fernández.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 161.

PIO IV

1) Pío IV: a) «Etsi Sedes»,12.8.1562: matrimonios de los indios aun en tiempo impedido; b) «Romanus Pontifex », 12.8.1562: las leyes de la Iglesia mitigadas para los indios; c) «Provida Sedis», 12.8.1562: contra los religiosos que manejan pecunia [dineros]. ASV Arm. XLII 17, ff. 330rv, 331r-332r y 336rv.

Por el breve «Etsi Sedes» se permite que en las Indias, dada la escasez de párrocos, puedan celebrarse matrimonios también en Adviento, Septuagésima y Cuaresma, tiempos vedados por la leyes generales de la Iglesia; por el «Romanus Pontifex» se autoriza a entrar en la iglesia y participar en los divinos oficios, aun en tiempo de entredicho, para evitar que los indios, neófitos en la fe, pudiesen sentirse castigados por culpas que no habían cometido; en fin, por la «Provida Sedis» se trata de poner tempestivo remedio a un abuso que comenzaba a pulular: «huic in dies magis pullulanti morbo tempestive mederi»; era el que cometían algunos religiosos al viajar a la patria llevando en los bolsillos más dinerillos del que, en realidad, necesitaban para el viaje, a fin de ayudar a sus familiares o, lo que era peor, de entregarlo a terceras personas de parte de colonos que quedaban en América; el breve establece que los religiosos pidan a sus superiores un atestado del dinero que llevan y lo presenten luego a los oficiales de las aduanas.

Además de estos breves indicados en el título, el mismo registro vaticano contiene otros breves de Pío IV sobre Indias, y de la misma fecha, que conviene señalar aquí: «Licet Ecclesia» (América Pontificia n° 184), por el que se autoriza el bálsamo del país, en vez del bálsamo oriental, para la confección de óleo santo; «Romanus Pontifex» (América Pontificia n° 185), por el que los obispos de las Indias quedan dispensados de la «visitatio al limina», por razón de las distancias; «Charissimus in Christo» (America Pontificia n° 187), por el que se permite tomar lacticinios, en vez de pescado, en días de ayuno y abstinencia.

Aparece en esta documentación una Iglesia americana ya plenamente estructurada, si bien, más preocupada ya por los problemas pastorales y disciplinares que por los misionales; asimismo, una Iglesia vinculada ciertamente a Roma, pero a través del minucioso control estatal; de hecho, los citados breves fueron todos concedidos a instancias del rey Felipe II.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 182, 183 Y 186.

2) Pío IV, «Exuberans et indefessus», 15.6.1563: facultades a los jesuitas. ASV Arm. XLII 18, ff. 443r-445r.

Se trataba de la facultad de dispensar del impedimento de consanguinidad para el matrimonio; se la había concedido ya anteriormente un papa -«per certum Romanum pontificem praedecessorem nostrum» -, pero sólo «vivae vocis oraculo»; ahora los obispos postridentinos comenzaban a exigir un documento comprobatorio de la concesión. A este fin fue pedido y concedido el breve. La facultad afectaba a los sacerdotes misioneros de la Compañía extendidos por África y las Indias, tanto oriental como occidental.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 191.

3) Pío IV: «Da parte di Ntro Signore», 1566: Instrucción al Nuncio de España sobre los problemas de las Indias. ASV Misc. Arm. 11 (Polit. XXXIII) 34, ff. 42r-44v.

La «instrucción» fue dada a Giovanni Battista Castagna, arzobispo de Rossano, nuncio en España desde 1565 al 1572; no lleva fecha, pero debe de corresponder a la entrada del nuncio en funciones, por tanto, al último año de pontificado de Pío IV. Toda ella está encaminada a estimular la conciencia del rey y de sus ministros hacia un relanzamiento de la evangelización, la cual, a la sazón, parece estaba decayendo de su inicial fervor. He aquí los principales puntos que debían ser expuestos: a) el papa se complace de los individuos que acababan de ser designados para el gobierno del Perú, de Méjico y de la Florida; espera de ellos puedan llevar a la práctica «i buoni ordini» dados tanto por Carlos V como por el actual monarca; b) en el orden de prioridades debe ocupar el primer lugar la conversión de los infieles; ésta fue, en efecto, la razón por la que se le concedió a las Reyes Católicos de España la conquista de América; c) deben buscarse predicadores [=misioneros, evangelizadores] competentes y sacerdotes de buenas costumbres; d) los encomenderos deben pensar al congruo sostenimiento de los mismos; e) los candidatos al sacramento del bautismo deben ser examinados e instruidos suficientemente; f) los ya bautizados, especialmente los niños, deben tener maestros de doctrina y de vida cristiana y civil («política»); g) a este efecto, los indios dispersos por los montes deben ser concentrados en un lugar [reducciones]; h) si hubieran de convivir infieles y cristianos no se les permita a aquéllos tener lugares para el ejercicio de su idolatría, «ma si buttino a terra»; i) tanto por la obediencia a las órdenes del rey como por su propio deber, los responsables de la justicia en Indias deben impedir que cualquier individuo privado use los indios como esclavos y que no les impongan demasiados tributos; j) los cristianos seglares deben procurar vivir ejemplarmente según su estado, para no servir de escándalo a los que se preparan a recibir la fe; k) debe procederse con gran cautela en tomar las armas contra los gentiles; el modo pacífico que se está usando en la evangelización de la Florida puede servir de modelo para otros casos.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 195.

PIO V

Pío V, «Lectis litteris», 2.4.1570, al arzobispo de Méjico fray Alfonso de Montúfar: sobre los progresos de la evangelización. ASV Ep. ad Principes 3, f. 118rv.

Pío V fue, sin duda, el papa de la época que más se preocupó por la evangelización de las Indias. En este breve contesta a una carta que con fecha 30.3.1569 le había dirigido el también dominico fray Alonso de Montúfar (1498-1569), arzobispo de Méjico.

Las noticias sobre el prodigioso aumento de conversiones en aquellas tierras - el mismo Montúfar declara haber bautizado en un solo día 5.000 personas - no pueden menos de producir en el ánimo del celoso papa «magnam in Domino laetitiam»; y le inducen a creer que en esto se manifiesta evidentemente la providencia divina que compensa con la adquisición de nuevos hijos en el Nuevo Mundo las pérdidas galopantes que estaba experimentando en el Viejo Mundo. Es este el pensamiento constante de los pensadores católicos del tiempo. Véanse entre otros Ioannes Fredericus Lumnius, Arnoldus Meerman y Tommaso Bozio.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 240. BM 2, 164, 167, 171, 191, 192, 196, 198-99.

GREGORIO XIII

Gregorio XIII, «Romanus Pontifex», 13.6.1580: aprobación de la Universidad de Santa Fe de Bogotá, de los dominicos. ASV Seco Brev. 91, ff. 511r-512v. A petición de los dominicos, el papa otorga, en efecto, privilegios, gracias y libertades que gozaban las demás Universidades de España. Surgieron, sin embargo, dificultades y habría de esperarse al siglo siguiente para la inauguración del nuevo Centro universitario.

BIBLIOGRAFÍA: Ed. America Pontificia n° 395. J. ABEL SALAZAR, Los estudios eclesiásticos superiores en el Nuevo Reino de Granada (Madrid 1946); V. BELTRÁN DE HEREDIA, «Universidades dominicanas en América española. Universidad de Santa Fe», La Ciencia Tomista 84 (1957) 337-63.


ISAAC VÁZQUEZ JANEIRO © Caeli novi et terra nova. La evangelización del Nuevo Mundo a través de libros y documentos. Selección y catálogo a cargo de Isaac Vázquez Janeiro OFM, Biblioteca Apostólica Vaticana 1992.