Diferencia entre revisiones de «DERECHOS HUMANOS Y LIBERTAD DE LOS INDIOS»
(Página creada con 'La cuestión de fondo en los debates del siglo XVI Los acalorados debates sobre los derechos humanos fundamentales de las personas y de los pueblos surgen a partir del siglo XV…') |
m (Protegió «DERECHOS HUMANOS Y LIBERTAD DE LOS INDIOS»: Página muy visitada ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido)) [en cascada]) |
(Sin diferencias)
|
Revisión del 16:51 24 mar 2017
La cuestión de fondo en los debates del siglo XVI
Los acalorados debates sobre los derechos humanos fundamentales de las personas y de los pueblos surgen a partir del siglo XVI, sobre todo, en el contexto del impacto en Europa de los descubrimientos geográficos efectuados por portugueses y españoles en los siglos XV y XVI.
Dichos debates se realizaron sobre todo en España, donde se comenzó a considerar un «Nuevo Mundo» y a llamar «Indias Occidentales» al Continente americano; a ellos se añaden las nuevas corrientes de pensamiento surgidas al inicio de la Edad Moderna con el humanismo. En los territorios del Nuevo Mundo y en España pronto se encendió una acalorada polémica y debate sobre los naturales, fomentada por teólogos y juristas españoles en torno a la justicia y la licitud de la dominación en las tierras descubiertas.
La cuestión se convirtió en uno de los temas centrales de las Juntas Consultivas para las Indias, tanto en las Indias como en España, realizadas a lo largo del siglo XVI y cuyos resultados fueron en algunos casos, la declaración de los «Justos Títulos» y condiciones de ocupación de aquellos territorios, y la aprobación de sucesivas «Leyes de Indias».
En principio se consideraba suficiente el título del propio descubrimiento, en base a un texto de «Las Partidas» de Alfonso X, pero pronto aquel título no parecía satisfacer, porque las tierras estaban habitadas por naturales. Entonces, se trató de justificar la colonización a través de las tradicionales teorías medievales que afirmaban que el Papa era «Dominus Orbis» y que, por lo tanto, las concesiones papales de Alejandro VI realizadas a los Reyes Católicos suponían la plena justificación de la conquista americana.
En tal sentido las «Bulas Alejandrinas»(1493) otorgaban al Reino de Castilla el señorío de las tierras e islas descubiertas y por descubrir, y en esta concesión, fundada por el poder del Papa, afirmado por algunos, sobre todo el Orbe y especialmente sobre los infieles, se quiso ver el fundamento jurídico para legitimar la sujeción de aquellos pueblos indígenas a Castilla, llevando los descubrimientos un «requerimiento» que se formulaba a los indios para acatar aquella donación.
Como en precedencia, ya en el siglo XV los reyes portugueses habían obtenido de los Papas varias bulas en el mismo sentido. Los descubrimientos portugueses de las costas atlánticas africanas fueron motivados no sólo por motivos comerciales, sino también y sobre todo por el innato deseo humano de explorar y conocer el universo que le rodea. Otra dimensión fundamental en aquellas empresas llevadas a cabo por la militar «Orden de Cristo», heredera del Temple y de la española «Orden de Calatrava», nacida durante la «Reconquista» y cuyo escudo en forma de cruz adornaba las velas de las naves portuguesas del tiempo de los descubrimientos, fue el de la continuación plurisecular de la «Reconquista» de los territorios cristianos ibéricos caídos en manos del islamismo.
De las diversas bulas y decretos papales del siglo XV están: «Dudum cum ad nos» (1436) y «Rex Regum» (1443), de Eugenio IV; «Divino amore communiti» (1452) y «Romanus Pontifex» (1455), de Nicolás V; «Inter caetera» (1456) de Calixto III; y «Aeterni Regis» (1481) de Sixto IV. El papa Calixto III le concedió a Portugal la jurisdicción eclesiástica en todos los territorios “desde los cabos de Bojador y de Não (de Non o de Nam; «non plus ultra») a través de toda Guinea y más allá hasta la orilla meridional sin interrupción hasta las Indias” (Bula «Inter caetera» de 1456).
Aquellas bulas asimilaban confusamente a todos los habitantes de África a la condición de «moros» o «musulmanes», y como tales sujetos a la condición de «infieles» y al trato que se daba a los musulmanes en las cruzadas. La historia inicial del «Padroado» portugués en estos comienzos está vinculado a esta historia.
Los reyes portugueses y sus exploradores-navegantes creían al principio que el mundo africano subsahariano, desconocido entonces para los europeos, era la continuación de los territorios bajo dominio musulmán. Por ello, solicitan de los Papas del siglo XV bulas que reflejan el ambiente de «cruzada» y la mentalidad consiguiente: conquistar los territorios y reducir a servidumbre a sus habitantes si no se convertían al cristianismo.
No fue este el caso de la «Inter caetera» (1493) de Alejandro VI, pues insiste en la conversión de los nativos americanos que supone su libertad; por su parte la «Sublimis Deus» (1537) de Pablo III proclama esa condición, y amenaza con la excomunión a quien los esclavice. Esa justificación empezó pronto a ser criticada en España y en Europa.
En América, los frailes dominicos cuestionaron la validez de las Bulas Alejandrinas; en defensa de los indios denunciaron los abusos de los colonizadores , y exigieron un debate sobre los «Justos Títulos» de conquista. La polémica fue tratada en la Junta Consultiva de Valladolid en agosto de 1550 y en abril de 1551. Es la llamada «Controversia de Valladolid», que fue la primera vez en la Historia de la Humanidad cuando un imperio, el español, discutió la legitimidad de posesión de las tierras conquistadas. Pero el debate había tenido un largo y acalorado prólogo ya desde los comienzos de la presencia española en las Antillas
El sermón del dominico fray Antonio de Montesinos (21 de diciembre de 1511)
El cardenal Cayetano, dominico y prior general de la Orden de Predica¬dores, escribía: “Jesucristo, Rey de reyes, a quien se ha dado todo poder en el cielo y en la tierra, no envió a los soldados de una potencia militar erizada de armas para que se adueñasen del mundo, sino a hombres san¬tos, como ovejas entre lobos”.
La primera voz en defensa de los derechos naturales de los indígenas, voz considerada profética, fue el sermón del dominico fray Antonio de Montesinos, predicado en la isla La Española el 21 de diciembre de 1511, IV domingo de Adviento: “Yo soy la voz del que grita en el desierto”. Pedro Henríquez Ureña, califica aquel sermón de Adviento como “fecha esencial en la historia de América, uno de los grandes sucesos de nuestra historia espiritual”. El fraile dominico abre las filas de una intensa e ininterrumpida posición asumida por la Orden de los Predicadores (dominicos) en defensa de los derechos humanos. En esta historia cabe recordar la Escuela jurídico-teológica de Salamanca y su principal cabeza, Fray Francisco de Vitoria, así como algunos de sus misioneros más renombrados como Fray Bartolomé de Las Casas.
Las conocidas obras de Las Casas «De único vocationis modo», «Historia de Indias» o la «Brevissima relación de la destruición de las Indias», no surgen y se agigantan como casos aislados; nacen y crecen en un clima y en un ambiente católico y jurídico preocupado y favorable, como era el de los teólogos dominicos españoles. La Universidad de Salamanca, y también otras como las de Alcalá, Santiago y Valladolid, respiraban en el mismo sentido.
Las Casas viaja mucho y observa, siempre con mayor preocupación, situaciones de injusticia intolerables para la conciencia cristiana, como él escribe: “Yendo de las Indias a Castilla y, de Castilla a las Indias muchas veces, por sólo Dios y por compasión de ver perecer tantas multitudes de hombres racionales”. Al contrario, otros contemporáneos suyos adoptan posiciones discutibles, ambiguas e inaceptables para la conciencia cristiana, como el cronista Fernández de Oviedo, que celebraba con estas expresiones la extinción paulatina de los indios: “Ya se desterró Satanás desta Isla (Española), ya cesó todo con cesar y acabarse la vida a los más de los indios”. Esto determina en Las Casas la composición de su «De único vocationis modo» y «La Destrucción».
Las Casas se refiere a la obra devastadora de la conquista en las Antillas, Yucatán, México, Venezuela, Perú, Nueva Granada. La pequeña obra con el relato de todas las tropelías, reales o imaginarias, de los invasores, causa estupor y cae como un rayo. El escrito será arsenal de la «Leyenda Negra». Sin embargo la obra se imprimió con autorización real, lo que honra a España. «La Destrucción de las Indias», está dedicada al príncipe Felipe, heredero del rey y emperador Carlos I-V. Las Casas leyó un resumen en la Corte, poco antes de ser nombrado obispo. Las Casas pasó así ya entonces, y lo será hasta hoy, para buena parte de la historiografía americanista como el defensor de los derechos de los pueblos indios. El acalorado debate entre posiciones opuestas al respecto alcanza su culmen en la llamada «Controversia de Valladolid» (1550-1551) entre Fray Bartolomé de Las Casas y el jurista Juan Ginés de Sepúlveda.
La antítesis polémica de Sepúlveda - Las Casas en Valladolid
La famosa discusión polémica ha sido objeto de acalorados debates en la historiografía. Con frecuencia en algunos autores se censura a una de las partes o se les juzga maniqueamente según principios de carácter ideológico o a partir de prejuicios fuera de todo realismo y contextualización histórica. El asunto no fue entonces fácil y en justicia hay que situar y relatar el curso de aquella acalorada discusión a la luz del realismo histórico exigido. El debate se concluiría entonces en una especie de «tablas» (empate), para usar el término usado en el ajedrez, aunque el curso de los hechos sucesivos dará razón a la posición sostenida por Las Casas.
El 3 de julio de 1549 el Consejo de Indias, a instancias del rey-emperador Carlos I-V, mandaba detener la conquista en el Nuevo Mundo, sobre todo tras las desastrosas y violentas consecuencias de la conquista del imperio incaico (Perú), y las sangrientas guerras civiles entre los mismos conquistadores. Las denuncias de fray Bartolomé de las Casas sobre los abusos cometidos por los conquistadores desembocarían en la Controversia de Valladolid, un debate entre fray Bartolomé de las Casas y el jurista y sacerdote Juan Ginés Sepúlveda, y que puso sobre la mesa las dos principales corrientes sobre la legitimidad de la conquista y el derecho de la corona a someter a los pueblos de las Indias Occidentales.
Hay un aspecto históricamente notable en este debate: ninguna nación colonizadora organizaría antes que España, ni tampoco después, un debate como el que protagonizaron Bartolomé de las Casas y Juan Ginés Sepúlveda a instancias del rey-emperador Carlos I-V, acerca de la legitimidad de la conquista y el trato que había que dispensar a los indígenas. Como reconoce el conocido americanista Lewis Hanke: “Por primera y última vez un imperio organizó oficialmente una investigación sobre la justicia de los métodos que empleaba para ampliar sus dominios”. No existe otro ejemplo ni mayor ni menor de una potencia colonial poniendo en cuestión de forma oficial su propia empresa conquistadora y colonial.
Fray Bartolomé de las Casas había pasado varias décadas en las Indias Occidentales observando los abusos de los encomenderos, de cuyo relato dará buena cuenta en su «Brevísima relación de la destrucción de las Indias», dedicada a Felipe II y publicada en 1552, inmediatamente después de la disputa. Diez años antes, Las Casas se había entrevistado con el monarca Carlos I-V, a quien transmitirá sus preocupaciones sobre las crueldades y los maltratos que sufrían los indígenas.
Fruto de aquella conversación se abriría una investigación a cargo del Consejo de Indias que terminaría en la promulgación, en 1542, de las Leyes Nuevas; un conjunto de 40 disposiciones que reafirmaban la autoridad del rey sobre América en detrimento de los conquistadores, de sus capitulaciones y encomiendas, en virtud de las cuales habían obrado durante casi medio siglo sin apenas oposición. Las Leyes Nuevas prohibían la esclavitud y los trabajos forzados y abolían las encomiendas, salvo en casos muy justificados por méritos en la conquista, e incluso en esos casos se abolía el derecho hereditario de las mismas. Las Leyes Nuevas crearán un nuevo «corpus legal» en la América española y supondrán un acicate en la labor de Fray Bartolomé de las Casas en favor de los derechos de los indígenas. Su puesta en marcha suscitó un fuerte rechazo por parte de los múltiples intereses que en cinco décadas de conquista se habían ido formando en los dominios españoles americanos. Poderosos intereses serán respaldados por varios juristas y teólogos de la época, entre ellos el Dr. Juan Ginés de Sepúlveda, quien publica hacia 1547 su obra «Democrates alter, sive De justis beli causis contra indios», sosteniendo la llamada «guerra justa», obra que el Consejo de Indias primero y el Consejo de Castilla después, prohíben publicar. La obra se somete al juicio de las Universidades de Salamanca y Alcalá de Henares que, bajo la presión de Fray Bartolomé de Las Casas, deniegan de nuevo el permiso de su publicación. En la obra citada, Sepúlveda desarrolla su pensamiento ya manifestado en un escrito de 1530: «Sobre la compatibilidad del arte de la guerra y la religión cristiana». Este escrito se proponía justificar la guerra contra los turcos, que algunos teólogos ya cuestionaban, y justificaba también en una segunda parte, las guerras de conquista en América, apelando al concepto de «servidumbre natural» de Aristóteles. “Cuando aquellos cuya condición natural es que deben obedecer a otros niegan su autoridad, o cuando no hay otro modo, hay que dominarlos por las armas; tal guerra es justa, según los filósofos más eminentes”, escribía Sepúlveda, que también alegaba la necesidad de detener los crímenes cometidos por los indios, como los sacrificios humanos y la antropofagia. Las encendidas controversias jurídico-teológicas llevaron a la convocación de una Junta para discutir el tema en Valladolid, residencia en aquel tiempo de la Corte. La disputa entre los dos juristas-teólogos En la llamada «Junta de Valladolid» realizada en los años 1550 y 1551, se debatió entre teólogos y juristas sobre el modo en que se estaba realizando la colonización de América, la licitud de la empresa y los derechos de los indígenas. Dicha Junta está considerada como el primer debate sobre los Derechos Humanos en la historia.
Las opiniones de fray Bartolomé de Las Casas y del Dr. Ginés de Sepúlveda sobre el descubrimiento y colonización del Nuevo Mundo fueron contrapuestas. El enfrentamiento entre ambas posiciones había surgido de modo paulatino, culminando con la convocatoria de la citada Junta de Valladolid.
Se trató de un debate intelectual entre dos juristas-teólogos: el sacerdote cordobés Dr. Juan Ginés de Sepúlveda, y el dominico fray Bartolomé de Las Casas. Desde un punto de vista intelectual se confrontaron dos personalidades fuertes y bien preparadas en el argumento que preocupaba a juristas y teólogos españoles del momento: el tema de la licitud de la conquista en el Nuevo Mundo y la problemática jurídica y teológica que ella ponía a la conciencia cristiana.
Se trató de un debate intelectual entre dos representantes de posiciones bien diferenciadas, detrás de las cuáles se encontraban alineados pensamientos teológicos e intereses precisos muy diversos, que tendrían notables consecuencias. Ambos contendientes, Sepúlveda y Las Casas, se vieron abocados a librar uno de los grandes debates intelectuales de su tiempo, que revistió en su desarrollo las modalidades de las disputas académicas universitarias medievales.
El debate público, como en la mejor tradición medieval, tuvo lugar en la iglesia del convento dominico de San Gregorio de Valladolid ante altas personalidades del Consejo de Indias y del Consejo de Castilla, así como ante cuatro teólogos reconocidos: tres Dominicos – Domingo de Soto, Melchor Cano, (sustituido por Pedro de Lagasca, cuando éste marchó al Concilio de Trento), y Bartolomé Carranza, teólogos en el Concilio de Trento– y un franciscano, fray Bernardino de Arévalo (1492-1553) , conocido defensor de las tesis de Sepúlveda. Los dominicos, sostenedores de la Escuela jurídica y teológica de Salamanca, eran conocidamente partidarios de las tesis de Las Casas, aunque obraron con absoluta neutralidad. Otros religiosos, como los franciscanos, propendían más por la tesis defendida por Sepúlveda.
Cada contendiente expuso sus tesis con libertad y tiempo abundante. Sepúlveda desarrolló cuatro ideas esenciales: la idolatría y los pecados de los indígenas, su naturaleza bárbara y servil, la necesidad de garantizar incluso con la fuerza su sumisión para predicar el evangelio, y la necesidad de detener la antropofagia y los sacrificios humanos que cometían.
Su discurso, severo y doctrinal fue desapasionado. Las Casas aludió con sarcasmo a su adversario y se centró en desmentirle. Para el dominico, el evangelio debía ser predicado de forma pacífica, a través de la convicción y no de la coacción. Las Casas defendía que los indígenas americanos no eran bárbaros, y que las costumbres condenables como el canibalismo o los sacrificios humanos se daban de forma aislada, debido a la ignorancia antes que a la perversidad. Y en cualquier caso, la guerra para defender a las víctimas de estas prácticas no hacía más que provocar nuevas víctimas por lo que era preferible persuadir antes que castigar.
Tanto Sepúlveda como Las Casas se consideraron vencedores en la disputa, y entre los teólogos se pronunciaron, sólo Bernardino de Arévalo – a favor de Sepúlveda – y Domingo de Soto – a favor de Las Casas –. La Corona no se pronunció entonces y quizás no tuvo intención de definirse, sino de escuchar a las partes. La conquista posterior siguió la dinámica trazada en las Leyes Nuevas.
Bartolomé de las Casas siguió escribiendo y publicando desde su perspectiva, mientras que el «Democrates Alter» de Juan Ginés de Sepúlveda fue de hecho suspendido y no vería la luz hasta 1892. El debate demostró que el pensamiento jurídico español rechazaba la tesis de que los indios fueran inferiores a los europeos. El caso presenta a la España católica de entonces como una notable excepción entre las potencias coloniales; la única con conciencia suficiente como para cuestionarse sobre la legitimidad de su conquista en una época donde el principio de la fuerza estaba vigente, y donde los Estados comenzaban a autodefinirse como autorreferentes y autárquicos en todos los campos, también en el ético.
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA
- AAVV, Francisco de Vitoria. (Actas de las conferencias conmemorativas del cuarto centenario de su muerte organizadas por la cátedra de filosofía del derecho de la Universidad de Santiago). Santiago 1947.
- ALCINA FRANCH, J., Bartolomé de las Casas. Historia 16. Madrid 1987.
- ANA MANERO SALVADOR, La controversia de Valladolid: España y el análisis de la legitimidad de la conquista de América, Revista Electrónica Iberoamericana, Vol. 3, N°2, 2009, Centro de Estudios de Iberoamérica, Universidad Carlos III de Madrid (España) disponible en http://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/7733#preview
- BATAILLON, Marcel - SAINT-LU, André, El padre Las Casas y la defensa de los indios. Traducción castellana de Javier Alfaya y Bárbara McShane. Ariel, Barcelona1976.
- BATAILLON, Marcel, Erasmo y España. Estudios sobre la historia espiritual del Siglo XVI, traducción castellana de Antonio Alatorre. Fondo de Cultura Económica, México1966.
- BATAILLON, Marcel, Estudios sobre Bartolomé de las Casas. Traducción castellana: Península, Barcelona1976.
- BATAILLON, Marcel , El padre las Casas y la defensa de los indios, Globus, 1994. ISBN 978-84-88424-47-1 (or. 1971), con A. Saint-Lu.
- BELTRÁN DE HEREDIA,V., OP, Nuevos datos acerca del P.Bernardino de Minaya, Simancas, Valladolid l950.
- BETELL, Leslie (Ed): Historia de América Latina. Universidad de Cambridge. Crítica Barcelona 1990, volúmenes primero y segundo.
- CASAS, Bartolomé de las, Obras completas (1988), vol. 9: Apología, edición de Ángel Losada. Madrid, Alianza Editorial; Obras escogidas, edición al cuidado de J. Pérez de Tudela. BAE 1957-58 vols. XCV y XCVLCV y CVI y CX, Madrid; Tratados. Prólogos de L. Hanke y M. Giménez Fernández, transcripción de Pérez de Tudela y traducciones de Millares Carlo. FCE, México (dos vols.) 1965; Obra indigenista, edición al cuidado de J. Alcina Franch. Alianza Editorial, Madrid 1985; Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Edición de A. Saint-Lu. Cátedra, Madrid 1958; Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Cátedra, Madrid 1989; Historia de las Indias. Edición de Pérez de Tudela y E. López Oto, en Obras escogidas, BAE, tomos XCV y XCVI.
- CASTILLA URBANO, F., El pensamiento de Francisco de Vitoria. Anthropos, Barcelona 1992.
- CASTILLA URBANO, F., El pensamiento de Juan Ginés de Sepúlveda: vida activa, humanismo, y guerra en el Renacimiento. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2013. - CORTES LÓPEZ, J. L., Los orígenes de la esclavitud negra en España. Universidad de Salamanca, Salamanca, 1986.
- CUEVAS, M.,SJ., Documentos inéditos para la Historia de México, Méx.1914; Historia de la Iglesia en México, I, El Paso 1927, 226-238.
- DE LA HERA, Al¬berto, El derecho de los Indios a la libertad y a la fe, en Anuarios de Hist. del Derecho español, N. 26 (1956), Madrid, 89-181.
- DE SOTO, D., Controversias entre Bartolomé de las Casas (obispo que fué de Chiapas) y Ginés de Sepúlveda (cronista del Emperador). Maxtor, Valladolid 2006.
- DUMONT, Jean, El amanecer de los derechos del hombre. La controversia de Valladolid. Ediciones Encuentro, Madrid 2009. ISBN 9788474909982.
- FERNÁNDEZ BUEY, Francisco, Actualidad de una controversia: Valladolid: 1550-1551. Contribución a un volumen colectivo, coordinado por la filósofa mexicana Araceli Mondragón, para la Universidad Intercultural de México (2009):
- FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo, Sumario de la Natural Historia de las Indias. Edición de José Miranda. FCE, México 1959; Historia general y natural de las Indias, ed. de Juan Pérez de Tudela Atlas, Biblioteca de Autores Españoles, tomos CXVII-CXXI, Madrid.
- FLORISTÁN, A. (coord.), Historia de España en la Edad Moderna, Ariel, Barcelona, 2004; Historia Moderna Universal, Ariel, Barcelona 2009.
- FRIEDE, Juan, Bartolomé de las Casas, precursor del anticolonialismo. Siglo XXI., México 1971.
- GARCIA, Alejandro, Esclavismo y barbarie. Ediciones de la Universidad de Murcia, Departamento de Historia Moderna, 1988.
- GERBI, Antonello, La naturaleza de las Indias Nuevas. Traducción castellana de A. Alatorre, FCE, México 1975.
- GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Manuel, Bartolomé de las Casas (dos volúmenes). Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, Sevilla1953-60.
- GOMEZ-MULLER, La question de la legitimité de la conquete de I'Amérique: Las Casas et Sepulveda, en Temps rnodernes n° 538 (1991).
- HANKE, L., El Papa Paulo III y los indios de América, en Revista de la Universidad Católica Bolivariana (Medellín) 4 (1940) 355-384; La lucha por 1a Justicia. [HANKE ha caído en la confu¬sión de creer que Paulo III anuló la bula, refútalo entre otros: A. DE LA HERA, o.c. ]; Bartolomé de las Casas, pensador político, historiador, antropólogo. Sociedad Económica de Amigos del País, La Habana 1949 y 1966; La lucha española por la conquista de América. Aguilar, Madrid 1959; Aristotle and the American Indians: A study in Race Prejudice, en The Modern World, Hollis and Carter, London 1938; The Requerimiento and its interpreters, en Revista de Historia de América, n° 1, 25-34; The Spanish Struggle for Justice in the Conquest of America, en The Hispanic American Historical Review, XXIX.
- HANKE, Lewis - GIMENEZ FERNANDEZ, Manuel, Bartolomé de las Casas: 1474-1566. Bibliografía crítica y cuerpo de materiales para el estudio de su vida. Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, Santiago de Chile 1954. - HERNÁEZ, Fco Javier, S.J., Colección de bulas y breves (....relativos a la Igl. de América, I, Bru¬selas 1895, pp.l02ss). – - REMESAL, A., OP., Historia [...], ed. moderna en Guatemala, 1932, T.1.
- HOFFNER, J., La ética colonial española del siglo de oro. Cristianismo y dignidad humana. Traducción de F.A. Caballero e introducción de A. Truyol Serra. Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid 1957.
- KAMEN, Henry, La inquisición española. Crítica Barcelona 1979.
- LLORENTE, Juan Antonio, Historia critica de la Inquisición española. Hiperion, Madrid 1980.
- LOSADA Ángel, Juan Ginés de Sepúlveda a través de su epistolario. CSIC, Madrid, 1949 (reimpresión 1973).
- MARQUEZ, Antonio, Literatura e Inquisición en España (1478- 1834). Taurus, Madrid 1980.
- MENÉNDEZ PIDAL, Ramón, Bartolomé de las Casas. Su doble personalidad. Espasa-Calpe, Madrid 1963.
- MENENDEZ PIDAL, Ramón: 1958 Las Casas y Vitoria (con otros temas de los siglos XVI y XVII). Espasa-Calpe, Madrid.
- METZLER, J., O.M.I., America Pontifícia, I, LEV, Vaticano 1993.
- NIONTAIGNE, Michel de, Ensayos, ed. castellana de M.D. Picazo y A. Montojo. Cátedra, Madrid 1985-87.
- O'GORMAN, Edmundo, Cuatro historiadores de Indias (Pedro Mártir, Fernández de Oviedo, Bartolomé de las Casas y Joseph de Acosta). Secretaría de Educación Pública. México. 1942 (1 972); Fundamentos de la Historia de América. Universidad Nacional Autónoma, México 1949.
- OSUNA FERNÁNDEZ LARGO, A., Ética y política en las leyes de Indias del siglo XVI, Anuario de Filosofía del Derecho, tomo VIII, Madrid 1991.
- PACHECO, J. M., SJ, La evangelización del Nuevo Reino, siglo XVI (en His¬toria extensa de Colombia, XIII), Bogotá 1974, 64-66.
- PALACIOS RUBIOS, J.L., De las islas del mar océano. Traducción y notas de A. Millares Carlo, introducción de S. Zavala. FCE, México 1954.
- PÉREZ CANTÓ, P. - MÓ ROMERO, E., Las sociedades originarias y la América hispana. Una aproximación histórica, Ediciones UAM, Madrid 2010.
- SAHAGUN, Bernardino de, Historia general de las cosas de la Nueva España. Alianza Madrid 1988.
- SALAS, Alberto, Tres cronistas de Indias (Pedro Máriir, Fernández de Oviedo, Las Casas). FCE, México 1959.
- SANCHEZ FERLOSIO, Rafael, Esas Yndias equivocadas y malditas, Ed. Destino, Barcelona 1994 [un polémico y crítico ensayo literario, comentarios a la historia, que recoge una serie de ensayos anteriores sobre el tema de los acontecimientos indianos en la Historia Universal y el sentido que cabe dar a ésta según el ensayista]. Cf. comentario en la Revista de Indias, 1996, vol. LVI, num°. 206.
FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ