Diferencia entre revisiones de «PERÚ: Bienes religiosos, culturales y turismo»
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+ | |¿Por qué recordar? Foro Internacional Memoria e Historia. Unesco, 25 de marzo, 1998. La Sorbonne, 26 de marzo, 1998. editor: Francoise Barret-Ducrocq. Barcelona: GRANICA. | ||
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+ | |2006 | ||
+ | |La invención del patrimonio católico, modernidad e identidad en el espacio religioso peruano (1820-1950). Lima: Asamblea Nacional de Rectores | ||
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ACADEMIA UNIVERSAL DE LAS CULTURAS | ACADEMIA UNIVERSAL DE LAS CULTURAS |
Revisión del 11:12 1 may 2020
Sumario
Breve marco de referencia
Desde fines del siglo XX, el Perú puso énfasis en la promoción y consolidación del turismo basándose especialmente en el pasado prehispánico, y en la década de 1940 constituyó la Corporación Peruana de Turismo. En el proceso de reconstrucción del espacio urbano cuzqueño se tomó en cuenta su potencial como recurso turístico.
Esas circunstancias fueron propicias para que las obras de arte virreinales, que también se puede llamar «bienes culturales del pueblo de Dios en los Andes», cambiaran de ubicación, de funciones y de propietarios. El Cuerpo Técnico de Catalogaciones y Reconstrucciones de Monumentos Históricos dependiente de la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Departamento del Cuzco, asumió registrar los cuadros, las esculturas, los ornamentos sagrados y demás objetos del culto católico con criterios modernos. Así, en el Perú desde mediados del siglo XX los inventarios incluyen fotografías aun cuando no consignan el origen y la procedencia de los objetos. De inmediato otras deficiencias fueron magnificadas y generalizadas por quienes sostienen que la gestión cultural pública es ineficiente.
Esta gestión cultural pública registraba como de propiedad privada un sinnúmero de lienzos, esculturas y otros bienes culturales religiosos, sin solicitar prueba alguna de cómo y cuándo habían sido adquiridos. Ese primer inventario se iniciaba en medio del caos imperante en la ciudad del Cuzco por la destrucción debida a la acción de la naturaleza. Este trabajo nunca ha sido tomado en cuenta para verificar qué objetos del culto católico se conservan aún en su lugar de origen y cuáles han desaparecido, y con excesiva ligereza los medios de comunicación difunden que el patrimonio religioso del país no está inventariado, sin verificar la veracidad de esta afirmación.[1]
Que los bienes culturales no están registrados es el principal argumento de los coleccionistas -tanto nacionales como extranjeros— para justificar la ilegítima adquisición de obras carentes de documentación de origen y procedencia. Esta falsedad genérica se debe a que el Instituto Nacional de Cultura y la Iglesia Católica Peruana tardan en asumir plenamente que: “El inventario-catalogación del patrimonio histórico artístico-cultural debe poner en marcha un proceso de fructífera colaboración institucional en el común empeño de los organismos eclesiásticos y civiles. La reciproca disponibilidad de los datos e imágenes es la premisa para el éxito de la iniciativa. La posibilidad de integrarlo en un único sistema presupone la adhesión a las directivas de valor y mérito establecidas por los organismos institucionales orientados hacia la realización de estos objetivos en los diversos contexto eclesiásticos, nacionales e internacionales.”[2]
Justificar el coleccionismo de bienes culturales como manera válida de rescatar estos objetos de su deterioro y eventual desaparición, es una tendencia mundial que en los últimos años del siglo XX alcanzó proporciones de intensiva depredación cultural. Por esta razón, la Santa Sede como estado parte signatario de las Convenciones de la UNESCO de 1970 y 1972, ha redactado y publicado su propia normatividad como podemos comprobar en el documento aquí citado, así como en: «La función pastoral de los museos eclesiásticos» (2002) y el informe de S.E. Mons. Mauro Piacenza de septiembre del 2006.
Esas Cartas Vaticanas traen puntos específicos para hacer viable que las iglesias particulares cumplan con la defensa y conservación «in situ» del patrimonio cultural de la humanidad que custodia -según propia expresión— la Iglesia Católica. La Iglesia Católica Peruana todavía no toma mayormente en cuenta esta normatividad institucional a pesar de la magnitud de la depredación de los bienes culturales inherentes a los recintos religiosos, lo que lleva abiertamente a afirmar que “nadie detiene los robos sacrílegos”,[3]así como “el hurto del patrimonio religioso no tiene cuándo acabar”.[4]
Ya antes, el Comercio de Lima decía: “Un 50 por ciento de las reliquias que se guardaban en los templos coloniales que datan del siglo XVI fue robado o depredado en los últimos tiempos, según una evaluación realizada por el personal del Arzobispado de su jurisdicción y de Huancavelica.”[5]Posteriormente otra información decía: “Valiosos lienzos de la Escuela Cusqueña, así como objetos diversos enchapados en oro, plata y piedras preciosas, fueron robadas por delincuentes sacrílegos en 30% de las iglesias del Cuzco.[6]
El 18 de noviembre del 2005, el Hotel «Monasterio del Cuzco» denunciaba que un valioso lienzo de la Virgen María niña en compañía de Santa Ana, había sido hurtado del comedor de ese recinto turístico cuando la alarma se hallaba desconectada. Este hotel está instalado en el local que fue del Seminario de San Antonio Abad y pertenece al Arzobispado del Cuzco, que lo ha entregado en concesión al grupo Orient Express, con algunos bienes culturales muebles religiosos.
Este hecho delictivo no ha tenido mayor seguimiento en los medios de comunicación, como también ha sucedido con otros significativos robos; por ejemplo, el caso de seis esculturas de gran valor artístico que desaparecieron de la Catedral de Lima durante su restauración para conmemorar los cuatrocientos años de su edificación en 1604.[7]
El robo de pinturas de la vida cotidiana de la familia de Nazareth, del culto a la Virgen María en los Andes, de escenas bíblicas, de los arcángeles arcabuceros y otras más, incide en obras de arte solicitadas por coleccionistas como documentaba Sergio Castillo Falconí, director regional de Instituto Nacional de Cultura de Junín al explicar las circunstancias en que se perpetran los «robos sacrílegos» en el valle del Mantaro.[8]
Las modalidades para la adquisición de obras de arte para los museos han sido abiertamente cuestionadas por la opinión pública mundial a partir de las Convenciones de UNESCO de 1970 y 1972. Los medios de comunicación internacionales difundieron desde comienzos del siglo XXI que los gestores públicos del patrimonio arqueológico de Italia y Grecia ya podían demostrar el origen doloso de un significativo número de piezas de procedencia mediterránea que custodian tanto el californiano Museo Getty como el neoyorquino Museo Metropolitano de Arte.[9]
Esta difusión periodística ha propiciado el libre acceso a la historia inmediata de cada pieza arqueológica e histórica existente en museos públicos o privados de las más diversas partes del mundo. Estos hechos delictivos perpetrados por prominentes coleccionistas, también fueron difundidos por los medios de comunicación peruanos y —ciertamente— ya confrontan la ética profesional de los gestores públicos, así como a los coleccionistas privados del patrimonio arqueológico originado en el territorio peruano.
La depredación del patrimonio cultural de la Nación Peruana puede considerarse endémica, aunque con matices. Los trabajos de Walter Alva en Sipán, Lambayeque; Santiago Uceda en la Huaca de la Luna, Trujillo; Ruth Shady, en Caral, al norte de Lima y otros especialistas en el Perú prehispánico, incorporan criterios y principios científicos a la gestión de nuestro patrimonio arqueológico y su uso turístico. Asimismo ya hay ediciones bilingües -inglés/castellano- de difusión masiva especializadas en la depredación de las obras de arte precolombinas.[10]
Otro precedente de recuperación arqueológica peruana es la firme exigencia del Perú para que la Universidad de Yale devuelva al Santuario Histórico de Machu Picchu los materiales arqueológicos que Hiram Bingham depositara en ese centro de estudios entre 1908 y 1916 y su difusión.[11]La promulgación de la Ley 6634 en 1929 redactada por el arqueólogo Julio C. Tello, es un hito en esta tarea complementada por la formación del Patronato Nacional de Arqueología en Lima, así como el Patronato Arqueológico Departamental del Cuzco.
En 1931 se aprobó —mediante Resolución Suprema- el indispensable reglamento. El 2 de julio de 1931 la Junta Nacional de Gobierno presidida por el cuzqueño David Samanez (1866-1947) dio el Decreto Ley 7212 con la finalidad de que el Patronato Arqueológico Nacional ejerciera la vigilancia y control sobre los monumentos virreinales existentes en el territorio de la República. La Resolución Suprema 78 del 3 de febrero de 1932 aprobó el correspondiente reglamento al Decreto-Ley 7212.
Esa normatividad pronto polarizó a los grupos interesados en asuntos de conservación y uso del patrimonio cultural en su más amplia acepción. La leyes 6634 y 7212, sus respectivos reglamentos así como el Patronato Nacional de Arqueología y el Patronato Departamental del Cuzco de Arqueología, recogían anteriores experiencias legislativas peruanas e incorporaban muchas de las recomendaciones conservacionistas internacionales.[12]
En 1979 la aduana de los Estados Unidos detectó un gran contrabando de piezas precolombinas y algunos lienzos coloniales provenientes del Perú. Los bienes culturales retenidos en Nueva York fueron estudiados por especialistas estadounidenses para que su procedencia estuviera claramente identificada. Determinaron su devolución al Perú dado que nuestra legislación por entonces vigente -es decir, las leyes 6634 y 7212- especificaban que pertenecían a la Nación, independientemente de su titularidad.[13]
La abogada inglesa Jeannette Grenfield citó la ley 6634 como un significativo precedente para la restitución del patrimonio cultural mueble que había salido de contrabando de los países pauperizados. Esta especialista no podía prever que esta norma legal para la conservación cultural había sido derogada en 1985 por el gobierno del Perú recogiendo —inexplicablemente- el trabajo conjunto del abogado John Henry Merryman con el historiador del arte Albert E. Elsen, ambos estadounidenses y profesores de la Universidad de Stanford, que sustentaba -en paralelo con el trabajo de Greenfield— que hay países fuentes y países compradores de arte, ya que los primeros no están en condiciones de cuidar su herencia cultural debido a su incapacidad de hacerse plenamente occidentales. Merryman y Elsen argumentan que la defensa y conservación «in situ» del patrimonio cultural de la humanidad está condicionada por el entendimiento que una sociedad tiene de la historia, la ética y la legalidad (1987). Así sustentaron que el Perú no estaba en condiciones de conservar su patrimonio cultural, ya fuese arqueológico o histórico, dado que no podían conciliar el desarrollo económico con la conservación cultural. Entonces dado que estos objetos constituyen el legado, artístico de la humanidad es éticamente correcta su adquisición y traslado al exterior del Perú de cualquier forma posible, aunque se pierda información científica en el proceso.
Aún hay que estudiar y comprender por qué el Decreto Ley 7212 y su reglamento no es tomado en cuenta por los especialistas peruanos que ya trabajan la historia del patrimonio cultural eclesiástico hispano-andino republicano entre 1820 y 1950.[14]
La derogación de esta normatividad y su reemplazo por la Ley de Amparo del Patrimonio Cultural de la Nación n° 24047 promulgada a principios de 1985 y que nunca fue reglamentada, es un período histórico que merece especial atención porque se intensificaron los saqueos masivos de los sitios arqueológicos y los «robos sacrilegos». Las desapariciones de los bienes culturales muebles de los recintos católicos no son todavía tema de amplio y profundó estudio e investigación especializada e interdisciplinaria como ya se lleva a cabo respecto a los objetos arqueológicos.[15]
Algunas de estas piezas de oro, plata y cobre dorado fueron compradas por los coleccionistas peruanos para evitar que se fueran al extranjero, uno de ellos es el hotelero italiano Enrico Poli. La colección Poli —paralelamente— alberga una impresionante muestra de bienes culturales religiosos. Poli explica cómo y dónde compró las piezas de su colección de obras de arte precolombino y colonial, tanto a huaqueros como a ladrones sacrílegos, respectivamente. En relación a sus piezas de arte católico —todas de gran valor artístico- precisa con detalle que muchas de estos bienes culturales los adquirió directamente a sacerdotes, monjas, religiosas y religiosos.
En 1987 la Aduana de los EEUU retuvo otro ingreso de piezas precolombinas e informó al gobierno del Perú que abrió un proceso penal ante la Corte del Distrito Central de California. El fallo judicial estadounidense —teniendo en cuenta la ley peruana 24047-, fue el siguiente:
“Las leyes del Perú están lejos de ser precisas y han cambiado varias veces en los años pasados,” decía el juez William P. Gray quien presidió la causa Nro. CV 88-69 del 29 de junio de 1989. Entre sus conclusiones enumeraba:
- No sabemos en qué país fueron encontradas y de cuál fueron exportadas.
- Si fueron encontradas en Perú, no sabemos cuándo.
- No sabemos si estuvieron en posesión privada en el Perú más de un año después que el libro del registro oficial fue abierto.
- El alcance del reclamo del Perú, sobre la propiedad, como parte de su ley doméstica es incierto.
Este fallo lleva a tener en cuenta el trabajo del abogado, político y profesor universitario Femando de Trazegnies, dado que ha afirmado verbalmente en diversas ocasiones que la Ley 24047 fue redactada en el estudio de abogados del senador Ernesto Alayza Grundy en el quinquenio político 1980-85. Hasta la promulgación de la Ley General de Patrimonio Cultural n°. 28296 (2004) y su reglamento (2006), circularon tanto copias manuscritas del reglamento de la Ley 24047 como de un memorándum -sin fecha- dirigido por Fernando de Trazegnies como decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú a Javier Alva Orlandini Presidente de la Comisión de Redacción del Reglamento de la Ley 24047.[16]
Este último texto quiere sustentar que el patrimonio arqueológico puede ser de propiedad privada, y para ello argumenta que el ordenamiento jurídico en el Perú respecto a los “...tesoros... descubiertos en enterramientos, sepulturas, oques, casas, casa o templos de indios, como en otros lugares en que ofrecían sacrificio a sus (ídolos y escondidas o enterradas en casa, heredad, tierra, u otras parte pública, secreta, consejil o particular, ofrecidas al sol, guacas o ídolos buscados de propósito o hallados al acaso...” debe comenzar con la Real Ordenanza de Felipe II dada en Madrid el 11 de diciembre de 1595.
Es decir, Trazegnies seguía argumentando en la década de 1980 que la propiedad cultural sobre los bienes arqueológicos e históricamente artísticos se adquiere solo mediante la legalidad europea impuesta por la conquista sobre el mundo americano precolombino y soslayando que el ordenamiento jurídico incaico ha llegado hasta nosotros por las crónicas.[17]
Trazegnies tiene importante gravitación sobre el desenvolvimiento de la política cultural peruana, por lo que su entendimiento jurídico de las ciencias humanas y sociales afecta negativamente la conservación «in situ» del patrimonio cultural del Perú, como se puede comprobar en esta afirmación tomada de su citado texto mecanografiado e inédito: [...] La Nación no es un concepto jurídico sino sociológico [...]. Sin embargo, «nación» es un concepto histórico jurídico europeo que ya se usaba en el siglo XIV, mientras que «sociología» es un término que se utiliza por primera vez en 1843.
En base a su sesgado entendimiento sobre el origen histórico jurídico del concepto de nación en la cultura europea y el surgimiento -como ciencia- de la sociología, Trazegnies - afirma:
“La propiedad del Estado de los bienes culturales
La idea que existe detrás de esta medida es la que siendo los bienes de propiedad del Estado se puede tener un mayor control sobre ellos. Sin embargo, independientemente de las consideraciones sobre la legalidad de transformar bienes de propiedad privada en bienes de propiedad del Estado, esta idea fracasa debido a que toda propiedad del Estado se convierte en una ficción que en nada se distingue de la propiedad particular; y, si se quiere pasar de la ficción a la realidad se tropieza con dificultades prácticas insuperables y se generan posibilidades inaceptables de arbitrariedad que paralizan y bloquean todo sistema de protección.
En efecto el hecho de considerar que los poseedores de objetos arqueológicos no son propietarios de los mismos, sino que los tienen simplemente en custodia -debido a que la propiedad es del Estado- pero, al mismo tiempo atribuirles a perpetuidad derechos exclusivos y excluyentes de uso y, en algunos casos, incluso a disponer de tal «posesión» no es sino cambiar las palabras para dejar iguales las cosas.”[18]
El Concordato suscrito entre la Santa Sede y el gobierno del Perú en 1980 no alude al patrimonio cultural del pueblo de Dios en los Andes. Entonces debemos tomar la Carta circular vaticana sobre los bienes culturales de la Iglesia Católica Romana como referente, dado que desde 1983 tanto el Perú como la Santa Sede forman parte de las Convenciones de la UNESCO.[19]
La Ley 24047 a su vez fue sustituida por la Ley N° 28296 publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio del 2004, y su reglamento apareció allí el 2 de junio del 2006. Esta norma legal fue redactada, aprobada y promulgada de manera autoritaria ya que no tomó en cuenta las propuestas y sugerencias que le hiciera llegar el Comité Peruano del ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios); asimismo, tampoco ha incorporado las propuestas y sugerencias que se dieron a nuestro Estado Nación durante el Conversatorio sobre Patrimonio Cultural que organizó la doctora Martha Hildebrondt siendo presidenta del Congreso de la República en marzo de 1999 y que también se publicaron como libro (2000).
La Ley 28296 y su reglamento siguen soslayando los orígenes andinos del Perú al no asumir la continuidad de las ciencias humanas y sociales así como jurídicas en nuestra normatividad del patrimonio cultural, siguiendo el sesgado razonamiento jurídico de Trazegnies.
La definición y desenvolvimiento del concepto «patrimonio cultural» en la mentalidad occidental es clave para revertir los robos sacrílegos, y transformar este aspecto de la historia del Perú en un recurso turístico. Los ya aludidos trabajos del historiador Fernando Armas Asín son un aporte reciente al respecto (2006 y 2007). En la esfera internacional, el arqueólogo inglés Sir Colín Renfiew, asevera “los coleccionistas son los verdaderos saqueadores”.
Se puede afirmar -siguiendo el razonamiento del periodista estadounidense Roger Atwood-, que a los ojos del Estado Peruano los «ladrones sacrilegos» son delincuentes, pero no para los coleccionistas. Ya que aun cuando es técnicamente ilegal comprar obras de arte colonial carentes de documentación de origen y procedencia, todo lo que un coleccionista necesita hacer es «registrar» sus obras de arte en el Instituto Nacional de Cultura (INC) para obtener la posesión legal.
Para Atwood éste es un sistema diseñado para proteger a los influyentes coleccionistas, mientras castiga a los saqueadores que los abastecen, un sistema que los coleccionistas están muy interesados en preservar. La única restricción es que los coleccionistas no pueden exportar legalmente las piezas. Es como si fuera ilegal cultivar hojas de coca, pero, legal consumir cocaína.
Depredación cultural en el sur andino
La lucha armada que iniciara el Partido Comunista del Perú en 1980 así como otras formas de terrorismo, fue el telón de fondo para que se hurtara masivamente obras de arte hechas para la primera evangelización andina. La mayoría de las veces estos robos sacrílegos se perpetraron por encargo como ya hemos visto. Así desapareció el gran frontal y dos niveles de gradillas de plata de la Iglesia de Santa Ana de Ayacucho; una pintura del jesuita Bernardo Bitti de la Virgen con Niño que estaba en el templo de la Compañía de Jesús, así como la custodia de la Catedral de esa misma ciudad.
Ahora los recintos católicos de áreas rurales andinas se han comenzado a rehabilitar para el turismo, y se muestran a sus visitantes foráneos casi despojados de sus obras de arte, sin ninguna explicación. Paralelamente, las casas, oficinas, hoteles y restaurantes de lujo así como museos públicos y privados adornan sus espacios con lienzos, esculturas, platería y demás objetos del culto católico, sin sentir la responsabilidad científica o la obligación ética de informar sobre el origen y procedencia de estas piezas. El terrorismo justificaba la adquisición sin mayores cuestionamientos de obras de arte coloniales y arqueológicas, con el falaz argumento de que así se evitaba que estas obras de arte se fueran al extranjero. La depredación cultural religiosa del sur andino del Perú no ha sido tema incluido en la Comisión de la Verdad y Reconciliación.[20]
Los «robos sacrílegos» y su comercialización ilícita también deben ser tomados en cuenta cuando se hacen los inventarios de los bienes culturales católicos, como se desprende de este párrafo del citado documento vaticano:
“El objeto formal, del inventario-catalogación nos viene dado por la recogida ordenada y sistemática de la información relativa a tales obras. Ya la fase inicial de la búsqueda de los datos mediante una rigurosa documentación, la individualización de los bienes culturales y la redacción de su inventario general (es decir, de un elenco nominal) comporta una cuidada operación de valoración y de selección. De suyo, a lo largo de toda su elaboración, el inventario-catalogación no es una simple operación enumerativa, sino una selección razonada de información, sobre la base de un particular cuadro ideológico y epistemológico de referencia. Por lo tanto, y a partir de los datos encontrados, se debe madurar la intención de tomar en consideración el valor histórico artístico, lo específico eclesial, la unidad contextual, la pertenencia jurídica y el estado material de tales bienes, con el fin de poner en sintonía la labor de reconocimiento con el sensus eclesial (de diciembre de 1999).”
Podemos aludir a:
1)- La historia del vía crucis que actualmente se encuentra en la Basílica Menor de la Virgen del Pilar de San Isidro, de Lima, cuyo lugar de origen es el oratorio de la casa quinta Orcasitas, Ayacucho. En el archivo y en la biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú hay fotografías que así lo demuestran. Este punto de partida se apoya también en las siguientes palabras de don Aurelio Miró Quesada Sosa:
“Por el otro extremo de la ciudad, queda la capilla de la casa-quinta de Orcasitas. Al llegar a la alameda hay que tomar la izquierda y cruzar por el puente -el más antiguo de la ciudad- construido por el Capitán Juan Ponce de León en 1591. No esperábamos nunca, al entrar a esta casa, con altos corredores y una vista bellísima, encontrar la maravillosa serie de cuadros que adornan la capilla. Es una sala extensa, por cuyas paredes de piedra corre una galería de pinturas con sus marcos dorados. (...) El altar, todo ornamentado también y dorado a fuego, lucía en su parte central la imagen de la Virgen de Cocharcas con dos orantes; óleo pintado por Sebastián Pacheco en 1759. De él partía, o en él venían a reunirse, los 24 cuadros de la Pasión de Cristo de igual tamaño e idéntica factura (...)”
También hay que tener presente las palabras de Manuel B. Bustamante Jerí, director del Museo Histórico Regional de Ayacucho:
“Este Oratorio que es famoso desde muchos años atrás, es siempre buscado por los turistas. Entre ellos artistas que le ofrecen compra al propietario; felizmente el dueño se ha resistido a la tentación, por su espíritu regionalista y su amor al terruño. Nos hemos dirigido al Supremo Gobierno para hacernos de los cuadros, únicos en su género en la localidad, para el Museo que tenemos a honra dirigir, para su exhibición del arte pictórico colonial y, esperamos ser atendidos con la intervención del Senador por el Departamento, Dr. Luis E. Galván, promotor de la idea iniciada.”
Sobre el movimiento subrepticio de bienes culturales virreinales, tenemos también las cartas intercambiadas entre José de la Riva Agüero en Lima, y Teófilo Allain en el Cuzco, entre el 6 de agosto de 1942 y el 12 de octubre de 1943, porque proporcionan un punto de vista coherente con las enseñanzas de la Iglesia Católica sobre el traslado de las obras de arte hechas para la primera evangelización del mundo andino.[21]
La reversión de los «robos sacrílegos» también tiene válidos referentes; por ejemplo, en las obras del arte universal del Museo del Prado de Madrid, donde informan sobre el lugar de origen de dicho bien cultural así como sobre su particular historia o procedencia, e incluso se precisa que se ha incorporado a esa colección real por donación o adquisición.[22]
2)- La frase: «Puno ¡tan cerca de Dios y tan lejos de Lima!», que lleva a resaltar la accesibilidad a la información y los conocimientos sobre las condiciones humanas y sociales para estudiar, difundir y comprender la depredación cultural de los países empobrecidos. Esta situación verazmente elaborada puede transformarse en un significativo recurso turístico.[23]
Valga aquí la historia del retablo de los ángeles robado de la capilla del poblado San Pedro de Challapampa en el 2000, y restituido en el 2006. Se trata de una obra de arte manierista atribuida a las directivas creativas del artista jesuita Bernardo Bitti (Camerino 1548 - Lima 1610), inicialmente hecha para la hacienda de Picchu, Cuzco, propiedad de la Compañía de Jesús, en cuyos predios se encuentra el Santuario Histórico de Machu Picchu. Esta obra de arte de 450 kilos fue trasladada a ese recinto religioso en Puno luego de la expulsión de los jesuitas de los dominios de España en 1767.
Bernardo Bitti recorrió el Virreinato del Perú creando arte para la evangelización en los Andes. Todavía se conservan muchos de estos trabajos suyos in situ; otros ya han sido hurtados y hoy se encuentran en colecciones privadas carentes de contexto. En el valle del río Urubamba, Cuzco, quedaron otras obras de este pintor hasta la década de 1970, cuando las haciendas de esa área fueron afectadas por la Reforma Agraria y pasaron a la Casa del Inca Garcilaso de la Vega -actual sede de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura del Cuzco- donde se exhiben actualmente.
Los arquitectos José de Mesa y Teresa Gisbert han escrito una documentada biografía de Bernardo Bitti. Además, estuvieron a cargo de la reconstrucción de la capilla de Challapampa cuando desaparecieron sus recién restaurados 24 lienzos de arcángeles arcabuceros en 1976.[24]La obra de los esposos de Mesa-Gisbert sobre el arte hispano-andino tiene gran influencia en la historia inmediata del patrimonio cultural en los Andes, como escribía Franklin Pease G.Y., poco antes de su fallecimiento en el prólogo a «El paraíso de los pájaros parlantes».[25]
El 6 de mayo del 2003, Associated Press difundía que el coleccionista arrepentido holandés Michel van Rijn había denunciado ante los agentes federales de EEUU que aquella obra maestra se encontraba en la Fine Arts Gallery en Santa Fe, Nuevo México, como propiedad del comerciante de arte y coleccionista Ron Messick, quien la había puesto a la venta. De inmediato van Rijn vino al Perú para verificar in situ su hipótesis.
El 9 de mayo del 2003 La República de Lima, en un artículo de Roberto Ochoa, hizo la presentación peruana de ese peculiar personaje que es Michel van Rijn, y durante dos años y medio colaboré en su portal de internet. Ron Messick falleció poco después y sus herederos tomaron la decisión de entregar esa obra de arte al FBI, para no ir a juicio.
Sobre el altar de Challapampa, la embajada del Perú en Washington informaba el 12 de mayo del 2003, que denunciaba que esta obra de arte manierista estaba en venta. Entonces el gobierno de los EEUU inició las gestiones ante el INC para su devolución a su lugar de origen, dado que Emilio Ancco Poma, teniente gobernador de Challapampa había denunciado en el 2002 que este retablo de los ángeles había sido robado mientras se encontraba depositado en la posta médica por la restauración del techo de la capilla.
La opinión pública peruana ha seguido el desenvolvimiento de esta restitución cultural y sus conflictivos detalles. El Comercio de Lima ha difundido diversas y contradictorias informaciones al respecto. El regreso al Perú del altar de Challapampa que iniciara Michel van Rijn, abre toda una gama de posibilidades para la restitución del patrimonio cultural del Pueblo de Dios en los Andes y para el patrimonio arqueológico del Perú.
El presidente de la Región Puno David Jiménez Sardón, trasladó el retablo de los ángeles a las orillas del Lago Titicaca en julio del 2006 para su inclusión en la Catedral, y las autoridades de Challapampa se presentaron para trasladarlo a esa localidad, donde se encuentra actualmente.[26]
3) La colección de lienzos denominados «La Creación», de la capilla de Hualaoyo, en Junín, conformada por una serie de obras de pequeñas dimensiones (aproximadamente de un metro de largo), sumaron cerca de un centenar de lienzos que narraban la Creación del mundo y del hombre así como la vida y pasión de Cristo.
Por lo menos cuatro de estas pinturas -según Michel van Rijn— en 2004 eran ofertadas en un correo electrónico.[27]En la exposición Tesoros Rescatados, efectuada en el Museo de la Nación de Lima, se incluyeron tres de estos lienzos que fueron incautados por la Aduana de Chile y devueltos al Perú.
Depredación cultural en el Cuzco
La comercialización ilícita de bienes culturales del pueblo de Dios en los Andes llevada a cabo por Pedro Díaz Vargas, diplomático peruano acreditado en la ciudad de La Paz, recibió una amplia cobertura mediática, como se puede comprobar en la documentación de la «Colección Franklin Pease G.Y. para la historia andina del Perú» que está en la Biblioteca Nacional para contribuir a que la sociedad peruana asuma con veracidad y autenticidad la defensa de su patrimonio cultural.[28]
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información promulgada en el 2002 facilitó la consulta de la copia de expediente reconstruido -ya que el original desapareció- del caso Pedro Díaz Vargas. Este funcionario fue apartado y reincorporado al Servicio Diplomático del Perú, a pesar de que el gobierno de Bolivia envió al gobierno del Perú la siguiente comunicación al respecto, vía fax:
Foja 280
La Paz, 22 de abril del 2002
D.M. 592/ Sello de recibido ese mismo día por el Ministerio de Educación del Perú, registro de la secretaría privada
Señor Nicolás Lynch,
Ministro de Educación del Perú.
Distinguido Sr. Ministro,
El ex Agregado Cultural de la Embajada del Perú en Bolivia, Pedro Díaz Vargas, fue procesado por supuesta participación en el robo y tráfico de obras de arte colonial, pertenecientes al Perú y Bolivia. Por este mismo hecho, mi Despacho inició un proceso penal en su contra en Bolivia, el cual se encuentra en plena tramitación.
El sábado 20 de abril fui informada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia que el Señor Pedro Díaz Vargas fue incorporado al servicio diplomático de la República del Perú. Comprenderá usted que siendo mi despacho parte civil en el proceso penal mencionado, esa incorporación constituye un impedimento para mi asistencia a la reunión programada en el Cusco. Esta noticia ha causado malestar en mi Despacho pues el día jueves 18 de abril, mi país hizo devolución oficial en acto público a la Embajada del Perú de diez lienzos de propiedad peruana, obras que fueron incautadas por la policía boliviana en el domicilio de Pedro Díaz Vargas en fecha 25 de setiembre de 2000. Estos lienzos están catalogados en el Perú como de propiedad de las Iglesias de San Sebastián y Ollantaytambo, Cusco y constan en la policía de esa ciudad las denuncias del robo de las mismas. Lamentando este incidente que perjudica nuestro encuentro y que es un mal precedente para ambos países, saludo a usted, atentamente.
Amalia Amaya
Ministra
cc. Gustavo Fernández, Ministro de RREE y Culto
Elcira Farfán y su esposo Mariano Salas, conservan -y oportunamente usaron- las fichas hechas por la International Foundation for Art Research, de la obras de arte del templo de Santiago Apóstol de Ollantaytambo, Cuzco que dan testimonio de que el patrimonio histórico artístico hispano-andino está inventariado y que solo es cuestión de «ponerlo a trabajar».[29]En base a ese inventario se recuperaron algunos los lienzos del templo que Pedro Díaz Vargas comercializaba en La Paz. Todavía hay algunas de estas pinturas en el Museo Religioso de La Paz. La pintura mural denominada “Coro Celestial” de la hacienda Tongobamba del Cuzco fue adquirida a la familia Zavaleta Garmendia por el anticuario mexicano Rodrigo Rivero Lake con la asesoría del abogado limeño Enrique Ghersi, y puesta después en venta desde Ciudad de México por un millón de dólares.
El origen cuzqueño de estos murales fue tempranamente identificado por el doctor Jorge Flores Ochoa, y posteriormente corroborado por la Dirección Regional del INC - Cuzco, luego de un examen in situ por los técnicos que concluyeron que en la depredada capilla de la hacienda Tongobamba “... se evidencia la presencia de policromía original en condición deteriorada, por acción del tiempo y algunos sectores por la propia acción de liberación insostenible propio de la acción de trabajo, que por supuesto corresponde a un porcentaje minoritario; pero es el caso que lo que se evidencia corresponde a una policromía decorativa en colores rojo, amarillo ocre y tonos azulados, los mismos que se muestran en las fotografías adjuntas, que pueden servir prácticamente como medio de comparación , y contrastar con las fotos existentes en la Fiscalía -de Turismo y Patrimonio Cultural del Cuzco- para poder determinar si corresponden o no a los propósitos buscados en el proceso investigatorio.[30]
Es pertinente decir que: A.) en el actualmente clausurado portal www.michelvanrijn.eu se difundieron los atentados contra el patrimonio cultural mexicano. Allí se informa que los Estados Unidos se alista a devolver a ese país la pintura «Expulsión del Paraíso» robada en el 2000 y “prestada” al Museo de San Diego, California en un trato que involucra a Rivero Lake, según informa la periodista Anna Cear.[31]B.) mientras tanto en el Perú, el Fiscal de Turismo del Cuzco, José Manuel Mayorga, opina que el delito de contrabando de los murales cuzqueños aquí aludidos ha prescrito.[32]
Para convertir los «robos sacrílegos» en recursos turísticos
Es necesario que las historias inmediatas de las obras de arte virreinales sean trabajadas académica e intelectualmente como un aporte para bajar la corrupción en el Perú, en estos tiempos de pragmatismo empresarial y político. Esta tarea tiene un gran potencial para transformarse en un recurso turístico para luego debidamente desglosada —y desbrozada— por regiones en productos turísticos excepcionales, como ha ocurrido con las ya aludidas obras de arte de la Colección Real expuestas en el Museo del Prado en Madrid desde 1818.
NOTAS
- ↑ El Comercio de Lima, 15 de noviembre 2000
- ↑ Marchisano & Chenis, 199: 17
- ↑ Diario Perú 21, Lima, 24 de mayo 2007
- ↑ La República, Lima, 26 de mayo 2007
- ↑ 6 de agosto de 1997
- ↑ Periódico Perú 21, 6 de junio de 2007
- ↑ El Comercio de Lima, 16 de noviembre de 2002
- ↑ El Comercio de Lima, 30 de junio de 1999,
- ↑ Stille 2005: 96-122
- ↑ (Sánchez 2007).
- ↑ (Mould de Pease 2005).
- ↑ (Ávidos & Ravines 1974: 367).
- ↑ (Azoy 1985).
- ↑ (Armas Asín 2006 & 2007).
- ↑ (Atwood 2004).
- ↑ Archivo de la “Colección Franklin Pease G.Y. para la historia andina del Perú" (en la Biblioteca Nacional).
- ↑ (Pease G.Y. 1965:9).
- ↑ páginas 24-25
- ↑ (Marchisano & Chenis 1997: 11)
- ↑ Informe final publicado con el título Hatun Willakuy (2004)
- ↑ Mould de Pease 2002: 116-118
- ↑ Scala 2000.
- ↑ Esta frase es uno de los epígrafes del libro que José Luis Rénique dedica a Franklin Pease G.Y. (2004), mi esposo. Es -además- punto de apoyo para mi trabajo de historiadora del patrimonio cultural para documentar su desenvolvimiento con veracidad y transparencia histórica, ética así como jurídica, como piedra angular de la gestión cultural pública y privada de estos días, teniendo en cuenta la reflexión académica propiciada por UNESCO (1999), por Ricoeur (2004) y Regalado de Hurtado (2007); la consulta con portales de Internet y blogs cibernéticos así como la permanente conversación e intercambio de ideas con diversos especialistas cuyos nombres deberán ser mencionados en una publicación más extensa.
- ↑ (Gutiérrez, editor 1978).
- ↑ La imagen del otro en la cultura andina (1999).
- ↑ (Mould de Pease 2007).
- ↑ Flopezh@aol.com
- ↑ (Mould de Pease 2000, 2002, 2002*, 2003, 2004, 2006, 2007 & Pease G.Y. 1972; 1992 & 1993; 1995).
- ↑ (2001-2002; Sánchez Choclote 2007).
- ↑ Hoja de trámite N# 79, Oficio N°-050-X-DITERPOL-DIVINCRIAJ-SECI- DIF, fechada en el Cuzco, el 25 de enero del 2005.
- ↑ Union-Tribune, 1 de abril del 2006
- ↑ Resolución de Denuncia Denegada N° 22-2005-MP- FPT-Cusco, 10 de junio del 2005.
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MARIANA MOULD DE PEASE © Revista Peruana de Historia Eclesiástica, 11 (2008) 237-262