Diferencia entre revisiones de «MÉXICO; Camino del nacimiento de un estado laico (IV)»
Línea 81: | Línea 81: | ||
* La Constitución prohíbe la enseñanza religiosa (art. 3); | * La Constitución prohíbe la enseñanza religiosa (art. 3); | ||
− | + | * Los votos religiosos (art. 5). | |
− | + | * Restringe la libertad religiosa (art. 27). | |
− | + | * Despoja a la Iglesia de todos sus bienes, incluidos los lugares de culto (art. 27). | |
− | + | * Limita el número de sacerdotes y el ejercicio de su ministerio (art. 130). | |
− | + | * Niega a la Iglesia personalidad jurídica y el derecho a una presencia pública, así como la libertad de culto público. A los sacerdotes se les priva de algunos derechos fundamentales de la persona humana como el derecho a emitir actos jurídicamente válidos, a la propiedad, a la herencia (ejercicio de sus derechos puramente civiles: art. 3, 27, 130), a votar o a ser votados (art. 82, 55, 59, 130); pero les impone todos los deberes del resto de los ciudadanos, como el servicio militar etc..! | |
− | + | * Al mismo tiempo que ''“se les quitan casi todos los derechos de ciudadanía'' “(Carta de los obispos mexicanos, abril de 1926)<ref>La carta lleva la fecha de los obispos mexicanos ya habían publicado varias cartas sobre las cuestiones que tocaban las relaciones Iglesia – Estado y los derechos a la libertad religiosa como: [EPISCOPADO MEXICANO] Carta Pastoral colectiva a los católicos mexicanos sobre la actual persecución religiosa y normas de conducta para los mismos católicos. Dolorosa Street, noviembre de 1914, 32. [otra edición del mismo documento se publica en La Habana]; con motivo de la Constitución de Querétaro, los obispos mexicanos publicaron: EPISCOPADO MEXICANO, Protesta que hacen los prelados mexicanos que suscriben, con ocasión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Querétaro el día cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, Acordada U.S.A., 24 de febrero de 1917; era una carta de protesta sobre los puntos que lesionaban los derechos de la libertad religiosa; cfr. en A. TARACENA, La Verdadera Revolución mexicana. Quinta etapa (1916 a 1819) Ed. Jus 1960, México, 161-172. La obra consta de 5 volúmenes y abarca las etapas de 1901 al 1911; del 1911 al 1913, del 1913 al 1914, del 1914 al 1915; del 1916 al 1918.</ref>y en la práctica se les niega ser sujeto de derecho, son considerados como profesionistas de un oficio que el Estado controlaba y determinaba en su ejercicio (art. 130). | |
Imitando las disposiciones de la «Convención» de la Revolución francesa, se quería controlar la vida de la Iglesia en todas sus facetas. Las autoridades locales debían establecer el número de ministros del culto y los ministros que lo podían ejercer. Todos los templos, convertidos en bienes propiedad de la Nación, quedaban bajo la vigilancia de una junta de vecinos. Los ministros del culto necesitaban la aprobación del Gobierno y de dicha junta para la toma de posesión de sus oficios eclesiásticos o su traslado a otro (art. 130). Nadie podía ejercer en México el ministerio sacerdotal si no era mexicano de nacimiento (art. 130). Además, las autoridades civiles podían incautar cualquier iglesia para dedicarla a otra finalidad si lo creían oportuno. | Imitando las disposiciones de la «Convención» de la Revolución francesa, se quería controlar la vida de la Iglesia en todas sus facetas. Las autoridades locales debían establecer el número de ministros del culto y los ministros que lo podían ejercer. Todos los templos, convertidos en bienes propiedad de la Nación, quedaban bajo la vigilancia de una junta de vecinos. Los ministros del culto necesitaban la aprobación del Gobierno y de dicha junta para la toma de posesión de sus oficios eclesiásticos o su traslado a otro (art. 130). Nadie podía ejercer en México el ministerio sacerdotal si no era mexicano de nacimiento (art. 130). Además, las autoridades civiles podían incautar cualquier iglesia para dedicarla a otra finalidad si lo creían oportuno. | ||
Línea 104: | Línea 104: | ||
La Revolución Mexicana, una de las primeras de las grandes revoluciones del siglo XX, produjo una legislación agraria, social y laboral que ha tenido luego sus seguidores en otros países. Al tocar la cuestión agraria se inspiraba tanto en el socialismo como en el anarquismo y, en contradicción aparente, en muchos aspectos, en la legislación laboral, hubo influencia incluso de la Doctrina Social de la Iglesia.<ref>Jorge ADAME GODDARD, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, UNAM, México 1981, 250-258. Para el autor, la legislación a favor de los trabajadores, era relacionada en la mentalidad común del tiempo, y de los mismos legisladores, con el catolicismo social (páginas 259ss.).</ref> | La Revolución Mexicana, una de las primeras de las grandes revoluciones del siglo XX, produjo una legislación agraria, social y laboral que ha tenido luego sus seguidores en otros países. Al tocar la cuestión agraria se inspiraba tanto en el socialismo como en el anarquismo y, en contradicción aparente, en muchos aspectos, en la legislación laboral, hubo influencia incluso de la Doctrina Social de la Iglesia.<ref>Jorge ADAME GODDARD, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, UNAM, México 1981, 250-258. Para el autor, la legislación a favor de los trabajadores, era relacionada en la mentalidad común del tiempo, y de los mismos legisladores, con el catolicismo social (páginas 259ss.).</ref> | ||
− | Pero esta Revolución no era el fruto de una profunda reflexión. A diferencia de la francesa o la rusa, la revolución mexicana no contaba con filósofos o pensadores políticos que le hayan dado una doctrina; fue eminentemente pragmática. Primero fue la lucha nacida de un deseo profundo de justicia, cultura y oportunidades, la profundización de su significado fue posterior, escribía ya en los años 30 el evangélico Báez Camargo.<ref>G. BAEZ CAMARGO – K. G. GRUBB, Religion in the Republic of Mexico, World Dominion Press, London 1935, 31-32.</ref> | + | Pero esta Revolución no era el fruto de una profunda reflexión. A diferencia de la francesa o la rusa, la revolución mexicana no contaba con filósofos o pensadores políticos que le hayan dado una doctrina; fue eminentemente pragmática. Primero fue la lucha nacida de un deseo profundo de justicia, cultura y oportunidades, la profundización de su significado fue posterior, escribía ya en los años 30 el evangélico Báez Camargo.<ref>G. BAEZ CAMARGO – K. G. GRUBB, Religion in the Republic of Mexico, World Dominion Press, London 1935, 31-32.</ref> |
==Parecer desde la experiencia jurídica nacida con el cristianismo== | ==Parecer desde la experiencia jurídica nacida con el cristianismo== |
Revisión del 14:24 22 sep 2019
Sumario
- 1 La Constitución de 1917
- 2 Una nueva etapa en la historia legal y práctica de la persecución anticatólica
- 3 Las sectas protestantes
- 4 ¿Cómo los padres de la Constitución justificaban la persecución religiosa anticatólica?=
- 5 Algunos rasgos de la nueva Constitución en el campo religioso
- 6 Parecer desde la experiencia jurídica nacida con el cristianismo
- 7 NOTAS
- 8 BIBLIOGRAFÍA
La Constitución de 1917
El 31 de enero de 1917 se clausuraba el Congreso Constituyente y el Presidente de la República, Venustiano Carranza, recibía el texto constitucional y respondía a su entrega con estas palabras: “Las reformas que esta honorable asamblea realizó hoy en las instituciones políticas del pueblo mexicano [...] nos permitirán en el futuro hacer un ensayo sincero, honrado y decidido por la implantación en nuestros usos y costumbres de las instituciones libres, a la sombra de las que podremos todos gozar de una libertad amplia mediante la igualdad de todos los mexicanos ante la ley”.[1]
Tras su protesta constitucional, el diputado Medina tomó la palabra afirmando que: “En la Constitución Política que se acaba de protestar hay, como los grandes basamentos, como las macizas columnas en donde está el edificio constitucional, cuatro cosas principales: el artículo 3º., que se refiere a la cuestión de la enseñanza; el artículo 5º., que ha resuelto el problema del trabajo; el artículo 24º., que se refiere al llamado problema religioso, y el artículo 129º, (luego 130), que ha dado una organización a esa clase social que se llama clero”.[2]Se clausuraba así el Congreso Constituyente.
Los artículos antirreligiosos de la Constitución son el 3º, 5º, 24, 27 y especialmente el 130, éstos se han expuesto ampliamente en su desarrollo en el Congreso; pero hay otros que también se relacionan con mayor o menor hostilidad con la Iglesia: sobre la prohibición de fueros (art. 13), quienes son ciudadanos mexicanos (art. 30), sobre la presencia de extranjeros en México (art. 33), la pérdida de la ciudadanía (art. 37) que en el inciso III, declara la pérdida de la ciudadanía por comprometerse en cualquier forma, ante ministros de algún culto o ante cualquier otra persona, a no observar esta Constitución o las leyes que de ella emanen y los artículos 55 (inciso VI), 59 y 82 (inciso IV) que prohibieron a los ministros de culto religioso el ser diputados, senadores o presidente de la República, respectivamente.
Así, el 5 de febrero de 1917 en la misma ciudad de Querétaro se consumaba aquel proceso de hostilidad laicista iniciado en el siglo XIX inspirado por la masonería, al ser publicada la nueva Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, substancialmente en vigor hasta 1992.[3]Era presidente Venustiano Carranza, uno de los jefes de la Revolución que morirá asesinado en 1920 por sus mismos aliados revolucionarios (Obregón Calles y De la Huerta).
La nación se hallaba en la llamada etapa del «caudillismo» (1911-1940) o lucha violenta por el poder, con su interminable rosario de pronunciamientos revolucionarios, revueltas militares y enfrentamientos entre las diversas facciones, que lo habían ensangrentado tras la caída del dictador, también masón, Porfirio Díaz en 1911, y en los que vemos con frecuencia intervenir los intereses norteamericanos defendidos por su embajador, en aquel entonces, Henry Lane Wilson.
¿Cómo se puede interpretar esta legislación que ataca lo más profundo de la identidad del mexicano, que es la religión católica? ¿Cómo se puede «leer» esta constitución? José Miguel Romero de Solís propone unas claves, advirtiendo que no son absolutas, cada una tiene unos alcances y unas limitaciones, y son las siguientes[4]:
- a) El anticlericalismo militante. No puede negarse este punto común en los legisladores, baste recordar los epítetos usados contra los sacerdotes, el modo de describir su estilo de vida y su vida privada.
- b) La persecución legalizada. Respondiendo a las exigencias masónicas y del protestantismo norteamericano, la masonería domina la política mexicana desde el siglo XIX y muchos revolucionarios se formaron a su sombra; el protestantismo que había penetrado en México, portando con sí el ideal de una sociedad que ofrece al hombre, liberado de dogmatismos, su plena realización, al modelo estadounidense, destruyendo un aspecto de la identidad mexicana, como denunció tantas veces Palavicini en el Congreso.
- c) Odio a la Iglesia católica. Surge una y otra vez en el congreso el «argumento histórico» del papel opresor de la Iglesia en la época colonial y sus contubernios con los conservadores; la Iglesia es un enemigo para la Patria, porque buscando sus intereses controla su vida social, política y económica; ataca la soberanía de la nación cuando clama por la intervención de otras potencias extranjeras en la vida nacional; en fin mantiene postrado el país con sus mentiras y engaños impidiendo la libertad, el desarrollo de la inteligencia y la evolución de las instituciones.
- d) La influencia anarquista. Los constituyentes, ciertamente no tenían una gran carga cultural, baste revisar las «afirmaciones históricas» que hicieron para darse cuenta de ello, con una actitud antirreligiosa que culpaba al fenómeno religioso del estado de las masas.
- e) La herencia positivista. La proclamación de la ciencia como bienhechora de la humanidad, donde el orden y el progreso serían las características de la nueva sociedad.
- f) El triunfo de los jacobinos. El jacobinismo obregonista era incisivo, asemejándose y confundiéndose con una tendencia anarquizante que identifica religión con fanatismo, negando libertad de conciencia para evitar la religión que obstaculiza las posibilidades del hombre.
Una nueva etapa en la historia legal y práctica de la persecución anticatólica
La Constitución de Querétaro, además de man¬tener los principios de la constitución liberal de 1857, condensó en cinco artículos los ideales generados ya por la Ilustración Francesa en contra de la religión revelada y sancionados más tarde por la Revolución Francesa en sus fases revolucionarias desde la Convención al Directorio (1792-1799). Aquella mentalidad jurídica que pasará a la historia bajo el nombre de jacobinismo laicista impregnará con su espíritu los artículos de la nueva Constitución mexicana en varios puntos, especialmente en todo lo referente a la materia educativa y religiosa.
Se trataba de una Constitución no solamente laica (y en este punto ciertamente no habría nada que objetar), sino laicista, en el sentido de un anticlericalismo visceral y un anticatolicismo querido. Por ello aquella «Magna Carta» no respondía a los intereses del pueblo mexicano ni tenía nada que ver con los propósitos originales de la revolución maderista. Con la publicación de esta Constitución se inició una nueva etapa en la persecución religiosa: si hasta ahora la persecución había sido más bien caótica, según los instintos y arbitrariedades de caciques locales, jefes, y caudillos, ahora tendrá visos de legalidad; no se tratará, dirán los políticos, de perseguir ninguna religión sino simplemente de hacer respetar la Constitución. Esta será la excusa para justificar todas las arbitrariedades, violencias y asesinatos de las dos décadas que seguirán.
Pero la Constitución, incluso en sentido literal y en una interpretación restrictiva, será aplicada solamente a la Iglesia católica y a los católicos; no así a las confesiones protestantes, casi todas procedentes de los Estados Unidos. Numerosos pastores, predicadores y enteras congregaciones protestantes militaron en las filas de los carrancistas; ello explica también el hecho de que nunca tuvieron alguna limitación en lo referente al culto, ni daños personales o materiales.
Las sectas protestantes
De esa prolongada situación de conflicto entre el Estado y la Iglesia fue beneficiado el movimiento protestante que pudo extenderse a placer en todo México, ya que, así como había apoyado a Carranza lo hizo con cada uno de sus sucesores, obteniendo a cambio facilidades para su proselitismo. En realidad, detrás se encontraban los intereses de los Estados Unidos que las alimentaban profusamente. Aquellas medidas y aquella situación terminaron por condicionar duramente la política y la economía de México, siendo su objetivo medular la anexión te¬rritorial.
Por otro lado, el origen y el desarrollo de la masonería en México tienen históricamente contornos confusos, siendo todavía una temática abierta. Las organizaciones masónicas comenzaron a manifestarse tras la independencia. A lo largo de la historia de México, desde entonces, se puede demostrar su presencia sistemática en todos los momentos cruciales de su historia reciente sea política, económica o cultural.[5]Entre otras cosas hay que notar cómo en mucha historiografía dependiente de estas raíces ideológicas se quiere hacer pasar cómo todos los males del país se deben atribuir a su pasado colonial hispano y a la Iglesia cató1ica.
Esta «leyenda negra» es todavía pertinaz en ciertos ámbitos historiográficos de tinte tanto marxista como historicista laicista; sin embargo, existe también en curso una seria revisión historiográfica sobre estos asuntos en notables círculos históricos también laicos. En la época a la que nos referimos, tal historiografía estaba alcanzando su cenit. Incluso, la legislación ya mencionada es prueba irrefutable de las estrechas rela¬ciones de la masonería con los gobiernos que se sucedieron por cerca de un siglo, y era un axioma que todas las decisiones gubernamentales pa¬saban por la aprobación de la masonería local que a su vez dependía de la norteamericana.[6]
¿Cómo los padres de la Constitución justificaban la persecución religiosa anticatólica?=
Para responder a esta pregunta hay que ver también cómo se había llegado a la elaboración de aquella «Carta Magna». Carranza había convocado un Congreso Constituyente; pero en él quedaban excluidos quienes hubieran ayudado con las armas o en empleos públicos en las fuerzas políticas contrarias a Carranza, los que le habían sido o le eran hostiles y los partidos políticos con denominación religiosa (el PCN): quedaban por ello marginados los porfiristas, huertistas, convencionalistas, villistas, zapatistas, los católicos y las eventuales organizaciones indígenas; ninguno pudo tener un escaño en la Asamblea Constituyente; en la práctica pudieron entrar solamente los carrancistas y los obregonistas aliados a la Casa del Obrero Mundial.
El vicio de origen era evidente: «su falta de legitimidad sustancial», elemento que puede ayudar a comprender los conflictos de los años siguientes. En el momento de decidir los destinos del país se había excluido ex profeso a la mayoría del mismo. Algunos prohombres de la Revolución, como Villa y Zapata, quedaron fuera de juego, e incluso poco después serían asesinados. Se hizo un simulacro de elecciones, pero el abstencionismo osciló entre el 70 y el 90% y el nuevo Congreso fue dominado por el grupo obregonista y los jacobinos más radicales que superaron con creces a los liberales moderados.
Más allá de sus divergencias, “sólo estaban de acuerdo en dos puntos: humillar a la Iglesia, a los grandes propietarios y al capital extranjero; y dar al Estado medios para controlar la dirección política del país”.[7]La nueva Constitución tenía a su favor mejoras a la vida laboral (art.123), pero mereció el calificativo de ser “la más anticlerical de las constituciones”.[8]
Esta Constitución en materia eclesiástica sigue en parte los ejemplos más radicales de la Convención de la Revolución Francesa y la legislación de este país en materia eclesiástica, especialmente la de los comienzos de siglo (1905) con la «ley de separación entre el Estado y la Iglesia»,[9]así como la republicana portuguesa tras la revolución de 1910.[10] Siguiendo las mismas líneas de fondo toparemos con la Constitución de la Republica Española de 1931.[11]
En materia de relación con el hecho religioso y las Iglesias, aunque teóricamente esta Constitución mexicana se refería a todas las religiones e Iglesias, de hecho, se aplicaba sólo al catolicismo y a la Iglesia Católica. Visto que, no obstante, las Leyes de Reforma la Iglesia había recuperado y con creces su capacidad de movilizar al pueblo, la nueva legislación quiso cortar toda futura posibilidad de influjo católico y eclesial en la vida del país.
Por ello se declaraba una guerra frontal a la Iglesia, preparada “por la campaña de difamación prolongada durante 18 años por publicaciones adversas, tales como el periódico «Regeneración»”.[12]No faltaron en la Revolución las voces que golpeaban a la Iglesia con el objetivo de «regenerarla», pues, según tales voces, su clero «envilecido» se habría apartado de su misión.
No era el caso de Francisco I. Madero, quien, por el contrario, había escrito en «La sucesión presidencial en 1910»: “El Clero mexicano ha evolucionado mucho desde la Reforma, pues lo que ha perdido en riqueza, lo ha ganado en virtud [...] no nos parece oportuno asustarse con la influencia del clero, porque éste se ha identificado con las aspiraciones nacionales”.[13]
En 1917, los liberales no lo veían así, o no lo quisieron ver; al contrario, en la Cámara se calificó a los sacerdotes de sátiros, vampiros, bichos, murciélagos, enemigos de la patria, corruptores de la juventud, manipuladores de conciencias, eternos rebeldes y otras lindezas. En síntesis, los legisladores proyectaban en la Iglesia las debilidades del corazón humano, especialmente avidez de riqueza y poder, tiranía, traición a la patria y corrupción moral.
Entre los constituyentes había ciertamente algún hombre honesto; pero había también otros que habían renegado de sus raíces como el exseminarista Francisco J. Mújica, que destacaba por su jacobinismo. En los años sucesivos poco cambió esta mentalidad; el 10 abril de 1920, Calles mintió sin ningún rubor al periódico londinense «Daily Express» que “los mexicanos poseen solamente un tercio de la riqueza de su país, y de ese tercio la Iglesia Católica Romana posee el 60%”.[14]De todos modos, de aquella Asamblea salió la nueva Constitución que el Presidente Venustiano Carranza sancionó y proclamó ante toda la República mexicana en Querétaro aquel 5 de febrero de 1917.
Sin embargo, el espíritu anticatólico, las medidas legales y las violencias contra la Iglesia se remontaban al «Pacto de Torreón» (8 de julio 1914), donde ya se habían comprometido a “corregir, castigar y exigir las debidas responsabilidades a los miembros del Clero Católico Romano que material o intelectualmente hayan apoyado al usurpador Victoriano Huerta”.
Aparentemente afectaba individuos concretos, pero en realidad abría los primeros pasos a una persecución que se iba a generalizar. En 1914-1915 casi todos los obispos fueron expulsados del país o se vieron obligados a abandonarlo; muchos sacerdotes fueron encarcelados para exigirles luego un rescate; la confesión fue prohibida en varios estados y castigada con la muerte en Guanajuato e Irapuato; en San Luis Potosí se prohibió la misa en días de trabajo, así como la confesión auricular, excepto en artículo de muerte, pero estando presente un empleado del gobierno; los colegios católicos fueron cerrados y destruidas muchas bibliotecas y lo mejor de la enseñanza superior del país; la pérdida o robo del patrimonio artístico fue enorme.
En Monterrey, Aguascalientes y Toluca fueron proscritos todos los sacramentos y el culto público; el Gobernador de Nuevo León, Villarreal, expulsó sacerdotes extranjeros y jesuitas, mandó quemar los confesionarios e imágenes; Obregón condenó al obispo de Tepic a 8 años de cárcel; en Jalisco Manuel M. Diéguez ordenó detener a todos los sacerdotes y tomar las iglesias; en Durango fueron ultrajados carmelitas y jesuitas; al arzobispo, después de encerrarlo en la cárcel, le exigieron 500,000 pesos, y como escarnio tomaron las vestiduras religiosas para los caballos de los militares. El Gobierno se inmiscuía en los asuntos religiosos como en el caso de Carranza que nombró tres «obispos», hechos después vicarios generales para remediar la cuestión.
Los seminarios fueron una de las instituciones más afectadas por las medidas antirreligiosas del Gobierno; algunos fueron expropiados y reabiertos tres veces sucesivamente: en el período carrancista, en el callista y en el cardenista; otros, simplemente desaparecieron. Algunos obispos distribuyeron entonces sus seminaristas en diversos países, especialmente en Estados Unidos y en España. Ahora bien, ¿por qué esta persecución? Algunos acusaron a la Iglesia de poco compromiso con los campesinos y los obreros durante el porfiriato, pero ya se sabe que la Iglesia había sido despojada de su poder económico y social desde 1858 con las Leyes de Reforma; parece más acertado señalar que el verdadero motivo inmediato de la persecución fue que “se hallaban alarmados con el florecimiento de la Iglesia y del partido católico”.[15]
Algunos revolucionarios, siguiendo los tópicos anticatólicos del tiempo, acusaban a la Iglesia de ambición y corrupción moral y criticaban una supuesta alianza con el antiguo poder. Es cierto que algunos católicos colaboraron con Huerta, pero él persiguió a los dirigentes del Partido Católico Nacional, y varios fueron aprehendidos o debieron abandonar el país.
La jerarquía de la Iglesia había optado por reconocer con su silencio el gobierno de Huerta, a quien reconocían la mayoría de los Estados y más de una veintena de países, e invitar a la paz (justo en el momento en que Carranza triunfaba, quien por cierto, no era más legal que Huerta, como todos los gobiernos sucesivos a la revolución); así, en 1913 los Obispos decían “todo católico debe reprobar cualquier rebelión”, pues primero están los intereses de la patria y la democracia y después los propios. Esto era visto por Carranza como un apoyo intelectual prestado al dictador; y en cuanto a «colaboración» económica, Huerta, como Carranza, Obregón y Villa, la exigió a la Iglesia.
Por otro lado, las atrocidades del ejército constitucionalista alimentaban las protestas de los obispos; caso típico, las protestas por la expulsión de sacerdotes extranjeros o por sus maltratos. Estas protestas episcopales se interpretaron como una campaña orquestada para que Estados Unidos interviniera militarmente en México; a sus ojos la Iglesia era traidora a la Patria.[16]
Algunos rasgos de la nueva Constitución en el campo religioso
La nueva Constitución contenía algunas contradicciones jurídicas. Por una parte, garantizaba la libertad de conciencia, pero luego la limitaba tanto que de hecho la negaba. En otra dimensión privaba a la Iglesia y por lo tanto a los católicos de las más elementales libertades: educación, expresión, ciudadanía, propiedad, prensa, asociación. Legislaba sobre la Iglesia, pero contradictoriamente declaraba que la Iglesia no existía. Para el Estado no había ninguna Iglesia, sólo había individuos, que como tales, tenían ante de sí sólo y todo el poder del Estado. Negaba la ciudadanía a los sacerdotes, pero los tipificaba como profesionistas y les confiaba la administración de los templos, que eran propiedad de la nación.[17]
Precisamente aquí anidaba el aspecto más grave en que estaban estas disposiciones jurídicas. La Constitución no reconocía ningún derecho del hombre: se los «otorgaba» (Art. 1°). El Estado se presentaba así según una concepción ética suprema y autárquica de sí: como fuente única del derecho y de la moral. Era la típica expresión de los totalitarismos que se manifestarían en Europa en los años siguientes. La realización plena de este proyecto es cuando el estado invada toda la vida social e individual: partido único, sindicato único, escuela única, y si hubiese sido posible, Iglesia nacional única controlada por el Estado; el Estado revolucionario no toleraba nada fuera de él. Reseñamos algunos puntos que tocaban la libertad religiosa y a la Iglesia Católica:
- La Constitución prohíbe la enseñanza religiosa (art. 3);
- Los votos religiosos (art. 5).
- Restringe la libertad religiosa (art. 27).
- Despoja a la Iglesia de todos sus bienes, incluidos los lugares de culto (art. 27).
- Limita el número de sacerdotes y el ejercicio de su ministerio (art. 130).
- Niega a la Iglesia personalidad jurídica y el derecho a una presencia pública, así como la libertad de culto público. A los sacerdotes se les priva de algunos derechos fundamentales de la persona humana como el derecho a emitir actos jurídicamente válidos, a la propiedad, a la herencia (ejercicio de sus derechos puramente civiles: art. 3, 27, 130), a votar o a ser votados (art. 82, 55, 59, 130); pero les impone todos los deberes del resto de los ciudadanos, como el servicio militar etc..!
- Al mismo tiempo que “se les quitan casi todos los derechos de ciudadanía “(Carta de los obispos mexicanos, abril de 1926)[18]y en la práctica se les niega ser sujeto de derecho, son considerados como profesionistas de un oficio que el Estado controlaba y determinaba en su ejercicio (art. 130).
Imitando las disposiciones de la «Convención» de la Revolución francesa, se quería controlar la vida de la Iglesia en todas sus facetas. Las autoridades locales debían establecer el número de ministros del culto y los ministros que lo podían ejercer. Todos los templos, convertidos en bienes propiedad de la Nación, quedaban bajo la vigilancia de una junta de vecinos. Los ministros del culto necesitaban la aprobación del Gobierno y de dicha junta para la toma de posesión de sus oficios eclesiásticos o su traslado a otro (art. 130). Nadie podía ejercer en México el ministerio sacerdotal si no era mexicano de nacimiento (art. 130). Además, las autoridades civiles podían incautar cualquier iglesia para dedicarla a otra finalidad si lo creían oportuno.
Para algunos los artículos constitucionales en torno a la Iglesia no tuvieron causa religiosa sino política: afirmar el poder del Estado nacional y “establecer un sistema vigoroso de poder, que pretende englobar a toda la realidad humana, social, política, cultural, económica y religiosa del país”.[19]Dado que lo que estaba en juego era el poder, no se trataba de separación hostil entre la Iglesia y el Estado, según los postulados del liberalismo político, sino la total subordinación de la Iglesia al Estado; de otro modo, según aquellos próceres de la Constituyente, la Iglesia sería siempre una amenaza; por eso se le negaba personalidad jurídica, para desarmarla.
Sacerdotes, edificios, templos, seminarios, limosnas voluntarias, catequesis en hogares y en templos eran permitidos por la Constitución (la aplicación contraria siempre fue anticonstitucional); lo único que no se toleraba era que la Iglesia se expresara, ni de palabra ni por escrito, ni a través de sus sacerdotes ni de sus fieles laicos sobre temas de interés público o social (que consideraban siempre temas políticos). Escribe un historiador jalisciense:
“En fin, los acontecimientos posteriores arrojarían luz sobre esta mística autoritaria. No hubo sucesión presidencial sin sangre durante varios decenios; detrás estaba una lucha encarnizada por el poder; por eso la ausencia total de respeto al voto, que era un acto meramente formal y sin significado, porque el presidente en turno imponía al sucesor. Las adiciones al Plan de Guadalupe pretendían arrebatar banderas para fortalecerse en el poder; esa lógica siguió adelante. Si en el siglo XIX la fórmula federalista había vencido al centralismo, con Díaz y con la nueva Constitución el federalismo se convirtió en una «victoria semántica» en pro del poder […].
Tanto la propuesta carrancista como los diputados constituyentes intentaban crear un Poder Ejecutivo fuerte y poco limitado, muy parecido al de Díaz; lo dotaron de instrumentos como el recurso a facultades extraordinarias,[20]el control del ejército (art. 89),[21]la capacidad de expropiar; justificaban la práctica de gobernar por decretos, incluso en temas como el divorcio; el presidente podía sentirse el gran propietario de minas y otros recursos del suelo y subsuelo; pero también de las arcas nacionales y de las Iglesias, a las cuales negaba el derecho de acudir a los tribunales y la hacía depender directamente del Ejecutivo federal; se instituía de este modo lo que Evaristo Olmos llamó el «Patronato laicista». El constituyente descuidó la realidad y la prudencia; sus diputados permitieron que el odio fructificara en una legislación anticatólica, «no les importaba el costo social y el peligro de convulsionar de nuevo el país, ahora por motivos religiosos»[22]; así, al desvincularse de los derechos humanos, traicionaron al pueblo”.[23]
Son observaciones justas, pero hay otros elementos que nos conducen a la convicción de que en el fondo la pretensión de aquellos congresistas era que la única conciencia pública de la nación debía ser el Estado. Las consecuencias jurídicas de esta pretensión explican la legislación sobre la propiedad de los templos por parte del Estado, la limitación y el control del número de sacerdotes, la orden de su registro estatal que comportaba la negación de la jurisdicción eclesiástica.
Así sólo bajo el control Estatal podía existir la Iglesia católica. Se repetía la vieja pretensión del Imperio Romano de querer controlar o poner bajo su amparo toda la realidad de la vida, incluida la religiosa, y los motivos de fondo de las persecuciones romanas. Y será también en el fondo la motivación fundamental de la persecución religiosa en el México de los años 20 y 30 del siglo XX.
La Revolución Mexicana, una de las primeras de las grandes revoluciones del siglo XX, produjo una legislación agraria, social y laboral que ha tenido luego sus seguidores en otros países. Al tocar la cuestión agraria se inspiraba tanto en el socialismo como en el anarquismo y, en contradicción aparente, en muchos aspectos, en la legislación laboral, hubo influencia incluso de la Doctrina Social de la Iglesia.[24]
Pero esta Revolución no era el fruto de una profunda reflexión. A diferencia de la francesa o la rusa, la revolución mexicana no contaba con filósofos o pensadores políticos que le hayan dado una doctrina; fue eminentemente pragmática. Primero fue la lucha nacida de un deseo profundo de justicia, cultura y oportunidades, la profundización de su significado fue posterior, escribía ya en los años 30 el evangélico Báez Camargo.[25]
Parecer desde la experiencia jurídica nacida con el cristianismo
Hay que preguntarse sobre la existencia de algunos elementos que puedan servir para «leer» esta Constitución. Los obispos mexicanos entendieron en seguida las insidias que encerraban algunas disposiciones legales, mucho más allá de los inconvenientes del momento o las restricciones a la vida eclesial: lo que se pretendía era quitar a la Iglesia su poder moral sobre la vida, “al precio de violar los derechos de todos los ciudadanos”.[26]
Romero de Solís ha propuesto algunas posibles claves para su interpretación:[27]
- La primera es la de un anticlericalismo militante. No puede negarse este punto común en los legisladores, baste recordar los epítetos usados contra los sacerdotes, el modo de describir su estilo de vida y su vida privada. - La persecución anticatólica es legalizada, respondiendo así a las exigencias masónicas y del protestantismo norteamericano. La masonería dominaba claramente la política mexicana desde el siglo XIX y muchos revolucionarios se formaron a su sombra; el protestantismo, que había penetrado en México a partir de la segunda mitad del siglo XIX, traía consigo el ideal de una sociedad que ofrecía al hombre, «liberado de dogmatismos», como decían entonces, su plena realización según el modelo estadounidense, destruyendo un aspecto de la identidad mexicana, como denunció tantas veces el diputado Palavicini en el Congreso. - El odio a la Iglesia católica flotaba continuamente en las intervenciones de los diputados en el Congreso Constituyente. Surgía una y otra vez el «argumento histórico» del papel opresor de la Iglesia en la época «colonial» y sus contubernios con los conservadores; la Iglesia era un enemigo de la Patria, porque buscando sus intereses controlaba su vida social, política y económica; atacaba la soberanía de la nación cuando clamaba por la intervención de otras potencias extranjeras en la vida nacional; en fin mantenía postrado el país con sus mentiras y engaños impidiendo la libertad, el desarrollo de la inteligencia y la evolución de las instituciones. - Otro factor indudable fue un cierto influjo anarquista. Los constituyentes, ciertamente no tenían una gran carga cultural, baste revisar las «afirmaciones históricas» que hicieron para darse cuenta de ello, con una actitud antirreligiosa que culpaba al fenómeno religioso del estado de postración en que vivía el proletariado. - Otro factor fue la herencia positivista que veía la fe y la religión como opuestas a la ciencia y al progreso. La ciencia era proclamada como la única bienhechora de la humanidad; con ella llegarían el orden y el progreso que serían las características de la nueva sociedad. - En Querétaro triunfan los jacobinos, el ala más radical del liberalismo de matriz francesa. El jacobinismo obregonista era incisivo, asemejándose y confundiéndose con una tendencia anarquizante que identificaba religión con fanatismo; por motivos ideológicos y contradictoriamente a sus mismas raíces, llegaban a negar la libertad de conciencia para evitar la religión que obstaculizaba, según ellos, las posibilidades del hombre.
El Congreso de Querétaro fue complejo, quedaron marginados grupos del viejo y del nuevo régimen ¿Dónde estaba el pueblo tantas veces invocado? La mayoría estaba lejana del Congreso; una pequeña minoría estaba decidiendo las leyes en su nombre; esta minoría de hecho establecía una dictadura, la constitucional: todas las tendencias expuestas antes convergían para crear un “Estado con un agresivo y macizo poder ejecutivo”[28], como reconocen las mismas Actas de del Congreso ya citadas:
“presentó y dio lectura [el Lic. José Diego Fernández] a una exposición para establecer en nuestra Constitución la dictadura, a fin de vigorizar el Ejecutivo, en casos angustiosos y de urgente necesidad, para la salvación de la república”.[29]
Este proyecto de dictadura fue ratificado por el Congreso, llegando a extremos insospechados al establecer una especie de «dictadura constitucional de hecho» en forma permanente. La Iglesia era una amenaza porque podía enfrentar el individuo al Estado, al proclamar la primacía de Dios, relativizando todos los demás poderes; si la Iglesia pedía la fidelidad absoluta a Dios, ponía en crisis como consecuencia otras fidelidades que entrasen en conflicto con tal fidelidad.[30]
Apelando al criterio señalado por el proyecto de dictadura, “en casos angustiosos y de urgente necesidad, para la salvación de la República, cuando sus instituciones se vean amenazadas de perecer por graves perturbaciones de la paz pública”, se declaraba “la supremacía del Poder civil sobre los elementos religiosos”[31].
La Iglesia era sometida al Estado, controlada legalmente e impedida en su influencia moral. Perdía así su función de conciencia pública, función que ocupaba el Estado para dictar la ética de la nación y las funciones sociales a cumplir. Así el Estado encarnado en el poder ejecutivo, Presidente de la República, identificado con la dictadura constitucional, se convertía en el nuevo moderador de la vida de los mexicanos.
El proceso había sido arduo. Todo había comenzado en 1915 cuando Venustiano Carranza había logrado finalmente la victoria con la ayuda económica y militar norteamericana. Para mantenerse en el poder Carranza había tenido que apoyarse en el liberalismo jacobino, el protestantismo norteamericano y la masonería. Nacía así la Constitución de Querétaro.
Fue el intento de imponer por parte de una minoría de intelectuales y abogados masones, un esquema ideológico abstracto sin tener en cuenta la voluntad de la mayoría, las raíces culturales católicas del país y su realidad histórica. Aquella Constitución legalizaba la persecución anticristiana que asesinaría a varios centenares de sacerdotes y seglares católicos, enviaría al exilio a otros centenares de sacerdotes y a casi todos los obispos y cerraría todos los templos del país.
No pasaría mucho tiempo y la Revolución mexicana legalizada en la Constitución de Querétaro de 1917 entraría en una nueva fase a partir de la eliminación de uno de sus principales promotores, Venustiano Carranza asesinado el 20 de mayo de 1920.
NOTAS
- ↑ Diario de Debates, 151.
- ↑ Ibidem, 152.
- ↑ Algunos artículos de la Constitución de 1917 fueron reformados en 1992 (el 22 de enero fue reformado el art. 24 de la Constitución de 1917: “tal artículo sobre la libertad religiosa cambiaba de la dimensión de la ideología liberal hostil a la del universo de la cultura” (Las libertades Religiosas. Derecho Eclesiástico Mexicano, ANTONIO MOLINA MELIÁ Coordinador, Universidad Pontifica de México, AC, 1997, 132). Una Ley Reglamentaria completó posteriormente tal reforma desbloqueando la situación de desconocimiento de las asociaciones religiosas. “Ello ha permitido que salgan a la superficie no pocos problemas jurídicos y políticos de gran calado. La nueva legislación, y la que pronto o tarde se tendrá que emanar para su desarrollo, constituye un desafío para los estudiosos de derecho. Ante ellos, se presenta una noble tarea: comprenderla, clasificarla, relacionarla y ubicarla en el resto de los ordenamientos y sus errores”. (Ibidem, 21). El Gobierno Mexicano y la Santa Sede estipularon entonces unos acuerdos bilaterales en tal sentido.
- ↑ ROMERO DE SOLÍS., Iglesia y clero en la Constitución política mexicana de 1917, 217-228.
- ↑ Cf. MANUEL GIMÉNEZ GUZMÁN, Influencia de la Masonería en la Constitución de 1917, Ed. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Secretaría de Cultura, México 2017; RODOLFO TÉLLEZ CUEVAS, El papel de la Masonería en la Política y la administración Pública Mexicana, IAPEM. Instituto de Administración Pública del Estado de México, 2010: ofrece detallados apéndices con las diversas corrientes de las logias masónicas en México y un listado de personajes (supuestamente) pertenecientes a las mismas.
- ↑ Con ocasión del Congreso internacional celebrado en Buenos Aires en 1906, los re-presentantes de las logias masónicas se propusieron públicamente erradicar el catolicismo de América La¬tina, comenzando precisamente por México. Esta consigna fue publicada en el diario masónico de Caracas en su número 10. En 1926 el diario masónico "La Tribuna" aseguró que: “La masonería internacional acepta la responsabilidad de todo lo que pasa en México y se dispone a mo¬vilizar todas sus fuerzas para la ejecución completa, total, del programa que se ha fijado para ese país”.
- ↑ GEORGES JARLOT, Guerra Mundial y Estados Totalitarios, (Historia de la Iglesia Fliche/Martin), EDICEP, Valencia 1980, XXVI/2, 99.
- ↑ JUAN MARÍA LABOA, Historia de la Iglesia Católica, 281. Giacomo Martina dice que “rappresenta probabilmente l’espressione più chiara, in tutto il costituzionalismo dell’Otto-Novecento, della volontà di sottrarre il proprio paese da ogni influsso sociale della Chiesa cattolica” (representa probablemente la expresión más clara, en todo el constitucionalismo del siglo dieciocho - diecinueve, la voluntad de quitar al propio país toda la influencia social de la Iglesia Católica)”, Giacomo MARTINA, Storia della Chiesa da Lutero ai nostri giorni. L’età contemporanea, Morcelliana, Brescia 1995, IV, 153; ver también 151-158.
- ↑ Cfr. en DEBIDOUR, L’Eglise catholique et l’État en France sous la Troisiê République (1870-1900), vol. II, 577; también en: Church and Stata thorough the Centuries, Burns & Oates, London 1954; trad. Italiana en: Chiesa e Stato attraverso i secoli. Documenti raccolti e commentati da SIDNEY Z. EHLER e JOHN B. MORRALL dell’Unviersità di Dublino. Introduzione di GIVOANNI SORANZO, Università cattolica del S. Cuore, Società Editrice “Vita e Pensiero”, Milano 1954 399-416. Il papa Pio X protestará contra el contenido de aquella ley radicalmente antieclesiástica con la encíclica Vehementer nos de febrero de 1906.
- ↑ El rey Carlos I de Portugal fue asesinado el 1 de febrero de 1908. Su hijo y sucesor Manuel II será destronado el 5 de octubre de 1910 y proclamada la República, de clara influencia masónica, el mismo 5 de octubre de 1910. La República será de nuevo proclamada el 19.VI.1911 por una Asamblea Constituyente que elabora una Constitución republicana con una marcada legislación antieclesiástica y de inspiración masónica.
- ↑ La II República española (abril de 1931- marzo de 1939) vive uno de los momentos más trágicos de la historia española reciente, con la sangrienta guerra civil (1936-1939), que se concluye con la victoria de los “nacionales” bajo el mando del general Francisco Franco y el exilio de numerosos “republicanos” españoles, muchos de ellos en México. Durante aquellos años España vivió el intento de varias revoluciones internas de signo marxista y anarquista; una ellas, la de 1934 en Asturias, y otras varias más dejaron profundas heridas. Durante aquel período la Iglesia fue perseguida duramente y más de 9000, entre obispos, sacerdotes, religiosos y fieles católicos fueron vil e impunemente asesinados. Un par de miles han sido ya proclamados santos o beatos mártires por la Iglesia.
- ↑ E. CÁRDENAS GUERRERO, Después del Concilio Plenario (1900-1955), en Quintín ALDEA y E. CÁRDENAS (dir.), Manual de Historia de la Iglesia…, X, 571. En el Manifiesto del Partido Liberal, de 1901 se enunciaba: “El Clero, ese traidor impenitente, ese súbdito de Roma y enemigo irreconciliable de las libertades patrias [...], encontrará leyes inflexibles, que pondrán coto a sus excesos y lo reducirán a mantenerse dentro de la esfera religiosa”, citado en ROMERO DE SOLÍS, El aguijón del Espíritu, 153. Por otra parte, no eran ellos los únicos que tenían una opinión tan pobre del clero mexicano; los informes de algunos obispos y sobre todo del delegado apostólico presentan un clero mediocre, muchas veces inclinado a las riquezas, poco preparado. Cfr. ROMERO DE SOLÍS, La Iglesia en México, en Q. ALDEA y E. CÁRDENAS (dir.), Manual de Historia de la Iglesia…, X, 896.
- ↑ Citado en ROMERO DE SOLÍS, Iglesia y clero en la Constitución política mexicana de 1917, 156.
- ↑ Francis MC CULLAGH, Red Mexico, Brentano’s LTD, London (1928), 138.
- ↑ J. GUTIÉRREZ CASILLAS, Historia de la Iglesia en México, Porrúa, México 19933, 418. Por otra parte, el apoyo que la Iglesia dio a Huerta no es nada en comparación del que años más tarde otorgó a Cárdenas; pero a nadie se le ha ocurrido identificar a la Iglesia con el cardenismo.
- ↑ La intervención militar de los Estados Unidos tuvo lugar en 1914, pero para apoyar a Carranza y en contra de Huerta
- ↑ Cfr. ROMERO DE SOLIS, Iglesia y clero en la Constitución política mexicana de 1917, 213; IDEM, El aguijón del Espíritu. Historia contemporánea de la Iglesia en México (1895-1990), IMDOSOC, México 1994.
- ↑ La carta lleva la fecha de los obispos mexicanos ya habían publicado varias cartas sobre las cuestiones que tocaban las relaciones Iglesia – Estado y los derechos a la libertad religiosa como: [EPISCOPADO MEXICANO] Carta Pastoral colectiva a los católicos mexicanos sobre la actual persecución religiosa y normas de conducta para los mismos católicos. Dolorosa Street, noviembre de 1914, 32. [otra edición del mismo documento se publica en La Habana]; con motivo de la Constitución de Querétaro, los obispos mexicanos publicaron: EPISCOPADO MEXICANO, Protesta que hacen los prelados mexicanos que suscriben, con ocasión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Querétaro el día cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, Acordada U.S.A., 24 de febrero de 1917; era una carta de protesta sobre los puntos que lesionaban los derechos de la libertad religiosa; cfr. en A. TARACENA, La Verdadera Revolución mexicana. Quinta etapa (1916 a 1819) Ed. Jus 1960, México, 161-172. La obra consta de 5 volúmenes y abarca las etapas de 1901 al 1911; del 1911 al 1913, del 1913 al 1914, del 1914 al 1915; del 1916 al 1918.
- ↑ Tal es el juicio de ROMERO DE SOLÍS, El aguijón del Espíritu, 230ss.
- ↑ Según Raymond Vernond entre 1918-1927 se concedieron al presidente 24 veces facultades extraordinarias, y 16 veces entre 1928-1937. Raymond VERNON, The Dilemma of Mexico’s development. The Roles of the Private and Public Sectors, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts 1963, 69.
- ↑ Carranza nunca aceptó un grado militar; era llamado “Primer Jefe” y no “general”; había sido ayudado por los obreros (pactó con Casa del Obrero Mundial en 1915).
- ↑ ROMERO DE SOLÍS, El aguijón del Espíritu, 227.
- ↑ GONZÁLEZ OROZCO, Juan Carlos, Anacleto González Flores y el conflicto religioso (1926-1929), Introducción, PUG, Roma, 2000.
- ↑ Jorge ADAME GODDARD, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, UNAM, México 1981, 250-258. Para el autor, la legislación a favor de los trabajadores, era relacionada en la mentalidad común del tiempo, y de los mismos legisladores, con el catolicismo social (páginas 259ss.).
- ↑ G. BAEZ CAMARGO – K. G. GRUBB, Religion in the Republic of Mexico, World Dominion Press, London 1935, 31-32.
- ↑ Ibidem.
- ↑ ROMERO DE SOLÍS., o.c., 217-228.
- ↑ Ibidem, 208.
- ↑ Citado por ROMERO DE SOLÍS., o.c., 208.
- ↑ Ibidem, 230.
- ↑ Diario de los debates, II, 973.
BIBLIOGRAFÍA
ADAME GODDARD Jorge, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos 1867-1914, UNAM, México 1981
ALDEA Quintín y CÁRDENAS E. (dir.), Manual de Historia de la Iglesia…, X,
BAEZ CAMARGO G. –GRUBB K. G., Religion in the Republic of Mexico, World Dominion Press, London 1935
DEBIDOUR, L’Eglise catholique et l’État en France sous la Troisiê République (1870-1900), vol. II
GIMÉNEZ GUZMÁN MANUEL, Influencia de la Masonería en la Constitución de 1917, Ed. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Secretaría de Cultura, México 2017
GONZÁLEZ OROZCO, Juan Carlos, Anacleto González Flores y el conflicto religioso (1926-1929), Introducción, PUG, Roma, 2000
JARLOT GEORGES, Guerra Mundial y Estados Totalitarios, EDICEP, Valencia 1980
GUTIÉRREZ CASILLAS J., Historia de la Iglesia en México, Porrúa, México 1993
MARTINA Giacomo, Storia della Chiesa da Lutero ai nostri giorni. L’età contemporanea, Morcelliana, Brescia 1995
MC CULLAGH Francis, Red Mexico, Brentano’s LTD, London (1928)
MOLINA MELIÁ ANTONIO Coordinador, Las libertades Religiosas. Derecho Eclesiástico Mexicano Universidad Pontifica de México, AC, 1997
ROMERO DE SOLIS, José Miguel Iglesia y clero en la Constitución política mexicana de 1917
ROMERO DE SOLÍS JOSÉ MIGUEL: El aguijón del Espíritu. Historia contemporánea de la Iglesia en México (1895-1990), IMDOSOC, México 1994
TARACENA ALFONSO, La Verdadera Revolución mexicana. Quinta etapa (1916 a 1819) Ed. Jus 1960, México
TÉLLEZ CUEVAS RODOLFO, El papel de la Masonería en la Política y la administración Pública Mexicana, IAPEM. Instituto de Administración Pública del Estado de México, 2010
VERNON Raymond, The Dilemma of Mexico’s development. The Roles of the Private and Public Sectors, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts 1963
FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ