Diferencia entre revisiones de «CARLOS V; Leyes y Ordenanzas»
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''Leyes y Ordenanzas nvevamente hechas ... para la gouernación de las Indias y buen tratamiento y conseruación de los Indios'' ... [ = ''Leyes Nuevas'', 1542], Valladolid, Varez [[DE_CASTRO_BARROS,_Pedro_Ignacio | de Castro]], 1603. BAV Barberini FF. 1lI. 34 (2). | ''Leyes y Ordenanzas nvevamente hechas ... para la gouernación de las Indias y buen tratamiento y conseruación de los Indios'' ... [ = ''Leyes Nuevas'', 1542], Valladolid, Varez [[DE_CASTRO_BARROS,_Pedro_Ignacio | de Castro]], 1603. BAV Barberini FF. 1lI. 34 (2). | ||
Las llamadas «Leyes Nuevas» fueron promulgadas por el emperador Carlos V en 1542 en Barcelona e impresas, por primera vez, en Alcalá, por Juan Brocar, en 1543. Como su título indica, estas Ordenanzas tenían por fin el buen trato, gobierno y administración de los indios. | Las llamadas «Leyes Nuevas» fueron promulgadas por el emperador Carlos V en 1542 en Barcelona e impresas, por primera vez, en Alcalá, por Juan Brocar, en 1543. Como su título indica, estas Ordenanzas tenían por fin el buen trato, gobierno y administración de los indios. | ||
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''Las Nuevas Leyes de 1542-1543. Ordenanzas para la gobernación y conservación de los indios'', ed., estudio y notas por A. Orejón (Sevilla 1961). | ''Las Nuevas Leyes de 1542-1543. Ordenanzas para la gobernación y conservación de los indios'', ed., estudio y notas por A. Orejón (Sevilla 1961). | ||
− | '''ISAAC VAZQUES JANEIRO OFM | + | '''ISAAC VAZQUES JANEIRO OFM ©''Caeli novi et terra nova''. BAV, 1992, 105''' |
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Revisión actual del 14:30 7 ago 2020
Leyes y Ordenanzas nvevamente hechas ... para la gouernación de las Indias y buen tratamiento y conseruación de los Indios ... [ = Leyes Nuevas, 1542], Valladolid, Varez de Castro, 1603. BAV Barberini FF. 1lI. 34 (2). Las llamadas «Leyes Nuevas» fueron promulgadas por el emperador Carlos V en 1542 en Barcelona e impresas, por primera vez, en Alcalá, por Juan Brocar, en 1543. Como su título indica, estas Ordenanzas tenían por fin el buen trato, gobierno y administración de los indios.
Son una nueva proclamación de las libertades de los indios: libertad natural, quedando, por tanto, abolida, una vez más, la esclavitud, sea cualquiera la causa originaria y legal - guerra, rebelión o rescate -, en cuanto los nativos son seres humanos libres y vasallos de la Corona de Castilla; libertad de trabajo, de residencia y de disposición de sus bienes; libertad a mantener sus instituciones y recuperar sus señoríos; libertad de servicio personal, quedando consiguientemente derogado el régimen de encomiendas como forma de represión, y prohibida la concesión de nuevas encomiendas.
Una vez conocidas en Indias, las Leyes Nuevas encontraron críticas y oposiciones; no sólo, como era de esperar, entre los encomenderos, sino también entre los obispos (Zumárraga, por ejemplo) y los frailes dominicos y franciscanos. Aunque no todas fueron aplicadas inmediatamente, estas Leyes tuvieron el mérito de poner en crisis la conciencia nacional española respecto del gobierno de las Indias.
BIBLIOGRAFÍA
Las Nuevas Leyes de 1542-1543. Ordenanzas para la gobernación y conservación de los indios, ed., estudio y notas por A. Orejón (Sevilla 1961).
ISAAC VAZQUES JANEIRO OFM ©Caeli novi et terra nova. BAV, 1992, 105