SERRA FRAY JUNÍPERO; Historia de su causa de Canonización

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Fray Junípero fue beatificado por el Papa San Juan Pablo II el 25 de septiembre de 1988, y canonizado por el Papa Francisco en el Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción de Washington, el 23 de septiembre de 2015.[1]En el acto solemne propio de la liturgia de las canonizaciones, el Papa leyó la fórmula jurídica de su Magisterio: “En honor de la Santísima Trinidad, por la exaltación de la fe católica y el incremento de la vida cristiana, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo y de los santos apóstoles Pedro y Pablo, después de haber reflexionado largamente e invocado la ayuda divina y escuchando el parecer de muchos de nuestros hermanos obispos, declaramos santo a Junípero Serra”.

En su homilía el Pontífice afirmó que el misionero franciscano “buscó defender la dignidad de la comunidad nativa, protegiéndola de cuantos la habían abusado”. Se trató de “abusos que hoy nos siguen provocando desagrado, especialmente por el dolor que causan en la vida de tantos”.[2]

LAS CAUSAS DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN EN LA IGLESIA

Para la Iglesia Católica, una causa de beatificación y de canonización es un procedimiento canónico que tiene como objetivo final la declaración como «santo» de un fiel cristiano. La beatificación es una etapa intermedia que se concluye con la declaración de un fiel como «beato».

Por beato o santo, desde el punto de vista teológico y escatológico, se entiende a aquellos que gozan de la visión de Dios en el cielo. La diferencia de beatificación y canonización concierne solamente el camino en que ha seguido la causa que comporta diversos elementos.


Con la beatificación la Iglesia declara «beato» a un siervo de Dios, es decir a una persona cristiana muerta con fama de santidad o de martirio, de la que se ha comenzado una investigación diocesana. El «beato» puede ser declarado tal por vía del martirio, o bien por el reconocimiento de la heroicidad de las virtudes, o por el ofrecimiento de la vida, tras haber hecho un milagro acaecido a través de su intercesión y comprobado por una serie de procesos de carácter médicos (en el caso de curaciones medicamente inexplicables por la ciencia actual), y jurídicos donde intervienen diversas comisiones de expertos en la materia a nivel nacional y luego internacional.

Aprobada la Causa, el Siervo de Dios es declarado «beato» por el Papa. La beatificación de un fiel cristiano lleva consigo una repercusión pastoral y espiritual en el camino de la Iglesia para vivir la fe, promover la devoción, invocar gracias y milagros, acoger el testimonio de beatos y mártires. Como tiempo de espera recuerda la historia bíblica como revelación progresiva de Dios a los hombres que continúa en el tiempo de la Iglesia como recorrido de crecimiento en la fe hacia la plenitud escatológica.

Para el santo «canonizado», desde el punto de vista eclesiológico, es fruto de una declaración solemne y definitiva por parte del Papa, y por ello empeña el magisterio pontificio; desde el punto de vista jurídico, recibe la aprobación canónica de un milagro; desde el punto de vista litúrgico, le es concedido el derecho de un culto preceptivo en la Iglesia universal.[3]


En ambos casos -beatificación y canonización- se llevan a cabo procesos legislativos, históricos y teológicos de sumo rigor garantizado en las minuciosas investigaciones que, llevadas a cabo por expertos en la materia, deberán luego ser aprobados por la Autoridad Suprema de la Iglesia (el Papa). Por ello, a veces los Procesos pueden durar años e incluso siglos de espera y de un estudio sin prisas.

Una diferencia fundamental entre la canonización y la beatificación es que la primera es un juicio definitivo y preceptivo para la Iglesia universal, por lo que entra dentro del magisterio infalible del Papa, proclamado por el Concilio Vaticano I, mientras que la segunda es el permiso de un culto para algunas diócesis o familias religiosas. La fórmula de las canonizaciones es igual a la usada en los Concilios Ecuménicos para las Definiciones solemnes de la fe católica; aunque en las beatificaciones éstas se celebran por mandato del Papa, y en su nombre las preside generalmente un delegado suyo.

Los milagros exigidos en ambos casos son requisitos pedidos por el Pontífice Romano como señal de una intervención sobrenatural para la causa concreta. De por sí podría dispensar de ellos, como en el caso de martirio, pero a lo largo de la historia en los últimos cinco siglos, los casos han sido rarísimos, y sobre todo justificados por el hecho de que el venerable o el beato ya declarado, gozaba de una fama universal y extraordinaria de santidad.

Estas reflexiones nos pueden ayudar a entender el caso de San Junípero Serra que pasó a lo largo de todo el camino canónico de las canonizaciones, y que por lo tanto para un católico entra ya en cuanto debe acoger en espíritu de fe del magisterio solemne del Sucesor de Pedro, el Papa.

EL CASO DE FRAY JUNÍPERO SERRA

Los acontecimientos sucesivos a la muerte de Fray Junípero Serra repercutieron muy desfavorablemente en el camino hacia su canonización. El recuerdo del franciscano fundador de las misiones californianas se mantuvo encendido en ellas hasta la fecha en que estallaron los anhelos de independencia del virreinato de Nueva España. En 1821, México conseguía la independencia efectiva, entrando casi inmediatamente en una etapa ininterrumpida de vaivenes políticos, pronunciamientos militares y la pérdida de más de la mitad de su territorio nacional.

Todo ese proceso político amortiguó la fama de Fray Junípero: «gachupín»[4], religioso y sacerdote eran deméritos ante el criterio liberal y masónico que se adueñó del México decimonónico, que suprimió las Órdenes religiosas y los Colegios Apostólicos como el de San Fernando, centro que habría alimentado la fama de Serra, uno de sus hijos más insignes.

Los gobiernos ferozmente anticlericales y declaradamente masónicos como fueron los encabezados por Valentín Gómez Farías, desamortizaron los bienes de la Iglesia; con ello confiscaron e incluso destruyeron edificios, archivos y todos los bienes culturales que con frecuencia fueron malvendidos o acabaron en manos extranjeras fuera del país. Añádase que un decreto de 1827 extrañó a todo fraile o clérigo peninsular y que en 1829 el Estado mexicano expulsó de su territorio a los españoles.

En California, las misiones fueron secularizadas y los sacerdotes católicos de nacionalidad española, expulsados, y los que no lo eran desaparecieron casi por completo; los pocos supervivientes, desconectados de los obispos de la lejana Sonora, se preocuparon a duras penas de la administración de aquellas antiguas misiones. Además, la Alta California conoció tiempos agitados. En 1837 el general Mariano Vallejo proclamaba su independencia de México; en 1845 dio inicio la guerra entre Estados Unidos y México y, al año siguiente, tropas yanquis habían ocupado el territorio californiano, que la República mexicana se vio obligada a ceder por el tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848.

El descubrimiento del oro en las estribaciones de Sierra Nevada atrajo a gentes de toda raza y condición, y California ingresó en la Unión en 1850 con más de 100.000 habitantes, sin contar los indios. Aquellos «gringos» (término peyorativo dado a los yanquis) llegados tumultuosamente del Este, carecían de interés por el pasado hispánico.

Para el caso de Fray Junípero Serra tampoco contribuyeron los dolorosos acontecimientos políticos de España, comprendidas las Islas Baleares, patria de Fray Junípero. La gran convulsión política de 1789 en Francia fue difundida en España por las tropas de Napoleón en 1808, a las que el pueblo expulsó en lucha feroz de guerrillas durante seis años; hecho que tendría fundamental repercusión para desencadenar las Independencias hispanoamericanas.

Tanto en la España metropolitana como en la América hispana, las minorías intelectuales, en las que había calado la ideología de la Ilustración francesa (eran tildados de «afrancesados»), decretaron la caída del Antiguo Régimen, caída sancionada por la Constitución que en 1812 aprobaran las Cortes de Cádiz. Desde entonces, España se debatiría entre tendencias absolutistas y liberales a lo largo de todo el siglo XIX.

Medio siglo después de la muerte de Fray Junípero Serra, en 1834, se iniciaba también en España la supresión de las Órdenes religiosas, su secularización y la llamada Ley de Desamortización de Mendizábal (ministro liberal). Con ella las Provincias religiosas, entre ellas la franciscana mallorquina, se extinguían, viendo dispersa o destruida la preciosa documentación de sus archivos incautados o malvendidos.

LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA DE FRAY JUNÍPERO SERRA

Sin embargo y pese a tantas contrariedades, la fama de santidad del Padre Serra seguía viva entre las gentes, y un siglo después de aquella obligada secularización, a últimos de 1934 el Proceso de canonización comenzó a promoverse en California. Desaparecidos lo testigos vivientes, todo el procedimiento se convertía en una Causa Histórica, sometida en su desarrollo a las disposiciones emanadas por Pio XI (1922-1939) el 6 de febrero de 1930.

Mons. Philip G. Scher, prelado de Monterey-Fresno, diócesis que custodia los restos Fray Junípero Serra, designó el 17 de diciembre de 1943 la Comisión Histórica integrada por el Dr. Herbert E. Bolton, profesor de Historia de América Hispánica de la Universidad de California en Berkeley; Mons. James E. Culleton, Canciller de la diócesis mencionada; el Padre Maynard J. Geiger, O.F.M., archivero e historiador de la misión de Santa Barbara. Sus vastos conocimientos, celebradas obras y larga docencia habían granjeado sólido prestigio al Dr. Bolton, decano de los hispanistas norteamericanos. A Mons. Culleton se debían estudios muy importantes sobre Serra y su época, referidos en concreto al área de Monterey. El Padre Geiger, sucesor del ilustre archivero de Santa Barbara Padre Zephyrin Engelhardt, había investigado acerca de Fray Junípero en archivos californianos y mexicanos.

A finales de 1948, la Comisión Histórica había concluido su cometido y Mons. Aloysius Willinger, obispo coadjutor de Monterey-Fresno desde ese mismo año, dispuso que se iniciara el Proceso el día 12 de diciembre. Desde el 18 de enero hasta el 7 de julio de 1949 fueron escuchados 50 testigos, 5 de los cuales «ex officio», en el Proceso celebrado en la curia de Monterey-Fresno ( California). El tribunal procuró reunir testimonios sobre la fama de santidad de Fray Junípero Serra en diversos lugares del Estado.

Con tal finalidad se tuvieron Procesos Rogatoriales (= celebrados en otras diócesis) en las Curias de San Francisco, en mayo y junio de 1949, y de Los Ángeles, entre abril y junio del mismo año, y prestaron declaración testigos de ascendencia española, mexicana, india y anglosajona del primer momento. Los apellidos de tales personas son familiares en la historia de California: Figueroa, Peralta, Soberanes, Yorba, Estudillo, Vejar, Espinosa, Arellanes, Ávila, De la Guerra, Lugo, entre sus antepasados se encuentran los famosos Boronda, Castro, Vallejo, Butrón, Verdugo, Domínguez, Sepúlveda.

En San Francisco se interrogaron a 15 testigos desde el 2 de mayo al 27 de junio de 1949, testificando sobre la fama de santidad de Fray Junípero. En Los Ángeles desde el 4 de abril al 27 de junio de 1949 se interrogaron a 21 testigos con los mismos resultados positivos.[5]

LA CAUSA EN ROMA

Tras los Procesos diocesanos en Estados Unidos y aprobados los mismos, la Causa fue llevada ante la Santa Sede, que aprobó los Procesos llevados a cabo en Los Estados Unidos, y comenzó su examen por parte de la Comisión Histórica de la Congregación de las Causas de los Santos el 17 de febrero de 1982, con plena aprobación de sus Actas, tras un examen detenido de la misma, seguido por la aprobación de la Comisión Teológica primero, y del Congreso cardenalicio de rigor, antes de ser presentada y aprobada por el Papa Juan Pablo II que ordenaría su Beatificación.

Los Miembros de la Comisión Histórica viajaron por dos continentes para visitar 125 archivos, bibliotecas y colecciones particulares; la masa documental fue presentada al Tribunal diocesano primero y luego en Copia Pública Notarial a la Congregación de las Causas de los Santos en el Vaticano.

El acerbo documental de la causa de Fray Junípero está compuesto de: a) Cartas y escritos de Serra: 314 documentos en 2.420 folios; b) Documentos relativos a Serra escritos por otros: 616 documentos en 5.020 folios. Total, Documentos: 930, en 7.440 folios. Todos los documentos están escritos en español, salvo 11 redactados en mallorquín y 9 en lengua latina.[6]


NOTAS Y REFERENCIAS DOCUMENTALES

  1. El Breve de Beatificación en: AAS. LXXXII (1990), pp. 227-229. Prot. 658 – Arch.: J 69. Post. Lucas de Rosa, O.F.M. Mientras en la beatificación la Causa de Fray Junípero siguió el camino canónico normal procesual y la comprobación del milagro correspondiente, en la canonización, el Papa Francisco tomó la decisión de hacer directamente la canonización sin que exigiese la existencia de un milagro comprobado canónicamente, ya que el acto en sí depende directamente de la decisión del Pontífice (canonización “equipolente”).
  2. Cf. Homilia en: www.vatican.va/francesco/es/homilies: Santa Misa y Canonización del Beato Junípero Serra, Washington 23 de septiembre de 2015.
  3. Fabijan Veraja, La beatificazione. Storia, problemi, prospettive, Città del Vaticano 1983; Alfredo Simón, OSB, Teología de la Beatificación y de la Canonización, Le Cause dei Santi, LEV, 2018, 146-147; trd. Española BAC, 2020.
  4. Gachupín es un epónimo derivado de un apellido hidalgo español septentrional: los Cachopines, de Laredo, actual Cantabria, y popularizado en los siglos áureos como estereotipo y personaje literario representante de los hidalgos, una clase social relativamente alta caricaturizada como prepotente. Mientras tanto, durante los siglos XVI y XVII la palabra se extendió con éxito en Hispanoamérica para designar al español peninsular advenedizo, en contraposición al criollo establecido. Y de ahí surge el derivado gachupinato, «prioridad de selección de españoles sobre los criollos».
    Es palabra que reflejaba el «resentimiento criollo» según Dorantes de Carranza. La palabra arraigó con especial fuerza en México y Centroamérica, y con esa acepción de «español advenedizo» se usó en lemas independentistas hispanoamericanos decimonónicos. «Mueran los gachupines», gritó el Cura criollo Miguel Hidalgo en septiembre de 1810
  5. Las declaraciones de los testigos se pueden ver en Positio Historica, Extractos: pp. 566-588.
  6. En S. C. Pro Causis Sanctorum. Officium Historicum, 90, Montereyen. Seu Fresnen. Beatificationis et Canonizationis Servi Dei Iuniperi Serra. Sacerdotis Professi O.F.M. (+1784). Positio super Vita et Virtutibus ex Officio Concinata. T. Polyglottis Vaticanis MCMLXXXI, pp. XXIV-XXVI: se da el elenco de los archivos y los Fondos de los mismos. La personalidad humana y la biografía de Fray Junípero Serra, así como su actividad misionera y civilizadora y su fisionomía espiritual han sido objeto de una copiosa bibliografía, que comienza a partir de 1785 y cronológicamente continúa creciendo hasta nuestros días. En la Positio Historica citada se encuentra un catálogo de la misma en orden cronológico y sintético (pp.589-596).

BIBLIOGRAFÍA EN INGLÉS USADA EN LA CAUSA

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AGOSTINO AMORE O.F.M. (+) – LUCA DE ROSA O.F.M. (+)*

© C. Causis Sanctorum. Officium Historicum. Montereyen. Seu Fresnen. Iuniperi Serra Positio Historica.

* Edición y notas de los Consultores Históricos Prof.: P. Chiocchetta (+) – F. González