PREDICACIÓN DE LAS BULAS; directrices de la Junta eclesiástica de 1546

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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La junta eclesiástica de 1546 tropezó con un doble problema a este respecto. Por una parte resultaba conveniente continuar la tradición de la Iglesia de conceder algunas indulgencias y bulas a los nuevos convertidos. ¿Se les iba a privar de esta gracia? Desde un punto de vista pastoral la respuesta era claramente en favor de los indios.

Quedaba no obstante la cuestión práctica sobre la conveniencia de solicitar una limosna a cambio de semejante concesión. Por otra parte, en la situación que se encontró el visitador Tello de Sandoval, existía una contradicción entre dos cédulas reales:

"En esta ciudad y en toda la tierra se han publicado las bulas de la Cruzada i en el darse a los indios hay dos cédulas de su Magestad contrarias, la una despachada por el consejo en que manda que no se prediquen a los indios, la otra creo ser despachada por el obispo de Lugo; i cerca desto se ha altercado mucho i ha parecido a los religiosos de las tres órdenes que no se devían predicar a los indios por muchas causas ... dicen que no son capaces dellas ni entienden lo que es, que muchos indios les dicen que los quieren hacer cristianos por dinero... parece que al presente tienen razón".[1]

Esta carta está fechada en México, septiembre de 1545, y con ello el visitador deseaba ajustarse a las indicaciones reales para ponerse de acuerdo con el virrey y no permitir la predicación de las bulas a los indios.

La posición de la Junta del 46 se decide por la concesión gratuita de las gracias normalmente concedidas por medio de bulas. Las razones son sencillas. Si bien Tello de Sandoval había notado los altercados y diferentes puntos de vista, parece que la Junta no tuvo gran dificultad en ponerse de acuerdo. Convenía concederlas gratuitamente para evitar la posibilidad del escándalo y para que no creyeran los indios que el dinero era la causa de la consecución de las gracias. Por lo mismo bastaba imponer ciertas plegarias y la visita a una determinada iglesia.

"Copia de un capítulo que se hizo y hordeno en la congregación de perlados y religiosos que se tuvo en la ciudad de México el año de 1546. Justa cosa es evitar todo escándalo en los nuevos en la fe, mayormente que pueda traer alguna sospecha y presunción de cobdicia contra la predicación del evangelio. Por ende para la buena edificación de los indios, que no Piensen que la doctrina, sacramentos y las otras cosas spirituales que se les administran para su salvación se les dan por via de questo y mercaderia, como sant Pablo nos lo enseña, pareció a la congregación que no se devria predicar ni comunicar a los yndios bulas y otras indulgencias por precio alguno. Y porque sería contra charidad privarlos de tan exelente bien como thesoro de Iesuchristo y de sus sanctos, y de que tienen tanta necesidad como tiernos en la fe, suplican a Su Magestad sea servido pedir a su santidad conceda un breve para los perlados destas partes que contenga la facultad y gracias de las bulas para dispensar y absolver en todos los casos y dubdas y necesidades que en este Nueva España, tan remota de su Santidad se les puedan ofrecer, y a cada ora se ofrecen. Y las yndulgencias y jubileos que vienen en las bulas se les conceda gratis, con que rezen y visiten alguna yglesia".

La segunda Junta de 1536 tocó este tema al hablar sobre "la tasación de los tributos de los Indios", también la Junta de 1537 se ocupó del tema; probablemente las resoluciones de esta última influyeron para que la Corona determinase recoger el diezmo del trigo, ganado y seda, con una cédula dada en Valladolid en 1543.[2]

En estas instancias precedentes jugaba un papel determinante la moderación y buen tratamiento de los indios. Poco a poco se va introduciendo una problemática muy particular: ¿de qué manera se podían combinar las funciones e influjo de los religiosos con las atribuciones y poderes de los obispos? Más adelante surgirá la cuestión de fondo que latía detrás de estas discusiones: las relaciones entre los derechos de la Corona y los derechos de los obispos.

Como perduraba la diversidad de opiniones sobre la obligación de los indios de pagar el diezmo eclesiástico, tenemos una serie de cédulas en las que la Corona solicita urgentemente mayor información sobre el tema y ordena la celebración de una Junta a este propósito. Tendrá lugar, después de varias dilaciones e informaciones fragmentarias, en 1558.


NOTAS

  1. Carta del Lic. Tello de Sandoval al Príncipe don Felipe, México 9 de septiembre de 1545, en AGI México 68. Cfr. además PASO y TRONCOSO F. (del), ENE, IV 209.
  2. BURRUS E., The writings of Alonso de la Vera Cruz, vol. V, p. 139, Roma 1972.


CRISTÓFORO GUTIERREZ VEGA © Centro de Estudios Superiores. Roma